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7/24/2019 Tema 19 Falsedades http://slidepdf.com/reader/full/tema-19-falsedades 1/29 TEMA 19: FALSEDADES --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- GUIÓN: I. Consideraciones generales. II. Falsificación de moneda y efecos im!rados. III. Falsedades doc"menales y oras falsedades: a. Inrod"cción: i. Conce#o $"r%dico-#enal de doc"meno. ii. Clasificación de las disinas fig"ras delici&as.  !. Falsificación de doc"menos #'!licos( oficiales y mercaniles. c. Falsificación de doc"meno #ri&ado. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- I. CONSIDERACIONES GENERALES Se agr"#an varios delitos )"e res#onden a la idea de simulación( #"es en odos ellos se casiga a )"ien ( de "n modo " oro( #resena como real( como a"*nico( como leg%imo( como a$"sado a la &erdad algo )"e carece de ales rasgos +la &erdad referida al significado( al senido( al &alor( a la f"nción ari!"idos a cieros o!$eos( signos o c"alidades,. Enconramos tipificacines !elati"as a acer #asar #or leg%imo lo )"e no lo es( a m"dar el senido del o!$eo mani#"lado( a la arrogación de "na c"alidad )"e no se iene. La !eali#ación de cual$uie!a de las cnductas descrias en el t%tul &'III carece de rascendencia  #enal si el !esultad de la falsificación o si la im#os"ra #ersonal n se inc!p!an o no esn desinados a ser incor#orados al t!(fic )u!%dic o a s" osenación en la &ida de relación con e&idene incidencia en a)"*l. II. *ALSI*ICACI+N DE MONEDA, E*ECTOS TIM-RADOS CERTI*ICADOS TAR/ETAS DE CR0DITO A. FALSIFICACIÓN DE /0NEDA +a!ts. 23422, i.  -ien )u!%dic En ese gr"#o de delios se #roegen di&ersos !ienes $"r%dicos: El !"en f"ncionamieno del sisema de #agos. La #rerrogai&a esaal en la creación de moneda y medios de #ago( la f"nción de garan%a ari!"ida a la moneda. El #arimonio indi&id"al de los #oenciales ad)"irenes de medios de #ago falsos. La ani$"ricidad maerial de la cond"ca e1ige )"e el !esultad de la falsificación sea 5)eti"amente adecuad #ara: - Ind"cir a error so!re s" a"enicidad. - 2oner en #eligro los inereses s"!yacenes al corres#ondiene doc"meno. Son at%picas:

Tema 19 Falsedades

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TEMA 19: FALSEDADES

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

GUIÓN:

I. Consideraciones generales.

II. Falsificación de moneda y efecos im!rados.

III. Falsedades doc"menales y oras falsedades:

a. Inrod"cción:

i. Conce#o $"r%dico-#enal de doc"meno.

ii. Clasificación de las disinas fig"ras delici&as.

 !. Falsificación de doc"menos #'!licos( oficiales y mercaniles.

c. Falsificación de doc"meno #ri&ado.

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

I. CONSIDERACIONES GENERALES

Se agr"#an varios delitos )"e res#onden a la idea de simulación( #"es en odos ellos se casiga a )"ien (

de "n modo " oro( #resena como real( como a"*nico( como leg%imo( como a$"sado a la &erdad algo

)"e carece de ales rasgos +la &erdad referida al significado( al senido( al &alor( a la f"nción ari!"idos a

cieros o!$eos( signos o c"alidades,.

Enconramos tipificacines !elati"as a acer #asar #or leg%imo lo )"e no lo es( a m"dar el senido del

o!$eo mani#"lado( a la arrogación de "na c"alidad )"e no se iene.

La !eali#ación  de cual$uie!a de las cnductas  descrias en el t%tul &'III  carece de rascendencia #enal si el !esultad de la falsificación  o si la im#os"ra #ersonal n se inc!p!an  o no esn

desinados a ser incor#orados al t!(fic )u!%dic o a s" osenación en la &ida de relación con e&idene

incidencia en a)"*l.

II. *ALSI*ICACI+N DE MONEDA, E*ECTOS TIM-RADOS CERTI*ICADOS

TAR/ETAS DE CR0DITO A. FALSIFICACIÓN DE /0NEDA +a!ts. 23422,

i.  -ien )u!%dic

En ese gr"#o de delios se #roegen di&ersos !ienes $"r%dicos:

• El !"en f"ncionamieno del sisema de #agos.• La #rerrogai&a esaal en la creación de moneda y medios de #ago( la f"nción de garan%a

ari!"ida a la moneda.• El #arimonio indi&id"al de los #oenciales ad)"irenes de medios de #ago falsos.

La ani$"ricidad maerial de la cond"ca e1ige )"e el !esultad de la falsificación  sea 5)eti"amente

adecuad #ara:

- Ind"cir a error so!re s" a"enicidad.- 2oner en #eligro los inereses s"!yacenes al corres#ondiene doc"meno.

Son at%picas:

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Las falsedades !"rdas.

Las )"e no esn desinadas a s" #"esa en circ"lación.

ii. Cncept le6al de mneda +a!t. 27, 

El a!t. 27 recoge el cncept le6al de mneda:

A!t%cul 27

A los efecos del ar%c"lo anerior( se eniende #or moneda la melica y el #a#el moneda de c"rso

legal. Se e)"i#ararn a la moneda nacional las de oros #a%ses de la Unión E"ro#ea y las e1ran$eras.

El cncept lo es( e1cl"si&amene( 3a los efectos del artículo anterior 4( en el )"e se i#ifica el delio de

falsificación de moneda y "so de moneda falsa. N( en cam!io( a efects de:

El a!t. 8( )"e casiga:

A!t%cul 8

La fa!ricación o enencia de 'iles( maeriales( insr"menos( s"sancias( m)"inas( #rogramas de

ordenador o a#araos( es#ec%ficamene desinados a la comisión de los delios descrios en los

Ca#%"los aneriores( se casigarn con la #ena se5alada en cada caso #ara los a"ores.

La falta p!e"ista en el a!t. 3:9( en el )"e se casiga:

A!t%cul 3:9

Sern casigados con la #ena de locali6ación #ermanene de dos a oco d%as o m"la de 78 a 98 d%as(

los )"e( a!iendo reci!ido de !"ena fe moneda( !illees( sellos de correos o efecos im!rados falsos(

los e1#endieren en canidad )"e no e1ceda de 88 e"ros( a sa!iendas de s" falsedad.

Es 3moneda metálica y papel moneda de curso legal 4 oda a)"*lla )"e enga #oder li!eraorio como

medio de #ago #or ser emiida #or "n organismo nacional o e1ran$ero )"e enga fac"lad #ara ello. En

Espa;a( 'nicamene la *(5!ica Nacinal de Mneda < Tim5!e  +#ara las monedas, y el -anc de

Espa;a +#ara los !illees, ienen capacidad pa!a ell.

El conce#o 3moneda de curso legal 4 n es e)"i&alene al de 3moneda de curso forzoso4( ese ace

referencia al medio de #ago ine1c"sa!le( irrec"sa!le( eso es( )"e de!e ser necesa!iamente admitid. La

moneda de c"rso legal sólo es moneda de c"rso for6oso en el erriorio so!re el )"e e$erce so!eran%a el

Esado )"e la emiió. En el sistema mneta!i nacinal espa;l( la 'nica moneda de curso legal  es el

Eu!.

El E"ro es la moneda oficial de los esados de la Eu!#na )"e son Alemania, Austria, Bélgica, Chipre,

 Eslovaquia, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemurgo, !alta, "a#ses

 Ba$os % "ortugal . 2or lo )"e ace a la e)"i#aración del e"ro con las monedas 3e1ran$eras4.

Es at%pica:

La falsificación de "na moneda )"e ya no es de c"rso legal en Es#a5a.

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 No o!sane( la falsificación de moneda de c"rso no legal #"ede ser medio idóneo #ara comeer "na

esafa. 2i*nsese( #or e$em#lo( en la &ena a "n coleccionisa de moneda de #eseas falsas aci*ndolas

 #asar #or a"*nicas.

La falsificación de moneda comercial( eso es( la emitida por un organismo p&lico o privado

con la &nica intenci'n de conmemorar un determinado evento.

De"iene 5)et mate!ial inidóne( as%( td element  )"e care6ca de ca#acidad li!eraoria #ara

consi"ir medio de #ago.

La LO =>:1 deerminó "n regreso al concepto estricto de moneda( ren"ncindose a la cl(usula de

asimilaci'n  a la moneda en senido esrico de las 3las ar$eas de cr*dio( las de d*!io y las dems

ar$eas )"e #"edan "ili6arse como medio de #ago( as% como los ce)"es de &ia$e4 #re&isa aneriormene.

La cnsecuencia di!ecta de ello es )"e las tarjetas de crédito( las de débito y los cheques de viaje #asan

a ener "na p!tección autónma( en el a!t. 99 5is.

Desde "na pe!specti"a pl%tic4c!iminal( el !e6!es a un cncept est!ict  de mneda  es #osii&o(

de!ido a la con&icción de )"e la moneda en senido esrico consi"ye "n medio de #ago de mayor 

rele&ancia en el rfico económico )"e oros medios de #ago e)"i#ara!les( #or lo )"e es merecedor de "n

ma<! 6!ad de p!tección penal.

iii. Cnducta t%pica:

Las cond"cas %#icas a#arecen recogidas en el a!t. 23:

A!t%cul 23

Ser casigado con la #ena de #risión de oco a doce a5os y m"la del ano al d*c"#lo del &alor 

a#arene de la moneda:

;<. El )"e alere la moneda o fa!ri)"e moneda falsa.

7<. El )"e la inrod"6ca en el #a%s o e1#ore moneda falsa o alerada.

=<. El )"e rans#ore( e1#enda o disri!"ya en conni&encia con el falsificador( alerador( inrod"cor 

o e1#orador( moneda falsa o alerada.

La enencia de moneda falsa #ara s" e1#endición o disri!"ción ser casigada con la #ena inferior en

"no o dos grados( aendiendo al &alor de a)"*lla y al grado de conni&encia con los a"oresmencionados en los n'meros aneriores. La misma #ena se im#ondr al )"e( sa!i*ndola falsa(

ad)"iera moneda con el fin de #onerla en circ"lación.

El )"e a!iendo reci!ido de !"ena fe moneda falsa( la e1#enda o disri!"ya des#"*s de consarle s"

falsedad ser casigado con la #ena de #risión de res a seis meses o m"la de seis a 7 meses( si el

&alor a#arene de la moneda f"era s"#erior a 88 e"ros.

Si el c"l#a!le #ereneciere a "na sociedad( organi6ación o asociación( incl"so de carcer ransiorio(

)"e se dedicare a la reali6ación de esas aci&idades( el $"e6 o ri!"nal #odr im#oner alg"na o alg"nas

de las consec"encias #re&isas en el ar%c"lo ;7> de ese Código.

;<  Alteración o Fabricación de moneda +a!t. 23.I.1?,.

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a. La alteración:

Esa cond"ca( incor#orada #or la LO 1=>:( se de!e e)"i#arar sisemicamene a la alteración de la

 falsedad documental   +a!t. 9.1.1?,. La reforma sir&ió #ara incriminar los s"#"esos frec"enes de

3recodificación4 de la !anda de "na ar$ea( en los )"e( en #"ridad( no se fa!rica %negramene "na ar$ea

falsa. Sin em!argo( desde el ATS :2>/uni>::( la )u!isp!udencia ma<!ita!ia &en%a enendiendo )"e

ales casos de!%an ser calificados como fa!ricación o ela!oración de moneda falsa +ar. =?9,.

 !. La fabricación:

N de!e !ecae! s5!e mneda le6%tima( en ese caso( se #rod"cir%a "na aleración de moneda.

 No lo es la moneda leg%ima con el aladro de in"ili6ación. El !esultad  de la fa!ricación de!e consisir en "n #rod"co )"e enga la a#ariencia de la

moneda leg%ima desde la #ers#eci&a del om!re medio. Es at%pica la fa!ricación de

o /oneda de "n #a%s imaginario.o /onedas ine1isenes de "n ciero Esado.

Se disc"e si el a!t. 23.I.1? de!e ser aplicad cn independencia de:

El n'mero de "nidades de monedas aleradas o fa!ricadas. El &alor a#arene de las mismas.

En sentid afi!mati" se #ron"ncia la )u!isp!udencia. 2ara la dct!ina es necesa!i )"e el &alor de las

monedas aleradas o fa!ricadas sea económicamene considera!le: dado lo ele&ado de la #ena #re&isa

+#risión de oco a doce a5os y m"la del ano al d*c"#lo del &alor a#arene de la moneda,( el  principio

de proporcionalidad  o!liga a "na inte!p!etación !est!icti"a del i#o.

2ara la cnsumación del delio de aleración de moneda o fa!ricación de moneda falsa n es necesa!i:

La #"esa en circ"lación de la moneda.

La ca"sación de #er$"icio económico #ara "n ercero.

7<  Introducción en el país de moneda falsa de moneda alterada y e!portación de moneda falsa o

alterada +a!t. 23.I.:?,

2or 3 país4 de!e enenderse te!!it!i del Estad espa;l. No lo son:

- Los es#acios )"e en &ir"d de "na ficción $"r%dica son considerados erriorio del Esado es#a5ol.- A)"ellos so!re los )"e se e1iende la $"risdicción del Esado:

o El es#acio a*reo.o Las aerona&es nacionales.o El mar erriorial.o Los !")"es es#a5oles.

Si la mneda es iner&enida en la Aduana sólo #odr casigarse #or tentati"a.

2ara la cnsumación del delio de aleración de moneda o fa!ricación de moneda falsa n es necesa!i:

La #"esa en circ"lación de la moneda.

La ca"sación de #er$"icio económico #ara "n ercero.

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El tip se refiere a la imp!tación e@p!tación #or #are de persona distinta al autor o partícipes de

la falsificación. Si l a pe!sna cincide( enonces la im#oración o e1#oración es "n acto auto)

encurimiento o acto posterior copenado impune.

Son at%pics los casos en los )"e el su)et descnce la inautenticidad de la mneda.

=<  "!pendición en connivencia +a!t. 23.I.?,

En esa modalidad #re&isa n puede se! su)et acti":

- El falsificador de la moneda.- El alerador de la moneda.- El im#orador de la moneda.- El e1#orador de la moneda.

El tip e1ige )"e el a"or acte 3en connivencia con los falsificadores o introductores4.

La cnducta t%pica com#rende la:

• La e!pendición lo )"e im#lica )"e el desinaario de la moneda falsa la aya ace#ado.

En caso de )"e la recace sólo #odr casigarse #or enai&a.

• La distribución( )"e consise en enregar la moneda a #ersonas )"e #rocedern seg"idamene a

inrod"cirla en el mercado.• El transporte( enendido como raslado de la moneda de "n l"gar a oro se#arados #or "na ciera

disancia.

@odas esas cond"cas se e)"i#aran( a efecos #"nii&os( con la fa!ricación.

C"ando un mism su)et !ealice  m(s de un de ls acts p!e"ist  en el a!t. 23.I( el principio de

 proporcionalidad   de las #enas o!liga a a#reciar "n 'nico delio si la #l"ralidad de acos comeidos

res#onde a "n p!pósit inicial unita!i.

< #enencia de moneda falsa +a!t. 23.II,

2or tenencia de!e enenderse a)"ella si"ación en la )"e el s"$eo iene la dis#oni!ilidad de la moneda

falsa( eso es( la #osi!ilidad de "ili6arla como medio de #ago. Es necesario )"e la tenencia de la moneda

falsa es* preordenada a s" 3expendici'n o distriuci'n4.

2"eden res"lar orienai&os los c!ite!is )u!isp!udenciales  relai&os a oros delios de enencia oem#rendimieno. A dife!encia de lo )"e oc"rre con los sellos y los efecos im!rados falsos +ar. =?>,( la

me!a tenencia de mneda falsa p!e4!denada a su utili#ación es at%pica.

En los casos de e!pendición o distribución de moneda falsa #or )"ien la aya reci!ido de !"ena fe

des#"*s de consarle s" falsedad +a!t. 23 p(!!. III,( la 3buena fe4 re)"iere )"e el su)et, al !eci5i! la

mneda, Ba<a c!e%d $ue la misma e!a le6%tima.

El element decisi&o #ara la delimitación ent!e el delit +p(!!. III, < la falta +a!t. 3:9, consise en si el

&alor a#arene de la moneda es s"#erior +delio, o inferior +fala, a 88 e"ros.

De ac"erdo con lo #re&iso en la D* 1 de la LO =>:1( se considerar como delinc"encia organi6ada la

asociación de res o ms #ersonas #ara reali6ar( de forma #ermanene o reierada( cond"cas )"e engan

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como fin comeer el delio #re&iso en el #resene #rece#o. @al circ"nsancia #ermiir la a"ori6ación de

la inte!"ención de un a6ente encu5ie!t +a!t. :2: 5is LEC!im,.

i&. Reincidencia inte!nacinal +a!t. 22,

A!t%cul 22

La condena de "n @ri!"nal e1ran$ero( im#"esa #or delio de la misma na"rale6a de los

com#rendidos en ese Ca#%"lo +odos ienen la misma na"rale6a,( ser e)"i#arada a las

senencias de los $"eces o ri!"nales es#a5oles a los efecos de reincidencia( sal&o )"e el anecedene

 #enal aya sido cancelado o #"diese serlo con arreglo al Dereco es#a5ol.

La inte!p!etación sistem(tica  de ese #rece#o en relación con el a!t. ::.2  +circunstancia genérica

agravante de reincidencia, o!liga a enender )"e la 3condena4 de!e serlo #or Senencia firme.

&. Cmpetencia 5)eti"a +a!t. 3=.1? 5 LO/,

El a!t. 3=.1? 5 LO/ ari!"ye la cmpetencia pa!a cnce! del delit de falsificación de mneda  a laSala de lo 2enal de la A"diencia Nacional( de!ido a )"e la comisión de ese delio s"ele #rod"cirse:

• Sim"lneamene en diferenes l"gares.• De forma ms o menos masi&a.• Con iner&ención de gr"#os organi6ados inernacionalmene.

• Siendo &e%c"lo de !lan)"eo de ca#iales y de financiación de aci&idades errorisas( c"ya

com#eencia am!i*n &iene ari!"ida a la AN.

. FALSIFICACIÓN DE SELL0S 0 EFEC@0S @I/BAD0S +a!t. 29,

A!t%cul 29

El )"e falsificare o e1#endiere( en conni&encia con el falsificador( sellos de correos o efecos

im!rados( o los inrod"$ere en Es#a5a conociendo s" falsedad( ser casigado con la #ena de #risión

de seis meses a res a5os.

El ad)"irene de !"ena fe de sellos de correos o efecos im!rados )"e( conociendo s" falsedad( los

disri!"yera o "ili6ara en canidad s"#erior a 88 e"ros( ser casigado con la #ena de #risión de res

a seis meses o m"la de seis a 7 meses.

i.  O5)et mate!ial

Los 3efectos timbrados4 consi"yen "no de los ds medis de pa6  al"didos #or el a!t. :.1 RD

1328>199 de Recaudación de T!i5uts: 3 El pago de las deudas triutarias % no triutarias har( de

reali*arse en e+ectivo o mediante el empleo de e+ectos timrados, seg&n dispongan las normas que las

regulen4.

A!t%cul :2. En"meración y r*gimen legal.

;. @ienen la condición de efecos im!rados:

El #a#el im!rado com'n.

El #a#el im!rado de #agos al Esado.

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Los doc"menos im!rados es#eciales.

Los im!res mó&iles.

El #a#el de #agos es#ecial #ara asas.

Las ar$eas #ara "ili6ar en m)"inas im!radoras.

Seg'n la dct!ina ma<!ita!ia( el principio de proporcionalidad  de las #enas o!liga a enender )"e #ara

)"e la cond"ca sea %#ica es necesario )"e:

- Los sells de C!!es efects tim5!ads  so!re los )"e recaigan osenen "n cie!t "al!

ecnómic.

- Los sells de C!!es efects tim5!ads se enc"enren en "so o circ"lación( siendo atípica la

falsificación )"e enga #or o!$eo sellos reirados.

ii.  Cnductas t%picas

La  falsificación  +a!t. 29.1?, de!e ener #or o!$eo el sell de C!!es el efect tim5!ad. En ese

'limo caso( es at%pica la falsificación )"e:

• "e n  incide  direcamene s5!e el efect( sino 'nicamene so!re lo )"e aya escrio ora

 #ersona en los es#acios en !lanco del corres#ondiene efeco im!rado.• Beali6ada so!re los cu;s mldes )"e n Ba<an sid aplicads al papel  #ara la ela!oración

del efeco.

La e!pendición  +a!t. 29.1?,( en los casos en los )"e el desinaario del sello o del efeco lo recace

de!er enenderse )"e el delio no se a cons"mado( #"diendo casigarse 'nicamene #or tentati"a.

La introducción se #rod"ce c"ando se da enrada a los sellos o efecos en el es#acio f%sico del erriorio

del Esado es#a5ol. No lo son los anes se5alados.

Se disc"e si el p!ecept res"la aplica5le en a)"ellos s"#"esos en los )"e se #rod"ce la re"ili6ación en

oras !oellas de #recinos de Im#"esos es#eciales de !e!idas alcoólicas( originales de la F!rica de

/oneda y @im!re.

Un sect! de la )u!isp!udencia res#onde a esa c"esión en senido afirmai&o. 0ro sect! de la )u!isp!udencia  ad&iere de )"e en ales casos no se #rod"ce "na

3falsificación4( ya )"e n se c!ea un 5)et fals ni iene l"gar mdificación de alg'n elemenoesencial del mismo.

2or distribuir  Fa!t. 29.:?, de!e enenderse 3e1#ender4( eso es( #oner en circ"lación en el rfico.

Formalmene( la cnducta de $uien( a!iendo ad)"irido a conciencia de s" falsedad( a"n)"e sin

conni&encia con el falsificador( sellos de Correos o efecos im!rados( #rocede a s" disri!"ción en

canidad s"#erior a 88 E"ros( no res"la s"!s"mi!le en ning"no de los dos incisos del a!t. 29. Ello

res"la com#leamene insaisfacorio( #or)"e s"#one casigar lo menos gra&e +disri!"ción de sellos o

efecos im!rados ad)"iridos de !"ena fe, y de$ar sin casigo lo ms gra&e +acerlo a conciencia de s"

falsedad,.

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A diferencia de lo )"e oc"rre en el ar. =?9 con la moneda falsa( en el )"e s" mera "ili6ación es a%#ica( el

a!t. 29.:? casiga al adquirente de sellos de Correos o e+ectos timrados que( conociendo su falsedad (

los utili*ara en cantidad superior a -- euros. En ese cone1o( la "ili6ación e)"i&ale a "sar los sellos de

Correos conforme a s" #ro#ia f"nción o desino + +ranquear con él una carta, no incorporarlo a una

colecci'n +ilatélica,.

En el a!t. 3:9 se casiga con la pena de lcali#ación pe!manente de dos a oco d%as o multa de 78 a 98

d%as a )"ien( a!iendo reci!ido de !"ena fe moneda( !illees( sellos de correos o efecos im!rados falsos(

los e1#endan en canidad )"e no e1ceda de 88 e"ros( a sa!iendas de s" falsedad. La 3buena fe4 re)"iere

)"e el su)et, al !eci5i! la mneda, Ba<a c!e%d $ue la misma e!a le6%tima.

El element decisi" #ara la delimiación enre el delio #re&iso en el a!t. 23.III y la fala del a!t. 3:9

consise en si el &alor a#arene del sello es s"#erior +delio, o inferior +fala, a 88 e"ros.

III. *ALSEDADES DOCMENTALES

A. IEN UBDIC0

Seg'n )u!isp!udencia ma<!ita!ia( en los delios de falsedad dcumental se #roege la confian6a y

seg"ridad del ci"dadano en el rfico $"r%dico a ra&*s de la #roección de las t!es funcines at!i5uidas a

ls dcuments: perpetuaci'n( garant#a y pruea.

De ese crierio se deri&an ds cnsecuencias:

• Son at%picas( #or a"sencia de ani$"ridicidad maerial( las falsedades !"rdas e inoc"as #or 

carecer de #oencialidad #ara #er"r!ar el rfico $"r%dico.• Es necesario )"e el doc"meno falsificado enga &ocación de inrod"cirse en el rfico.

N  se p!te6e( en cam!io( la fe p5lica( enendida como sa"s #sicológico de la coleci&idad( )"e

ari!"ye &eracidad y a"enicidad a deerminados &alores( doc"menos( s%m!olos y c"alidades rele&anes

 #ara la &ida social. No e1ise "n dereco general de los #aric"lares a no ser enga5ados doc"menalmene(

ya )"e am#oco e1ise "n de!er general de decir la &erdad o refle$arla doc"menalmene.

Se p!te6e el de!ecB a )"e odo ci"dadano dis#onga de la misma información + principio de igualdad ,

necesaria #ara la oma de decisiones.

. 0E@0 /A@EBIALi.  Cncept de dcument

El o!$eo maerial so!re el )"e recaen las cond"cas %#icas es el dcument( "na declaración

cor#orei6ada de "na #ersona desinada a #ro!ar "na relación $"r%dica( eso es( el nacimieno( modificación

o e1inción de "na o!ligación( y a#ro#iada #ara ello( )"e #ermie conocer al )"e la emie.

Seg'n la dct!ina < )u!isp!udencia ma<!ita!ia( #ara pde! se! 5)et mate!ial "n delio de falsedad

doc"menal( odo doc"meno de!e c"m#lir t!es funcines:

a. La  función de perpetuación  se refiere a la ca#acidad del doc"meno #ara maeriali6ar "na

declaración en "n so#ore( con &ocación de #er#e"arse en el iem#o.

El sp!te no de!e ser necesariamene esc!it( #"ede consisir en cual$uie!a $ue si!"a pa!a pe!petua!

inf!mación. La )u!isp!udencia admie como doc"menos:

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- Las cinas magneofónicas.- Las gra!aciones de &%deo y daos conenidos en dis)"ees y discos d"ros de ordenador.- Los doc"menos elecrónicos( c"ando el "so del con$"no de los daos informicos )"e se

"ili6an como medio #ara idenificar al a"or de la declaración:o aya sido #"eso #or #ersona a"ori6ada.o  No #ro&enga de a!"so del secreo de las cla&es )"e lo garani6an.

La firma elecrónica y el doc"meno elecrónico !e$uie!en  siem#re "n ce!tificad !ecncid(

emiido #or el corres#ondiene #resador de ser&icios. Ese cerificado se genera automáticamente(

 #or lo )"e si documento es $declaración de una persona% faltará dicho requisito  +el #rograma

informico com#r"e!a a"omicamene el doc"meno,.

 &e lege ferenda ser%a aconse$a!le )"e la falsedad en la cmp!5ación elect!ónica de la c!!ección de

la fi!ma  necesaria #ara la ce!tificación  f"era e)"i#arada a la falsedad doc"menal. 2ara ello de!er%a

inrod"cirse de!eres de &eracidad #ara los #resadores de ser&icios de cerificación. Eso coca con el

ac"al sisema de li!re com#eencia. !. La función de garantía al"de a la ca#acidad del doc"meno #ara idenificar a s" a"or.

Al aut! de "n doc"meno normalmene se le reconoce mediane la firma( r'!rica o "ella digial( a"n)"e

 !asa c"al)"ier oro elemeno en el doc"meno )"e #ermia idenificarlo.

N es dcument el anónim( salvo )"e forme parte de otro documento )"e s% sea ari!"i!le a s" a"or 

+doc"meno com#le$o,. El doc"meno dee contener datos  +manifestacines, decla!acines,

 procedentes de una persona.

Son dcument:

• Las mar%c"las y los n'meros de !asidor de "n &e%c"lo( ya )"e cor#ori6an declaración de la

a"oridad( #ermien reconocer a s" emisor( y #r"e!an el regisro del &e%c"lo y la a"ori6ación

 #ara circ"lar.• Los doc"menos com#le$os( esos es( a)"*llos )"e( a #esar de no corres#onderse con "na

manifesación de &ol"nad doada de rele&ancia $"r%dica:o A#are6can incor#orados a "n doc"meno.

 "jemplo: El #lano de "na finca al )"e se remie "n conrao del )"e consi"ye s" o!$eo.

o Sean desinados( a ra&*s de "n aco #oserior a la creación de s" so#ore( a dar 

consancia de "na deerminada o!ligación o dereco.

 "jemplo: Anlisis de sangre incor#orado a "n #rocedimieno $"dicial a ra&*s de "na 2ro&idencia )"e ac"erda

s" "nión a "nos A"os.

c. La función probatoria g"arda relación con la ca#acidad del doc"meno #ara ser insr"meno de

 #r"e!a de s" conenido.

El dcument  de!e ser p!ue5a de la decla!ación $ue se Ba !eali#ad  +documentaci'n de una

declaraci'n,( no de la &eracidad de s" conenido( sal&o c"ando la Ley as% lo deermine.

La capacidad p!5at!ia del doc"meno de#ende de si se raa de "n documento p'blico o  privado. Sedisc"e la cndición de dcument de las ftcpias( siendo #reciso dising"ir enre:

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•  Fotocopias autenticadas o compulsadas: La dct!ina < )u!isp!udencia ma<!ita!ia enienden

)"e la autenticación de una ftcpia  le confiere el mism ca!(cte!  )"e corres#onde al

doc"meno original.•  Fotocopias simples( merecen #ara:

o La )u!isp!udencia ma<!ita!ia la cnside!ación de dcuments p!i"ads.o La dct!ina dminante carecen de oda f"nción #ro!aoria( ya )"e sólo la endr%a el

original y la co#ia a"enicada #or "n s"$eo #ro&iso de fe #'!lica +compulsas, copias

testimoniadas % an(logos,.

Sal&o )"e es* com#"lsada( la fooco#ia no consi"ye o!$eo maerial del delio de falsedad

doc"menal( y )"e la sol"ción conraria s"#ondr%a analog%a in malam partem.

ii.  Cncept le6al de dcument:

El a!t. :3 dice )"e

A!t%cul :3

A los efecos de ese Código se considera doc"meno odo so#ore maerial )"e e1#rese o incor#ore

daos( ecos o narraciones con eficacia #ro!aoria o c"al)"ier oro i#o de rele&ancia $"r%dica.

Seg'n la dct!ina < )u!isp!udencia( la noción de doc"meno )"e recoge el a!t. :3 es ms am#lia )"e el

conce#o de doc"meno como o!$eo maerial de los delios de falsedad doc"menal( #"es ese se refiere a

las funcines de pe!petuación  +3odo so#ore maerial )"e e1#rese o incor#ore daos( ecos o

narraciones4, y p!5at!ia +3con eficacia #ro!aoria4,( #ero nada dice sore la función de garantía.

 "jemplo: @endr la consideración de doc"meno a los efecos del a!t. :3 "na m"esra de &eridos( como

 #r"e!a de "n delio ecológico( o "na #isola( como #osi!le medio de #r"e!a de "n omicidio #ero dicos3doc"menos4 en senido am#lio no #odrn consi"ir o!$eo maerial de "n delio de falsedad doc"menal( al

no incor#orar la manifesación de &ol"nad de "na #ersona.

La nción de dcument del a!t. :3 es a#lica!le a odos los delios )"e acen referencia a doc"menos:

in+idelidad en la custodia +a!ts. 814813,( sustracci'n +a!ts. :=.1.8? < :72.1,( destrucci'n +a!ts. :38.:,

83= < 3, de documentosH

iii.  Clases de dcument

@ras la LO =>:1 se dising"e enre:

  doc"menos #'!licos( oficiales o mercaniles y des#acos ransmiidos #or ser&icios de elecom"nica

ción +@i"lo JIII( Ca#%"lo II( Secc. ;K,( doc"menos #ri&ados +@i"lo JIII( Ca#%"lo II( Secc. 7K,(

cerificados +@i"lo JIII( Ca#%"lo II( Secc. =K, y ar$eas de cr*dio y d*!io +@i"lo JIII( Ca#%"lo II(

Secc. K,.

;,  &ocumentos p'blicos:

Son los a"ori6ados #or "n Noario o em#leado #'!lico com#eene( con las slemnidades !e$ue!idas

p! la Le<.

Los dcuments p5lics acen #r"e!a:

- Conra ercero( del BecB $ue mti"a su t!6amient y de la fecBa de Hste.

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- Conra los conraanes y s"s ca"saa!ienes( en c"ano a las decla!acines $ue en ells

Bu5iesen BecB.

A efecos de #r"e!a en el #roceso( se consideran dcuments p5lics:

• Las resol"ciones y diligencias de ac"aciones $"diciales de oda es#ecie y los esimonios

)"e de las mismas e1#iden los Secrearios "diciales.• Los doc"menos a"ori6ados #or noario con arreglo a dereco.• Los doc"menos iner&enidos #or Corredores de Comercio Colegiados y las cerificaciones

de las o#eraciones en )"e "!iesen iner&enido( e1#edidas #or ellos con referencia al Li!ro

Begisro )"e de!en lle&ar conforme a Dereco.

• Las cerificaciones )"e e1#idan los Begisradores de la 2ro#iedad y /ercaniles de los asienos

regisrales.

./  &ocumentos oficiales:

Se raa de doc"menos #'!licos:

E1#edidos #or f"ncionarios #'!licos legalmene fac"lados #ara dar fe en lo )"e se refiere al

e$ercicio de s"s f"nciones. "e( con referencia a arci&os y regisros de órganos del Esado( de las Adminisraciones

 #'!licas o de oras enidades de Dereco #'!lico( sean e1#edidos #or f"ncionarios

fac"lados #ara dar fe de dis#osiciones y ac"aciones de a)"ellos órganos( Adminisraciones

o enidades.

La )u!isp!udencia considera doc"menos oficiales:

• DNI.• 2asa#ore• Jisado emiido #or "n Colegio #rofesional.• Beceas de la Seg"ridad Social•  Noas de e1menes.

• Im#reso de solici"d en "n #rograma de

meadona.• Carn* de cond"cir• 2ares de ala o de !a$a de la Seg"ridad Social.• @ar$ea de idenidad #rofesional de miem!ro de

la G"ardia Ci&il.

• 2or lo )"e res#eca a la placa de mat!%cula < el nme! de 5astid!:

- La  )u!isp!udencia ma<!ita!ia eniende )"e la #laca de mar%c"la con la doc"menación del

&e%c"lo conforman "n doc"meno con$"no.- La  )u!isp!udencia min!ita!ia  dice )"e dica iner#reación es conraria al #rinci#io de

legalidad.

• N sn dcuments ficiales a)"*llos en los )"e( sin a!er sido e1#edidos #or f"ncionario

 #'!lico( *se se a!r%a limiado a iner&enir a ra&*s de "na ac"ación de sellado( conrol o de

c"al)"ier ora diligencia.

• 2B0LE/A: El caso de los dcuments p5lics u ficiales p! destin

inc!p!ación( documentos en origen privados que se incorporan a expediente

administrativo.

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• S0LUCIÓN:

asa p!incipis de ls 9(  )u!isp!udencia &ino enendiendo )"e los doc"menos #ri&ados se

ransforma!an en oficiales o #'!licos "na &e6 incor#orados a "n #rocedimieno adminisrai&o o

 $"dicial.

Desde enonces(  )u!isp!udencia ma<!ita!ia  considera )"e sólo son oficiales #or desino oincor#oración los documentos recepticios( eso es( los documentos privados que tienen como

&nico +in su incorporaci'n a un expediente administrativo.

Seg'n )u!isp!udencia min!ita!ia y la dct!ina ma<!ita!ia( esa iner#reación es conraria al

 principio de legalidad  +analog#a in malam partem,.

() &ocumentos mercantiles

• La )u!isp!udencia ma<!ita!ia se m"esra #aridaria de "n conce#o am#lio de doc"meno

mercanil( en &ir"d del c"al lo ser odo a)"el doc"meno )"e reco$a o#eraciones de

comercio.

• La dct!ina ma<!ita!ia  considera #referi!le inte!p!eta! !est!icti"amente  el cncept

3documento mercantil 4. Se #ro#onen dos crierios:

- Enender )"e sólo serán mercantiles aquellos documentos e!presamente previstos en el **om+

 y demás leyes mercantiles( y )"e engan "na ca#acidad #ro!aoria e)"i#ara!le a los doc"menos

 #'!licos y oficiales.

•  "jemplo: Las leras de cam!io y oros %"los &alores( )"e generan ms credi!ilidad y confian6a #or)"e

 #"eden dar a #rocedimienos e$ec"i&os s"marios.

- E1igir )"e el documento mercantil contenga un contrato que ostente validez   seg'n la

legislación mercantil .

• Enre los dcuments me!cantiles( #aric"larmene im#oranes son las ar$eas de cr*dio y

d*!io( a las )"e se doa de "na #roección es#ec%fica.

, ,tros documentos susceptibles de producir efectos en el estado de las personas o en el orden

civil  +a!t. 9.:,

Se e)"i#aran a los doc"menos #'!licos y oficiales cieros doc"menos s"sce#i!les de #rod"cir efecos en el esado de las #ersonas o en el orden ci&il: certi+icaciones de

matrimonio expedidas por los ministros de las con+esiones con acuerdo con el Estado (

testamento ante p(rroco reconocido por algunos derechos civiles +oralesH

,  &ocumentos privados 

• Lo son a)"*llos )"e n sn dcuments p5lics, ficiales ni me!cantiles. En #rinci#io(

se raa de doc"menos oorgados #or "n #aric"lar sin la iner&ención o a"ori6ación de

fedaario #'!lico con "na e!cepción: en ciertos (mitos el particular tiene ciertos deeres

administrativos de colaoraci'n.

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• A efects p!5at!is( el doc"meno #ri&ado( reconocido legalmene( endr el mismo &alor 

)"e la escri"ra #'!lica enre los )"e lo "!iesen s"scrio y s"s ca"saa!ienes.

9, *ertificados 

• En c"ano al cncept de ce!tificad no e1ise "n conce#o legal de 3cerificado4 +a!t. 97,

o 3cerificación4 +a!t. 92,.

• 2or ales de!e enenderse odo doc"meno )"e ad&ere;  algo. Se li!ra c"ando( despuHs de

Ba5e! sid emitid( es ent!e6ad.

C. FALSEDAD EN D0CU/EN@0 2MLIC0( 0FICIAL 0 /EBCAN@IL +a!ts. 949,i.  Cnside!acines 6ene!ales

• La dct!ina < la )u!isp!udencia dising"en enre:

• *alsedades mate!iales +a!t. 9.1.1? y :?,( )"e s"#onen "na iner&ención maerial del a"or 

en el so#ore del doc"meno( )"e #ro&oca "na fala de corres#ondencia enre la declaración

conenida en el doc"meno y s" a"or( y la creación de "na #r"e!a doc"menal ina"*nica.• *alsedades ideló6icas  +a!t. 9.1.?  y 8?,( )"e aenan conra la &eracidad de los

doc"menos( #ro&ocando "na fala de corres#ondencia enre lo )"e se declara y lo )"e fig"ra

en el doc"meno. El doc"meno res"lane consi"ye "na #r"e!a doc"menal a"*nica #ero

falsa.

• Se raa de "n delito especial  consisene en la infracción de de!eres de &eracidad( del )"e

solo #"ede ser a"or la a"oridad o f"ncionario #'!lico. El !e$uisit esencial consise en

)"e el s"$eo se enc"enre 3en el e$ercicio de s"s f"nciones4. C"ando la autoridad o

 +uncionario p&lico cometa la +alsedad documental, pero no lo haga en el e$ercicio de sus

 +unciones( sino a#ro&ecando las &ena$as )"e le ofrece el cargo #ara faciliar la comisión

del delio( se a#licar el a!t. 9:( con la circ"nsancia agra&ane #re&isa en el a!t. ::.7.

• 2or im#osición del #rinci#io de legalidad( el pa!ticula!  sólo #odr ser #ar%ci#e(

res#ondiendo #or el mismo %"lo de im#"ación )"e el a"or eso es( como #ar%ci#e en el

delio de falsedad doc"menal comeido #or a"oridad o f"ncionario #'!lico +a!t. 9,.

ii.  Mdalidades t%picas

a,  Alteración de elemento esencial del documento +a!t. 9.1.1?,

A!t%cul 9

• ;. Ser casigado con las #enas de #risión de res a seis a5os( m"la de seis a &einic"aro meses e

ina!iliación es#ecial #or iem#o de dos a seis a5os( la a"oridad o f"ncionario #'!lico )"e( en el

e$ercicio de s"s f"nciones( comea falsedad:

• ;<. Alerando "n doc"meno en alg"no de s"s elemenos o re)"isios de carcer esencial.

•  A!t%cul 9:

; Ad&erar: Cerificar( aseg"rar( dar #or ciero algo o #or a"*nico alg'n doc"meno.

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• ;. El #aric"lar )"e comeiere en doc"meno #'!lico( oficial o mercanil( alg"na de las falsedades

descrias en los res #rimeros n'meros del a#arado ; del ar%c"lo =>8( ser casigado con las #enas de

 #risión de seis meses a res a5os y m"la de seis a doce meses.

• 7. Las mismas #enas se im#ondrn al )"e( sin a!er iner&enido en la falsificación( raficare de

c"al)"ier modo con "n doc"meno de idenidad falso. Se im#ondr la #ena de #risión de seis meses a"n a5o y m"la de res a seis meses al )"e iciere "so( a sa!iendas( de "n doc"meno de idenidad

falso.

• Esa dis#osición es a#lica!le a"n c"ando el doc"meno de idenidad falso a#are6ca como

 #ereneciene a oro Esado de la Unión E"ro#ea o a "n ercer Esado o aya sido falsificado o

ad)"irido en oro Esado de la Unión E"ro#ea o en "n ercer Esado si es "ili6ado o se rafica con *l

en Es#a5a.

• E1ige la e@istencia p!e"ia de un dcument( como diferencia f"ndamenal con res#eco a

la modalidad de sim"lación #arcial. Se p!duce una alte!ación de "n doc"meno en al6un

de sus elements de ca!(cte! esencial  c"ando res"la afecada alg"na de las f"nciones del

doc"meno:

• La  función de perpetuación  res"la afecada c"ando se desr"ye o se da5a el so#ore

maerial.• La  función de garantía se alera c"ando se s"si"ye la firma a"*nica del doc"meno #or 

"na falsa.o Seg'n la dct!ina ma<!ita!ia( e1ce#o en el m!io socieario +a!t. :9=, los

 supuestos de auso de +irma estampada en documento en lanco son at%pics.

• @am!i*n lo son los llamados casos de firma falsa consentida( en los )"e "n

s"$eo firma con el nom!re de oro( e1remo conocido #or *se.

o Seg'n "n sect! de )u!isp!udencia( c"ando el a!"so de firma sea medio #ara

comeer "na esafa de!er a#reciarse cncu!s medial de delits enre *se 'limo

y el de falsedad doc"menal.• La función probatoria se alera c"ando se modifica la feca de "n doc"meno( #or e$em#lo.

• Son at%pics los casos de declaración menda6 escria mediane 3conrao criminali6ado4 +un

 su$eto acuerda un negocio $ur#dico, documentado contractualmente, a saiendas de que va

a incumplirlo,.

• C"ando la cnducta t%pica sea reali6ada #or:

- Aut!idad funcina!i p5lic en el e)e!cici de sus funcines  ser casigado con las penas

de p!isión de res a seis a5os( multa de seis a &einic"aro meses e inBa5ilitación especial #or 

iem#o de dos a seis a5os +a!t. 9.1.1?,.

- C"ando se rae de "n pa!ticula!( la #ena ser de p!isión de seis meses a res a5os y multa de

seis a doce meses +a!t. 9:,.

 !,  -imulación de documento +a!t. 9.1.:?,

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A!t%cul 9

• ;. Ser casigado con las #enas de #risión de res a seis a5os( m"la de seis a &einic"aro meses e

ina!iliación es#ecial #or iem#o de dos a seis a5os( la a"oridad o f"ncionario #'!lico )"e( en el

e$ercicio de s"s f"nciones( comea falsedad:

• 7<. Sim"lando "n doc"meno en odo o en #are( de manera )"e ind"6ca a error so!re s"

a"enicidad.

• @iene l"gar "na sim"lación de doc"meno c"ando se ela5!a e@ n" un dcument

inautHntic( enendi*ndose #or al "n doc"meno en el )"e se #resene como a"or a "na

 #ersona disina a s" &erdadero a"or. Bes"la afectada  la función de garantía ari!"ida al

doc"meno.

• Se disc"en es#ecialmene los denominados casos de 3negocio jurídico simulado4( a)"ellos

s"#"esos en los )"e la declaración )"e coniene el doc"meno #erenece al s"$eo )"e la

emie( #ero dica declaración refle$a "n negocio $"r%dico )"e no se corres#onde con la

realidad.

• Seg'n el ATS :3>*e5>1999 esos cass sn su5sumi5les en el a!t. 9.1.:?.

• La !efe!encia a )"e la simulación puede p!duci!se 3en todo o en parte4 se refiere a )"e

la creación del doc"meno ina"*nico #"ede afecar:

A la ttalidad del dcument + simulaci'n de licencia administrativa,. Sólo a una pa!te del mism + se añade a un contrato una cl(usula que no exist#a,.

• enalidad:

• C"ando la cnducta t%pica sea reali6ada #or a"oridad o f"ncionario #'!lico en el e$ercicio de

s"s f"nciones ser casigado con las #enas de p!isión  de res a seis a5os( multa  de seis a

&einic"aro meses e inBa5ilitación especial #or iem#o de dos a seis a5os +ar. =>8.;.7<,.

• C"ando se rae de "n pa!ticula!( la #ena ser de #risión de seis meses a res a5os y m"la de

seis a doce meses +ar. =>7,.

c,  -uposición falsa de intervención de persona en un acto +a!t. 9.1.?.I,

A!t%cul 9

• ;. Ser casigado con las #enas de #risión de res a seis a5os( m"la de seis a &einic"aro meses e

ina!iliación es#ecial #or iem#o de dos a seis a5os( la a"oridad o f"ncionario #'!lico )"e( en el

e$ercicio de s"s f"nciones( comea falsedad:

• =<. S"#oniendo en "n aco la iner&ención de #ersonas )"e no la an enido HO

• Es at%pica:

- La omisión de acer consar )"e "na #ersona a iner&enido en "n aco( c"ando en realidad s% lo

a eco.- La s"#osición de )"e a iner&enido en el aco "na #ersona imaginaria o ya fallecida.

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- Ari!"ir a alg"ien )"e s% a iner&enido en el aco "na re#resenación o c"alidad de la )"e carece.- No res"la s"!s"mi!le( sino( a lo s"mo( en el a!t. 9.1.8?( la falsa ari!"ción de manifesaciones

a alg"ien )"e( a!iendo iner&enido en el aco( no a reali6ado manifesación alg"na.- N es su5sumi5le la desfig"ración de la #ro#ia firma( a"n)"e s% #"ede serlo en el a!t. 9.1.1?(

al res"lar afecada la función de garantía del doc"meno.

- A%#ica la s"#lanación de firma con la a"ori6ación del i"lar de la misma( #or fala deani$"ricidad maerial de la cond"ca.

• Es t%pica la cond"ca consisene en fingir la lera( firma o r'!rica de ora #ersona.

• Se disc"e si sólo #"ede ser su)et del delit un fedata!i p5lic  +notario, registrador,

corredor de comercio, secretario $udicial, secretario de a%untamientoH, o tam5iHn puede

se!l un pa!ticula!.

• Se defienden ds pstu!as:

 Nada se o#one a )"e dete!minads pa!ticula!es con deberes de veracidad  e)"i#ara!les a los decieros fedaarios #'!licos +el representante de una persona $ur#dica que tiene la oligaci'n

legal de certi+icar los acuerdos adoptados en una $unta de accionistas o en una asamlea H,

 #"edan ser a"ores del i#o +acogido #or la )u!isp!udencia, Sól #"ede ser su)et acti" el fedata!i p5lic.

• enalidad:

• C"ando la cnducta t%pica sea reali6ada p! aut!idad funcina!i p5lic en el e)e!cici

de sus funcines ser casigado con las #enas de p!isión de res a seis a5os( multa de seis a

&einic"aro meses e inBa5ilitación especial #or iem#o de dos a seis a5os +a!t. 9.1.?.I,.

• C"ando se rae de "n pa!ticula!( la #ena ser de p!isión de seis meses a res a5os y multa de

seis a doce meses +a!t. 9:,.

d, Falsa atribución de manifestaciones +a!t. 9.1.?.II,

A!t%cul 9

• ;. Ser casigado con las #enas de #risión de res a seis a5os( m"la de seis a &einic"aro meses e

ina!iliación es#ecial #or iem#o de dos a seis a5os( la a"oridad o f"ncionario #'!lico )"e( en el

e$ercicio de s"s f"nciones( comea falsedad:

• =<. HO ari!"yendo a las #ersonas )"e an iner&enido en *l declaraciones o

manifesaciones diferenes de las )"e "!ieran eco.

• Es necesa!i )"e:

• La #ersona aya iner&enido en el aco.• aya reali6ado manifesaciones.

• La disc!epancia de las manifestacines  ari!"idas de!e #resenarse con res#eco a las

manifesaciones realmene efec"adas en el aco.

• enalidad:

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7/24/2019 Tema 19 Falsedades

http://slidepdf.com/reader/full/tema-19-falsedades 17/29

• C"ando la cnducta t%pica sea reali6ada p! aut!idad funcina!i p5lic en el e)e!cici

de sus funcines ser casigado con las #enas de p!isión de res a seis a5os( multa de seis a

&einic"aro meses e inBa5ilitación especial #or iem#o de dos a seis a5os +a!t. 9.1.?.II,.

• C"ando se rae de "n pa!ticula!( la #ena ser de p!isión de seis meses a res a5os y multa de

seis a doce meses +a!t. 9:,.

• Un sect! dct!ina am!i*n c"esiona )"e #"eda ser a"or de las falsedades #re&isas en el a!t.

9.1.?.II.

e, Faltar a la verdad en la narración de los hechos +a!t. 9.1.8?,

A!t%cul 9

• ;. Ser casigado con las #enas de #risión de res a seis a5os( m"la de seis a &einic"aro meses e

ina!iliación es#ecial #or iem#o de dos a seis a5os( la a"oridad o f"ncionario #'!lico )"e( en el

e$ercicio de s"s f"nciones( comea falsedad:

• <. Falando a la &erdad en la narración de los ecos.

• En esa modalidad relai&a a sól puede se! aut! la aut!idad funcina!i p5lic . Se

raa de "n delito especial propio consisene en la infracción de "n de!er $"r%dico es#ecial

de &eracidad.

• La e1#resión 3falta! a la "e!dad4 al"de a "na fala de congr"encia enre los ecos

narrados y los )"e el corres#ondiene doc"meno de!er%a narrar. 2or lo )"e el de!er $"r%dico

es#ecial de &eracidad no se e1iende a la congr"encia enre la escri"ra #'!lica y los

elemenos de la realidad o!$ei&a a la )"e a)"*lla se refiere.

• A"n)"e el pa!ticula! n #"ede ser aut! del delio #re&iso en el a!t. 9.1.8?( se disc"e

so!re la posible tipicidad  de los s"#"esos en los )"e:

Un #aric"lar reali6a declaraciones in&eraces ane "n fedaario #'!lico )"e a"ori6a o iner&iene

en la e1#edición de "n doc"meno #'!lico " oficial. Un #aric"lar ace consar daos falsos )"e acen consar en doc"menos desinados a

a"oridades adminisrai&as.

• La dct!ina < )u!isp!udencia ma<!ita!ia enienden )"e la cnducta del pa!ticula!  esimpune( al carecer *se de "n de!er $"r%dico consisene en )"e s"s declaraciones se

corres#ondan con la realidad. No o!sane( e!isten delitos que consisten en la infracción

 por parte del particular de determinados deberes jurídicos de veracidad :  presentaci'n de

datos +alsos en procedimientos concursales +a!t. :31,( +alseamiento de las cuentas anuales

+a!t. :9, y delito contale +a!t. 1,.

• En esos s"#"esos( el pa!ticula! nunca pd!( res#onder como aut! mediat del delio

 #re&iso en el a!t. 9:.1( sino como #ar%ci#e en "n delio de falsedad doc"menal #or 

im#r"dencia gra&e( del )"e ser%a aut! el fedata!i p5lic +a!t. 91,.

f, Falsedad imprudente +a!t. 91,

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• A!t%cul 91

• La a"oridad o f"ncionario #'!lico )"e #or im#r"dencia gra&e inc"rriere en alg"na de las falsedades

 #re&isas en el ar%c"lo anerior o diere l"gar a )"e oro las comea( ser casigado con la #ena de

m"la de seis a doce meses y s"s#ensión de em#leo o cargo #'!lico #or iem#o de seis meses a "n

a5o.

• El delio consise en la inf!acción de de5e!es  de dili6encia  recogidos en la n!mati"a

e@t!apenal.

• Son at%pics los s"#"esos de falsedad cometidos por imprudencia leve.

• Son t%pics  los s"#"esos en )"e( #or im#r"dencia gra&e( "n fedaario #'!lico fala a la

&erdad en:

• La narración de los ecos.•

La idenidad de los com#arecienes.

• Se discute la tipicidad de los s"#"esos en los )"e el fedaario #'!lico a!r%a inc"rrido en

el mencionado error ind"cido #or el #aric"lar:

- Un sect! dct!inal considera )"e la cond"ca del fedaario #'!lico es s"!s"mi!le en el a!t.

91.- 0ro considera )"e es at%pica.

• La punición se e@tiende a los casos en )"e( como consecuencia de la +alta de diligencia de

la autoridad o +uncionario p&lico( t!  cmete la falsedad. Se disc"e si ese 3otro4

am!i*n de!e ser a"oridad o f"ncionario #'!lico o #"ede ser "n #aric"lar ( de!i*ndose

com#arirse esa seg"nda #os"ra.

- La dct!ina ma<!ita!ia  considera )"e el  principio de legalidad   im#ide acer res#onder al

pa!ticula! $ue le induce a e!!! mediante en6a;  como a"or mediao( de!iendo acerlo

como pa!t%cipe( con la #osi!ilidad de a#licarle la aen"ación de la #ena #re&isa en el ar. 9.=.

g, #ráfico o utilización de &.I falso +a!t. 9:.:,

A!t%cul 9:

• ;. El #aric"lar )"e comeiere en doc"meno #'!lico( oficial o mercanil( alg"na de las falsedadesdescrias en los res #rimeros n'meros del a#arado ; del ar%c"lo =>8( ser casigado con las #enas de

 #risión de seis meses a res a5os y m"la de seis a doce meses.

• 7. Las mismas #enas se im#ondrn al )"e( sin a!er iner&enido en la falsificación( raficare de

c"al)"ier modo con "n doc"meno de idenidad falso. Se im#ondr la #ena de #risión de seis meses a

"n a5o y m"la de res a seis meses al )"e iciere "so( a sa!iendas( de "n doc"meno de idenidad

falso.

• Esa dis#osición es a#lica!le a"n c"ando el doc"meno de idenidad falso a#are6ca como

 #ereneciene a oro Esado de la Unión E"ro#ea o a "n ercer Esado o aya sido falsificado o

ad)"irido en oro Esado de la Unión E"ro#ea o en "n ercer Esado si es "ili6ado o se rafica con *l

en Es#a5a.

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• 2ara )"e el "so de DNI falsificado #or s"$eo disino al falsificador sea t%pic no es #reciso

)"e sea #resenado en $"icio( ni am#oco )"e la "ili6ación del doc"meno se lle&e a ca!o

 #ara #er$"dicar a oro.

• C"ando la utili#ación del DNI:

Se lle&e a ca!o #ara #er$"dicar a oro. consisa en la #resenación en $"icio del doc"meno falso.

• Seg"ir res"lando formalmene a#lica!le el a!t. 9( )"e enrar en conc"rso de leyes con el

a!t. 9:.:( )"e de!e ser res"elo en a#licación del a!t. 9:.7( en aención a los  principios de

especialidad  +a!t. 2.1 , y alternatividad  +a!t. 2.8 ,.

• En c"ano a los s"#"esos de t!(fic de DNI falss  #or #are de su)et distint al

falsificad!( el a!t. 9:.:  re#resena "n im#orane incremeno de la #ena asignada a la

cond"ca. El legislador ig"ala #enológicamene el rfico de DNI a s" falsificación.• El acto de tráfico  #"ede #rod"cirse 3de c"al)"ier modo4( )"edando com#rendidas

cond"cas como la venta, distriuci'n, donaci'n, etc. No o!sane( pa!a $ue la pena

asi6nada al delit !esulte p!p!cinada a la mayor gra&edad del eco es #reciso reali6ar 

"na inte!p!etación !est!icti"a  del conce#o 3rfico4( reser&ando #ara el #rece#o

'nicamene a)"ellas cond"cas )"e consi"yan "na conri!"ción rele&ane a la dif"sión de

doc"menos de idenidad falsos enre erceros.

• @odo ello es aplica5le am!i*n a los casos en )"e el doc"meno de idenidad falso:

A#are6ca como #ereneciene a:o 0ro Esado de la Unión E"ro#ea.o A "n ercer Esado.

aya sido falsificado o ad)"irido en:o 0ro Esado de la Unión E"ro#ea.o En "n ercer Esado.

• Si es "ili6ado o se rafica con *l en Es#a5a.

,  /resentación en juicio o utilización de documento p'blico oficial o mercantil falso +a!t. 9,

A!t%cul 9

• El )"e( a sa!iendas de s" falsedad( #resenare en $"icio o( #ara #er$"dicar a oro( iciere "so de "n

doc"meno falso de los com#rendidos en los ar%c"los #recedenes( ser casigado con la #ena inferior 

en grado a la se5alada a los falsificadores.

• La dct!ina < )u!isp!udencia ma<!ita!ia enienden )"e el delio consise en la "ili6ación

o #resenación en $"icio #or pe!sna distinta a la pe!sna c!ead!a del doc"meno falso o

cerificado o )"e "!iese #arici#ado en dica falsificación. La p!esentación  #odr ser 

espnt(nea o como cnsecuencia de un !e$ue!imient )udicial.

• C"ando un mism su)et utilice el 5)et de su p!pia falsificación  de!er !espnde!sól p! Hsta( #or ser el primero un acto posterior copenado.

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• C"ando el delit de falsificación  #re&ia aya p!esc!it( el s"$eo ser casigado #or la

"ili6ación del doc"meno.

• La e1#resión 3documento falso de los comprendidos en los artículos precedentes4 se

refiere a doc"meno so!re el )"e aya reca%do "na acción consi"i&a del i#o de in$"so del

ar. =>8 o =>7( sin necesidad  de )"e dica acción sea culpable y punible.

• En c"ano al tip su5)eti"( es necesa!i el cncimient de la falsedad #or #are del

s"$eo )"e lo "ili6a. La e1#resión 3 para perjudicar a otro4 al"de a "n element su5)eti"

del tip c"yo conenido no de!e ser necesariamene económico.

iii.  Cncu!ss

• La dct!ina  se5ala el ca!(cte! inst!umental  del delito de falsedad documental ( ya )"e

s"ele ser medio #ara comeer oro delio. En la #rcica( el delio normalmene enra en

conc"rso con oros:

Con estafa agravada mediante cheque pagaré letra de cambio en blanco o negocio cambiario

 ficticio +ar. 78.;.=K,.

• En la dct!ina se defienden t!es pstu!as:

o Conc"rso de leyes( a resol&er en fa&or del delio de esafa agra&ada #or a#licación del

 #rinci#io de cons"nción +ar. ?.=K,.o Conc"rso medial de delios enre falsedad y i#o !sico de esafa +ar. 7?,( #or)"e

a#licar el i#o agra&ado infringir%a el principio non bis in idem.o Conc"rso medial de delios enre falsedad y i#o c"alificado de esafa( sin )"e se

enienda conc"lcado el principio non bis in idem.

• Las scilacines )u!isp!udenciales finali6aron con el ATS 2>Ma!#>::: 3 La +alsi+icaci'n de

un cheque % su utili*aci'n posterior por el autor de la +alsi+icaci'n para cometer una esta+a, dee

 sancionarse como concurso de delitos entre esta+a agravada del art0 .1-0203 del C" % +alsedad en

documento mercantil del art0 34. del mismo cuerpo legal 4.

• La LO =>:1 a derogado el tip a6!a"ad del a!t. :=.1. ( con ello( rige en los s"#"esos de

referencia la !e6la 6ene!al seg'n la c"al c"ando el doc"meno falso em#leado #ara la comisión de la

esafa sea:

o 2'!lico( oficial o mercanil falso de!er a#reciarse "n cncu!s medial de delits.o 2ri&ado se a#reciar "n cncu!s de le<es a fa&or de la estafa.

Con delitos de presentación en procedimientos concursales de datos falsos relativos al estado

contable  +ar. 79;,(  falseamiento de cuentas anuales  +ar. 7>8, y delito contable  +ar. =;8,:

conc"rso de leyes( a resol&er en fa"! del se6und #or a#licación del principio de especialidad 

+ar. ?.;K,. Con el delio de falso testimonio +ar. 9;.7, s"ele a#reciarse "n conc"rso de leyes a fa&or del

ese 'limo delio( en aención al principio de alternatividad  +a!t. 2.8 ,.

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• En c"ano a la #ro!lemica relai&a a la unidad < plu!alidad de accines( de!er

a#reciarse:

- Una sla acción c"ando( a #esar de la existencia de una pluralidad de manipulaciones re+eridas

a uno o varios documentos( dicas mani#"laciones:o Bes#ondan a la reali6ación de "na 'nica decisión &olii&a.o Se realicen de modo sim"lneo o en "n !re&e es#acio de iem#o.

- En caso conrario( #roceder a#reciar delit cntinuad.D. FALSIFICACIÓN DE DES2AC0S @BANS/I@ID0S 20B SEBJICI0S DE

@ELEC0/UNICACIÓN +a!t. 98,

•  A!t%cul 98

• ;. La a"oridad o f"ncionario #'!lico encargado de los ser&icios de elecom"nicación )"e s"#"siere

o falsificare "n des#aco elegrfico " oro #ro#io de dicos ser&icios( inc"rrir en la #ena de #risión

de seis meses a res a5os e ina!iliación es#ecial #or iem#o de dos a seis a5os.

• 7. El )"e( a sa!iendas de s" falsedad( iciere "so del des#aco falso #ara #er$"dicar a oro( ser

casigado con la #ena inferior en grado a la se5alada a los falsificadores.

• 2or 3despacho telegráfico4 de!e enenderse el elegrama )"e ya a salido de los ser&icios de

elecom"nicaciones.

• N res"la su5sumi5le en el i#o la falsificación de elegrama finalmene no c"rsado #or el

ser&icio de elecom"nicaciones( ya )"e dico elegrama no a!r%a llegado a acceder al

rfico $"r%dico. N se p!ecisa $ue el tele6!ama Ba<a lle6ad a pde! de su destinata!i.

La supsición falsificación de!e ser reali6ada #or 3autoridad o funcionario p'blico

encargado de los servicios de telecomunicación4( de!e #rod"cirse anes de )"e el des#aco

salga de dico ser&icio.

• El #rinci#al o!$eo de disc"sión del a!t. 98.: reside en $uiHn puede se! aut! del tip:

• Sólo la 3autoridad o +uncionario p&lico encargado de los servicios de telecomunicaci'n 4( en

aención al #rinci#io de #ro#orcionalidad de las #enas.• C"al)"ier #ersona( ya )"e ni el enor lieral del #rece#o ni s" f"ndameno maerial lo im#iden.

• uien( sin se! aut!idad  o f"ncionario #'!lico encargado de los ser&icios de

elecom"nicación( cmeta  so!re des#aco elegrfico " oro #ro#io de dicos ser&icios

alg"na de las falsedades p!e"istas en el ar. =>8.;.;<-=<( de!er ser casti6ad cm aut!

del delit #re&iso en el a!t. 9=.

E. FALSEDAD EN D0CU/EN@0 2BIJAD0 +a!ts. 9=, 93,

;. Falsificación de documento privado +a!t. 9=,

•  A!t%cul 9=

• El )"e( #ara #er$"dicar a oro( comeiere en doc"meno #ri&ado alg"na de las falsedades #re&isas

en los res #rimeros n'meros del a#arado ; del ar%c"lo =>8( ser casigado con la #ena de #risión de

seis meses a dos a5os.

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• Bes"lan es#ecialmene p!5lem(tics los casos de:

• A!"so de firma en doc"meno oal o #arcialmene en !lanco.

• Ese s"#"eso es at%pic( ya )"e "n doc"meno com#leamene en !lanco n es  un

dcument. S%  es t%pica  la conducta consistente en rellenar los espacios en lanco de un

documento de +orma que comporte una alteraci'n.

• El tip su5)eti" e1ige:

• Dl.

• La conc"rrencia de "n elemeno s"!$ei&o del in$"so( consisene en la intención de pe!)udica!

a t!( c"yo conenido no de!e ser necesariamene económico.

7.  /resentación en juicio o utilización de documento privado falso +a!t. 93,

A!t%cul 93

• El )"e( a sa!iendas de s" falsedad( #resenare en $"icio o( #ara #er$"dicar a oro( iciere "so de "n

doc"meno falso de los com#rendidos en el ar%c"lo anerior( inc"rrir en la #ena inferior en grado a la

se5alada a los falsificadores.

• El delio consise en la "ili6ación o #resenación en $"icio p! pe!sna distinta a la

pe!sna c!ead!a  del doc"meno falso o cerificado.

• Es necesa!i cncimient de la falsedad #or #are del s"$eo )"e lo "ili6a.

• Es#ecialmene p!5lem(tics en la #rcica son los casos de "so en Es#a5a de doc"meno

falsificado en el e1ran$ero( ya )"e en esos s"#"esos la )u!isdicción espa;la n es

cmpetente.

•  "!cepción: a!t. :. f LO/ 3Conocer( la $urisdicci'n española de los hechos cometidos por 

españoles o extran$eros +uera del territorio nacional cuando sean susceptiles de tipi+icarse, seg&n

la Le% penal española, como alguno de los siguientes delitos: +H, f. Cualquier otra +alsi+icaci'n que

 per$udique directamente al crédito o intereses del Estado, e introducci'n o expedici'n de lo

 +alsi+icado.

• 2or lo )"e ace a los cncu!ss:

• En el caso de la estafa  )u!isp!udencia ma<!ita!ia a#recia "n cncu!s de le<es( a resol&er en

fa&or de ese delio #or a#licación del #rinci#io de cons"nción( al e@i6i! el tip $ue el us del

dcument fals se Ba6a Jpa!a pe!)udica! a t!K ( y ser el pe!)uici ecnómic( a s" &e6(

"no de los elemenos de la esafa.

• En c"ano al  falso testimonio  +ar. 9;.7,( s"ele a#reciarse cncu!s de le<es a favor de éste(

 #or a#licación del #rinci#io de alernai&idad +ar. ?.K,.

F. FALSIFICACIÓN DE CEB@IFICAD0 +a!t. 97499,

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i.  Cuestines 6ene!ales

• Las falsedades de ce!tificads ce!tificacines consi"yen i#os #ri&ilegiados del delio

de falsedad en doc"meno oficial( en s" modalidad de faltar a la verdad en la narración de

los hechos.

• Con el o!$eo de e"ita! un t!atamient in)ustificadamente p!i"ile6iad #ara odos los

s"#"esos de falsedad en cerificado( la )u!isp!udencia ma<!ita!ia a#lica los a!ts. 97 ss.

'nicamene c"ando la concrea gra&edad y rascendencia o!$ei&a de la falsedad sea

sensi!lemene inferior.

ii. Mdalidades de cnductas;. Falsificación de certificado cometida por facultativo +a!t. 97,

•  A!t%cul 97

El fac"lai&o )"e li!rare cerificado falso ser casigado con la #ena de m"la de res a doce meses.

• La docrina #ro#one ds inte!p!etacines del *rmino 3 facultativo4:

•  Interpretación sistemática( en relación con los a!ts. ::: < .:( relai&os a la rece#ación y

oras cond"cas afines.

•  Interpretación e!tensiva( como sinónimo de 3 perteneciente a una Facultad 4 +no sólo /*dico o

Farmac*"ico( sino am!i*n Ar)"ieco( IngenieroH,.

• Si el fac"lai&o es f"ncionario #'!lico( el #rece#o consi"ye "n tip p!i"ile6iad  del

delio #re&iso en el a!t. 9.1.8?.

7. Falsificación de certificado cometida por autoridad o funcionario p'blico +a!t. 92,

A!t%cul 92

• La a"oridad o f"ncionario #'!lico )"e li!rare cerificación falsa con escasa rascendencia en el

rfico $"r%dico ser casigado con la #ena de s"s#ensión de seis meses a dos a5os.

• Ese #rece#o no ser a#lica!le a los cerificados relai&os a la Seg"ridad Social y a la acienda

2'!lica.

• @eniendo en c"ena )"e las cerificaciones emiidas #or a"oridad o f"ncionario #'!lico sondoc"meno #'!lico " oficial( el #rece#o consi"ye "n tip p!i"ile6iad del delio #re&iso

en el a!t. 9.1.8?.

=. Falsificación de certificado cometida por particular  +a!t. 99.1 y .:,

•  A!t%cul 99

• ;. El #aric"lar )"e falsificare "na cerificación de las designadas en los ar%c"los aneriores ser

casigado con la #ena de m"la de res a seis meses.

7. La misma #ena se im#ondr al )"e iciere "so( a sa!iendas( de la cerificación( as% como al )"e(sin a!er iner&enido en s" falsificación( raficare con ella de c"al)"ier modo.

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• El a!t. 99 i#ifica cieras cnductas pste!i!es a la falsificación )"e ienen #or o!$eo las

cerificaciones #re&isas en el a!t. 92:

a, En el a!t. 99.1 se casiga al #aric"lar )"e falsifi)"e "na cerificación de las designadas en los

ars. =>P y =>?.

a. 2or 3 particular 4 de!e enenderse todo aquel su$eto en quien no concurran las

condiciones de autor#a que exigen dichos preceptos. !. 2ara  )u!isp!udencia min!ita!ia( en el caso del #resene #rece#o am!i*n es

3certificación4( #or e$em#lo( la contraetiqueta de otella acreditativa de una

 5enominaci'n de 6rigen. !, El a!t. 99.: casiga:

a. La cond"ca consisene en la "ili6ación de la cerificación a sa!iendas de s" falsedad.

 !. Al )"e sin a!er iner&enido en s" falsificación raficare con ella de c"al)"ier modo.

. Falsificación de certificado en el e!tranjero +a!t. 99.,

•  A!t%cul 99

• =. Esa dis#osición es a#lica!le a"n c"ando el cerificado a#are6ca como #ereneciene a oro Esado

de la Unión E"ro#ea o a "n ercer Esado o aya sido falsificado o ad)"irido en oro Esado de la

Unión E"ro#ea o en "n ercer Esado si es "ili6ado en Es#a5a.

• En esos s"#"esos( la  )u!isdicción espa;la n es cmpetente( e!cepción  ya se5alada

arri!a del a!t. :. f LO/.

• Consciene de al dific"lad( el legislador incor#ora ese a#arado( en el )"e se ace

e1ensi&o el #rece#o a los casos en los )"e el cerificado a#are6ca como #ereneciene aoro Esado de la Unión E"ro#ea o a "n ercer Esado o aya sido falsificado o ad)"irido en

oro Esado de la Unión E"ro#ea o en "n ercer Esado si es "ili6ado en Es#a5a.

G. FALSIFICACIÓN DE @ABE@AS DE CBQDI@0 R DQI@0 R CEUES DE JIAE +a!t.

99 5is,

• asa la enrada en &igor del C 199=( la falsificación de ar$eas de cr*dio y ar$eas de

d*!io y ce)"es de &ia$e era considerada como "na falsificación de doc"meno mercanil.

2ese a )"e en aención a s" na"rale6a $"r%dica ano las ar$eas de #ago como los ce)"es

de &ia$e son doc"menos mercaniles( desde "n punt de "ista pl%tic4c!iminal  "nim#orane sect! dct!ina se m"esra conrario a la e)"i#aración #enal de las #rimeras a

los seg"ndos( #or considerar ese se6und medi de pa6 de men! entidad en el t!(fic

cme!cial.

i.  Cncept de ta!)eta de c!Hdit < ta!)eta de dH5it

• La disinción enre am!os insr"menos no es siem#re e&idene:

Son ta!)etas de c!Hdit  a)"ellas )"e  +acilitan la +unci'n de pago o cumplimiento de las

oligaciones de dinero con las personas que prestan un servicio o venden ienes mediante la

concesi'n de un crédito al titular de las mismas.

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Una ta!)eta es de dH5it  c"ando  permite reali*ar compras en estalecimientos conectados

in+orm(ticamente con la entidad emisora, que tras conceder la oportuna autori*aci'n para

reali*ar el gasto, carga la operaci'n directamente contra la cuenta corriente que el titular dee

tener aierta, % con +ondos su+icientes, en una entidad +inanciera.

• Bes"la c"esiona!le si t!as clases de ta!)eta an(l6as ienen ca!ida:

Las tarjetas de caja abierta o permanente: A)"ellas ar$eas )"e 'nicamene #ermien a s"

i"lar o!ener fondos y reali6ar oras o#eraciones %#icamene !ancarias +ransferencias(

cons"las de saldo o mo&imienos( ec., a ra&*s de las redes de ca$eros a"omicos de "na

deerminada enidad.

• En o#inión de la dct!ina dminante( esa modalidad de ar$ea n cnstitu<e medi de pa6(

de!er )"edar e@cluida del (m5it de aplicación( sin o!sar #ara s" consideración como doc"meno

mercanil.

Las tarjetas de compra o de cliente( ela!oradas #or "na em#resa dedicada a la e1#loación de "n

negocio( )"e sir&en #ara faciliar a s" i"lar deerminadas &ena$as en c"ano al #ago de los

 !ienes o ser&icios )"e *se ad)"iera en s"s esa!lecimienos.

• C"ando la ar$ea:

o Sir&a #ara conceder "n cr*dio( o como medio de #ago( res"la #erfecamene

s"!s"mi!le en el conce#o 3tarjeta de débito4.o F"ncione como insr"meno de #ago a#la6ado( s" falsificación ser #"ni!le como

falsedad en doc"meno mercanil. Las tarjetas recargables o de prepago. 2erenecen a esa caegor%a las ar$eas )"e sir&en #ara

o!ener #el%c"las en al)"iler a ra&*s de "n ca$ero a"omico( o las )"e f"ncionan como "n

a!ono de rans#ores #'!licos.

• La dct!ina dminante am!i*n las e1cl"ye del conce#o 3tarjetas de débito4 y las asimila a los

doc"menos mercaniles. A id*nica concl"sión llegó la Cnsulta de *GE >:1.

Las tarjetas monedero( eso es( a)"ellas ar$eas en c"ya memoria es #osi!le cargar "na ciera

canidad de dinero( #ara des#"*s "ili6arlo en di&ersos esa!lecimienos con el o!$eo de reali6ar 

 #e)"e5as com#ras.

• La dct!ina me!cantilista considera )"e ales ar$eas no son ar$eas de d*!io.

• La dct!ina penalista se enc"enra di&idida:

o 2ara alg"nos a"ores la falsificación de "na ar$ea monedero es falsedad de ar$ea.o 2ara oros( falsificación de doc"meno mercanil.

• "eda claramene e@cluida del a!t. 99 5is  la libreta de ahorros habilitada como tarjeta

 #ara o#erar en ca$eros a"omicos mediane la inserción de "na !anda magn*ica.

• 2or s" #are( los cBe$ues de "ia)e  +traveller0s chec1s, son t#tulos valores lirados por 

instituciones ancarias, +inancieras o grandes compañ#as tur#sticas a nomre de una

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 persona que los +irma en el momento de su emisi'n. 2"eden acerse efeci&os en ora

enidad financiera( o !ien #agar con ellos !ienes o ser&icios en "n esa!lecimieno

comercial( ec.( firmndolos el i"lar n"e&amene delane del #agador o ca$ero.

ii.  Cnductas t%picas

•  A!t%cul 99 5is

• ;. El )"e alere( co#ie( re#rod"6ca o de c"al)"ier oro modo falsifi)"e ar$eas de cr*dio o d*!io o

ce)"es de &ia$e( ser casigado con la #ena de #risión de c"aro a oco a5os. Se im#ondr la #ena en

s" miad s"#erior c"ando los efecos falsificados afecen a "na generalidad de #ersonas o c"ando los

ecos se comean en el marco de "na organi6ación criminal dedicada a esas aci&idades.

• C"ando de ac"erdo con lo esa!lecido en el ar%c"lo =; !is "na #ersona $"r%dica sea res#onsa!le de

los aneriores delios( se le im#ondr la #ena de m"la de dos a cinco a5os .

• Aendidas las reglas esa!lecidas en el ar%c"lo 99 !is( los $"eces y ri!"nales #odrn asimismo

im#oner las #enas recogidas en las leras !, a g, del a#arado P del ar%c"lo ==.

• 7. La enencia de ar$eas de cr*dio o d*!io o ce)"es de &ia$e falsificados desinados a la

disri!"ción o rfico ser casigada con la #ena se5alada a la falsificación.

• =. El )"e sin a!er iner&enido en la falsificación "sare( en #er$"icio de oro y a sa!iendas de la

falsedad( ar$eas de cr*dio o d*!io o ce)"es de &ia$e falsificados ser casigado con la #ena de

 #risión de dos a cinco a5os.

a,  Alteración copia reproducción o falsificación de tarjetas de crédito o débito o cheques de

viaje +a!t. 99 5is. 1,

• Las t!es p!ime!as cnductas t%picas  #re&isas en el =>> !is. ; +alteraci'n, copia o

reproducci'n de tar$etas de crédito o déito o cheques de via$e, son modalidades de la

c"ara cond"ca + falsificación,.

• /ención es#ecial merece la alte!ación de ta!)etas de c!Hdit. Con anerioridad a la L0

78;8 e1is%an serias d"das so!re si era o no %#ica "na cond"ca m"y e1endida en la

 #rcica: la manipulación de la banda magnética de una tarjeta de crédito o débito con

introducción de datos de otro obtenidos fraudulentamente. La i#icidad de la cond"ca

 #asa!a( necesariamene( #or s" s"!s"nción en la 3fa!ricación4 de moneda falsa del ar. =?9.

• La c"esión f"e res"ela #or ATS :2>/uni>::: 3 Las tar$etas de crédito o déito son

medios de pago que tienen la consideraci'n de 7dinero de pl(stico8, que el art0 39: del 

C'digo penal equipara a la moneda, por lo que la incorporaci'n a la 7anda magnética8

de uno de estos instrumentos de pago, de unos datos otenidos +raudulentamente, constitu%e

un proceso de +aricaci'n o elaoraci'n que dee ser incardinado en el art0 39; del C'digo

 penal 4.

• Desde "na pe!specti"a pl%tic4c!iminal( la decisión ado#ada #or LO =>:1 de sancionar 

con menos #ena la falsificación de ar$eas de cr*dio y d*!io y ce)"es de &ia$e )"e la de

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moneda en senido esrico merece ser am#liamene com#arida. La mneda en sentid

est!ict consi"ye "n medio de #ago de ma<! !ele"ancia en el rfico económico.

• Seg'n el 99 5is.1.I.:?  se im#ondr la #ena en s" miad s"#erior c"ando los efecos

falsificados afecen a "na generalidad de #ersonas o c"ando los ecos se comean en el

marco de "na organi6ación criminal dedicada a esas aci&idades.

• El conce#o 3afectación de generalidad de personas4 se enc"enra recogidos( enre oros

 #rece#os( en el a!t. 78( como "no de los s"#"esos de agra&ación de la #ena del delio

conin"ado en los casos de infracciones conra el #arimonio.

• Seg'n la STS 1:9>:=  el diccionario de la BAE define 36ene!alidad4 como 3ma%or#a,

muchedumre o casi totalidad de los individuos que componen una clase o todo sin determinaci'n a

 persona o cosa particular0 5e donde se sigue que una actuaci'n dirigida a un grupo humano

 susceptile de ser denotado de este modo, deer#a haer sido planteada para tener como

destinatario potencial a una colectividad indeterminada % di+usa de individuos0 <al generalidad +alta

cuando existe una pluralidad de a+ectados, pero con+orman un grupo per+ectamente circunscrito4.

• El conce#o de organización criminal  se alla recogido en el a!t. =7 5is.

• En el a!t. 99 5is.1.II se alla #re&isa la !espnsa5ilidad penal de la pe!sna )u!%dica .

 !, #enencia de tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje falsificados destinados a la

distribución o tráfico +a!t. 99 5is. :,

• Se raa de "n delit de emp!endimient p!epa!ación. Se raa de e!cepciones al 

régimen general de los actos preparatorios punibles.

• La tenencia de ta!)etas de c!Hdit dH5it cBe$ues de "ia)e falsificads   es "na

cond"ca #re#araoria o de em#rendimieno con res#eco a la disri!"ción o rfico de

a)"ellos doc"menos falsos. Con ello( el ATS 13>Dic>:2( se5ala )"e la tipicidad de la

tenencia de ar$eas falsas de cr*dio o d*!io e1igir%a la acrediación de "na finalidad de

ransmisión a erceros.

•  No o!sane( las cond"cas de disri!"ción o rfico de ar$eas de cr*dio falsas no se

enc"enran e1#resamene #re&isas en el Código( ya )"e no se raa de sim#les cond"cas de3"so4.

• Ello n si6nifica  )"e tales cnductas sean at%picas. De!ido a ello( y #"eso )"e la

disri!"ción o rfico de ar$eas de cr*dio o d*!io o ce)"es de &ia$e falsificados no es(

o!&iamene( "n sim#le 3"so4 +a!t. 99 5is. ,( la dist!i5ución t!(fic de5e su5sumi!se

en el a!t. 99 5is. :( y reci!ir la misma #ena )"e el delio de em#rendimieno.

• La #redeerminación o no de la enencia #ara la disri!"ción de!e ded"cirse de las

ca!acte!%sticas mismas del 5)et mate!ial. De!e raarse de tarjetas de crédito o débito o

cheques de viaje falsificados que lo hayan sido de tal modo o en tal cantidad que no

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quepa inferir sino que su tenencia no tiene otro objeto que su distribución a terceros( y no

s" "ili6ación #or )"ien a iner&enido en s" falsificación.

• Si el aut! de la cond"ca a iner&enido #re&iamene en la falsificación del doc"meno ( se

dar "n cncu!s de le<es a resol&er a fa&or del a!t. 99 5is.1( en aención al principio de

consunción  +a!t. 2.?,( #or ser la enencia "n aco #oserior co#enado con res#eco a la

falsificación.

c, 2tilización de tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje falsificados +a!t. 99 5is ,

• Se recoge la utili#ación( en #er$"icio de oro y a sa!iendas de la falsedad( de ar$eas de

cr*dio o d*!io o ce)"es de &ia$e falsificados. La e1igencia de )"e la cond"ca sea

reali6ada 3a sabiendas de la falsedad 4 #arece e@clui! del c%!cul de #osi!les a"ores a ls

falsificad!es.

En c"al)"ier caso( en el s"#"eso de )"e el falsificador "ili6ara el doc"meno falso en los*rminos #re&isos en el a!t. 99. se #lanear%a "n conc"rso de leyes( a resol&er a fa&or del

a!t. 99 5is.1( en aención al  principio de consunción  +ar. ?.=<,( #or ser el "so del

doc"meno falso "n aco #oserior co#enado con res#eco a la falsificación.

• De ac"erdo con lo #re&iso en la D* 1. Ds LO =>:1( se considerar como delinc"encia

organi6ada la asociación de res o ms #ersonas #ara reali6ar( de forma #ermanene o

reierada( cond"cas )"e engan como fin comeer el delio #re&iso en el ar. =>> !is. @al

circ"nsancia #ermiir la autorización de la intervención de un agente encubierto   +a!t.

:2: 5is LEC!im,.

• 2or s" #are( la D* LO =>:1 modifica el ar. 9.; !, L02 )"e #asa a incl"ir( como

delios c"yo en$"iciamieno corres#onder a la A"diencia Nacional( la 3 +alsi+icaci'n de

moneda % +aricaci'n de tar$etas de crédito % déito +alsas % cheques de via$ero +alsos,

 siempre que sean cometidos por organi*aciones o grupos criminales4.

I'. DISOSICIONES COMNES +a!ts. 8, 8 5is,A. DELI@0S DE E/2BENDI/IEN@0 0 2BE2ABACIÓN +a!t. 8,

A!t%cul 8

• La fa!ricación o enencia de 'iles( maeriales( insr"menos( s"sancias( m)"inas( #rogramas de

ordenador o a#araos( es#ec%ficamene desinados a la comisión de los delios descrios en los

Ca#%"los aneriores( se casigarn con la #ena se5alada en cada caso #ara los a"ores.

• La e1#resión 3específicamente destinados4 al"de a )"e los insr"menos descrios en el i#o

de!en ener como concrea finalidad la reali6ación de "na falsificación. De!en ser 

5)eti"amente idónes pa!a !eali#a! p! s% sls la fa5!icación.

• Una inte!p!etación !est!icti"a de conformidad con el principio de proporcionalidad  de las

 #enas aconse$a enender esa referencia limiada al Cap%tul I del T%tul &'III +a!ts. 234

29,( relai&o a la falsedad de moneda.

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• Desde "n  punto de vista probatorio  #"ede res"lar #ro!lemico demosrar )"e "n

deerminado medio no iene ora "ilidad )"e la de ser&ir como insr"meno #ara la comisión

de delios de falsedad doc"menal( ya )"e los medios )"e se em#lean #ara comeer ales

delios s"elen ener oras "ilidades.

-. U@ILITACIÓN DE D0CU/EN@0 AU@QN@IC0 20B SUE@0 N0 LEGI@I/AD0 +a!t. 8

5is,

•  A!t%cul 8 5is

• En los s"#"esos descrios en los ar%c"los =>7( =>=( =>( =>9 y =>> de ese Código am!i*n se

enender #or "so de doc"meno( des#aco( cerificación o doc"meno de idenidad falsos el "so de

los corres#ondienes doc"menos( des#acos( cerificaciones o doc"menos de idenidad a"*nicos

reali6ado #or )"ien no es* legiimado #ara ello.

• El a!t. 8 5is es "n #rece#o a ra&*s del )"e se e1iende la a#licación de los a!ts. 9:,

9, 98, 93 y 99 a a)"ellos s"#"esos en los )"e el "so iene #or o!$eo "n doc"meno

3a"*nico4( #ero es reali6ado 3#or )"ien no es* legiimado #ara ello4.

• El #rece#o sólo se refiere a casos que tengan por o$eto documento, despacho,

certi+icaci'n o documento de identidad +alsos . N se e@tiende( en cam!io( al a!t. 99 5is

+tar$eta de crédito % déito % cheques de via$e +alsos,( #or lo )"e no res"la a#lica!le a los

conro&eridos s"#"esos de "ili6ación de ar$ea de ar$ea de cr*dio o d*!io #or s"$eo

disino a s" i"lar #re&ia s"sracción sin f"er6a( &iolencia o inimidación.

El 5)et mate!ial  de la cond"ca %#ica recogida en ese #rece#o consise en "ndocumento despacho certificación o documento de identidad $auténtico% . Lo )"e

con&iere el doc"meno a"*nico en falso es s" "so 3#or )"ien no es* legiimado #ara ello4.

• En a)"ellas si"aciones en las )"e )"ien( sin enconrarse legiimado #ara ello( ace "so del

doc"meno a"*nico #ara acerse #asar #or s" i"lar( a#arenemene se #rod"cir%a "n

conc"rso medial de delios enre el delito de falsedad documental  y el de usurpación del 

estado civil  +a!t. 8,.

•  No o!sane "s"r#ar significa )"iar a alg"ien lo )"e es s"yo de forma #ermanene. 2or esa

ra6ón es necesario )"e aya ciera #ermanencia y conin"idad en la s"si"ción.