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TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DEL ORIENTE DEL ESTADO DE MÉXICO SEMINARIO DE IMPUESTOS LICENCIATURA EN CONTADURIA PRESENTA: M.C. LCC BLANCA JERÓNIMO FRANCO LA PAZ, ESTADO DE MÉXICO 2010

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TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DEL ORIENTE DEL ESTADO DE MÉXICO

SEMINARIO DE IMPUESTOS

LICENCIATURA EN CONTADURIA

PRESENTA: M.C. LCC BLANCA JERÓNIMO FRANCO

LA PAZ, ESTADO DE MÉXICO 2010

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INDICE PAG. 1 REGISTRO DE UNA ENTIDAD (Persona física o Moral)… 1

a) Secretaría de Hacienda y Crédito Público b) Instituto Mexicano del Seguro Social c) Cámaras

Cuestionario

2 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (Casos prácticos)………………………………………………………..

14

a) Liquidación de cuotas obrero-patronal mensual b) Liquidación de cuotas obrero-patronal bimestral c) Nómina mensual d) Prima de riesgo e) Casos prácticos

3 PAGOS PROVISIONALES (Casos prácticos) a) Ley del Impuesto sobre la renta b) Ley del Impuesto al Valor Agregado c) Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única d) Código financiero del Estado de México

23

4 DECLARACIÓN ANUAL (Casos prácticos)

BIBLIOGRAFÍA

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INTRODUCCIÓN Este cuadernillo tiene como objetivo plantear diferentes ejercicios del

Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Empresarial a

Tasa Única e Impuesto Sobre Remuneraciones. Considerando para cada uno

la aplicación teórica-práctica de las leyes respectivas como soporte fiscal para

la resolución de los ejercicios presentados.

La primera unidad considera los requisitos que deberá de cubrir una persona

física o moral para darse de alta ante las autoridades respectivas.

Además de agregar cada uno de los requisitos, planteo ejemplos que servirán

al lector en algunos casos específicos y un cuestionario.

En la segunda unidad se encuentra información referente a la Ley del Instituto

Mexicano del Seguro Social, como soporte para la determinación de las

liquidaciones Obrero-Patronales mensuales y bimestrales respectivamente, así

como la Determinación de la Prima de Riesgo, y algunos casos prácticos.

Ya en la tercera unidad encontraremos los pagos provisionales del Impuesto

sobre la renta, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Empresarial a Tasa

Única e Impuesto sobre remuneraciones (2.5 sobre nómina) contenido en el

Código Financiero del Estado de México y casos prácticos respectivos.

Para finalizar en la cuarta unidad se encontrará la determinación anual del

Impuesto Sobre la Renta, la base de la Participación de los Trabajadores en las

Utilidades y casos prácticos.

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BLANCA JERONIMO FRANCO SEMINARIO DE IMPUESTOS =============================================================

1

SEMINARIO DE IMPUESTOS

OBJETIVO GENERAL DEL CURSO:

El alumno tendrá la capacidad de aplicar de forma correcta las leyes fiscales

en la determinación, cálculo y presentación de las obligaciones.

UNIDAD I Registro de una Entidad (personas físicas o morales)

Objetivo: El estudiante conocerá los requisitos para inscripción de una

persona física y moral ante las distintas autoridades.

A continuación se presentan algunas de las instituciones a las que una

persona física o moral deberán dar aviso, para el inicio de sus actividades

comerciales, industriales o de servicio.

a) Secretaria de Hacienda y Crédito Público

b) Instituto Mexicano del Seguro Social

c) Cámaras de Comercio

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Para darse de alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se

deberá tramitar su Registro Federal de Contribuyente (RFC) por lo que se

requiere iniciar el trámite a través de Internet y concluirlo en cualquier

Administración Local de Servicios al Contribuyente dentro de los diez días

siguientes al envío de la solicitud.

Para acudir a la Administración Local se recomienda concertar una cita.

Llevar los siguientes documentos en original:

• Acta de nacimiento o constancia de la CURP.

• Comprobante de domicilio

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2

• Identificación personal

• Número de folio asignado que se le proporcionó al realizar el envío de

su preinscripción

• En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la

personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos

testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o

fedatario público.

• Tratándose de personas morales en lugar del acta de nacimiento

deberán presentar copia certificada del documento constitutivo

debidamente protocolizado.

Para mayor información sobre los aspectos específicos de la inscripción

consulte el Catálogo de Servicios y Trámites del SAT y la Guía para la

inscripción.

Al finalizar su trámite de inscripción se le entregarán los siguientes

documentos:

• Copia de la solicitud de inscripción

• Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Registro

• Guía de Obligaciones

• Acuse de Inscripción al RFC

Instituto Mexicano del Seguro Social

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) pone a su disposición un

nuevo concepto que le permitirá simplificar el trámite de Inscripción Patronal

mediante la PRE-ALTA, obteniendo una cita para completar el trámite en la

Subdelegación que le corresponde en menos de dos horas.

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A continuación se mencionan los documentos necesarios para el trámite:

TRÁMITE DE PRE-ALTA PERSONA MORAL. DOCUMENTOS A PRESENTAR

1. Registro Federal de Contribuyentes.

2. Comprobante del domicilio del centro de trabajo.

3. Escritura pública o acta constitutiva.

4. Poder notarial para actos de administración del representante legal.

5. Identificación oficial del representante legal.

6. Registro Federal de Contribuyentes del representante legal.

7. Clave Única de Registro de Población del representante legal.

Tratándose de los patrones siguientes, además de lo anterior

deberán presentar:

Para Sindicatos

Resolución de registro emitida por la autoridad laboral

competente, emitido por la Secretaría de Trabajo y Previsión

Social en los casos de competencia federal y en las Juntas de

Conciliación y Arbitraje en los de competencia local.

Para patrones del campo Permiso Único de Siembra expedido por la Secretaría de

Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

(SAGARPA) y la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA).

Para patrones que soliciten un Registro Patronal por Clase

Proporcionar el domicilio del (los) centro (s) de trabajo, en donde

sus trabajadores realicen sus labores y en caso de tener más de

un centro de trabajo, solicitar el (los) formato (s) necesario (s) en

la Subdelegación que corresponda.

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IMSS-02-029 PRESENTACIÓN DE LA DETERMINACIÓN ANUAL DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO

El patrón o sujeto obligado debe realizar el trámite, cuando modifique la

prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, en relación a la del año

inmediato anterior. Tratándose de la primera determinación anual, que el

patrón haya cotizado en el Seguro de Riesgos de Trabajo con la prima

media de la clase que le corresponda, en un período completo comprendido

entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de que se trate.

El patrón debe presentar el trámite en formato CLEM-22 y CLEM-22A.

Tarjeta de Identificación Patronal.

Para los representantes legales, el documento que compruebe el carácter

del representante legal.

Documento de acreditación expedido por la Secretaría de Trabajo y

Previsión Social, relacionado con un sistema de administración y seguridad

en el trabajo, en su caso.

La vigencia del trámite es de un año (desde el primero de marzo del año en

que se presenta la declaración hasta el día último de febrero del año

subsecuente.

El trámite debe presentarse en la subdelegación que corresponda al

domicilio de la empresa, de 8:00 a 15:30 horas.

Para solicitar el número patronal de identificación electrónica y certificado digital.

Solicitud de asignación de número patronal de identificación

electrónica y certificado digital

¿En qué consiste?

Es la solicitud que presenta el patrón o sujeto obligado para que se le

asigne un Número Patronal de Identificación Electrónica como llave

pública de sistema criptográfico en sustitución de su firma autógrafa

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para dar cumplimiento a sus obligaciones a través de medios

magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto-ópticos o de

cualquier otra naturaleza.

¿Quién lo realiza?

El patrón, sujeto obligado o representante legal.

¿Dónde y en qué horario se presenta?

El trámite se inicia a través del portal de Internet:

http://www.imss.gob.mx

Para conocer cuál es la Subdelegación u Oficina Administrativa

Auxiliar que le corresponde, puede acceder a la siguiente dirección de

Internet:

y se finaliza en la Subdelegación u Oficina

Administrativa Auxiliar del IMSS que corresponda al domicilio fiscal,

en horario de 8:00 a 15:30 horas, de lunes a viernes.

http://www.imss.gob.mx/prestacionesimss/.

¿Cuáles son los requisitos?

A. Realizar la solicitud a través del portal de Internet para la obtención

del certificado digital.

B. Imprimir en dos tantos la Carta de Términos y Condiciones para la

Obtención y Uso del Número Patronal de Identificación Electrónica y

Certificado Digital, debiendo ser firmados autógrafamente por el

patrón, sujeto obligado o su representante legal.

C. Presentar en la Subdelegación de control de su domicilio fiscal, a

más tardar el décimo día que fue generado el certificado digital, el

formato Carta de Términos y Condiciones para la Obtención y Uso del

Número Patronal de Identificación Electrónica y Certificado Digital.

¿Qué respuesta se obtiene y en qué plazo?

El Instituto dará respuesta al solicitante en un plazo máximo de cinco

días hábiles, posteriores a la recepción de la Carta de Términos y

Condiciones para la obtención y uso del Número Patronal de

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Identificación Electrónica y IMSS-02-042 Solicitud de asignación de

número patronal de identificación electrónica y certificado digital.

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Certificado Digital, y la enviará vía Internet al correo electrónico designado

por el patrón, sujeto obligado o su representante legal.

Información complementaria

El Número Patronal de Identificación Electrónica es generado para un

sólo registro patronal, único e intransferible.

Los patrones o sujetos obligados, o su representante legal que opten

por realizar sus trámites a través de medios magnéticos, digitales,

electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza,

deberán solicitar el Número Patronal de Identificación Electrónica y

Certificado Digital a través de la página electrónica del Instituto

http://www.imss.gob.mx.

El patrón o sujeto obligado, o su representante legal deberá notificar

por escrito al Instituto cualquier modificación a la información del

registro del patrón, dentro de los cinco días posteriores a que ocurra

el supuesto que corresponda en observancia a lo previsto en el

Artículo 16 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de

Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

Los trámites o actuaciones electrónicas que llevará a cabo el patrón o

sujeto obligado por sí mismo o a través de su representante legal,

utilizando el Número Patronal de Identificación Electrónica y

Certificado Digital, estarán supeditados a las aplicaciones o sistemas

que el Instituto ponga a disposición para tal efecto.

El patrón o sujeto obligado, o su representante legal imprimirá la

Carta de Términos y Condiciones para la Obtención y Uso del

Número Patronal de Identificación Electrónica y Certificado Digital en

dos tantos, y será firmada autógrafamente por el patrón sujeto

obligado o su representante legal.

El patrón o sujeto obligado o su representante legal deberá acudir a la

Subdelegación que corresponda de acuerdo con su domicilio fiscal en

un plazo máximo de diez días hábiles, posteriores a la fecha de su

solicitud electrónica de Asignación del Número Patronal de

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Identificación Electrónica y Certificado Digital y presentará la Carta de

Términos y Condiciones para la Obtención y Uso del Número Patronal

de Identificación Electrónica y Certificado Digital en dos tantos, el

original de su identificación oficial y la credencial de identificación

patronal.

Una vez cumplidas las actividades del punto que antecede, el

personal de la Subdelegación a través del Sistema de Identificación

Electrónica de Tecnología Criptográfica, generará el archivo de

certificado digital y lo enviará en un lapso no mayor a 5 días hábiles

vía Internet, al correo electrónico designado por el patrón o sujeto

obligado o su representante legal.

Si el correo no llega en el lapso mencionado, puede entrar con su

NPIE al portal del IMSS (http://www.imss.gob.mx), dentro de las

aplicaciones de Firma Electrónica, seleccionar “Generar Certificado”.

A continuación se presentan algunos ejemplos de los requisitos que deberán

de cubrir las personas físicas para darse de alta al IMSS.

Los requisitos para construcción persona física son:

1.- Afil 01 (alta patronal) 2.- Afil 02 (un juego por cada trabajador) 3.- CLEM (clase de riesgo de trabajo, 3 tantos) 4.- Satic 01 (1 0riginal, 2 copias) 5.- Identificación (original y 2 copias) 6.- Comprobante domiciliario (luz ,teléfono, estados de cuenta en original y 2 copias) 7.- Licencia de obras públicas (ayuntamiento en original y copia) 8.- Escritura de compraventa o pago del predio (original y copia) 9.- Plano arquitectónico o croquis (copia)

Nota: en caso de ser contratista deberán anexar contrato de obra a precio

alzado y tiempo determinado.

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Si el comprobante domiciliario no corresponde al patrón, deberá traer carta

como dato (original y copia) y 2 copias de credencial de elector del

propietario

Asegurado/Trabajador

Solicitud de número de seguridad social

- Cuando a una persona no se le ha asignado su número de seguridad

social, tendrá que acudir a la subdelegación que le corresponda de acuerdo

a su domicilio y en el área de afiliación, en la ventanilla de

pre-afiliación deberá solicitar que se le asigne su número de seguridad

social.

Documentos que debe presentar:

Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la persona a quien se le va a

asignar Número de Seguridad Social.

Identificación oficial con fotografía y firma de la persona a quien se le va a

asignar Número de Seguridad Social (Credencial para Votar; Cartilla del

Servicio Militar Nacional, Pasaporte, Cédula Profesional).

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Cámaras de Comercio

Alta ante las cámaras de comercio que apoyan al industrial en la difusión de

sus productos, cursos sobre aspectos fiscales aplicables, bolsa de trabajo y

brindan asesoría para la creación y fortalecimiento de las Pymes.

CONFEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES

La Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos

Mexicanos, CONCAMIN, es el organismo de representación industrial, que

integra a 47 Cámaras Nacionales, 15 Cámaras Regionales, 3 Cámaras

Genéricas y 42 Asociaciones de los distintos sectores productivos que

existen en el país.

CONCAMIN se posiciona como la fuerza política y moral de los industriales,

al promover y defender sus intereses legítimos.

Constituida en el año 1918, CONCAMIN es un organismo de representación

empresarial efectivo, siendo reconocido por su liderazgo y capacidad plena

para desarrollar, a través de sus Comisiones de Trabajo, proyectos e

iniciativas que contribuyen a lograr un desarrollo sostenido de la industria

mexicana.

De acuerdo a lo establecido por la Ley de Cámaras Empresariales y sus

Confederaciones, somos un órgano de consulta y colaboración del Estado.

Por ello, mantenemos una relación estrecha, armónica y propositiva con los

tres niveles de Gobierno y los Poderes de la Nación.

Representar y promover los intereses de los diversos sectores productivos

en México, y adoptar medidas que fomenten su desarrollo, para lograr una

mayor competitividad de la industria y el país.

MISIÓN

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Continuar siendo el mejor organismo de representación empresarial en

México, a través del diseño e implementación de estrategias y actividades de

gran impacto.

VISIÓN 2010

LA CONFEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES ASUME EL

COMPROMISO DE IMPULSAR EL DESARROLLO NACIONAL Y LOGRAR

UNA MAYOR COMPETITIVIDAD PARA EL PAÍS, MEDIANTE

ESTRATEGIAS PARA ENFRENTAR LA SITUACIÓN ECONÓMICA

ACTUAL.

TEMAS SUSTANTIVOS DE CONCAMIN

CONCAMIN DEFINIÓ 10 TEMAS SUSTANTIVOS PARA ALCANZAR LOS

OBJETIVOS PLANTEADOS EN NUESTRA MISIÓN Y VISIÓN, Y

REPRESENTAN LOS EJES ACTUALES DE TRABAJO DE LA

CONFEDERACIÓN:

I. FACTORES BÁSICOS DE COMPETITIVIDAD

1. INFRAESTRUCTURA

2. RELACIONES INSTITUCIONALES Y AGENDA DE COMPETITIVIDAD

3. SALUD Y EDUCACIÓN

II. FACTORES PROMOTORES DE EFICIENCIA

4. EFICIENCIA EN EL MERCADO LABORAL

5. FINANCIAMIENTO Y FISCAL

6. ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

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7. COMERCIO EXTERIOR, CONTRABANDO, COMPETENCIA DESLEAL Y

FORTALECIMIENTO DEL MERCADO INTERNO

8. PYMES

9. ENLACE LEGISLATIVO

III. FACTORES DE INNOVACIÓN

10. CAPACIDAD DE INNOVACIÓN

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C U E S T I O N A R I O

1.- Menciona las características distintivas de una persona física y una moral

2.- Que requisitos deberá de cubrir una persona física y moral para darse de

alta ante el SAT.

3.- El alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social en que aspectos

favorece al trabajador.

4.- ¿Por qué es importante la prima de riesgo?

5.- ¿Cada cuando se debe de presentar la prima de riesgo?

6.- ¿Qué diferencia existe entre el salario diario y el salario base de

cotización?

7.- Las liquidaciones obrero-patronales cada cuando se enteran al IMSS.

8.- Las cámaras de comercio ¿por qué son útiles para los industriales?

9.- Si no se registran las personas físicas o morales en las instancias antes

mencionadas que pasa.

10.- ¿Qué apoyo brindan las distintas cámaras de comercio a las personas

físicas y morales?

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UNIDAD II Instituto Mexicano del Seguro Social (casos prácticos)

Objetivo: El estudiante conocerá de forma clara y precisa toda la

normatividad con la que se rige el Instituto Mexicano del Seguro Social y la

Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro.

La Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social es de observancia general

en toda la República, en la forma y términos que la misma establece, sus

disposiciones son de orden público y de interés social.

La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la

asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los

servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así

como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento

de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

La realización de la seguridad social está a cargo de entidades o

dependencias públicas, federales o locales y de organismos

descentralizados, conforme a lo dispuesto por esta Ley y demás

ordenamientos legales sobre la materia.

La organización y administración del Seguro Social, en los términos

consignados en esta Ley, están a cargo del organismo público

descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de

integración operativa tripartita, en razón de que a la misma concurren los

sectores público, social y privado, denominado Instituto Mexicano del Seguro

Social, el cual tiene también el carácter de organismo fiscal autónomo.

El Seguro Social comprende:

I. El régimen obligatorio, y

II. El régimen voluntario.

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El régimen obligatorio comprende los seguros de:

I. Riesgos de trabajo;

II. Enfermedades y maternidad;

III. Invalidez y vida;

IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y

V. Guarderías y prestaciones sociales.

El salario se integra de las prestaciones que le otorga el patrón al trabajador.

Por ejemplo si tenemos 2 trabajadores y cada uno percibe un ingreso diario

y prestaciones como sigue: (salario mínimo Zona “A” 54.80)

Salario diario Antigüedad

a) Maricela López 230.00 5 años

b) Roberto Juárez 165.00 2 años Prestaciones

- Aguinaldo 40 días

- Prima vacacional 37%

- Ayuda útiles escolares 300 mensuales

- Premio de asistencia 30 diarios

- Premio de puntualidad 30 diarios

Se calculará el Salario Base de Cotización así como su factor de integración. N O M B R E SALARIO S. B. C. FACTOR DE

INTEGRACIÓN Maricela López 230.00 274.78 1.19473 Roberto Juárez 165.00 215.54 1.30630 Con los datos anteriores se elaborará una nómina y la liquidación mensual y

bimestral de cuotas obrero patronal al Instituto Mexicano del Seguro Social y

la prima de riesgo.

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a) LIQUIDACION OBRERO-PATRONAL MENSUAL

TRABAJADOR DIAS Salario diario

Cuota fija Enfermedades y Maternidad

Integrado 20.40% excedente Pres. Dinero GTOS MEDICOS RIESGO DE INVALIDEZ GUARDERIAS TOTAL

54.80 0.0095 0.01425 0.0444351 0.02375 0.01 MARICELA 31 274.79 8,518.48 346.56 51.33 80.93 121.39 378.52 202.31 85.18 1266.22 ROBERTO 31 215.54 6,681.75 346.56 23.78 63.48 95.21 296.90 158.69 66.82 1051.44 0.00 2,317.66 b) LIQUIDACION OBRERO-PATRONAL BIMESTRAL TRABAJADOR DIAS Salario diario RETIRO CESANTIA Y VEJ SUMA INFONAVIT suma Integrado 0.02 0.04275 0.05 MARICELA 61 274.79 16,762.16 335.24 716.58 1,051.83 838.11 1,889.93 ROBERTO 61 215.54 13,147.96 262.96 562.08 825.03 657.40 1,482.43 61 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 3,372.37

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c)

N Ó M I N A M E N S U A L

P E R C E P C I O N E S DEDUCCIONES TOTAL SUBSIDI

O NETO NOMBRE

SUELDO DIAS SUELDO PREMIO PREMIO AYUDA TOTAL I.S.P.T. I.M.S.S. DEDUCCIONES EMPLEO PAGADO

TRABAJADO

S MENSUAL PUNTUALIDAD ASISTENCIA TRANSPORTE PERCEPCIONES

MARICELA LOPEZ 230 30 6900 300 300 300 7800 539.86 208.07 747.93

7,052.07

ROBERTO JUAREZ 165 30 4950 300 300 300 5850 327.70 158.75 486.45 5,363.55

11,850.00 600.00 600.00 600.00 13,650.00 867.55 366.82 1,234.37 12,415.63

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d) Prima de Riesgo

De acuerdo al art. 72 de la LIMSS. Para los efectos de la fijación de

primas a cubrir por el seguro de riesgos de trabajo, las empresas

deberán calcular sus primas, multiplicando la siniestralidad de la

empresa por un factor de prima, y al producto se le sumará el 0.005. El

resultado será la prima a aplicar sobre los salarios de cotización,

conforme a la fórmula siguiente:

Prima = [(S/365) + V * (I + D)] * (F/N) + M

Donde:

V = 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo

que no haya sido víctima de un accidente mortal o de incapacidad

permanente total.

F = 2.3, que es el factor de prima.

N = Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo.

S = Total de los días subsidiados a causa de incapacidad temporal.

I = Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes,

parciales y totales, divididos entre 100.

D = Número de defunciones.

M = 0.005, que es la prima mínima de riesgo.

Al inscribirse por primera vez en el Instituto o al cambiar de actividad, las

empresas cubrirán, en la clase que les corresponda conforme al

reglamento, la prima media. Una vez ubicada la empresa en la prima a

pagar, los siguientes aumentos o disminuciones de la misma se harán

conforme al párrafo primero de este artículo.

No se tomarán en cuenta para la siniestralidad de las empresas, los

accidentes que ocurran a los trabajadores al trasladarse de su domicilio

al centro de labores o viceversa.

Los patrones cuyos centros de trabajo cuenten con un sistema de

administración y seguridad en el trabajo acreditado por la Secretaría del

Trabajo y Previsión Social, aplicarán una F de 2.2 como factor de prima.

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Las empresas de menos de 10 trabajadores, podrán optar por presentar la

declaración anual correspondiente o cubrir la prima media que les corresponda

conforme al reglamento, de acuerdo al artículo 73 de esta Ley.

Artículo 73. Al inscribirse por primera vez en el Instituto o al cambiar de

actividad, las empresas cubrirán la prima media de la clase que conforme al

Reglamento les corresponda, de acuerdo a la tabla siguiente:

Prima media En por cientos

Clase I 0.54355

Clase II 1.13065

Clase III 2.59840

Clase IV 4.65325

Clase V 7.58875

Se aplicará igualmente lo dispuesto por este artículo cuando el cambio de

actividad de la empresa se origine por una sentencia definitiva o por disposición

de esta Ley o de un reglamento.

Artículo 74. Las empresas tendrán la obligación de revisar anualmente su

siniestralidad, conforme al período y dentro del plazo que señale el reglamento,

para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o aumenta.

La prima conforme a la cual estén cubriendo sus cuotas las empresas podrá

ser modificada, aumentándola o disminuyéndola en una proporción no mayor al

uno por ciento con respecto a la del año inmediato anterior, tomando en

consideración los riesgos de trabajo terminados durante el lapso que fije el

reglamento respectivo, con independencia de la fecha en que éstos hubieran

ocurrido y la comprobación documental del establecimiento de programas o

acciones preventivas de accidentes y enfermedades de trabajo. Estas

modificaciones no podrán exceder los límites fijados para la prima mínima y

máxima, que serán de cero punto cinco por ciento y quince por ciento de los

salarios base de cotización respectivamente.

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20

A continuación se determinará la prima de riesgo correspondiente al ejercicio 2008.

DETERMINACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE LA PRIMA DE RIESGO

TRABAJADORES DIAS INCAPACIDAD % IMSS DEFUNCIONES

TRABAJADOS NUM. DE DIAS

ENERO-FEBRERO 3650 28 2% MARZO-ABRIL 3750 21 1% MAYO-JUNIO 3550 JULIO-AGOSTO 3150 7 1% SEPT-OCTUBRE 3251 0 NOVIEMBRE-DICIEMBRE 3250 14 0% 0 20601 70 4% 0 0.04 FACTOR DE PRIMA 2.3 PRIMA MINIMA DE RIESGO 0.0055 PRIMA ( S / 365 ) + V * ( I + D ) * ( F / N ) + M TOTAL DE DIAS SUBSIDIADOS A CAUSA DE INCAPACIDAD S 70 SUMATORIA DE % DE INCAPACIDADES

L 0.04

NUMERO DE DEFUNCIONES

D 0 NUM. DE TRABAJADORES EXPUESTOS AL RIESGO N 56.25 AÑOS PROMEDIO DE VIDA

V 28

FACTOR DE PRIMA

F 2.3

PRIMA MINIMA DE RIESGO

M 0.005 NUM. DE DIAS NATURALES

365 365

PRIMA DE RIESGO 0.058637913 100 5.86379134

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e) Casos prácticos para resolver:

A) Determine el salario base de cotización de las siguientes

personas

N O M B R E SALARIO ANTIGUEDAD DIARIO

a) Raquel Suárez Ruiz 120.00 1 AÑO b) Mariana Contreras Arroyo 75.00 3 AÑOS c) Francisco Rojas Estrada 250.00 4 AÑOS d) María Morales Becerra 180.00 6 AÑOS

NOMBRE Salario diario S.B.C. Factor de integración.

B) Determina de los siguientes trabajadores su salario diario

integrado, considerando las prestaciones que les otorga la

empresa.

N O M B R E SALARIO

Diario Antigüedad

e) Raquel Suárez Ruiz 120.00 2 años

f) Mariana Contreras Arroyo 75.00 4 años

g) Francisco Rojas Estrada 250.00 1 año

h) María Morales Becerra 180.00 7 años

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Prestaciones

• Aguinaldo 45 días

• Prima vacacional 30%

• Despensa de 600.00 mensuales

• Ayuda de transporte 700.00 mensuales

• Uniformes (2 por año) 500.00 al año

• Ayuda para útiles escorares 1,000.00 semestrales

Considerando el salario de todos los trabajadores, calcula la nómina

correspondiente al mes de enero.

Con los datos anteriores realiza una liquidación mensual del mes de enero

de 31 días y una bimestral enero y febrero 60 días.

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23

UNIDAD III Pagos provisionales (casos prácticos)

Objetivo: El alumno de acuerdo a los conocimientos adquiridos con

anterioridad será capaz de la determinación de los pagos provisionales ante

las distintas instancias.

a) Ley del Impuesto Sobre la Renta

Según la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su artículo 14 menciona que

los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del

impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a

aquél al que corresponda el pago.

Se determinarán los pagos provisionales de enero a junio del ejercicio 2010,

considerando los siguientes ingresos y coeficientes de utilidad por los

ejercicios que se mencionan.

Coeficiente de utilidad 2007 0.03315

Coeficiente de utilidad 2008 0.04450

Coeficiente de utilidad 2009 0.03670 (Marzo 2010)

INGRESOS 2010 ENERO 317,400.00 MAYO 298,930.00 SEPTIEMBRE 378,900.00 FEBRERO 310,600.00 JUNIO 300,300.00 OCTUBRE 365,000.00 MARZO 276,970.00 JULIO 306,700.00 NOVIEMBRE 342,800.00 ABRIL 345,900.00 AGOSTO 323,400.00 DICIEMBRE 317,600.00 1,250,870.00 1,229,330.00 1,404,300.00 3,884,500.00 ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO

317,400.00 310,600.00 276,970.00 345,900.00 298,930.00 300,300.00 317,400.00 628,000.00 904,970.00 1,250,870.00 1,549,800.00

317,400.00 628,000.00 904,970.00 1,250,870.00 1,549,800.00 1,850,100.00 0.0445 0.0445 0.0367 0.0367 0.0367 0.0367

14,124.30 27,946.00 33,167.15 45,844.39 56,800.17 67,806.17 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

14,124.30 27,946.00 33,167.15 45,844.39 56,800.17 67,806.17 0.30 0.30 0.30 0.30 0.30 0.30

4,237.29 8,383.80 9,950.15 13,753.32 17,040.05 20,341.85

4,237.29 8,383.80 9,950.15 13,753.32 17,040.05

4,146.51 1,566.35 3,803.17 3,286.74 3,301.80

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b) Ley del Impuesto al Valor Agregado

De acuerdo con el artículo 1° LIVA Están obligadas al pago del impuesto al

valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales

que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

I.- Enajenen bienes.

II.- Presten servicios independientes.

III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

IV.- Importen bienes o servicios.

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa

del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que

forma parte de dichos valores.

El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por

separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen

temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del

impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas

personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley,

inclusive cuando se retenga en los términos de los artículos 1o.-A o 3o.,

tercer párrafo de la misma.

El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el

impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que él hubiese

pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que sean

acreditables en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente

disminuirá del impuesto a su cargo, el impuesto que se le hubiere retenido.

El traslado del impuesto a que se refiere este artículo no se considerará

violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales.

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Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se

les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes

supuestos:

I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en

pago o adjudicación judicial o fiduciaria.

II. Sean personas morales que:

a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen

temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas,

respectivamente.

b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad

industrial o para su comercialización.

c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por

personas físicas o morales.

d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean

personas físicas.

III. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los

usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el

extranjero sin establecimiento permanente en el país.

IV. Sean personas morales que cuenten con un programa autorizado

conforme al Decreto que Establece Programas de Importación Temporal

para Producir Artículos de Exportación o al Decreto para el Fomento y

Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, o tengan un régimen

similar en los términos de la legislación aduanera, o sean empresas de la

industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte

o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuando adquieran

bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales.

Las personas morales que hayan efectuado la retención del impuesto, y que

a su vez se les retenga dicho impuesto conforme a esta fracción o realicen la

exportación de bienes tangibles en los términos previstos en la fracción I del

artículo 29 de esta Ley, podrán considerar como impuesto acreditable, el

impuesto que les trasladaron y retuvieron, aun cuando no hayan enterado el

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impuesto retenido de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del

artículo 5o. de esta Ley.

Cuando en el cálculo del impuesto mensual previsto en el artículo 5o.-D de

este ordenamiento resulte saldo a favor, los contribuyentes a que se refiere

esta fracción podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo

disminuyéndolo del monto del impuesto que haya retenido por las

operaciones mencionadas en el mismo periodo y hasta por dicho monto.

Las cantidades por las cuales los contribuyentes hayan obtenido la

devolución en los términos de esta fracción, no podrán acreditarse en

declaraciones posteriores.

No efectuarán la retención a que se refiere este artículo las personas físicas

o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la

importación de bienes.

Quienes efectúen la retención a que se refiere este artículo sustituirán al

enajenante, prestador de servicio u otorgante del uso o goce temporal de

bienes en la obligación de pago y entero del impuesto.

El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que

pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente

pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas,

conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual

se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes

siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el

entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o

disminución alguna, salvo lo dispuesto en la fracción IV de este artículo.

Tomaremos como base los siguientes ingresos y gastos del mes de enero y

febrero.

ENERO FEBRERO Ingresos 317,400.00 310,00.00 Deducciones 205,890.00 122,315.00 IVA trasladado 50,784.00 49,600.00 IVA acreeditable 32,925.44 19,570.40 IVA a cargo 17,858.56 30,029.60

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Resuelve el siguiente caso práctico considerando que son operaciones del

mes de marzo de 2010 y calcula el pago provisional.

La empresa Los Especialistas, S.A. realiza ventas a la tasa del 16% y

exentas.

1.- La empresa realiza compras de materia prima exenta por 117,500.00 que

pagará el 40% al contado y la diferencia a crédito.

2.- Compra resina para elaborar su producción por 47,260.00 (IVA

INCLUIDO) contado.

3.- Paga un flete a Michoacán por la cantidad de 17,316.00 (IVA INCLUIDO)

contado.

4.- Vende productos por la cantidad 198,650.00 que cobrará el 80% al

contado y la diferencia a crédito.

El costo de la venta es de 115,000.00

5.- Pagamos honorarios a un abogado por 7,145.00 (IVA INCLUIDO)

6.- Realizamos Los siguientes gastos: (IVA INCLUIDO) en efectivo.

o Teléfono 2,365.00

o Luz 3,479.00

o Agua 1,120.00

o Combustibles 6,650.00

o Predial 2,350.00

o Papelería 785.00

7.- Pagamos facturas de consumo de alimentos por la cantidad 3,217.50

(IVA INCLUIDO)

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8.- Se crea la provisión de los siguientes gastos: (IVA INCLUIDO)

o Teléfono 965.00

o Material de Impresión 235.00

o Material de Limpieza 600.00

o Combustibles 820.00

9.- Vendemos artículos exentos por la cantidad de 25,530.00 contado.

Costo 11,100.00

10.- Compramos un Equipo de Computo por la cantidad de 25,600.00 (IVA

INCLUIDO) crédito.

c) Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única

Artículo 1. Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa

única, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así

como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el

país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde

se generen, por la realización de las siguientes actividades:

I. Enajenación de bienes.

II. Prestación de servicios independientes.

III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país

están obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única por los

ingresos atribuibles a dicho establecimiento, derivados de las mencionadas

actividades.

El impuesto empresarial a tasa única se calcula aplicando la tasa del

17.5% a la cantidad que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos

percibidos por las actividades a que se refiere este artículo, las deducciones

autorizadas en la LIETU.

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Artículo 2. Para calcular el impuesto empresarial a tasa única se

considera ingreso gravado el precio o la contraprestación a favor de quien

enajena el bien, presta el servicio independiente u otorga el uso o goce

temporal de bienes, así como las cantidades que además se carguen o

cobren al adquirente por impuestos o derechos a cargo del contribuyente,

intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro

concepto, incluyendo anticipos o depósitos, con excepción de los impuestos

que se trasladen en los términos de la ley.

Igualmente se consideran ingresos gravados los anticipos o depósitos que

se restituyan al contribuyente, así como las bonificaciones o descuentos que

reciba, siempre que por las operaciones que les dieron origen se haya

efectuado la deducción correspondiente

Artículo 5. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones

siguientes:

I. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes,

de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que

utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de la

LIETU o para la administración de las actividades mencionadas o en

la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios,

que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto

empresarial a tasa única.

No serán deducibles en los términos de esta fracción las

erogaciones que efectúen los contribuyentes y que a su vez para la

persona que las reciba sean ingresos en los términos del artículo 110

del Impuesto sobre la Renta.

II. Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en

México, con excepción de los impuestos empresarial a tasa única,

sobre la renta, y a los depósitos en efectivo, de las aportaciones de

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seguridad social y de aquéllas que conforme a las disposiciones

legales deban trasladarse.

Igualmente son deducibles el impuesto al valor agregado o el

impuesto especial sobre producción y servicios, cuando el

contribuyente no tenga derecho a acreditar los mencionados

impuestos que le hubieran sido trasladados o que hubiese pagado

con motivo de la importación de bienes o servicios, que correspondan

a erogaciones deducibles en los términos de la ley, así como las

contribuciones a cargo de terceros pagadas en México cuando formen

parte de la contraprestación, excepto tratándose del impuesto sobre la

renta retenido o de las aportaciones de seguridad social.

También son deducibles las erogaciones por concepto de

aprovechamientos a cargo del contribuyente por concepto de la

explotación de bienes de dominio público, por la prestación de un

servicio público sujeto a una concesión o permiso, según

corresponda, siempre que la erogación también sea deducible en los

términos del Impuesto sobre la Renta.

III. El importe de las devoluciones de bienes que se reciban, de

los descuentos o bonificaciones que se hagan, así como de los

depósitos o anticipos que se devuelvan, siempre que los ingresos de

las operaciones que les dieron origen hayan estado afectos al

impuesto establecido en la LIETU.

IV. Las indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas

convencionales, siempre que se imponga la obligación de pagarlas

por provenir de riesgos creados, responsabilidad objetiva, caso

fortuito, fuerza mayor o por actos de terceros, salvo que los daños y

los perjuicios o la causa que dio origen a la pena convencional, se

hayan originado por culpa imputable al contribuyente.

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EJEMPLO:

Considerando los siguientes ingresos cobrados y deducciones pagadas del mes

de enero del 2009. (tasa de IETU 17%)

Ingresos de enero 2009 123,900.00

Deducciones

Compras

56,789.00 Pago Teléfono

1,234.00

Pago de combustibles 2,487.00 Pago de papelería

1,788.00

62,298.00

Pago de IMSS

4,578.00 Pago de INFONAVIT, SAR 9,876.00

14,454.00 0.17 2,457.18

Pago Provisional de IETU

Ingresos

123,900.00

Menos: Deducciones

62,298.00 Base de IETU

61,602.00

Tasa

0.17 IETU DETERMINADO

10,472.34

Menos: Saldo pendiente de deducir de cada una de las

inversiones (1° enero de 1998 a diciembre 2007) 0.00

Acreeditamiento por Salarios

2,963.10 Acreeditamiento por IMSS e INFONAVIT 2,457.18 Pago provisional de ISR

0.00

Igual: Pago provisional de IETU

5,052.06

Pago provisional del mes anterior

0.00 IETU a cargo

5,052.06

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d) Código Financiero del Estado de México Artículo 56.- Están obligadas al pago de este impuesto, las personas físicas

y jurídicas colectivas, incluidas las asociaciones en participación, que

realicen pagos en efectivo o especie por concepto de remuneraciones al

trabajo personal, prestado dentro del territorio del Estado,

independientemente de la denominación que se les otorgue.

Están obligadas a retener y enterar este impuesto, las personas físicas y

jurídicas colectivas que contraten la prestación de servicios de

contribuyentes domiciliados en otro Estado o entidad federativa, cuya

realización genere la prestación de trabajo personal dentro del territorio del

Estado. La retención del impuesto se efectuara al contribuyente que preste

los servicios contratados, debiendo entregarle la constancia de retención

correspondiente durante los quince días siguientes al período respectivo.

Cuando para la determinación de la retención del impuesto se desconozca el

monto de las remuneraciones al trabajo personal realizadas por el

contribuyente de que se trate, la retención deberá determinarse aplicando la

tasa del 2.5% al valor total de las contraprestaciones efectivamente pagadas

por los servicios contratados en el mes que corresponda, sin incluir el

Impuesto al Valor Agregado e independientemente de la denominación con

que se designen.

Para efectos de este impuesto se consideran remuneraciones al trabajo

personal, las siguientes:

l. Pagos de sueldos y salarios

ll. Pago por tiempo extraordinario de trabajo

lll. Pago de premios, primas, bonos, estímulos, incentivos y ayudas.

IV. Pago de compensaciones

V. Pago de gratificaciones y aguinaldos

Vl. Pago de participación patronal al fondo de ahorro

Vll. Pagos de prima de antigüedad

Vlll. Pago de participación de los trabajadores en las utilidades

lX. Pago de bienes y servicios, incluyendo la participación

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33

Cuando se desconozca el valor de los bienes o servicios, el monto de los

mismos se considerará a valor de mercado.

Artículo 56 Bis.- Quienes realicen pagos a trabajadores por concepto de

edificación de obra, acabados, modificaciones y/o remodelaciones e

incumplan con la obligación puntual del pago de este impuesto, deberán

proporcionar a la oficina rentística correspondiente, la base para determinar

correctamente la cantidad a pagar y los accesorios legales generados.

En caso de que el contribuyente después de ser requerido por la autoridad

fiscal competente, no aporte dentro del término de 20 días, los datos y

documentos necesarios y suficientes para la determinación del impuesto o

cuando no sea posible establecer la base, se calculará considerando el

número de metros cuadrados de construcción que declare el propio

contribuyente o determine la autoridad fiscal.

Los propietarios que realicen la edificación de una sola vivienda social

progresiva para su habitación personal, cuyo monto global no exceda de

226,556 pesos no causarán este impuesto. Tampoco causarán este

impuesto, los propietarios que realicen modificaciones y/o remodelaciones a

una vivienda social progresiva, cuando la obra no exceda un monto de

45,310 pesos. El documento con el que se acreditarán los supuestos

anteriores lo constituirá la licencia de construcción que expida la autoridad

municipal correspondiente

Al importe que resulte de multiplicar el número de metros cuadrados de

construcción por el costo de mano de obra por metro cuadrado, de acuerdo

a la siguiente tabla, se le aplicará la tasa vigente a que se refiere el artículo

57 de este código.

Artículo 57.- El impuesto se determinará aplicando la tasa del 2.5% sobre el

monto total de los pagos efectuados por concepto de remuneraciones al

trabajo personal a que se refiere el artículo 56 de este Código.

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34

Artículo 58.- Este impuesto se causará en el momento en que se realicen las

erogaciones por remuneraciones al trabajo personal a que se refiere el

artículo 56 de este Código, y se pagará mediante declaración en la forma

oficial aprobada, que deberá presentarse a más tardar el día diez del mes

siguiente a aquél en que se causó el impuesto.

Artículo 58 Bis .- Están obligados a presentar declaración anual informativa

dentro de los tres primeros meses del año, las personas físicas o jurídicas

colectivas que realicen los siguientes actos:

I. Presten servicios mediante los cuales proporcionen trabajadores a

terceros cuyo domicilio se encuentre dentro o fuera del territorio del

Estado.

II. Contraten en territorio del Estado, servicios mediante los cuales se le

proporcione trabajadores.

La presentación de declaraciones informativas a que refiere este artículo se

harán conforme a las reglas de carácter general que emitirá la autoridad

fiscal competente, mismas que habrán de publicarse en el Periódico Oficial.

Artículo 59.- No se pagará este impuesto, por las erogaciones que se

realicen por concepto de las siguientes remuneraciones otorgadas de

manera general:

I. Derogada.

II. Derogada.

III. Becas educacionales y deportivas para los trabajadores.

IV. Derogada.

V. Indemnizaciones por despido o terminación de la relación laboral,

riesgos o enfermedades profesionales.

VI. Pensiones, jubilaciones y gastos funerarios.

VII. Derogada.

VIII. Pagos a personas con capacidades diferentes.

IX. Derogada.

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35

X. Contraprestaciones pagadas por:

A). Derogado.

B). Derogado.

C). Derogado.

D). Las instituciones de beneficencia reconocidas por el Estado.

E). Derogado.

F). Derogado.

G). Derogado.

H). Derogado.

I). Derogado.

XI. Derogado.

Nota aclaratoria: Es importante considerar que en términos del artículo 41,

fracción XXV, son responsables solidarios del pago de créditos fiscales las

personas físicas y jurídicas colectivas, respecto de aquellas con las que

contraten la prestación de servicios consistente en la dotación de

trabajadores, siempre que el trabajo personal se preste dentro del territorio

del Estado, por el incumplimiento del directamente obligado al pago del

Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal en

términos de este Código.

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36

Se presenta a continuación el siguiente ejemplo: Impuesto sobre Remuneraciones Edo. Mex. D.F.

SUELDOS 55,680.00 55,680.00 55,680.00

HORAS EXTRA 3,150.00 3,150.00 3,150.00

BECAS EDUCACIONALES 5,000.00

PRIMA VACACIONAL 1,200.00 1,200.00 1,200.00

PAGO ESTIMULOS 4,680.00 4,680.00 4,680.00

PAGO AGUINALDO 7,215.00 7,215.00 7,215.00 PRIMA SEGUROS GTOS.

MEDICOS 14,580.00 14,580.00

GASTOS FUNERARIOS 2,150.00

PRIMA ANTIGÜEDAD 16,270.00 16,270.00 16,270.00

COMISIO. A VENDEDORES 7,800.00 7,800.00 7,800.00

VALES DE DESPENSA 5,600.00 5,600.00

PAGO DISCAPACITADOS 6,200.00 SERVICIOS DE

TRANSPORTE 3,120.00 3,120.00

132,645.00 119,295.00 95,995.00

0.025 0.02

2,982.38 1,919.90

Considerando el Código Financiero del Estado de México y el Código

Financiero del Distrito Federal, determina el pago del impuesto sobre

remuneraciones al trabajo personal subordinado. Y realiza la comparación

respectiva.

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Casos prácticos

Ejemplo de pagos provisionales del impuesto sobre remuneraciones de una

Persona Moral:

Impuesto sobre remuneraciones

ESTADO D.F.

SUELDOS

75,680.00 HORAS EXTRA

8,150.00

BECAS EDUCACIONALES TRABAJADORES 5,000.00

PRIMA VACACIONAL

1,200.00 PAGO ESTIMULOS

4,680.00

PAGO AGUINALDO

7,215.00 PRIMA SEGUROS GTOS. MEDICOS 14,580.00 GASTOS FUNERARIOS

2,150.00

PRIMA DE ANTIGÜEDAD

16,270.00 COMISIONES A VENDEDORES

7,800.00

VALES DE DESPENSA

5,600.00 PAGO DISCAPACITADOS

6,200.00

SERVICIOS DE TRANSPORTE

3,120.00 HONORARIOS

22,000.00

Impuesto sobre remuneraciones

EDO. MEX. D.F.

SUELDOS

43,680.00 HORAS EXTRA

3,150.00

BECAS EDUCACIONALES TRABAJADORES 5,000.00

PRIMA VACACIONAL

1,200.00 PAGO ESTIMULOS

4,680.00

PAGO AGUINALDO

7,215.00 PRIMA SEGUROS GTOS. MEDICOS 15,080.00 GASTOS FUNERARIOS

2,150.00

PRIMA DE ANTIGÜEDAD

16,270.00 COMISIONES A VENDEDORES

6,000.00

VALES DE DESPENSA

5,600.00 PAGO DISCAPACITADOS

8,290.00

SERVICIOS DE TRANSPORTE

9,120.00

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UNIDAD IV Declaraciones anuales (casos prácticos)

Objetivo: El alumno a partir de la determinación de los pagos provisionales,

podrá elaborar en forma correcta las declaraciones anuales respectivas.

La empresa Los Astutos, S.A. considera los siguientes datos para la

determinación del Impuesto Sobre la Renta y procede a la elaboración de la

declaración anual correspondiente al ejercicio 2008.

Además se determinará la base para el pago de la Participación de los

Trabajadores en las Utilidades.

INGRESOS ACUMULABLES 2008

Ingresos atribuibles

3,975,000.00 Ajuste anual por inflación acumulable Ingresos presuntivos

78,660.00

Ingresos por venta de activo fijo Ing. Por venta de inmueble

Utilidad cambiaria

137,890.00 Aumento de capital

98,700.00

Ingresos por venta de terrenos Otros Ingresos

12,350.00

Revaluación de Activo

278,000.00 Recuperación de primas de seguros 98,600.00 Remesas

110,000.00

DEDUCCIONES AUTORIZADAS

Deducciones

2,664,000.00

Costo de Ventas

1,547,000.00 Deducción de Inversiones

Ajuste Anual por Inflación deducible 0.00 Pérdida en Venta de activo fijo

Pérdida en Venta de inmueble

Pérdida en Venta de Terrenos

0.00

Otros gastos

78,900.00 Depreciaciones

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ANEXOS

BIEN Equipo transp. Edificios Terrenos

PROMEDIO DE CREDITOS 4,317,680.00

M.O.I.

89,340.00 160,500.00 53,000.00 PROMEDIO DE DEUDAS 3,411,800.00

FECHA ADQUISICIÓN 26/09/2005 16/07/2000 23/04/1999

905,880.00 FECHA DE ENAJENACIÓN 11/05/2008 21/08/2008 17/11/2008

VALOR DE ENAJENACIÓN 34,000.00 230,000.00 90,000.00

CEDULA DE DEPRECIACION FISCAL CONTABLE % DEPRE

M O I

EQUIPO DE OFICINA 28,900.00 22/10/2004 0.1

EQUIPO TRANSPORTE 133,500.00 25/04/2008 0.25

MAQUINARIA EQUIPO 370,000.00 17/07/2008 0.1

MAQUINARIA EQUIPO 456,730.00 08/05/2000 0.1

Ejemplo resuelto INGRESOS ACUMULABLES 2008

I S R P T U

Ingresos atribuibles

3,975,000.00 3,975,000.00

3,975,000.00 Ajuste anual por inflación acumulable

Ingresos presuntivos

78,660.00 78,660.00

78,660.00 Ingresos por venta de activo fijo

2,358.75

Ing. Por venta de inmueble

73,229.74

120,860.00 Utilidad cambiaria

137,890.00 137,890.00

137,890.00

Aumento de capital

98,700.00 Ingresos por venta de terrenos 3,669.72

37,000.00

Otros Ingresos

12,350.00 12,350.00

12,350.00 Revaluación de Activo

278,000.00

Recuperación de primas de seguros 98,600.00 98,600.00

98,600.00 Remesas

110,000.00

4,379,399.46

4,462,718.75

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DEDUCCIONES AUTORIZADAS

Deducciones

2,664,000.00 2,664,000.00

2,664,000.00 Costo de Ventas

1,547,000.00 1,547,000.00

1,547,000.00

Deducción de Inversiones

107,391.99 Ajuste Anual por Inflación ded. 0.00 59,137.16 Pérdida Venta de activo fijo

968.05

0.00

Pérdida Venta de inmueble

Pérdida Venta de Terrenos

0.00 0.00

Otros gastos

78,900.00 78,900.00

78,900.00 Depreciaciones

86,229.67

4,457,397.21

4,376,129.67

Pérdida Fiscal

77,997.74

Utilidad Contable

86,589.08

Distribución de la PTU a los trabajadores:

BASE PARA P.T.U. 8,658.91

TRABAJADORES DIAS SALARIOS SALARIO

MARIA LUISA 365 27,375.00 78.00 RAUL JIMENEZ 365 33,580.00 95.00 ALFONSO CRUZ 320 32,000.00 106.00 ANITA RUIZ

280 32,480.00 120.00

Anita falto 3 días injustificadamente

Ramiro tuvo una incapacidad por enfermedad no profesional 21 días Alfonso sufrió un accidente en la empres incapacidad por 49 días

DIAS SALARIOS TOTAL EXENTO TOTAL DIAS SALARIOS 3.31504913 0.03451552 P. T. U. 54.8 GRABADO I.S.P.T. N E T O

365 27,375.00 1,209.99 944.86 2,154.86 822 1,332.86 75.78 2,079.07 344 33,580.00 1,140.38 1,159.03 2,299.41 822 1,477.41 90.27 2,209.14 320 32,000.00 1,060.82 1,104.50 2,165.31 822 1,343.31 90.46 2,074.85 277 32,480.00 918.27 1,121.06 2,039.33 822 1,217.33 95.57 1,943.76

1306 125,435.00 4,329.45 4,329.45 8,658.91

8,306.83

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41

EJERCICIOS A DESARROLLAR EJERCICIO 1 INGRESOS ACUMULABLES 2009

Ventas propias actividad

2,317,800.00

Deudas perdonadas

77,100.00 Prima de seguro recuperadas 98,780.00 Revaluación de Estados financieros 204,000.00 Anticipo por contrato de obra inmueble 270,000.00 Ingresos presuntivos

325,000.00

Ing. Por venta de activo fijo

Ing. Por venta de inmueble

Ing. Por venta de terreno

Utilidad cambiaria

33,286.00

Recuperaciön de créditos incobrables 88,000.00 Ajuste anual por inflación acumulable Remesas

300,000.00

Venta de subproductos

22,500.00 Anticipo de clientes

50,000.00

Aumento de capital

300,000.00 Dividendos de empresas extrajeras 0.00 Dividendos de empresas mexicanas 0.00

DEDUCCIONES AUTORIZADAS 2009

Deducciones propias de la actividad 1,817,200.00 Costo de lo vendido

879,600.00

Deducciones de inversiones Depreciaciones y Amortizaciones Otros gastos

32,510.00

Pérdida en venta de activo fijo Pérdida en venta de terreno Pérdida en venta de edificio

ANEXOS

BIEN

Equipo transporte Edificios Terrenos

M.O.I.

122,820.00 200,650.00 83,400.00 FECHA ADQUISICIÓN 26/09/2006 16/07/2000 23/04/1999

FECHA DE ENAJENACIÓN 11/05/2009 21/08/2009 17/11/2009

VALOR DE ENAJENACIÓN 42,000.00 450,000.00 150,000.00

Promedio de créditos 2,658,000.00 Promedio de deudas 3,178,000.00

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42

CÉDULA DE DEPRECIACION FISCAL CONTABLE % DEPRE

M O I

EQUIPO DE COMPUTO 144,500.00 24/11/2005 0.3

EQUIPO TRANSPORTE 211,880.00 05/08/2009 0.25

MOB. Y EQUIPO OFNA. 79,900.00 12/05/2004 0.1

MAQUINARIA EQUIPO 445,000.00 18/03/2009 0.1

Ejercicio 2 INGRESOS ACUMULABLES 2009

Ventas propias actividad

4,817,800.00

Deudas perdonadas

77,100.00 Prima de seguro recuperadas 98,780.00 Revaluación de Estados financieros 404,000.00 Anticipo por contrato de obra inmueble 170,000.00 Ingresos presuntivos

125,000.00

Ing. Por venta de activo fijo Ing. Por venta de inmueble Ing. Por venta de terreno Utilidad cambiaria

33,286.00 Recuperación de créditos incobrables 88,000.00 Ajuste anual por inflación acumulable

Remesas

200,000.00 Venta de subproductos

22,500.00

Anticipo de clientes

50,000.00 Aumento de capital

300,000.00

Dividendos de empresas extrajeras 0.00 Dividendos de empresas mexicanas 0.00

DEDUCCIONES AUTORIZADAS 2009

Deducciones propias de la actividad 3,994,000.00 Costo de lo vendido

1,879,600.00

Deducciones de inversiones Depreciaciones y Amortizaciones Otros gastos

122,510.00

Pérdida en venta de activo fijo Pérdida en venta de terreno Pérdida en venta de edificio

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43

ANEXOS

BIEN

Equipo transporte Edificios Terrenos

M.O.I.

145,820.00 300,650.00 173,400.00 FECHA ADQUISICIÓN 26/09/2006 16/07/2004 23/04/2002 FECHA DE ENAJENACIÓN 11/05/2009 21/08/2009 17/11/2009 VALOR DE ENAJENACIÓN 62,000.00 550,000.00 280,000.00

PROMEDIO DE CRÉDITOS 4,537,000.00 PROMEDIO DE DEUDAS 3,097,009.00 CÉDULA DE DEPRECIACIÓN FISCAL CONTABLE % DEPRE

M O I

EQUIPO DE COMPUTO 84,500.00 24/11/2005 0.3

EQUIPO TRANSPORTE 241,880.00 05/08/2009 0.25

MOB. Y EQUIPO OFNA. 129,900.00 12/05/2004 0.1

MAQUINARIA EQUIPO 545,000.00 18/03/2009 0.1

Ejercicio 3 Aplica las siguientes pérdidas en pagos provisionales 2010, considerando que el coeficiente de utilidad del ejercicio 2006 es de 0.0551. APLICACIÓN DE PÉRDIDAS

PÉRDIDA 2007 25200 PÉRDIDA 2008 39100 PÉRDIDA 2009 62800

INGRESOS EJERCICIO 2010

ENERO 214,300.00 MAYO 240,000.00 SEPTIEMBRE 210,400.00 FEBRERO 219,800.00 JUNIO 250,100.00 OCTUBRE 294,000.00 MARZO 301,000.00 JULIO 301,600.00 NOVIEMBRE 177,100.00 ABRIL 216,000.00 AGOSTO 292,800.00 DICIEMBRE 208,900.00

951,100.00

1,084,500.00

890,400.00

2,926,000.00

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EJERCICIO 4 Calcula las actualizaciones y recargos de las siguientes contribuciones que se pagaron extemporáneamente. CONTRIBUCION

CONTRIBUCION

ISR DE MAYO 15,300.00

ISR DE NOVIEM. 25,300.00 DEBIO PAGARSE 17-Jun-08

DEBIO PAGARSE 17-Dic-08

SE PAGA 22-Ago-08

SE PAGA 02-May-09 CONTRIBUCION

CONTRIBUCION

ISR DE JULIO 9,660.00

ISR DE MARZO 18,100.00 DEBIO PAGARSE 17-Ago-08

DEBIO PAGARSE 17-Abr-08

SE PAGA 22-Jun-09

SE PAGA 27-Dic-08 EJERCICIO 5 Determina el pago correspondiente al 2.5 sobre nómina. 2.5 impuestos sobre nómina ESTADO D.F. SUELDOS 75,680.00 HORAS EXTRA 13,150.00 BECAS EDUCACIONALES 5,000.00 PRIMA VACACIONAL 1,200.00 PAGO ESTIMULOS 4,680.00 PAGO AGUINALDO 7,215.00 PRIMA SEGUROS GTOS. MEDICOS 14,580.00 GASTOS FUNERARIOS 2,150.00 PRIMA ANTIGÜEDAD 16,270.00 COMISIONES A VENDEDORES 7,800.00 VALES DE DESPENSA 5,600.00 PAGO DISCAPACITADOS 6,200.00 SERVICIOS DE TRANSPORTE 3,120.00

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BIBLIOGRAFIA Ley del Impuesto Sobre la Renta Ley del Impuesto al Valor Agregado Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única Código Financiero del Estado de México Ley Federal del Trabajo