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Teoría del caso Serial: DP/MG-Mt-007 -A Aprobado por: Emisión: 13 abril 2009 Generado por: SD Técnica Revisión Previa: Ultima Revisión: Sistema de Gestión del Servicio Legal de Defensa Página 1 /4 Teoría del caso La teoría del caso es la idea básica que fundamenta la presentación del caso por parte de la defensa en el proceso penal, que no sólo explica la teoría legal y los hechos de la causa, sino que vincula toda la actividad probatoria desarrollada de una forma lógica y convincente, en beneficio del imputado. Se trata de una exigencia de planificación del caso, para que de esa forma se puedan considerar todos los aspectos importantes o decisivos para su solución, y que se presente de forma tal, que si es aceptada por el juzgador, pueda fundamentarse en lo expuesto sin ningún problema. Ahora bien, para el(la) defensor(a) público(a) el hecho de representar a una persona dentro de un proceso penal, presupone no sólo el conocimiento teórico de los aspectos sustantivos y procesales de la materia, sino su aplicación práctica. Esta aplicación obliga al defensor(a) a diseñar una estrategia de defensa que se ajuste a las circunstancias del caso concreto, tomando en consideración diversos aspectos, tales como: los probatorios, sustantivos, procesales, de oportunidad, interés del representado, información que este le brinde, voluntad de negociación (sea de arreglo entre partes o bien con el ministerio público), aspectos de doctrina y jurisprudencia, derecho comparado, entre otros. El diseño de una teoría del caso implica un estudio laborioso de las circunstancias que rodean el proceso, pues las decisiones que el(la) defensor(a) defina deben ser cuidadosamente sopesadas y valoradas, ya que las consecuencias de estas tendrán incidencia directa en la solución del asunto, y por ende, en la imposición o no de una sanción (con todo lo que esta implica no solo para el propio representado, sino también para su familia, especialmente en los casos de penas privativas de libertad). En este sentido, la estrategia obliga al(a la) defensor(a) a definir el objetivo u objetivos que se propone para el caso, y a generar una serie de acciones tendientes a alcanzarlos, las cuales dependen de diversas circunstancias. Es así que los aspectos anteriormente enunciados, deben ser tomados en consideración y analizados en forma cuidadosa. A fin de clarificar esta situación, a manera de ejemplo señalamos algunas de las interrogantes a tomar en cuenta en relación con el aspecto probatorio y la declaración del imputado: ¿con qué prueba se cuenta?, ¿es prueba directa o indiciarias?, ¿se trata de prueba de cargo o descargo?, ¿de qué manera se introdujo al proceso?, ¿presenta algún defecto?, ¿hay testigos?, ¿cuál es el conocimiento del hecho que poseen los testigos?, ¿que relación tienen con la víctima o con el imputado?, ¿cuál es la versión del acusado?, ¿tiene respaldo en la prueba?, ¿es convincente?, ¿se expresa con claridad o su nivel de comunicación es limitado?, entre otros aspectos. Si bien las leyes procesales y sustantivas reúnen la normativa aplicable al caso y por ello el(la) defensor(a) debe conocerlas y dominarlas, lo cierto es que la lectura

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Teoría del caso La teoría del caso es la idea básica que fundamenta la presentación del caso por parte de la defensa en el proceso penal, que no sólo explica la teoría legal y los hechos de la causa, sino que vincula toda la actividad probatoria desarrollada de una forma lógica y convincente, en beneficio del imputado. Se trata de una exigencia de planificación del caso, para que de esa forma se puedan considerar todos los aspectos importantes o decisivos para su solución, y que se presente de forma tal, que si es aceptada por el juzgador, pueda fundamentarse en lo expuesto sin ningún problema.

Ahora bien, para el(la) defensor(a) público(a) el hecho de representar a una persona dentro de un proceso penal, presupone no sólo el conocimiento teórico de los aspectos sustantivos y procesales de la materia, sino su aplicación práctica. Esta aplicación obliga al defensor(a) a diseñar una estrategia de defensa que se ajuste a las circunstancias del caso concreto, tomando en consideración diversos aspectos, tales como: los probatorios, sustantivos, procesales, de oportunidad, interés del representado, información que este le brinde, voluntad de negociación (sea de arreglo entre partes o bien con el ministerio público), aspectos de doctrina y jurisprudencia, derecho comparado, entre otros. El diseño de una teoría del caso implica un estudio laborioso de las circunstancias que rodean el proceso, pues las decisiones que el(la) defensor(a) defina deben ser cuidadosamente sopesadas y valoradas, ya que las consecuencias de estas tendrán incidencia directa en la solución del asunto, y por ende, en la imposición o no de una sanción (con todo lo que esta implica no solo para el propio representado, sino también para su familia, especialmente en los casos de penas privativas de libertad). En este sentido, la estrategia obliga al(a la) defensor(a) a definir el objetivo u objetivos que se propone para el caso, y a generar una serie de acciones tendientes a alcanzarlos, las cuales dependen de diversas circunstancias. Es así que los aspectos anteriormente enunciados, deben ser tomados en consideración y analizados en forma cuidadosa. A fin de clarificar esta situación, a manera de ejemplo señalamos algunas de las interrogantes a tomar en cuenta en relación con el aspecto probatorio y la declaración del imputado: ¿con qué prueba se cuenta?, ¿es prueba directa o indiciarias?, ¿se trata de prueba de cargo o descargo?, ¿de qué manera se introdujo al proceso?, ¿presenta algún defecto?, ¿hay testigos?, ¿cuál es el conocimiento del hecho que poseen los testigos?, ¿que relación tienen con la víctima o con el imputado?, ¿cuál es la versión del acusado?, ¿tiene respaldo en la prueba?, ¿es convincente?, ¿se expresa con claridad o su nivel de comunicación es limitado?, entre otros aspectos. Si bien las leyes procesales y sustantivas reúnen la normativa aplicable al caso y por ello el(la) defensor(a) debe conocerlas y dominarlas, lo cierto es que la lectura

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que de ellas se haga, respetando su contenido, debe hacerse a la luz de la función que ejerce el(la) defensor(a) con su particular perspectiva, diseñando la estrategia a seguir en el caso. Es decir, que el(la) defensor(a) no debe limitarse a conocer el contenido literal de la norma, sino que debe dominar la interpretación de la norma que más favorezca los intereses de su representado, así como los argumentos que la sustentan, y el manejo del momento oportuno para plantear su argumentación. Es ahí, donde la experiencia reunida a través de los años en el ejercicio profesional puede brindar luz acerca del manejo concreto de un proceso penal.

El fijar una estrategia implica el proceso de determinar la normativa sustantiva y procesal aplicable al caso y precisar conforme a esta, cuál es la solución más beneficiosa para el representado. Es así que se deben detallar además, cuáles son las gestiones necesarias para alcanzar dicha solución y fijar las estrategias alternas. No puede dejarse de lado además la necesidad de tomar en consideración otros aspectos, tanto de oportunidad, como procesales o de derecho de fondo, por ejemplo: las medidas alternas, ofrecimientos de prueba, investigación, procedimientos especiales, alegatos relativos a defectos del procedimiento, alegatos sobre violaciones a derechos fundamentales, etc. El definir una estrategia implica también valorar la viabilidad de estrategia o estrategias alternas. También se debe informar al representado sobre la solución más favorable y las opciones de estrategias alternas para que exprese su voluntad al respecto y coordinar con el representado lo pertinente. Obviamente, la fijación de la estrategia y estrategias alternas, obliga a llevar a cabo todas aquellas gestiones necesarias, para hacer efectiva la estrategia elegida, lo cual implica además realizar las diversas. Plantear ante quien corresponda en cada caso concreto (víctima, actor civil, contraparte, fiscal, juez,), la gestión que permitirá realizar la estrategia escogida (negociaciones, propuestas, petitorias). Participar en las diligencias procesales necesarias para hacer efectivas las estrategias escogidas.

Características de la teoría del caso1: Toda teoría del caso debe caracterizarse por ser: 1. Única, 2. Autosuficiente; 3. Verosímil, y 4. Asociada a un valor o bien jurídicamente relevante, a saber: Única: Esto tiene un significado en el nuevo sistema acusatorio, y por lógica, que el litigante debe presentar una versión determinada de los hechos a objeto de explicarlos y dotarlos de consistencia argumentativa. En otras palabras, no es conveniente que el litigante presente varias alternativas o versiones acerca de los hechos, más bien debe presentar una versión única de los hechos.

1 Blanco, Rafael, et al. Litigación Oral en Procesos Penales

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Sin embargo, debido a los matices propios de la justicia dominicana, el(la) defensor(a) deberá ponderar –según el tribunal en el que se encuentre- la importancia de fijar o no una estrategia subsidiaria o alterna, ya que la misma entra a funcionar, precisamente cuando la estrategia fijada inicialmente no genera el resultado esperado o bien fracasa, razón por la cual se debe coordinar con el representado los aspectos relativos a la nueva estrategia. Autosuficiente: Esta característica de la teoría, apunta a que la versión o idea central que el litigante entregue en las distintas audiencias de la fase de preparación o investigación debe ser capaz de dar cuenta del conjunto de hechos que ocurrieron, sin dejar cabos sueltos o circunstancias relevantes que no pueden ser explicadas por esa versión o teoría central. Debe el defensor(a), por tanto, esforzarse por conocer exhaustivamente los hechos y analizar el conjunto de las pruebas para reforzar todos los ángulos y explicaciones del caso, trabajando aún los detalles que parecen marginales, a objeto de evitar la existencia de los denominados cabos sueltos o hebras de una historia que parecen no guardar relación con la tesis central asumida. Verosímil: Al momento de formular la teoría del caso e que esta debe ser planteada en términos simples, utilizando en su configuración reglas elementales de la lógica, conocimientos científicamente afianzados, y máximas de la experiencia (Art. 333). En definitiva, se trata de que los jueces sean capaces de entender, retener y asimilar la idea central que da sentido al conjunto de los hechos, razón por la cual el proceso de aceptación debe estar rodeado de elementos de convicción que faciliten la asimilación y toma de posición del juzgador. Asociada a un valor o bien jurídicamente relevante: Nuestra versión de los hechos debe realizar esfuerzos por vincular nuestro caso con algún valor o bien jurídico involucrado en la resolución del caso. En efecto, de lo que se trata es de entregar al juzgador otros elementos, valores o bienes jurídicos valiosos para la sociedad en su conjunto, que se encuentran en juego en el caso que debe ser resuelto, entregando una razón adicional fundada en nuestras creencias y convicciones como sociedad para fallar en nuestro favor. Elaborar la teoría caso implica:

• Es necesario que el(la) defensor(a) realice un análisis completo del proceso, lectura de todos los documentos relacionados.

• Debe el(la) defensor(a) realizar entrevistas con imputados, testigos, peritos y otras personas que puedan dar información relevante. Si es necesario ordenar investigar algún aspecto de interés.

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• Es indispensable para la elaboración de una teoría del caso, que el(la) defensor(a) conozca y analice las posibles teorías del caso de la parte acusadora.

• Tanto el tema probatorio como el jurídico son indispensables a la hora de realizar el análisis jurídico del caso: Tanto en cuanto al fondo (ley sustantiva aplicable), como de opciones procesales (vicios del procedimiento, posibles salidas al proceso).

Una vez realizada esta labor el(la) defensor(a) se dispone a preparar su teoría con los siguientes elementos:

• Descripción fáctica

• Fundamento probatorio

• Fundamentación jurídica

• Conclusión: implica proponer la solución del caso, siempre orientada a lograr la mejor solución para el representado. Pero debe el(la) defensor(a) tener en cuenta que su labor es convencer al juzgador de que debe considerar las razones por las cuales esa es la tesis correcta y no lo la de la parte acusadora.