Tema 10 La Función Pública

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  • 7/25/2019 Tema 10 La Funcin Pblica

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    Tema 10 la funcin pblica

    Ley aplicable estatuto la funcin pblicasobre el acenso traslado su pensin y retiro de los funcionariospblicos. Obligacin de no proselitismo poltico por parte de los funcionarios pblicos prohibicin de losfuncionarios pblicos de contratar por s o por interpuesta persona ni representacin de otra con elEstado los municipios de la provincia . El ingreso los funcionarios de carrera debe ser mediante concursopblico.

    Funcin pblica. Principios establecidos en la Constitucin.1 Principio de imparcialidad! principio de la carrera" principio del concurso pblico# principio la remuneracin del funcionario $ue debe tener pre%isin presupuestaria para impedir el

    reclutamiento irregular de personas en esta base constitucional de &ubilaciones y pensiones 1#'C()*.

    Ley de emolumentos para alto funcionario de los estados y municipios. Ley org+nica de emolumentos de altofuncionario del poder pblico. ,adie podr+ desempe-ar m+s de un destino pblico a menos $ue se trate decargos acadmicos accidentales asistenciales o docentes la aceptacin del segundo destino implica larenuncia del primero sal%o $ue se trate de suplente tampoco podr+ disfrutar m+s de una &ubilacin.

    /rtculo 1# se pro2be a los funcionarios pblicos aceptar cargos 2onores o reconocimientos de gobiernose3tran&eros sin la autori4acin de la /samblea ,acional.

    /tendiendo a %arias solicitudes sobre mi opinin &urdica respecto a la destitucin de la 5iputada a la /samblea,acional 6ara Corina 6ac2ado7 se 2ace necesario reali4ar las siguientes precisiones

    1. El /rtculo 1# C()* establece8 9Los funcionarios pblicos y funcionarias pblicas no podr+n aceptarcargos7 2onores o recompensas de gobiernos e3tran&eros sin la autori4acin de la /samblea ,acional:.

    La disposicin ut supra referida7 se encuentra dentro de lo $ue suele denominarse como 9norma imperfecta:7ya $ue la misma no establece consecuencia &urdica alguna en caso de %erificarse el supuesto de 2ec2o de laregla de derec2o7 en este caso concreto7 no se establece cu+l es la consecuencia &urdica $ue acarrea alfuncionario $ue acepte un cargo7 2onores o recompensa de ;obierno e3tran&ero.

    !. El /rtculo 11 C()* establece8 9Los diputados o diputadas a la /samblea ,acional no podr+n aceptar oe&ercer cargos pblicos sin perder su in%estidura7 sal%o en acti%idades docentes7 acadmicas7 accidentales oasistenciales7 siempre $ue no supongan dedicacin e3clusi%a:.

    / este respecto7 se e%idencia del precepto ut supra transcrito7 dos cosas8

    /. La primera $ue se trata de una 9norma perfecta: por$ue a diferencia del articulo 1# e&usdem si establececonsecuencia &urdica a la %erificacin del supuesto de 2ec2o de la regla de derec2o7 en este caso7 la prdidade la in%estidura parlamentaria.). Cuando el constituyente 2ace referencia a la aceptacin y al e&ercicio de cargos pblicos7 no reali4adistincin alguna7 %ale decir7 no 2ace referencia e3presa a cargos pblicos nacionales o e3tran&eros. (esulta deperogrullo7 $ue el constituyente de 17 a &uicio del suscrito7 slo 2aca referencia a cargos dentro de la

    /dministracin Pblica ,acional7 Estadal o 6unicipal7 ello resulta lgico concluirlo dentro del espritu delPrincipio de

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    9organismos multilaterales: como es el caso de la OE/ o de la O,>7 los gobiernos de los Estados miembrossuelen nombran dos delegados como representantes7 un delegado principal y un delegado alterno7 al cualordinariamente se les suele llamar y reciben el trato 2onorfico de emba&adores7 ambos cargos7 son de lae3clusi%a designacin del ;obierno correspondiente7 as fuese un nombramiento pro tempore y?o ad 2onorem7ya $ue no slo debe ser debidamente notificado por ante la

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    . /utori4ar al E&ecuti%o ,acional para celebrar contratos de inters nacional7 en los casos establecidos en laley. /utori4ar los contratos de inters pblico municipal7 estadal o nacional con Estados o entidades oficialese3tran&eros o con sociedades no domiciliadas en *ene4uela:.

    9La discusin doctrinal e3istente durante la %igencia de la Constitucin de 1H17 entre las e3presiones contratode inters pblico y contrato de inters nacional7 2a sido7 como se indicara pre%iamente7 resuelta por laConstitucin de la (epblica )oli%ariana de *ene4uela7 ya $ue en su artculo 1B0 estableci claramente larelacin de gneroespecies $ue e3iste entre la nocin de contrato de inters pblico y las nociones decontratos de inters pblico nacional7 estadal y municipal7 en las cuales lo determinante sera la participacinde la (epblica7 los Estados o los municipios.

    B. Criterios de calificacin de los contratos de inters pblico nacional establecidos por el Tribunal

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    PO/,5O /,5O E< CO, EL EJTE(=O( ii Los de car+cter nacional7 estadal y municipal7 su&etos a laautori4acin pre%ia7 siempre $ue se trate de contratos a celebrarse con otros Estados7 entidades oficialese3tran&eras o con sociedades no domiciliadas en *ene4uela.

    Fuer4a /rmada ,acional institucin profesional7 sin militancia poltica.Competencia concurrente entre los tres ni%eles municipal7 estado y nacional se%uridad de la nacin

    La seguridad de la nacinLa seguridad competencia esencial y responsabilidad del EstadoLa atribucin en con&unto a la sociedad ci%il garanti4ar La Pa4 y el e&ercicio de los derec2os consagrados en laconstitucin

    Krgano Conse&o de 5efensa de la ,acin ?presidente e&ecuti%o%icepresidente/,T

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    se defni al Poder Militar como un poder no deliberante, pasivo y obediente

    Los integrantes de la Fuer4a /rmada ,acional en situacin de acti%idad 9tienen derec2o alsufragio de conformidad con la ley7 sin $ue les est permitido optar a cargo de eleccin

    popular7 ni participar en actos de propaganda7 militancia o proselitismo poltico: artculo""0.