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TEMA 1: PRESUPUESTOS DE LA EXPERIENCIA JURÍDICA. LA RELEVANCIA DEL DERECHO. EL DERECHO COMO FENÓMENO HISTÓRICO Y SOCIAL. Luis Prieto Sanchís señala lo frecuente que es que los manuales de Teoría del derecho comiencen hablando de la omnipresencia de la sociedad. El derecho aparece en todos los ámbitos de la sociedad, desde lo más cotidiano a lo más insospechado. En la mayoría de las ocasiones no somos conscientes de que numerosos comportamientos que realizamos todos los días son actos jurídicos que guardan relación con el derecho. Ejemplo: viajar en autobús implica un contrato de trasporte. Como dice Carlos Nino, como el aire, el derecho está en todas partes. Además el derecho se dice que es necesario para la vida en sociedad, es una condición propia de la acción. Es difícil concebir una sociedad sin derecho. El derecho es un producto de la actividad histórica que se expresa a través de determinadas formas normativas que regulan el desarrollo de la convivencia. Segú el tipo d sociedad, nos encontramos con un derecho más complejo o más rudimentario, lao que Manuel Atienza denomina GRADUACIÓN DE LA JURIDICIDAD. El derecho es un artificio de carácter histórico, se desarrolla a lo largo del tiempo y responde a múltiples intereses y necesidades. El derecho puede surgir como una forma de organizar la fuerza y con ello una manera de unificar la violencia que se desarrolla al margen del derecho. El derecho sirve para regular el conflicto social. Generalmente se suele asociar las normas jurídicas como sinónimos del derecho, que establecen mandatos, prohibiciones y obligaciones, derechos, facultades, deberes, etc. Se sueles vincular al derecho con determinadas instituciones como por ejemplo: el poder ejecutivo, la policía, etc. También se dice que existe un sentimiento popular del derecho relacionado con la justicia de aquella de la que se debe ser conforme al derecho. El profesor Lon Fuller dice que el sentimiento jurídico es un elemento evidente aunque no expresado de derecho que suscita en las colectividades a grupos determinados emociones inmediatas de aceptación o rechazo a aquellos actos que se juzgan conforme o conformas a criterios de justicia. Hay quienes consideran que existe una experiencia emocional en todas las situaciones que les hace reaccionar ante las discriminaciones injustas. El sentimiento de justicia conduce a la intolerancia y al conflicto que además es expresión de intereses personales, egoístas, excluyentes y de clase. A pesar de la omnipresencia del derecho, también tiene un carácter omnipresencia del derecho, también tiene un carácter ambivalente, por un lado el derecho puede poseer una dimensión fuertemente coactiva. Por otro lado, también puede ser un instrumento de garantía de la libertad y la seguridad de los ciudadanos. El derecho puede ser utilizado como un instrumento de dominación o como un instrumento de emancipación y liberación.

Teoria Del Derecho

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Page 1: Teoria Del Derecho

TEMA 1: PRESUPUESTOS DE LA EXPERIENCIA JURÍDICA.

LA RELEVANCIA DEL DERECHO. EL DERECHO COMO FENÓMENO HISTÓRICO Y SOCIAL.

Luis Prieto Sanchís señala lo frecuente que es que los manuales de Teoría del derecho

comiencen hablando de la omnipresencia de la sociedad. El derecho aparece en todos los

ámbitos de la sociedad, desde lo más cotidiano a lo más insospechado.

En la mayoría de las ocasiones no somos conscientes de que numerosos comportamientos que

realizamos todos los días son actos jurídicos que guardan relación con el derecho. Ejemplo:

viajar en autobús implica un contrato de trasporte.

Como dice Carlos Nino, como el aire, el derecho está en todas partes. Además el derecho se

dice que es necesario para la vida en sociedad, es una condición propia de la acción. Es difícil

concebir una sociedad sin derecho.

El derecho es un producto de la actividad histórica que se expresa a través de determinadas

formas normativas que regulan el desarrollo de la convivencia. Segú el tipo d sociedad, nos

encontramos con un derecho más complejo o más rudimentario, lao que Manuel Atienza

denomina GRADUACIÓN DE LA JURIDICIDAD.

El derecho es un artificio de carácter histórico, se desarrolla a lo largo del tiempo y responde a

múltiples intereses y necesidades. El derecho puede surgir como una forma de organizar la

fuerza y con ello una manera de unificar la violencia que se desarrolla al margen del derecho.

El derecho sirve para regular el conflicto social.

Generalmente se suele asociar las normas jurídicas como sinónimos del derecho, que

establecen mandatos, prohibiciones y obligaciones, derechos, facultades, deberes, etc. Se

sueles vincular al derecho con determinadas instituciones como por ejemplo: el poder

ejecutivo, la policía, etc. También se dice que existe un sentimiento popular del derecho

relacionado con la justicia de aquella de la que se debe ser conforme al derecho.

El profesor Lon Fuller dice que el sentimiento jurídico es un elemento evidente aunque no

expresado de derecho que suscita en las colectividades a grupos determinados emociones

inmediatas de aceptación o rechazo a aquellos actos que se juzgan conforme o conformas a

criterios de justicia. Hay quienes consideran que existe una experiencia emocional en todas las

situaciones que les hace reaccionar ante las discriminaciones injustas.

El sentimiento de justicia conduce a la intolerancia y al conflicto que además es expresión de

intereses personales, egoístas, excluyentes y de clase.

A pesar de la omnipresencia del derecho, también tiene un carácter omnipresencia del

derecho, también tiene un carácter ambivalente, por un lado el derecho puede poseer una

dimensión fuertemente coactiva.

Por otro lado, también puede ser un instrumento de garantía de la libertad y la seguridad de

los ciudadanos. El derecho puede ser utilizado como un instrumento de dominación o como

un instrumento de emancipación y liberación.

Page 2: Teoria Del Derecho

El derecho regula las relaciones humanas, que se pueden construir:

- Desde una lógica de dominación.

- Desde una lógica de liberación.

Las relaciones humanas pueden articularse desde lógicas de dominación (situaciones de

marginación, discriminación)… o desde lógicas de emancipación.

Por medio de las relaciones de dominación las situaciones humanas se tratan como objetos,

discriminando, despreciando, estableciendo jerarquías con las más se sienten superiores a las

otras.

Por medio de las relaciones de emancipación, las situaciones humanas se relacionan entre

ellos, tratándose como sujetos (horizontalmente, solidariamente y sin jerarquías).

El sujeto es aquel sujeto humano que posee la capacidad de dotar de sentido y carácter a sus

propias creaciones, en contextos que no controla totalmente, y que además teniendo las

condiciones socio-materiales para hacerlo.

Ser sujeto implica más derechos, el tener la posibilidad de hacer y deshacer realidades con las

otras personas desde el punto de vista político, económico, ético, cultural, sexual y de género.

Tal como señala Jacquie Herrera Flores, por medio de lo que denomina el derecho de poder

hacer, todo sujeto humano debe de tener la posibilidad de reaccionar de manera creativa e

innovadora, frente a los contextos de relaciones en los que se sitúa, y además, frente a sus

objetivaciones o productos culturales.

En este sentid , que todos los todos los actores sociales pueden reaccionar generando sus

producciones culturales en laso contextos y entornos en los que se sitúan y de lo que se trata

es de evitar las causas étnicas, políticas, culturales, sexuales, etc..

DIMENSIONES Y ELEMENTOS DEL DERECHO

Pérez Luño señala que el derecho debe referirse a tres dimensiones:

1. Conductas y hechos dirigidos a crear, aplicar o cumplir aquellas normas que

regulan las relaciones sociales de los miembros de una sociedad.

2. Resultado de esa actividad formalizada en un conjunto de normas o reglas sociales

de comportamiento.

3. Valores para la convivencia que inspiran o a cuyo logro se orientan esas conductas

y normas.

Por tanto, las dimensiones del derecho son el derecho como norma, hecho o valor, que es la

posición defendida por la llamada “Teoría Tridimensional del derecho”.

El hecho se refiere a la eficacia del derecho, a su dimensión social y a su separación

relacionada con el cumplimiento e incumplimiento de la norma.

La validez referida al derecho como norma, a la legalidad, a los requisitos formales y

procedimentales.

Page 3: Teoria Del Derecho

El derecho como valor, su equivalente está con la legitimidad, en la justicia.

Pérez Luño añade un cuarto elemento, la Historia del derecho, el desarrollo del derecho en el

tiempo.

Sousa de Santos destaca tres elementos en el derecho:

1. Elemento retórico o discursivo en el derecho, dimensión argumentativa del derecho.

2. Burocracia, referida a la dimensión procedimental y a los trámites administrativos del

derecho.

3. El más destacado, la violencia, es decir, aquella faceta coactiva y sancionadora del

derecho.

El jurista Alda Facio destaca tres dimensiones que se refieren al espacio, al ámbito o lugar en el

que se desarrolla el derecho y también alude a la concepción del derecho como experiencia

jurídica. Dimensiones:

1. Dimensión formal y normativa: referida a las normas o leyes formalmente

promulgadas y a las instituciones que las crean y que sigue al procedimiento

correspondiente ( Ley orgánica, códigos, etc..)

2. Dimensión estructural: referida el contenido que en forma de ley no escrita

construyen los operadores jurídicos. Sobra las normas, acciones que hacen

funcionarios, jueces, políticos. Son leyes no promulgadas pero tomadas en cuenta por

quienes administran justicia.

3. Dimensión político-estructural: alude al contenido y al significado que la gente de la

calle y la doctrina jurídica va dando a las normas y a la leyes, es decir, a lo que hacen,

dicen y piensan acerca del derecho los ciudadanos y la doctrina.

4. También se refieren al conocimiento que tenemos y al uso que hacemos del derecho

en tanto ciudadanos, existe una ley no escrita que todo el mundo acata. Los tres

elementos de Alda Facio están interrelacionados .

5. Desde las teorías críticas (posiciones) del derecho, se destaca el componente que la

dimensión ideológica del derecho, que se refiere a los intereses de clase y de grupo

que se imponen jurídicamente frente al resto.

6. P. Bourdieu, con respecto a las relaciones de poder dice que el derecho es una

permanente huida de los operadores jurídicos, de los profesores del derecho por

obtener la legitimidad de decir lo que es el derecho, quien posee más fuerza y mayor

capacidad de imponer y establecer un imaginario de manera hegemónica, pues será

quien imponga la visión más oficial del derecho.

FUNCIONES DEL DERECHO.

Según Luis Prieto Sanchís, la función principal del derecho es la de dirigir la conducta de los

individuos con el fin de evitar que se produzcan determinados resultados. De todas maneras,

una norma jurídica y el derecho en general poseé varias funciones simultáneas. En este sentido

este autor distingue 4 funciones:

Directa e Indirectas - Manifiestas y Latentes

Page 4: Teoria Del Derecho

1. La función DIRECTA es aquella que se deduce del contenido PREESCRIPTIVO (ordenar,

mandar algo) de la norma, y que el destinatario de la misma puede comprender de

manera directa. Ejemplo: el precepto penal que castiga el robo, pretende evitar una

conducta que lesiona el valor de la propiedad y su modelo de relaciones.

2. La función INDIRECTA no tiene que ver con el cumplimiento de la norma, sino que se

refiere a los sentimientos y a las reacciones psicológicas que la gente suscita su mera

existencia o aplicación. Nos referimos con esta función indirecta a la fuerza simbólica

del derecho. No se refiere a los efectos no queridos por la promulgación de una

norma, por tanto, algunas de las funciones indirecta:

- la función de intimidar

- la función de generar obediencia de dar un golpe de autoridad

3. las funciones MANIFIESTAS son aquellas consecuencias objetivas que se desprenden

claramente de las normas.

4. las funciones latentes u ocultas podría definirse como los efectos colaterales o de 2º

grado que tanto pueden ser buscados a propósito por el legislador como pueden ser

resultados inesperados o no deseables.

Por otra parte, todo ordenamiento jurídico pretende garantizar o imponer un determinado

modelo de relaciones sociales o incluso un determinado modelo de relaciones sociales o

incluso un sistema de control social, para ello se realizan diversas técnicas, algunas de estas

técnicas son las siguientes y tiene como finalidad mantener o alterar un esquema concreto de

relaciones.

RELACIÓN DE FUNCIONES.

1. Dirección de la conducta:

Es la función más básica y fundamental del derecho. La de condicionar u orientar el

comportamiento de los individuos de acuerdo con los criterios morales paliativos económicos,

de utilidad social, etc, que inspiran a un sistema jurídico concreto.

Desde el punto de vista de la dirección de la conducta puede operar y hacer efectiva ésta

dirección de conducta de manera a priori (dimensión del derecho preventiva) o a posteriori,

cuando se habla prevención y represión estamos en la dimensión a priori y cuando se castiga

es a posteriori (dimensión castigadora).

2. Resolución de los conflictos:

Esta función es propia del ámbito del derecho privado, del ámbito civil, mercantil. En este

ámbito se establecen cauces y garantías para que se haga, se realice lo que quieren los

ciudadanos bajo el amparo del derecho y con el predominio de la autonomía de la voluntad.

En ésta función hay un predominio de la autonomía de la voluntad. Por medio de los tribunales

de justicia que son conciliación, mediación y arbitraje. Por medio de este mecanismo, las

partes adoptan acuerdos o compromisos para alcanzar una solución de fondo o para designará

los terceros que deberán adoptarla o decidirla.

Page 5: Teoria Del Derecho

3. Configuración de las condiciones de la vida de los ciudadanos:

Se trata de una intervención más directa del llamado estado social o estado de bienestar y

pretende establecer una determinada ordenación de la sociedad y del reparto o la distribución

de los bienes. (ejemplo: de la actuación del Estado, la prestación de servicios de manera

directa o de bienes relacionados con la defensa o seguridad del territorio, la educación, la

sanidad o la vivienda. También la limitación de la autonomía de la voluntad para garantizar

condiciones dignas de trabajo. Otro ejemplo es la redistribución de los recursos a través de

políticas fiscales.

4. La organización del poder social:

En el derecho moderno y propio de las sociedades occidentales se ha llegado a un estado de

evolución o a una etapa de desarrollo en la que el sistema jurídico regula su propia producción,

creación, modificación y aplicación.

Algunas normas asumen la función de designar a los sujetos y de diseñar a los procedimientos

autorizados para crear y modificar las normas vigentes en su sistema jurídico así como a los

órganos encargados de aplicarlas. Ésta función del derecho le permite establecer quién manda,

cómo tiene que mandar y sobre qué puede o debe mandar.

5. La legitimación del poder social:

El derecho desempeña una función legitimadora que busca una identificación entre los

individuos con el sistema de valores en el que descansa el poder y sus distintas expresiones.

Hay muchas formas de hacer esto pero en las sociedades actuales el vehículo principal es el

procedimiento democrático que permite presentar normas y decisiones de poder como si

fuesen obra de todos y de todas y de cada uno de los sujetos participantes. Además se suele

utilizar como instrumento legitimador el discurso de los derechos humanos.

Joaquín Herrera Flores nos indica que el derecho es un conjunto de normas que garantizan

una determinada forma de acceder a los bienes que satisfacen nuestras necesidades y se

concretiza y realiza en lo que llama unos contextos materiales que el derecho suele consolidar

aunque también puede transformar.

Estos contextos materiales constan de 2 elementos:

1. Alude a la creación, imposición y la reproducción de sistemas hegemónicos de valores

entendidos como el conjunto de preferencias sociales y éticas que se proponen

ideológicamente como universales.

2. Alude a la imposición y reproducción de la posiciones, los lugares que ocupamos en los

sistemas de división de trabajo que tienden a ser presentados como naturales, y por

tanto, inmodificables.

TEMA 2 > pgs. [27-29] y [34-36]

TEMA 3 > pgs. [37-45] LIBRO PÉREZ LUÑO

TEMA 4> pgs. [84-86], [91-95] y [98-101]

Page 6: Teoria Del Derecho

TEMA 5: DERECHO, MORAL Y POLÍTICA EN PERSPECTIVA HISTÓRICA.

EL DERECHO Y OTRAS NORMAS DE CONDUCTA

La vida en sociedad requiere de un conjunto de disposiciones, normas, valores y principios que

sirvan para regular y ordenar la convivencia humana. Imagina una sociedad en lo que sólo

existiera el caos y no hubiera leyes, normas y códigos de conducta, en lo que todo fuera

permitido y en la que no existiera el orden.

Canalizar, dirigir, orientar la acción humana, las conductas de las personas es la función

principal de todo sistema normativo, sea jurídico o no lo sea. El Derecho es un sistema

normativo, pero no es el único, existen otros sistemas normativos como la moral, la política, la

religión. Los usos sociales (costumbres) son otras expresiones de sistemas normativos. Por lo

general, se dice de éstos que tiene como finalidad la de ser sistemas de seguridad y de control

social.

Por control social se puede entender el conjunto de medios y procedimientos por medio de los

cuales un grupo o una unidad social encamina a sus miembros a la adopción de los

comportamientos, las normas, las reglas de conducta y de los hábitos y costumbres, que el

grupo o quien detenta la autoridad considera como socialmente buena.

El control social puede realizarse por medio de la coacción, la persuasión y la educación.

Al Derechos siempre se le asocia más con la coacción, aunque posee las tres funciones dichas.

Los sistemas normativos en tanto formas de control, suelen constituirse de dos formas

complementarias:

- Por medio de un conjunto de valores por los que se resuelven los conflictos y las

tensiones entre los individuos de un colectivo, con el objetivo de mantener la

cohesión, solidaridad y seguridad, incluso el orden del bien de una mayoría o bien de

unos pocos.

- A través de un sistema de instituciones que sirven para inculcar y comunicar dichos

valores y normas.

El Derecho se suele vincular con el concepto de justicia e injusticia, a la ética y a la moral se

suele vincular con el bien y el mal, y la política se asocia con el ámbito del ejercicio del poder

con su regulación, limitación y extralimitación.

CONCEPTO DE MORAL Y DE ÉTICA.

En la Grecia clásica usaban dos palabras o significantes que recuerdan a nuestro vocablo de

ética: éthos o eéthos. Se utilizaban estas palabras para referirse bien a la costumbre o bien al

comportamiento de la persona.

La palabra fue evolucionando y con el transcurso del tiempo tomó un significado más amplio,

referido a la forma de actuar de la gente y en relación al concepto de lo bueno, de hacer el

bien.

Page 7: Teoria Del Derecho

Los romanos la tradujeron como moralitas; este vocablo proviene de la palabra mores,

vinculado con costumbre y aunaba el significado que en Grecia correspondía a dos conceptos

diferentes: por un lado a la costumbre o usos sociales, en torno a la tradición y por otro a

modos o formas de comportamiento y formas de actuar con el fin de realizar el bien.

Ya en el contexto del pensamiento Griego clásico, entre sus pensadores y filósofos se discutía

acerca de la naturaleza moralmente buena o mala del ser humano.

Aristóteles piensa que el ser humano posee una tendencia hacia lo bueno como fin último y

para él, el fin absoluto y supremo sería obtener la felicidad. Lo ético por tanto sería una

especie de camino hacia la felicidad de los seres humanos y logrados a través de obras buenas.

En años anteriores, Sócrates pensaba que tenemos una disposición innata por hacer el bien. Ya

en la época del Renacimiento y la ilustración Hobbes defendía que el hombre por naturaleza es

como el lobo, agresivo y egoísta.

En todo caso, la ética y la moral forman parte y de manera exclusiva de las personas. La

satisfacción o insatisfacción ante el cumplimiento del deber, el arrepentimiento de lo que

debimos hacer y no hicimos, son componentes esenciales de lo ético, lo moral. Para muchos

pensadores esta propiedad del deber es propia de los humanos, y no del resto de los animales.

Los animales no racionales carecen de ética o moral, sólo responden a estímulos como

consecuencia del aprendizaje o el instinto. El ser humano en cambio puede elegir o decidir en

virtud de su responsabilidad o la moral a la que está vinculado.

Diferencia entre moral y ética.

Hay quienes consideran que no existe diferencia entre moral y ética, ambas aluden

indistintamente a un conjunto de reglas referidas a la conducta y al comportamiento de los

humanos tanto buenos como malos. Hay otros que consideran que no hay que confundir ética

y moral.

Para los partidarios de distinguir moral y ética, entienden por moral un conjunto de valores

individuales o valores impuestos socialmente como aquellos criterios que han de regir el

comportamiento personal o colectivo de las personas como puede ser la moral impuesta por

los padres a los hijos; sin embargo, la ética sería la reflexión que hacemos sobre la moral, es

decir, la búsqueda de criterios de carácter general, que de manera más o menos razonada,

piensan la moral como objeto. Por otro lado, diversas han sido las posiciones desde hace

mucho tiempo acerca de cuál es el origen de la moral y cuál es su fundamento.

Hay una primera posición, defendida por pensadores, que entienden que la norma moral la

podemos encontrar en nuestro interior, tiene su fundamento en nuestra conciencia. Nos

encontraríamos con lo que se llama moral autónoma. Cada persona se da sí misma los

preceptos (normas) de carácter moral que rigen o deben regir sus conductas.

La otra posición señala que la moral es una de las primeras consecuencias, es un ejemplo de la

condición social del ser humano, desde que nacemos ya estamos insertos en relaciones

humanas, con nuestros padres, con la escuela, etc. En este ámbito de relaciones humanas

estamos sujetos a la toma de decisiones para satisfacer nuestras necesidades y nuestros

Page 8: Teoria Del Derecho

deseos que siempre aparecen condicionados por elementos/límites económicos, culturales,

sociales, etc.

Este tipo de moral externa se denomina moral heterónoma y parte de la idea de que toda

moral se modela y se construye con respecto a las demás personas, aunque el individuo

encuentra la norma moral en su interior, ésta procede de algo externo a él. Terencio afirmaba

que nada de lo humano me es ajeno, poseemos un sistema de valores y deberes que se

encuentran en nuestro interior pero lo incorporamos de nuestro exterior.

Vamos a distinguir entre dos tipos de moral, hay una discrepancia entre los especialistas

acerca de lo que se denomina moral social o positiva y por otra moral crítica.

La moral social o positiva se refiere a un conjunto de normas morales vigentes en un

determinado grupo y en un determinado contexto histórico concreto, es la moral

públicamente reconocida.

La moral crítica se refiere a los principios morales que se consideran justificados y que cabe

utilizar para cuestionar a las instituciones sociales vigentes incluidas a su moral positiva.

Asimismo hay distintas maneras de enjuiciar nuestra actitud moral ante la vida. Podemos

distinguir tres:

- La moralidad sería aquella manera de actuar que obedece a un código de valores.

- La amoralidad alude a una manera de actuar sin referencia a ningún código de valores,

y a esa manera de actuar no se la considera ni la mala ni la buena.

- La inmoralidad es aquella actuación que contraviene y desobedece un código de

valores predominante y por ello se considera negativa y contraria a aquello que se

piensa que es bueno.

EL CONCEPTO DE LO POLÍTICO Y LA POLÍTICA

En nuestro imaginario predomina una forma de pensar o paradigma que simplifica y reduce la

realidad. Esto lo podemos comprobar con muchos conceptos que utilizamos diariamente y que

se refieren a determinadas parcelas del comportamiento humano como puede ser el concepto

de democracia, ciudadanía, derechos humanos, etc.

Por lo general, asociamos la política con aquellas actuaciones e instituciones relacionadas con

la “cosa pública”, con las relaciones vinculadas con el Estado y los ciudadanos. El poder político

suele asociarse con el poder público y el estatal, con todo aquello que conlleva a su acceso, a

su ejercicio y a su legalidad y legitimidad. En este sentido, la democracia representativa es el

vehículo que utilizamos para legitimar el poder de un gobierno. Nosotros vamos a diferenciar

entre el concepto de la política, lo político y el escenario político siguiendo el planteamiento de

Helio Gallardo.

LO POLÍTICO. Se refiere a cualquier relación humana entre dos o más personas y alude al

ámbito de la sociabilidad fundamental. La sociabilidad está dada por las relaciones e

interacciones de cooperación, reconocimiento mutuo y acompañamiento o bien de relaciones

o interacciones de jerarquías, asimetrías y dominaciones que se desarrollan entre los seres

Page 9: Teoria Del Derecho

humanos para producir sus condiciones de existencia materiales y espirituales tanto

individuales o colectivas.

La sociabilidad fundamental se desarrolla en el mundo de la división social del trabajo y en las

instituciones que la condensan; en el mundo de la producción y distribución de los bienes, en

lo económico, en el ámbito de la propiedad y además se desarrolla en todos los espacios

sociales; en el ámbito de la familia, íntimo, etc.

La sociabilidad se expresa en la existencia cotidiana, generalmente con expresiones negativas.

Por ejemplo, los gestos sexuales, la grosería, la ansiedad, etc.

Se parte de la consideración de que lo político es omnipresente como elemento de

reintegración o de articulación de las diversas y encontradas prácticas que constituyen lo

social.

LA POLÍTICA. Hace referencia a aquellas instituciones con sus actores y sus

institucionalizaciones que tienen como referente central el Estado, que se encarga de

mantener y reproducir el orden social, el orden público y el interés público. Alguna de sus

instituciones son los aparatos armados, la legislación penal, la escuela, etc. La credibilidad o

legitimidad de éstos son ejemplo de su institucionalización, que puede fomentar la política.

La escena política se refiere a los ámbitos o escenarios que constituyen con su práctica los

actores y protagonistas políticos. Por ejemplo, los partidos políticos generan escenarios de o

para la política. Suelen ser por lo común maquinarias electorales y suelen ser mercados de

transacción de privilegios que se dan desde posiciones diversas del poder.

ME FALTAn LOS APUNTES DEL DÍA 16 Y 17

Durante el periodo romano, también en sus orígenes, el derecho, la moral y la política

aparecen como apéndices de los ritos sagrados, que están dirigidos a averiguar y expresar la

voluntad de los dioses. Esa voluntad divina constituye el denominado FAS, aquello permitido

que no ofende a los dioses. Lo opuesto es el NEFAS, referido a todo lo prohibido por los dioses

y que es considerado contrario al ethos social del grupo correspondiente y cimentado sobre

creencias religiosas y mágicas.

El concepto de IUS aparece tras un proceso de secularización del FAS y es aquello que no

lesiona a ningún hombre y la antítesis es la INIURIA. El concepto de IUS seguirá teniendo

determinadas connotaciones religiosas.

Las XII Tablas representan un hito básico más del proceso de secularización y racionalización

de las fórmulas y mandatos religiosos. Se va adquiriendo poco a poco la conciencia de que el

derecho es algo independiente del núcleo de las costumbres morales y jurídicas que

integraban el antiguo IUS.

La máxima de Paulo es un ejemplo de esta separación entre el derecho y la moral: no todo lo

que es lícito es honesto. De todos modos no estás todavía nítida esa separación.

Ulpiano en el Digesto establece tres principios básicos del derecho que expresa la

incorporación de lo ético y lo moral en lo jurídico:

Page 10: Teoria Del Derecho

1º. Dar a cada uno lo suyo.

2º. No dañar a nadie.

3º. Vivir honestamente.

Al final de la República y en la llegada del periodo Imperial se inicia un proceso de

distanciamiento progresivo del derecho respecto la moral y adquiriendo el punto más álgido

con el derecho justinianeo. El IUS va perdiendo sus referencias éticas y la lex emanada de las

Asambleas Populares se van sustituyendo por los Decretos o Constituciones Imperiales. En

este sentido, las normas jurídicas serán la expresión formal de la voluntad de poder. El

fundamento de las normas es político.

La voluntad del príncipe tiene fuerza de ley y el príncipe no está sometido a las leyes, legibus

solutus.

Paralelamente a este proceso jurídico-institucional de fuerza política del derecho se va

formando un pensamiento y filosofía jurídica romana muy influida por un movimiento

moralizador del derecho del derecho llamado estoicismo (resignado). Posteriormente es

incorporado en el cristianismo. Cicerón señala que el fundamento del derecho no está ni en el

Edicto ni en las XII Tablas, sino en una ley natural que sintetiza la normatividad moral y jurídica

que deriva de la recta razón. Así mismo, es conforme a la naturaleza y se haya presente en

todos los hombres.

Las nociones cristianas de piedad y caridad han penetrado en el derecho romano y provocan

una exigencia moralizadora en sus instituciones de la interpretación de sus normas. Una

influencia muy fuerte es la de San Agustín de Hipona. Vive en los siglos IV y V d.C y legitimaba

en el derecho político en el derecho justo en cuanto derecho moral. Ejemplos: su célebre

máxima que dice no parece que pueda admitirse una ley que no sea justa y su idea de que en

los reinos que no impera la justicia existen grandes bandas de ladrones.

En la Edad Media los ideales estoicos y agustinianos penetran en el mundo jurídico y políticos,

que son inconcebibles si se encuentran al margen de una fundamentación ética.

Santo Tomás de Aquino en el siglo XIII afirma que la ley positiva tiene su fundamento

indeclinable en la ley natural, sólo la ley que es justa y conforme a la razón es ley, la que vaya

en contra de la ley natural no lo es. Para muchos autores el tomismo representa la más

acabada explicación y legitimación de la unidad medieval del orden moral jurídico y político. El

Impero representa la unidad política del orbe conocido. Su derecho era universal y común a

todos los pueblos, ius comune, basado en un ethos social compartido y cimentado sobre la

moral cristiana.

Este orden se empieza a romper en el siglo XIV. Se erosiona con la aparición de múltiples

reinos y comunidades contrarias al orden papal y al orden imperial, que demandaban mayor

autonomía local. Marsilio de Padua, en Defensor Pacis, desempeña en el plano doctrinal un

papel muy importante en este proceso de erosión de la unidad del orden cultural, jurídico y

político medieval y es un antecedente del denominado “tránsito a la modernidad”. En su obra

afirma que las leyes positivas proceden directamente de la voluntad humana y consiste en

Page 11: Teoria Del Derecho

preceptos coactivos que atribuyen permisos y castigos y la realiza haciendo una distinción

adelantándose entre derecho y moral basándose en el fuera externo del primero y en el fuero

interno del segundo.

Con el Renacimiento se producen tres separaciones fundamentales en la unidad medieval del

derecho, moral y política. La primera separación se da entre la política y la moral y su principal

representante es Nicolás Maquiavelo. La segunda es entre la política y derecho y tiene en su

representante principal a Godino. La tercera es entre la moral y el derecho y es a través de

Thomas Hobbes.

1º. Para Maquiavelo, la política es la regla suprema y autónoma que rige la vida de los seres

humanos. Las medidas políticas y unilaterales son casi el único objeto de Maquiavelo y separa

esto de las esferas y de cualquier consideración religiosa, moral y social. Solo le interesan estas

esferas en cuanto afecta a la superioridad de la dimensión política. La finalidad de la política es

la de aumentar y consolidar el poder político.

ME FALTAn LOS APUNTES DEL DÍA 23

Hobbes anticipa en cierta manera los rasgos del positivismo jurídico contemporáneo para

evitar las guerras de todos contra todos, la situación típica del Estado de naturaleza para

garantizar la paz se hace necesario crear un Estado que concentre todo el poder político, el

LEVITHAN. En nuestro contexto actual el LEVITHAN sería el CE. La anterioridad política para

Hobbes otorga la validez jurídica de sus mandatos o leyes al imponerles sin necesidad que la

autoridad moral cuente. Por otro lado fundamentalmente fue la llamada Escuela Racionalista

del Derecho Natural en el siglo XVIII la que bajó la preocupación primordial de la defensa de la

libertad religiosa luchó e insistió en la necesidad de distinguir e incluso separar la órbita

jurídica y la órbita moral. Sería en el ámbito moral donde se alojaría de manera integra la

libertad religiosa.

Años más tarde, Kant establecería unos criterios de distinción, también señalados por Bethan,

entre derecho y ética. Pretendía evitar que el derecho invadiese zonas por él consideradas

intangibles, que eran la libertad de pensamiento y de conciencia. Para ello limitaba lo jurídico

al campo de los deberes externos del ser humano y con respecto a los demás hombres. En

cambio, la ética se situaba en el campo de los deberes internos en el que la libertad se

defendía.

La moralidad de la acción en canto ámbito interior no puede supeditarse a las leyes humanas

públicas porque éstas sólo se refieren a la legalidad de las acciones. De este modo, una cosa es

la moralidad relativa que implica a obrar por estímulo del deber y otra legalidad, en cuanto el

cumplimiento externo del mandato. Para Kant existe cierta conexión entre ambos; la moral

señala unos límites que la legalidad no debe rebasar.

Page 12: Teoria Del Derecho

TEMA 6. RELACIONES ENTRE EL DERECHO Y OTROS SISTEMAS NORMATIVOS. PLURALISMO

JDCO.

RELACIONES ENTRE DERECHO Y MORAL.

Pese a que conceptualmente, puede distinguirse moral y derecho, existe una conexión básica

ineludible y útil entre ambos sectores normativos. Como señala Elías Díaz, sólo desde una

plataforma ética cabe en última instancia la crítica, el cambio y la necesaria transformación del

Derecho.

Se trata de confundir el derecho “es” y el derecho que “debe ser” pero se trata también que

ambos niveles no se desconozcan ni ignoren. Las relaciones entre el derecho y la moral pueden

verse desde distintos planos.

Existen grandes afinidades terminológicas y conceptuales. En uno y otro caso se habla de

derechos y deberes, de licitud e ilicitud, etc. Muchas son las normas jurídicas que en su

contenido coinciden con normas morales. Existe una influencia mutua entre ambas esferas.

Otros ejemplos aparecen en la conciencia del operador jurídico, se sea juez, abogado, fiscal,

etc y además en la conciencia de los ciudadanos Ihering denominó como el “Cabo de Hornos”

o el cabo de las tempestades el problema de la distinción entre el derecho y moral y Benedetto

Croce denominó como el cabo de los naufragios a las tentativas teóricas para establecer una

distinción. Si hay que señalar que la tendencia a separar lo jurídico de lo moral es característico

del mundo moderno y que se cierne en la separación entre lo público y lo privado. De todas

formas el derecho debe asegurar un término ético. En nuestra sociedad es una condición para

la moralidad. Se necesita que el derecho para que asegure y mida que cada cual viva

libremente criterios éticos y morales buenos, justos e inspirados en la dignidad humana.

CRITERIO DE DISTINCIÓN ENTRE EL DERECHO Y LA MORAL

1º. El derecho se ubica en el fuero externo de la persona y la moral en el fuero interno de

nuestra conciencia. Esta distinción se debe a Kant. Fruto del intento de sustraer a la ingerencia

del Estado absoluto la esfera íntima de la conciencia. Independientemente, el caso es que

existe una dimensión interna, psíquica y subjetiva del derecho y existe una dimensión externa

de la moral.

2º. La intrínseca bilateralidad o alteridad de lo jurídico opuesta a la unilateralidad o

individualidad moralidad. Se dice que el derecho se expresa siempre a través de normas

dirigidas a regular la sociedad y por ella posee una dimensión de sociabilidad que no tiene la

moral. En cambio, sobre la conciencia ética se afirma que es irrenunciable. Siendo un

fenómeno esencialmente individual y personal sin necesidad de ser relacional. Todo ser

humano es un ser social y relacional y por tanto, la ética y la moral están socialmente

mediados.

3º. El necesario carácter heterónomo del derecho que contrasta con el carácter irrenunciable y

autónomo de la moral. En este sentido, el derecho por su carácter coactivo aparece como un

imperativo que tiene su origen de una voluntad ajena. En cambio, la moral es una forma

normativa que el ser humano se da a si mismo y que es fruto de su insobornable libertad.

Page 13: Teoria Del Derecho

4º. Se dice que el derecho tiene un fin social y la moral un fin personal marcado por el ideal de

perfección ética y por la idea de la bondad.

CUATRO MODELOS DE ARTICULACIÓN ENTRE DERECHO, MORAL Y POLÍTICA

1º. Modelo de separación radical: agrupa a todas aquellas teorías y concepciones que tienen

una línea divisoria clara entre derecho, moral y política. Desde esta posición nos encontramos

entre tres órdenes normativos entre los cuales no hay relación alguna y tampoco

interferencias. Cada uno responde a una lógica propia y distinta encargado de regular

determinadas parcelas de la conducta. Este modelo es representativo del positivismo extremo

y Kelsen.

--------------- MORAL

--------------- DERECHO

--------------- POLÍTICA

2º. Modelo de separación relativa: desde esta posición aunque se acepten la autonomía y la

independencia conceptual de estas tres formas de normas, se reconocen que existen

determinados puntos de conexión e interferencia. La separación entre derecho, moral y

política puede simbolizarse bajo la forma de una pirámide en cuya cúspide aparece por su

mayor nivel de importancia la moral como mínimo ético y criterio legitimador de derecho que

a su vez actúa como orden normativo que encauza la actividad jurídica. La corriente

representativa es el positivismo moderado que reconoce que el derecho no es pura forma,

sino que posee mínimo ético. Distingue el derecho que es del que moralmente debería ser.

Hart.

3º. Modelo de integración absoluta: esta posición opuesta por una absoluta integración de los

tres modelos normativos. La moral sigue ocupando un papel omnicomprensivo que abarca

tanto al derecho como a la política y el iusnaturalismo neotomista es su corriente

representativa. La moral es primordial al derecho y a la política.

4º. Modelo de integración relativa: rechaza tanto las tesis que propugna la separación como

las que propugnan la integración total. Defiende la autonomía e independencia de los tres

Page 14: Teoria Del Derecho

órdenes relativos que se da en determinadas circunstancias pero en otros aspectos coinciden,

hay puntos de conexión y de desconexión. El autor representativo es Dwor

ME FALTAn LOS APUNTES DEL DÍA 29 Y 30

SISTEMAS NORMATIVOS. SISTEMAS JURÍDICOS.

Para Oscar Correa, el pluralismo jurídico sería la coexistencia de dos o más sistemas

normativos que pretenden validez en el mismo territorio y tienen las características de ser

reconocidos como jurídicos aunque no por el sistema normativo que se hace dominante.

Según la postura que se adopte en tono a una visión monista o pluralista el derecho, nos

encontramos con toda una gama de posiciones.

1º. Aquella posición que el monopolio del la producción jurídica lo detenta el Estado.

2º. Aquella posición que dentro del monismo reconoce un pluralismo jurídico interno y

referido a las distintas fuentes de creación del derecho reconocida por el Estado.

3º. Aquellas teorías que mencionan el fenómeno del paralelismo jurídico y que alude a la

práctica ilegal diaria que determinada parcela de la sociedad desarrollan o realizan frente a la

ausencia del derecho estatal u oficial.

4º. Aquellos planteamientos de pluralismo jurídico externo o en sentido estricto que

consideran la coexistencia de una pluralidad de derechos en un mismo territorio o espacio

geográfico socio-político. Desde esta perspectiva se niega que el Estado sea la única y exclusiva

fuente de producción jurídica. Existen diferentes órdenes jurídicos debido a la existencia de

distintas culturas a un mismo territorio o simplemente porque se desarrollan varios órdenes

normativos, una pluralidad de sistemas de derechos donde confluyen lo local, nacional e

internacional o transnacional. Hay que distinguir entre pluralismo jurídico externo e interno.

Según el jurista francés Arnaud, el pluralismo jurídico es una teoría según la cual la

jurisprudencia no puede ser reducida a un sistema de derecho único en vigor en un lugar y

momento determinado. Se hace una distinción entre sistema de derecho, aquel derecho

impuesto por una autoridad; y sistemas jurídicos, que son aquellos sistemas que carecen del

requisito anterior porque tienen varias autoridades en conflicto que tratan de imponerlo. Este

autor también dice que el concepto de pluralismo jurídico es polisistemático y polisémico.

Distingue entre polisistemia disyuntiva, conjuntiva y simultánea.

- Disyuntiva: varios sistemas están en oposición en un mismo sistema geográfico.

- Conjuntiva: cuando es sucesiva en el tiempo.

- Simultánea: dos o más derechos están vigentes y funcionan a la vez en un mismo

Estado en una situación de armonía y consentimiento.

Page 15: Teoria Del Derecho

Boaventura de Sousa habla de pluralismo jurídico en sentido estricto y lo que él llama

fenómeno de la interlegalidad que consiste en la concurrencia de sistemas jurídicos

superpuestos que se entremezclan conformando diversos órdenes jurídicos.

A.C. Wolkmer destaca dentro de las experiencias múltiples del pluralismo jurídico un núcleo

común y ese núcleo es la negación del Estado como única y concluyente fuente del derecho. Él

habla de un pluralismo jurídico desde arriba o desde abajo.

Pluralismo jurídico desde arriba es aquel creado y generado por actores de gran capacidad de

poder fundamentalmente en el ámbito internacional. El pluralismo jurídico desde abajo sería

el creado y generado en una condición de exclusión. Esta exclusión viene determinada tanto

desde el ámbito estatal como por actores económicos.

Wolkmer nos define el pluralismo como la presencia de múltiples prácticas jurídicas en un

mismo espacio que pueden ser oficiales o no, y actuar en ciertas cosas conflictivamente y en

otras consensuadamente y tiene su principal razón de ser en reconocer las necesidades

existenciales, materiales y culturales de la sociedad. El pluralismo jurídico admite diversos

tipos de formulación; en Occidente se suele separar el Derecho dominante del Estado, con la

ley y la CE como principal fuente, de otros sistemas normativos de derecho o jurídicos no

estatales. El derecho estatal es el derecho oficial, incluso para muchos el único y engloba tanto

al derecho del Estado como cualquier fuente de derecho reconocida por el Estado.

Boaventura de Sousa describe varias zonas o áreas geográficas de pluralismo jurídico y

además incorpora planos o escalas de análisis. Las áreas serían:

1º. Aquellas zonas en la que nos encontramos con Estados de tradición no Occidental que

incorpora un modelo de derecho europeo para utilizarlo como derecho propio para

modernistas, TURQUIA.

2º. Nos encontramos con países colonizados que se enfrentan con el derecho de la metrópolis.

El derecho de la metrópolis y el aborigen se oponen, GB en la INDIA.

3º. Está conformado por países que han experimentado una revolución y provoca un

enfrentamiento con el régimen previo contra el que se enfrenta la revolución, REV. FRANCESA.

4º. Aquellos países conquistados pero que su derecho nativo suele ser respetado por el país

conquistador y lo respeta con ciertas condiciones y en ciertas áreas geográficas, NUEVA

ZELANDA.

5º. Está situada en los países capitalistas en los cuales existe un grado de homogeneidad

muchos mayor que en otros países.

Las escalas especiales serían:

1º. En el ámbito nacional suele predominar el derecho estatal y en este ámbito hay una

hegemonía del Estado y un rechazo del pluralismo jurídico.

2º. En el ámbito local y global abundan las manifestaciones de pluralismo jurídico. En el

ámbito local está el ejemplo de los gitanos.

Page 16: Teoria Del Derecho

Hay que tener en cuenta también si a nivel planetario nos encontramos con países que se

califican como de capitalismo central, periférico y semiperiférico. El pluralismo jurídico se

manifiesta con más claridad en los países que son de la periferia o semiperiferia.

Como nos dice el jurista italiano Ferrajoli, en la Edad Media no existía un sistema normativo

homogéneo y formalizado de fuentes jurídicos-positivos del derecho, más bien, existía una

pluralidad de órdenes normativos que procedían de instituciones diferentes y concurrentes

como Imperio-Emperador. Ninguna tenía el monopolio de la producción jurídica.

A pesar de autores como Hobbes y otros, junto con el desarrollo del Estado nacional unificado,

las bases teóricas y prácticas de la cultura jurídica-monista se encuentran en la RF,

principalmente en su etapa posterior. Fue ahí cuando se acelera la integración de los diversos

sistemas legales y que tiene como fundamento el principio de igualdad de todas ante una

legislación común, se va pasando de una situación de sumisión a varias autoridades a la única

dependencia a la autoridad de la legalidad.

Recordar que lo Oscar Correa mencionó sobre todo el concepto de soberanía y como en el

concepto francés de transición medieval utilizaba el concepto de sucedánea para referirse a la

pretensión de un señor de subsumir bajo su soberanía todos los demás frente a la pretensión

del señor principal, el rey, debían desaparecer todas las otras. El rey no reconoce otro poder

por encima del suyo y eso lo hace soberano. Se va pasando a la autoridad de la ley y la

soberanía del Estado y en esto se basa la cultura monista del derecho.

El Estado de derecho en el siglo XIX fue concebido como una máquina perfecta de ingeniería

social. Tanto su organización como su formación de carácter social, mecánico y artificial,

otorgaban al Estado una plasticidad y una fuerza nunca antes lograda por otra entidad de

carácter político.

La fuerza del Estado era tanto interna como externa; internamente frente a otros grupos,

externamente frente a otros Estados. Detentaba el poder económico y el derecho era el

instrumento principal para enfrentar a los enemigos internos que poseían otra forma de

entender la política, la identidad territorial y la identidad colectiva.

El Estado tenía la capacidad de decidir cuáles son los fines y los medios de transformación

social y para obtener el ideal de progreso. Esto no significa que no existieran otras formas

distintas al poder estatal. Desde la institución del Estado se convirtió a otra forma de poder en

poderes fácticos, sin ningún tipo de base política autónoma y sin carácter político. La lógica del

Estado se convirtió en la única unidad natural y en la única normal.

Desde el pluralismo jurídico, el Estado nunca tuvo el monopolio exclusivo de hacer el derecho

porque mientras se fijaba la vista en el ámbito nacional, tanto a nivel local como internacional,

se iban desarrollando mecanismos de regulación y resolución de conflictos con lógicas distinta

a la estatal. En lo local o en lo global, se fueron creando sistemas normativos diferentes a los

sistemas normativos estatales.

Actualmente nos encontramos con constelaciones jurídicas que tiene dos elementos básicos:

en uno nos encontramos la coexistencia de varios órdenes jurídicos, infraestatales,

supraestales y estatal y circulan interactuando (policentrismo normativo); el Estado nacional,

Page 17: Teoria Del Derecho

al conceder la cualidad de derecho a su propio derecho, niega esa cualidad a los demás

órdenes normativos que existen. José E. Faria señala que en el contexto de la globalización

existe una crisis del Estado nacional y del derecho estatal. Se rompe su congruencia y su

capacidad de otorgar seguridad. Nos situamos en una crisis del derecho positivo estatal y del

paradigma del monismo jurídico, crisis que va a sacar a relucir sus carencias. Actualmente nos

encontramos con una incompatibilidad y la creciente complejidad de fenómenos normativos

que están sucediendo en el mundo contemporáneo.

En concreto, el Estado y el derecho estatal ven su soberanía político-jurídica coartada y

amenazada porque por distintas razones van perdiendo la coherencia de sus normas y el

control sistemático de esa misma coherencia.

Por un lado, el Estado no tiene más remedio que sustituir sus normas de carácter abstracto,

genérico e impersonal por normas particulares, específicas e instantáneas. Por otro lado, el

mismo ordenamiento jurídico estatal se va a someter a la competencia de otros sistemas

jurídicos; nos encontramos con un policentrismo normativo. El derecho estatal pierde su

centralidad y concurre con normatividades y sistemas de justicia paralelos.

Nos encontramos con el colapso del derecho estatal tanto a nivel supranacional como

intranacional. Las reglas y principios tradicionales del derecho estatal van perdiendo su

capacidad de regulación y disciplinar la sociedad. No deja mantener la debida coherencia ante

la existencia de acontecimientos heterogéneos y multipolares. Son dos los supuestos

aparentemente contradictorios que demuestran la transferencia, los límites y las carencias del

control jurídico del Estado.

1º. Proceso de hiperjuridificación del derecho positivo del Estado. El derecho estatal ya no

cuenta con una clara jerarquía de normas y de leyes mínimamente articulados y que tengan

además principios integradores que sean incompatibles entre sí. En el intento que el Estado

tiene de coordinar, disciplinar, canalizar la complejidad de intereses plurales surgen actores y

operadores sociales y jurídicos no estatales que van presionando y provocando la pérdida de

fuerza, de capacidad de organización, de coherencia y efectividad por parte del Estado. Nos

encontramos con lo que se llama desbordamiento de las fuentes del derecho y aparecen leyes

especiales sobre materias específicas tanto en el ámbito civil, fiscal, etc. Se crean bajo la forma

de normas microsistemas jurídicos, leyes concretas, individuales y específicas, conceptos

indeterminados, normas programáticas, clausulas generales que desarrollan microsistemas

jurídicos ajenos a los diferentes sistemas estatales. Son normas mutables, flexibles, que

regulan un pluralismo de intereses contradictorios y que en muchas ocasiones son

irreconciliables entre sí y el contexto que provoca este tipo de normas está marcado por la

economía, el Estado de alarma por los controladores.

2º. Deslegalización, desconstitucional del derecho. En la pérdida de control de la coherencia de

las leyes estatales también va acompañada por el sometimiento de la competencia de otros

ordenamientos jurídicos de carácter no estatal. El Estado revisa la estructura de su derecho

positivo, revisa su técnica legislativa de producción y cede su monocentrismo jurídico a otros

actores sociales rompiendo el monopolio del derecho estatal. El Estado abdica de su poder

jurídico mediante distintos procesos.

Page 18: Teoria Del Derecho

Hay tres ejemplos en los que el derecho estatal es cuestionado y queda en evidencia debido a

razones de la globalización:

1º. La ampliación de la incompatibilidad entre el tiempo adoptado por la legislación procesal-

civil y penal y por la concepción del tiempo que prevalece en el proceso de tomas de

decisiones en los mercados financieros.

2º. Expansión hegemónica de los patrones legales anglosajones que se plasma en el principio

de eficiencia, productividad, competitividad y acumulación.

3º. La transformación paradigmática que se da en los contenidos del derecho internacional, es

decir el derecho internacional de los DD.HH en el ámbito de la ONU pierde fuerza bajo la lógica

unilateralista, mercantilista y economista de la globalización neoliberal. La OMC tiene más

protagonismo que la ONU.

TEMA 7. PODER POLÍTICO, COACCIÓN, Y DERECHO: EL ESTADO DE DERECHO.

PODER Y DERECHO

El poder guarda relación con lo político. Allí donde hay dos o más personas hay relaciones de

dominación y emancipación.

El poder pretende persuadir, convencer e influir en la voluntad del otro y tiene la fuerza física

o la coacción como su principal instrumento.

La actividad política suele asociarse con la formulación, distribución y ejercicio del poder pero

hay distintas expresiones de poder.

El que generalmente se vincula con el derecho es el poder político mediado por el Estado, por

ello el poder en este marco influye en el poder en el derecho y viceversa. Existen múltiples

concepciones entre el poder y el derecho.

1º. Poder respecto al derecho: el modo de influencia dependerá del contexto histórico en el

que nos situamos y de la manera de entender el derecho. Si uno de los elementos del derecho

es su fuerza coactiva existen posiciones doctrinales que consideran que el poder es la única o

suprema fuente del derecho. Sólo desde el poder se puede respaldar su voluntad con el uso o

la amenaza de la fuerza organizada. Desde el positivismo jurídico y con la conformación del

Estado moderno se defiende la concepción del derecho que hace de todo lo jurídico una

expresión directa del poder soberano (el Estado como monopolizador de la fuerza en un

determinado territorio).

2º. Derecho respecto al poder: el derecho se entiende como un medio que limita al poder y

regula el uso de la fuerza designando los órganos encargados y diseñando los procedimientos a

seguir. Hay muchas formas de regular el poder, en nuestro contexto cultural la máxima

expresión del poder estatal entendido como modo de organización política es el Estado de

derecho, ya que todo Estado se expresa y regula a través de normas jurídicas. El término

Kratos está asociado con la noción actual de ejercicio de poder y ejercicio de la fuerza y

aparece en conceptos como en las democracia, aristocracia, plutocracia.

Page 19: Teoria Del Derecho

FUERZA, DERECHO Y COACCIÓN

La posibilidad de hacer cumplir los preceptos legales a través de la coacción y la fuerza es una

característica del derecho. Implica una exigibilidad inexorable, un poder autárquico para

someter la conducta de sus destinatarios. Históricamente la relación entre el derecho y la

fuerza se ha interpretado diferentemente, hay quienes consideran que la fuerza es un

instrumento del que se vale el derecho y hay quienes consideran que la fuerza es el contenido

del derecho. Independientemente de la posición que se defiende, lo que es cierto es las que

normas jurídicas hacen referencia a imposiciones forzosas de conducta.

Para el iusnaturalismo la fuerza no es el único elemento esencial del derecho. Entiende desde

estas posiciones que la fuerza puede ejercerse potencialmente, como posibilidad que se llama

coercibilidad.

Para el iuspositivismo la fuerza es un elemento inherente al derecho, está actuando siempre. A

esto se le denomina coacción. La fuerza desde el iuspositivismo es un elemento clásico del

derecho

EL ESTADO DE DERECHO.

Es la mejor forma de civilizar el uso de la fuerza. Es la forma política que supone la más

completa sujeción del poder a la legalidad y sus rasgos esenciales son:

1º. El imperio de la ley, ley entendida como aquella norma creada por un órgano

representativo y dotado además de un carácter general y abstracto.

2º. Separación de poderes, que se traduce fundamentalmente a una limitación del poder

ejecutivo. Esta separación comprende dos principios, el de legalidad por medio del cual toda

actividad de los poderes públicos ha de contar con el respaldo de la ley; y la independencia

judicial, que supone que la aplicación del derecho se encomienda a sujetos y órganos

independientes predeterminados por la norma e inamovibles.

3º. La garantía de los derechos fundamentales, que con el Estado de derecho tradicional son

los derechos civiles y políticos (libertad de conciencia, de expresión, de reunión y garantías

penales y procesales). Las políticas son las vinculadas con la política y asociaciones. Estos

derechos fundamentales le otorgan legitimidad al Estado de derecho.

Actualmente, el Estado de derecho ha evolucionado en el denominado Estado constitucional

de derecho, que además de las anteriores características, añade dos características más:

1º. Existencia de Constituciones rígidas o dirigentes porque poseen un denso contenido

normativo. El poder está sometido desde el punto de vista tanto ejecutivo como legislativo al

derecho y control judicial no se limita a actos de la Administración, se extiende a la propia ley.

2º. La ampliación del catálogo de derechos fundamentales: derechos económicos, sociales y

culturales. El problema es que tienen un nivel de protección menor, más difícil de exigirse en

los tribunales.

Page 20: Teoria Del Derecho

TEMA 12. LA JUSTICIA

En todos los sitios, en la TV, en los libros, se suele presentar el derecho junto con la justicia

como si fueran la misma cosa sinónima. Ya los romanos se referían al derecho con la palabra

IUS que significa lo justo. De hecho, la justicia es el criterio básico que más legitima el derecho

pues es el valor que rige y ha de regir las proyecciones sociales del ser humano. El derecho

constituye uno de los instrumentos de los que dispone el Estado para establecer justicia. No es

casualidad que el Estado utilice el concepto de justicia en sus instituciones en lugares

simbólicos y solemnes como el palacio de justicia.

Hay muchas formas de preguntarse sobre la justicia particular y general.

1º. Particular: la respuesta a la pregunta qué es la justicio no es fácil. Cada uno tiene su propia

visión de qué es la justicia. Puede coincidir o discrepar con la de los demás. Todos tenemos un

acusado sentimiento de los justo pero no teneos la misma impresión de qué es justo. Basta

como ejemplo que nos pongamos en grupo a hablar sobre un problema en concreto, con toda

seguridad discutiríamos acaloradamente. Quien sale victorioso en un juicio piensa que el

resultado es justo y con la misma convicción quien pierde dice que es injusto. Hay quien

demanda justicia en los tribunales para una condena más rigurosa mientas otras piden la libre

absolución porque de otra manera no se haría justicia. Es difícil que una resolución judicial se

satisfaga por igual a las partes en un conflicto. Las soluciones salomónicas escasean y es

demasiado idealista que el derecho satisfaga a todo el mundo, personas a favor y en contra de

la Ley antitabaco.

Kelsen en ¿Qué es la justicia? Dice que ninguna otra cuestión se ha debatido tan

apasionadamente y derramando tanta sangre, ninguna otra cuestión ha sido objeto de

reflexión como lo que es justo.

Desde Platón a Kelsen la pregunta qué es la justicia sigue sin respuesta. Es una de las

cuestiones que el saber se ha resignado a no poder contestar de manera definitiva. La justicia

es el valor que permite diferenciar lo que es jurídicamente valioso, aquello considerado por el

derecho justo e injusto aunque no siempre coincide derecho y justicia. Lo que el bien es a la

ética, la belleza a la estética, la justicia es al derecho.

Un valor puede ser entendido como una preferencia más o menos consciente que poseemos

los seres humanos y que hacemos más o menos generalizables, cuando es aceptado para dos o

más personas. El valor es una especie de abstracción mental que se realiza a través de una

experiencia concreta. Por medio de un valor expresamos un modo o camino posible para

poder satisfacer nuestras necesidades. Toda necesidad hace referencia a una carencia y nace

como valor humano de nuestra propia experiencia de vida. Sobre los valores hay un conflicto

muy fuerte entre posiciones objetivas, subjetivas e intersubjetivas. En cuanto a la justicia como

valor evidentemente tiene un carácter social y humano. Es fruto de las relaciones entre las

personas y sólo puede predicarse de las acciones y de la reflexión de ellos y continuamente se

mueve en una tensión permanente entre el ser de las acciones y su deber ser. La justicia

representa un ideal de comportamiento hacia el cual las personas deben tender. Su dimensión

social es fruto de las relaciones desarrollada a través de los comportamientos entre dos o más

personas. Cuando hablamos de lo justo e injusto siempre hay otra persona implicada.

Page 21: Teoria Del Derecho

2º. General: la respuesta de qué es la justicia cambia desde el punto d vista general. No

responde a la forma de particular de lo que entendemos por justicia. Se refiere a principios

generales, a maneras universales aceptadas por una comunidad.

Desde este punto de vista la respuesta a qué la justicia radicaría en el conjunto de valores que

imperan en un momento determinado y en la manera o la forma social y cultural que tenemos

colectivamente de interpretar, valorar, ver las cosas y experimentar y vivir nuestras relaciones

con los demás. En cada época histórica ha predominado un concepto de justicia colectivo

diferente.

El origen de la justicia ya se unificaba en los diálogos de Platón, en la República. Conceptos de

justicia:

- Simónides: consistía en dar a cada uno lo suyo, es un concepto formal de justicia.

- Sócrates: la justicia es la virtud que engloba a todas las demás aplicables a todas las

sociedades. Está relacionado con el concepto de bien común e igualdad general en

tanto justicia social.

- Trasímaco: la justicia es la voluntad del más fuerte expresada por las leyes, de modo

que la justicia reside en el derecho. Solo cumpliendo la ley del más fuerte se cumple la

justicia.

Históricamente han existido diversas fórmulas sobre la justicia: a cada uno lo mismo, según sus

méritos, según sus obras, según sus necesidades, según su rango, según lo que le atribuye la

ley.

Además se suele distinguir entre un concepto de justicia comutativa y distributiva. La

comutativa relaciona a las personas iguales y establece la preparación entre lo que se deba dar

y recibir en todas las relaciones que estén en ámbito de lo privado. Se basa en un criterio de

igualdad entendida como estricta equivalencia. La distributiva establece criterios para repartir

los bienes, los cargos públicos entre los miembros de una comunidad. Se desarrolla en el

ámbito de lo público. Los seis tipos de justicia se suelen asociar a este tipo de justicia.

La modernidad, con la revolución burguesa, sustituyó el criterio del rango por el de las obras y

los méritos.

TEMA 13. DERECHOS HUMANOS

CONCEPTO DE DERECHO HUMANO Y ALGUNOS PROBLEMAS PREVIOS

Sobre el concepto de derechos humanos existen míltiples definiciones y nociones y vamos a

destacar dos: una ofrecida por Pérez Luño y otra por Herrera Flores.

Para Pérez Luño desde una posición marcadamente iusnaturalista, los derechos humanos

representan el conjunto de facultades e instituciones que en cada momento histórico

concretizan las exigencias de dignidad, libertad e igualdad humanas, las cuales deben ser

reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional como

internacional. Para este autor la noción de derechos humanos conjuga una raíz ética con su

vocación jurídica.

Page 22: Teoria Del Derecho

Desde una posición perspectiva socio-materialista entiende a los derechos humanos Herrera

Flores como procesos de apertura y consolidación de espacios de lucha por la dignidad

humana y además como aquellos bienes jurídicos y culturales dotados del mayor contenido

axiológico.

Independientemente del concepto que se tengo por derechos humanos existe un problema de

raíz cuando intentamos hablar y definir los derechos humanos. Resulta típico, tópico y clásico

dar por sentada la separación que existe entre la teoría y la práctica, entre lo que se dice y lo

que se hace. Todos tenemos metidos en la cabeza esa separación. Reconocemos el abismo que

es indiscutible en el nivel de la teoría y la práctica. Además de esa separación, existe una

cultura interesadamente conformista, acomodada, indolente y pasiva que fomenta y consolida

la separación entre lo que se dice y lo que se hace. A nivel institucional, se nos suele enseñar

una idea tan restringida y reducida de derechos humanos que al final provoca cierto

desempoderamiento de los seres humanos porque oficialmente y en realidad no se reconoce

nuestra capacidad de dotar de carácter a nuestras propias producciones, que pueden ser

culturales, ético, sexual, étnico, económico, jurídicas, etc, en un entorno de autonomía

responsabilidad y autoestima que se desarrolla en todos los lugares o espacios sociales.

Esta separación entre teoría y práctica que damos como natural es una de las razones que

justifican la indolencia (conformista) y la pasividad a la hora de construir día a día derechos

humanos. En esta forma de entender derechos humanos reside la trampa de considerar como

natural la distancia entre la distancia entre lo que se practica y lo que se habla.

A todo esto hay que añadir la poca cultura que existe sobre derechos humanos, es como si

fuéramos unos analfabetos en derechos humanos. La noción que tenemos lo reduce a normas

jurídicas y garantías judiciales. Por lo general, las normas jurídicas, las instituciones con el

Estado a la cabeza y además ciertos valores que le dan fundamento (libertad, igualdad,

dignidad…), son los únicos elementos de lo que se entiende por derechos humanos. Derechos

humanos serían aquellos derechos reconocidos tanto en el ámbito nacional como

internacional por Constituciones y por tratados y declaraciones más o menos universales.

CINCO DIMENSIONES DE DERECHOS HUMANOS

Esta situación que hemos descrito consciente o inconscientemente conlleva implicaciones y

consecuencias concretas. Ahora nos vamos a centrar en el análisis y planteamiento del

politólogo Helio Gallardo. Para este autor los derechos humanos hacen referencia a cinco

dimensiones que puede deducirse de las definiciones que hemos dado al principio.

1º. Relacionado con el surgimiento de los derechos humanos, a través de la lucha social, que

puede ser movimentistas (a través de movimientos sociales) pero también lucha cotidiana, es

decir, en función de lo que cada uno hace todos los días. Ambas luchas posibilitan y le dan vida

desde su origen como puede ser el movimiento obrero o el movimiento feminista.

2º. Cuando se lucha se hace con un objetivo y esa lucha tiene que ser recogida en algún lugar

para que no se pierda, se recogen en normas jurídicas y en instituciones jurídicas.

Page 23: Teoria Del Derecho

3º. Por lo general, conocemos derechos humanos a través de lo que nos dicen determinados

pensadores, teóricos o filósofos especializados más o menos en derecho. Existe un elemento

filosófico, doctrinal y teórico sobre lo que son los derechos humanos.

4º. La dimensión del reconocimiento normativo precisa de una eficacia. Se refiere a todo el

sistema de garantías que hacen realidad derechos humanos que pueden ser jurídicas y no

jurídicas y dentro de las jurídicas, estatales y no estatales.

La eficacia no jurídica de derechos humanos y sus garantías guardan relación con lo que la

gente de la calle realiza en su vida cotidiana.

5º. Se refiere a la cultura y a la sensibilidad popular que la gente tiene sobre derechos

humanos al nivel de conocimiento que posee la ciudadanía. Si no hay conciencia de derechos

humanos y no hay sensibilidad derechos humanos son un concepto vacío. Este elemento está

muy relacionado con la eficacia social de los mismos.

A partir de estos distintos elementos nuestro imaginario oficial, general y más difundido sólo

se detiene en alguno de ellos: la dimensión normativa e institucional, la dimensión teórico-

filosófica y la eficacia jurídico-estatal. Se desconsidera o se ignora a las otras dimensiones que

son la lucha social y cotidiana, la eficacia jurídica estatal y las garantías y expresiones de

eficacia no jurídicas, además de la cultura o sensibilidad popular. Estos otros elementos

insumos son infravalorados cuando nos pueden ilustrar para poder enfrentar mejor la

separación sistemática y estructural que existe entre la teoría y la práctica de los derechos

humanos y además que nos impiden desarrollarnos como sujetos autónomos, responsables y

con autoestima.

TEORÍA CRÍTICA Y DERECHOS HUMANOS (A.C Wolkmer)

- Una introducción al derecho: visión social.

- Presupuestos del derecho en la universidad.

Capitalismo sociedad burguesa liberalismo estado nación

- Crisis de la cultura jurídica monista y nuevos paradigmas.

- Teoría crítica en general, crítica jurídica y derechos humanos.

Hay una visión normativa de los derechos humanos; una visión valorativa, una visión

axiológica; una visión política.

El derecho como producto de la sociedad, de las prácticas sociales, una dimensión social. Hay

que proyectar un tipo de cultura de derechos humanos que fue creada en Occidente. Hay que

tener los antecedentes grecorromanos y judeocristianos del derecho.

En la sociedad moderna occidental heredamos una cultura romana germánica pero debemos

resaltar lo maleable de algunos elementos de este derecho moderno, la cultura monista:

- Surgimiento de la burguesía.

- Las ideas, la representación del mundo.

Page 24: Teoria Del Derecho

En la sociedad europea surge la idea de libertad, el liberalismo. El principio de soberanía

popular, la separación de poderes, el principio de la supremacía constitucional y el principio de

los derechos y garantías fundamentales fueron expresión de la cultura jurídica monista liberal.

Esta cultura se opone a la cultura frente al pluralismo, que expresa múltiples identidades y

grupos sociales. En la EM existe el pluralismo jurídico, el ius civile, el ius canonicum, el ius

germánico, etc.

El derecho de comerciantes de la EM dio el derecho burgués, el derecho mercantil que existe

en la actualidad.

Surge el Estado para controlar y dictar el derecho en el siglo XVII. El primer momento es el

Estado absolutista para después seguir con el Estado liberal. El estado absolutista dará gran

importancia a la cultura monista del derecho donde estarán personas especializadas en la

creación del derecho.

La cultura monista jurídica nacerá a partir del siglo XVIII