30
ABSOLUTA RELATIVA MIXTA PREVENCIÓN GENERAL POSITIVA FUNDAMENTADORA.(Welze, Hanms Guither). El derecho penal cumple una función etica-social y las normas son orientadoras de conducta, debemos ser fiel a las normas penales, porque son útiles y necesarias para la sociedad. PREVENCIÓN GENERAL POSITIVA LIMITADORA. Las penas en un Estado Social de derecho tiene límites que son: La dignidad humana Derechos humanos La necesidad La culpabilidad La tipicidad Escuela Clásica Italiana. El fin de la pena es retributivo (un mal por otro mal), considera que el delincuente es una persona normal PREVENCIÓN GENERAL (Feverbach, Bethan, Becaria), el fin de la pena es una amenaza para evitar que aquellas personas que están inclinadas a delinquir no lo hagan (coerción sicológica) PREVENCIÓN ESPECIAL (Escuela positiva italiana, Eurico, Cesar Lombroso; Fervi, Rafael Garófalo): el fin de la pena es corregir y rehabilitar al delincuente porque este es un ser anormal y peligroso para la sociedad, entonces necesita que se apliquen medidas para corregirlo. Combina las teorías Absoluta y la Relativa TEORIAS TRADICIONALES TEORIAS MODERNAS 1 1 TEORIAS: FINES DE LA PENA

Teorias Fines de La Pena (Penal)

Embed Size (px)

Citation preview

1Escuela Clsica Italiana. El fin de la pena es retributivo (un mal por otro mal), considera que el delincuente es una persona normal

ABSOLUTA

PREVENCIN GENERAL (Feverbach, Bethan, Becaria), el fin de la pena es una amenaza para evitar que aquellas personas que estn inclinadas a delinquir no lo hagan (coercin sicolgica)

TEORIAS TRADICIONALES

RELATIVAPREVENCIN ESPECIAL (Escuela positiva italiana, Eurico, Cesar Lombroso; Fervi, Rafael Garfalo): el fin de la pena es corregir y rehabilitar al delincuente porque este es un ser anormal y peligroso para la sociedad, entonces necesita que se apliquen medidas para corregirlo.

MIXTA TEORIAS: FINES DE LA PENA

Combina las teoras Absoluta y la Relativa

PREVENCIN GENERAL POSITIVA FUNDAMENTADORA.(Welze, Hanms Guither). El derecho penal cumple una funcin etica-social y las normas son orientadoras de conducta, debemos ser fiel a las normas penales, porque son tiles y necesarias para la sociedad.

TEORIAS MODERNAS

PREVENCIN GENERAL POSITIVA LIMITADORA. Las penas en un Estado Social de derecho tiene lmites que son: La dignidad humana Derechos humanos La necesidad La culpabilidad La tipicidad

1

2 TEORIA PARA DIFERENCIAR LOS ACTOS PREPARATORIOS DE LOS ACTOS EJECUTIVOSTEORIA SUBJETIVA Hace nfasis en el plan del autor (la intencin del sujeto activo). Sern ejecutivos si el autor realiza los actos suficientes necesarios e indispensables para la consumar la conducta y sern preparatorios si de acuerdo al plan del sujeto no la ha podido llevar, todos los actos son indispensables. Ejemplo: si Pedro pretende matar a Diego de varios disparos, lo realiza pero la victima no muere por la intervencin de un polica estaremos frente a un acto ejecutivo En cambio sern preparatorios cuando el agente apenas ha comprado el arma para matar a su enemigo. Es una teora incompleta porque en Colombia es de acto y no autor TEORIA OBJETIVA Carrara deca que: los actos preparatorios, son equvocos y los actos ejecutivos son inequvocos. Segn la Teora objetiva material, los actos ejecutivos son los que ponen en peligro el bien jurdico tutelado por el legislador y los preparatorios los que no logran poner en peligro el bien jurdico tutelado. La teora formal dice que el acto ejecutivo es cuando se da inicio al verbo rector.

TEORIAS MIXTAS No es posible crear una regla exacta pero por un lado debe tenerse en cuenta el plan del autor (teora subjetiva) y por otro lado el aspecto objetivo que consiste en poner en peligro el bien jurdico tutelado y le agregan el concepto de la inmediatez temporal. Ejemplo: quien se encuentra apuntando con arma de fuego a su enemigo lo nico que le falta es disparar y consumar el delito y por lo tanto se tratar de un acto ejecutivo.

REQUISITO BASICOS DE LA TENTATIVA

Propsito de cometer la conducta punible (dolo)

Principio de ejecucin de la conducta punible

Idoneidad y univocidad de la conducta

No se consuma por circunstancias ajena a la Voluntad del agente.

La tentativa se predica nicamente de los delitos Para la existencia de la tentativa no bastan Idnea es la conducta que de acuerdo con la Esas circunstancias pueden ser: dolosos y por lo tanto no cabe en los culposos ni los actos meramente preparatorios, sino que experiencia es apta para producir un en los preterintencionales. es indispensable que el sujeto agente haya resultado determinado. Circunstancia Interna: cuando el autor le

dado inicio a la ejecucin de la conducta sucede algo que le impide realizar la punible. Univoco es la conducta que se dirige conducta punible, ejemplo el ladrn que se inequvocamente se dirige a un fin desmaya antes de aprehender el televisor. especifico y determinado. Circunstancia externa, ejemplo cuando el polica interviene y evita la consumacin de la conducta. 2

3 CLASES DE TENTATIVATENTATIVA INACABADA TENTATIVA ACABADA TENTATIVA DESISTIDA REQUISITOS 1. Propsito de cometer la conducta punible (dolo) 2. Inicia actos ejecutivos 3. Actos idneos e inequvocos 4. No se consuma por circunstancias ajena a la voluntad del agente. si voluntariamente ha realizado todos los esfuerzos necesarios para impedirla.

REQUISITOS REQUISITOS 1. Propsito de cometer la conducta punible (dolo) 1. Propsito de cometer la conducta punible (dolo) 2. inicia los actos preparatorios 2. Realiza todos los actos ejecutivos 3. Actos idneos e inequvocos 3. Actos idneos e inequvocos 4. No se consuma por circunstancias ajena a la voluntad del 4. No se consuma por circunstancias ajena a la voluntad del agente. agente Subjetivamente es imperfecta Subjetivamente es perfecta Objetivamente es imperfecta Objetivamente es imperfecta . DERECHO PENAL CONCEPTOS

PODER PUNITIVOCapacidad que tiene el estado para a travs del legislador para tipificar (describir) como delito determinadas conductas o medidas de seguridad. Sujeto imputable: Se le imponen penas. Sujeto inimputable: Se le imponen medidas de seguridad. CAPACIDADES QUE POSEE EL SUJETO IMPUTABLE AL MOMENTO DE COMETER EL DELITO. A. Capacidad para comprender la ilicitud de la conducta. B. Capacidad para determinarse con esa comprensin. Sujeto inimputable: Son aquellos que al momento de cometer el delito tienen anulada una de las dos capacidades. LIMITES: -La constitucin. -Los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. -El respeto por la dignidad humana.

DERECHO PENAL COMO DOGMATICAEs el conjunto sistematizado de conocimiento que procura legitimar el ejercicio del poder punitivo (penal) y adems una aplicacin racional de la norma punitiva

DERECHO PENAL OBJETIVORama del orden jurdico de derecho publico que describe delitos o medidas de seguridad. DERECHO OBJETOVO (ley 599 del 2000) el cdigo penal se divide en LIBRO I. parte general (art; 1 a 100). Se clasifica en 4 ttulos: TITULO I. normas rectoras. TITULO II. Ubicacin de la aplicacin de la ley penal (espacio). TITULO III. Conducta punible. TITULO IV. Consecuencias jurdicas de las conductas punibles.

3

4TEORIAS PARA DIFERENCIAR AUTORES DE PARTICIPES

TEORIA DEL DOMINIO DEL HECHO El autor es quien tiene el dominio del hecho y lo tendr todo cooperador que se encuentra en la situacin de detener, de interrumpir o de dejar correr la realizacin del tipo (welzen). 3 FORMAS DEL DOMINIO DEL HECHO 1. dominio de la accin hace referencia al autor material. 2. el dominio de la voluntad lo tiene el autor mediato. 3. El dominio funcional: lo tienen los coautores. TEORIA DEL INTERES

TEORIA EXTENSIVA O UNITARIA (inaceptable en Colombia) Todos los que intervienen son autores.

TEORIA RESTRICTIVA Diferencia entre participes y autores.

TEORIA DEL DOLO El autor es quien quiere el delito y el cmplice depende del autor, quiere el delito porque el autor lo quiere.(lo que el autor diga).

TEORIA OBJETIVA (formal y material)

TEORIA SUBJETIVA

El autor tiene un inters propio en el delito FORMAL: Es autor quien realiza el verbo Es autor quien tiene nimo de autor y cmplice mientras que el cmplice tiene un inters ajeno rector. (Matar). tiene nimo de socio. MATERIAL: Hay que tener en cuenta el que lesione y ponga en peligro el bien jurdico.

REQUISITOS DE LA DETERMINACIN

El determinador induce al determinado la El determinador tiene que cometer al menos la Tiene que haber un nexo de causalidad entre lo El determinador no tiene dominio del hecho resolucin definitiva para que se cometa el tentativa para que el determinador responda que se determina y el resultado producido. quien lo tiene es el determinado delito penalmente

4

5 DIFERENCIA ENTRE EL AUTOR MEDIATO Y DETERMINADOR AUTOR MEDIATO DETERMINADOR

El autor mediato, es un autor porque tiene dominio El determinador es un participe y no tiene dominio del hecho y utiliza a otro como instrumento. del hecho y, se pone de acuerdo con el determinado. En la autora mediata el nico responsable En la determinacin responde penalmente tanto el penalmente es el autor mediato. determinador como el determinado. El determinador determina al determinado mediante un convenio, mediante un pago, un consejo, una coaccin superable.

DIFERENCIAS ENTRE EL COMPLICE SUBSIGUIENTE Y EL ENCUBRIDOR

COMPLICE SUBSIGUIENTEEl cmplice subsiguiente presta una ayuda posterior en virtud de un acuerdo anterior.

EL ENCUBRIDOREl encubridor es el autor de un del delito que se llama encubrimiento, el encubrimiento tiene dos modalidades que son: favorecimiento (art, 446 cod penal) receptacin (art, 447 Cod penal) El encubridor presta una ayuda posterior sin previo acuerdo.

5

6

AUTORES

Art 29 Cdigo penal: Es autor quien realice la conducta punible por s mismo o utilizando a otro como instrumento.

1. Cmplice antecedente: presta la ayuda antes de la comisin del delito SUJETOS COMPLICE 2. Cmplice concomitante: presta la ayuda mediante de la comisin del delito 3. Cmplice subsiguiente: presta la ayuda posterior en virtud de un acuerdo previo PARTICIPES Art 30 Cod P 1. Determinador: quien determina a otro a cometer el delito

DETERMINADOR R

2. Determinado: ejecutor material que tiene el dominio del hecho

3. La Victima: 6

7

Autor Mediato (sujeto de atrs): es quien realiza conducta punible utilizando a otro como instrumento, es quien domina la ejecucin de la conducta punible. Responde penalmente Personas que intervienen Instrumento: es quien realiza conducta punible, que acta como ejecutor material. No responde penalmente. La victima

AUTORIA MEDIATA

Insuperable coaccin ajena

Ejemplo: Pedro amenaza a Diego para que hurte un dinero sino mata a su hijo.

Clases de autora Mediata Por error

Ejemplo: El medico ordena a la enfermera suministrar un medicamento al paciente ella lo hace a la hora indicada y convencida de que es para restablecer la salud del paciente cuando en verdad se trata de una droga letal, con el medico le pretende dar muerte.

Utilizando inimputable

gr 7

8

DEFINICIN ART : son autores los que mediando acuerdo, actan en divisin de trabajo criminal, atendiendo la importancia del aporte

1. Acuerdo comn Requisitos COAUTORIA 2. Divisin de trabajo criminal 3. La importancia del aporte

Couatora propia: cuando varios sujetos realizan de manera integral y simultnea el delito Clases Couatora impropia: es cuando un hecho tpico se realiza comunitariamente y con divisin de trabajo por varias personas lo asumen como propioEjemplo: Pedro, Juan y Diego deciden robar un almacn y lo hacen de tal manera que el primero distrae al vigilante, el segundo rompe la cerradura de las puertas y el tercero se apodera de la mercanca.

1. LOS SUJETOS a) sujeto activo b) pasivo: es el titular de bien jurdico protegido 2. LOS OBJETOS a) Objetos Jurdicos b) Objetos Materiales 3. LA CONDUCTA: Se identifica por el verbo rector que es el verbo ms importancia y en ocasiones tiene otros verbos secundarios para que la oracin gramatical tenga.

ELEMENTOS DEL TIPO PENAL

4. a)

INGREDIENTES ESPECIALES Ingrediente Normativo: son las frases que el interprete debe hacer un juicio de valor, ejemplo violacin de habitacin ajena art 189 cdigo penal. b) Ingrediente subjetivo

8

9 FUNCIONES DE LA TIPICIDAD GARANTIZADORA La libertad del ser humano, lo que no esta tipificado no es delito FUNDAMENTADORA Es fundamento del delito SISTEMATIZADORA Es puente de unin entre la parte general y especial

Curacin: sujetos inimputable trastornos mentales

Tutela: para la sociedad FUNCIONES DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Rehabilitacin: Menores de 18 aos de edad (alcohlicos) Proteccin: menores inimputables

9

10 Idea CriminalEs una fase subjetiva, hace parte de la interioridad del delincuente, esta fase no es punible porque no existe derecho penal de autor, sino de acto. El pensamiento no delinque

Fase Oral

El delincuente comunica a otras personas la idea criminal. La fase oral en regla general no es punible, excepto la injuria y la calumnia

Actos Preparatorios ITER CRIMINIS CAMINO DEL DELITO

Se objetiva donde el delincuente busca los medios para realizar la conducta punible. Ejemplo el delincuente compra el arma, el veneno. La regla general es que los actos preparatorios son impunes. Excepcin: cuando el legislador los haya llevado a la categora de delitos ejemplo: art 348 instigacin para delinquir, art 102 la Apologa del genocidio

Actos Ejecutivos

El agente utiliza los medios elegidos para consumar el delito, da inicio a la realizacin del delito. Ejemplo A dispara a B para matarlo y le ocasiona una herida en la cabeza. En los actos ejecutivos se responde por tentativa. Son sancionados a titulo de tentativa. Tentativa art 27 cdigo penal

Consumacin

Es cuando el agente obtiene el resultado tpico. Ejemplo en el homicidio obtiene muerte del enemigo

Agotamiento

La doctrina y la jurisprudencia inventaron una fase que se llama del agotamiento, que es cuando el sujeto activo obtiene provecho o un lucro con el delito cometido. Ejemplo los ladrones que se apoderaron de 60 millones de una clnica, agotan el hurto si ellos, el uno compra un taxi, el otro se compra dos res, el otro una moto

10

11SEGN EL SUJETO ACTIVO

SEGN EL BIEN JURIDICO

SEGN SU ESTRUCTURA1. BASICO: se describe de manera independiente un modelo de conducta humana (fundamentales) EJ: el homicidio simple ART 103.

SEGN EL CONTENIDO1. RESULTADO (material): Es necesario que se de la consumacin para que se de el resultado EJ: el secuestro. 2. MERA CONDUCTA (formal): describen el simple comportamiento del agente independiente de sus circunstancias EJ: el falso testimonio. 3. INSTANTANEO: es aquel que se consuma en un solo momento EJ: El homicidio, el hurto. 4. PERMANENTE: la consumacin perdura en el tiempo EJ: el secuestro. Concierto para de delinquir. 5. ACCION: es una conducta positiva que se manifiesta por actos sensorialmente perceptibles. 6. OMISION: se describe una conducta negativa, un no hacer penalmente relevante se divide en propia e impropia. PROPIA. Aquella que esta consagrada expresamente en el cdigo penal espacial EJ: la omisin de socorro. CARACTERISTICAS: No admite tentativa. El sujeto activo puede ser determinado o cualificado. No admite la culpa. IMPROPIA: es cuando se tiene el deber juridico de impedir un resultado y puniendolo hacer no lo hace. Ejemplo la mama que quiere matar al hijo y no lo alimenta, el sujeto tiene posicin de garante. CARACTERISTICA Si admite tentativa Se puede cometer por dolo y culpa El sujeto activo tiene posicin de garante POSICIN DE GARANTE ART 25 Asuncin Voluntaria: cuando se asume la proteccin de una persona voluntariamente. Estrecha Comunidad de vida, ejemplo uniones maritales. Padres e hijos, los cnyuges. Comunidad de Riesgo cuando un grupo que realiza una actividad y pudiendo ayudar a un compaero que se encuentra en peligro no lo hace. Ejemplo alpinistas. Injerencia. Cuando se crea precedentemente una situacin antijurdica de riesgo prximo para el bien jurdico, Ejemplo el secuestro

1. MONO SUBJETIVO: Es la conducta 1. MONO OFENSIVO (SIMPLE): Se tutela realizada por una sola persona, Ejemplo un solo bien jurdico Ejemplo: hurto. homicidio hurto. 2. PLURI OFENSIVO (COMPLEJO): Los 2 .PLURI SUBJETIVO: exige la presencia de que protegen varios bienes jurdicos Ejemplo: el dos o ms personas ejemplo, la rebelin, la incendio art 350, que protege la seguridad asonada, conspiracin, concierto para delinquir. publica, la vida y el patrimonio econmico. 3. INDETERMINADO: lo puede cometer cualquier persona Ejemplo; el homicidio. 4. CUALIFICADO: deben tener una cualidad o categora especial, puede ser jurdico natural o profesional. Ejemplo infidelidad de los deberes profesionales.

2. ESPECIALES: son aquellos que adems de los elementos del bsico tiene otros elementos propios. EJ: el homicidio por piedad articulo 3. LESION: para la consumacin es necesario 106. muerte de hijo fruto de acceso carnal que se destruya el bien jurdico o que se violento (la misma madre) disminuya. EJ: el homicidio, en el hurto, la estafa. 3. SUBORDINADOS: son circunstancias que pueden ser agravantes, que se pueden referir al 4. TIPOS DE PELIGRO: son los que bsico y a uno especial EJ: El homicidio describen una amenaza al bien jurdico agravado art, 104. Ejemplo: el incendio, la rebelin, el pnico econmico, ataca el orden econmico social 4. ELEMENTALES: describen un solo modelo de conducta EJ: Homicidio. 5. COMPUESTO: Describen una pluralidad de conductas. EJ: la concusin, lavado de activo art 323. 6. AUTONOMO: el que describe un modelo de comportamiento al cual se puede adecuar directa o indirectamente la conducta de autor EJ: el secuestro. Aborto, la estafa.

7. EN BLANCO: son aquellos en que la conducta no esta totalmente descrita, el legislador se remite a otro ordenamiento jurdico EJ: especulacin art 297, acaparamiento 7. ABIERTOS, son los que describen una conducta y no art 298. tiene ninguna circunstancia, Ejemplo el homicidio art 1038.CERRADO; son los que describen conductas y presentan una serie de circuntancias que pueden ser de modo, tiempo y lugar ejemplo acceso carnal violento

11

12

12

13

UNISUBSISTE Son los que se consuman en un solo acto, no admiten tentativa, ejemplo delitos culposos, lesiones culposas

CLASIFICACIN DE LOS DELITOS SEGN LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

PLURISUBSISTE Son aquellos que los actos ejecutivos se pueden fraccionar antes de la consumacin, admiten tentativa, ejemplo la Extorsin.

FORMULA Todos los delitos sean de peligro o de lesin, de mera conducta o de resultado admiten tentativa siempre que los actos ejecutivos se puedan dividir antes de la consumacin.

13

14

DEFINICIN

Consiste cuando el agente con una sola accin u omisin Infringe varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposicin penal

HOMOGENEO SUCESIVO Cuando el agente comete varios delitos que se subsumen dentro del mismo tipo penal pero los comete en momentos o tiempos diferentes. Ejemplo pedro el lunes mata al papa, el mircoles mata a la mam y el viernes a la abuela

CONCURSO DE CONDUCTAS PUNIBLES

HOMOGENEO SIMULTNEO Con el agente comete varios delitos con una sola accin u omisin y los comete en un mismo memento. Ejemplo Diego lanza una bomba mata a 5 personas que estn en sitio desplazado

CLASES DE CURSO REALHETEROGEO SUCESIVO Cuando el agente comete varios delitos que se subsumen en tipos penales diferentes y los comete en diferentes tiempos. Ejemplo Pedro el lunes secuestra, el martes comete un homicidio, el mircoles una estafa y el viernes un acceso carnal violento

HETEROGEO SIMULTNEO Cuando el agente comete varios delitos que se subsumen en tipos penales diferentes. Ejemplo el farmacutico mediante violencia accede carnalmente a su hija, comete dos delitos al mismo tiempo 1. Acceso carnal violento 2. Incesto art 237 Cdigo Penal

14

15Consiste cuando el delincuente con sus acciones u omisiones parece que hubiera infringido varias disposiciones de la ley penal, pero si se hace el anlisis el delincuente no ha cometido un concurso sino un solo delito y si afirmamos que cometi dos violamos el principio NON BIS IN IDEM (no se puede condenar dos veces por la misma conducta punible

1. CONSUMACIN: El tipo penal que tiene mayor riqueza descriptiva compre el de menor riqueza. Ejemplo el novio quiere matar a la novia, La primera puada en el brazo=lesiones personales; Una en la espalda= Tentativa, Otra en el cuello= Consumacin Ejemplo: El ladron que ingresa de manera arbitraria, en engaosa o clandestina a una habitacin y se apodera de unas joyas y dinero en efectivo, parece que el ladron cometiera 2 delitos: 1) Violacin de habitacin y 2) hurto Pero solo comete uno: HURTO CALIFICADO El hurto calificado subsume al de violacin de habitacin

CUNCURSO APARENTE

PRINCIPIOS PARA SOLUCIONAR EL CONCURSO APARENTE

2. ESPECIALIDAD: La norma especial se prefiere a la que tiene carcter general Ejemplo: El hijo mata al papa para poner fin a intensos sufrimientos de una enfermedad grave. Para que el hijo respondiera por dos delitos: 1) homicidio agravado y 2) Homicidio por piedad Pero solo responde por homicidio por piedad.

3. SUBSIDIARIEDAD: La norma subsidiaria solo se aplica cuando no existe otra en su aplicacin. El tipo subsidiario se identifica con la frase siempre que la conducta no constituya otro delito sancionado con pena mayor. Ejemplo el dao en bien ajeno art 265 C Penal Ejemplo violencia intrafamiliar cuando el esposo mata a la esposa art 229 C Penal Ejemplo enriquecimiento ilcito art 412 C Penal; abuso de autoridad art 416 C Penal

4. ALTERNATIVIDAD: son los tipos penales excluyentes pero que se parecen porque protegen el mismo bien jurdico. Ejemplo la empleada del servicio que se apodera de la cadena de oro de la patrona, parece que cometiera dos delitos: 1) abuso de confianza y 2) hurto agravado por la confianza Comete un solo delito, porque el abuso de confianza lo comete el mero tenedor que se apropia del bien mueble que se le ha entregado a titulo no traslativo de dominio, ejemplo el arrendatario de una grabado que despus no la quiere devolver. Ejemplo: el seor Prez mediante violencia accede carnalmente a Meri que tiene 12 aos de edad, parece que Perez cometiera dos delitos 1. Acceso carnal violento y 2) acceso carnal abusivo con menor de 14 aos Prez responde por acceso carnal violento

15

16

DELITO CONTINUADO Pargrafo del art 31 Cpenal

El delito continuado es la infraccin repetida de una misma disposicin de la ley penal cuando revele ser la ejecucin de un mismo proposito criminal. Ejemplo el cajero de un almacn tiene el propsito de hurtarse 3,000.000, el lunes 1,000.000, el martes 1,000.000, y el mircoles otro 1,000.000

DELITO MASA

Es cuando existe un sujeto pasivo que es un nmero indeterminado de personas. Ejemplo una estafa mediante una rifa

El Dolo

MODALIDADES DE LA CONDUCTA PUNIBLE art 21

La culpa

Preterintencin

16

17 ART 22: Cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infraccin penal y quiere su DEFINICINrealizacin, es decir DOLO DIRECTO. DOLO EVENTUAL: cuando la realizacin de la infraccin penal ha sido prevista como probable se deja al azar. Ejemplo DOLO DIRECTO: el esposo que quiere matar a la esposa por ser infiel y la mata. Ejemplo DOLO EVENTUAL, Residencia Alfa, la duea sufra de ahogamiento Los responsables fueron condenados por dolo eventual

COGNOCITIVO: el agente debe conocer que en el homicidio esta matando a un ser humano

ELEMENTOS

VOLITIVO: es la voluntad del causar el dao

EL DOLO

TEORIA CAUSALISTA: dice que el dolo se compone de 1. El Conocimiento que se divide en: a) Conocimiento de los hechos b) Conocimiento de la antijuridicidad 2. La Voluntad Ubica el dolo como una forma de culpabilidad

TEORIA FINALISTA: Dice que el dolo se compone de: 1. Conocimiento: conocimientos de los hechos 2. La Voluntad El dolo los finalistas lo ubican en la tipicidad El conocimiento de la antijuridicidad Welzen lo ubica en la culpabilidad

17

18ERROR DE TIPO N 10: Es aquel de que no concurre la conducta un hecho constitutivo de la descripcin tpica. Es un error sobre los elementos del tipo. CAUSALISMO DOLO lo divide en: 1. Conocimientos a) Conocimiento de los hechos b) Conocimiento de la antijuridicidad 2. Voluntad El causalismo ubica el dolo en la culpabilidad El error de tipo en el causalismo es causal de inculpabilidad FINALISMO DOLO lo divide en: 1. Conocimiento de los hechos 2. Voluntad El finalismo lo ubica en la Tipicidad EL error de Tipo es conducta Atpica

ERRORES RELEVANTES PARA EL DERECHO PENAL ART 32 CODIGO PENAL

Error de tipo invencible: Ejemplo El cazador dispara creyendo que es un animal y mata un campesino. El cazador no responde penalmente Error de tipo Vencible: El cazador responde por homicidio culposo, art 109 del Cdigo Penal Ejemplo 2: El seor Prez accede carnalmente a Natalia de 13 aos 6 meses de edad que la encuentra en una cantina, pero el que cree que tiene ms edad. Si el error del seor Prez es de TIPO INVENCIBLE, no responde penalmente porque los abusos de acceso carnal abusivo con menor de 14 aos no admite la culpa. Si el error es de TIPO VENCIBLE, tampoco responde penalmente Ejemplo 3: Una persona llega a un almacn con un maletn que es comn. El seor del casillero se equivoca al momento de entregrselo y la persona cree que es el suyo. HURTO Si el error de tipo es INVENCIBLE o VENCIBLE, no responde penalmente, porque el hurto no admite la culpa.

ERROR DE TIPO MAS BENIGNO N10: Cuando sobre los elementos que posibilitaria un tipo penal mas benigno. Ejemplo: el hijo que mata al papa por piedad para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de una enfermedad grave e incurable y el cadver lo envan para la necropsia y ellos emiten el dictamen que no tenia nada grave y que era amibiasis, pero el hijo es un campesino ignorante. El hijo no responde por homicidio agravado, sino por piedad El ERROR INVENCIBLE es homicidio por piedad El ERROR VENCIBLE responde por homicidio culposo.

18

19ERROR DE PROHIBICIN INDIRECTA N10: Es aquel en que el autor considera que en su conducta concurre una causal de ausencia de responsabilidad. Ejemplo del pauelo: A y B son enemigos a muerte, se consiguen en una calle oscura A va sacar un pauelo y B cree que A va a sacar un arma para matarlo, entonces B dispara y mata a A. No se puede alegar legtima defensa. La legtima defensa es ausencia de responsabilidad. El error de prohibicin indirecto antiguamente se llamaba putativo, es una defensa imaginaria, es subjetiva. Si el error es INVENCIBLE no responde penalmente Si el error es VENCIBLE responde por homicidio culposo.

ERRORES RELEVANTES PARA EL DERECHO PENAL ART 32 CODIGO PENAL

ERROR DE PROHIBICIN DIRECTO N11: es aquel que recae sobre la licitud de la conducta. Se divide en 3 clases: 1. Sobre la existencia de la norma 2. Sobre la vigencia de la norma 3. Sobre la interpretacin de la norma Si el error de prohibicin directo es vencible siempre responde penalmente y se le rebaja la pena a la mitad. Ejemplo: La extranjera que en su pais el aborto esta legalizado y llega a Colombia y cree que el aborto esta legalizado. Si el error de prohibicin directo es invencible no responde penalmente. Pero si la extranjera tiene 15 das responde por error vencible

5. ERROR INVENCIBLE EN UNA CIRCUNSTANCIA DE ATENUACIN PUNITIVA N12: Ejemplo: El estado de ira e intenso dolor art 57, rebaja de pena. Ejemplo: El padre que tiene un nico hijo y viene un conductor borracho con un carro en mal estado y se desvia de la carretera y se estrella contra una casa y mata al nio que estaba en la terraza. El hombre huye en el carro. El padre pregunta a los vecinos y le dicen que era un carro rojo, entonces el padre emprende la persecucin y consigue un seor en la gasolinera con un carro rojo y le da un machetazo en el cuello y lo mata, pero ese no es quien mato a su hijo. Responde penalmente y se le rebaja la pena por el error.

19

20

1. ERROR EN EL OBJETO Puede ser en a) Error en la persona Ejemplo A le paga un milln de pesos para matar a Z, pero Z es un Chino, A le da una foto y B mata un chino, Responde por homicidio agravado b) Error en la cosa: Ejemplo te pago para que le rompas los vidrios al carro rojo que esta en la olmpica y se equivoca y le rompe los vidrios a otro carro. Responde por dao en bien ajeno

ERRORES IRRELEVANTES ACCIDENTALES

2. ERROR EN EL GOLPE (ABERRATIO ICTUS): Ejemplo un seor que tenia una tienda, venta de cerveza, un estudiante se tomo 3 cervezas y dijo que no tenia dinero para pagar, el dueo saca una escopeta y le apunta al estudiante, la esposa para evitar que el esposo se meta en problema, el cruza y el seor dispara y la mata. El seor responde por concurso entre tentativa de homicidio con relacin al estudiante y con relacin a la esposa es un homicidio culposo

Son creacin de la doctrina Siempre responden penalmente, no se rebaja la pena

3. ERROR EN EL NEXO CAUSAL Ejemplo A quiere matar a B con un tiro en la boca porque habla mucho y apunta y B se mueve y no le da en la boca sino en la frente y lo mata. Responde por Homicidio

20

21

DEFINICIN

Cuando el resultado tpico es producto de la infraccin al deber objetivo de cuidado o habiendo lo previsto confa en poder evitarlo

CULPA SIN REPRESENTACIN: el resultado tpico se produce por infraccin al deber objetivo de cuidado y el sujeto tiene una falta de previsin del resultado previsible Ejemplo: el sujeto que va manejando y pasa el semforo en rojo y mata a una persona. Responde por homicidio culposo

CLASES DE CULPACULPA CON REPRESENTACIN: el resultado tpico se produce por una infraccin al deber objetivo de cuidado y el sujeto habiendo previsto confa en poderlo evitarlo Se responde culposamente

LA CULPA ART 23 C Penal

LA IMPRUDENCIA: Es una conducta que es positiva y que el sujeto infringe el deber objetivo de cuidado. Es imprudente quien maneja en la ciudad a 80 Km por hora, hacer disparos cuando hay personas, limpiar el arma delante de personas

IMPERICIA: Es falta de idoneidad. Ejemplo: cuando el medico no tiene una especialidad y realiza una intervencin quirrgica y no esta dentro de su especialidad.

FACTORES GENERADORES DE LA CULPALA NEGLIGENCIA: es una conducta negativa en la cual el sujeto infringe el deber objetivo de cuidado. Ejemplo: el conductor que no revisa y le hace mantenimiento al carro

LA VIOLENCIA DEL REGLAMENTO: Cuando desobedece las normas de transito.

21

22 DEFINICIN: Es cuando el resultado siendo previsible excede a la intencin del agente.Ej. El caso de Manizales, donde el farmacutico le practico el aborto a carmen con su consentimiento y en consecuencia de las maniobras abortivas carmen muere. Primera y segunda instancia deca que lo que haba era un homicidio preterintencional. El abogado defensor deca que haba era un concurso heterogneo, entre el aborto y el homicidio culposo simultaneo. Por esta razn el abogado presento el recurso de casacin, donde 4 magistrados dijeron que era homicidio preterintencional y 4 magistrados decan que era concurso, debido a este empate se elije un conjuez, el cual afirmo que lo se haba cometido era un aborto.

REQUISITOS DEL DELITO DE PRETERINTENCION EN LA EPOCA 1984 Propsito de cometer un delito determinado: lo dice el legislador Produccin de un resultado delictivo que excede la intencin de sujeto: lo dice el legislador, es decir la ley Perfecta relacin de causalidad entre la conducta del agente y el resultado: lo invento la jurisprudencia El objetivo material sobre el que se realiza la conducta, sea el mismo que padece el resultado mayor: no lo dice el legislador pero si lo dice la jurisprudencia Expresa consagracin legal: la preterintencin debe de estar consagrada expresamente. Lo dice la ley art 21 del cdigo penal.

LA PRETERINTECINREQUISITOS NUEVOS DE 1994 El sujeto debe tener la intencin de cometer un delito determinado: creados por el legislador o la ley La produccin de un resultado delictivo, que exceda la intencin del sujeto siendo previsible: creados por el legislador o la ley Homogeneidad de los bienes jurdicos: jurisprudencia Relacin de causalidad: : jurisprudencia

LA LEY 599 DE 2000 Adems del homicidio preterintencional en el art 105 trae en el 118 es delito de parto o aborto preterintencional, que es cuando el sujeto tiene el propsito de lesionar a Maria que esta embarazada y el lo sabe y le causa una lesin y a consecuencia de la lesin le ocasiona el aborto o un parto con graves consecuencia para la salud de la medre o la criatura. El requisito 4 de 1984 fue derogado por no haber identidad del objeto material. Ejemplo: La mam abandona al nio recin nacido en un cajero y como consecuencia el nio muere. Esto es un homicidio preterintencional Una segunda tesis dice que es un abandono agravado por la muerte. Ejemplo: Pedro secuestra a Diego y a consecuencia de este muere. No responde por homicidio preterintencional

22

231. La ms acogida (Un dolo seguido de culpa) La primera conducta es dolosa la segunda es culposa

2. Teora de Carrara. Afirma que la preterintencin es una mezcla de dolo y culpa

NATURALEZA JURIDICA DE LA PRETERINTENCIN

3 La preterintencin es un dolo de responsabilidad objetiva (inaceptable) porque la responsabilidad objetiva en Colombia esta erradicada.

4 La preterintencin es un dolo seguido de caso fortuito, es inaceptable porque el caso fortuito es una causal de responsabilidad.

5 La preterintencin es un dolo seguido de dolo eventual es inaceptable por el dolo mas dolo es dolo

23

24ESCUELA CLASICA: EL DELINCUENTE: es un ser normal. Esta escuela dejo por fuera del derecho penal a los trastornados mentales, se les aplica medidas policivas o administrativas. Las penas tenan una finalidad retributiva. El fundamento de la responsabilidad es el libre albedro El mtodo es inductivo (de lo general a lo particular) El derecho penal de la escuela clsica es un derecho penal de acto

ESCUELA POSITIVA ITALIANA El delito es un fenmeno social producido por triple orden de factores:

ESCUELAS

1. 2. 3.

Factores individuales: la edad, la cual se presta para realizar actos violentos, herencia y la miseria. Factores sociales Factores fsicos: los telricos, los naturales.

Al delincuente se le considera como un ser anormal en esta escuela. La pena por su parte cumple una funcin de prevencin especfica de realizacin. Ya no se habla nada ms de penas, tambin se habla de medidas. El fundamento de al responsabilidad penal es legal o social, se responde porque se vive en sociedad, y clasifican a los sujetos, en imputables a los cuales se les imponen las penas y los inimputables a los cuales se les impone medidas de seguridad. La medida de la responsabilidad penal es la peligrosidad del delincuente, es decir el derecho penal de la escuela positiva es derecho penal de autor, y se sanciona a la persona porque es peligrosa para la sociedad. Sancionaban la tentativa punible. Ej. Disparar con un revolver descargado. REPRESENTANTES Cesar Lambroso Ferri Rafael Garofago

24

25CAUSALISMO (Esquema Clasico Lizet-Beling) DELITO: Es una accin que tiene tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. La ACCIN: Es una modificacin voluntaria del mundo exterior perceptible por los sentidos. La accin es simplemente inervacin muscular. La accin es ciega, porque el dolo y la culpa son subjetiva, es decir que la accin es objetiva. TIPICIDAD Es la descripcin de la conducta totalmente objetiva. ANTIJURIDICIDAD 1. Antijuridicidad Formal: consista en una simple contradiccin entre la conducta y la norma. 2. Antijuridicidad Material: se en Colombia LA CULPABILIDAD Es necesario que el sujeto sea imputable. Decan que la culpabilidad no es ms que un nexo psicolgico entre el sujeto y el resultado. El dolo y la culpa es la culpabilidad se llama teora psicolgica de la culpabilidad, es una relacin subjetiva entre el sujeto y el resultado EL FINALISMO La Accin tiene: 1. fase Interna: Esta fase tiene 3 momentos a) Anticipacin mental del fin b) Selecciona los medios mentalmente c) Determina los posibles efectos jurdicos derivados de su accin 2. Fase Externa: Cuando realiza la accin. La accin es Vidente, es el ser humano es vidente LA TIPICIDAD Es una descripcin de una conducta humana reprochable y que siempre es subjetiva, siempre va tener el elemento objetivo. Hay: Un tipo objetivo: que es la conducta Un tipo subjetivo: dolo y culpa LA ANTIJURIDICIDAD Es material consistente en que lesiona o pone en peligro sin justa causa el bien jurdico. CULPABILIDAD Es un juicio de reproche __________ NEOKANTISMO ( MERGER neoclsica) La ACCIN: es un comportamiento socialmente relevante comprende: TIPICIDAD Es la descripcin de la conducta prevalentemente objetiva, la accin es ciega. Los 2 esquemas encajan dentro del causalismo por la _________es ciega. PREVALENTEMENTE OBJETIVA, porque el tipo penal tiene unos ingredientes subjetivos y unos ingredientes normativas. LA ANTIJURIDICIDAD Es una antijuridicidad material cuando la conducta tpica lesiona o pone en peligro el bien jurdico. Tambin es prevalentemente objetiva LA CULPABILIDAD Se compone de la imputabilidad de dolo, culpa, exigibilidad de otra conducta. La culpabilidad es un juicio de reproche que le hace el juez al procesado. Esta teora es sicolgica normativa, porque es un juicio de reproche Es el delito es la defraudacin de las expectativas sociales. El fundamento de la responsabilidad penal es un quebrantamiento de un rol. Los funcionalistas decan que el juicio de la imputacin jurdica depende de la limitacin del mbito de competencia de cada persona de acuerdo con su posicin de garante con la teora de la imputacin objetiva y con la teora de los riesgos permitidos EL FUNCIONALISMO

25

26LIMITES TEMPORALESART 26. La conducta punible se considera realizada en el tiempo de la ejecucin de la accin o en aqul en que debi tener lugar la accin omitida, aun cuando sea otro el del resultado. TEORIAS PARA SABER EL TIEMPO En Colombia se aplica la teora de la accin. Teora Mixta Regla General: La ley penal rige para aquellas conductas cometidas durante su vigencia, rige hacia el futuro. A manera de excepcin rige en virtud del principio de la favorabilidad cuando la ley penal es ms favorable. Art 29 Constitucin Poltica PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD ley 153 de 1887 Art 45 transito de ley: una ley nueva y una ley derogada 1 Principio: cuando la ley nueva le quita explicita o implcitamente el carcter de delito a una conducta que antes la tenia, la nueva ley envuelve indulto e o rehabilitacin, es decir se aplica la ley nueva de manera retroactiva. El cdigo del 80 tena como delito la bigamia La ley 599 de 2000 le quito el carcter de delito a la bigamia. Si la nueva ley crea nuevos delitos la ley nueva es irretroactiva. Nuevos delitos: Lesiones al feto, manipulacin gentica. 2 Principio: cuando la ley nueva rebaja la pena de un modo fijo se aplica la nueva ley de manera retroactiva. Ejemplo: ley derogada decreto 100 de 1980 Homicidio 30 aos a 50 aos Ley nueva 20 aos a 40 aos Cuando baja el mnimo se aplica de manera retroactiva Nota: para aplicar la ley derogada de manera ultraactiva, es necesario que el sujeto haya cometido la conducta en vigencia de la ley derogada 3 Principio: si la nueva ley rebaja el mximo y el aumenta el mnimo Ley derogada 30 aos a 50 Ley nueva 35 aos a 40 La que invoque el interesado 4 cuando la nueva ley aumente la pena pecuniaria y disminuya la pena corporal (privacin) aqu se aplica la nueva ley mas favorable 5 cuando hay caso dudoso hay que resolverlo con interpretaciones benignas. Lex Tertia ( 3 ley) Pedro comete un secuestro en vigencia de la ley derogada con pena de 25 a 40 aos de previsin y multa de 100-500 smlv; la nueva ley establece de 18 a 28 aos de prisin y multa de 2000 a 4000 smlv.

LIMITACIONES PERSONALESLa inmunidad es un privilegio de que gozan los jefes de Estado y los agentes diplomticos en virtud del principio de la reciprocidad y ellos son procesados por las leyes de sus respectivos pases. El asilo es un privilegio de que gozan los delincuentes polticos, sociales en algunos pases que le brinda proteccin y seguridad para que no sean capturados ni procesados por las autoridades competentes de sus respectivos pases. LA EXTRADICIN La extradicin se podr solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados pblicos y, en su defecto, con la ley. Adems, la extradicin de los colombianos por nacimiento se conceder por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislacin penal colombiana. La extradicin no proceder por delitos polticos. No proceder la extradicin cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgacin del Acto Legislativo 01 de 1997. CLASES DE EXTRADICIN EXTRADICIN ACTIVA: Para el estado requirente que la solicita EXTADICIN PASIVA: cuando el Estado requerido la concede EXTRADICIN ESPONTANEA: cuando el Estado la ofrece SISTEMAS PARA SOLICITAR, CONCEDER U OFRECER LA EXTRADICIN 1. Sistema judicial: para solicitar, conceder u ofrecer la extradicin esta a cargo de la persona judicial. 2. Sistema gubernativo o administrativo: : para solicitar, conceder u ofrecer la extradicin esta a cargo del gobierno. 3. Sistema Mixto: para solicitar, conceder u ofrecer la extradicin interviene tanto el sistema judicial como el sistema judicial. La extradicin de rige por los tratados pblicos y en su defecto se aplican las normas de procedimiento penal. Artculo 491. Concesin u ofrecimiento de la extradicin. Corresponde al gobierno por medio del Ministerio del Interior y de Justicia, ofrecer o conceder la extradicin de una persona condenada o procesada en el exterior, salvo en los casos contemplados en el artculo anterior. Artculo 492. Extradicin facultativa. La oferta o concesin de la extradicin es facultativa del gobierno; pero requiere concepto previo y favorable de la Corte Suprema de Justicia. Artculo 493. Requisitos para concederla u ofrecerla. Para que pueda ofrecerse o concederse la extradicin se requiere, adems: 1. Que el hecho que la motiva tambin est previsto como delito en Colombia y reprimido con una sancin privativa de la libertad cuyo mnimo no sea inferior a cuatro (4) aos. 2. Que por lo menos se haya dictado en el exterior resolucin de acusacin o su equivalente. Artculo 512. Requisitos para solicitarla. Sin perjuicio de lo previsto en tratados pblicos, cuando contra una persona que se encuentre en el exterior se haya proferido en Colombia resolucin que resuelva la situacin jurdica, imponiendo medida de aseguramiento, resolucin de acusacin en firme o sentencia condenatoria por delito que tuviere pena privativa de la libertad no inferior a dos (2) aos de prisin, el funcionario que conociere del proceso en primera o nica instancia, pedir al Ministerio del Interior y de Justicia que se solicite la extradicin del procesado o condenado, para lo cual remitir copia de la providencia respectiva y dems documentos que considere conducentes. La solicitud podr elevarla el funcionario de segunda instancia cuando sea l quien ha formulado la medida.

VALIDEZ DE LA LEY PENAL EN EL ESPACIO Principio de la territorialidad Art 14: La ley penal colombiana se aplicar a toda persona que la infrinja en el territorio nacional, salvo las excepciones consagradas en el derecho internacional. Es decir, que el Estado debe aplicar a todos los delitos cometidos en su territorio, sin atender la nacionalidad del autor ni a la del titular del bien jurdico lesionado. Principio de la territorialidad por Extensin Art 15 La ley penal colombiana se aplicar a la persona que cometa la conducta punible a bordo de nave o aeronave del Estado o explotada por este, que se encuentre fuera del territorio nacional, salvo las excepciones consagradas en los tratados o convenios internacionales ratificados por Colombia. Se aplicar igualmente al que cometa la conducta a bordo de cualquier otra nave o aeronave nacional, que se halle en altamar, cuando no se hubiere iniciado la accin penal en el exterior. Principio de la Extraterritorialidad Art 16 Estatuto real o de defensa #1 y 5: A la persona que cometa en el extranjero delito contra la existencia y seguridad del Estado, contra el rgimen constitucional, contra el orden econmico social excepto la conducta definida en el artculo 323 del presente Cdigo, contra la administracin pblica, o falsifique moneda nacional o incurra en el delito de financiacin de terrorismo y administracin de recursos relacionados con actividades terroristas, aun cuando hubiere sido absuelta o condenada en el exterior a una pena menor que la prevista en la ley colombiana. Al extranjero que fuera de los casos previstos en los numerales 1, 2 y 3, se encuentre en Colombia despus de haber cometido en el exterior un delito en perjuicio del Estado o de un nacional colombiano, que la ley colombiana reprima con pena privativa de la libertad cuyo mnimo no sea inferior a dos aos (2) y no hubiere sido juzgado en el exterior. En este caso slo se proceder por querella de parte o peticin del Procurador General de la Nacin. Estatuto de la Nacionalidad # 2,3 y 4: Se le aplica la ley penal: A la persona que est al servicio del Estado colombiano, goce de inmunidad reconocida por el derecho internacional y cometa delito en el extranjero. A la persona que est al servicio del Estado colombiano, no goce de inmunidad reconocida por el derecho internacional y cometa en el extranjero delito distinto de los mencionados en el numeral 1o., cuando no hubiere sido juzgada en el exterior. Al nacional que fuera de los casos previstos en los numerales anteriores, se encuentre en Colombia despus de haber cometido un delito en territorio extranjero, cuando la ley penal colombiana lo reprima con pena privativa de la libertad cuyo mnimo no sea inferior a dos (2) aos y no hubiere sido juzgado en el exterior. Si se trata de pena inferior, no se proceder sino por querella de parte o peticin del Procurador General de la Nacin. Estatuto Universal # 6: Al extranjero que haya cometido en el exterior un delito en perjuicio de extranjero, siempre que se renan estas condiciones: a) Que se halle en territorio colombiano; b) Que el delito tenga sealada en Colombia pena privativa de la libertad cuyo mnimo no sea inferior a tres (3) aos; c) Que no se trate de delito poltico, y d) Que solicitada la extradicin no hubiere sido concedida por el gobierno colombiano. Cuando la extradicin no fuere aceptada habr lugar a proceso penal. En el caso a que se refiere el presente numeral no se proceder sino mediante querella o peticin del Procurador General de la Nacin y siempre que no hubiere sido juzgado en el exterior. Teora de la ubicuidad: es afirma que es aplicable la ley penal del pas donde el autor ha actuado como la de donde no obtuvo el resultado. Esta es la de mayor aceptacin y es la acogida por el cdigo penal

26

27

27

28El sujeto ha creado un riesgo jurdicamente desaprobado

ELEMENTOS

Ese riesgo jurdicamente desaprobado se concreta en la produccin de un resultado Existe una relacin de causalidad

ACCIN A PROPIO RIESGO

REQUISITOS 1. Que la persona sea mayor de edad 2. Que tenga capacidad para comprender el peligro 3. Que no tenga posicin de garante

PRINCIPIO DE LA CONFIANZA PRINCIPIOS EN QUE PROCEDE LA IMPUTACIN OBJETIVA

Toda persona responde por su propia conducta, se fundamenta en le principio de la auto responsabilidad, se aplica en el campo de la medicina.

IMPUTACIN OBJETIVA

PROHIBICIN DE REGRESO

Consiste en el favorecimiento de imprudente de una conducta dolosa. Ejemplo la mam pari un hijo no deseado, la abuela la deja sola y mata al nieto

RIESGOS PERMITIDOS

Son conductas socialmente adecuadas, ejemplo deportes peligrosos

28

29La muerte del procesado

El desistimiento

El desistimiento nicamente se aplica para los delitos querellables. Desiste aquella persona que presento la querella y esta debe presentarse dentro de los 6 meses siguientes a la comisin del delito, si la presenta despus de los 6 meses caduca. Estos delitos prescriben a los 5 aos

La amnista propia.

Es una prerrogativa de perdn a los delincuentes polticos, los que cometen delitos polticos que son aquellos que atentan contra el rgimen constitucional del Estado

La prescripcin

La accin penal prescribe en un tiempo igual a la mxima de la pena fija en la ley, si fuere privativa de la liberad, pero en ningn caso ser inferior a 5 aos ni mayor de 20. Salvo lo que dispone el inciso siguiente que dice que el trmino de prescripcin para las conductas punibles de genocidio, desaparicin forzada, tortura y desplazamiento forzado, ser de treinta (30) aos.

INICIACIN DE LA PRESCRIPCIN PENAL En las conductas instantes el trmino de la prescripcin empieza a correr desde el da de la consumacin. Para los delitos permanentes el trmino empieza a correr desde la perpetracin del ltimo acto.Para los delitos de omisin el da que haya cesado el deber de actuar.Cuando fueren varias las conductas punibles investigadas y juzgadas en un mismo proceso, el trmino de prescripcin correr independientemente para cada una de ellas. En las conductas punibles que tengan sealada pena no privativa de la libertad, la accin penal prescribir en cinco (5) aos. Para este efecto se tendrn en cuenta las causales sustanciales modificadoras de la punibilidad. Al servidor pblico que en ejercicio de sus funciones, de su cargo o con ocasin de ellos realice una conducta punible o participe en ella, el trmino de prescripcin se aumentar en una tercera parte. Tambin se aumentar el trmino de prescripcin, en la mitad, cuando la conducta punible se hubiere iniciado o consumado en el exterior.

CAUSALES QUE EXTINGUEN LA ACCIN PENAL

La oblacin

El procesado por una conducta punible que solo tenga pena nica de multa previa tasacin de la indemnizacin, le pondr fin al proceso pagando la suma que el juez le seale

El pago en los casos previstos por la ley

El pago se da en aquellos delitos como el fraude mediante cheques

La indemnizacin integral en los casos previstos por la ley

Es aquellos casos de delitos querellables contra el patrimonio econmico, con excepcin del hurto calificado, la extorsin y el homicidio culposo, lesiones culposas que no sean agravadas se puede realizar indemnizacin integrales que extinguen la accin penal

La Retractacin

En los delitos de calumnia y injuria el sujeto de arrepiente, presenta disculpa y jura que no lo va a volver a cometer.

La Conciliacin

Es un mecanismo de justicia restaurativo art 521 de la ley 906/04. La conciliacin se surtir obligatoriamente y como requisito de procebilidad para el ejercicio de la ley penal.

Cuando se trata de delitos querellables ante fiscal que corresponda o en un centro de conciliacin Art 74 ley 906/04 La Calumnia y La Injuria El parto o aborto preterintencional La Defraudacin del fluido

Principio de oportunidad

Art 323 Ley 906/04. La Fiscala General de la Nacin podr suspender, interrumpir o renunciar a la persecucin penal, conforme a la las causales del art 324 de la respectiva ley. Ejemplo cuando la persona es extraditada

29

30

La muerte del condenado

El indulto

Para delitos polticos

La amnista impropia

Para los condenados

CAUSALES QUE EXTINGUEN LA SANCIN PENAL ART 88

La prescripcin

Prescribe en el trmino fijado para ella en la sentencia o en el que falte por ejecutar, pero en ningn caso podr ser inferior a cinco (5) aos.

INTERRRUPCIN DEL TRMINO DE PRESCRIPCIN DE LA SANCIN. El trmino de prescripcin de la sancin privativa de la libertad se interrumpir cuando el sentenciado fuere aprehendido en virtud de la sentencia, o fuere puesto a disposicin de la autoridad competente para el cumplimiento de la misma.

La Rehabilitacin

La rehabilitacin de derechos afectados por una pena privativa de los mismos y opera sobre las reglas del art 92

MECANISMOS SUSTITUTIVOS ART 63 Y 64 (Subrogados penales) los creo Ferri Art 63: Suspensin Condicional de la Ejecucin de la pena: La ejecucin de la pena privativa de la libertad impuesta en sentencia de primera, segunda o nica instancia, se suspender por un perodo de dos (2) a cinco (5) aos, de oficio o a peticin del interesado. Requisito Objetivo: Que la pena impuesta sea de prisin que no exceda de tres (3) aos. Requisito Subjetivo: Que los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, as como la modalidad y gravedad de la conducta punible sean indicativos de que no existe necesidad de ejecucin de la pena.

Las dems que seale la ley

La excepcin de punibilidad en los casos

30