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I. INTRODUCCIÓN En el momento en el que una persona, empresa o banco otorgará un préstamo, ha de tomar en consideración una serie de medidas para conocer a quién presta, de tal forma que dicho crédito retorne de forma efectiva a sus dominios. Así, el prestamista lo que buscará es que su crédito se encuentre debidamente garantizado, asegurándose que su deudor le va a pagar en el plazo convenido. Para ello, podrá constituir una hipoteca, una garantía mobiliaria o cualquier otra garantía real o personal. En los últimos años, debido a una creciente explosión demográfica y la expansión del mercado inmobiliario ha subido la demanda del acceso al crédito hipotecario. Sin embargo, al momento de realizar un préstamo no basta que se encuentre garantizada, sino que además sea posible ejecutarla 1 . Debido a ésta última razón es que los créditos se hacen más onerosos en nuestro medio y ello se debe justamente por su falta de ejecutabilidad. Sucede con frecuencia que a pesar que una obligación se encuentra debidamente garantizada, el proceso 1 Sobre el particular algunos autores han señalado que los sistemas de garantías requieren de tres condiciones básicas para que cumplan con la función que tienen dentro del proceso de intermediación. En primer lugar, deben tener una valorización adecuada y frecuente, en segundo lugar deben ser de fácil realización y en tercer lugar, deben ser de fácil ejecución. LUY, Manuel y Alejandro ARRIETA. “Tiempo de ejecución de garantías y su impacto en el mercado crediticio” Documento de Trabajo N° SBS-DT-01-2002, pág. 5. pág. 1 TÍTULO DE CRÉDITO HIPOTERIO NEGOCIABLE - UNSCH

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TTULO DE CRDITO HIPOTERIO NEGOCIABLE - UNSCHI. INTRODUCCINEn el momento en el que una persona, empresa o banco otorgar un prstamo, ha detomar en consideracin una serie de medidas para conocer a quin presta, de tal forma quedicho crdito retorne de forma efectiva a sus dominios.As, el prestamistaloquebuscares quesucrditoseencuentredebidamentegarantizado, asegurndose que su deudor le va a pagar en el plazo convenido. Para ello,podrconstituir unahipoteca, unagarantamobiliariaocualquier otragarantareal opersonal. En los ltimos a!os, debido a una creciente e"plosin demogrfica # la e"pansindel mercadoinmobiliariohasubidolademandadel accesoal crditohipotecario. $inembargo, al momento de realizar un prstamo no basta que se encuentre garantizada, sinoque adems sea posible e%ecutarla&. 'ebido a sta ltima razn es que los crditos se hacenms onerosos en nuestro medio # ello se debe %ustamente por su falta de e%ecutabilidad.$ucede con frecuencia quea pesar que una obligacin se encuentra debidamentegarantizada, el proceso parapoder e%ecutarlatarda a!os dadoqueenfrentaa un sistema%udicial lento # falto de recursos para agilizar dichos procesos. Ante estas circunstancias, sehandadounaseriedeinstrumentosfinancierosquetienencomofinalidadpromoverelcrdito financiero e hipotecario, optando por mecanismos que permitan la fcil constitucin# e%ecucin de crditos hipotecarios.$iendo as, en la presente ocasin nos enfocaremos la vista en el (tulo de )rdito*ipotecario +egociable ,en adelante ()*+-, regulado originariamente en el artculo ./01de la 2e# 3eneral del $istema 4inanciero # del $istema de $eguros # 5rgnica de la $6$,2e# +1 .789. ,90.&..&007-, siendo derogada por la 2e#de (tulos :alores, 2e# +1 .8.;81 $obre el particular algunos autores han se!alado que los sistemas de garantas requieren de tres condiciones bsicas para que cumplan con la funcin que tienen dentro del proceso de intermediacin. En primer lugar, deben tener una valorizacin adecuada # frecuente, en segundo lugar deben ser de fcil realizacin # en tercer lugar, deben ser de fcil e%ecucin. 2anuel # Ale%andro A??@E(A. A(iempo de e%ecucin de garantas # su impacto en el mercado crediticioB 'ocumento de (raba%o +1 $6$C'(C9&C.99., pg. D.pg. 1TTULO DE CRDITO HIPOTERIO NEGOCIABLE - UNSCH,&0.97..999-, regulando el ()*+ en los artculos .E91 al .ED1F asimismo,se encuentrareglamentado en la ?es. $6$ +1 7;DC.998,/&.9D..998-, la misma que derog al anteriorreglamento aprobado por la ?es. $6$ +1 0E.C.99/ ,./.97..99/-.II. TTULO DE CRDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLEPara abordar el tema en cuestin, es menester tener en cuenta algunas cuestioneselementales sobre la institucin %urdica de la hipoteca, la misma que tiene su origen en elderecho romano, pues la agudeza %urdica del romano plasm el concepto de propiedadcomo un derecho real que vincula a una cosa con una persona, quien goza de los atributosclsicos que an se le reconoce # del que se derivan como desmembraciones todos los otrosderechos reales, # atendiendo a las necesidades derivadas del incremento de las relacionesde crdito # del comercio, ide unaorma de garan!i"ar o#$igacione% &er%ona$e%aec!ando a e%e &ro&'%i!o (n inm(e#$e con la caracterstica especial que, a diferencia dela prenda,no significaba para el propietario la prdida de su posesin, disfrute # nuevogravamen,#almismo tiempootorgabaa$acreedor (nderechorea$)(e $o*inc($a#adirec!amen!e con e$ #ien gra*ado + $e o!orga#a $a ac($!ad de *ender$o en e$ ca%o )(ee$ de(dor no &agara $a o#$igaci'n,.'e la definicin anotada en lneas precedentes, podemos colegir que el concepto dela hipoteca se mantiene del sistema %urdico correspondiente a la tradicin romana, con ladiferencia # agregado de la inscripcin en elRegi%!ro P-#$ico, #a que el romano no loconoci.II.. HIPOTECAA. DE/INICIN 0ODERNAPara @gnacio de )asso, es un derecho rea$ regi%!ra$ de garan!1a concre!a2 en co%ainm(e#$e de!erminada2 c(+a &o%e%i'n con%er*a e$ &ro&ie!ario + )(e ac($!a a$ !i!($ar a2 $erafini 4. A'erecho ?omanoB, +ovena Edicin 6arcelona, (omo @ Pg. E88.pg. 2TTULO DE CRDITO HIPOTERIO NEGOCIABLE - UNSCHe3igir2 %i no %e c(m&$e $a o#$igaci'n garan!i"ada2 $a *en!a &-#$ica de a)(e$$a2re%arci4ndo%e con %( &recio5.B. CARACTER6TICA6&. Es underecho real, pues se establece un vnculo entre el acreedor # el inmueblehipotecado, con prescindencia de su propietario... Es un derecho registral, porque solo nace cuando se inscribe. 2a inscripcin es en estecaso constitutiva, a diferencia del carcter puramente declarativo que la inscripcin tieneparaotrosderechos. >essineo, citadoenlaE"posicinde>otivos5ficial del artculo&0;;1 del )digo )ivil se!alaGla hipoteca se constituye nicamente cuando el que estprovisto del ttulo procede a inscribirlo en el registro hipotecario; el contrato es necesariopero no suficiente para hacer surgir la hipoteca.4/. Es de garanta concreta, porque respalda una o#$igaci'n determinada o determinable, # elgra*amen debe establecerse tambin por cantidad determinada o determinable, el artculo&9001 del )digo )ivil establece sus requisitos.E. =, siempre se di%o quees accesoria, puesgaran!i"a e$ c(m&$imien!o de o#$igacione%2&arac(+a%eg(ridad%econ%!i!(+e. 2aincorporacindelaautohipotecaennuestralegislacin, que tiene un carcter de independencia constitu#e una e"cepcin a esta regla.Estambinunae"cepcinlahipotecaparagarantizarobligacionesfuturasoeventualesprevistas en el artculo &&9E1 del )digo )ivil.'esde una perspectiva registral, presenta las siguientes notasG a7 es inseparable de lacosagravada,#7esindivisible,c7espblicaenraznasunecesariainscripcinenel?egistro Pblico, # d7 es especializada.C. CLA6I/ICACIN DE HIPOTECA63 @gnacio de )asso, A'erecho *ipotecarioB, >adrid &0D&, pg. D;;.4 HacI 6igio, AE"posicin de >otivos 5ficial del )digo )ivil, *ipotecaB, 2ima &00;, Pg./7pg. 3TTULO DE CRDITO HIPOTERIO NEGOCIABLE - UNSCHAntiguamente se reconocan las hipotecas legales, voluntarias, %udiciales, generales,especiales, e"presas, tcitas, ordinarias, privilegiadas # hasta testamentarias.*o# legalmente se reconocen las siguientesGa- Desde el punto de vista de su constitucinG voluntarias # legales. 2as primeras son las quese contratan librementeF las segundas resultan por ministerio de la le#, con ciertosrequisitos, como por e%emplo la del inmueble ena%enado sin que su precio ha#a sido pagadototalmente.Db- Desde el punto de vista de su naturalezaG ordinarias # e"cepcionales. 2as primeras son lasque responden a las caractersticas #a se!aladas del sistema romano del derecho, que seconstitu#en como accesorias para garantizar el cumplimiento de una obligacin principal,en favor de un acreedor determinado, por cantidad precisa sin duracin limitada, #transmisible por un instrumento igual al de su constitucin. Entre las segundas se cuenta laauto hipoteca # la hipoteca en garanta de ttulos transmisibles por endoso o al portador, enlas que el acreedor no se determina # tampoco el monto garantizado # solo tienen un lmitem"imo.En la prctica diaria sucede que una hipoteca se constitu#e para asegurar elcumplimiento de obligaciones personales, de tal manera que si se e%ecuta la garanta # suvalor de venta no cubre la deuda, el acreedor siempre tendr la accin personal contra sudeudor por el saldo no cubierto.7II.,. TTULO DE CRDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLEII.,... ANTECEDENTE6$e trata de un ttulo valor indito en nuestra legislacin, cu#o dise!o # creacin fueimpulsado desde el a!o &00&, por ?icardo 6eaumont )allirgos, ?olando )astellaresAguilar # otros. $e cre una letra de cambio especial que, adems del crdito representado5 Art. &&&;1 del )digo )ivil.6 Joch A. El r!dito en el "erechoB. >adrid &0E7, pg. &98.pg. 4TTULO DE CRDITO HIPOTERIO NEGOCIABLE - UNSCHpor el ttulo, representase tambin simultneamente la hipoteca que respalde dicho crdito.5riginalmente se la denomin Aletra hipotecariaB, que an sigue vigente, posteriormentepor constituir ms bien un valor mobiliario consistente en un instrumento dedesintermediacin financiera poco o nada tiene que ver con la letra de cambio # con uninstrumento que represente el derecho real de garanta hipotecaria. As al haberse percatadodel errordesudenominacinenunintentodeusarunttulovalor#ae"istente#mu#conocido en nuestro medio como es la letra de cambio, persistieron en la idea original decontar conunttulovalor similar al Karrant querepresentaselahipoteca#ademselcrditogarantizado, simultneamente, recurriendoaotradenominacin.As secreaAelcertificadohipotecarioendosableB, lacual seencontrabareguladaenla'cimoLuinta'isposicin 4inal del 'ecreto 2egislativo ;7&, 2e# de >ercado de :alores,lamentablemente este te"to legal no refle%o el dise!o original # no ha merecido la atencinni inters del mercado. Por lodems, la forma comoresultoredactadonocoincidae"actamente con la propuesta original pero persistiendo se logrado crear el ttulo de crditohipotecario negociable regulada por la 2e# .8.;8 ,le# de (tulos :alores-.8II.,.,. DE/INICIN2a 2e# 3eneral del $istema 4inanciero +M .789., de diciembre de &007, tra%o unanovedad. En su artculo ./0M introdu%o el (tulo de )rdito *ipotecario +egociable, que esdefinido comoun ttulo valor a la orden y negociable por endoso# emitido por el $egistro%blico donde se encuentre inscrito el inmueble que se grave con hipoteca# en m!rito alotorgamientodeunaescriturapblicaenlaquepor actounilateral seconstituyeelgravamen hipotecario de primer rango que sirve de garanta al cr!dito consignado en elmismo# con preferencia a toda otra acreencia# cualquiera sea su origen o naturale&a.El ?eglamentodela2e#,dictadoporla$uperintendenciade6anca#$eguros,mediante ?esolucin +M ;/;C08, de /9 de noviembre de &008, agregG El ttulo de r!dito'ipotecario (egociable emitido por el $egistrador %blico es un )tulo *alor que7 6EA5+(, ?icardo # ?olando )A$(E22A?E$, omentarios a la (ueva +ey de )tulos *alores, Editorial 3aceta Hurdica, 2imaCPer, a!o .999, pgs. 7DEC7DD.pg. 5TTULO DE CRDITO HIPOTERIO NEGOCIABLE - UNSCHrepresentael derechoreal dehipotecasobreunbieninmueble# ypuedeserendosadolibremente a favor de cualquier persona s,lo en garanta de un cr!dito dinerario.-$i bien esta 2e# lo considera (tulo :alor, slo es tal desde su incorporacin en lanueva 2e# de (tulos :alores +M .8.;8, de &0 de %unio del .999, que en el (tulo Nnico dela $eccin $ptima del 2ibro$egundoodelos (tulos :alores especficos,incorpora aestos ttulos hipotecarios en su normatividad. 2as disposiciones de sta le# priman sobre laanterior, por razn de la temporalidad # de su especificidad, # as por e%emplo, en la Luinta'isposicin (ransitoria se establece que el ?eglamento dictado por la $uperintendencia con?esolucin +M ;/;C08, de fecha .; de noviembre de &008, seguir vigente en todo aquelloque no resulteincompatible conlasdisposiciones dela $eccin$ptima,antesaludidaFaunquestaquedafacultadaae"pedirnuevasdisposiciones, dentrodelosnoventadassiguientes a la fecha de entrada en vigencia de la le#. Asimismo, el 'ecreto2egislativo+M ;7&, 2e#del >ercadode:alores, ensudecimoquinta disposicin final, autoriza la emisin del )ertificado *ipotecario +egociable,con un contenido similar al antes rese!ado.0Para?icardo6eaumont,esunttulovalorquerepresentaunderechoreal degaranta hipotecaria# constituido de manera unilateral por el propietario del bien inmuebleo de su representante debidamente facultado# a trav!s de escritura pblica siguiendo losrequisitos establecidos en el artculo ./001 del ,digo ivil# a cuya orden es e2pedido por$egistros %blicos./. 5riginalmente cuando se legisl sobre el ()*+, era slo ?egistrosPblicos la entidad encargada de e"pedirlos. Posteriormente con la 2e# +1 .87E9 ?esolucin +M ;/;C08, artculo &1.! ?evista 5ficial del Poder Hudicial &O& .998. Pg. D0.1" En opinin de 6EA5+( Ael propietario de un bien que tiene todos los derechos de disposicin # gravamen, no requiere de la necesaria intervencin de tercero para e%ercitar tales derechos. 2as afectaciones, cargas # gravmenes bien pueden ser constituidas por el propietario, pors solo # en acto unilateral. El hecho que tal gravamen destinado a alguna finalidad sea E2 (P(. NOR0A6 6UPLETORIA6El artculo.ED1 dela2e#de(tulos :alores haceaplicables aestettulolasdisposiciones referidas a la letra de cambio, en cuanto no resulten incompatibles con sunaturaleza.II.,..?. NATURALECA DE LA HIPOTECA'ebe saludarse la incorporacin a nuestra legislacin de esta nueva formahipotecaria, aun cuando no ha logrado desvincularse de sus races romanas. 2as diferenciascon su antecedente doctrinal del derecho germano son saltantes.+o limita la responsabilidad al slo inmueble hipotecado, pues en caso de que suprecio de venta no cubra el crdito, ha# accin cambiaria contra el primer endosante delttulo, o sea el propietario.Luien ponga este ttulo en circulacin siempre responde del pago personalmente.21 Artculo .&1 del ?eglamento.pg. 17TTULO DE CRDITO HIPOTERIO NEGOCIABLE - UNSCHII.,.,@. ENTIDADE6 9UE EDPIDEN EL TTULO DE CRDITOHIPOTECARIA NEGOCIABLE)on el nuevo ?eglamento del ()*+ se ha ampliado el nmero de empresas delsistema financiero que puede e"pedir estos ttulos, #a no restringindose slo a lasempresasdeoperacionesmltiples, sinoinclu#eaempresasespecializadascomolasde)apitalizacin @nmobiliaria, Empresas Administradoras *ipotecarias, Empresas deArrendamiento 4inanciero, Empresas de 4actoring, Empresas Afianzadora # de 3arantas, #las de$ervicios4iduciariosF as tambinsone"pedidas por cooperativas deahorros#crdito no autorizadas a operar con terceros que emiten ()*+ vinculados a crditos queotorgan, #Oo que reciben dichos ttulos.EC(F$ e% $a dierencia en!re con%!i!(ir (n TCHN en Regi%!ro% P-#$ico% + con%!i!(ir$oen (na em&re%a inancieraG En el caso que del ()*+ e"pedido por ?egistros Pblicos, se verifica que no e"istacargas o gravmenes, esto con la finalidad para otorgar al tenedor del ()*+ la potestad deser el nico acreedor hipotecario # titular de ese derecho real de garanta que pesa sobre elbienafectado, #aquenoe"istirnhipotecasanterioresoposteriores, ni muchomenosrangosenel quesedebeparticipar. Adems, sedeberanotarel gravamenhipotecarioconstituido por el valor total del bien gravado conforme a la valorizacin que realiza unperito, lamismaquedebeinsertarseenlaescriturapblica. Estegravamen, como#ase!alamos, es nico # otorga la preferencia # e"clusividad a favor del tenedor del ttulo. Porsu parte, cuando el ()*+ es e"pedido por empresas del sistema financiero, stas deberncontar conlaautorizacin delpropietariodelbien,# ensu caso,deldeudordelcrditogarantizado, stas autorizaciones deben constar por escrito # tienen carcter de declaracin%urada, para ello el nuevo ?eglamento del ()*+ ha establecido que la empresa emisora delttulo debe cursar al ?egistrador una comunicacin para efectos de la inscripcin del actode emisin de dicho ttulo en los ?egistros Pblicos se!alando todos los datos del ttulo,asimismo debe contener como mnimo los siguientes datosG &- 'enominacin del (tulo #nmero que le corresponde .- 2ugar # fecha de emisin del (tulo /- +mero de la partidapg. 1TTULO DE CRDITO HIPOTERIO NEGOCIABLE - UNSCHregistral, asiento # rubro donde se encuentra inscrito el inmueble afectado con el gravamenhipotecario, de ser el caso. E- >onto de la valorizacin del inmueble D- 'atos deidentificacindel funcionarioqueemiteel (tuloG nombres#apellidos, documentodeidentidad, inscripcin de las facultades si actuase por poder, # domicilio 7- +ombre de laempresa que emite el ttulo 8- >onto del capital de crdito # tasa efectiva anual. ;- )opiadelavaluacinefectuadaal inmueble0- )opiadel ttuloemitido'eestamaneraseestandariza la informacin que debe brindar una empresa del sistema financiero que e"pideun ()*+ para su inscripcin correspondiente en ?egistros Pblicos.II.,.,.. LO6 NUEBO6 ALCANCE6 DEL REGLA0ENTO DEL TCHN)on el nuevo ?eglamento del ()*+ se han dado algunos cambios que #a hemosidoadelantandoenprrafos anteriores, comoesel casodelaposibilidaddequemsempresas del sistema financiero puedan emitir ()*+, esto se debe al mismo impulso defomentar el ()*+, de tal manera que se quiere incrementar el mercado del ()*+ a travsdeunma#or nmerodeempresasfinancierasdeestamaneraempresascomoaquellasdedicadas al Arrendamiento4inancieropuedenemitir dichottulo#slobastar unacomunicacin a ?egistros Pblicos para que se inscriba dicha garanta. Por otro lado, encuanto a los formatos de los ttulos, tanto los ttulos e"pedidos por las empresas del sistemafinanciero como aquellos dados por ?egistros Pblicos deben tener el mismo formato encuanto les sea aplicable. )abe mencionar, que an en nuestro medio, dichos ttulos no hansidodesmaterializadosporellosee"plicael usode(tulo, #noalcanzaaservaloresmobiliarios, sinembargoquedalaposibilidaddeque)5+A$E: puedaimplementar#regular los ()*+ a fin que sean negociados en el mercado de valores. )uando se!alamoslas caractersticas del ()*+ habamos dicho que antes de su endoso o transferencia a unaempresa del sistema financiero slo ostenta un gravamen hipotecario, mientras que una vezproducido el endoso, transmite a su titular tanto el derecho de garanta como el crdito.pg. 1!TTULO DE CRDITO HIPOTERIO NEGOCIABLE - UNSCHAsimismo, el endosante no asume responsabilidad solidaria, siendo esta una e"cepcin alartculo &&1 de la 2e# de (tulos :alores.II.,.,,. LA EAECUCIN DEL TCHN2as virtudes del ()*+sobresue%ecucinencasodeincumplimientopermiteposicionarse como uno de los ttulos valores ms e"peditivos, ms an si la e%ecucin de lagaranta hipotecaria es ms efectiva # rpida, dado que permite realizar la e%ecucin con laventa directa del bien, sin necesidad de recurrir a un proceso %udicial, siempre # cuando elprecio :al 8DR de la valorizacin realizada por el perito, lo que permite recuperar el ma#orvalor del bien, as tambin si el pago del crdito se ha establecido en cuotas o armadas,basta que no se cumpla con una para dar por vencidos todos los plazos o bien el acreedorpodr elegir que dichos plazos venza conforme est se!alado en el ()*+. En cuanto a lae%ecucin conforme lo establece el artculo .E/1 inc. & de la 2e# de (tulos :alores, # luegodehaber realizadoel protestoolarespectivaformalidadsustitutoria, seconfaaunaempresa del sistema financiero distinta al e%ecutante para que realice la venta directa. Elnuevo?eglamentodel ()*+establecequelaentidadencargada,8-delaventadebee"pedir una constancia de la misma la cual debe contener los siguientes datosG &- El nombredel adquirente .- 2os datos de la partida registral del bien hipotecado /- El precio de laventa # la mencin de si cubre o no el monto total del crdito garantizado. $i el precio de laventanocubreel montototal del crditogarantizado, nmero#fechadeemisindel()*+. $i el precio de venta cubre el monto total del crdito garantizado, debeacompa!arse el ()*+ respectivo. E- 2os datos de identificacin de la entidad financieraintervinienteenlaena%enacin. D-4irmadel representantedelaentidadfinancieraqueemite la constancia, la cual debe encontrarse legalizada notarialmente.pg. 2"TTULO DE CRDITO HIPOTERIO NEGOCIABLE - UNSCHpg. 21TTULO DE CRDITO HIPOTECARIONEGOCIABLE(Cuadro de resumen)A#$%&'()*24"+,( 245+-.(,L./-.T%$'()*0,()#.*1 L./N+272721!."6.2"""3 / .( R.g(,4.5$) -.( T%$'() -. C#6-7$) H7p)$.&,#7)N.g)&7,8(.1 R.*. SBS N+ 65-2""7 231."5.2""73.BASE LEGALE* '5 $%$'() 9,()# , (, )#-.5. : C)5 ()* .5-)*)* ) $#,5*;.#.5&7,* -.()*TCHN*.$#,5*'. () g,#,5$7?,1 *75 >'. .( .5-)*,5$. ) $#,5*;.#.5$. ,*'4,(, #.*p)5*,87(7-,- *)(7-,#7, , >'. *. #.'. (,* .47$,5 -.8.5 &)5$,# &)5 ,'$)#7?,&7C5 -.(p#)p7.$,#7) -.( 87.5 /1 .5 *' &,*)1 -.( -.'-)# -.( -7$) g,#,5$7?,-)1&)5*$,5-)p)# .*$)1 ()*&',(.*$.5-#5&,#&$.# -.-.&(,#,&7C5A'#,-,.CONSTITUCIFNTTULO DE CRDITO HIPOTERIO NEGOCIABLE - UNSCHIII. AURI6PRUDENCIA REGI6TRALC A$loprocede la e"pedicin de (tulode )rdito*ipotecario +egociable cuando elinmueble materia de constitucinunilateralde hipoteca, notenga cargasogravmenesB,?es. &/;&C.990$