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+ Teoría Pura del Derecho

teoria pura del derecho

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+Teoría Pura del Derecho

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+¿Qué es?

Una teoría del derecho positivo en general y no de uno especifico. No es una teoría interpretativa del mundo del derecho. Su función se limita a conocer únicamente el objeto de esté. Trata de definir el Derecho y como se forma, dejando de lado la pregunta del deber ser y del como debería ser su formación.

“Ciencia del derecho, no una política jurídica.”

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+ Ciencias Naturales y Ciencias Sociales

-Causalidad e Imputación-•La naturaleza y la sociedad•

El derecho al ser un fenómeno social hace parte de las ciencias que analizan la sociedad desde distintos ángulos. Estas ciencias difieren de las naturales pues la sociedad es totalmente diferente a la naturaleza.

La sociedad es el orden que controla la conducta de los seres humanos y esta conducta aparece como un fenómeno natural. Es estudiada por un principio distinto al de la causalidad: Imputación

La naturaleza es el sistema de elementos vinculados unos con otros por un principio en particular: Causalidad. Entendido en la ciencia primitiva como una fuerza al interior de las cosas.

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+ •La imputación•∞Pensamiento Jurídico∞

La ciencia jurídica proclama lo que se conoce como regla de derecho. Esta es la que decide una relación entre dos hechos. Esta relación es el resultado de una norma que restringe o habilita cierta conducta, conocida como imputación.

En el pensamiento del hombre primitivo no se da una causalidad como interpretación de la naturaleza sino una normativa, pues se basa en la norma social de la retribución.

Las relaciones por las cuales se juzgan las acciones surgen por la costumbre. Imperaban las reglas de la retribución en cuanto al bien y el mal.

Se tenia la convicción del alma existente en las cosas y estas se comportaban con los humanos como ellos se comportaban entre si. Conocido como animismo. Es la interpretación de la naturaleza de forma personal, social y normativa construida sobre el principio de imputación.

∞Pensamiento Primitivo∞

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+ •Ciencias Causales Ciencias

Normativas• Las ciencias causales aplican el principio de causalidad, causa y efecto. Son tales como la etnología, la psicología.

Las ciencias normativas estudian la conducta humana en relación con las normas prescritas para desarrollarse. Para estas ciencias la sociedad es un orden normativo y el individuo esta sometido a esté. La ética y el derecho son ejemplos de estas ciencias.

Los dos principios, causalidad e imputación, se dan bajo la forma de juicios hipotéticos estableciendo relación entre cierta condición y cierta consecuencia. Pero la naturaleza difiere cuando se exponen:

Causalidad: Condición A se produce, consecuencia B se dará. La condición es una causa y la consecuencia su efecto. Esta no conoce finalidad.

Imputación: Condición A se realiza, consecuencia B DEBE darse. La condición y consecuencia establecen relación por acciones humanas y sobrehumanas. La condición imputada con la consecuencia no es obligatoriamente imputable a otra condición. Su deber es saber a quien es el responsable de la acción a la cual se le imputara una consecuencia especifica.

•Leyes CausalesLeyes Normativas•

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+•Imputación y Libertad•

La libertad es el no estar dominado al principio de la causalidad, entendido como necesidad absoluta. Realmente el hombre no es libre pues su conducta puede llegar hacer la finalidad de una imputación. “La condición de una consecuencia especifica.” Esta conducta tiene dos esquemas:

Leyes causales: la conducta humana forma parte del circulo de la naturaleza. Totalmente determinada por causas de las que son efectos el hombre no disfruta de ninguna libertad.

Normas Sociales: el hombre es libre en cuanto puede llegar a ser punto final de una imputación.

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+•Normas Sociales•

Pueden ser aplicadas a hechos ajenos a la conducta humana.

Toda norma social puede ser aplicada exclusivamente en condiciones especificas.

Forma Particular de existir. Se debe especificar el lugar y el momento en que se puede o no realizar la conducta establecida, dando así a la norma una validez espacial y temporal. También mantiene una validez material cuando se tienen en cuenta los hechos específicos y las conductas que entran en la norma. Como final tiene validez personal al aplicarse a determinados individuos. Para este conjunto de validez existe una condición, la eficacia que tenga la norma.

•Validez de la Norma•

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+ •Norma y Acto• Toda norma supone un acto el cual la creo y unos

hechos a los cuales se aplica. Pero se debe distinguir la norma de su acto creador. Los hechos jurídicos distinguen dos sentidos:

Sentido Subjetivo: permite o no una conducta especifica.

Sentido Objetivo: Ser normas jurídicas, expresadas en distintas formulas.

Juicios formulados por la ciencia jurídica y su objeto esta compuesto por normas jurídicas. Solo puede ser verdadera o falsa. Es una ley social y manifiesta el carácter normativo y su objeto: Regla de Derecho

Impone obligaciones y confiere derechos subjetivos: Norma Jurídica

•Regla de Derecho y Norma Jurídica•

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+•Teoría Estática y Teoría Dinámica del Derecho•

El derecho es estudiado por dos teorías distinta, la teoría estática muestra al derecho como un sistema de normas que controla la conducta mutua de los seres humanos. En el sentido dinámico aparece como los actos por los cuales es creado y después aplicado.

Único que puede ser descrito por las reglas del derecho. Es un orden social eficaz

Basa su doctrina en que el derecho se encuentra en la naturaleza pues Dios así lo hizo.

•Derecho Positivo y Natural•

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+El Derecho y la Moral•Derecho y Justicia•

Al distinguir el derecho de la moral y la justicia no quiere decir que se deba prescindir de ellas y que no tengan nada que ver. Lo que aquí se dice es que no hay un valor absoluto y por esto pueden existir valores contrapuestos.

La ciencia del derecho no puede decir que cierta norma jurídica es justa o injusta pues este juicio se basa en una moral positiva.

La justicia posee una validez absoluta y esta más allá de toda experiencia. Esta no puede convertirse en el objeto del conocimiento racional si no transformándose sin voluntad en la idea de la verdad.

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+El DEBER SER COMO CATEGORIA

EL DEBER SER CONSIDERADO COMO IDEA TRASENDENTE :

El positivismo aparece como aparece el concepto de normas bajo la cual se incluye el derecho positivo se insiste en q las normas jurídicas no son iguales a las normas morales.

No se pone en duda que la moral constituye un valor absoluto esto solo quiere resaltar el valor puramente relativo del derecho.

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+EL DERECO EN UNA TECNICA

SOCIAL

El aspecto característico de esta técnica consiste en sancionar con un acto coactivo la conducta contraria a la deseada del hombre.

El autor de una norma jurídica supone evidentemente que los hombres cuya conducta es evidentemente regulada consideran tales actos de coacción como un mal y se esforzaran por evitarlos

En caso de una conducta contraria los hombres serán amenazados con mal o bajo presión.

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+OBLIGACION JURIDICA Y

OBLIGACION MORAL

OBLIGACION JURIDICA: la norma jurídica determina un acto coactivo para sancionar la conducta contraria

LA NOCION DE LA OBLIGACION MORAL: coincide con la norma que prescribe una conducta determinada(quien no acata la norma o cumple una obligación oral viola dicha obligación).

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+ES EL HECHO ILICITO LA

NEGACION DEL DERECHO

EL HECHO ILICITO: es lo q llamamos una conducta contraria a la prescrita por una norma jurídica es lo mismo que a una CONDUCTA PROHIBIDA para la teoría tradicional del hecho ilícito es una violación o una negación del derecho, un hecho contrario al derecho, que se encuentra fuera del derecho

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+LA RESPONSABILIDADJURIDICA

RESPONSABILIDA INDIVIDUAL Y RESPONSABILIDAD COLECTIVA:

Sele llama responsabilidad individual cuando: un individuo es responsable de la conducta de otro.

Se le llama responsabilidad colectiva cuando: observamos q hay alguna relación entre el autor del acto ilícito y los individuos a los cuales esta dirigida la sanción esto nos da a entender q una sanción contra las personas colectivamente responsables de un ilícito recaerá directamente sobre su autor.

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+RESPONSABILIDAD Y

OBLIGACION

La responsabilidad jurídica y la obligación jurídica tienen sus propias distinciones:

RESPONSABILIDAD OBLIGACION

*esta puede relacionarse con la conducta de otro.

*el individuo responsable es el objeto de la conducta del órgano estatal encargado de aplicarle una sanción .

*la responsabilidad se relaciona con la sanción.

*esta tiene por objeto la conducta de la persona obligada.

*el individuo obligado es el sujeto de la conducta q forma el contenido de su obligación.

*la noción de obligación esta ligada a la de hecho ilícito.

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+LICITO Y SANCION

Todo esto a su vez junto a LICITO Y SANCION están relacionados en la regla de derecho por el principio de imputación.

ESTAS SON LAS NOCIONES PRIMORDIALES DE UNA TEOTIA DEL DERECHO

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Derecho subjetivo y derecho objetivo

Se dice que el derecho tiene que ser entendido a la vez en un sentido objetivo y subjetivo, pero esto es un poco contradictorio, porque se entiende que:

1.En su sentido objetivo el derecho tiene un carácter normativo, es decir es un conjuntos de normas, un orden.

2.En sentido subjetivo es un interés, una voluntad.

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Se dice que es contradictorio por que son un a cosa tan diferente que no es posible subsumir el derecho objetivo con el derecho subjetivo bajo un único concepto

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+La estructura jerárquica del derecho

LA NORMA FUNDAMENTAL:

La teoría pura del derecho atribuye a la norma fundamental el papel de una hipótesis básica.

La teoría pura muestra que la hipótesis de la norma fundamental se encuentra en la base de todos los juicios jurídicos.

La importancia de la norma fundamental se manifiesta particularmente en los casos en que un orden juridico sustituye a otro no por la via legal si no por una revolucion.

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+La constitución

Entendida en el sentido material de la palabra, cuya función esencial es la de designar los órganos encargados de la creación de las normas generales y determinar el procedimiento que deben seguir.

Una constitución puede con mayor eficacia, prohibir las leyes que tengan un determinado contenido.

Tiene por función esencial regular la creación de las leyes y se ocupa poco o nada de su contenido.

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+La legislación.

Después de la constitución encontramos las normas generales emanadas del procedimiento legislativo

Las cuales determinan no solo los órganos y el procedimiento, si no también el contenido de las normas individuales que han de ser dictadas por las autoridades judiciales administrativas.

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+La jurisdicción.

Se trata de establecer si, en un caso concreto, estamos en presencia del hecho ilícito definido abstractamente por la norma general y e caso afirmativo de aplicar de modo concreto el acto de coacción, prescrito también de manera abstracta por la norma general.

Esta es la función de las sentencias de los tribunales de lo que se domina jurisdicción o poder judicial

Es un verdadero acto creador de derecho.

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La interpretación de una norma

 Toda norma debe ser interpretada para su aplicación en la medida que se desciende de un grado en la jerarquía del orden jurídico. En éste caso, la norma superior regularía el acto por el cual la norma inferior fue creada, pero que al mismo tiempo esta menor regularía el acto por el cual debe ser ejecutada.

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NORMA EXISTENTE (DERECHO POSITIVO) HECHO APLICACIÓN ÓRGANO

COMPETENTE

La importancia que tiene la constitución como base de ese sistema jerárquico, está como norma suprema, marca las pautas para crear y aplicar normas de menor jerarquía. La norma superior determina la inferior, toda norma debe ser interpretada tanto para crearla como para aplicarla y ese proceso de creación y aplicación se encuentra determinado por la norma superior, empezando por la constitución. 

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+Los modos de creación del

derecho

Kelsen evidencia la distinción entre el derecho público y el derecho privado aunque esta definición no es del todo satisfactoria. El derecho privado que se establece como una relación entre dos sujetos iguales, mientras que el derecho público es una relación entre dos sujetos, uno de los cuales estaría subordinado al otro, y tendría así menos valor jurídico, para lo cual se evidencia que en el derecho privado seria una relación jurídica al contrario del derecho público que es una relación de poder, como el caso del estado y los súbditos.

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+El valor jurídico

El valor jurídico superior atribuido al estado en relación a sus súbditos consiste en el orden jurídico que se le confiere a los magistrados, el poder de obligar mediante una norma para imponer una conducta determinada al individuo al que se dirige. Por otra parte en el derecho privado se establece un contrato, es decir, normas individuales por las cuales las partes contratantes se obligan recíprocamente a una conducta determinada.

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+El dualismo

El dualismo que se establece entre el derecho privado y el derecho público, que ejercen dos acciones totalmente diferentes el uno del otro, puesto que están encaminadas hacia diferentes perfiles de implementación y conformación normativo. Sin embargo los planteamientos dictados por Kelsen contradicen esta posición de una manera muy acertada y correcta al entablar no su igualdad pero si su semejanza.