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TALLER DE DECLARACIÓN DE RENTA PERSONAS NATURALES AÑO GRAVABLE 2019 Alberto Valencia Casallas Bogotá, Mayo 30 de 2020

TALLER DE DECLARACIÓN DE RENTA PERSONAS NATURALES … · 2020. 6. 2. · Personas naturales y sucesiones ilíquidas, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios,

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TALLER DE DECLARACIÓN DE RENTA PERSONAS NATURALES

AÑO GRAVABLE 2019

Alberto Valencia CasallasBogotá, Mayo 30 de 2020

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ResidentesResidentes

PersonasNaturales yAsimiladas

PersonasNaturales yAsimiladas

NacionalesNacionales

ExtranjerasExtranjeras

NacionalesNacionales

ExtranjerasExtranjeras

No ResidentesNo Residentes

CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES

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Permanencia 184 días

Llegada: Abril 1

Año 2019

Salida: Octubre 1

Año 2019

Llegada: Enero 27

Llegada: Julio 20

Salida: Mayo 15

Salida: Octubre 12

Permanencia 193 días

EL CONCEPTO DE RESIDENCIA

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138 días

Abril 1

Año 2018

Mayo 31

Abril 1 2018 a Marzo 31 2019: 365 días.

PERMANENCIA 203 DÍAS = RESIDENTE EN 2019

Año 2019

Novbre30

Sept 15

Enero 20

Marzo 25

65 días

61 días 77 días 65 días

EL CONCEPTO DE RESIDENCIA

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Residencia para los nacionales colombianos

Variables adicionales que definen la residencia:

• Residencia fiscal del cónyuge o compañero permanente, o loshijos dependientes menores de edad.

• Ingresos de fuente nacional: El 50% o más frente a ingresostotales.

• Activos en el país: El 50% o más frente a activos totales.

• No acreditar la condición de residente fiscal en el exterior.

• Ser residente fiscal en un paraíso fiscal.

EL CONCEPTO DE RESIDENCIA

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No se consideran residentes en el país

Las anteriores presunciones, establecidas para los nacionalescolombianos, no se aplican cuando cumplan alguna de estas doscondiciones:

• El 50% o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en lajurisdicción en la cual tengan su domicilio.

• 50% o más de sus activos se encuentren localizados en lajurisdicción en la cual tengan su domicilio.

EL CONCEPTO DE RESIDENCIA

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Base Gravable según la Residencia:

• Personas naturales nacionales o extranjeras residentes enel país:

• Gravadas sobre sus rentas de fuente nacional y extranjera.

• Declaran su patrimonio poseído dentro y fuera del país.

• Personas naturales no residentes, nacionales o extranjeras:

• Gravadas solo sobre sus rentas de fuente nacional.

• Declaran solo su patrimonio poseído en Colombia.

EL CONCEPTO DE RESIDENCIA

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P. N. residentesy sucesiones ilíquidas

de causantes residentes

Sistema de rentas

cedulares

P.N. no residentesy sucesiones ilíquidas

de causantes no residentes

Sistema ordinario

(E.T. Art. 26)

EL CONCEPTO DE RESIDENCIA

La residencia y la determinación de la renta

Tarifas: Arts. 241 y 242 (Tablas)

Tarifas: Porcentajes

únicos

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OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA

AÑO GRAVABLE 2019

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Contribuyentes obligados a presentar la declaración

• Están obligados a presentar declaración del Impuesto de Renta todos los contribuyentes del impuesto (E.T. Art. 591. D.U.T. Art. 1.6.1.13.2.6.)

Plazos para personas naturales y asimiladas

• Vencimiento entre Agosto 11 y Octubre 21 de 2020, según los dos últimos dígitos del NIT (Decreto 2345 de 2019).

• Los mismos plazos para los residentes en el exterior.

• Los mismos plazos para presentar las declaraciones de activos en el exterior.

DECLARANTES – AÑO GRAVABLE 2019

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Declaraciones electrónicas (Res. 12761 de 2011)

• Los representantes, revisores fiscales y contadores de los obligados a presentar las declaraciones de manera virtual.

• Las personas naturales residentes en el exterior (Decreto 2345 de 2019).

• Obligados a declarar impuesto de patrimonio, normalización, o activos en el exterior: No es obligatorio presentar virtualmente la Renta.

Obligación de presentar la declaración firmada por contador

Declaración de renta (E. T. Art. 596):

• Contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad.

• Patrimonio bruto en el último día del año gravable, o ingresos brutos del periodo, superiores a 100.000 UVT (año gravable 2019 $3.427.000.000).

DECLARANTES – AÑO GRAVABLE 2019

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Contribuyentes no declarantes

a) Los asalariados

b) Las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes

NO DECLARANTES – AÑO GRAVABLE 2019

c) Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país

d) Las personas naturales o jurídicas que pertenezcan al Régimen Simple.

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Asalariados que cumplan todos los siguientes requisitos

• No ser responsables de IVA, y sus ingresos brutos provengan por lo menos en un 80% de la relación laboral (Las pensiones no son ingresos provenientes de la relación laboral).

• Patrimonio bruto el último día del año gravable que no exceda de 4.500 UVT ($154.215.000).

• Ingresos brutos en el año gravable inferiores a 1.400 UVT($47.978.000)

• Consumos en el año gravable con tarjeta de crédito no superiores a 1.400 UVT ($47.978.000).

• Compras y consumos en el año gravable no superiores a 1.400 UVT ($47.978.000).

• Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no superiores a 1.400 UVT ($47.978.000).

NO DECLARANTES – AÑO GRAVABLE 2019

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Personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes - Requisitos

• No ser responsables de IVA.

• Cumplir los mismos requisitos en UVT:

• Patrimonio bruto: 4.500 UVT($154.215.000).

• Ingresos brutos: 1.400 UVT($47.978.000).

• Consumos con tarjeta de crédito: 1.400 UVT ($47.978.000).• Compras y consumos: 1.400 UVT ($47.978.000).• Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras:

1.400 UVT ($47.978.000).

• Consignaciones: Concepto 28264 de 2019: La norma no hace ninguna distinción; se suman todas las consignaciones bancarias, sin excepción.

NO DECLARANTES – AÑO GRAVABLE 2019

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Extranjeros no residentes (Art. 592)

• Personas naturales o jurídicas extranjeras sin residencia o domicilio en el país, siempre que todos sus ingresos se hayan sometido a retención en la fuente según artículos 407 a 409 E.T.

• Arts. 407 a 409: Dividendos y participaciones, intereses, comisiones, honorarios, arrendamientos, regalías, servicios personales, explotación de propiedad industrial, servicios técnicos, asistencia técnica, consultoría, explotación de películas cinematográficas y de programas de computador.

• Siempre que no se configure la existencia de un establecimiento permanente (Arts. 20-1 y 20-2 E.T).

NO DECLARANTES – AÑO GRAVABLE 2019

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Nacionales no residentes

• Concepto unificado No. 912 de julio 19 de 2018.

• Modificaciones: Conceptos Nos. 0915 de julio 23 de 2018, 1564 de septiembre 14 de 2018, y 1364 de noviembre 7 de 2018.

Los “no residentes” no están obligados a declarar si:

• No obtuvieron ingresos de fuente nacional, aunque posean patrimonio.

• Obtuvieron en el año gravable ingresos en el país sobre los cuales se haya practicado retención en la fuente según los artículos 407 a 411 del E.T. en su totalidad, ya sea que posean o no patrimonio en el país.

• Y si obtuvieron ingresos en el país y no estuvieron sometidos a retención en la fuente según los artículos 407 al 409? Deben declarar.

NO DECLARANTES – AÑO GRAVABLE 2019

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Están obligados a declarar renta los siguientes contribuyentes?

1. Un extranjero no residente; tiene en Colombia un apartamento queutiliza cuando viene de vacaciones al país, con un costo de $2.000millones. No percibe rentas en Colombia.

2. Un colombiano que dejó de ser residente hace varios años; peroconserva en el país un inmueble que tiene un avalúo catastralde $115millones, y lo tiene arrendado a una persona natural. El único ingresoque percibe en Colombia es el arriendo de este inmueble, por un valoranual de $36 millones, y el arrendatario no le practica retención en lafuente.

NO DECLARANTES – AÑO GRAVABLE 2019

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Declaración voluntaria del Impuesto de Renta

• Artículo 6 del Estatuto Tributario; DUT 1625 de 2016 Art. 1.6.1.13.2.7;Decreto 2345 de 2019 art. 2.

• Las personas naturales residentes en el país a quienes se leshayapracticado retención en la fuente, que no estén obligadas a presentardeclaración de renta, pueden presentarla si quieren.

• Estas declaraciones producen efectos legales, y se rigen por todas lasnormas vigentes en materia del impuesto de renta.

NO DECLARANTES – AÑO GRAVABLE 2019

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Resolución DIAN No. 045 de Mayo 7 de 2020

• Formulario 210: Declaración de renta y complementario parael añogravable 2019 y fracción de año 2020, para personas naturales yasimiladas residentes, y sucesiones ilíquidas de causantes residentes.

• Formulario 110: Declaración de renta y complementario parael añogravable 2019 y fracción de año 2020, para personas naturales noresidentes, y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes.

FORMULARIOS A UTILIZAR

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Reporte de conciliación fiscal – Años gravables 2018 y 2019

• Resolución DIAN No. 052 de Octubre 30 de 2018.

• Formato No. 2517: Anexo al formulario 210.

• Deberá presentarse previo a la declaración de renta respectiva.

• Obligados a presentarlos:

• Los contribuyentes del impuesto de renta obligados a llevarcontabilidad o quienes de manera voluntaria decidan llevarla.

• Que obtengan en el período gravable objeto de conciliación,ingresos brutos fiscales (incluye G.O.) iguales o superiores a45.000 UVT (año 2019: $1.542.150.000).

• Los demás deben diligenciarlo y tenerlo a disposición de la DIAN.

LA CONCILIACIÓN FISCAL

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Reporte de conciliación fiscal – Años gravables 2018 y 2019

• Los contribuyentes que a diciembre 31 de 2018 pertenezcan algrupo3 y que en el mismo período hayan obtenido ingresos brutos fiscalesinferiores a 45.000 UVT, deberán diligenciar y presentar las 3primeras secciones.

• Correcciones voluntarias.

• Sucesiones obligadas a llevar contabilidad que se liquidendurante2019: No obligadas a presentar el reporte por la fracción delaño.

• Incumplimiento: Hecho irregular en la contabilidad.

Año gravable 2020

• Res. DIAN No. 071 de octubre 28 de 2019: Año gravable 2020.

• Grupo 3 con ingresos inferiores a 45.000 UVT: “Diligenciar,conservar y exhibir” las tres primeras secciones.

LA CONCILIACIÓN FISCAL

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Grupo 2 o grupo 3?

• Decreto 2420 de 2015, Anexo técnico 3, Capítulo 1: Microempresas.

• Conceptos CTCP: No. 2017 - 622, No. 2016-344, No. 2015-223.

• Descripción de las microempresas: Aplicarán esta NIF lasmicroempresas que cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:

• Contar con una planta de personal no superior a 10 trabajadores;

• Poseer activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a500 smlmv (2019: $414.058.000).

• Tener ingresos brutos anuales inferiores a 6.000 smlmv (2019:$4.968.696.000).

LA CONCILIACIÓN FISCAL

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OTRAS OBLIGACIONES ASOCIADAS:

1. Impuesto de patrimonio.

2. Impuesto de normalización tributaria.

3. Declaración de activos en el exterior.

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Sujetos pasivos

1. Personas naturales y sucesiones ilíquidas, contribuyentes delimpuesto sobre la renta y complementarios, o de regímenessustitutivos del Impuesto de Renta, residentes.

2. Personas naturales no residentes en el país, nacionales o extranjeras,respecto de su patrimonio poseído directamente en el país, yde supatrimonio poseído indirectamente en el país a través deestablecimientos permanentes.

3. Sucesiones ilíquidas de causantes no residentes al momentode sumuerte, sobre su patrimonio poseído en el país.

No residentes: Salvo las excepciones previstas en los tratadosinternacionales y en el derecho interno.

EL IMPUESTO DE PATRIMONIO

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Sujetos pasivos

4. Sociedades o entidades extranjeras no declarantes del impuesto derenta en el país, y que posean bienes ubicados en Colombia:

• Acciones, cuentas por cobrar y/o inversiones de portafolio: Noson sujetos pasivos. Deben cumplir en debida forma con lasobligaciones previstas en el régimen cambiario.

• Inmuebles, yates, botes, lanchas, obras de arte, aeronaves,derechos mineros o petroleros, otros: Son sujetos pasivos.

Hecho generador

• La posesión de patrimonio líquido al 1º de enero del año 2020,por unvalor igual o superior a $5.000 millones (única fecha).

EL IMPUESTO DE PATRIMONIO

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Base gravable

• El valor del patrimonio bruto de los contribuyentes al 1º de enero de2020 y al 1º de enero de 2021, menos las deudas vigentes en esasmismas fechas.

Valores a excluir

• Personas naturales: Las primeras 13.500 UVT de la casa oapartamento de habitación (Año 2020: $480.695.000).

Lugar donde viva la persona la mayor parte del tiempo.

• El 50% del valor patrimonial de los bienes objeto del impuesto denormalización tributaria en 2019 o en 2020 y repatriados al país deforma permanente.

EL IMPUESTO DE PATRIMONIO

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Tarifa

• El 1% por cada año, del total de la base gravable.

Características

• Se causa el 1º de enero de 2020 y el 1º de enero de 2021.

• No es deducible en el Impuesto de Renta (E.T. Art. 298-6).

• El Impuesto de Patrimonio y el de Normalización no podrán sercompensados con otros impuestos.

EL IMPUESTO DE PATRIMONIO

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Plazos (Decreto 401 de marzo 13 de 2020)

• Pago primera cuota:

• El 50% del impuesto. Plazos de mayo 12 al 26 de 2020.

• Calculado sobre el patrimonio líquido a enero 1º de 2020, sinincluir los activos omitidos o pasivos inexistentes.

• Presentación de la declaración y pago de la segunda cuota:

• Del 28 de septiembre al 9 de octubre de 2020.

• Declaración electrónica.

• Base gravable definitiva con activos normalizados.

EL IMPUESTO DE PATRIMONIO

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Hecho generador

• La posesión de activos omitidos o la existencia de pasivosinexistentes al 1° de enero de 2020.

• Vigente solamente en el año 2020.

• Complementario del Impuesto de Renta y del de Patrimonio.

Sujetos pasivos

• Los contribuyentes del Impuesto de Renta, o de regímenessustitutivos del Impuesto de Renta, que tengan activos omitidos opasivos inexistentes al 1º de enero de 2020.

Tarifa

• Tarifa única del 15%.

IMPUESTO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA

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Base gravable

• El costo fiscal histórico de los activos omitidos, determinado segúnlas reglas del Título II del Libro I del E.T. (patrimonio paraefectosdel Impuesto de Renta).

• Opción: El avalúo comercial que establezca el contribuyente siempreque tenga un soporte técnico. No podrá ser inferior al costo fiscal.

• La base gravable de los bienes normalizados, se tomará comoprecio de adquisición para determinar su costo fiscal.

• Pasivos inexistentes: El valor fiscal de los mismos, o el valorreportado en la última declaración de renta.

IMPUESTO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA

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Base gravable especial

• El 50% del valor de los activos omitidos en el exterior, si se cumplendos requisitos:

• Tomar como base gravable del impuesto el valor de mercado delos activos del exterior.

• Ser repatriados a Colombia dentro del año siguiente, e invertirloscon vocación de permanencia en el país. Las inversiones deberánrealizarse antes del 31 de diciembre de 2020 y permanecer en elpaís mínimo durante dos años.

IMPUESTO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA

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Base gravable - Presunciones

• Los derechos en fundaciones de interés privado del exterior, trusts,fondos de inversión, o negocios fiduciarios del exterior, se asimilan aderechos fiduciarios en Colombia.

• Su valor patrimonial es el costo fiscal histórico de los activosomitidos, o el avalúo comercial que establezca el contribuyente.Principio de transparencia fiscal.

• Beneficiarios condicionados o sin el control de los activos: Eldeclarante será el fundador, o constituyente del patrimonio.

• En estructuras creadas para transferir a cualquier título los activos aentidades con costos fiscales muy inferiores: La base gravable es elcosto fiscal de los activos subyacentes.

IMPUESTO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA

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Efectos del incremento patrimonial

• No dará lugar a renta gravable por comparación patrimonial.

• No generará renta líquida gravable por activos omitidos o pasivosinexistentes.

• No generará sanciones en el Impuesto de Renta, en regímenessustitutivos del Impuesto de Renta, en precios de transferencia ni eninformación exógena, ni sanción penal por omisión de activos, ni enla declaración anual de activos en el exterior.

• No generará infracción cambiaria (activos en el exterior).

• La normalización tributaria de activos no implica la legalización delos activos de origen ilícito o que estén relacionados, directa oindirectamente, con el lavado de activos o la financiación delterrorismo.

IMPUESTO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA

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Declaración y pago

• Declaración tributaria independiente.

• No permite correcciones ni presentación extemporánea.

• Presentación de la declaración (Decreto 401 de 2020):

• En forma virtual.

• Plazo: Hasta septiembre 25 de 2020 para todos los NITs.

• Resolución DIAN No. 045 de 2020: Formulario 445.

• Si no se presenta en forma oportuna y correctamente: Sanciónpenalpor omitir activos o incluir pasivos inexistentes.

IMPUESTO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA

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Obligados a presentarla

• Los contribuyentes del impuesto sobre la Renta, sujetos a esteimpuesto respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera, yde su patrimonio poseído dentro y fuera del país.

• Que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza, el 1º deenero de 2020, con un valor patrimonial superior a 2.000 UVT (en2020: $71.214.000).

Plazos para su presentación

• Los mismos de la declaración de renta. Personas naturales: DeAgosto 11 a Octubre 21 de 2020.

DECLARACIÓN DE ACTIVOS EN EL EXT.

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Sanción por extemporaneidad en su presentación

• El 0.5% del valor de los activos poseídos en el exterior (antes delemplazamiento por no declarar), o el 1% del valor de los mismos(después del emplazamiento). Sin exceder del 10% de su valor(E.T.Art. 641 Par 1º).

• Declaraciones de activos en el exterior de los años 2019 y anteriores,no presentadas: Sanción del 0.1% del valor de los activos poseídosen el exterior por cada mes o fracción de mes de retardo (antesdelemplazamiento por no declarar), o del 0,2% de su valor (después delemplazamiento). Sin superar el 2% de su valor.

• Presentar la declaración, y liquidar y pagar la sanción porextemporaneidad, a más tardar el 30 de abril de 2020.

DECLARACIÓN DE ACTIVOS EN EL EXT.

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EL IMPUESTO DE RENTA

RENTAS CEDULARES

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PERSONAS NATURALES RESIDENTES

Cédula general

Pensiones

Dividendos y participaciones

Rentas de trabajo

Rentas de capital

Rentas no laborales

Rentas cedulares