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Programa de Formación en Materia de Prevención de Riesgos Laborales“ 48 horas Para la Habilitación de los Miembros del Comité de Salud y Seguridad Ocupacional. Licda. Irma Elizabeth Hernández-Capacitad

Tema 1 Responsabilidades Del Comite 3

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Capacitacion de las 48 horas

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  • Programa de Formacin en Materia de Prevencin de Riesgos Laborales48 horas

    Para la Habilitacin de los Miembros del Comit de Salud y Seguridad Ocupacional.Licda. Irma Elizabeth Hernndez-Capacitadora

  • OBJETIVOSDemostrar a los participantes estrategias y herramientas bsicas para desarrollar un programa de capacitacin en seguridad y salud ocupacional dirigido a miembros de comits.Al finalizar el tema, los participantes conocern los principios de orientacin del trabajo de un comit SSO, as como el proceso de su organizacin y funcionamiento.

  • QU VAMOS A UTILIZAR?Decreto 254: Ley General De Prevencin de Riesgos en los Lugares De Trabajo , sancionada el 22 de abril de 2010.Decreto 86: Reglamento de Gestin de la Prevencin de Riesgos en los Centros de Trabajo, sancionado el 27 de abril de 2012.Cdigo de Trabajo, reforma de 2004.

  • PRINCIPIOS PARA LA INSTRUCCIN

    QUE DEBEMOS CONOCER:Cultura del Atenimiento.El exceso de confianza.La mejora continua.Valores y habilidades sociales.

  • OBLIGATORIEDAD DE CREACIN DE COMITS DE SSOLos empleadores tendrn la obligacin de crear Comits de Seguridad y Salud Ocupacional, en aquellas empresas en que laboren quince o ms trabajadores o trabajadoras. En aquellos que tengan menos trabajadores, pero que a juicio de la Direccin General de Previsin Social, se considere necesario por las labores que desarrollan, tambin se crearn los comits mencionados.Los miembros de los comits debern poseer formacin e instruccin en materia de prevencin de riesgos laborales.Artculo 7, Ley General De Prevencin de Riesgos en los Lugares De Trabajo.

  • OBLIGATORIEDAD DE CREACIN DE COMITS DE SSODe igual forma, en aquellas empresas en donde existan sindicatos legalmente constituidos, deber garantizarse la participacin en el comit, a por lo menos un miembro del sindicato de la empresa.Artculo 16, Ley General De Prevencin de Riesgos en los Lugares De Trabajo.

  • Grupo de empleadores o sus representantes, trabajadores y trabajadoras o sus representantes, encargados de participar en la capacitacin, evaluacin, supervisin, promocin, difusin y asesora, para la prevencin de riesgos ocupacionales.

    Artculo 7, Ley General De Prevencin de Riesgos en los Lugares De Trabajo.Que es un Comit de Seguridad y Salud Ocupacional?

  • REQUISITOS DE LOS MIEMBROS DEL COMIT SSOA) Los electos por los trabajadores.1- Participar de forma voluntaria2- Ser trabajador permanente3- Ser electo en una asamblea general.4- Poseer formacin e instruccin en la materia de prevencin de Riesgos.

    B) Los designados por el empleador.1- Ser trabajador permanente2- Estar directamente relacionado a los procesos productivos o prestacin de servicios del lugar de trabajo. Art.9-RGPRLT

  • Disposiciones para los miembros del Comit de SSOLos miembros acreditados del comit sern Ad-honorem y no gozarn por su cargo de privilegios laborales dentro de la empresa.

    El empleador debe permitir a los miembros del comit, reunirse dentro de la jornada de trabajo de acuerdo al programa establecido o cuando las circunstancias lo requieran.

    En caso de atender actividades del comit fuera de la jornada laboral por peticin del empleador, a los trabajadores se les compensar segn lo establecido por la ley.

    Art. 18 LGPRLT

  • COMPOSICIN DEL COMIT

    NUMERO DE TRABAJADORESREPRESENTANTES POR CADA PARTEDE 15 A 492DE 50 A 1003DE 101 A 5004DE 501 A 10005DE 1001 A 20006DE 2001 A 30007DE 3001 A 40008DE 4001 O MAS8

  • COMPOSICIN DEL COMITPRESIDENTESECRETARIOVOCALESDuracin de sus funciones: 2 Aos.Presidencia: Deber ser rotativa, en periodos de un ao.Secretaria/o: Deber ser permanente.Reuniones: Una Vez al Mes de manera ordinaria y extraordinarias, las Veces que sea necesario.Duracin de sesiones: Depender del punto a Tratar.

  • AGENDA DE SESIONES DEL COMITAnotar los nombres de los miembros asistentes,Lectura y aprobacin del acta de la sesin anterior,Informe sobre actividades asignadas,Discusin sobre recomendaciones de seguridad y salud que hayan surgido de las observaciones, investigaciones, vigilancia o sugerencia para el control de los riesgos profesionales, Planteamiento de las recomendaciones para los niveles de direccin de la empresa o institucin de que se trate.Abordaje de las funciones del Comit establecidas en el art. 17 de la Ley.Otros puntos que sean pertinentes.Artculo 30 RGPRLT

  • FUNCIONESa)Participar en la elaboracin, puesta en prctica y evaluacin de la poltica y programa de gestin de prevencin de riesgos ocupacionales de laempresa. b) Promover iniciativas sobre procedimientos para la efectiva prevencin de riesgos, pudiendocolaborar en la correccin de las deficiencias existentes.

  • FUNCIONESc) Investigar objetivamente las causas que motivaron los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, proponiendo lasmedidas de seguridad necesarias para evitar su repeticin.d) Proponer al empleador, la adopcin de medidas de carcter preventivo, pudiendo a tal fin efectuar propuestas por escrito.

  • FUNCIONESe) Instruir a los trabajadores y trabajadoras sobre los riesgos propios de la actividad laboral, observando las acciones inseguras y los riesgos propios de la actividad laboral, recomendando mtodos para superarlas.f) Inspeccionar peridicamente los sitios de trabajo con el objeto de detectar las condiciones fsicas y mecnicas inseguras, capaces de producir accidentes de trabajo, a fin de recomendar medidas correctivas de carcter tcnico.

  • FUNCIONESg) Vigilar el cumplimiento de la presente ley, sus reglamentos, las normas de seguridad propias del lugar de trabajo, y de las recomendaciones que emita.h) Elaborar su propio reglamento defuncionamiento.

  • RESPONSABILIDADES

  • MIEMBROS DE COMIT SSO

    DELEGADO DE PREVENCINTrabajador o trabajadora designado por el empleador, o el Comit de Seguridad y Salud Ocupacional, segn sea el caso, para encargarse de la gestin en Seguridad y Salud Ocupacional.

  • REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL DELEGADO DE PREVENCINa) Aceptar voluntariamente el cargo.b) Poseer formacin en la materia.c) Ser trabajador permanente. Art.12-RGPRLT

  • DELEGADOS DE PREVENCIN/NUMERO DE TRABAJADORES

    NUMERO DE TRABAJADORESDELEGADOS DE PREVENCINDE 15 A 491DE 50 A 1002DE 101 A 5003DE 501 A 10004DE 1001 A 20005DE 2001 A 30006DE 3001 A 40007DE 4001 O MAS8

  • FUNCIONES DEL DELEGADO DE PREVENCINa) Colaborar con la empresa en las acciones preventivas.b) Promover y fomentar la cooperacin de los trabajadores en la aplicacin de las normas sobre prevencin de riesgos laborales. c) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa en materia de prevencin de riesgos laborales, mediante visitas peridicas.

  • FUNCIONES DEL DELEGADO DE PREVENCINd) Acompaar a los tcnicos e inspectores del Ministerio de Trabajo y Previsin del Ministerio de Trabajo y Previsin Social en las inspecciones de carcter preventivo. e) Proponer al empleador la adopcin de medidas de carcter preventivo para mejorar los niveles de proteccin de la seguridad y salud ocupacional de los trabajadores.

  • FUNCIONES DEL PRESIDENTEPresidir las sesiones,Convocar las sesiones extraordinarias.Revisin de actas de sesiones anteriores.Someter los asuntos a votacin.Redactar y firmar conjuntamente con el secretario los acuerdos.Asignar a los miembros sus funciones y sus actividades peridicas, as como garantizar el cumplimiento de estas.Representar al comit en los diferentes eventos donde se solicite su participacin.Dar el ejemplo en todos los aspectos de seguridad ocupacional.

  • FUNCIONES DEL SECRETARIOConvocar a las sesiones ordinarias del comit.Elaborar y firmar las actas.Redactar y firmar los acuerdos de manera conjunta con el presidente.Atender la correspondencia.Redactar conjuntamente con el presidente el informe anual de labores.Llevar los archivos correspondientes.Puede asumir los deberes del presidente, cuando no este presente.Informar sobre el estado de las recomendaciones anteriores.Dar el ejemplo en todos los aspectos de seguridad ocupacional.

  • FUNCIONES DE LOS VOCALESInformar sobre condiciones fsicas o mecnicas inseguras, conductas y acciones inseguras de los trabajadores.Asistir a todas las reuniones.Informar todos los accidentes e incidentes de trabajo que ocurran en el centro de trabajo.Investigar e informar con prontitud los accidentes graves.Contribuir con ideas y sugerencias para el buen desarrollo de los programas preventivos.

  • FUNCIONES DE LOS VOCALESDar el ejemplo trabajando segn las normas de seguridad establecidas dentro de la empresa.Influir en otros para que trabajen con seguridad.Efectuar inspecciones en las diferentes reas de trabajo.Promover campaas y concursos motivacionales para prevenir los riesgos ocupacionales.

  • INFRACCIONESLas Infracciones a la Ley se clasifican en Leves, Graves y Muy Graves, y de esta manera se imponen las multas.

    TITULO IX, LGPRLT

  • Atribuidas al PatronoArt. 78.- Se consideran infracciones leves las siguientes:

    La falta de limpieza del lugar de trabajo que no implique un riesgo grave para la integridad y salud de los trabajadores y trabajadoras.Que los pasillos de circulacin no renan los requisitos establecidos por la presente ley y su reglamento.No proporcionar el empleador a sus trabajadores, asientos de conformidad a la clase de labor que Desempean.No notificar el empleador a la Direccin General de Previsin Social, los daos ocasionados por los accidentes de trabajo, en el plazo establecido en la presente Ley.No implementar el registro de los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y sucesos peligrosos ocurridos en su empresa.

  • Art. 79.- Se consideran infracciones graves las siguientes:La ausencia de una sealizacin de seguridad visible y de comprensin general.La inexistencia de un Comit de Seguridad y Salud Ocupacional, en los casos exigidos en la presente ley.El incumplimiento de la obligacin de formular y ejecutar el respectivo Programa de Gestin de Prevencin de Riesgos Ocupacionales de la empresa.No aplicar las recomendaciones tcnicas dictadas por la Direccin General de Previsin Social, en aquellos lugares de trabajo donde se generen niveles de ruido que representen riesgos a la salud de los trabajadores.No brindar capacitacin a los trabajadores acerca de los riesgos del puesto de trabajo susceptibles de causar daos a su integridad y salud.

  • Art. 80.- Se consideran infracciones muy graves las siguientes:No contar con el equipo y los medios adecuados para la prevencin y combate de casos de emergencia.Mantener sistemas presurizados que no cuenten con los dispositivos de seguridad requeridos.No disponer, en los lugares en que se trabaje con combustible lquido, sustancias qumicas o txicas, con depsitos apropiados para el almacenaje y transporte de los mismos.Carecer de lmparas o accesorios elctricos apropiados en aquellos ambientes con atmsferas explosivas o inflamables.No informar a la Direccin General de Previsin Social cualquier cambio o modificacin sustancial que se efecte en los equipos o instalaciones en general, que representen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras.No brindar el mantenimiento apropiado a los generadores de vapor o recipientes sujetos a presin, utilizados en el lugar de trabajo.

  • Atribuidas al TrabajadorArt.84. El empleador quedar exonerado de toda responsabilidad cuando se comprobare fehacientemente que la infraccin en que se incurriere, se derive de una accin insegura de parte del trabajador o sea de su exclusiva responsabilidad.

    Art. 85. Los trabajadores que violen estas disposiciones sern objeto de sancin, de conformidad a lo estipulado en el Reglamento Interno de Trabajo de la Empresa, y si la contravencin es manifiesta y reiterada podr el empleador dar por terminado su contrato de trabajo, de conformidad al artculo 50 numeral 17 del Cdigo de Trabajo.

  • Atribuidas al Trabajador

    Incumplir las rdenes e instrucciones dadas para garantizar su propia seguridad y salud, las de sus compaeros de trabajo y de terceras personas que se encuentren en el entorno.No utilizar correctamente los medios y equipos de proteccin personal facilitados por el empleador, de acuerdo con las instrucciones y regulaciones recibidas por este.No haber informado inmediatamente a su jefe inmediato de cualquier situacin que a su juicio pueda implicar un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud ocupacional, as como de los defectos que hubiere comprobado en los sistemas de proteccin.

  • GRACIAS POR SU PARTICIPACIN