Taller Contabilidad Electronica

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  • 1 Contabilidad electrnica y sus efectos fiscales

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    Mxico, D.F. a 8 de julio de 2014

    Expositor: C.P. Alberto Monroy Salinas

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    Catalogo de cuentas El objetivo del catlogo de cuentas, es realizar una labor de uniformidad para facilitar el trabajo operativo y de anlisis de la informacin financiera. La cuenta Es el nombre especifico con el que se designa una operacin dada. La denominacin que se asigne a la cuenta debe ser corta y dar una idea clara y precisa del concepto o elemento que se controla.

    Cuentas de activo

    Son las que controlan o verifican las variaciones que generan las operaciones realizadas en los diferentes recursos que integran los bienes y derechos de la entidad.

    Cuentas de pasivo

    Son las que controlan las variaciones que producen las operaciones efectuadas en los distintos compromisos que forman las obligaciones o deudas de la entidad.

    Cuentas de capital

    Son las que verifican las variaciones que generan las operaciones realizadas en las cuentas de resultados(ingresos, menos costos y gastos) que arrojan la utilidad neta obtenida por la entidad o, en caso contrario, la prdida neta.

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    El Catalogo de cuentas. Es una lista o numeracin pormenorizada y clasificada de los conceptos que integran el Activo, Pasivo y Capital Contable, as como los ingresos y egresos de una entidad econmica. La elaboracin de este catlogo puede ser de forma: Numrica.- Consiste en fijar un nmero progresivo a cada cuenta, debiendo crearse grupos de cuentas de

    acuerdo con la estructura de los estados financieros. Decimal.- Consiste en conjuntar las cuentas de una empresa utilizando los nmeros dgitos, para cada grupo,

    debiendo crear antes grupos de cuentas de acuerdo con la estructura de los Estados Financieros, y a su vez, cada grupo subdividirlo en 10 conceptos como mximo, y as sucesivamente.

    Alfabtica.- Se utilizan las letras del alfabeto asignando una a cada cuenta, pero antes formando grupos de cuentas de acuerdo con la estructura de los Estados Financieros.

    Numrica alfabtica o alfanumrica.- Se usan las letras iniciales de los grupos y subgrupos, pero en el caso de que existieran dos grupos o dos conceptos con la misma letra inicial, se empleara adems de la primera letra, otra que le sirva de distincin y que forma parte del nombre de la cuenta para facilitar su identificacin.

    Combinado.- Se ocupan dos o ms sistemas anteriores.

    El diseo y estructuracin del Catlogo de Cuentas es de tal importancia que para su elaboracin se debe de considerar la actividad econmica de la Entidad Econmica.

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    Los catlogos de cuentas estn estructurados por niveles, el nmero de stos as como el nombre o nmero que se les asigne depender directamente de las necesidades particulares, del ente econmico de que se trate. Podemos encontrar diferentes formas de ordenar y estructurar los diversos catlogos de cuentas. A continuacin presentamos tres tipos diferentes:

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    Catalogo de cuentas Catalogo del SAT

    No. de cuenta Cuenta Cdigo agrupador del

    SAT Cdigo Cuenta Nombre Cuenta

    1110-000-000-000 CAJA 1 Activo 1110-001-000-000 Fondo fijo de caja Activo Circulante 1120-000-000-000 BANCOS 2 1 Caja 1140-000-000-000 INVERSIONES EN VALORES 3 2 Bancos 1150-000-000-000 CLIENTES NACIONALES 5 3 Inversiones en Valores 1150-001-000-000 Crdito 4 Inversiones temporales 1151-000-000-000 CLIENTES EXTRANJEROS 6 5 Clientes nacionales 1151-001-000-000 Crdito 6 Clientes extranjeros 1152-000-000-000 ESTIMACIN PARA CUENTAS INCOBRABLES 12 7 Documentos por Cobrar 1160-000-000-000 CUENTAS POR COBRAR 8 8 Cuentas por Cobrar 1161-000-000-000 DOCUMENTOS POR COBRAR 7 9 Ttulos de crdito 1160-000-000-000 INVENTARIO 20 10 Crditos otorgados 1170-000-000-000 DEUDORES DIVERSOS 11 11 Deudores diversos 1172-000-000-000 FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS 13 12 Estimacin de Cuentas Incobrables 1190-000-000-000 IVA ACREDITABLE PAGADO 22 13 Funcionarios y Empleados 1191-000-000-000 IVA ACREDITABLE PENDIENTE DE PAGO 23 14 Pagos Anticipados 1192-000-000-000 IVA ACREDITABLE DE IMPORTACIN PAGADO 24 15 IVA por recuperar

    1193-000-000-000 IVA ACREDITABLE DE IMPORTACIN PENDIENTE DE PAGO 25 16 ISR por recuperar

    1194-000-000-000 IVA SALDO A FAVOR 26 17 IETU por recuperar 1195-000-000-000 IVA RETENIDO ACREDITABLE 27 18 IDE por recuperar 1196-000-000-000 IVA RETENIDO PENDIENTE DE ACREDITAR 28 19 Otros impuestos por recuperar 1197-000-000-000 IEPS ACREDITABLE PAGADO 29 20 Inventarios 1198-000-000-000 IEPS ACREDITABLE PENDIENTE DE PAGO 30 21 Otros Activos Circulantes 1199-000-000-000 IEPS SALDO A FAVOR 31 22 IVA acreditable pagado 1200-000-000-000 IEPS PAGADO EN IMPORTACIN 32 23 IVA acreditable pendiente de pago 1201-000-000-000 IEPS PENDIENTE DE PAGO EN IMPORTACIN 33 24 IVA acreditable de importacin pagado

    1200-000-000-000 PAGOS ANTICIPADOS 25 IVA acreditable de importacin pendiente de pago

    1200-001-000-000 Pagos provisionales de ISR 14 26 IVA saldo a favor 1200-002-000-000 Retencin ISR pendiente de pago 14 27 IVA retenido acreditable 1200-003-000-000 Retencin ISR por acreditar 16 28 IVA retenido pendiente de acreditar 1200-004-000-000 Retencin IVA pendiente de pago 14 29 IEPS acreditable pagado 1200-005-000-000 Retencin IVA por acreditar 15 30 IEPS acreditable pendiente de pago 1200-006-000-000 ISR salvo a favor 16 31 IEPS saldo a favor

    32 IEPS pagado en importacin 33 IEPS pendiente de pago en importacin 34 ISR retenido acreditable 35 ISR retenido pendiente de acreditar 36 IDE saldo a favor 37 IETU saldo a favor 38 IA saldo a favor 39 Obras en proceso

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    No. de cuenta Cuenta Cdigo

    agrupador del SAT

    Cdigo Cuenta Nombre Cuenta

    1210-000-000-000 TERRENOS 40 Activo Fijo

    1220-000-000-000 EDIFICIOS 41 40 Terrenos

    1230-000-000-000 EQUIPO DE TRANSPORTE 44 41 Edificios

    1240-000-000-000 EQUIPO DE COMPUTO 46 42 Maquinaria y equipo

    1245-000-000-000 EQUIPO DE OFICINA 45 43 Maquinaria y equipo (Fuentes renovables Art. 34 LISR)

    1246-000-000-000 MAQUINARIA Y EQUIPO 42 44 Equipo de transporte

    1250-000-000-000 DEPRECIACION DE EDIFICIOS 47 45 Mobiliario y equipo de oficina

    1252-000-000-000 DEPRECIACION DE MOBILIARIO Y EQ. DE OFNA 51 46 Equipo de cmputo

    1254-000-000-000 DEPRECIACION EQUIPO DE TRANSPORTE 50 47 Depreciacin de Edificios

    1256-000-000-000 DEPRECIACION EQUIPO DE COMPUTO 52 48 Depreciacin de Maquinaria y equipo

    1320-000-000-000 DEPOSITOS EN GARANTIA 56 49

    Depreciacin de Maquinaria y equipo (Fuentes renovables Art. 34 LISR)

    1320-001-000-000 DEPOSITOS DE RENTAS 56 50 Depreciacin de Equipo de transporte

    1330-000-000-000 GASTOS DE ORGANIZACION 58 51 Depreciacin de Mobiliario y equipo de oficina

    1340-000-000-000 GASTOS DE INSTALACION 57 52 Depreciacin de Equipo de cmputo

    1350-000-000-000 AMORTIZACION DE GASTOS DE ORG. E INST. 60 Otros Activos

    53 Gastos Pre Operativos

    54 Investigacin y Desarrollo de Mercado

    55 Marcas y Patentes

    56 Depsitos en Garanta

    57 Gastos de instalacin

    58 Gastos de organizacin

    59 Crdito Mercantil

    60 Amortizaciones

    61 Seguros y Fianzas Pagadas por Anticipado

    62 Rentas Pagadas por Anticipado

    63 Intereses Pagados por Anticipado

    64 Intangibles

    65 Otros

    66 Impuestos diferidos

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    Registros contables (articulo 28 fraccin III CFF 2014) Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarn en medios electrnicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Cdigo y las disposiciones de carcter general que emita el Servicio de Administracin Tributaria. La documentacin comprobatoria de dichos registros o asientos deber estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente. Articulo segundo transitorio fraccin III CFF 2014 El Ejecutivo Federal dentro de los 90 das siguientes a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, expedir las reformas y adiciones correspondientes a los Reglamentos relativos a las disposiciones materia de este Decreto. Por lo que respecta a lo dispuesto por el artculo 28, fracciones III y IV del Cdigo Fiscal de la Federacin, el Reglamento del Cdigo y las disposiciones de carcter general que emita el Servicio de Administracin Tributaria debern prever la entrada en vigor escalonada de las obligaciones ah previstas, debiendo diferenciar entre las distintas clases de contribuyentes y considerar la cobertura tecnolgica segn las regiones del pas, dando inicio con los contribuyentes que lleven contabilidad simplificada. Articulo Cuadragsimo tercero de la Resolucin Miscelnea Fiscal 2014 Lo dispuesto en el artculo 28, fracciones III y IV del CFF, se cumplir a partir del 1 de julio de 2014.

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    Registros electrnicos (art. 28 f. III

    CFF

    Ser analticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a ms tardar dentro de los cinco das siguientes a la realizacin de la operacin, acto o actividad. ( Art. 33 Inciso B fraccin I RCFF)

    Permitir la identificacin de cada operacin, acto o actividad y sus caractersticas, relacionndolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentacin comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operacin, acto o actividad de que se trate. (Art. 33 Inciso B fraccin III RCFF)

    Integrarse en el libro diario, en forma descriptiva, todas las operaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronolgico en que stos se efecten, indicando el movimiento de cargo o abono que a cada una corresponda, as como integrarse los nombres de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del periodo de registro inmediato anterior, el total del movimiento de cargo o abono a cada cuenta en el periodo y su saldo final. (Art. 33 Inciso B fraccin III RCFF)

    Permitir la identificacin de las inversiones realizadas relacionndolas con la documentacin comprobatoria o con los comprobantes fiscales, de tal forma que pueda precisarse la fecha de adquisicin del bien o de efectuada la inversin, su descripcin, el monto original de la inversin, el porcentaje e importe de su deduccin anual, en su caso, as como la fecha de inicio de su deduccin. (Art. 33 Inciso B fraccin IVRCFF)

    Identificar los bienes distinguiendo, entre los adquiridos o producidos, los correspondientes a materias primas y productos terminados o semiterminados, los enajenados, as como los destinados a donacin o, en su caso, destruccin. (Art. 33 Inciso B fraccin IVRCFF)

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    REGISTRO DE POLIZAS

    Tipo No. Poliza Fecha

    Moneda T.C. No. De cheque

    Banco origen Cta. Origen Monto

    Beneficiario RFC beneficiario

    Cuenta destino Banco destino

    Concepto

    No. de cta. Cuenta Concepto RFC UUID Debe Haber

    Diseo de las plizas

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    Efectivo y equivalentes de efectivo

    NIF C1 Efectivo.- Es la moneda de curso legal en caja y en depsitos

    bancarios disponibles para la operacin de la entidad; tales como, las disponibilidades en cuentas de cheques, giros bancarios, telegrficos o postales y remesas en trnsito.

    Equivalentes en efectivo.- Son valores de corto plazo, de gran liquidez, fcilmente convertibles en efectivo y que estn sujetos a riesgos poco importantes de cambios en su valor; tales como: monedas extranjeras, metales preciosos amonedados e inversiones disponibles a la vista.

    Efectivo y equivalentes de efectivo restringidos.- son el efectivo y los equivalentes de efectivo que tienen ciertas limitaciones para su disponibilidad, las cuales normalmente son de tipo contractual o legal.

    Inversiones disponibles a la vista.- Son valores cuya disposicin por parte de la entidad se prev de forma inmediata, generan rendimientos y tiene riesgos poco importantes de cambios en su valor; tales como, inversiones de muy corto plazo, por ejemplo, con vencimiento hasta de 3 meses a partir de su fecha de adquisicin.

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    Caja Empleado que administra el fondo de caja chica. Tiene como funciones la custodia del fondo, el control de los recibos de caja chica y la realizacin de pagos menores autorizados, as como de la reposicin de los recursos destinados a dicho propsito. El cheque original para establecer el fondo, y los cheques para reponerlo, se hacen a nombre del responsable de la caja chica, a quien se le deben entregar instrucciones por escrito con los detalles a seguir en el manejo de los fondos de caja chica. Un slo individuo debe ser el responsable del fondo para preservar el control. Movimientos en el fondo de caja chica La cuenta de caja chica slo se mover contablemente cuando se decida aumentar o disminuir el fondo, o cuando se elimine completamente. La autorizacin de aumento, disminucin o eliminacin del fondo de caja chica slo podr ser concedida por persona competente.

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    Carta responsiva de fondo fijo de CAJA CHICA para gastos menores. Mxico, D. F. A _ de ___________ del 20__ A quien (es) corresponda: Por medio de la presente, hago constar que yo, C.________, quien desempeo el puesto de ______, colaboro en la administracin de recursos financieros de ____ como responsable del fondo fijo de caja. El fondo fijo asciende a la cantidad de $ _____; cuya finalidad nica es cubrir pagos imprevistos de cuanta menor de nuestra unidad de negocio. Asimismo hago constar que adems de la custodia, contribuir al manejo adecuando el fondo fijo, para lo cual me comprometo a efectuar lo siguiente: 1) Seguir el procedimiento establecido para el manejo del fondo fijo de caja chica; 2) Conservar integro el importe total del fondo, respaldado por efectivo y comprobantes; 3) Vigilar que el fondo sea usado para el fin que fue creado; 5) Recabar los comprobantes dentro de los plazos establecidos; 6) Efectuar los reembolsos de manera correcta y oportuna; 7 ) Colaborar en la realizacin de los arqueos peridicos del fondo, realizados por la propia institucin, por la empresa, por los auditores internos y/o por los auditores externos. A t e n t a m e n t e,

    ___________________________________ Nombre y firma del responsable del fondo

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    Datos obligatorios de la pliza de egresos Nmero de cheque

    Banco de la cuenta origen

    Nmero de la cuenta

    origen

    Fecha del cheque

    Monto

    Beneficiario

    RFC del beneficiario

    Cheque

    Nota: Los cheques para la reposicin de caja chica deben ser librados a favor del responsable de la caja chica, por la cantidad exacta de los desembolsos efectuados.

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    El registro del efectivo, se lleva a cabo a travs de las cuentas de mayor: Caja Bancos Y estas a su vez se pueden clasificar en subcuentas Ejemplo: Caja

    Fondo fijo Bancos

    Banco X cuenta 0000 Banco Y cuenta 1111

    Conciliacin bancaria: Se realiza con el propsito de corroborar que el saldo de las cuentas de bancos de la empresa, son descriptivos del dinero propiedad de la misma, que tenemos en nuestra contabilidad o en chequera y que este es correcto. Pasos para preparar la conciliacin bancaria.

    Comparar los cargos registrados por la empresa como depsitos efectuados contra los abonos mostrados en el estado de cuenta.

    Comparar los abonos registrados por la empresa por los cheques expedidos contra los cargos presentados en el estado de cuenta del banco.

    Se comparan los cargos del estado de cuenta contra los abonos del auxiliar de la empresa.

    Comparar los abonos del estado de cuenta del banco contra los cargos del auxiliar de la empresa.

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    Cuentas por cobrar (NIF C3) Cuentas por cobrar comerciales. Son derechos de cobro a favor de una entidad que se originan por las actividades que representan la principal fuente de ingresos de la entidad, por la venta de bienes o prestacin de servicios. Otras cuentas por cobrar. Son las que se originan por transacciones distintas a las actividades primarias, tales como prstamos otorgados a empleados, saldos de impuestos a favor, reclamaciones por siniestros y otras transacciones. El reconocimiento inicial de las cuentas por cobrar comerciales debe de hacerse al considerarse devengada la operacin que les dio origen, lo cual ocurre cuando, para cumplir los trminos del contrato celebrado, se suministra un bien o proporciona un servicio a la contraparte. Slo deben reconocerse aquellas cuentas por cobrar comerciales por la cuales el ingreso puede ser reconocido de acuerdo a la norma de reconocimiento de ingresos. Las bonificaciones, descuentos y devoluciones deben de afectar el monto por cobrar y deben reconocerse cuando surge el derecho de tomar la bonificacin, descuento o devolucin por el cliente. Esto puede ocurrir al momento de la venta o cuando se dan ciertas circunstancias posteriores. Si se espera que las circunstancias posteriores ocurran, la entidad debe efectuar una estimacin o provisin al respecto.

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    Pagos anticipados (NIF C5) Una caracterstica bsica de los pagos que componen el rubro de pagos anticipados es la expectativa de la entidad de recibir en el futuro bienes, servicios y otros beneficios; por lo tanto, se entiende que al hacer el pago, no se le transfieren a la entidad los beneficios y riesgos inherentes a las partidas que est por adquirir o recibir. Cuando la entidad lleva a cabo pagos parciales para la adquisicin de bienes o servicios y se le transfieren los beneficios y riesgos inherentes al bien o servicio por el que hizo los pagos, stos no deben reconocerse como parte del rubro de pagos anticipados, sino como parte del rubro que corresponda al bien o servicio que ya se considera adquirido. Por ejemplo, si la entidad hizo algn pago parcial para la compra e instalacin de una maquinaria y a cambio sta recibe los beneficios y riesgos del bien adquirido, ese pago cumple con la definicin de maquinaria que establece la NIF C-6 y, por tanto, la entidad debe reconocerlo como tal, atendiendo a lo establecido en dicha NIF. Como norma general, los pagos anticipados deben presentarse como el ltimo rubro del activo circulante cuando el periodo en el cual se espere obtener sus beneficios econmicos futuros es igual o menor a un ao o al ciclo normal de operaciones de la entidad. Aquellos pagos anticipados por los cuales se espere obtener beneficios econmicos futuros en periodos superiores a un ao o al ciclo normal de operaciones de la entidad deben presentarse como parte del activo no circulante.

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    Capital contable NIF (C-11) Capital contable.- Es el valor residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos su pasivos. Por lo anterior, tambin se denomina como activos netos. Capital contribuido.- El capital contribuido lo integran las aportaciones de los propietarios recibidas por la entidad y el monto de otros instrumentos financieros emitidos por la entidad que califican como capital. En el capital contribuido se incluyen tambin las aportaciones para futuros aumentos de capital, las primas en emisin de acciones y otros instrumentos financieros que por sustancia econmica califican como capital. Aportaciones para futuros aumentos de capital. En caso de que existan aportaciones para futuros aumentos de capital de la entidad, stas deben reconocerse en los estados financieros en un rubro por separado dentro del capital contribuido, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos siguientes; en caso contrario, estas aportaciones deben formar parte del pasivo: a) Debe existir un compromiso, establecido mediante resolucin en asamblea de socios o propietarios, de que

    esas aportaciones se aplicarn para aumentos de capital en el futuro; por lo tanto, para que califique como capital no debe estar permitida su devolucin antes de su capitalizacin;

    b) Se especifique un nmero fijo de acciones para el intercambio de un monto fijo aportado, ya que de esa manera quien efecta la aportacin est ya expuesto a los riesgos y beneficios de la entidad;

    c) No deben tener un rendimiento fijo en tanto se capitalizan; y d) Como no tendrn carcter reembolsable, deben quedar reconocidas en la moneda funcional de la entidad.

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    Artculo 180 LGSM.- Son asambleas ordinarias, las que se renen para tratar de cualquier asunto que no sea de los enumerados en el artculo 182. Artculo 181 LGSM.- La Asamblea Ordinaria se reunir por lo menos una vez al ao dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social y se ocupar, adems de los asuntos incluidos en la orden del da, de los siguientes: I.- Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores a que se refiere el enunciado general del artculo 172, tomando en cuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunas. II.- En su caso, nombrar al Administrador o Consejo de Administracin y a los Comisarios; III.- Determinar los emolumentos correspondientes a los Administradores y Comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos. Artculo 182 LGSM.- Son asambleas extraordinarias, las que se renan para tratar cualquiera de los siguientes asuntos: I.- Prrroga de la duracin de la sociedad; II.- Disolucin anticipada de la sociedad; III.- Aumento o reduccin del capital social; IV.- Cambio de objeto de la sociedad; V.- Cambio de nacionalidad de la sociedad; VI.- Transformacin de la sociedad; VII.- Fusin con otra sociedad; VIII.- Emisin de acciones privilegiadas; IX.- Amortizacin por la sociedad de sus propias acciones y emisin de acciones de goce; X.- Emisin de bonos; XI.- Cualquiera otra modificacin del contrato social, y XII.- Los dems asuntos para los que la Ley o el contrato social exija un qurum especial. Estas asambleas podrn reunirse en cualquier tiempo.

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    Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa denominada ACFM, S.C. En la Ciudad de Mxico, Distrito Federal, en la calle de ____ No. ___, Col. _____, Delegacin ______ C.P. _____, siendo las 14:00 horas del da __ de ___ de 20__, se renen en el domicilio social de la empresa ACFM, S.C. ubicado en esta Ciudad de Mxico, los accionistas que aparecen en la Lista de Asistencia que a continuacin se transcribe, con el objeto de celebrar una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad antes citada. Asimismo, ocurre el seor Lic. ____________, en su carcter de Comisario de la sociedad, y acta como Presidente de la Asamblea el C.P. ___________________________, y como Secretario el C. ______________________. El Presidente procede a nombrar como escrutador al C. ______________________, el cual despus de aceptar su cargo certifica que se encuentran representadas la totalidad de las acciones en que se divide el capital social de la sociedad, as como tambin que se encuentran presentes la totalidad de los accionistas de la sociedad, de acuerdo con la siguiente: Lista de Asistencia Accionistas Acciones Serie A Importe Claudia 25 $25,000.00 Irma 24 $24,000.00 Alberto 1 $ 1,000.00 Total 50 $50,000.00 Reunido y representado la totalidad del capital se declara legalmente instalada la asamblea sin haber sido necesario publicar la Convocatoria; por lo anterior y con fundamento en el artculo 188 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, los acuerdos que aqu se tomen surten plenos efectos legales.

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    Orden del Da I. Discusin para que cada accionista realice aportaciones para futuros aumentos del capital social de la empresa equivalente al 20% del valor de sus acciones, debido a que la empresa requiere recursos para cumplir con diversas obligaciones. Punto Uno: En desahogo del Primer Punto del Orden del Da, el Presidente de la Asamblea da lectura al mismo referente a las aportaciones para futuros aumentos de capital. Discutido el punto anterior y segn lo expuesto por el Comisario, los accionistas de la sociedad, por unanimidad de votos, adoptaron el siguiente: Acuerdo nico.- Se aprueba por unanimidad de votos que en un lapso no mayor a 20 das naturales, cada accionista realice la aportacin a la empresa del equivalente al 20% del valor total de sus acciones, las cuales se destinaran para un futuro aumento de capital. Resolucin Se designan delegados de esta asamblea a los seores C.P. Cristbal Colon y el C. Miguel Hidalgo, para que conjunta o separadamente, ocurran ante el notario publico de su eleccin a protocolizar el acta que se levanta de la presente Asamblea, y exhiban para inscripcin el testimonio notarial correspondiente en el Registro Pblico de Comercio que corresponda y expidan bajo la firma de uno u otro las certificaciones de esta acta que consideren necesarias, y en general ejecuten las resoluciones adoptadas por la presente asamblea. No habiendo otro asunto que tratar, la Asamblea se da por clausurada para la elaboracin de la presente acta, la cual una vez leda se aprueba por todos los presentes firmando para constancia el Presidente, Secretario y Comisario.

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    AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL, TRATNDOSE DE SOCIEDADES DE CAPITAL VARIABLE. PARA SURTIR EFECTOS FRENTE A TERCEROS, LOS ACUERDOS DEBEN TOMARSE VA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA Y PROTOCOLIZARSE ANTE NOTARIO PBLICO.- Los acuerdos de aumento de capital para surtir efectos frente a terceros, deben tomarse a travs de acta de asamblea extraordinaria y protocolizarse ante Notario Pblico, conforme lo establecen los artculos 182, primer prrafo, fraccin III; y 194 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, sin que sea acertado que tratndose de sociedades mercantiles de capital variable, a travs de los estatutos se distinga entre los aumentos de capital social variable, para acordar que stos se realizaran va asamblea ordinaria, a diferencia de los aumentos del capital social fijo, en los cuales se acuerda que se deben tomar mediante una asamblea extraordinaria; dado que, cuando una empresa se constituya como una sociedad annima de capital variable, esa circunstancia no es motivo para considerar que los acuerdos para aumento o disminucin del capital social, que en la especie tiene la caracterstica de ser variable, pueden efectuarse va asamblea ordinaria; pues del anlisis a los artculos 213 y 216 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, contenidos en el captulo VIII, denominado De las sociedades de capital variable, de los cuales, el primero de ellos, establece que: En las sociedades de capital variable el capital social ser susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por la admisin de nuevos socios, y de disminucin de dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones, sin ms formalidades que las establecidas por este captulo y el segundo de ellos regula que; El contrato constitutivo de toda sociedad de capital variable, deber contener, adems de las estipulaciones que correspondan a la naturaleza de la sociedad, las condiciones que se fijen para el aumento y la disminucin del capital social; esto es, se regula una sola figura jurdica como elemento de la sociedad y que se denomina capital social, an y cuando ste sea variable, por tal motivo, se puede llegar a la conclusin que los acuerdos para el aumento del capital social en sociedades de capital variable, tambin debern cumplir con los requisitos que exige a ley de la materia, dentro de los cuales, en el artculo 182, fraccin III, se establece que el aumento o reduccin del capital social, debe realizarse a travs de asambleas extraordinarias, y cuyas actas deben ser protocolizadas e inscritas en el registro pblico en trminos del artculo 194, ltimo prrafo, de la citada ley; por lo tanto, el acuerdo de aumento de capital tomado en asamblea ordinaria, no surte efectos contra terceros al no cumplir las formalidades de ley, y aquellas aportaciones efectuadas por los socios, no se podan considerar un aumento de capital, sino deudas a cargo de la actora, por tratarse aportaciones para futuro aumento de capital, en trminos del artculo 48 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Juicio Contencioso Administrativo Nm. 79/11-02-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 2 de mayo de 2012, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Carlos Miguel Moreno Encinas.- Secretaria: Lic. Mara Teresa del Socorro Sujo Nava. VII-TASR-NOII-9.

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    FECHA CONCEPTO CARGOS ABONOS SALDO

    01/02/05 Apertura $100,000.00 $100,000.00

    02/02/05 Depsito 200,000.00 300,000.00

    04/02/05 Cheque 101 $30,000.00 270,000.00

    06/02/05 Cheque 102 40,000.00 230,000.00

    07/02/05 Depsito 500,000.00 730,000.00

    07/02/05 Cheque 103 60,000.00 670,000.00

    10/02/05 Cheque 104 7,000.00 663,000.00

    14/02/05 Cheque 105 88,000.00 575,000.00

    15/02/05 Depsito 60,000.00 635,000.00

    16/02/05 Depsito 77,000.00 712,000.00

    18/02/05 Cheque 106 90,000.00 622,000.00

    21/02/05 Depsito ch. 150,000.00 772,000.00

    24/02/05 Cheque 107 100,000.00 672,000.00

    28/02/05 Depsito 110,000.00 782,000.00

    AUXILIAR DE BANCOS

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    FECHA CONCEPTO CARGOS ABONOS SALDO

    01/02/05 Apertura $100,000.00 $100,000.00

    02/02/05 Depsito 200,000.00 300,000.00

    06/02/05 Cheque 102 $40,000.00 260,000.00

    06/02/05 Cheque 101 33,000.00 227,000.00

    07/02/05 Depsito 400,000.00 627,000.00

    12/02/05 Cheque 104 7,000.00 620,000.00

    15/02/05 Cheque 105 80,000.00 540,000.00

    15/02/05 Depsito 66,000.00 606,000.00

    16/02/05 Depsito 77,000.00 683,000.00

    17/02/05 Intereses 2,000.00 685,000.00

    18/02/05 Pago Docto. 25,000.00 660,000.00

    19/02/05 Cobro Doc. 120,000.00 780,000.00

    20/02/05 Comisin 12,000.00 768,000.00

    21/02/05 Depsito Ch. 150,000.00 918,000.00

    22/02/05 Cheque 106 90,000.00 828,000.00

    24/02/05 Cheque* sf 150,000.00 678,000.00

    ESTADO DE CUENTA DEL BANCO

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    1 Comparar los cargos del auxiliar de bancos con los abonos del estado de cuenta :

    Aparecen tres diferencias :

    a) La empresa carg $ 500,000.00 pero el banco abon $ 400,000.00.

    b) La empresa carg $ 60,000.00 pero el banco abon $ 66,000.00

    c) La empresa deposit $ 110,000.00 pero no aparece en el estado de cuenta.

    2 Comparar los abonos del auxiliar de bancos con los cargos del estado de cuenta : Aparecen cuatro diferencias : a) El ch. 101 por $ 30,000.00 ,la empresa abon $ 30,000.00 el banco carg $ 33,000.00 b) El ch. 106 por $ 60,000.00 no fue presentado para su cobro al banco. c) El ch. 105 por $ 80,000.00 se registr equivocadamente en el auxiliar de la empresa., la empresa

    abon $ 88,000.00 y el banco carg $ 80,000.00. d) El ch. 107 por $ 100,000.00 no fue presentado para su cobro al banco.

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    Despus de haber comparado todos los cargos y abonos del auxiliar con el estado de cuenta, procedemos a revisar todos los cargos y abonos del estado de cuenta, contra los registros de la empresa. 1 Comparar los cargos del estado de cuenta del banco con los abonos del auxiliar : Se aprecian tres diferencias : a) Aparecen cargados $ 25,000.00 por pago de documentos. b) Aparecen cargados $ 12,000.00 por comisiones de servicios bancarios. c) El ch. 450 fue devuelto por el banco y, por lo tanto, cargado al estado de cuenta por $ 150,000.00 por falta de

    fondos. 2 Comparar los abonos del estado de cuenta con los cargos del auxiliar de bancos de la empresa : Aparecen dos diferencias : a) Intereses abonados en cuenta por $ 2,000.00 b) Cobro de documentos abonados en cuenta por $ 120,000.00 Una vez analizadas estas diferencias procederemos a determinar cules de ellas debern ser consideradas como aumentos o disminuciones al saldo, segn auxiliar de la empresa, y cuales sumadas o restadas al saldo segn estado de cuenta.

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    PARTIDAS QUE DEBEN SUMARSE O CARGARSE AL SALDO SEGN AUXILIAR a) Ch. 105 por $ 80,000.00 se abon $ 8,000.00 de ms. b) El depsito del da 15 el importe correcto es de $ 66,000.00 la empresa carg $ 60,000.00 la diferencia es de

    $ 6,000.00. c) Intereses por $ 2,000.00 que el banco abon en la cuenta de la empresa. d) Cobro de documentos por $ 120,000.00 que el banco abon en la cuenta de la empresa. e) Pago de documentos por $ 25,000.00. f) Comisiones de servicios bancarios por $ 12,000.00. g) ch. 450 por $ 150,000.00 devuelto por el banco por falta de fondos. h) El banco carg equivocadamente $ 33,000.00 y el importe correcto es de $ 30,000.00 por lo que se deber

    abonar $ 3,000.00. i) El banco cometi error al abonar $ 400,000.00 en lugar de $ 500,000.00 por lo que deber abonar $

    100,000.00. j) Depsito en trnsito por $ 110,000.00 k) Ch. 103 por $ 60,000.00 no fue presentado para su cobro ( en trnsito ) l) Ch. 107 por $ 100,000.00 no fue presentado para su cobro ( en trnsito )

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    $782,000.00 Saldo segn edo. de cuenta $678,000.00

    Cheque 105 del 14-02 $8,000.00 Cheque 101 del 06-02 $3,000.00

    Depsito del 15-02 6,000.00 Depsito del 07-02 100,000.00

    Intereses del 17-02 2,000.00 Depsito en trnsito 110,000.00 213,000.00

    Cobro de documentos 120,000.00 136,000.00

    $918,000.00 $891,000.00

    Pago de documentos $25,000.00 Cheque en trnsito 103 $60,000.00

    Comisin por serv. Banc. 12,000.00 Cheque 107 del 24-02 100,000.00 160,000.00

    Cheque 450 sin fondos 150,000.00 187,000.00

    $731,000.00 $731,000.00

    subtotal

    Menos :

    Saldo conciliado

    Ms :

    subtotal

    Menos :

    Saldo conciliado

    Delta, S.A.

    Conciliacin Bancaria al 28 de febrero de 2005

    Banco de desarrollo de Puebla, S.A.

    Ms :

    Saldo segn mayor

    Conciliacin bancaria al ____________

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    Clientes

    Representa un derecho de cobro y se utiliza para el registro de las ventas a crdito

    Cdigo Cuenta Nombre Cuenta

    Activo

    Activo Circulante

    5 Clientes nacionales

    6 Clientes extranjeros

    Ingresos

    116 Ingresos

    117 Ingresos Partes relacionadas

    118 Ventas Gravadas a Tasa general

    119 Ventas Gravadas a Tasa general Partes relacionadas

    120 Ventas Gravadas a Tasa frontera

    121 Ventas Gravadas a Tasa frontera Partes relacionadas

    122 Ventas Gravadas al 0%

    123 Ventas Gravadas al 0% Partes relacionadas

    124 Ventas Exentas

    125 Ventas Exentas Partes relacionadas

    126 Devoluciones, Descuentos y Rebajas Sobre Ventas

    127 Devoluciones, Descuentos y Rebajas Sobre Ventas Partes relacionadas

    Respecto a las ventas a crdito o de contado, se vincularan las cuentas del catalogo del contribuyente con el cdigo agrupador del SAT.

  • 29 Contabilidad electrnica y sus efectos fiscales

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    Papeles de trabajo, estados de cuenta.

    (Art. 29 fraccin I CFF)

    Depreciacin fiscal Ajuste anual por inflacin:

    Deducible Acumulable

    Prdida en venta de activo fijo Utilidad o prdida en cambios Prdidas fiscales Cufin Cuca Declaraciones:

    Provisionales Mensuales Bimestrales Trimestrales.

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    Registro de facturas de proveedores

    Registro de facturas de Clientes

    Registro transacciones de dinero

    Libro diario Libro mayor

    Generacin de Reportes: Balanza Auxiliares contables Estado de posicin financiera Estado de resultados Estados de flujo de efectivo

    Diagrama del sistema contable

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    Diseo del paquete contable

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    Amarre de los registros contables contra la informacin registrada en el SAT

    Facturas emitidas

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    Folio Fiscal Fecha Emisin Fecha Certificacin TotalPAC que

    Certific

    Estado del

    Comprobant

    e

    Efecto del

    Comprobante

    CC0E7515-F8E7-4445-6892-574D7F6BBF5D 2013-10-10T10:24:40 2013-10-10T10:24:40 2,517.20 TLE011122SC2Vigente Ingreso

    12352651-4208-B312-907E-54780610342E 2013-10-10T10:26:13 2013-10-10T10:26:14 974.40 TLE011122SC2Vigente Ingreso

    DB74C71A-1799-9C25-6FCA-0249FCC076D7 2013-10-18T14:06:30 2013-10-18T14:06:30 7,795.20 TLE011122SC2Vigente Ingreso

    7C74DFB7-38ED-5DB0-353B-F71D5D6B0771 2013-10-18T14:16:07 2013-10-18T14:16:08 2,157.60 TLE011122SC2Vigente Ingreso

    E0C791F3-2C45-B35B-3F9E-715BD867BDED 2013-10-31T12:50:42 2013-10-31T12:50:46 2,157.60 TLE011122SC2Vigente Ingreso

    CD711629-F0CF-DE96-4452-12A8AF040850 2013-10-31T13:00:32 2013-10-31T13:00:35 2,378.00 TLE011122SC2Vigente Ingreso

    FA07B0EA-5652-9270-3AB3-BFD42A9DDEC42013-10-31T13:02:14 2013-10-31T13:02:17 2,378.00 TLE011122SC2Vigente Ingreso

    EFA85252-0E51-BB0F-212C-D563BA9FCFCD 2013-11-06T15:23:42 2013-11-06T15:23:44 6,660.00 TLE011122SC2Vigente Ingreso

    A6C7B788-FD4E-42E1-62E8-7BF07095AC28 2013-11-12T14:04:45 2013-11-12T14:04:47 2,378.00 TLE011122SC2Vigente Ingreso

    090B0051-382A-2ED0-5296-55989A68AB18 2013-11-12T15:01:15 2013-11-12T15:01:17 719.20 TLE011122SC2Vigente Ingreso

    8B8D129F-7574-F14E-9662-E6E63C2255DC 2013-11-12T15:18:09 2013-11-12T15:18:11 1,798.00 TLE011122SC2Vigente Ingreso

    01EC8EF7-6A4B-9A1F-5E4A-3CCC88A455C9 2013-11-14T16:30:25 2013-11-14T16:30:28 1,148.40 TLE011122SC2Vigente Ingreso

    C0D444E5-FDA1-B6B2-E168-C74A14C7814E 2013-11-15T13:51:11 2013-11-15T13:51:14 719.20 TLE011122SC2Vigente Ingreso

    C29FF092-5856-4455-4895-96C5FE25F51F 2013-11-19T13:31:25 2013-11-19T13:31:25 1,844.40 TLE011122SC2Vigente Ingreso

    B71CEEB1-36EB-4F26-CFF1-207C2A645AC2 2013-11-19T13:40:12 2013-11-19T13:40:13 719.20 TLE011122SC2Vigente Ingreso

    30F3CE55-5E2C-30E1-59B7-50A86BF98532 2013-11-25T16:09:35 2013-11-25T16:09:37 7,795.20 TLE011122SC2Vigente Ingreso

    DC03FD6C-AF00-5176-A77A-727D7CE13DF82013-11-27T12:28:06 2013-11-27T12:28:07 7,799.93 TLE011122SC2Vigente Ingreso

    B580BBBA-3011-F347-2588-9DB6C18BA12C 2013-12-03T15:21:55 2013-12-03T15:21:55 2,517.20 TLE011122SC2Vigente Ingreso

    0C9F0C35-DD91-7BF7-BAC6-57D8653F9962 2013-12-11T11:48:12 2013-12-11T11:48:12 1,078.80 TLE011122SC2Vigente Ingreso

    81FBE569-097E-DEEC-0E9E-B5AD38C3E5C9 2013-12-11T11:49:45 2013-12-11T11:49:46 1,798.00 TLE011122SC2Vigente Ingreso

    90143487-F2C9-FB83-0D0D-3665783A0400 2013-12-11T11:51:42 2013-12-11T11:51:43 2,378.00 TLE011122SC2Vigente Ingreso

    C4466A8B-7A63-EB34-FB6C-206BD38E10AC 2013-12-13T13:03:17 2013-12-13T13:03:18 4,756.00 TLE011122SC2Vigente Ingreso

    803F039B-AE85-6802-89CD-37606C5E5E7A 2013-12-20T15:24:37 2013-12-20T15:24:38 1,078.80 TLE011122SC2Vigente Ingreso

    6AE14873-D30A-6C5E-24D9-785F3ADE3E99 2013-12-22T22:05:22 2013-12-22T22:05:23 9,512.00 TLE011122SC2Vigente Ingreso

    08DC8322-CFF7-83AD-BA72-405F5A683A71 2013-12-27T16:30:57 2013-12-27T16:30:58 17,446.40 TLE011122SC2Vigente Ingreso

    0E29271F-EE4D-90F7-4E97-CE4910FB4009 2014-01-16T13:57:15 2014-01-16T13:57:19 24,650.00 TLE011122SC2Vigente Ingreso

    Total 117,154.73

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    Aplicacin MIS CUENTAS El SAT dio a conocer en su pgina web www.sat.gob.mx, la aplicacin de mis cuentas, entre las que se encuentran: Factura fcil Mi contabilidad

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    Para ingresar a la pgina solo se requiere su RFC y contrasea.

    En el campo de descripcin, se tienen que capturar la cantidad, descripcin de los bienes y servicios, valor unitario, forma de pago, mtodo de pago.

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    Una vez capturados los datos, se da clic en el botn de registro.

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    Si falta un dato de captura, se visualizara el campo con una leyenda en rojo, capture los datos faltantes y de clic en el botn de registro.

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    Espere a que termine el proceso, para poder visualizar la representacin impresa del CFDI.

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    El programa arroja la representacin impresa del CFDI

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    PERSONAS FSICAS Preguntas y respuestas relevantes para presentar las declaraciones provisionales y definitivas correspondientes a 2014, a travs del Servicio de Declaraciones y pagos (pago referenciado), versin Personas Fsicas. 1. En qu campo de la seccin del ISR PERSONAS FSICAS. ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL de la nueva versin del Servicio de Declaraciones y Pagos (Pago Referenciado,) personas fsicas, se pueden capturar las prdidas de ejercicios anteriores? Respuesta. El importe que corresponda a las prdidas fiscales de aos anteriores pendientes de amortizar, se debe capturar en el campo: Compras y gastos del periodo que declara.

    Plantilla simplificada para pagos provisionales o definitivos de personas fsicas.

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    5. En qu campo del formulario del ISR PERSONAS FSICAS. ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL se puede capturar el importe que corresponde a la deduccin de inversiones y/o participacin de los trabajadores en las utilidades? Respuesta El importe que corresponda a la deduccin de inversiones (proporcional) y participacin de los trabajadores en utilidad, se debern capturar en el campo: Compras y gastos del periodo que declara.

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    Para activar la opcin de acreditamientos (crdito al salario, subsidio al empleo, IDE) y compensaciones, en el campo de DESEA DISMINUIR SU TOTAL DE CONTRIBUCIONES CO ALN CONCEPTO?, seleccione SI, para que se desplieguen los campos correspondientes.

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    3. En el formulario de IVA, campo Determinacin de impuesto no aparece el campo: Acreditamiento del saldo a favor de periodos anteriores, cmo se debe declarar en la nueva versin del Servicio de Declaraciones y Pagos (Pago Referenciado), Personas Fsicas? Respuesta: Para los contribuyentes que deseen acreditar el saldo a favor de periodos anteriores contra el impuesto a cargo del IVA que se haya generado en el periodo a declarar, se sugiere sumarlo al impuesto pagado (IVA acreditable por sus compras y/o gastos sin que exceda del impuesto cobrado (IVA causado por sus ventas servicios o arrendamiento). Si hubiera algn remanente se podr aplicar en los pagos posteriores.

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    4. Cuando se tienen operaciones gravadas y exentas con IVA, no contempla la nueva versin del Servicio de Declaraciones y Pagos (Pago Referenciado), Personas Fsicas los campos para determinar la proporcin del IVA que se puede acreditar, Cmo se realizar el clculo de la proporcin? Respuesta. Cuando se realicen operaciones que son gravadas y exentas de IVA, el clculo de la proporcin debe realizarse en papeles de trabajo, y posteriormente se capturar en el campo: Impuesto Pagado (IVA acreditable por sus compras y/o gastos), el IVA que nicamente sera acreditable en el periodo que se declare, conforme a la proporcin utilizada.

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    Cuando la pagina del SAT no se muestra adecuadamente se puede deber a la actualizacin de la versin de Internet Explorer, para solucionar esta situacin sin desinstalar la versin del Internet Explorer, la podemos ejecutar en el men de Herramientas.

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    Emitir CFDI

    Por los actos o actividades que realicen. Por los ingresos que perciban. Por las retenciones de contribuciones

    que efecten. Devoluciones, descuentos y

    bonificaciones.

    Para efectuar las siguientes deducciones: Pagos por sueldos y salarios Pago por asimilados a salarios

    Como constancia de retencin cuando: Sea persona moral y efectu las siguientes retenciones: Por servicios profesionales. Por arrendamiento de inmuebles. Sean personas fsicas y morales cuando efecten retenciones por: Sueldos y salarios Asimilados a salarios Dividendos Pagos al extranjero Fundamento legal: Art. 29 CFF

    El SAT publicara en la RMF2014 los requisitos, articulo 29 fraccin X CFF.

  • 50 Contabilidad electrnica y sus efectos fiscales

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    V. Una vez que al comprobante fiscal digital por Internet se le incorpore el sello digital del Servicio de Administracin Tributaria o, en su caso, del proveedor de certificacin de comprobantes fiscales digitales, debern entregar o poner a disposicin de sus clientes, a travs de los medios electrnicos que disponga el citado rgano desconcentrado mediante reglas de carcter general, el archivo electrnico del comprobante fiscal digital por Internet y, cuando les sea solicitada por el cliente, su representacin impresa, la cual nicamente presume la existencia de dicho comprobante fiscal.

    Fundamento legal: articulo 29 fraccin V CFF Facilidad para que las personas fsicas expidan CFDIs con FIEL I.2.2.4. RMF2014 Para los efectos de los artculos 29, fraccin II del CFF, para la emisin de CFDIs las personas fsicas en sustitucin del certificado de sello digital, podrn utilizar el certificado de FIEL obtenido conforme a lo previsto en el artculo 17-D del citado CFF. A los contribuyentes que ejerzan la opcin prevista en esta regla, cuando se ubiquen en los supuestos del artculo 17-H, fraccin X del CFF, les ser restringido el uso del certificado de FIEL para la emisin de CFDIs. CFF 17-D, 17-H, 29, RMF I.2.2.2., I.2.2.3.

  • 51 Contabilidad electrnica y sus efectos fiscales

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    Contribuyente

    Los contribuyentes podrn adquirir, arrendar, desarrollar un sistema informtico para la generacin del CFDI. Regla II.2.5.1.1. RMF2014

    Utilizar los servicios de un tercero para la generacin o, usar las aplicaciones gratuitas que debern poner a disposicin del pblico en general, los proveedores de certificacin de CFDI. Regla II.2.5.1.1. RMF2014

    A travs de las aplicaciones gratuitas del SAT. Regla II.2.5.1.1. RMF2014

    Opcin para contratar servicios de uno o ms proveedores de certificacin de CFDI I.2.7.2.7. RMF2014. Para los efectos del artculo 29, fraccin IV, segundo prrafo del CFF, los contribuyentes podrn utilizar de manera simultnea uno o ms proveedores de certificacin de CFDI autorizados por el SAT. Los contribuyentes a que se refiere el prrafo anterior estn obligados a proporcionar por escrito al proveedor de certificacin de CFDI, su manifestacin de conocimiento y autorizacin para que este ltimo entregue al SAT, copia de los comprobantes que les haya certificado. CFF 29, RMF I.2.7.2.5.

  • 52 Contabilidad electrnica y sus efectos fiscales

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    Aplicaciones del SAT para elaborar FACTURA ELECTRONICA.

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    Requisitos de los comprobantes fiscales CFDI Observacin

    R.F.C. de quien lo expide. Art 29-A fraccin I CFF

    Rgimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    Art 29-A fraccin I CFF

    Se podr capturar N/A o cualquier otra anloga regla I.2.7.26 1. MRMF2014

    Tratndose de contribuyentes que tengan ms de un local o establecimiento, se deber sealar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.

    Art 29-A fraccin I CFF

    Folio fiscal Certificado del SAT Certificado del contribuyente que lo

    emite.

    Art 29-A fraccin II CFF

    Lugar y fecha de expedicin Art 29-A fraccin III CFF

    RFC a favor de quien se expide el comprobante. Cuando no se cuente con el RFC, se utilizara el RFC genrico.

    Art 29-A fraccin IV CFF

    RFC genrico: XAXX010101000 para operaciones nacionales RFC genrico: XEXX010101000 para operaciones con residentes en el extranjero. Fundamento legal: Regla I.2.7.1.5 RMF2014

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    Requisitos de los comprobantes fiscales CFDI Observacin

    La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancas o descripcin del servicio o del uso o goce que amparen. Requisitos adicionales (29-A CFF): c) En el caso de arrendamiento de inmuebles el nmero de cuenta predial o en su caso, los datos de identificacin del certificado de participacin inmobiliaria no amortizable.

    Art. 29-A fraccin V CFF

    Concepto de unidad de medida a utilizar en los CFDI I.2.7.1.7. Para los efectos del artculo 29-A, fraccin V, primer prrafo del CFF, los contribuyentes podrn sealar en los CFDI que emitan, la unidad de medida que utilicen conforme a los usos mercantiles. Tratndose de prestacin de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en el CFDI se podr sealar la expresin NA o cualquier otra anloga. CFF 29-A

    El valor unitario consignado en nmero Los que expidan los contribuyentes que

    enajenen lentes pticos graduados, debern separar el monto que corresponda por dicho concepto.

    Los que expidan los contribuyentes que presten el servicio de transportacin escolar, debern separar el monto que corresponda por dicho concepto.

    Art. 29-A fraccin VI CFF

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    Requisitos de los comprobantes fiscales. CFDI Observaciones

    Forma en que se realizo el pago, ya sea en efectivo, transferencia electrnica de fondos, cheques nominativos o tarjetas de dbito, de crdito de servicio o las denominadas monederos electrnicos que autorice el SAT, indicando al menos los ltimos cuatro dgitos del nmero de cuenta o de la tarjeta correspondiente.

    Art 29-A fraccin VII inciso c) CFF

    La regla I.2.7.26 1. MRMF2014, establece la opcin de capturar en este apartado la expresin N/A o cualquier otra de naturaleza anloga

    Tratndose de mercancas de importacin: a) El nmero y fecha del documento aduanero, tratndose de ventas de primera mano. b) En importaciones efectuadas a favor de un tercero, el nmero y fecha del documento aduanero, los conceptos y montos pagados por el contribuyente directamente al proveedor extranjero y los importes de las contribuciones pagadas con motivo de la importacin.

    Art 29-A fraccin VIII CFF

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    Contribuyente honorarios.

    Emitir CFDI que acredite los ingresos que perciban (art. 110 LISR)

    Obligado a retener el 10% sobre el monto de los pagos que se efecten (articulo 106 ltimo prrafo LISR)

    La persona moral le entregara a la persona fsica un comprobante fiscal y constancia de retencin (articulo 106 ltimo prrafo LISR)

    Constancia de retenciones por servicios profesionales.

    Emisin de comprobantes y constancias de retenciones de contribuciones a travs de CFDI I.2.7.5.4. Para los efectos del artculo 76, fracciones III, XI, inciso b) y XVIII; 86, fraccin V; 110, fraccin VIII; 117, ltimo prrafo, 126, tercer prrafo, 127, tercer prrafo y 139, fraccin I de la Ley del ISR, artculo 29, primer prrafo del CFF, artculo 32, fraccin V y 33, segundo prrafo de la Ley del IVA, las constancias de retenciones se emitirn mediante el complemento que el SAT publique al efecto en su pgina de Internet. Cuando en alguna disposicin fiscal se haga referencia a la obligacin de emitir un comprobante fiscal por retenciones efectuadas, sta se emitir mediante el complemento a que hace referencia el prrafo anterior. LISR 76, 86, 99, 110, 117, 139, LIVA 32

  • 57 Contabilidad electrnica y sus efectos fiscales

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    Contribuyente persona fsica por arrendamiento de

    inmuebles

    Expedir CFDI que acredite los ingresos que perciban (art. 118 fraccin III LISR)

    Obligado a retener el 10% sobre el monto de los pagos que se efecten (articulo 116 ltimo prrafo LISR)

    La persona moral le entregara a la persona fsica constancia de retencin y comprobante fiscal (articulo 116 ltimo prrafo LISR)

    Emisin de comprobantes y constancias de retenciones de contribuciones a travs de CFDI I.2.7.5.4. Para los efectos del artculo 76, fracciones III, XI, inciso b) y XVIII; 86, fraccin V; 110, fraccin VIII; 117, ltimo prrafo, 126, tercer prrafo, 127, tercer prrafo y 139, fraccin I de la Ley del ISR, artculo 29, primer prrafo del CFF, artculo 32, fraccin V y 33, segundo prrafo de la Ley del IVA, las constancias de retenciones se emitirn mediante el complemento que el SAT publique al efecto en su pgina de Internet. Cuando en alguna disposicin fiscal se haga referencia a la obligacin de emitir un comprobante fiscal por retenciones efectuadas, sta se emitir mediante el complemento a que hace referencia el prrafo anterior. LISR 76, 86, 99, 110, 117, 139, LIVA 32

  • 58 Contabilidad electrnica y sus efectos fiscales

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    Opcin para no emitir constancia de retenciones por servicios profesionales, arrendamiento de inmuebles, y retenciones de IVA. DECRETO que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificacin administrativa (D.O.F. 26-diciembre-2013) Artculo 1.13. Las personas morales obligadas a efectuar la retencin del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado en los trminos de los artculos 106, ltimo prrafo y 116, ltimo prrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 1o.-A, fraccin II, inciso a) y 32, fraccin V, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, podrn optar por no proporcionar la constancia de retencin a que se refieren dichos preceptos, siempre que la persona fsica que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, le expida un Comprobante Fiscal Digital por Internet que cumpla con los requisitos a que se refieren los artculos 29 y 29-A del Cdigo Fiscal de la Federacin y en el comprobante se seale expresamente el monto del impuesto retenido. Las personas fsicas que expidan el comprobante fiscal digital a que se refiere el prrafo anterior, podrn considerarlo como constancia de retencin de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, y efectuar el acreditamiento de los mismos en los trminos de las disposiciones fiscales. Lo previsto en este artculo en ningn caso libera a las personas morales de efectuar, en tiempo y forma, la retencin y entero del impuesto de que se trate y la presentacin de las declaraciones informativas correspondientes, en los trminos de las disposiciones fiscales respecto de las personas a las que les hubieran efectuado dichas retenciones.

  • 59 Contabilidad electrnica y sus efectos fiscales

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    Discrepancia fiscal

    Las personas fsicas podrn ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal.

    Erogaciones en un ao de calendario

    > Ingresos declarados o no declarados

    Se consideran erogaciones: Los gastos, Adquisiciones de bienes, Depsitos en cuentas bancarias, Depsitos en inversiones financieras, Depsitos en tarjetas de crdito.

    Se consideraran ingresos acumulables cuando: El contribuyente no este inscrito en el RFC No presente las declaraciones a las que este

    obligado. Declare ingresos inferiores.

    Se contara con un plazo de veinte das a partir del da siguiente de la notificacin, para aportar las pruebas necesarias para desvirtuar la discrepancia fiscal. Fundamento legal: Articulo 91 LISR.

  • 60 Contabilidad electrnica y sus efectos fiscales

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    - Sueldos y salarios - Gastos

    - Actividad Empresarial - Adquisiciones de bienes

    - Honorarios - Construcciones

    - Arrendamiento de inmuebles - Depositos en cuentas bancarias

    - Enajenacin de bines - Depositos en inversiones

    - Intereses - Pagos a tarjetas de crdito

    - Dividendos

    - Prestamos

    - Premios

    - Donativos

    - Herencias

    - Saldos a favor de impuestos

    - Otros

    No se tomarn en consideracin los

    depsitos que el contribuyente efecte en

    cuentas que no sean propias, que califiquen

    como erogaciones en los trminos de este

    artculo, cuando se demuestre que dicho

    depsito se hizo como pago por la adquisicin

    de bienes o de servicios, o como

    contraprestacin para el otorgamiento del uso

    o goce temporal de bienes o para realizar

    inversiones financieras ni los traspasos entre

    cuentas del contribuyente o a cuentas de su

    cnyuge, de sus ascendientes o

    descendientes, en lnea recta en primer grado.

    1

    1

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    Concepto Acumulables Exentos totales

    Sueldos y salarios 210,326.00 65,326.00 275,652.00

    Actividad empresarial 378,650.00 0.00 378,650.00

    Arrendamiento de inmuebles 325,600.00 0.00 325,600.00

    Intereses 56,320.00 0.00 56,320.00

    total 970,896.00 65,326.00 1,036,222.00

    Ingresos declarados en el ejercicio de 2013

    Datos informativos

    Prestamos obtenidos 150,000.00

    Devolucin saldo a favor ISR 35,620.00

    Depositos por rentas 25,600.00

    Gastos 750,000.00

    Pagos a tarjetas de credito 425,600.00

    Compra de un automovil 256,400.00

    Depositos a chequeras 400,000.00

    Total Erogaciones 1,832,000.00

    Erogaciones del ejercicio

    En el siguiente ejemplo se muestra respecto a los ingresos declarados en 2013, que no existe discrepancia fiscal.

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    Ingresos acumulables 970,896.00

    Menos:

    ISR del ejercicio 228,978.00

    Flujo Neto 741,918.00

    Mas:

    Prestamos obtenidos 150,000.00

    Devolucin saldo a favor ISR 35,620.00

    Ingresos exentos 65,326.00

    Ingresos declarados 1,690,846.00

    Ingresos declarados 1,690,846.00

    Menos:

    Erogaciones 1,832,000.00

    Discrepancia -141,154.00

    Determinacin de la discrepancia

    Ingresos obtenidos 555,630.00

    Menos:

    Deduccin opcional del 35% art.

    142 LISR por las cuales no se

    efectuo desembolso alguno 174,756.40

    Impuesto predial 56,326.00

    Ingreso acumulable 324,547.60

    ARRENDAMIENTO DE INMUEBLESDeduccin opcional del 35% art.

    142 LISR por las cuales no se

    efectuo desembolso alguno 174,756.40

    Mas:

    Depositos por rentas los cuales no

    se consideran ingreso de acuerdo

    al articulo 18-A RLISR 25,600.00

    Partidas que no se consideran

    ingresos y por las que no se

    efectuo desembolso alguno 200,356.40

    Comprobacin de la discrepancia fiscal.

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    Recuperacin de CFDI recibidos. Para recuperar los CFDI recibidos, ingrese a la pgina del SAT www.sat.gob.mx, a la opcin de tramites y servicios + factura electrnica + Consultar, cancelar y recuperar.

    Se puede ingresar con la FIEL o con la contrasea.

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    Si entra con la FIEL ingrese sus datos y de clic en el botn de Enviar.

    De clic en la opcin de Consultar Facturas Recibidas.

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    Podr visualizar el comprobante del CFDI y el estado en que se encuentra, para recuperar el archivo XML de clic en mundo que se muestra en la opcin de Acciones.

    Detalle del comprobante.

    Consulta del CFDI

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    Facultad de la autoridad para dejar sin efectos los CSD de los contribuyentes.

    Artculo 17-H. X. Las autoridades fiscales: a) Detecten que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentacin de tres o ms declaraciones peridicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento. b) Durante el procedimiento administrativo de ejecucin no localicen al contribuyente o ste desaparezca. c) En el ejercicio de sus facultades de comprobacin, detecten que el contribuyente no puede ser localizado; ste desaparezca durante el procedimiento, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilcitas. d) Aun sin ejercer sus facultades de comprobacin, detecten la existencia de una o ms infracciones previstas en los artculos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado.

    Artculo 17-H.- Los certificados que emita el Servicio de Administracin Tributaria quedarn sin efectos cuando: II. Lo ordene una resolucin judicial o administrativa.

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    Procedimiento para dejar sin efectos el certificado de sello digital de los contribuyentes, restringir el uso del certificado de FIEL o el mecanismo que utilizan las personas fsicas para efectos de la expedicin de CFDI y procedimiento para desvirtuar o subsanar las irregularidades detectadas I.2.2.3. RMF2014 Para los efectos del artculo 17-H, primer prrafo, fraccin X del CFF y de las reglas I.2.2.4. y I.2.7.1.21., cuando las autoridades fiscales tengan conocimiento de la actualizacin de alguno de los supuestos previstos en el citado artculo, solicitarn al Administrador General de Servicios al Contribuyente o al Administrador Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, que se deje sin efectos el certificado de sello digital del contribuyente, o bien, se restrinja el uso del certificado de FIEL o el mecanismo que utilizan las personas fsicas para efectos de la expedicin de CFDI. La resolucin que determine dejar sin efectos el certificado de sello digital o restringir el uso del certificado de FIEL o el mecanismo que utilizan las personas fsicas para la expedicin de CFDI, deber quedar debidamente fundada, motivada y ser notificada al contribuyente en trminos del artculo 134 del CFF. Para efectos del artculo 17-H, tercer prrafo, 29, antepenltimo prrafo y 69, primer prrafo del CFF, los contribuyentes podrn consultar en la pgina de Internet del SAT, los certificados de sellos digitales que han quedado sin efectos. Para efectos del artculo 17-H, sexto prrafo del CFF, los contribuyentes podrn subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa por la que se dej sin efectos su certificado de sello digital, se restringi el uso de su certificado de FIEL o el mecanismo que utilizan para expedir CFDI, a travs de un caso de aclaracin que presente en la pgina de Internet del SAT, en la opcin Mi Portal, conforme a la ficha de trmite 49/CFF contenida en el Anexo 1-A. La autoridad competente para resolver el caso de aclaracin a que se refiere el prrafo anterior, podr requerir informacin o documentacin adicional al contribuyente, o bien, requerir su comparecencia, a efecto de contar con los elementos que le permitan emitir la resolucin al procedimiento para desvirtuar o subsanar las irregularidades detectadas. Para lo anterior, el contribuyente contar con un plazo de diez das contados a partir del da siguiente a aqul en que haya surtido efectos la notificacin del requerimiento, para proporcionar la informacin y documentacin requerida, o bien, para comparecer ante la autoridad fiscal. Transcurrido el plazo a que se refiere el prrafo anterior, cuando el contribuyente no proporcione la informacin y documentacin solicitada, o bien, no comparezca ante la autoridad fiscal, se le tendr por desistido del procedimiento. En todo caso, el plazo mximo de tres das con el que cuenta la autoridad fiscal para emitir la resolucin correspondiente se computar a partir de que haya sido debidamente cumplido el requerimiento. CFF 17-H, 17-K, 29, 69, 134, I.2.2.4., I.2.7.1.21.

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    Segunda modificacin RMF 2014 (pendientes de publicacin) Cancelacin del certificado de sello digital por muerte o extincin del titular del certificado I.2.2.6. Para los efectos del artculo 17-H, fracciones III, IV y V del CFF, cuando de los avisos presentados ante el RFC se acredite el fallecimiento de la persona fsica titular del certificado, o bien, la cancelacin en el RFC por liquidacin, escisin o fusin de sociedades, la autoridad fiscal considerar que con dichos avisos tambin se presenta la solicitud para dejar sin efectos el certificado de sello digital. No obstante, el representante legal podr formular las aclaraciones correspondientes, aportando las pruebas necesarias. CFF 17-H

  • 74 Contabilidad electrnica y sus efectos fiscales

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