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Puntos Finos de las Obligaciones de la Ley Antilavado.

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Puntos Finos de las

Obligaciones de la Ley

Antilavado.

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PAULO

MAGAÑA RODRIGUEZ

● Corredor Público No. 5

del Estado de San Luis

Potosí

● Mediador Privado con fe

pública No. 272 de la

CDMX

● Profesionista en materia

de Prevención de

Operaciones con

Recursos de

Procedencia Ilícita

certificado por la CNBV

JOSE ANTONIO

LEURA MENDOZA

● Contador Público

● Especialista en PLD

Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado

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“El que no arriesga

no gana”

Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado

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“El que no mitiga su

riesgo no gana”

Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado

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Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado

Antecedentes Marco Normativo Internacional

● Acta del Secreto Bancario de los Estados

Unidos de América (1970)

● Acta de Control de Lavado de Dinero (Money

Laudering Control Act 1986)

● Grupo de Acción Financiera Internacional

(1989)

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Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado

GAFI

● Mandato

● Funciones

● Miembros

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Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado

Etapas del lavado de dinero

1.3.3 IntegraciónEl delincuente debe volver a tener el

dinero a su disposición, pero alejado

de toda investigación, con la

finalidad de aparentar una operación

legal. Es difícil distinguir entre la

riqueza legal e ilegal. Los fondos

se desplazan hacía negocios

legítimos.

1.3.2 Estratificación,

distribución o

enmascaramientoSeparación de fondos ilícitos de su

fuente de origen. Requiere borrar la

pista para impedir todo intento de

seguirla, contempla la creación de

complejas capas de transacciones

financieras para enmascarar el

rastro, la fuente y la titularidad de los

fondos. Distribuye a través de

múltiples operaciones.

1.3.1 ColocaciónEl lavador de dinero ingresa fondos

ilegales en el Sistema Financiero.

El sujeto activo distribuye grandes

sumas de dinero en efectivo en

cantidades más pequeñas y luego

las deposita en la cuenta bancaria, o

bien, compra una serie de

instrumentos monetarios que

ingresa a cuentas en otras ciudades.

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Las 40 recomendaciones

Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado

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Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado

Recomendación 1

Evaluación de riesgos y aplicación de un

enfoque basado en riesgos (EBR).

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Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado

Recomendación 3

Delito de Lavado de Activos.

Definición: Procesamiento de las ganancias

derivadas de la actividad criminal para

disfrazar su procedencia ilícita, permitiendo a

los criminales gozar de ellas sin arriesgar su

fuente. (GAFI).

Tesis aislada con número de registro 2018000, de rubro: “LAVADO O

BLANQUEO DE CAPITALES. SU CONCEPTO”, emitida por el Cuarto

Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

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Recomendación 22

Actividades y Profesiones no

Financieras Designadas (APNFD):

Debida Diligencia del Cliente.

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Recomendación 23

Actividades y Profesiones no

Financieras Designadas (APNFD):

Otras medidas.

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Recomendación 24

Transparencia y Beneficiario Final de

las personas jurídicas.

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Recomendación 25

Transparencia y Beneficiario Final de

estructuras jurídicas.

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Recomendación 28

Regulación y supervisión de APNFD

(Actividades y Profesiones No

Financieras Designadas).

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Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado

Antecedentes de la

LFPIORPI

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Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado

● Código Fiscal de la Federación (1989).

● Código Penal 400 Bis.

● Informe de Evaluación Mutua, Octubre

2008.

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Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado

● Estrategia Nacional para la Prevención y el

Combate al Lavado de Dinero y

Financiamiento al Terrorismo, Agosto 2010.

○ Información y Organización.

○ Marco Normativo.

○ Supervisión basada en Riesgo y Procedimientos

Eficaces.

○ Transparencia y rendición de cuentas.

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● 26 de Agosto de 2010.

● Cámara de Senadores, Abril 2011.

● Informe de Avance de la Evaluación Mutua de

Diciembre de 2008, Seguimiento Intensificado.

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Régimen transitorio de la Ley

Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado

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Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado

Ley Federal para la Prevención e

Identificación de Operaciones con

Recursos de Procedencia Ilícita

LFPIORPI

“Ley Antilavado”

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Objetivo de Ley

Proteger el Sistema Financiero y

la economía nacional.

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Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado

Algunas definiciones

Relación de Negocios

Aquella establecida de manera formal y cotidiana entre quien realiza una Actividad Vulnerable y

sus Clientes.

Formal: Cuando al amparo de un contrato un Cliente pueda realizar actos u operaciones con

quienes lleven a cabo Actividades Vulnerables.

Cotidiana: Cuando los actos u operaciones no se extinguen con la realización de los mismos, es

decir, que el contrato perdura en el tiempo.

(Fracción XIV del artículo 3 de la RCG)

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Algunas definiciones

Enajenación.Consiste en la transmisión del dominio sobre una cosa o derecho que nos pertenece a otros

sujetos. La palabra podría tener un significado más genérico, que correspondería a todo acto u

actos por el que transmitimos una cosa o un derecho a otra u otras personas.

(Diccionario Jurídico Mexicano)

Comercialización.

En términos generales, se puede asegurar que son los procesos necesarios paro mover los

bienes y servicios, en el espacio y el tiempo, del productor al consumidor, obteniendo beneficios.

(Diccionario Jurídico Mexicano)

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Algunas definiciones

Emisión.

Producir o poner en circulación papel moneda, títulos o valores, efectos públicos, etc.

(RAE)

Habitual.

Del lat. mediev. habitualis, der. del lat. habĭtus 'hábito'.

Hábito: Modo especial de proceder o conducirse adquirido por repetición de

actos iguales o semejantes, u originado por tendencias instintivas.(RAE)

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Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado

Algunas definiciones

Profesional.

Que practica habitualmente una actividad, de la cual vive. (RAE)

La realización habitual a titulo oneroso o gratuito de todo acto o la prestación de cualquier servicio

propio de cada profesión, aunque solo se trate de simple consulta o la ostentación del carácter

de profesionista por medio de tarjetas, anuncios, placas, insignias o de cualquier otro

modo.

(Articulo 24, de la Ley Reglamentaria articulo 5 Constitucional)

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Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado

Algunas definiciones

Beneficiario Controlador.A la persona o grupo de personas que:

a) Por medio de otra o de cualquier acto, obtiene el beneficio derivado de éstos y es quien, en última instancia,

ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio, o

b) Ejerce el control de aquella persona moral que, en su carácter de cliente o usuario, lleve a cabo actos u

operaciones con quien realice Actividades Vulnerables, así como las personas por cuenta de quienes celebra

alguno de ellos.

• Se entiende que una persona o grupo de personas controla a una persona moral cuando, a través de la

titularidad de valores, por contrato o de cualquier otro acto, puede:

I. Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos

equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes;

II. Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más

del cincuenta por ciento del capital.

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Grupo Empresarial.

Conjunto de Personas Morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta

del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el control de dichas Personas Morales

(Reglas de Carácter General de la LFPIORPI)

¿Quiénes pueden integrar un Grupo Empresarial?

La LFPIORPI es contundente en impedir que las Personas Físicas lleguen a integrar Grupos Empresariales.

Cuando un conjunto de empresas estén vinculadas entre si por una o mas Personas Físicas, NO EXISTE

UN GRUPO EMPRESARIAL PARA EFECTOS DE LA LFPIORPI.

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Diferencias entre Grupo Empresarial, Partes Relacionadas

y Consorcio.

Grupo Empresarial Partes Relacionadas Consorcio

Precepto 3, fracción X de RCG de la

LFPIORPI.Art. 179 quinto párrafo LISR

Frac. II, Art. 5 de la Ley para Regular las

Agrupaciones Financieras.

Conjunto de Personas Morales Dos o mas Personas (Físicas o Morales) Conjunto de Personas Morales

Organizadas bajo esquemas de

participación directa o indirecta del capital

social, en los que una misma sociedad

mantiene el control de dichas personas

morales.

Participan de manera directa o indirecta en

la administración, control o capital de la

otra, o cuando una persona o grupo de

personas participe directa o indirectamente

en la administración, control o capital de

dichas personas.

Conjunto de personas morales

vinculadas entre sí por una o más

personas físicas que integrando un Grupo

de Personas, tengan el Control de las

primeras.

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Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado

Excepción para la presentación de avisos

Grupos Empresariales.

En el numeral 27 Bis de las RCG, los Grupos Empresariales quedan exentos presentar avisos cuando se

cumplan dos supuestos.

Esta exención es una facilidad para lo Grupos Empresariales, toda vez que, no presentaran los avisos con

los datos solicitados en el formato que corresponda a cada Actividad Vulnerable.

Sin embargo deben presentar un “informe en ceros”, como se indica en el articulo 25 de las RCG, el que

contendrá:

• Información de quien realiza la actividad vulnerable.

• Periodo que corresponda al aviso, y

• Señalar que se ubica en las fracciones previstas por el dispositivo 27 Bis

Esto no los exenta de identificar a su cliente.

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Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado

Casos en los que se presentan informes

especiales para Grupos Empresariales.

Fracción Actividad Supuesto

IV Mutuo

Cuando Personas Morales que formen parte de un Grupo Empresarial realicen los actos u

operaciones siguientes:

• Celebren mutuo u otorgamiento de préstamos o créditos, exclusivamente a empleados de

las sociedades integrantes del grupo, o

• Administren recursos aportados por los trabajadores de las empresas que conformen el

Grupo Empresarial, y que otorguen mutuos, préstamos o créditos exclusivamente a los

trabajadores que lo conforman, con cargo a dichos recursos.

Lo anterior, siempre y cuando el importe total de la operación hayas sido ministrado por

conducto del instituciones del sistema financiero.

XV

Derecho de uso y

goce sobre

inmuebles

Si quien la realice y el cliente o usuario formen parte de un Grupo Empresarial y la totalidad

de la contraprestación haya sido cubierta por conducto de instituciones del sistema financiero

o no exista un flujo de recursos.

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Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado

Quienes realizan Actividades Vulnerables se encuentran en el mundo de

la PREVENCIÓN y la IDENTIFICACIÓN, que es muy diferente al mundo

de la INVESTIGACIÓN y PERSECUCIÓN de las operaciones con

recursos de procedencia ilícita, por lo que no deben perder de vista esta

separación de funciones.

Mundo de la prevención Mundo de la supervisión Mundo de la investigación

Aportar información útil a través de avisosAnálisis e Investigación: Unidad de

Inteligencia FinancieraPersecución del delito: FGR

Personas Físicas y Personas MoralesUnidad de Inteligencia Financiera y la

SHCP

Unidad de la FGR, ministerio Publico

especializado.

Identificar a los Clientes o Usuarios y

presentar avisos que aporten información

útil para la investigación

Analizan los datos y denuncian probables

delitos a la Unidad de la FGR.

Investiga delitos referentes al lavado de

dinero y defraudación fiscal.

Son actividades y obligacionres

administrativas, supervisadas por la UIF a

través de la SHCP

Son actividades de la autoridad

administrativa.Son actividades de investigación policiaca

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Actividades vulnerablesSe denominan Actividades vulnerables, a aquellas actividades

comerciales o profesionales, que se consideran susceptibles de ser

utilizadas para ingresar en ellas bienes de procedencia ilícita.

Vinculadas a la práctica de

juegos con apuesta, concursos o

sorteos.

Comercialización de piedras

preciosas, metales preciosos,

joyas y relojes

Prestación de servicios

profesionales de manera

independiente

Emisión o comercialización de:

(i) tarjetas de servicios, crédito,

prepagadas; (ii) vales o cupones,

y (iii)monederos y certificados de

devoluciones o recompensas

Intercambio de activos virtuales

Recepción de donativosEmisión y comercialización de

cheques de viajero

Comercialización de vehículos

aéreos, marítimos o terrestres

Prestación de servicios de

comercio exterior como agente o

apoderado aduanal

Subasta o comercialización de

obras de arte

Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado

Prestación de servicios de fe pública Prestación de servicios de blindaje

Ofrecimiento de operaciones de

mutuo, préstamos o créditos Uso y goce de bienes inmuebles

Prestación de servicios de

traslado o custodia de dinero o

valores

Prestación de servicios de

construcción o desarrollo o de

intermediacion en la compra

venta de bienes inmuebles.

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Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado

Actividades Vulnerables

Algunas Actividades son definidas como Vulnerables por el hecho de

haberse realizado y otras cuando su valor es superior al valor del umbral.

(Umbral de identificación)

Se presentará avisos de aquellas Actividades Vulnerables por las cuales se

tenga la obligación de identificación.

(Umbral de Aviso)

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Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado

I. Juegos de Azar y Apuestas

Las vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos que realicen organismos descentralizados conforme a las disposiciones

legales aplicables, o se lleven a cabo al amparo de los permisos vigentes concedidos por la Secretaría de Gobernación bajo el régimen de la Ley Federal

de Juegos y Sorteos y su Reglamento.

Consideraciones:

• Fracción IV, Art. 32 de la LFPIORPI. Prohibido pagar en efectivo a partir de las 3,210 UMA.

• Art. 56 de la LFPIORPI. Se revoca el permiso de juegos y sorteos por reincidir en conductas.

• Art. 21 del Reglamento de la LFPIORPI. Definición de juegos con apuesta, concursos y sorteos.

• Art. 19 RCG. Mecanismos para acumular operaciones de juegos con apuesta y emisores de tarjeta.

UMA M.N. UMA M.N.

325 27,459.25$ 645 54,496.05$

Umbral de Identificación. Umbral del Aviso.

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Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado

II. Tarjetas de Servicio, de Crédito y Prepagadas

La emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas prepagadas y de todas aquellas que constituyan

instrumentos de almacenamiento de valor monetario, que no sean emitidas o comercializadas por Entidades Financieras. Siempre y cuando, en

función de tales actividades: el emisor o comerciante de dichos instrumentos mantenga una relación de negocios con el adquirente; dichos

instrumentos permitan la transferencia de fondos, o su comercialización se haga de manera ocasional.

• Tarjetas de servicios o de crédito, por un gasto mensual acumulado igual o superior al equivalente a 805 veces la UMA

• Tarjetas prepagadas, cuando su comercialización se realice por una cantidad igual o superior a 645 veces la UMA.

Consideraciones:

• Art. 22 del Reglamento de la LFPIORPI. Definición de monederos electrónicos.

• Art. 20 de las RCG. Requerimiento de información sobre la emisión de tarjetas de crédito, prepagadas.

UMA M.N. UMA M.N.

805 68,014.45$ 1,285 108,569.65$

Umbral de Identificación. Umbral del Aviso.

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Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado

III. Cheques de Viajero.

La emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero, distinta a la realizada por las Entidades Financieras.

Un caso que podría coincidir con lo referido en esta fracción es la comercialización que realizan dichos centros cambiarios con los cheques de viajero,

cobrándole la cantidad del titulo de crédito al titular o adquiriéndolo de este para después cóbralo, a cambio de una contraprestación, o la comercialización

de giros postales pare enviar y recibir dinero.

Consideraciones:

• Art. 23 del Reglamento de la LFPIORPI. Definición de comercialización de tarjetas y monederos electrónicos.

• El cheque es un titulo de crédito regulado por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en su capítulo IV, Articulo 176.

UMA M.N. UMA M.N.

Siempre Siempre Siempre Siempre

Umbral de Identificación. Umbral del Aviso.

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Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado

IV. Operaciones de Mútuo y Préstamo.

El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mútuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o

sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.

Cuando Personas Morales que formen parte de un Grupo Empresarial realicen los actos u operaciones siguientes:

Consideraciones:

• Fracciones I y II del Art. 27 Bis de las RCG. No serán sujetas de aviso.

• Art 24 del Reglamento de la LFPIORPI. La realización del acto a la suscripción del contrato.

UMA M.N. UMA M.N.

Siempre Siempre 1,605 135,606.45$

Umbral de Identificación. Umbral del Aviso.

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Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado

V. Servicios de Construcción o Desarrollo de Bienes

Inmuebles.La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la

transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o

venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios.

Consideraciones:

• Fracc. I del Art. 32 de la LFPIORPI. Prohibido pagar o cobrar con monedas y billetes a partir de los 8,025 UMA.

• Art. 5 del Reglamento de la LFPIORPI. Fecha que deberá ser considerada en la presentación de avisos .

UMA M.N. UMA M.N.

Siempre Siempre 8,025 678,032.25$

Umbral de Identificación. Umbral del Aviso.

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Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado

Art. 27 Bis de las RCG. En términos de lo previsto en el último párrafo del artículo 17 de la LFPIORPI, no serán objeto de aviso las

Actividades Vulnerables siguientes:

III. La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles a que se refiere la

fracción V del articulo 17 de la LFPIORPI, en los casos de la primera venta, cuando:

a) Los recursos provengan, total o parcialmente, de instituciones de banca de desarrollo o de Organismos públicos de vivienda, y

b) La totalidad del precio haya sido cubierta por conducto de Instituciones del Sistema Financiero.

Se entenderá por primera venta aquella que preceda a cualquier otra respecto del inmueble de que se trate.

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Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado

Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción V, del artículo 17 de la Ley, relacionadas con los servicios de

construcción o desarrollo inmobiliario, con la intermediación en la transmisión de la propiedad o con la constitución de derechos

sobre dichos bienes, tomando en consideración el Anexo “5-A”, y las relacionadas con el propio desarrollo de bienes inmuebles,

tomando en consideración el Anexo “5-B”

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LA DIVERSA POR LA QUE SE EXPIDEN LOS

FORMATOS OFICIALES DE LOS AVISOS E INFORMES QUE DEBEN PRESENTAR

QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES.

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Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado

1. Anexo 5-B de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Se entenderá como desarrollo de bienes inmuebles aquellas obras consistentes en desarrollos inmobiliarios o fraccionamientos de lotes, en los que se

involucren operaciones de compra o venta de bienes inmuebles.

2. Anexo 5-B del Portal de Prevención de Lavado de Dinero.

Proyecto para la construcción de inmuebles o fraccionamiento de lotes, destinados a su venta o renta, en unidades fraccionadas.

3. LFPIORPI.

La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o

constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de

clientes de quienes presten dichos servicios.

Definiciones de Desarrollo Inmobiliario

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Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado

VI. Joyeria, Metales y Piedras Preciosas.

La comercialización o intermediación habitual o profesional de Metales Preciosos, Piedras Preciosas, joyas o relojes, en las que

se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes en actos u operaciones, cuyo valor sea igual o superior al

equivalente a 805 veces la UMA con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México.

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando quien realice dichas actividades lleve a cabo una operación en efectivo con un

cliente por un monto igual o superior o equivalente a un 1,605 veces la UMA;

Consideraciones:

• Fracción III, Art. 32 de la LFPIORPI. Prohibido pagar o cobrar con monedas y billetes a partir de las 3,210 UMA.

UMA M.N. UMA M.N.

805 68,014.45$ 1,605 135,606.45$

Umbral de Identificación. Umbral del Aviso.

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Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado

VIII. Comercialización de Vehículos Nuevos o Usados.

La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres.

Consideraciones:

• Fracción II, Art. 32 de la LFPIORPI. Prohibido pagar o cobrar con monedas y billetes a partir de las 3,210 UMA.

• Art. 5 del Reglamento de la LFPIORPI. Fecha que deberá ser considerada en la presentación de avisos.

UMA M.N. UMA M.N.

3,210 271,212.90$ 6,420 542,425.80$

Umbral de Identificación. Umbral del Aviso.

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Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado

• Fracción IV del Art. 27-Bis de las RCG.

• La comercialización habitual profesional de vehículos terrestres prevista en la fracción VIII del artículo 17 de la Ley, cuando la

totalidad del precio del vehículo terrestre que lleven a cabo las sociedades mercantiles que tengan como objeto armar o

importar vehículos terrestres se realice con las empresas que sean sus distribuidores, franquiciatarios o concesionarios

autorizados, y la totalidad del precio del vehículo terrestre haya sido cubierta por conducto de Instituciones del Sistema

Financiero.

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Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado

IX. Blindaje de Vehiculos.

La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes

inmuebles.

Consideraciones:

• Fracción V, Art. 32 de la LFPIORPI. Prohibido pagar o cobrar con monedas y billetes a partir de las 3,210 UMA.

UMA M.N. UMA M.N.

2,410 203,620.90$ 4,815 406,819.35$

Umbral de Identificación. Umbral del Aviso.

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Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado

X. Traslado y Custodia de Valores.

La prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, con excepción de aquellos en los

que intervenga el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores.

Consideraciones:

• Art. 25 del reglamento de la LFPIORPI. Autorización Ley de Seguridad Privada.

• Art. 26 del reglamento de la LFPIORPI. Monto de la operación.

• Art. 28 del reglamento de la LFPIORPI. Definición de valores.

UMA M.N. UMA M.N.

Siempre Siempre 3,210 271,212.90$

Umbral de Identificación. Umbral del Aviso.

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Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado

XI. Servicios Profesionales Independientes.

La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en

aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las

siguientes operaciones:

• a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos;

• b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes;

• c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores;

• d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración

de sociedades mercantiles, o

• e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el

fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.

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Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado

Umbrales de identificación y Aviso para la prestación de

servicios profesionales de manera independiente.

sin relación laboralOperación Financiera:

Se entenderá que se realiza

una operación financiera

cuando se lleve a cabo un

acto o conjunto de actos a

través de una Entidad

Financiera o

utilizando instrumentos

financieros, monedas y

billetes , en moneda

nacional o divisas y

Metales preciosos, de

manera directa o mediante la

instrucción de sus Clientes o

Usuarios.

ActividadUmbral de

IdentificaciónUmbral de aviso

Compraventa de bienes inmuebles  o la cesión de derechos sobre estos Siempre

Administración y manejo  de recursos, valores o cualquier otro activo de

sus clientesSiempre

Manejo de cuentas  bancarias, de ahorro o de valores Siempre

Organización  de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos

para la constitución, operación y administración de sociedades mercantilesSiempre

Constitución, escisión, fusión, operación y administración  de

personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la

compra o venta de entidades mercantiles

Siempre

Cuando en

nombre y

representación de

un cliente, se

realice alguna

Operación

financiera que

esté relacionada

con los actos

señalados

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Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado

Consideraciones:

• Art. 27 del reglamento de la LFPIORPI. Momento en que se da la operación financiera.

• Art. 12-BIS de las RCG. Expediente de Identificación en prestación de servicios profesionales.

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Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado

XII. Notarios y Corredores Públicos.

La prestación de servicios de fe pública, en los términos siguientes:

A. Tratándose de los notarios públicos:

Nota: Por actividades civiles y mercantiles.

a) La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, salvo las garantías que se

constituyan en favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda. Estas

operaciones serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando en los actos u operaciones el precio

pactado, el valor catastral o, en su caso, el valor comercial del inmueble, el que resulte más alto, o en su

caso el monto garantizado por suerte principal, sea igual o superior al equivalente en moneda nacional a

dieciséis mil veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal;

Consideraciones:

• Fracción I, Art. 32 de la LFPIORPI. Prohibido pagar o cobrar con monedas y billetes a partir de las 8,025 UMA.

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• b) El otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter

irrevocable. Las operaciones previstas en este inciso siempre serán objeto de Aviso;

• c) La constitución de personas morales, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión

o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de tales personas.

Consideraciones:

• Fracción VI, Art. 32 de la LFPIORPI. Prohibido pagar o cobrar con monedas y billetes a partir de las 3,210 UMA.

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Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado

• d) La constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles, salvo los que

se constituyan para garantizar algún crédito a favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de

vivienda.

• e) El otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía, en los que el acreedor no forme parte del

sistema financiero o no sea un organismo público de vivienda.

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Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado

Umbrales de identificación y Aviso para la Fe Pública

(Notarios Públicos)

Actividad

(Valor de la UMA 2019 $84.49) UMA* M.N.** UMA* M.N.**

Transmisión o constitución de derechos reales

sobre inmuebles16,000 $1,351,840.00

Otorgamiento de poderes para actos de

administración o dominio otorgados con carácter

irrevocable

Constitución de personas morales y su

modificación patrimonial8,025 $678,032.25

Constitución o modificación de fideicomisos

traslativos de dominio o de garantía sobre

inmuebles

8,025 $678,032.25

Otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con

o sin garantíaSiempre

Umbral de Identificación Umbral de aviso

Siempre

Siempre

Siempre

Siempre

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Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado

La prestación de servicios de fe pública, en los términos siguientes:

A. Tratándose de los corredores públicos:

Nota: La correduría publica esta limitada a las actividades mercantiles .

a) La realización de avalúos sobre bienes con valor igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco

veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;

Consideraciones:

Art. 29 del reglamento de la LFPIORPI. Avalúos por corredores públicos.

b) La constitución de personas morales mercantiles, su modificación patrimonial derivada de aumento o

disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de

personas morales mercantiles;

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Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado

c) La constitución, modificación o cesión de derechos de fideicomiso, en los que de acuerdo con la

legislación aplicable puedan actuar;

Consideraciones:

• La protocolización de contratos de préstamo.

d) El otorgamiento de contratos de mutuo mercantil o créditos mercantiles en los que de acuerdo con la

legislación aplicable puedan actuar y en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero.

Consideraciones:

• Se debe de presentar aviso al igual que los Notarios.

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Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado

Umbrales de identificación y Aviso para la Fe Pública

(Corredores Públicos)

Actividad

(Valor de la UMA 2019 $84.49) UMA* M.N.** UMA* M.N.**

Avalúos sobre bienes 8,025 $678,032.25 8,025 $678,032.25

Constitución de personas morales mercantiles, su

modificación patrimonial

Constitución, modificación o cesión de derechos de

fideicomiso

Otorgamiento de contratos de mutuo, mercantil o

créditos mercantiles

Siempre

Umbral de Identificación Umbral de aviso

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Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado

XIII. Recepción de Donativos

La recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro.

Consideraciones:

• Articulo 2-I de las RCG. Asociaciones y sociedades sin fines de lucro, donatarias, iglesias, partidos políticos, sindicatos.

UMA M.N. UMA M.N.

1,605 135,606.45$ 3,210 271,212.90$

Umbral de Identificacion. Umbral de Aviso.

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Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado

XIV. Agentes y Apoderados Aduanales

La prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, mediante autorización otorgada por la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para promover por cuenta ajena, el despacho de mercancías, en los diferentes regímenes

aduaneros previstos en la Ley Aduanera, de las siguientes mercancías:

a) Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados, cualquiera que sea el valor de los bienes;

b) Máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas, cualquiera que sea el valor de los bienes;

c) Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago, cualquiera que sea el valor de los bienes;

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Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado

d) Joyas, relojes, Piedras Preciosas y Metales Preciosos, cuyo valor individual sea igual o superior al equivalente a cuatrocientas

ochenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;

e) Obras de arte, cuyo valor individual sea igual o superior al equivalente a cuatro mil ochocientas quince veces el salario mínimo

vigente en el Distrito Federal;

f) ) Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje de vehículos, cualquiera que sea el valor de los

bienes.

Consideraciones:

• Articulo 30 de Reglamento de la LFPIORPI. Fracciones Arancelarias Aplicables.

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Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado

Umbrales de identificación y Aviso de Comercio Exterior

Actividad Umbral de Umbral de

(Valor de la UMA 2019 $84.49) UMA* M.N.** UMA* M.N.**

Vehículos

Máquinas de juegos y apuestas

Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas

de pago

Materiales de resistencia balística

Joyas, relojes, metales y piedras preciosas 485

$40,977.65

valor

individual

485$40,977.65

valor individual

Obras de arte 4,815 $406,819.35 4,815 $406,819.35

Siempre

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Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado

XV. Arrendamiento de Bienes Inmuebles.

La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles.

Consideraciones:

• 4to párrafo del Articulo 5 del Reglamento de la LFPIORPI. Fecha que se deberá considerar para la presentación de avisos.

(Fecha de la recepción de los recursos)

• Articulo 31 del Reglamento de la LFPIORPI. Valor mensual del bien inmueble.

• Fracción V Articulo 27-Bis de las RCG. Cuando pertenezcan a un Grupo Empresarial y no exista flujo de efectivo.

UMA M.N. UMA M.N.

1,605 135,606.45$ 3,210 271,212.90$

Umbral de Identificacion. Umbral de Aviso.

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Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado

XVI. Intercambio de Activos Virtuales.

El ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de activos virtuales por parte de sujetos distintos a las Entidades

Financieras, que se lleven a cabo a través de plataformas electrónicas, digitales o similares, que administren u operen, facilitando o

realizando operaciones de compra o venta de dichos activos propiedad de sus clientes o bien, provean medios para custodiar,

almacenar, o transferir activos virtuales distintos a los reconocidos por el Banco de México, por lo que deben cumplir con las

obligaciones respectivas

Consideraciones:

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Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado

Umbrales de la restricción de uso de efectivo y metales

ActividadLímite en

UMA*

Monto límite en

MN**

Compraventa de inmuebles 8,025 $678,032.25

Compraventa de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos,

marítimos o terrestres3,210 $271,212.90

Compraventa de relojes; joyería; metales preciosos y piedras

preciosas, ya sea por pieza o por lote y de obras de arte3,210 $271,212.90

Adquisición de boletos que permita participar en juegos con

apuesta, concursos o sorteos; así como la entrega a pago de

premios por haber participado en dichos juegos con apuesta,

concursos o sorteos

3,210 $271,212.90

Servicios de blindaje 3,210 $271,212.90

Compra venta de acciones o partes sociales 3,210 $271,212.90

Arrendamiento de inmuebles, nuevos o usados 3,210 $271,212.90

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Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado

Acumulación de Operaciones en un periodo de 6 meses.

Los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados en las fracciones anteriores NO DARÁN LUGAR A

OBLIGACION ALGUNA…

Consideraciones:

• Artículo 7 del Reglamento de la LFPIORPI. Solo se acumularan actos u operaciones que superen el umbral de identificación.

• Articulo 19 de las RCG. Mecanismos para la acumulación de operaciones en un periodo de 6 meses, con excepción de las

Tarjetas prepagadas, Notarios Públicos inciso b) y e) y los Corredores Públicos en todos sus incisos.

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Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado

Obligaciones

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Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado

1. Registro y Alta.

2. Contar con un Manual del Cumplimiento.

3. Identificar y verificar la identidad de clientes y

usuarios. (DDC).

4. Solicitar al cliente o usuario si tiene conocimiento

de la existencia de dueño beneficiario.

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Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado

5. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la

destrucción o ocultamiento de la información y

documentación.

6. Brindar las facilidades administrativas para que se

lleven a cabo las visitas de verificación.

7. Presentar Avisos a la Secretaría en los tiempos y

bajo la forma establecida en la LFPIORPI.

8. Designar a un representante encargado del

cumplimiento (Personas Morales).

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Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado

9. Abstención de llevar a cabo un acto u operación.

10. Prohibido liquidar o pagar, así como aceptar la

liquidación o pago mediante el uso de efectivo y

metales.

11. Para el caso de Fedatarios Públicos deberán

identificar la forma en que se paguen las

obligaciones.

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Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado

Sanciones

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Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado

• Autocorrección.

• Multa.

• Cancelaciones, Revocaciones.

• Delitos.

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Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado

Avisos

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Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado

● ¿Con qué periodicidad?

● Acto u operación celebrado.

● ¿Qué deben de integrar?

● ¿Si ya no realizo AV, qué hago?

● ¿Aplica la Acumulación?

● Avisos en 0

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¿Qué es un aviso de 24 horas?

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Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado

MANUAL

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Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado

Debe de ser un documento en el que desarrollen los lineamientos de identificación

de Clientes y/o Usuarios, así como los criterios, medidas y procedimientos internos

que deberá adoptar el SO. (Art. 37 RGC de la LFPIORPI).

• El SO a los 90 días naturales de del alta y registro deberán contar con

el documento (Manual) (Cuidar la fecha de la elaboración, se deberán

realizar actualizaciones cuando existan cambios en las disposiciones y

cuando el SO lo requiera, pero siempre se deberá tener cuidando de

dejar evidencia la fecha de elaboración y actualización).

• Debe de incluir la forma de Identificación del Cliente o Usuario, así

como la verificación y actualización de los datos proporcionados por

Clientes o Usuarios (Establecer la fecha de actualización de

expedientes).

• Aplicación de medidas simplificadas para la identificación de Clientes o

Usuarios de BAJO RIESGO.

• La forma de integración del expediente de identificación del Cliente o

Usuario.

• Forma de intercambio de información entre el Grupo Empresarial, para

el caso aplicable.

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Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado

Características del Manual• Introducción (Definir como Eje Rector la PLD/FT).

• Antecedentes (Asentar los antecedentes de la LFPIORPI, tales como

Recomendaciones de GAFI aplicables a las APNFD, Evaluación del

GAFI 2008 a México, seguimiento intensificado, Estrategia Nacional

para la Prevención y el Combate al LD/FT, Iniciativa de Ley y Decreto

de la Ley, Actividades Vulnerables aplicables al SO y Obligaciones de la

Ley y RGC).

• Marco Legal (Código Penal Federal, Ley Federal contra la Delincuencia

Organizada, LFPIORPI, Reglamento de la LFPIORPI, RGC, Formatos,

Criterios de la UIF y jurisprudencias aplicables exclusivamente de la AV

que realiza el SO).

• Objetivos (Establecer las políticas y procedimientos para prevenir y

detectar operaciones ilícitas para la comisión de algún delito, tales como

identificación, análisis, alertas, etc.).

• Designación y aprobación de la comisión del cumplimiento por parte del

consejo de la sociedad para el caso de Personas Morales.

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Puntos finos de las obligaciones de la Ley Antilavado

Lineamientos, criterios, medidas y procedimientos

• Alta y Registro del SO y Baja.

• Política de identificación y conocimiento del Cliente o Usuario

(elaboración de expediente único; entrevistas; identificación del orígen

de recursos, perfil transaccional, etc.; Documentacion para el caso de

persona física o moral; medidas simplificadas y casos aplicables;

Beneficiario Controlador ó BF, aplicación de cuestionario; Relación de

Negocios para el caso aplicable; métodos no documentales como

llamadas para confirmación de datos, referencias bancarias, etc.).

• Avisos (fechas y avisos en 0).

• Resguardo de la información.

• Anexos (formatos).

• Aceptación de funciones y responsabilidades de los integrantes de la

comisión del cumplimiento.

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¡Muchas Gracias!