184
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO AVANCE DE DESARROLLO DE TESIS: “LA NORMA PENAL(RESPONSABILIDAD PENAL)RESPECTO A LA REINCIDENCIAEN ELDELITO DEMICROCOMERCIALIZACION DE DROGAS EN ADOLESCENTES DE 16 A 18 AÑOS DE EDAD DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHICLAYO DEL AÑO 2011 - 2012” A desarrollarse como Tesis para optar el Título de Abogado Presentado por : Minguillo Chepe, Willians Giovanny. Olorte García Néstor Alberto. Tema: Marco Referencial Y Planteamiento Metodològico.

Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

AVANCE DE DESARROLLO DE TESIS:

“LA NORMA PENAL(RESPONSABILIDAD PENAL)RESPECTO A LA REINCIDENCIAEN ELDELITO DEMICROCOMERCIALIZACION DE DROGAS EN ADOLESCENTES DE 16 A 18 AÑOS DE EDAD DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHICLAYO DEL AÑO 2011 - 2012”

A desarrollarse como Tesis para optar el Título de Abogado

Presentado por : Minguillo Chepe, Willians Giovanny.

Olorte García Néstor Alberto.

Tema: Marco Referencial

Y Planteamiento Metodològico.

Asesor Metodológico: Dr. José Arquímedes Fernández Vásquez.

Asesor Especialista: Dr. Carlos Gutiérrez Gutiérrez.

PIMENTEL, OCTUBRE DEL 2012.

ÍNDICE

Page 2: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

INTRODUCCIÓN.

PRIMERA PARTE: FUNDAMENTACIÓN

CAPÍTULO I

MARCO REFERENCIAL.

1. PLANTEAMIENTO TEÒRICOS.

1.1.CONCEPTOS BÀSICOS.

1.1.1. LA DROGA.

1.1.1.1. Definiciòn.

La palabra droga proviene de la voz inglesa drug, que deriva a su vez

de dry, que quiere decir seco o crudo. Existen múltiples definiciones

sobre lo que son las drogas, algunas se deslindan por los efectos de

las mismas, otras por su origen, sus usos, etc. En términos generales,

droga es toda sustancia simple o compuesta, natural o sintética que

por su naturaleza química altera la estructura o el funcionamiento de

un organismo vivo.

Existen múltiples definiciones sobre lo que son las drogas, algunas se

deslindan por los efectos de las mismas, otras por su origen, sus usos

o incluso por la condición legal que le dan los Estados en sus

respectivos marcos jurídicos, por ejemplo:

a) La Organización Mundial de la Salud.(OMS). Define a la

droga como “cualquier sustancia que asimilada por el organismo

Page 3: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

viviente es capaz de influir en una o varias de sus funciones. La

“droga es cualquier sustancia natural o artificial, que al ingresar a

nuestro organismo, por vía oral, nasal o intravenosa, produce

manifestaciones en el funcionamiento del sistema nervioso central

(…) creando dependencia.1

b) El Perú a través del D.L. 22095. En el articulo 89º, literal 13,

define a las droga como “cualquier sustancia natural o sintética que al

ser administrada al organismo altera el estado de animo, la

percepción o el comportamiento, provocando modificaciones físicas o

psíquicas y que son susceptibles de causar dependencia (…)”.

c) Desde el punto de vista medico. Se llama droga a la

“sustancia que puede ser utilizada para la curación, mitigación o

prevención de las enfermedades del hombre y los animales de esta

manera el término droga se convierte en sinónimo de medicamento”.

d) Opción. Define a la droga de la siguiente manera: “Es toda

sustancia de origen natural o química (sintética o semisintética), que

por su composición, al ser introducida al organismo viviente, mediante

cualquier via de administración (oral, nasal, endovenosa o mucosa)

genera trastornos en el sistema nerviosos central y efectos nocivos en

el organismo, alterando de esta manera su natural funcionamiento e

induciendo a la persona a la auto administración estableciéndose la

posibilidad de generar tolerancia y el síndrome de abstinencia por un

consumo continuo o prolongado”…2

1.1.1.2. CLASES DE DROGAS Y EFECTOS.

1.1.1.2.1. Según su situación jurídica:

A. Drogas Legales.- Son aquellas cuyo consumo esta permitido por

las normas de los Estados, aunque la mayoría parte de ellos ha

establecido restricciones de edad o circunstancias para su libre

comercialización y empleo. “estas drogas también son conocidas 1ROMERO SILVA, Iván. Guía de Relaciones Humanas para Trabajadoras y trabajadores Penitenciarios. Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA. Lima. 2003. Pág. 30

2OPCION, Aspecto Básico de las Drogas en el Perú. Mod. 1; Pág. 36.

Page 4: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

como drogas sociales: las bebidas alcohólicas y el tabaco. Estas

drogas están muy relacionadas con la vida social, son consumidas en

eventos cotidianos, como cumpleaños, almuerzos de camaderia”.

B. Drogas Ilegales.- Son todas aquellas sustancias cuya producción

y consumo se encuentran penalizados y no son socialmente

permitidos, por lo que se asocian a redes subterráneas de

comercialización que son objeto de persecuciones policiales.

En nuestro país, las drogas ilegales con mayores porcentajes de uso

y abuso con la Marihuana, el Clorohidrato de Cocaína y la Pasta

Básica de Cocaína (PBC) y últimamente el Éxtasis.

1.1.1.2.2. Según su Grado de Dependencia:

A. Drogas Duras.- Las drogas “duras”, son aquellas que provocan

una dependencia física y psicosocial, es decir, que alteran el

comportamiento psíquico y social del adicto, como el opio y sus

derivados, el alcohol, las anfetaminas y los barbitúricos.

B. Drogas Blandas.- Son las que crean únicamente una dependencia

psicosocial, entre las que se encuentran los derivados del cáñamo,

como el Hachís o la marihuana, la cocaína, el acido lisérgico, mas

conocido LSD, así como también el tabaco.

1.1.1.2.3. Según sus efectos:

A. Narcóticos.- La palabra “narcótico” es un vocablo griego que

significa “cosa capaz de adormecer y sedar”. A pesar de que esta

palabra se usa con frecuencia para referirse a todo tipo de drogas

psicoactivas, es decir, aquellas que actúan sobre el psiquismo del

individuo, el campo de los narcóticos se pueden dividir en la

actualidad en varios grupos, que son los siguientes:

Neurolépticos o tranquilizantes mayores: Se trata de

sustancias utilizadas para tratar la depresión, las manías y las

psicosis, y muchas de ellas se venden sin prescripción médica en la

Page 5: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

mayoría de las farmacias. Entre estas se encuentran las fenotiazinas,

el haloperidol y la reserpina.

Ansiolíticos o tranquilizantes menores: Habitualmente

usados para tratar las neurosis, la etimología de su nombre,

ansiolíticos, significa “liquidador de la Ansiedad”. En el mercado

español se comercializa con distintos nombres.

Somníferos o barbitúricos: Estas sustancias se popularizaron

cuando en Estados Unidos aparecieron las primeras leyes que

prohibían el alcohol, el opio y la marihuana.

Grandes Narcóticos: Existen varias sustancias usadas en

anestesias general que merecen estar incluidas en este grupo por su

capacidad de producir sopor o estupefacción, mayor que la que

cualquier estupefaciente en sentido estricto. En dosis leves produce

una primera fase de excitación cordial, como el alcohol, y luego

sedación y sopor.

Opio y sus derivados: Con el nombre popular de adormidera

o amapola se conoce el fruto del cual se obtiene el opio y sus

derivados. Es un polvo de color tostado. Se extrae de los granos que

contiene el fruto y entre sus usos medicinales se encuentran la

supresión del dolor, el control de los espasmos y el uso como

antitusígeno. Entre sus derivados se encuentra la morfina, la heroína,

la metadona y la codeína. Todos ellos pueden brindar extraordinarios

beneficios terapéuticos si son recetados y controlado por un medico,

pero el uso descontrolado produce efectos devastadores.

B. Alucinógenas: Las drogas conocidas como alucinógenos son

fármacos que provocan alteraciones psíquicas que afectan a la

percepción.

LSD (ácido lisérgico): ElLSD es una sustancia semisintética,

derivada del ergot, extracto este del cornezuelo del centeno, usado en

medicina al final de la Edad Media. También fue muy utilizado en

Page 6: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

obstetricia para evitar hemorragias puerperales y promover la

contracción del útero.

En un principio fue utilizado con fines terapéuticos en alcohólicos,

cancerosos y otros enfermos terminales para ayudarles a superara el

trance. Posteriormente fue abandonada la práctica al comprobarse los

resultados adversos, tales como suicidios a causa de las engañosas

imágenes y terrorifi9cas visualizaciones. También se comprobó que

podía desencadenar esquizofrenia y deterioros mentales variados.

Se considera al ácido lisérgico como el alucinógeno mas poderoso,

aunque no el mas nocivo.

Éxtasis o Mdma: La metilendioximetanfetamina (MDMA),

normalmente conocida como “éxtasis”, “éctasis” o “X-TC”. “Éxtasis es

una droga que acelera el sistema aumentando la energía física y

emocional. Al igual que loas anfetaminas, Éxtasis es una droga

sintética (o artificia)”…3

El éxtasis produce efectos psíquicos de gran potencial perturbador.

Inicialmente el sujeto experimenta sensaciones de confianza y

excitación, a las que sigue un estado de hiperactividad e incremento

en los pensamientos morbosos. Los efectos del estimulante se diluyen

provocando trastornos psicológicos, como confusión, problemas con

el sueño ¿pesadillas, insomnio?, deseo incontenible de consumir

nuevamente drogas, depresión, ansiedad grave y paranoia.

C. Anfetaminas: “Las anfetaminas son estimulantes y afectan al

sistema acelerando la actividad del cerebro y dando mas energía. El

“ice” es una variedad fuerte de anfetamina, y es muy similar al

crack….4

3Manual sobre Programas de Prevención del Uso Indebido de Drogas con Participación de los Jóvenes. Oficina de la Naciones Unidas de Fiscalización de Drogas y de Prevención del Delito. Nueva York., 2002. Pág. 14

4Manual sobre Programas de Prevención de Uso Indebido de Drogas con Participación de los Jóvenes. Ob. Cit. Pág. 14

Page 7: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

La persona que usa “Ice” piensa que la droga le proporciona energía

instantánea. La realidad es que la droga acelera el sistema nervioso,

haciendo que el cuerpo utilice la energía acumulada.

Al no descansar lo suficiente y dejar de alimentarse por la

perdida de apetito el “Ice” causa daño permanente a la salud.

Mda: La MDA, el fármaco de origen de la MONA, es una droga

similar a la anfetamina que también ha sido objeto de abuso,

presentando efectos psicofísicos similares a los de la MDMA.

Cannabis Sativa – Marihuana: El cannabis sativa es un

arbusto silvestre que crece en zonas templadas y tropicales, pudiendo

llegara una altura de seis metros, extrayéndose de su resina el

hachís. “la marihuana se produce a partir de los capullos en flor y las

hojas secas de la planta de la cannabis sativa. Su color varía de gris

verdoso a marrón verdoso.5

Tiene la forma de una hierba seca o basta, como el té. El hachís es la

resina comprimida y desecada separada de los capullos en flor de la

planta. Se vende en bloques y, su color varia de marrón claro a casi

negro. Es más fuerte que la marihuana.

Las drogas al ser administradas en el organismo humano, producen

algunos efectos, que se constituyen en peligros potenciales que

debemos conocer, como por ejemplo:

1. Tolerancia: Es el estado del organismo característico por la

disminución de la respuesta a la misma cantidad de droga o por la

necesidad de una dosis mayor para provocar el mismo efecto. La

tolerancia también se puede presentar de una misma categoría

farmacológica (por ejemplo, el uso simultaneo y continuo del diazepan

y alcohol, ambos son depresores). A esta forma se le denomina

“tolerancia cruzada” y es importante comprenderla sobre todo cuando

se trata de brindar una adecuada asistencia profesional de las

personas dependientes.5VARENEE: Ob. Cit, Pág. 397.

Page 8: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

2. Síndrome de Abstinencia: Es un estado psíquico también

llamado “Colapso Físico”, que se manifiesta cuando una persona

acostumbrada a consumir dosis elevadas de una determinada droga

psicoactiva suspende o reduce drásticamente su uso repetido y casi

siempre prolongado, propiciándose así un cuadro que presenta

generalmente manifestaciones ansiosas, con sistemas y signos, tales

como: sudoración, vomito, calambres estomacales, aumento del ritmo

cardiaco, etc. Es decir si nosotros cortamos el suministro de drogas a

un individuo que esta arraigado en el consumo de ellas, se le

presenta todas estas manifestaciones descritas y si vuelve a consumir

la sustancia todos esos síntomas desaparecerán y es posible que el

síndrome de abstinencia se presente con una mayor rapidez la

próxima oportunidad.

3. Adicción: Es una enfermedad auto y heterodestructiva, crónica

y progresiva, de curso variable que desarrolla una persona mediante

un vinculo patológico, es decir presenta un fuerte deseo o sentimiento

de compulsión hacia una sustancia que le causa neo adaptación, un

aparato o instrumento (generalmente electrónico), una actividad físico

mental o hacia una persona, causándole este tipo de vinculo,

trastornos de su bioquímica, fisiología, sistema de comportamiento

cognitivo-emocional y entorno socio familiar.

Esta conducta adictiva se caracteriza también por presentar una

deteriorada capacidad de control del comienzo, mantenimiento e

intensidad de la conducta, a pesar que esta le va ha provocar

problemas en sus diversos roles de vida y si es impedida le va a

generar malestar y angustia emocional.

4. Neuroadaptación: Es el estado mediante el cual un organismo

altera su metabolismo cerebral, neurofisiología y personalidad,

estableciendo un vinculo adictivo hacia una determinada sustancia

psicoactiva, sin la cual dicho organismo presenta trastornos

psicofísicos de diversos tipo. Antiguamente se denominaba

dependencia física o dependencia psicológica a la necesidad de la

presencia de una sustancia psicoactiva en el organismo del usuario,

Page 9: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

sin la cual surgía en este una serie de trastornos. Últimamente se

sabe que la dependencia es una sola y que compromete al aparato

psicológico como al propio soma del usuario, por lo tanto se le

adjudica la denominación de Neuroadaptacion.

1.1.1.3. TIPOS DE CONSUMIDORES DE DROGAS.

El consumo de drogas esta diferenciado por las características

que se van presentando en el usuario desde que tiene contacto

inicial con la sustancia, hasta que se genera la adicción, así

tenemos:

1.1.1.3.1. Consumidor Experimental

Esla persona que se esta iniciando en el consumo, su contacto

con ella es casi siempre motivado por curiosidad o por la

influencia de la moda, pudiendo establecerse en uso continuo o

el alejamiento de dicha sustancia.

1.1.1.3.2.Consumidor Ocasional, Social o Recreacional

Este tipo de consumidor se encuentra aquellos que lo hacen en

forma ocasional o durante reuniones sociales. No tienen

necesariamente un uso reguilar. Generalmente en el

mantenimiento del consumo se produce factores de riesgo de

tipo social, tales como la presión de los amigos o la

disponibilidad de conseguir la sustancia, de este manera el

consumo se reitera cada vez que la persona se encuentra bajo

constancias similares. Durante esta fase se va estableciendo

de manera soterrada o incipiente un patrón de consumo, de

acuerdo a la dosis de uso, hora, lugar de la compra, forma de

consumo. No es fácil determinar de manera precisa el paso del

consumidor ocasional a la modalidad del consumidor habitual,

es difícil que el se percate, incluso la manera como el consumo

Page 10: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

se va haciendo mas frecuente y se va incorporando

comportamientos que se toman disfuncionales.6

1.1.1.3.3.Consumidor Habitual:

Estos consumidores ya tienen el hábito de consumir de modo

regular, con intervalos de tiempos similares. A este tercer nivel

se llega después de permanecer un tiempo variable en el

consumo de tipo ocasional/recreativo. El tiempo del cambio de

nivel depende de las características individuales de cada

consumidor y de las relación que se establezca entre él y la

sustancia, así como el correlato social parta su uso.

Las características más relevantes en el consumidor habituado

son:

a) La configuración típica del encadenamiento y ritual de

consumo;

b) El debilitación y/o extinción de los mecanismos de

autocontrol;

c) La consolidación del comportamiento de consumo y las

conductas antisociales, las cuales han producido la

interferencia en el aprendizaje de nuevos comportamientos

sociales adoptivos.

1.1.1.3.4.Consumidor Dependiente:

Es cuando a causa del consumo constante de drogas, se ha

generado la Neuroadaptacion en el individuo. Por esta razón la

persona va ha centrar su atención en la búsqueda (muchas

veces por medios ilícitos) y consumo permanente de la droga.,

Este tipo de usuario se presenta el síndrome de abstinencia,

ante la supresión o disminución de la sustancia.

6OPCION; Aspectos Básicos de las Drogas en el Perú. Cit. Pág. 41

Page 11: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

1.1.1.4. ETAPAS DEL CONSUMO DE LAS DROGAS

A. Etapa de Iniciación:

Se produce cuando el individuo toma contacto con la

droga, se le denomina contacto droga – huésped,

acción que se presenta generalmente por curiosidad o

la presión de grupo que genera el primer contacto de

uso con la droga. En esta etapa puede suceder que el

usuario no continúe usando la droga debido a una

experiencia desagradable o porque no la requiere.

B. Etapa de Afirmación:

Es la identificación permanente del individuo con la

droga, este tiene información y fijación por ella,

esperando los momentos pre – establecidos para

consumir, en esta fase se va construyendo la adicción.

En este estadio no hay tiempos determinados.

C. Etapa de necesidad o Adictiva:

Aquí el individuo ya no espera que las circunstancias lo

conduzcan al consumo sino que propicia el uso, ya que

ha generado una dependencia, cuya supresión de la

sustancia le puede originar una serie de trastornos

compatibles con el síndrome de abstinencia, por lo

tanto tiene necesidad de adquirir la droga a través de

cualquier mecanismo.7

1.1.2. LA REINCIDENCIA.

1.1.2.1. INSTITUCION DE LA REINCIDENCIA

7INABA, D.S. y COHEN.W.E., (1992). Drogas. Estipulantes y Alucinógenos. Cit. Pág. 155.

Page 12: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

En la actualidad la presencia de legislación inconsistente con nuestra

carta política ha ocasionado un gran impacto que ha dejado

estupefacto a más de uno de los estudiosos del Derecho sobre todo

dentro del campo Penal.

Dentro de las inconsistencias planteadas entre normas legales y

principios constitucionales encontramos la dación de la Ley Nº 28726,

la misma que introduce modificaciones al Código Penal y al Código

Procesal Penal, incorporando instituciones como

la Reincidencia, concepto que a nuestro parecer contraviene a uno de

los principios más conocidos en el Derecho Penal y Constitucional

como es el de“Ne bis in idem”.

EL problema está circunscrito en la determinación de

la Inconstitucionalidad o No de los artículos 1º y 2º de la Ley en

comentario, los mismos que han sido duramente criticados

recientemente por diversos autores y lo que supone cierta involución e

incluso desprestigio para el Derecho Penal Peruano dada su

inconsistencia, incoherencia e incongruencia con los fines de la pena,

cosa juzgada y demás principios universalmente aceptados como el

de Ne bis in Idem.

1.1.2.2. CONCEPTO Y ALCANCES.

“Reincidencia: El que, después de haber cumplido en todo o

en parte una condena privativa de libertad, incurre en nuevo

delito doloso, tendrá la condición de reincidente. Constituye

circunstancia agravante la reincidencia. El juez podrá aumentar

la pena hasta en un tercio por encima del máximo legal fijado

para el tipo penal. A los efectos de esta circunstancia no se

computarán los antecedentes penales cancelados.

Hasta antes del 9 de mayo de 2006 en que se publicó la Ley Nº

28726 la Reincidencia y la Habitualidad eran instituciones que

no aparecían en nuestro Código Penal. Sin embargo, la

modificación literal que hace al respecto esta nueva ley en sus

dos primero artículos es evidente: “Incorporase al artículo 46º

del Código Penal los incisos 12 y 13, con el siguiente tenor: 12.

Page 13: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

La habitualidad del agente al delito. 13. La reincidencia.”

(Artículo 1º de la Ley Nº 28726)

1.1.2.3.POSICION DOCTRINAL DE REINCIDENCIA

CABANELLAS“Reincidencia es la repetición de la misma

falta, culpa o delito; insistencia en los mismos.

Estrictamente hablando se dice que reincidencia es la

comisión de igual o análogo delito por el reo ya

condenado. Agrava la responsabilidad criminal por demostrar

la peligrosidad del sujeto, la ineficacia o desprecio de la

sanción y la tendencia a la habitualidad” (Cabanellas Tomo VII:

112).

AMADO EZAINE, Reincidencia es la realización de un

nuevo delito, por el mismo agente después de haber sido

condenado por otro anterior, cuya pena se haya sufrido en

todo o en parte y antes de haber transcurrido un determinado

tiempo fijado por la ley. Coincidiendo con Amado Ezaine

respecto a la Reincidencia, diremos que es la “recaída en el

delito”

PARA CARRARA, ROSSI Y OTROS, la reincidencia

constituye una circunstancia agravante para la

responsabilidad, criterio recogido por la mayoría de las

legislaciones; mientras que Carmignani, Merkel y Mittermaier,

niegan la procedencia de la agravación. Y no faltan penalistas

(Bucellati y Kleinschrod) que afirman que debe considerarse

como causa de atenuación; ya sea porque la repetición del

delito obedece a una disminución de la imputabilidad, ya sea

porque es repetición se deriva de fallas en la organización

social y de los malos sistemas penales y penitenciarios.

JIMÉNEZ DE ASÚA considera que la reincidencia constituye

un concepto tendiente a desaparecer, para ser substituido

por el de la habitualidad; y de ahí que no deba reputarse

como circunstancia ni de agravación ni de atenuación de la

Page 14: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

pena; puesto que demuestra que el delincuente habitual es

insensible a la sanción, y se mantiene en un estado de

peligrosidad del cual hay que defenderse con medidas

especiales. Ello lleva implícito algo más que una agravante: la

eliminación o el encierro perpetuo.

1.1.2.4.REINCIDENCIA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA

Hasta antes del 9 de mayo de 2006 en que se publicó la Ley Nº 28726

la Reincidencia y la Habitualidad eran instituciones que no aparecían

en nuestro Código Penal. Sin embargo, la modificación literal que hace

al respecto esta nueva ley en sus dos primero artículos es evidente:

“Incorpórense al artículo 46º del Código Penal los incisos 12 y 13, con

el siguiente tenor: 12. La habitualidad del agente al delito. 13. La

reincidencia.” (Artículo 1º de la Ley Nº 28726)

La ley en comentario describe cada una de estas instituciones en su

artículo 2º de la siguiente manera:

“Reincidencia: El que, después de haber cumplido en todo o en parte

una condena privativa de libertad, incurre en nuevo delito doloso,

tendrá la condición de reincidente. Constituye circunstancia agravante

la reincidencia. El juez podrá aumentar la pena hasta en un tercio por

encima del máximo legal fijado para el tipo penal. A los efectos de esta

circunstancia no se computarán los antecedentes penales cancelados.

“Habitualidad: Si el agente comete un nuevo delito doloso, será

considerado delincuente habitual, siempre que se trate al menos de

tres hechos punibles que se hayan perpetrado en un lapso que no

exceda de cinco años. La habitualidad en el delito constituye

circunstancia agravante. El juez podrá aumentar la pena hasta en una

mitad por encima del máximo legal fijado para el tipo penal”.

1.1.2.5.TIPOS DE REINCIDENCIA.

• Reincidencia Específica: Es la circunstancia agravante de

reincidencia, por antonomasia. La repetición de igual delito o de

otro tan parecido que figure en el mismo título del código,

contraria así a la especialización delictiva.

Page 15: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

• Reincidencia Genérica: La impropia, la agravante de

reiteración, donde existe repetición en el delito, pero variedad

en la especia; por ejemplo, una vez se robó y en otra se

incurrió en cohecho.

1.1.3. EL DELITO DE MICROCOMERCIALIZACIÒN DE DROGAS.

1.1.3.1. Concepto y Alcances :

Se llama delito de micro comercialización de drogas a la

actividad criminal que esta orientada a la venta o expendio de

sustancias psicoactivas en pequeñas cantidades directamente

a consumidores individuales, que no sean manifiestamente

inimputables, esta modalidad delictiva excluye la

comercialización o transacción entre dos micro

comercializadores.8

La norma a través del articulo 298ºconcerniente a la

microcomercializaciòn o microproducciòn en el Código Penal

vigente ha establecido cantidades distintas entre las diversas

drogas para determinar la pequeña cantidad poseída por el

agente, no sobrepasándose los cincuenta gramos de pasta

básica de cocaína y derivados ilícitos, veinticinco gramos de

clorhidrato de cocaína, cinco gramo de látex de opio o un

gramo de sus derivados, cien gramos de marihuana o diez

gramos de sus derivados o dos gramos de éxtasis, conteniendo

Metilendioxianfetamina – MDA, o Metilendioximetanfetamina–

MDMA, Metanfetamina o sustancias análogas.Así mismo, las

materias primas o los insumos comercializados por el agente

que no excedan de lo requerido para la elaboración de las

cantidades de drogas señaladas en el inciso anterior. Por

consiguiente, se comercialice o distribuya pegamentos

sintéticos que expelen gases con propiedades psicoactivas,

8 ESPINOZA HIDALGO, Gregorio; Trafico Ilícito de Drogas / Doctrina – Jurisprudencia – Legislación. Cit. Pág. 55 y 56

Page 16: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

acondicionados para ser destinados al consumo humano por

inhalación. En cuanto a lo señalado líneas arriba la pena será

privativa de libertad no menor de tres ni mayor de siete

años y de ciento ochenta a trescientos sesenta días-multa.

En tanto, la pena será privativa de libertad no menor de seis

años ni mayor de diez años y de trescientos sesenta a

setecientos días-multa cuando el agente ejecute el delito en las

circunstancias previstas en los incisos 2, 3, 4, 5 ò 6 del artículo

297 del Còdigo Penal9.

Este criterio definitivamente ha generado una serie de

dificultades para los operadores de justicia ya que los

volúmenes establecen un criterio lógico de que algunas drogas

presentan mayor peligrosidad que otras, por ejemplo la cocaína

presenta un mayor peligro que la pasta básica de cocaína y, a

su ves es mas peligrosa que la marihuana y esta, por el

volumen aceptado como pequeña cantidad, es la droga ilícita

que representa un menor peligro para la sociedad.

Otro aspecto importante para reflexionar es una cuanto a la

diferenciación del consumidor con el micro comercializador o

de este frente al consumidor que se dedica a la pequeña venta.

En este último caso en principio se debe aplicar una medida de

interdicción al adicto en un centro especializado, para que

luego se proceda al cumplimiento de la pena, el periodo de

tratamiento se le debe computar como tiempo de cumplimiento

de la sentencia. Es importante que se considere un mínimo de

discrecionalidad, de parte del juzgador en la determinación del

carácter lesivo del objeto material del delito, asi como la

graduación de la pena en el sentido que el juez puede reducir e

incluso extinguir la condena, si es que el tratamiento a tenido

éxito y el sujeto acredita seriamente una clara posibilidad de

reinsertarse socialmente.

9Código Penal. Cit. Pág. 229 SecciònII :TràficoIlìcito de Drogas. Art. 298. - Parte Especial- Delitos.

Page 17: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

Los problemas de diferenciación que encierra la tenencia de

sustancias psicoactivas ilícita para el consumo u la posesión de

estas para su trafico, como se puede apreciar rápidamente por

los propios términos que hemos utilizado es que por su

diversidad y finalidad es lógico atribuir al poseedor de la droga

la posibilidad de ser consumidor o un difusor de ella. En tal

sentido, la persona que es hallada con drogas ilícitas y estas

era para difundirla y en este caso es el poseedor quien debe

demostrar a la justicia que su propósito no era la

comercialización. Pero por el contrario si el poseedor es un

consumidor, lo cual no implica que necesariamente sea un

adicto, si este se haya en posesión de drogas ilícitas, las

cuales por su pequeño volumen permite suponer que es para

su uso y consumo inmediato se le atribuye la calidad del

consumidor.10 Pero si a un consumidor se le encuentra droga

en cantidades y características que indiquen que la intensión

es comercializar, entonces el causador debe probar que el

poseedor de la droga la destinaba a fines penados por la ley.

La pequeña cantidad de droga comercializada y las

circunstancias de modificación de la pena a través de

atenuantes y agravantes siempre presentan un elevado interés

dogmático y practico, tal como lo hemos explicado, pues

ofrecen diferentes problemas cuya resolución no es uniforme y

si a ello le agregamos que en la ultimas estadísticas del

Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) se

señalan con claridad el aumento del consumo de drogas

ilícitas, además si establecemos que el Estado no tiene la

capacidad para satisfacer la demanda en cuanto a la

programación de rehabilitación y que las iniciativas tanto del

sector publico como privado han fracasado en cuanto a la

prevención primaria, nos permite suponer que se agravaran los

10LOPEZ BOLADO, Jorge Daniel. Drogas y Otras Sustancias Estupefacientes. S trafico y Tenencia. Enfoque Criminológico y Legal. Cit. Pág. 235 y236.

Page 18: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

diferentes problemas que genera la microcomercialización, en

ellos la carga procesal.

Es importante apreciar que el bien jurídico penalmente

tutelado por el artículo 298º es la salud pública, cuyo

posible menoscabo se ve reducido por las circunstancias

atenuantes que conforman el tipo descrito en los comentarios

antes mencionados. La norma asegura el cumplimiento del

principio de legalidad y otras garantías fundamentales, por

tratarse de un delito de peligro tanto en la producción como en

la distribución de materias primas y de las drogas en pequeñas

cantidades, lo que significa un aparente pequeño deterioro a la

salud publica dada la forma restringida en que se realizan las

conductas antisociales y la pequeña cantidad de droga que es

involucrada, pero lo cierto es que en la suma de estas

conductas y volumen que establece las pequeñas cantidades

de droga, se genera un serio problema social que viene

incrementándose y afectando a los bienes jurídicos mas

importantes de nuestra sociedad.

1.1.3.2. POSICIÒN DOCTRINAL.

La criminalización de la micro comercialización de drogas en

algunos casos reprime de manera directa a los adictos a

sustancias ilícitas ya que estos se ven obligados a

comercializar drogas ilegales o a la realización de otros actos

delictivos para poder costear su consumo. En este caso la

diferencia entre traficante y consumidor no es tajante.11

Es por ello que en una investigación de micro comercialización

se debe considerar todas las circunstancias que tengan un

valor significativo, como por ejemplo la preparación de la droga,

su envasado, el sitio y la ocasión en que fue sorprendido el

investigado o poseedor de la droga, la personalidad del

11OPCION. “Rol de la Policía Nacional Frente a la Problemática de las Drogas” Modulo I. Cit. Pág. 145

Page 19: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

incriminado y sus antecedentes y de ser posible, sus medios de

vida.

1.1.3.3. ETAPAS DE LA MICROCOMERCIALIZACION DE DROGAS.

a) OBTENCION: Es la adquisición de la droga por el micro

comercializador, casi siempre se constituye a los centros de

producción para adquirida a un menor precio o son abastecido

por terceros.

b) TRANSPORTE: Viene a ser el traslado de la droga del

punto de adquisición hacia el lugar de venta, presentándose

aquí la figura de los llamados Burriers, generalmente esa

acción la desarrolla el propio vendedor o personas de su

entorno intimo, se han presentado diversos casos con la

utilización de niños y niñas para encubrir el desplazamiento de

la droga.

c) COMERCIALIZACION: Venta de la droga generalmente

al usuario de la sustancia psicoactiva, en función a ello se

establecen cantidades de referencia para la comercialización,

por ejemplo cuando se trata de PBC, generalmente los

llamados “quetes” contienen la cantidad básica para ser usadas

con un cigarro, en el caso de la marihuana en algunos casos el

contenido de un paquetito presenta un mayor volumen.12

1.1.3.4. CARACTERISTICAS DE LA MICROCOMERCIALIZACIÓN

DE DROGAS:

a) La Droga generalmente es adulteradapara aumentar su

volumen y propiciar de esta manera mayores beneficios

económicos.

b) Rentabilidad. Como toda acción ilícita dentro de las

figuras del trafico ilícito de drogas la utilidad económica es la

motivación central, por tanto así sea la comercialización a

12GARXIA DEL RIO, Flavio. Tráfico Ilícito de Drogas. Cit. Pág. 107. Ediciones Legales

Page 20: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

menor escala, esta por su rentabilidad superará a otras

actividades económicas de la zona.

c) Clandestinidad. Porque utiliza el anonimato y se

desarrolla en la forma mas discreta, con la intención de evitar

las acciones de las autoridades.

d) Complicidad Social. Esta se desarrolla por la falta de

control social y deficiente participación comunitaria, elementos

que propician el fortalecimiento de dichas actividades.

e) Transnacionalidad.Lamicro comercialización es un

modelo que se presenta en casi todo el mundo, porque va a la

par de las necesidades de los usuarios.

f) Flexibilidad. Los procedimientos de la micro

comercialización se transforman en función al contexto donde

operan, así como en los mecanismos de control e interdicción

que se emplean, es un sistema no estático que es va

innovando de manera acelerada.

g) Interconexión con otros delitos. Esta ligada

generalmente a la prostitución, robos, compra y venta de

artículos robados, vicariato y grupos violentos de adolescentes

y jóvenes.

h) Mercado de consumo. La dinámica es a través de

mercados cerrados, es decir se vende a gente conocida

quienes generalmente incorporan a nuevos clientes, se ha

presentado casos en que el micro comercializador opera en

lugares públicos como discotecas, bares, prostíbulos, ahora

hasta en las escuelas.

i) El pasero o intermediario. Que viene a ser la persona

que sirve de nexo entre el vendedor (microcomercializador) y

consumidor, este personaje casi siempre es un consumidor que

utiliza esa modalidad para obtener droga e incluso dinero, al

Page 21: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

micro comercializador le conviene ya que esta persona se

constituye en un mecanismo de protección, ya que no hay

sanción para el consumidor, pero peligrosamente en los dos

últimos años se viene incrementando la presencia de menores

de edad como paseros, así como también grupos organizados

de jóvenes violentos.

j) Recursos Humanos. Existen tres niveles:

j.1. El primero esta integrado por personas que presentan

vínculos fuertes con el traficante como familiares o socios;

j.2. El segundo nivel presenta a gente de su confianza que

constituye a la seguridad del negocio y de aquellos que son los

paseros o intermediarios, así de algunas personas claves como

son los reducidores, delincuentes de confianza, prostitutas,

entre las personas que desarrollan diversas acciones

criminales concomitantes a la micro comercialización de

drogas, y;

j.3. Por ultimo nivel que lo integran los consumidores a quienes

se subdividen en los asiduos o habituales que permanecen

largos periodos de tiempo alrededor del centro de operaciones,

los ocasionales que van solo por determinados tiempos y los

de transito que coyunturalmente adquieren la droga en

determinado lugar.

1.1.4. MENORES INFRACTORES

1.1.4.1. CONCEPTO Y ALCANCES.

Para poder comprender el concepto de los menores infractores,

consideramos trascendental relevan hacer un breve estudio de

la evolución que ha tenido esta noción a lo largo de la historia

jurídica, tanto en el mundo como en nuestro país. Ello, con el fin

Page 22: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

de aclarar, de inicio, el camino para el estudio actual legislación

de la materia, y determinar no sólo la naturaleza y el contenido

del polémico “derecho de los menores”, sino emitir, en la medida

de lo posible, una valoración sobre ésta con miras a su

modificación.

A nadie escapa que las ideas con relación a la significación del

derecho penal y sus fines, han mutado notoriamente a lo largo

de los siglos. “las respuestas han oscilado entre las

justificaciones retribucionistas absolutas que justifican la

aplicación de una pena, en atención ala pretendida disolución

del mal producido por el delito por el correspondiente de la pena,

ya las justificaciones de orden utilitaristas, que atienden no al fin

de la pena como legitimo en sí mismo sino a fines extra punitivos

asociados a ella.

“En la modernidad no cabe duda de que el utilitarismo es una de

las principales fuentes de justificación del derecho penal, sin

embargo, en su versión fuerte, las justificaciones utilitaristas de

la pena también pueden conducir a la extralimitación de la

intervención punitiva del Estado so pretexto de garantizar el

bienestar de la mayoría no desviada. “En la actualidad, se

acepta una doble finalidad del derecho penal, “permite concluir

que éste cumple también importantes funciones como

herramienta de minimización de la violencia hacia los

destinatarios de sus normas, cuando las personas caen en el

supuesto de infracción a la ley penal”.13

1.1.4.2. LA DOCTRINA DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES.

13RIOS ESPINOSA, Carlos. Grupos vulnerables y derecho penal: el caso de los adolescentes infractores. Publicado en Bien común y gobierno Año IV. Nº 47. 1998. Pág. 27.

Page 23: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

La jurisdicción especializada para menores de edad y el llamado

Derecho de Menores tuvo su origen a fines del siglo XIX (1899),

cuando se creó el Primer Tribunal Juvenil en Chicago (Illinois),

experiencia que luego se trasladaría a Europa. Ello marcó la

culminación de un prolongado proceso de reforma que comenzó

a inicios de dicho siglo XIX y que significó la superación de

criterios que sometían a los menores de edad que cometían un

hecho punible a los juzgados y procedimientos de los adultos. 2

En las primeras décadas del siglo XX, esta tendencia se

extendió en América Latina bajo la “doctrina de la situación

irregular”, cuya característica central era concebir al menor de

edad como un sujeto pasivo de la intervención jurídica protectora

estatal, como un objeto de tutela discrecional y no un sujeto de

derecho.14

La aplicación de dicha concepción se hizo sentir especialmente

en los sectores pobres de la infancia,15 ya que judicializaba

problemas sociales (como el estado de abandono) de manera

similar a las infracciones a la ley penal. El internamiento

generalizado como medida tutelar se dictaba supuestamente

para preservar la integridad del menor, tanto en los casos de

abandono como las infracciones a la ley penal. Una

característica de la justicia de menores era la verticalidad en el

trato, lo que se hallaba en correlación con la ubicación que se le

asignaba al menor dentro de la sociedad.

14GARCIA MENDEZ, Emilio. Derechos de la infancia y adolescencia en América Latina. Quito: Edino, 1994, p. 83.

15Como indica Bustos: «... irregular o peligroso se iguala con situaciónde abandono, es decir, con los niños y adolescentes pertenecientes alas clases o grupos menos favorecidos y, por tanto, donde los procesosde socialización han sido más deficitarios y ello se pretende sustituira través de políticas sancionatorias. La ideología de la situaciónirregular, protectora o educativa, provoca una identificación entreprotección al niño y sanción, sobre la base de un pretendido objetivo debeneficencia o bienestar». BUSTOS RAMÍREZ, Juan: «Perspectivas deun derecho penal del niño». En; Nueva Doctrina Penal. 1997/A. BuenosAires: Editores del Puerto, 1997, p. 65. Esta afirmación también escompartida por Antonio Carlos Gomes Da Costa. Sobre este últimover Gomes Da Costa, Antonio Carlos: «Pedagogía y justicia». En; GarcíaMéndez, Emilio – Beloff, Mary (compiladores). Infancia, Ley yDemocracia en América Latina. Análisis crítico del panoramalegislativo en el marco de la Convención Internacional sobre losDerechos del Niño. Prefacio de Luigi Ferrajoli. Bogotá: Temis -Depalma, 1998, p. 60.

Page 24: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

En materia de infracciones penales, el menor de edad era

considerado irresponsable penalmente e inimputable, y se le

trataba como una persona incapaz, incluyéndolo así en una

categoría de personas diferentes a las normales, siendo la base

de una discriminación y marginación16 expresada en la pérdida

de garantías personales, reforzando el rol paternal del juez.17 De

esta forma se afirmaba que las normas aplicables en estos

procesos no correspondían al derecho penal al tener una

naturaleza distinta, lo que no era cierto debido a que la lógica

sancionadora era idéntica, de manera tal que al menor se le

aplicaba la severidad del derecho penal, pero sin ninguna

garantía que lo protegiera.18 Al afirmarse que la sentencia no

contenía una pena, sino una medida de seguridad, la misma

podía ser de duración indeterminada (en razón al criterio de

peligrosidad de la conducta del menor) y para su

fundamentación no se requería demostrar la culpabilidad del

menor sino sólo la peligrosidad.

1.1.5. EL INTERNAMIENTO PREVENTIVO DE MENORES DE EDAD EN EL

PROCESO DE INFRACCION A LA LEY PENAL.

1.1.5.1. CONCEPTO Y ALCANCES LEGALES.

El internamiento preventivo es una medida coercitiva personal

privativa dela libertad que persigue asegurar la presencia del

presunto adolescenteinfractor en el proceso y de ser el caso,

ejecutar la medida socioeducativaque pudiera corresponderle;

en analogía corresponde a la figura de laprisión preventiva en

16FUNES, Jaime; GONZÁLEZ, Carlos: «Delincuencia juvenil, justicia eintervención comunitaria». En: Revista El Reformatorio, Año 1, Nº 2.Diciembre 1993/marzo 1994, p. 33.17El menor no tenía derechos o garantías que le permitieran hacer valersu posición o sus intereses, quedando su suerte librada a la voluntaddel juez, que como un buen padre de familia buscaría resolver susituación, aplicando la medida tutelar de protección más conveniente.Esta protección al menor llevó al extremo de plantear que en caso quecometiera un acto antisocial, no tendría que ser llevado a una cortejuvenil sino directamente a un centro médico pedagógico.

18FUNES, Jaime; GONZÁLEZ, Carlos. Op. cit. p, 29.

Page 25: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

los procesos penales seguidos contra adultos previstoen los

artículos 268 y siguientes del Código Procesal Penal.

La privación de la libertad durante el proceso, conocida

normalmente comoprisión o detención preventiva en el caso de

adultos, constituye una de lasafectaciones más significativas a

los derechos de las personas objeto de unainvestigación criminal

y, por lo mismo, es objeto de preocupación especialen los

tratados internacionales de derechos humanos.

Las preocupaciones anteriores se ven intensificadas cuando se

está enpresencia del uso de la privación de libertad tratándose

de menores de edad,estableciéndose exigencias más estrictas

que se traducen en deberesadicionales de los Estados partes,

pues se señala que los adolescentes porsu estado de desarrollo

se encuentran en mayor situación de vulnerabilidadque los

adultos, conllevando a que los efectos negativos de la privación

delibertad sean más profundos y tengan consecuencias que se

extiendan porun periodo más largo en el tiempo19. En efecto, el

Comité de Derechos delNiño en la Observación General Nro. 10

sostiene que “el recurso a laprivación de la libertad tiene

consecuencias muy negativas en el desarrolloarmonioso del niño

y dificulta gravemente su reintegración a la sociedad”;se agrega

también que la excepcionalidad de la privación de libertad

encaso de adolescentes sirve no solamente para proteger el

derecho a sulibertad, sino también sus derechos a la vida, la

supervivencia y eldesarrollo, pues se ha advertido que la

privación de la libertad tiene efectosnegativos en el desarrollo

del menor de edad y dificulta su reintegraciónsocial20.

1.1.5.2. EL INTERNAMIENTO PREVENTIVO COMO MEDIDA DE

“ÚLTIMA RATIO”.

19DUCE, Mauricio: “El Derecho a un juzgamiento especializado de los jóvenes infractores en el Nuevo Proceso Penal Juvenil Chileno” en: www.politicacriminal.cl/Vol_05/n_10/Vol5N10A1.pdf

20Vid. Informe “Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas” de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Párrafo 345).

Page 26: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

El Código de Niños y Adolescentes no indica expresamente los

principiosmínimos a considerar al momento de dictar la

procedencia delinternamiento preventivo, sin embargo, estas

normas rectoras han sidoexpresadas en diversos instrumentos

internacionales ratificados por nuestropaís. En este sentido, la

Comisión Interamericana de Derechos Humanos ensu Informe

“Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas” ha

sostenido que las medidas cautelares privativas de libertad

impuestas a losniños21 acusados de infringir leyes penales, para

ser legítimas debencumplir todos los requisitos mínimos

aplicables a las personas privadas desu libertad sin que exista

una sentencia de por medio. Adicionalmente aestos principios

mínimos generales, la prisión preventiva de menores de 18años,

debe cumplir con requisitos especiales para precautelar su

derecho ala protección especial en virtud a su edad (párrafo 275).

El carácter excepcional de la privación de la libertad en el caso de

personasmenores de edad se encuentra reconocido en múltiples

normasinternacionales tales como el artículo 37.b de la

Convención sobre losDerechos del Niño22, las reglas 13 y 19 de

las Reglas Mínimas de lasNaciones Unidas para la Administración

de la Justicia de Menores (“Reglasde Beijing”)23, la regla 6 de las

Reglas mínimas sobre medidas no privativasde la libertad

(“Reglas de Tokio”)24 y la regla 17 de las Reglas mínimas parala

21 Conforme a lo dispuesto por la Convención sobre los Derechos del Niño, se entiende por niño a todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que les sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.

22El artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño determina el marco general de un sistema de responsabilidad penal juvenil al establecer que la privación de la libertad del niño sólo es posible como una medida de último recurso.

23 “13.1 Sólo se aplicará la prisión preventiva como último recurso (…)

”19.1 El confinamiento de menores en establecimientos penitenciarios se utiliza en todo momento como último recurso y por el más breve plazo posible”.

24“6.1 En el procedimiento penal sólo se recurrirá a la prisión preventiva como último recurso (…)”

Page 27: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

protección de los menores privados de libertad (“Reglas de La

Habana”).

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión

ConsultivaOC-17/2002 ha señalado que “en consideración a que

la sanción en estajurisdicción especial busca rehabilitar y no

reprimir, el internamiento debeser la última medida. Antes deben

valorarse otras medidas de caráctersocioeducativo como:

orientación familiar, imposición de reglas deconducta, prestación

de servicios a la comunidad, la obligación de repararel daño y

libertad asistida”.

En consecuencia, es regla general que la privación de la libertad

en el caso de menores de edad resulta excepcional y solamente

debe ser utilizada como último recurso cuando no exista otra

alternativa. En la aplicación demedidas de privación de la libertad

de un niño, es preciso considerar dosprincipios: a) la privación de

la libertad constituye la última ratio y por elloes necesario preferir

medidas de otra naturaleza, sin recurrir al sistemajudicial, siempre

que ello resulte adecuado y b) es preciso considerarsiempre el

interés superior del niño, lo cual implica reconocer que este sujeto

de derechos. Este reconocimiento supone que en el caso de los

niños,se considere medidas especiales que implican “mayores

derechos que losque se reconocen a las otras personas”25.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha destacado

que la prisión preventiva es la medida más severa que se puede

imponer a quién infringe la ley penal, motivo por el cual su

aplicación debe tener un carácter excepcional, en virtud que se

encuentra limitada por el derecho a la presunción de inocencia,

así como por los principios de proporcionalidad y necesidad. En

cuanto a esto último se ha indicado que para que proceda una

prisión preventiva es requisito la existencia de un supuesto

material (indicios de que un delito se ha cometido y que la

persona imputada ha tenido algún grado de participación en el

mismo) y la necesidad de cautela (una justificación específica

25 Párrafo 28 de la Observación General Nro. 10.

Page 28: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

acerca de la necesidad de la procedencia de esta medida para

resguardar algún fin de la cautela procesal).

El Tribunal Constitucional en Exp. Nro. 03247-2008-PHC/TC,

al respecto, ha señalado: “el artículo 37 de la Convención

sobre los Derechos del Niño determina el marco general de

un sistema de responsabilidad penal juvenil al establecer que

la privación de la libertad del niño es posible como una

medida de último recurso, pero en establecimientos

especiales separados del régimen para los adultos y por el

menor tiempo posible, tomando en cuenta sus necesidades

especiales”, asimismo, en el Exp. Nro. 03386-2009-HC se

pronuncia de la siguiente manera: “ Este Tribunal considera

indispensable destacar que la medida de internamiento es la

medida más severa que se le puede aplicar a un adolescente que

se le imputa la comisión de una infracción penal, motivo por el

cual su aplicación debe tener un carácter excepcional, en virtud

de que se encuentra limitada por el derecho a la presunción de

inocencia, así como por los principios de necesidad y

proporcionalidad”.

En nuestro país se ha observado con preocupación que los jueces

utilizanexcesivamente la medida cautelar privativa de libertad en

procesosseguidos contra adolescentes, lo que ha obligado al

Presidente PoderJudicial a expedir la Resolución Administrativa

Nro. 081-2011-P-PJ publicada en el Diario Oficial el 09 de

febrero del 2011 donde se haprecisado: “Que de la revisión de

numerosos asuntos referidos altratamiento jurisdiccional a los

adolescentes infractores mayores de 14años de edad (artículo

184 primer párrafo del Código de los Niños yAdolescentes - en

adelante CNA) ha detectado que, aún en supuestos deevidente

falta de gravedad del injusto atribuido, no se está recurriendo a

laimposición de medidas cautelares menos gravosas –

insistiéndosemasivamente en la medida de internamiento

preventivo (artículo 209 delCNA). Tales decisiones, que no están

precedidas en muchos casos de unasuficiente justificación desde

Page 29: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

las exigencias establecidas en el artículo 209del Código de los

Niños y Adolescentes y lesionan los principios denecesidad,

adecuación y estricta proporcionalidad, vulneran además lasnotas

características de toda medida limitativa de derechos con

finesprocesales, en especial la de excepcionalidad, y las que con

especialénfasis informa el Código de los Niños y Adolescentes y

los Tratados sobrela materia, a la vez que infringe la función

preventivo especial quecaracteriza la justicia del adolescente

infractor (artículo 191 CNA) y lasmedidas socio-educativas

(artículo 229 CNA) ”.

La excepcionalidad en la imposición de las medidas privativas de

libertaddispuesta por las normas internacionales exige que en la

normatividadinterna de los Estados partes se establezcan

parámetros para su utilización,estableciéndose en términos

generales como fundamentos legítimos de laprisión preventiva, la

indudable existencia de peligro consistente en que elimputado

intentará eludir el accionar de la justicia o de que

intentaráobstaculizar la investigación judicial. El riesgo procesal

de fuga ofrustración de la investigación debe estar fundado en

circunstanciasobjetivas, de tal forma que la mera alegación del

riesgo no satisface esterequisito.

1.1.5.3.PRESUPUESTOS PARA LA PROCEDENCIA DEL

INTERNAMIENTO PREVENTIVO.

El Código de los Niños y Adolescentes en su artículo

209establece que el internamiento preventivo sólo puede

decretarse cuando concurran los siguientes presupuestos:

Suficientes elementos probatorios que vinculen al

adolescente como autor o partícipe de la comisión del acto

infractor (fumuscomissidelicti): No se exige la certeza de la

responsabilidad del adolescente, pero si que existan suficientes

elementos de convicción que vinculen al adolescente con el hecho

ilícito investigado sea como autor (inmediato, mediato o coautoría)

u otro grado de participación (cómplice o instigador).

Page 30: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

Riesgo razonable de que el adolescente eludirá el

proceso:El riesgo de fuga debe estar fundado en circunstancias

objetivas, de tal forma que la mera alegación de riesgo no

satisface este presupuesto. Sobre esto Alberto Bovino

fundamenta “La existencia de peligro procesal es importante

destararlo, no se presume. Si se permitiera una presunción tal, la

exigencia quedaría vacía de contenido, pues se ordenaría la

detención aún cuando no existiera peligro alguno basta entonces

con alegar, sin consideración de las características

particulares del caso concreto, o sin fundamento alguno…”26.

El juez deberá analizar el arraigo del adolescente dentro de la

localidad, lo que implica evaluar la existencia de residencia

habitualque genera lazos afectivos difíciles de romper, máxime si

domicilia en compañía de padres o hermanos, comportamiento

procesal enotras investigaciones, etc. En cambio, consideramos

que no resulta adecuado exigir a los menores de edad que

acrediten contar con negocios o encontrarse realizando actividad

lucrativa, teniendo enconsideración que por regla general aún

dependen económicamentede sus padres o responsables.

Tampoco es válido privar la libertad de un menor de edad sólo por

estar “fuera del control de sus padres” o debido al “ausentismo

escolar”, pues estos argumentos contra elmenor de edad se

fundamentan simplemente en razón de sucondición (status

offences)27.

Temor fundado de destrucción u obstaculización de

pruebas: El peligro de obstaculización de la investigación también

debe identificarse de un modo nítido y objetivo. El peligro de

destrucción u obstaculización de medios probatorios se verificará

26 Citado por ANGULO ARANA, Pedro Miguel: “La prisión preventiva y sus presupuestos materiales”;Gaceta Penal; Tomo 25; Julio del 2011.

27 La Comisión Interamericana de derechos Humanos recomienda a los Estados evitar tipificar delitos en razón de la condición niños (status offences), por ejemplo, vagabundismo, escapadas del hogar y otros actos que a menudo son consecuencia de problemas psicológicos o socioeconómicos. Esos actos también son conocidos como delitos en razón de la condición (status offences), pues no se consideran tales si son cometidos por adultos.

Page 31: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

a través de los antecedentes del infractor y otras circunstancias

del caso concreto (posibilidad de destrucción u ocultamiento de

medios probatorios, amenazas a testigos, intimidación a los

agraviados, acuerdos fraudulentos entre el investigado y otros

partícipes del ilícito, etc.).

En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional se han dado

diversos alcances sobre acciones que deberían ser consideradas

como peligro procesal, se ha considerado que negar

rotundamente lacomisión de los hechos, no obstante la existencia

de suficientes elementos de convicción que vinculan al

adolescente al hecho imputado, conlleva a concluir la existencia

de riesgo razonable que éste eludirá la acción de la justicia,

asimismo, la posibilidad real de intimidar a los agraviados

resultaría indicio suficiente deobstaculización de medios

probatorios. En efecto, el máximo intérprete constitucional en el

Exp. Nro. 2063-2005-PHC/TCsostuvo: “En consecuencia, hay

suficientes elementos probatorios que vinculan al adolescente

como autor o partícipe de la comisión del acto infractor.

Además, dado que el actor ha negado rotundamente la comisión

de los hechos, no obstante las declaraciones de los niños y los

informes psicológicos, existe un riesgo razonable de que eludirá la

acción de la justicia. Por otra parte, siendo el actor vecino de los

menores, podría intentar intimidar a sus familiares, en

consecuencia, concurren todos los presupuestos

contemplados en el artículo 209 del Código del Niño y

Adolescente, razón por la cual el internamiento preventivo es

legal…”.

El requerimiento efectuado por el Fiscal de Familia como el auto

emitidopor el Juez que declara procedente el internamiento

preventivo, deben estardebidamente motivados conforme a lo

exigido expresamente por el artículo209 del Código de los Niños y

Adolescentes; se debe analizar con baseobjetiva y razonable

todos los presupuestos exigidos para la admisión deesta medida

Page 32: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

cautelar, indicándose además, porqué motivos no

resultaríaaplicable una alternativa menos gravosa a la restricción

de la libertad físicadel adolescente investigado.

Se agrega a los presupuestos antes indicados - en concordancia

con lodispuesto por el artículo 236 inciso a) del mismo texto legal

-, que paraadmitir el internamiento preventivo la infracción

imputada al adolescentedebe tratarse de un acto infractor que se

encuentre tipificado en el CódigoPenal con una pena mayor de

cuatro años, pues si desde el inicio delproceso el juzgador

considera que existe la probabilidad de dictar unamedida

socioeducativa menos grave que el internamiento, no

procederíatampoco decretarlo como medida restrictiva temporal.

En otras palabras, sedebe tener en consideración el principio de

proporcionalidad de la pena, deforma tal que no se podrá aplicar

el internamiento preventivo cuando lamedida socioeducativa

prevista para la infracción imputada no sea privativade la libertad.

1.1.5.4. IMPUGNACIÓN DEL INTERNAMIENTO PREVENTIVO.

La Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 37

inciso d)establece que “Todo niño privado de su libertad tendrá

derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra

asistencia adecuada, así como derecho a impugnar la legalidad

de la privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad

competente, independiente e imparcial y a una pronta decisión

sobre dicha acción”; las Reglas de Tokio en el punto

6.3expresamente dispone “el delincuente tendrá derecho a apelar

ante una autoridad judicial u otra autoridad independiente y

competente en los casos en que se imponga prisión preventiva”.

En la Opinión Consultiva OC-17/2002 la Corte Interamericana de

DerechosHumanos ha establecido que “el niño debe gozar del

derecho a que un tribunal revise la medida que le ha sido

impuesta, para controlar así el poder punitivo de las autoridades.

Dicha garantía debe estar vigente en cualquier procedimiento en

Page 33: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

el que se determinen los derechos del niño, y en especial cuando

se apliquen medidas privativas de libertad”.

El artículo 210 Código de los Niños y Adolescentes establece que

contra elmandato de internamiento preventivo procede recurso de

apelación. Este esconcedido en un solo efecto, formándose el

cuaderno correspondiente, elque debe ser elevado por el Juez

dentro de las 24 horas de presentada laimpugnación, bajo

responsabilidad. La Sala se pronunciará en el mismotérmino, sin

necesidad de Vista Fiscal.

Contra el auto expedido por la Sala Superior que confirma el

internamientopreventivo lógicamente no procede recurso de

casación por no ser unaresolución que concluye el proceso

judicial; la Corte Suprema de laRepública en reiterada

jurisprudencia ha establecido: “…se aprecia que el citado medio

impugnatorio ha sido interpuesto contra la resolución de fojas uno

del mismo cuaderno, de fecha veinticuatro de setiembre del dos

mil cuatro, por la cual, la Sala de mérito revoco la de primera

instancia, ordenando el internamiento preventivo del menor

procesado en el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de

Lima; de lo que se colige que dicha resolución no se trata de una

que haya puesto fin al proceso, conforme así lo ha establecido el

Colegiado Superior al denegar el recurso de casación” (Cas. Nro.

01-2005-CHINCHA)

Se debe observar que en segunda instancia no existen las

garantíasprocesales de inmediación ni contradictorio, pues la Sala

Superior resuelvela impugnación de internamiento preventivo

solamente con el expediente ala vista, sin citación del Fiscal, del

adolescente detenido y tampoco suabogado defensor,

consecuentemente, no hay debate entre las partesrespecto a la

concurrencia de los requisitos exigidos para imponer lamedida

cautelar privativa de la libertad. En cambio, en el proceso

penalseguido contra adultos se realiza una audiencia ante la Sala

Penal conpresencia del Fiscal Superior y abogado del imputado,

donde se debaten lospresupuestos procesales de la prisión

Page 34: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

preventiva, conforme se indica en elartículo 278 del Código

Procesal Penal28.

1.1.5.5. DURACIÓN DEL INTERNAMIENTO PREVENTIVO.

El Código de los Niños y Adolescentes señala en el artículo 221

que elplazo máximo e improrrogable para la conclusión del

procedimiento,estando el adolescente interno, será de 50 días. Se

concluye este preceptoque en nuestro país, el plazo máximo de

duración del internamientopreventivo es de 50 días, no existiendo

posibilidad de ampliación oprórroga de dicha medida cautelar

privativa de la libertad.

Asimismo, el Tribunal Constitucional en el Exp. Nro. 2623-2003-

HC/TCdeclaró fundado un Proceso Constitucional de Habeas

Corpusargumentando lo siguiente: “Fluye del estudio de autos que

el internamiento preventivo del adolescente fue dispuesto

mediante auto de acción promovida de fecha 4 de noviembre de

2002 (f. 24-26), y que la presente demanda fue interpuesta el 14

de julio de 2003 (f. 1-6); de lo que se desprende que, a esta fecha

(14.07.03), habían transcurrido más de siete meses de

internamiento del beneficiario, sinque hubiera concluido el

procedimiento; en consecuencia, el plazo máximo de 50 días se

encontraba vencido en exceso. En ese sentido, lo expresado por

la emplazada respecto de que el proceso ordinario se tramitaba

con arreglo a ley, no justifica que se prive de libertad al

beneficiario más tiempo que el establecido por ley…”.

El máximo intérprete constitucional en el Exp. Nro. 784-2006-

PHC/TC hasostenido que en el proceso por infracción a la ley

penal establecido por elCódigo de los Niños y Adolescentes no

existe regulación expresa deprolongación de la detención, sin

embargo, esto no impide que puedadecretarse la prolongación del

28 “Artículo 278: 1. Contra el auto de prisión preventiva procede recurso de apelación. El plazo para la apelación es de tres días. El Juez de la Investigación Preparatoria elevará los actuados dentro de las veinticuatro horas, bajo responsabilidad. La apelación se concede con efecto devolutivo. 2. La Sala Penal se pronunciará previa vista de la causa, que tendrá lugar, dentro de las setenta y dos horas de recibido el expediente, con citación del Fiscal Superior y del defensor del imputado. La decisión, debidamente motivada, se expedirá el día de la vista de la causa o dentro de las cuarenta y ocho horas, bajo responsabilidad (…)”

Page 35: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

internamiento preventivo cuando la dilacióno demora sea

atribuible a la conducta procesal del investigado. En el

casoconcreto, se declaró infundado el Hábeas Corpus no

obstante que eljuzgador había excedido el plazo máximo de 50

días, el TribunalConstitucional alegó que “… existió por parte de la

defensa del imputado una conducta obstruccionista consistente en

la reiterada ausencia del abogado y/o de los padres del menor

que hizo necesaria la reiterada reprogramación de la audiencia y

que se decrete una prórroga por veinte días lo que justificaría la

prolongación de la detención, por lo que este Colegiado considera

que debería desestimarse la demanda”.

Al respecto consideramos que al vencimiento del término máximo

(50días), no debería ser posible conceder prórrogas y el

adolescente deberíaser puesto en libertad inmediatamente, toda

vez que con ello se estaríavulnerando el derecho a la libertad que

tiene el adolescente y además, bajo este argumento se

excusarían retrasos en las investigaciones, no imputablesal

menor. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en

suInforme “Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas”

observaque al vencimiento del plazo razonable no debería ser

posible concederprórrogas y el niño debería ser puesto en libertad

en forma inmediata. Eneste sentido, normas internacionales

establecen que la prisión preventiva nopuede durar más allá del

plazo razonable, sin excepción, así tenemos: a) LaConvención

Americana en el artículo 7.5 establece que la prisiónpreventiva no

puede durar más allá de un plazo razonable, ni más allá de

lapersistencia de la causal que se invocó para justificarla; b) La

regla 13.1. delas reglas de Beijing también dispone que respecto

de los menores de edadsólo se aplicará la prisión preventiva

durante el plazo más breve.

1.1.5.6. REVISIÓN PERIÓDICA DEL INTERNAMIENTO PREVENTIVO.

El carácter provisional y excepcional del internamiento preventivo

hacenecesario que solamente pueda durar mientras subsistan los

motivos queconllevaron a imponer dicha medida cautelar privativa

Page 36: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

de la libertad. Enesta línea el Comité de los Derechos del Niño

también ha recomendado alos Estados partes que adopten

disposiciones jurídicas estrictas paragarantizar la legalidad de la

prisión preventiva, preferentemente casa dossemanas. Cuando se

prive a un niño de su libertad, el juzgador deberárevisar

periódicamente si los motivos que originariamente fundaron

elinternamiento preventivo aún subsisten. En su decisión la

autoridad deberáexpresar las circunstancias concretas que

permitan presumir fundadamente,que persiste el peligro de fuga o

enunciar las medidas probatorias queresten cumplir y su

imposibilidad de producirlas con el niño imputado enlibertad29.

Sin embargo, el Código de los Niños y Adolescentes no

estableceexpresamente como obligación del juzgador, revisar la

variación de lascircunstancias que originaron el internamiento

preventivo, solamente indicaque el adolescente podrá impugnar la

decisión de privarle su libertad, estoes, no existe dispositivo

alguno que permita solicitar la variación de lamedida de

internamiento preventivo, conllevando a que los

juzgadoresapliquen supletoriamente normas que regulan el

proceso penal de adultos,específicamente el artículo 283 Código

Procesal Penal30.

1.1.5.7. DERECHOS DE LOS ADOLESCENTES PRIVADOS DE SU

LIBERTAD

El menor de edad que sea sometido a internamiento preventivo

debe gozarde todos los derechos y garantías aplicables a las

personas privadas de sulibertad, pero adicionalmente se deben

agregar protecciones específicasaplicables en virtud de su edad.

Una medida privativa de libertad “enningún caso puede implicar la

29 Observación General 10 párrafo 77 y 86.

30 “Artículo 283.- EI imputado podrá solicitar la cesación de la prisión preventiva y su sustitución por una medida de comparecencia las veces que lo considere pertinente (…) La cesación de la medida procederá cuando nuevos elementos de convicción demuestren que no concurren los motivos que determinaron su imposición y resulte necesario sustituirla por la medida de comparecencia. Para la determinación de la medida sustitutiva el Juez tendrá en consideración, adicionalmente, las características personales del imputado, el tiempo transcurrido desde la privación de libertad y el estado de la causa (…)”

Page 37: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

pérdida de algunos de los derechos que seancompatibles con ella

e incluso debe reconocérseles todos aquellos derechosque sean

necesarios para su adecuada socialización” (Opinión

ConsultivaNro. 17/2002).

Se ha establecido también en la regla 13.5 de las Reglas de

Beijing quemientras los menores se encuentran privados de su

libertad, recibiráncuidados, protección y toda la asistencia (social,

educacional, profesional,sicológica, médica y física) que

requieran, habida cuanta de su edad, sexo ycaracterísticas

individuales.

El artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño ha

resaltadoque todo niño o niña privado de su libertad será tratado

con la humanidad yel respeto que merece la dignidad inherente a

la persona humana, y demanera que se tengan en cuenta las

necesidades de las personas de su edad.

En particular, todo niño privado de libertad estará separado de los

adultos,a menos que ello se considere contrario al interés superior

del niño, ytendrá derecho a mantener contacto con su familia por

medio decorrespondencia y de visitas, salvo en circunstancias

excepcionales.El Código de los Niños y Adolescentes establece

enunciativamente algunosderechos de los niños que se

encuentran privados de su libertad, como sonlos siguientes:

Derecho a interponer recurso de apelación a la resolución que

dispone su internamiento y ejercer el Hábeas Corpus ante el Juez

especializado (artículo 186).

Derecho a defensa en cualquier estado del proceso (artículo

187).

Derecho a ser separados de los adultos durante su privación de

libertad (artículo 188).

Derecho a cumplir su internamiento preventivo en el Centro de

Observación y Diagnóstico del Poder Judicial, donde un Equipo

Multidisciplinario evaluará la situación del adolescente.

El Estado garantiza la seguridad del adolescente infractor

internado en sus establecimientos (artículo 211).

Page 38: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

Asimismo, en el artículo 240 el Código de los Niños y

Adolescentesestipula algunos derechos de los adolescentes que

encuentran privados desu libertad (sea con internamiento

preventivo o sentenciado), enfatizandoque dichos derechos no

excluyen otros que les pudieran favorecer. Talesderechos son los

siguientes:

Derecho a un trato digno;

Derecho a ocupar establecimientos que satisfagan las

exigencias de higiene y estén adecuados a sus necesidades;

Recibir educación y formación profesional o técnica;

Realizar actividades recreativas; e. profesar su religión;

Recibir atención médica;

Realizar un trabajo remunerado que complemente la instrucción

impartida;

Tener contacto con su familia por medio de visitas, dos veces a

la semana, o por teléfono;

Comunicarse en forma reservada con su abogado y a solicitar

entrevista con el Fiscal y Juez;

Tener acceso a la información de los medios de comunicación

social;

Recibir, cuando sea externado los documentos personales

necesarios para su desenvolvimiento en la sociedad; e

Impugnar las medidas disciplinarias adoptadas por las

autoridades de la institución.

Ser evaluado periódicamente en su salud mental, cada seis

meses.

Haciendo un análisis en algunos de los derechos antes

mencionados,por considerar que no se están cumpliendo a

cabalidad dada la realidad delos centros de reclusión para

adolescentes infractores.

a) Separación de los adolescentes con internamiento

preventivo de los adolescentes condenados.

Page 39: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha

recomendado que los adolescentes que aún se encuentran con

internamiento preventivo deben ser ubicados en lugares distintos

a los ocupados por los adolescentes que están sentenciados. Si

bien este derecho no se encuentra recogido explícitamente en

nuestra legislación, no por ello debemos restarle importancia,

pues en el caso de los privados de libertad a consecuencia de la

medida cautelar, el principio a la presunción de inocencia se

encuentra incólume y por tanto no se desvirtúa laposibilidad de

una sentencia absolutoria, consecuentemente, resulta ideal que

no compartan ambientes con aquellos cuya culpabilidad está

demostrada.

En nuestro país observamos que en los centros de reclusión para

adolescentes los menores con mandato de internamiento

preventivo comparten ambientes con adolescentes

sentenciados, ello debido a la sobrepoblación y deficiente

infraestructura que imposibilitan contar con ambientes

adecuados y suficientes para garantizar la separación entre

menores sentenciados y con internamiento preventivo.

b) Separación de los adolescentes privados de libertad

de los adultos.

La regla 13.4 de las Reglas de Beijing establece que los menores

que se encuentren en prisión preventiva estarán separados de

los adultos y recluidos en establecimientos distintos o en

recintos separados en los establecimientos en que haya

detenidos adultos. En el mismo sentido, la Convención sobre

los Derechos del Niño en su artículo 37.c dispone que

“…todo niño privado de su libertad estará separado de los adultos,

a menos que ello se considere contrario al interés superior del

niño…”.

En nuestro sistema jurídico, este derecho se encuentra

garantizado en el artículo 188 del Código de los Niños y

Adolescentes que textualmente señala: “Los adolescentes

Page 40: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

privados de su libertad permanecerán separados de los adultos

detenidos”.

Se indica que las penas privativas de libertad en el caso de

menores de edad tienen como finalidad esencial la reforma y

readaptación social, este objetivo sería absolutamente imposible

de alcanzar en establecimiento penales donde los menores deben

convivir con los adultos. Se agrega que “Un niño privado de su

libertad no deberá estar en establecimientos de adultos. El

sistema carcelario es hoy un factor fundamental para el inicio de

una carrera delictual, puesto que así como la prisión aplica

programas para corregir a los infractores, también pone en

práctica mecanismos que solidifican la delincuencia”31.

Entonces, finalidad de ubicar a los adolescentes y adultos

detenidos en ambientes separados, es evitar circunstancias

que pueden ser altamente peligrosas para la integridad física,

sexual y moral de aquellos, pues debido a que aún se encuentran

en desarrollo son vulnerables ante terceros que, por su calidad de

adultos, pueden abusar de su superioridad, atentando contra su

vida e integridad personal; adicionalmente, se pretende impedir

que los menores asimilen lasconductas indebidas y vicios propios

de adultos dedicados a delinquir.

El Tribunal Constitucional reconociendo la importancia del

derecho bajo análisis - en el Exp. Nro. 03386-2009-HC - ha

indicado que: “todo niño o niña privado de su libertad será

tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad

inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en

cuenta las necesidades de las personas de su edad. En particular,

todo niño privado de libertad estará separado de los adultos…”.

La Corte Suprema de la República en la Casación Nro. 206-2002-

Huánuco impuso la medida disciplinaria de apercibimiento al

juzgador por no haber dispuesto que la medida privativa de la

libertad secumpliera en un lugar separado de los adultos. Se

31 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1991. Pág. 326.

Page 41: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

argumentó lo siguiente “…los adolescentes privados de su libertad

permanecerán separados de los adultos detenidos, y habiéndose

ordenado el internamiento preventivo del menor sin precisar el

lugar de dicho internamiento y a cargo de que autoridad se

encontraría la custodia; y tal como se advierte de la resolución de

vista el menor ha sido internado en la carceleta del Poder Judicial,

extremo que no ha sido observado por la recurrente; se ha omitido

la obligación prevista en los artículos VIll del Título Preliminar y

ciento ochenta y ocho del Código de los Niños y Adolescentes

incurriéndose en descuido en la tramitación del proceso, hecho

que amerita la medida disciplinaria de apercibimiento conforme al

artículodoscientos ocho concordado con el doscientos trece de la

Ley Orgánica del Poder Judicial”.

c) Derecho a ser visitado por sus familiares y no ser

trasladados a centros de reclusión distintos al de su

domicilio.

La resocialización tiene como objeto evidente la mejora de la

relación individuo – sociedad y constituye un principio básico en

la ejecución de las penas de cara a su humanización, por cuanto

pretende que la privación de la libertad se adapte, en la medida

de lo posible, a lascondiciones de vida en sociedad para, de

alguna forma, paliar los efectos nocivos de la privación de la

libertad32.

El favorecimiento de los vínculos sociales y familiares se logra a

travésde varias vías: a) visitas por parte de familiares directos y

personas allegadas, garantizando que las condiciones sean

adecuadas, respeten la intimidad del menor, el contacto y

comunicación sin restricciones con lafamilia; b) comunicaciones

escritas y telefónicas tanto del menor haciafamiliares y allegados,

como de éstos hacia él y, c) colaboración yparticipación de

32 ORNOSA FERNANDEZ, María Rosario: “Derecho Penal de Menores”; 4ta. Edic; Editorial Bosch S.A; Barcelona, 2007; Pág. 508.

Page 42: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

entidades públicas y privadas que desarrollan programasde

intervención educativa y de ayuda33.

Al respecto, también la Comisión Interamericana de Derechos

Humanos ha señalado que los establecimientos en los cuáles

los niños sean sometidos a prisión preventiva deben asegurar el

respeto de sus derechos humanos y aplicar programas

respetuosos del principio de inocencia.

Además, deben asegurarse todos los derechos que les

corresponden en tanto niños privados de libertad, tales como el

contacto con su familia,el acceso al derecho a la educación,

recreación, salud, prácticas religiosas, entre otros. Asimismo, la

regla 26.5 de las Reglas de Beijing establece “en el interés y

bienestar del menor confinado en un establecimiento

penitenciario, tendrán derecho de acceso los padre o tutores”.

En nuestro país advertimos que existen muy pocos centros

juveniles donde se internan a las adolescentes menores de

edad lo que conlleva a que sean trasladadas desde la localidad

de su domicilio hasta la ciudad de Lima, ello con el riesgo de

perder contacto con sus familiares en tanto dure su privación de

libertad, pues éstos por diversas razones (sea porfactores

económicos, laborales, lejanía, entre otros) no pueden acudir a

realizar vistas o lo hacen en escazas ocasiones, rompiendo de

esa forma el mantenimiento del vínculo familiar. En dichos

supuestos, el derecho ala unidad familiar del adolescente se ve

seriamente restringido.

La importancia que tiene cumplir el internamiento en un centro de

reclusión cercano al domicilio del adolescente infractor no sólo es

que facilitará el constante contacto del menor con su ámbito

familiar y social durante el tiempo de privación de la libertad,

sino que también es la única forma de asegurar la reintegración a

la sociedad con alguna probabilidad de éxito después del

programa educativo desarrollado en el centro juvenil.

33Ibidem; Pág. 509.

Page 43: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

El Tribunal Constitucional en el Expediente Nro. 03386-2009-

PHC/TC, conoció el siguiente caso: Un juez dispuso la medida

socioeducativa de internamiento preventivo contra la

adolescente de iniciales E.M.C.A. por su presunta autoría en una

infracción penal contra el patrimonio en la modalidad de robo

agravado. Aún cuando el domicilio de la adolescentey lugar de

comisión de la infracción era Trujillo, en base lo establecido en los

artículos 208 y 209 del Código de los Niños y Adolescentes, eljuez

determinó que el internamiento preventivo sea cumplido en la

ciudad de Lima. Esta medida fue confirmada por la Primera Sala

Superior Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia

de La Libertad mediante resolución del 17 de abril de 2009. Al

respecto el máximo intérprete de la constitución argumento lo

siguiente “…este Tribunal Constitucional estima necesario

analizar si la decisión del juez de disponer que la adolescente

cumpla con la medida de internamiento preventivo en el Centro

Juvenil Santa Margarita de la ciudad de Lima, cuando está

demostrado que tiene su domicilio en la ciudad de Trujillo, está

acorde con la doctrina de protección integral y del interés superior

del niño reconocido en el artículo 4 de la Constitución y la

Convención sobre los Derechos del Niño (…) si bien el traslado de

los adolescentes a otra ciudad constituye una práctica habitual por

parte de los jueces encargados de aplicar la justicia penal juvenil.

Sin embargo, este Tribunal advierte que ni los jueces, ni los

organismos de la sociedad civil encargados de velar por los

derechos del niño, han estudiado con el debido cuidado el

impacto que este tipo de traslados tiene sobre el niño y su familia

(…) Atendiendo a ello, el Tribunal considera que ordenar el

internamiento de un niño, niña o adolescente en un centro

especializado, alejado de su domicilio y lejos de su familia, no solo

viola el artículo 4º de la Constitución, sino que afecta el propio

objeto y propósito de la Convención sobre los Derechos del Niño

(…) Si bien en el caso concreto el juez demandado ha actuado

conforme a lo dispuesto en el artículo 211 del Código de los Niños

Page 44: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

y Adolescentes, la práctica de los jueces ha sido errónea y

demuestra un rezago de la doctrina de situación irregular, puesto

que decidir en qué ciudad se deberá cumplir la medida de

internación supone considerar al niño y adolescente como un

objeto y no como un sujeto de derecho”. El Tribunal

Constitucionaldeclaró fundada la demanda de hábeas corpus y

ordenó el inmediato traslado de la adolescente E.M.C.A. a la

ciudad de Trujillo, a fin de que pueda cumplir con la medida de

internamiento en la ciudad donde habitan y residen tanto ella

como sus padres.

Es importante recordar que la Comisión Interamericana de

Derechos Humanos observa que el derecho de mantener contacto

con su familia que tienen los adolescentes privados de libertad, se

extiende también a la posibilidad de acceder a salidas

autorizadas. En este sentido, aún cuando no existe norma

expresa que admita la posibilidad de otorgar permisos de salida a

adolescentes con internamiento, consideramos que es factible

acceder a dichas salidas autorizadas en casos

excepcionales(como muerte de familiares directos, enfermedad

grave debidamenteacreditada de padres, hermanos y otros

familiares directos, etc.) siempre que sea provechoso para su

rehabilitación y así lo aconseje el interés superior del niño. Es

más, la Observación General de la Naciones Unidas Nro. 10

establece: “El personal del centro debe fomentar y facilitar

contactos frecuentes del menor con la comunidad en general (…)

la oportunidad de visitar su hogar y su familia”; empero, creemos

necesario que para el otorgamiento de dicho beneficio se debe

contar con la opinión favorable del equipo multidisciplinario del

centro juvenil.

2. NORMAS.

2.1.CÒDIGO PENAL PERUANO.

Page 45: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

Así tenemos el tipo básico de Promoción o Favorecimiento del Tráfico Ilícito

de Drogas, que prescribe en el artículo 296 del Código Penal, como

conductas prohibidas, el promover, favorecer y facilitar el consumo

ilegal de drogas, lo que constituye un delito de peligro concreto. El

injusto contempla los actos de fabricación y, actos de tráfico así como

actos de posesión de sustancias tóxicas, estupefacientes y

sustancias psicotrópicas, y comercialización de materias (Ley 25623),

que el agente realiza con conciencia y voluntad, oscilando las

sanciones penales en el primer y segundo supuestos entre 08 a 15

años de pena privativa de la libertad, en el tercero, de 06 a 12 años de

pena privativa de la libertad y en el último de 05 a 10 años de pena

privativa de la libertad.

Un individuo estará incurso en el tipo base cuando el pesaje de droga

sobrepase los límites establecidos por el artículo 298 para el micro

comercializador.

La figura base contempla agravantes en el artículo 297 de la Ley Sustantiva,

como son: Abuso del ejercicio de la Función Pública; ser Educador, Médico,

Farmacéutico, Químico, Odontólogo; realizarlo en el interior o

inmediaciones de centros educativos, salud, deportivos, de detención o

reclusión; hecho cometido por más de 03 personas en calidad de integrante

de organización; droga excede de 20Kg. si es Pasta Básica de Cocaína,

de 10 Kilos si es clorhidrato de cocaína, 05 kg de látex de opio, 500 gramos

de sus derivados, 100 kilogramos de marihuana o 02

kilogramos, dicho pesaje es en atención al principio de proporcionalidad, a

mayor cantidad de droga, mayor desvalor de resultado, lo que constituye

una política criminal para determinar graduación de penas por cantidades,

las mismas que oscilarán entre 15 a 25 años de pena privativa de la libertad

y si se trata de un Jefe , dirigente, cabecilla de una organización dedicada al

Tráfico Ilícito de Drogas y si es alguien que financia actividades terroristas

valiéndose de ésta actividad, se le impondrá entre 25 a 35 años de pena

privativa de la libertad.

2.2.EL CÒDIGO PROCESAL PENAL.

Page 46: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

Es en el artículo 253, Principios y Finalidad, inciso 1, correspondiente a la

Sección III sobre las medidas de coerción procesal señala que, los derechos

fundamentales reconocidos por la Constitución y los Tratados relativos a

Derechos Humanos ratificados por el Perú, sólo podrán ser restringidos, en el

marco del proceso penal, si la ley lo permite y con las garantías previstas en

ellas. Por consiguiente en el inciso 2 señala que, la restricción de un derecho

fundamental requiere expresa autorización legal, y se impondrá con respeto

al principio de proporcionalidad y siempre que, en la medida y exigencia

necesaria, existan suficientes elementos de convicción.

2.3.DEL CÒDIGO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTES.

2.3.1. Principio del Interés superior del Niño:

En el caso de los derechos de los niños y adolescentes, el ejercicio de la acción

judicial viene determinando también por el Principio del Interés Superior del

Niño, recogido en el artículo IX del Titulo Preliminar del Código de los Niños y

adolescentes34, norma que se encuentra amparada en un mandato

supranacional –articulo 3.1 de la convención de los Derechos del Niños-, siendo

que este principio es el eje sobre el cual se sienta la doctrina de protección

integral del niño, y que para nuestro Tribunal Constitucional se encuentra

recogida en el articulo 4 de la Constitución, en tal como lo sostiene al señalar

que “La tutela permanente que con esta disposición se reconoce tiene una base

justa en lo que se ha señalado como interés superior del niño y del adolescente,

doctrina que se ha admitido en el ámbito jurídico como parte del bloque de

constitucionalidad del mencionado articulo 4 a través del articulo IX del Titulo

Preliminar del Código de los Niños y adolescentes y en el aspecto internacional,

gracias al principio 2 de la Declaración de los Derechos del Niño y al articulo 3,

inciso 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño”35

34Articulo IX.- Interés superior del niño y del adolescente: En toda medida concerniente al niñoy al adolescente que adopte el estado a través de los Poderes Ejecutivos, Legislativos y Judicial, del Ministerio Publico, Los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones así como en la acción de la sociedad, se considera el principio Interés superior del niño y del adolescente y el respeto a sus derechos.

35STC Exp. Nº 3247-2008-PHC/TC. F.j.9.

Page 47: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

En esa línea, el Máximo Interprete Constitucional ha señalado que los elementos

principales de la doctrina de protección integral son:

a) La consideración del niño y el adolescente como sujetos de Derecho y no

como meros objetos de protección. Estos derechos incluyen todos los

consagrados en la Constitución y los Tratados Internacionales ratificados por el

Perú.

b) La obligación de la sociedad y del Estado en la adopción e implementación de

políticas publicas, de carácter prioritario, en materia de educación, salud,

deporte, cultura, esparcimiento, seguridad publica, justicia, trabajo, producción y

consumo hacia el niño y adolescente.

c) Un sistema de protección vasado en la Constitución y la ley, y a través del

cual no es el niño o el adolescente los que se encuentra en una situación

irregular, sino que son las instituciones, publicas o privadas, las que se

encuentran en tal condición por no poder satisfacer las necesidades de aquellos.

d) El diseño de un sistema de responsabilidad penal especial para aquellas

personas menores de dieciocho años (de acuerdo al articulo 1 de la Convención)

que en tren en colisión con la ley penal.

e) Un sistema de responsabilidad penal juvenil que desarrolle un mecanismo de

pesos y contrapesos, en la cual el juez, la defensa y el Ministerio Publico tiene

atribuciones y funciones determinadas por la ley. En el ámbito penal se asegura

el respeto al principio de igualdad, sustituyendo el “binomio impunidad-

arbitrariedad- por el binomio severidad-justicia.

f) En casos excepcionales, se permite una privación de la libertad pero bajo un

régimen especial de acuerdo con la Constitución, la Convención de los derechos

del Niño y demás instrumentos internacionales.36

En este sentido, siendo evidente que el principio del Interés superior del niño se

encuentra recogido implícitamente en el articulo 4 de nuestra Constitución, como

lo ha señalado el Tribunal Constitucional, es posible concluir que se vulnera

dicho principio, y, por ende, la propia Constitución, si admitimos que el Ministerio

Publico debe incoar la acción judicial en el caso de faltas cometidas por

adolescentes o menores de edad.

36STC Exp. Nº 3247-2008-PHC/TC. F.j.10

Page 48: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

En este aspecto es necesario acotar también que uno de los principios

constitucionales de mayor trascendencia en nuestro ordenamiento jurídico es el

de supremacía constitucional, previsto en el artículo 51 de nuestra Ley

Fundamental37, del cual se deriva el de fuerza normativa de la Constitución,

siendo que conforme a lo señalado nuestro Máximo Tribunal, “las atribuciones

jurisdiccionales, sea en sede judicial. Ordinaria, especial o cuasi jurisprudencial

administrativa, se convierta vinculadas al principio jurídico de supremacía

constitucional señalado en el articulo 51 de la Constitución, en sus dos

vertientes: Fuerzas normativas positiva, aplicando las normas legales con base

en las disposiciones constitucionales y, fuerza normativa negativa, inaplicando la

norma administrativa y legal que sea extraña a la Constitución”38.

En consecuencia, en razón del principio de supremacía constitucional también

se puede concluir que la interpretación que mejor se adecua a nuestra

Constitución y la los tratados internacionales suscritos por el Perú, es que el

Ministerio Publico –a través de l fiscal de familia-, solo debe iniciar acción judicial

en el caso de infracciones cometidas por adolescentes y menores de edad, al

igual en el caso de los adultos, máxime si es que uno de los principales aportes

del principio de interés superior del niño es su carácter hermenéutica dentro de

los márgenes del propio Derecho de la infancia-adolescencia en cuanto permite

interpretar sistemáticamente sus disposiciones, reconociendo el carácter integral

de los derechos del niño, por lo que en virtud de este principio debe interpretarse

que el Ministerio Publico no debe incoar acción judicial en caso de faltas

cometidas por menores39

Mas aún si es que asumimos que en la doctrina de protección integral del niño,

los menores tiene la calidad de sujetos de derecho al igual de que los adultos, y

cuando estos cometen faltas, el Estado –a través del Ministerio Publico- no

ejercita su acción punitiva; de igual manera debería ser el tratamiento de 37Y por el cual: “La Constitución es la norma jurídica suprema del Estado, tanto desde un punto de vista objetivo estructural (articulo 51), como desde el subjetivo-institucional (articulo 38 y 45)”. STC Exp. Nº 0030-2006-AI/TC, f.j. 40.

38STC Exp. Nº 004-2006-AI 29/03/06. Fundamento jurídico 13

39CILLERO BRUÑOL, Miguel. El Interés superior del niño en el marco de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. En: <http://www.iin.oea.or/cursos a distancia/el_interes_superior.pdf>

Page 49: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

aquellos menores que cometen estos ilícitos y que también son objetos de

derecho, interpretar lo contrario constituiría un trato discriminatorio. Al respecto,

vale señalar lo expuesto por Miguel Cillero cuando al analizar al niño como

sujeto de derecho dentro del principio de autonomía progresiva , refiere en que

en la concepción del niño como sujeto de derecho subyace, primeramente, la

idea de igualdad jurídica, en el sentido de que todas las personas son

destinatarias de las normas jurídicas y tiene capacidad de ser titulares de

derecho; para luego acceder a formulas mas perfectas como, la igualdad ante la

ley o la igualdad en los derechos, que también son recogidas por la

Convención40

2.3.2.PRINCIPIO DE ESPECIALIZACION DE LA JUSTICIA PENAL DE

ADOLESCENTES:

Este principio está contenido en el artículo 40.3 de la Convención sobre los

Derechos del Niño, e implica que los Estados partes deben adoptar las

medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes,

procedimientos, autoridades e instituciones especificas para los niños en

conflicto con las leyes penales, y en particular el establecimientode una

edad mínima ante la cual se presumiría de los niños no tiene capacidad

para infringir las leyes penales; y siempre que sean apropiados y

aceptable, la adopción de medidas para tratar a esos niños sin recurrir

a procedimientos judiciales, en el entendimiento de que se respetaran

plenamente los derechos humanos y las garantías legales. Al respecto,

cada Estado es competente para determinar la forma como concreta el

desarrollo de este sistema especifico, a través de leyes especiales a de

reformas a las leyes generales en materia penal y procesal.

Como señala Ricardo Pérez Manrique, la aplicación de la norma penal

respecto de los adolescentes sometidos a procesos por comisión de una

infracción a la ley penal, responde a determinados principios acordes con si

finalidad, siendo el punto de partida que los adolescentes se encuentran

sometidos a una responsabilidad que resulta de la aplicación de un

40CILLERO BRUÑOL, Miguel. Infancia, Autonomía y Derecho: una cuestión de principios. En: <http://www.iin.oea.or/Infancia_autonomia_derechos.pdf>

Page 50: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

Derecho Penal Mínimo, con diferencias respecto a la derecho penal

común, especialmente relativas el sujeto al que se aplican, las garantías

del Derecho Penal liberal, un elenco de figuras restringido, una

culpabilidad especial; la privación de la Libertad como ultima ratio y el

menor tiempo posible, amplio espectro de medidas no privativas de

libertad; y el repudio del concepto de peligrosidad como soporte de

respuesta penal41 .

Este mismo autor señala que partir de dicha especificidad pueden

anunciarse principios de interpretación propios del régimen jurídico penal

respecto de los adolescentes, a saber:

Principio de interpretación a favor del adolescente: La norma penal

siempre debe ser interpretada a favor del adolescente, descartando

aquellas aplicaciones que generan el efecto perverso de agravar su

situación por el operador jurídico.

Preservación del principio de legalidad, prohibición de analogía, no es

posible aplicar analogía extendiendo consecuencias no previstas en la ley.

Principio Favor Lebertatis: en caso de duda siempre debe resolverse a

favor de la libertad.

Principio in dubio pro minoris: Las decisiones deben ser tomadas fuera

de toda duda razonable, el estándar mínimo aceptable para condenar. No

es posible un estándar menos exigente respecto de sujetos que deben ser

considerados de manera especial.

Interpretación de la ley conforme a sus objetivos de creación de la

ciudadanía responsable (articulo 5 de la Convención sobre los Derechos

del Niño).

En este sentido, resulta evidente que se atendiera contra este articulo de la

convención –el 40.3-, que en el caso de los adolescentes o menores de

edad que cometan las infracciones-faltas tipificadas en el Libro Tercero del

Código Penal, el Ministerio Publico debe iniciar acción involucrándolos en

un proceso judicial, cuando el único en ejercerlo es ele agraviado,

41 PEREZ MANRIQUE, Ricardo. El rol del juez en la justicia penal del adolescente, En: <http://www.jurisprudenciainfancia.udp.cl/wp/wp-content/uploads/2009/08/elroldeljuezenlajusticiapenaldeladolescente-ricardo-perez-marique.pdf>

Page 51: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

recurriendo directamente a la autoridad judicial o a la Policía, como, lo

establece el articulo 482, inciso 3 del Código Procesal Penal de 2004 para

el caso de adultos. Es decir, en aplicación del principio interpretativo a

favor del adolescente antes aludido, no podríamos deducir que el articulo

139 del Código de los Niños y adolescentes, al prescribir que “el Ministerio

Publico es el Titular de la Acción y como tal tiene la carga de la prueba en

los procesos al adolescente infractor (…)”, impone la obligación al fiscal de

familia de denunciar ante el órgano judicial a un adolescente que ha

cometido una falta, pues debe interpretarse que solo debe hacerlo cuando

se trata de una infracción delito, y que los otros mecanismos que regulan

nuestro ordenamiento jurídico hayan sido resultados positivos, como en el

caso de las figuras de remisión42y archivamiento por perdón del

agraviado43. Este es el sentido interpretativo que debe darse a este

dispositivo para no vulnerar, como se ha indicado anteriormente, la

constitución, cuyo articulo 4 acogió la doctrina de protección integral del

niño.

Por otro lado, cabe indicar que cuando el articulo 40.3.b de la Convención

prescribe que los Estados partes deben adoptar medidas para tratar a loa

niños sin recurrir a procedimientos judiciales, debe entenderse en el caso

expuesto que aun cuando las infracciones-faltas parea nuestro

ordenamiento jurídico lleguen a judicializarse –cuando no se llegue a

concretar una remisión o un archivo por perdón del ofendido por ejemplo-,

llegar a la etapa judicial debe ser resultado de intereses de la parte

agraviada y no ser el Estado que subrogue esta prerrogativa, ni siquiera

cuando estemos ante menores que se encuentren en situación irregular, a

los que comúnmente llamamos en abandono moral o económico, pues en

estos casos el fiscal de familia debería intervenir solo para efectos de velar

42Articulo 206 del Código del Niño y del adolescente: El fiscal podrá disponer la Remision cuando se trate de infracción a la ley penal que no revista gravedad y el adolescente y sus padres o responsables se comprometan a seguir programas de orientación supervisados por el Ministerio de la Mujer o las instituciones autorizadas por este, y si fuera el caso, procurará el resarcimiento del daño a quien hubiere sido perjudicado.

43Articulo 206-A del Código del Niño y del adolescente: El fiscal de familia podrá disponer el archivamiento de loa actuados si considera que la infracción a la ley penal no reviste gravedad y el adolescente hubiere obtenido el perdón del agraviado, por habérsele resarcido el daño.

Page 52: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

por su bienestar incoando una acción civil tutelar de resultar conveniente,

pero no una acción penal judicial, máxime como lo a sostenido la Comisión,

la Convención sobre los Derechos del Niño implica un cambio sustancial

respecto de la manera de tratar el tema de la infancia. Esta transformación

se conoce como la sustentación de la doctrina de la actuación irregular por

la doctrina de la protección integral, que en otros términos significa pasar

de una concepción de los menores como objeto de tutela y protección, a

considerarlos como sujetos plenos de derecho44.

Asimismo, si el argumento para que el fiscal de familia inicie de oficio

acción judicial contra menores que han cometido muna falta es para que

este no quede desprotegido en un proceso judicial, se puede decir, como

afirma Pérez Manrique, que en el proceso penal de adolescentes quedan

exiliadas del objeto de este proceso las medidas de protección, las

finalidades puramente educativas; la consideración de que si existe la

posibilidad de imputar un acto subjetiva y objetivamente, se deberá dictar

sentencia en consonancia con tal juicio. Efectivamente, como afirma este

autor, cuando uno de los actores procesales –juez, fiscal, defensor-

abandona el rol que legalmente le corresponde, invade y asume el rol de

otra de las partes y violenta, en consecuencia, la garantía del contradictorio

y de la igualdad. Siendo así, si el representante del Ministerio Publico se

desplaza desde el rol de acusador al rol de protector, perjudicará a quien

pretende proteger, pues incursionara en terrenos que le están prohibidos,

tomando en consideración aspectos ajenos al juicio de responsabilidad45.

Finalmente, cabe precisar que aun cuando consideremos que en aplicación

de los principio y normativa antes detallados no seria necesaria la

modificación o aclaración del Código de los Niños y adolescentes, en el

punto analizado; sin embargo, el Proyecto de Reforma del Código aclara

esta situación, pues precisa que en el caso de infracciones-faltas

44CIDH. Tercer informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Paraguay. OEA/Ser/L/VII.110.Doc.52, 9 de marzo de 2001, capitulo VII, Párr. 11

45PEREZ MANRIQUE, Ricardo. Ob, cit, pp 202 y 203

Page 53: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

cometidas por menores de edad, estas se tramitan e investigan a instancia

de la parte agraviada.

3. LEGISLACIÒN COMPARADA.

3.1.REFERENCIA JURÌDICA PERUANA.

El Perú suscribió –entre otros- la Convención Única de Estupefacientes de

1961 –que sentó las bases para el desarrollo de una norma multidisciplinaria

en materia de drogas-; el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1972,

así como la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de

Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 –que fue el instrumento

fundamental para que los Estados miembros puedan adecuar sus

legislaciones a fin de adaptar la regulación de los delitos relativos al tráfico

ilícito de drogas a las pautas marcadas en los textos internacionales-, del

mismo modo nuestro país se comprometió en implementar el Plan de Acción

aprobado en la Sesión Extraordinaria de la Asamblea General de las Naciones

Unidas Sobre el Problema de las Drogas en el Mundo (UNGASS 1998), (celebrado

en 1998). Marco legal internacional que sirvió de base para la creación y

reglamentación de “La Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin

Drogas”46 (DEVIDA), este organismo público descentralizado, dependiente de

la Presidencia del Consejo de Ministros, tiene como misión principal coordinar,

promover, planificar, monitorear, evaluar los programas y actividades

contenidas en la Estrategia Nacional de la Lucha Contra las Drogas.

Ante tales compromisos, nuestro país tiene la misión fundamental de

combatir y sancionar el tráfico ilícito de drogas, función que fue establecido

como un derecho fundamental que se encuentra regulado en el artículo 8°

de la Constitución Política del Estado47 y cuyo desarrollo legal se encuentra

46 Creada mediante Ley Nº 27629, del 10.01.2002, que modifica el Decreto Legislativo Nº 824, y el D.S. Nº 032-2002 – PCM, del 09.05.2002. además conforme a la Primera Disposición Final de la Ley N° 28003, publicada el 18-06-2003, toda mención a la Comisión de Lucha contra el Consumo de Droga (CONTRADROGAS), se entenderá referida a la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas "DEVIDA". Asimismo conforme a la Tercera Disposición Final de la mencionada Ley, toda mención al Directorio de la Comisión de Lucha contra el Consumo de Drogas (CONTRADROGAS), y de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas "DEVIDA", se entenderá referida al Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas "DEVIDA".

47 Artículo 8 de la Carta Fundamental dice: “El Estado combate y sanciona el tráfico ilícito de drogas. Asimismo, regula el uso de los tóxicos sociales.

Page 54: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

en el Código Penal vigente48, así como en otras normas adicionales, que

definen normativamente el tráfico ilícitode drogas como un delito queatenta

contra la salud pública y, además, que se vincula con otras actividades

delictivas como reconoce el preámbulo de la Convención de Viena49.

Para desarrollar el presente ensayo hemos creído conveniente estructurarlo

en cuatro partes: el primero, referido a los compromisos internacionales

celebrados por el Perú y que dieron origen a la regulación nacional actual; en

el segundo punto se desarrolla los aspectos objetivos y subjetivos del artículo

296 CP; el tercero; se fijan los puntos respecto a la pluralidad de agentes en el

tráfico ilícito de drogas, su desarrollo jurisprudencial realizado por la Corte

Suprema de Justicia de la República y los vacíos que origina dicho dispositivo

legal; y, por último, el cuarto punto la conclusión que determina el presente

trabajo.

3.2. INSTRUMENTOS LEGISLATIVOS INTERNACIONALES Y REGIONALES 50

A nivel internacional, los principales instrumentos a considerar son: las Reglas

de Beijing de 1985, por su carácter innovador en el establecimiento de

estándares mínimos en la administración de la justicia de menores; la

Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989,

que representa en el ámbito de protección de menores el instrumento

legislativo más completo y con el mayor reconocimiento por parte de los

Estados partes que la han ratificado (Somalia y Estados Unidos de América

representan los dos únicos países que aún no han ratificado el instrumento);

48 Vid. Libro Segundo, Título XII, Capítulo III, Sección II.

49 “(...) los vínculos entre el tráfico ilícito y otras actividades delictivas organizadas relacionadas con él, que socavan las economías lícitas y amenazan la estabilidad, la seguridad y la soberanía de los Estados, (...) el tráfico ilícito es una actividad delictiva internacional cuya supresión exige urgente atención y la más alta prioridad, (...) que genera considerables rendimientos financieros y grandes fortunas que permiten a las organizaciones delictivas transnacionales invadir, contaminar y corromper las estructuras de la administración pública, las actividades comerciales y financieras lícitas y la sociedad a todos sus niveles”

50Fumarulo, Stefano, Analysis of the Criminal Career of FormerMembers of Organized Criminal Groups in Italy: Starting Point for Social PreventionProjects, tesis final para el Master en Sociología Jurídica en el Instituto Internacional de Sociología Jurídica de Oñati, España, 2005.

Page 55: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia

Juvenil (Directrices de Riad) de 1990, por su directa relación con los

argumentos desarrollados en este trabajo. Por último, la Convención de las

Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional

(Convención de Palermo), y en particular su Protocolo para Prevenir, Reprimir

y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente de Mujeres y Niños. Cabe

apuntar que antes de este protocolo carecíamos de cualquier tipo de convenio

internacional que protegiera a los niños contra la trata de seres humanos.

A nivel regional europeo es interesante tener en cuenta las recomendaciones

sobre la delincuencia juvenil emanadas del Consejo de Europa a lo largo de

las últimas tres décadas.

3.2.1. LAS REGLAS DE BEIJING

La Asamblea General de las Naciones Unidas, con la resolución 40/33

del 28 de noviembre de 1985, aprobó treinta reglas mínimas para la

administración de la justicia de menores, conocidas también como

Reglas de Beijing. De hecho, los antecedentes de estas Reglas se

encuentran en algunos principios básicos formulados durante el Sexto

Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y

Tratamiento del Delincuente desarrollado en 1980 en Caracas,

Venezuela, dirigidos a proteger los derechos humanos fundamentales de

los menores que se encuentran en dificultades con la justicia.

Se puede avanzar que los principios generales se inspiran en la

concepción de que una política social constructiva respecto al menor

puede y debe desempeñar un rol fundamental en la prevención del delito

y de la delincuencia juvenil. Entre esos principios se destaca la

interpretación de la justicia de menores “como una parte integrante del

proceso de desarrollo nacional de cada país” que “deberá administrarse

en el marco general de justicia social para todos los menores, de manera

que contribuya a la protección de los jóvenes y al mantenimiento del

orden pacífico de la sociedad”.51

51Asamblea General de las Naciones Unidas, resolución 40/33, Reglas Mínimas para la Administración de la Justicia de Menores, 1985, regla 1.4.

Page 56: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

Igualmente se puede anotar que las definiciones de menor y menor

delincuente, en la regla 2.2, reflejan la necesidad de escoger fórmulas

aplicables en los distintos sistemas jurídicos: “Menor es todo niño o

joven que, con arreglo al sistema jurídico respectivo, puede ser

castigado por un delito en forma diferente a un adulto”, y “menor

delincuente es todo niño o joven al que se ha imputado la comisión de

un delito o se le ha considerado culpable de la comisión de un delito”.

Estas definiciones, a pesar de que no influyen precisamente en la

cuestión de menores y delincuencia organizada, son principios asumidos

por todas las normativas nacionales sobre justicia de menores.

Otro punto desarrollado por las Reglas de Beijing atañe al rol de la

prisión preventiva en la pena que se atribuye a los menores

delincuentes. Este principio, como se analizará más adelante, también

ha sido recibido por el legislador italiano en la ley 448 de 1988.

El sistema carcelario presenta evidentes aspectos negativos si se

considera, entre otras cuestiones, que en un espacio tan reducido,

personas provenientes de diferentes contextos deben transcurrir días y

días juntos. Si bien es cierto que no en todas las cárceles juveniles se

presentan situaciones análogas, es preciso evitaren todo caso que un

menor delincuente que no pertenezca a ningún grupo criminal entre en

contacto con realidades que podrían agravar su condición personal, o

sufra “influencias corruptoras” según la definición que la Oficina del Alto

Comisionado para los Derechos Humanos utiliza en los comentarios a

las Reglas de Beijing.52

3.2.2. LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.

Un año antes del Sexto Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del

Delito y Tratamiento del Delincuente, que inició el proceso preparatorio

que culminó con las Reglas de Beijing, en 1979, en coincidencia con el

52Véase www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/h_comp48_sp.htm.

Page 57: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

año internacional del niño y a iniciativa del gobierno de Polonia, se inició

el proceso de elaboración de la Convención sobre los Derechos del Niño

adoptada el 20 de noviembre de 1989 por la Asamblea General de las

Naciones Unidas. En su artículo 3o. se clarifica que...en todas las

medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o

privadas de bienestar social, los tribuna les, las autoridades

administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a

que se atenderá será el interés superior del niño.

De esta manera especifica una de las bases que han inspirado los

trabajos preparatorios, esto es, el interés superior del niño como

elemento central a tener en cuenta en todas las decisiones que afecten a

los menores.

Aunque considero que en este momento no procede un análisis

completo de los 54 artículos de la Convención, sin embargo creo preciso

detenerme en el análisis de aquellos principios enunciados en la

Convención que podrían suponer la base de la lucha tanto represiva

como preventiva contra la participación de los menores de edad en

organizaciones criminales. Uno de los principios internacionalmente

reconocidos para un correcto desarrollo del niño es el de su

permanencia en el contexto familiar. Éste ha sido recogido por el artículo

9.1 de la Convención, con la siguiente redacción:

Los Estados partes velarán porque el niño no sea separado de sus

padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de

revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de

conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal

separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal

determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo

en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte

de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una

decisión acerca del lugar de residencia del niño.

Page 58: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

Hay que destacar que la excepción prevista en el texto tiene una

importancia fundamental si se analiza también desde el punto de vista

de los niños que tienen vínculos familiares directos con personas que

pertenecen a grupos criminales organizados.

No obstante, aunque queda muy claro lo importante que resulta la

presencia y el rol de los padres en la socialización de un niño, podemos

preguntarnos: ¿hasta qué punto puede influir negativa mente en el

desarrollo moral y social de un niño el hecho de tener un padre o una

madre mafiosos? En este sentido, durante el Congreso nacional

intitulado “I ragazzi de lla mafia” llevado a cabo en Bari, Italia, en enero

de 2005, los operadores jurídicos que cotidianamente trabajan en los

asuntos ligados a los menores de edad, llegaron a la conclusión de que

el alejamiento de la familia mafiosa de origen podría ser una solución si

fuera aplicada de manera atenta y siempre teniendo en cuenta la

peculiaridad de cada situación.

Lógicamente vinculados con el contenido del artículo 9o. están los

artículos 19.1 y 27.1 y 2, respectivamente, en cuanto obligan a los

Estados partes a adoptar “todas las medidas legislativas,

administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño

contra toda forma de perjuicio o abuso físico o

mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido

el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los

padres…”.

Además se especifica que “los Estados partes reconocen el derecho de

todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental,

espiritual, moral y social”. Y proclama que “a los padres u otras personas

encarga das del niño les incumbe la responsabilidad primordial de

proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las

condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño”. En

todo caso, y pese a cuanto establece la Convención, siempre quedan las

dudas planteadas antes sobre la posibilidad real de que sea adecuada

Page 59: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

para el desarrollo normal de un niño una familia que vive en un entorno

mafioso, involucrada en actividades ilícitas y que vive diariamente con el

serio riesgo de que uno de los padres pueda sufrir detenciones y

condenas.

El abandono escolar “apoyado” por algunos padres en el ambiente

mafioso se relaciona directamente con la utilización, que sin duda se

puede considerar explotación, del menor en actividades del grupo

criminal: desde el transporte de armas de fuego al control discreto del

territorio; desde el apoyo a un fugitivo hasta el caso extremo del

involucramiento del menor en los grupos de fuego, ya que son

actividades directa o indirectamente ilícitas que pueden ser delegadas a

un menor. Parece claro que la participación de los menores presenta

ventajas y es útil, ya que el menor es más difícilmente reconocible como

parte de un grupo o porque goza de una situación procesal más

favorable. Una vez más, la Convención nos resulta de gran ayuda,

puesto que en su articulo 32 prevé que “los Estados partes reconocen el

derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y

contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o

entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su

desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social”.

Para concluir con el breve análisis de los preceptos de la Convención

que puedan resultar útiles en la lucha contra la participación de los

menores en la delincuencia organizada, podemos apuntar otra

disposición útil a este fin: el artículo 33, que obliga a los Estados partes,

a través de cualquier tipo de medidas, a proteger a los niños “contra el

uso ilícito de los estupefacientes y sustancias psicotrópicas enumeradas

en los tratados internacionales pertinentes, y para impedir que se utilice

a niños en la producción y el tráfico ilícitos de esas sustancias”.

3.2.3. LAS DIRECTRICES DE RIAD.

Page 60: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

Sobre la prevención de la delincuencia juvenil, la Asamblea General de

las Naciones Unidas aprobó en 1990 un conjunto de 66 directrices, que

se denominaron Directrices de RIAD,53 que aunque no se caracterizan

por su valor vinculante para los Esta dos, se pueden considerar de sumo

interés por los principios que establecen.

Entre sus principios fundamentales es necesario subrayar el que indica

que los Estados deberían utilizar medidas dirigidas, entre otras, a “la

creación de oportunidades, en particular educativas, para atender a las

diversas necesidades de los jóvenes y servir de marco de apoyo para

velar por el desarrollo personal de todos los jóvenes, en particular de

aquellos que están evidentemente en peligro o en situación de riesgo

social y necesitan cuidado y protección especiales”, así como a la

constitución de “una red de servicios, cuya finalidad sea reducir los

motivos, la necesidad y las oportunidades de comisión de las

infracciones o las condiciones que las propicien” (directriz 5, incisos a y

b).

Por lo que atañe al rol de la familia, que se ha perfilado como una

cuestión de difícil solución, hay que destacar que uno de los principios

aprobados por la Asamblea General prevé que si se está frente a una

situación donde la familia no pueda ofrecer un ambiente idóneo al

desarrollo normal del niño, “se deberá recurrir a otras posibles

modalidades de colocación familiar, entre ellas los hogares de guarda y

la adopción”. Asimismo, de acuerdo con las Directrices de Riad y

siempre como extrema ratio, se puede plantear como solución posible la

separación del menor de su familia de origen.

Además de la educación y del rol de la familia, en el texto se encuentran

directrices relacionadas a los medios de comunicación y a la

administración de justicia de menores y se confirma lo que ya había sido

expresado en otros instrumentos antes analizados. En concreto, en

53Asamblea General de las Naciones Unidas, resolución 45/112, Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil, 1990.

Page 61: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

relación con el recurso al internamiento en centros cerrados, establece

que “sólo deberá recluirse a los jóvenes en instituciones como último

recurso y por el periodo mínimo necesario” (directriz 46).

SEGUNDA PARTE: METODOLOGÌA.

Page 62: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

SEGUNDA PARTE: METODOLOGÌA.

CAPÍTULO II

PLANTEAMIENTO METODOLÒGICO

2.1 EL PROBLEMA.

El problema en que se centra la investigación, es aquel al que hemos

denominado:“Empirismos Aplicativos y Empirismos Normativosen la

norma penal respecto a la reincidencia en el delito de micro

comercialización de drogas en adolecentes de 16 a 18 años de edad.”

(Ver anexo 3).

Este problema se encontró constituyendo parte de la problemática de

laNorma Penal respecto a la reincidencia en el delito de micro

comercialización de drogas en adolecentes entre 16 a 18 años de edad.

2.1.1- Selección del Problema.

Este problema ha sido seleccionado teniendo en cuenta los siguientes

criterios:

a) Este problema, tiene un impacto social negativo.

b) Su solución contribuyó a la solución de otros problemas.

c) Es uno de los problemas sociales que más se repiten.

d) Afecta negativamente la seguridad jurídica del Estado Peruano.

e) En su solución están interesados la sociedad peruana en general.

(Ver anexo 1 y 3).

2.1.2.- Antecedentes del Problema .( Aun falta re revisar pa imprimir )

Esta problemática se encuentra constituyendo desde hace algunas

décadas atrás parte de los problemas sociales y jurídicos en nuestro

l1

Page 63: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

país que existen con mayor relevancia hoy en día, y no es ajeno a ello

nuestra Región Lambayeque por cuanto se observa un progresivo

aumento de distribuidores adolescentes del estupefaciente, quienes a

pesar de contar con antecedentes por micro comercialización continúan

con la venta y consumo del mismo, esto debido la actual norma penal

peruano respecto a la reincidencia en el delito de micro comercialización

de drogas en los adolescentes de mayores de 16 años de edad y

menores de 18 años de edad son considerados exento de

responsabilidad penal.Es en ese sentido que pretendemos alcanzar

propuestas jurídicas para resolver o atenuar la reincidencia en el delito

de Micro comercialización de Drogas en adolescentes mayores de 16

años y menores de 18 años de edad mediante la modificación de la edad

mínima de responsabilidad penal en nuestro país.

Mediante la Ley N° 27337, publicada en el diario oficial El Peruano el 07 de

agosto del 2000 se promulgó el actual Código de los Niños y

Adolescentes. Este código significo un cambio de sistema en el

tratamiento legal frente a los adolescentes, por la superación en el plano

legal de la llamada doctrina de la situación irregular en nuestro país. Esta

doctrina en cuanto a los menores infractores expresa que, 'la mayor

connotación la encontramos en que se sostiene que al menor no se le

puede imputar la realización de actos considerados como faltas o delitos,

y en base a esta premisa el menor de edad sólo realiza actos

antisociales y como el Juez de Menores se convierte en el padre, el

defensor, el protector, se deja a su libre arbitrio las medidas 'protectoras"

l2

Page 64: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

que debe discernir a favor del prenotado. Consecuentemente teniendo

como fundamento lo anteriormente expuestos el menor antisocial no

contaba con derechos individuales ni garantías procesales54

La doctrina de la Protección Integral que es la que se impone en este

nuevo Código del Niño y adolescente, rompe con la doctrina de la

Situación Irregular y obliga a repensar profundamente el sentido de las

legislaciones para la infancia, conviniéndolas en instrumentos eficaces de

defensa y promoción de los Derechos Humanos específicos de todos los

niños y adolescentes no solamente los menores.

El punto central de la Convención sobre los derechos del Niño que

nuestro país ha ratificado en el mes de agosto de 1990 y por ende de la

doctrina de la Protección Integral es el reconocimiento de todos los niños,

niñas y adolescentes, sin discriminación alguna como sujeto de plenos

derechos, cuyo respeto se debe garantizar.

"La nueva doctrina convierte las necesidades de niños y adolescentes en

derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, así como

garantiza para los adolescentes en conflicto en la Ley penal, una justicia

que respete los mismos derechos procesales consagrados para los

adultos"55

54 CHUNGA LAMONJA, Fermín, Derecho de Menores, ps. 43 y 44

55Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio de Sucre, Principios Fundamentales de la LOPNA. Véase: http://cpms.8m.com/principios.htm

l3

Page 65: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

"La oposición entre el nuevo y el viejo paradigma podría enunciarse,

resumidamente, de la siguiente manera: "ningún derecho para muchos

niños", es la formulación de la doctrina de la Situación Irregular; "todos

los derechos para todos los niños", es la formulación de la doctrina de la

Protección Integral.56

- El Código del Niño y del adolescente, Ley N° 27337, define a un niño

como todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce

años de edad y adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho

años de edad. Asimismo, el Estado protege al concebido para todo lo

que le favorece. Si existiera duda acerca de la edad de una persona, se

le considerará niño o adolescente mientras no se pruebe lo contrario.

Los niños y adolescentes son sujetos de derechos, libertades y de

protección específica. Tienen derechos y deberes y también

obligaciones que deben cumplir.

"El Decreto Legislativo 990. Modifica diversos artículos del Código de los

Niños y Adolescentes, relativos a su capacidad y responsabilidad penal:

Asimismo, regula de modo particular el concepto de pandilla perniciosa,

define normativamente la infracción a la ley penal, diferenciando una

forma de comisión leve y otra agravada, señala las medidas

socioeducativas. Aplicables para los líderes y miembros de una Pandilla

Perniciosa, otorgándole posibilidades de Archivo al Fiscal de Familia

frente al resarcimiento del daño y perdón del ofendido, dando Facultades

56Véase http://www.slideshare.net/EDUPEL/Las-leyes-portafolio-familia-comunidad-y-preescolar-nayelis.

l4

Page 66: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

a los gobiernos locales y regionales para atender el gasto de

Implementación y ejecución de las medidas socioeducativas y de

protección.57

- Nuestro país ha ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño

el día 03 de Agosto de 1990. La Convención sobre los Derechos del

Niño es un tratado internacional que reconoce los derechos humanos de

los niños y las niñas, definidos como personas menores de 18 años.

- La Convención establece en forma de ley internacional que los Estados

Partes deben asegurar que todos los niños y niñas -sin ningún tipo de

discriminación- se beneficien de una serie de medidas especiales de

protección y asistencia; tengan acceso a servicios como la educación y la

atención de la salud; puedan desarrollar plenamente sus personalidades,

habilidades y talentos; crezcan en un ambiente de felicidad, amor y

comprensión; y reciban información sobre la manera en que pueden

alcanzar sus derechos y participar en el proceso de una forma accesible y

activa. 58

En consecuencia la conducta del adolescente infractor de la ley

penalestá rodeada de derechos y garantías procesales que deben

respetarse en la investigación y su juzgamiento, más no gozan de la

garantía de la inimputabilidad absoluta.

57Hernández Alarcón, Christian, Comentarios al Decreto Legislativo 990 que modifica La Ley 27337, Código de los Niños y Adolescentes referente al Pandillaje Perniciosa. Vease http:www.buenastareas.com/ensayos/Comentarios-Al-Decreto-Legislativo-990-Que/952903.html

58 Convención sobre los Derechos del Niño. Véase: http://www.unicef.org/spanish/crc/index_30229.html

l5

Page 67: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

Por ejemplo, según información obtenida por la CIDH, en Bolivia se

establece que los niños son imputables penalmente a partir de tos 16

años59; en 13 estados de Estados Unidos, el límite de edad superior para

el sistema de justicia juvenil es inferior a los 18 años de edad, como es

el caso de Connecticut. Carolina del Norte y Nueva York donde los niños

mayores de 15 años son procesados como adultos 60 . En la mayoría de

los Estados del Caribe, los niños pueden ser procesados por el sistema

de justicia juvenil hasta los 16 años de edad.

- Nuestra tesis tiene por finalidadque nuestra legislación varíe en primer

término la minoría de edad determinada en el artículo 20 inciso 2del

Código Penal, modificándola de 18 años a ser menor de 16 años los

sujetos considerados exentos de responsabilidad penal, y de esta forma

se varían las condiciones y conductas de estos adolescentes tanto en la

tipificación del delito de micro comercialización de drogas como su

reincidencia en el mismo delito y en nuestro Código del Niño y

Adolescentes.

En consecuencia, siguiendo con la nueva doctrina de la Convención

sobre los Derechos del Niño y del Código del Niño y adolescente, según 59 Defensoría del Pueblo del Estado de Bolivia, IX Informe del Defensor del Pueblo al Congreso Nacional Gestión 2006, pág. 143. Disponible en http://www.defensoría.gob.bo/filesinformes/flinfnoveno 7998750.pdf

60 DEITCH, Michel et. Al, From Time Out to Hard Time: Young Children in the Criminal Justice System, University of Texas at Austin, LBJ School of Public Affairs, Austin 2009. Pág. 22. Disponible en ingles en: http: www.utexas.edu/lbj/news/story/856.

l6

Page 68: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

Julio Mayer en su Libro Derecho Procesal Argentino dice que: 'El

proceso penal referido a menores y adolescentes, es el conjunto de

actos que a través de procedimientos especiales, va a permitir el

pronunciamiento de una decisión jurisdiccional acerca de la participación

que ha tenido el adolescente en el evento delictivo y si resulta culpable,

la imposición de la medida socioeducativa proporcional a la gravedad del

hecho, teniendo en consideración el principio del 'interés superior del

niño y el derecho de la sociedad a ser protegido''.

Pero estos principios no se contraponen con extender la imposición de

una medida sancionadora más severa y de acuerdo al delito que se

cometa (como es el caso a la reincidencia de la micro comercialización de

drogas), contra los adolescentes infractores, pero garantizándoles sus

derechos procesales consagrados para los adultos en el nuevo modelo

penal acusatorio que está entrando en vigencia en todo el país.

El Código de los Niños y Adolescentes ha penalizado los actos de los

niños y adolescentes, denominándolos adolescente infractor de la ley

penal, por tanto, estos menores de edad son susceptibles de cometer

faltas o delitos y por consiguiente sujetos a ser sancionados: Por lo que la

presente tesis tiene por objeto entonces ampliar estas sanciones

previstas en la Ley (medidas socio-educativas), a una sanción de

internación acorde al delito en la reincidencia de micro comercialización

de drogas que se cometa, pero rodeado de las más amplias garantías del

debido proceso.

l7

Page 69: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

- Con la promulgación del Código de los Niños y Adolescentes, nuestro

ordenamiento capta la doctrina de la protección integral y deja de lado la

doctrina de la situación irregular como se ha comentado anteriormente.

Con este cambio de perspectiva, el menor deja de ser objeto de

compasión y represión y pasa a ser sujeto de derechos. Con relación a

niños y adolescentes que se encuentren en conflicto con la ley penal, será

fundamental fijar una edad por debajo de la cual el Estado renuncie a la

aplicación de todo tipo de medidas. La presente tesis considera que están

exentos de responsabilidad penal los menores de 16 años; pero para

aquella fracción de adolescentes a los que se pueda imputar la comisión

de un delito (los mayores de 16años y menores de 18 años) deberán

reconocérsele todas las garantías del debido proceso. Se aplicará la

privación de libertad como medida de último recurso, y por el tiempo más

breve que proceda, por ello es que también se modifica el artículo 22 del

Código Penal, sobre responsabilidad restringida por edad,

considerándose como beneficiarios de esta reducción prudencial de la

pena a los adolescentes infractores mayores de 16años hasta los 18

años.

- La finalidad de la presente tesises de contar con normas acordes para

adecuarlas a las nuevas conductas sociales de los adolescentes infractores

dela Ley Penal, que vienen incrementándose día a día. Agrupados en pandillas

o en grupos organizados y asociados para cometer delitos, siendo la micro

l8

Page 70: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

comercialización y consumo de drogasen adolescentes actualmente uno de los

problemas delictuoso que se viene incrementando no solo en nuestro pais sino

también en el mundo entero.La micro comercialización de drogas como su

consumo es un fenómeno social que pone en riesgo la seguridad pública de la

sociedad, así mismo va contra las buenas costumbres ya establecidas por la

sociedad;por lo que es un rol social del Estado buscar la protección de nuestra

sociedad, legislando sobre un tema de vital importancia para nuestra sociedad,

que reclama se aplique el peso de la ley y justicia a aquellos adolescentes que

están en el mundo de la micro comercialización de drogas actuando con

peligrosidad logrando la comisión de su delito atentando con los bienes jurídicos

del Estado.

Según la policía peruana, solo en el área metropolitana de Lima existen más de

300 pandillas que agrupan a unos 12.000 entre jóvenes y adolescentes. En los

barrios populares del cinturón capitalino, en los llamados cerros, se estima que

más del 50% de los jóvenes consumen algún tipo de droga. Cuando se trata de

alcohol y menor esta cifra supera el 70%.

En cuanto El delito de Tráfico Ilícito de Drogas se entiende no sólo

cualquier acto aislado de transmisión del producto estupefaciente, sino

también el transporte e incluso toda tenencia que, aun no implicando

transmisión, suponga una cantidad que exceda de forma considerable las

necesidades del propio consumo, ya que entonces se entiende que la

tenencia tiene como finalidad promover, favorecer o facilitar el consumo

ilícito (entendiéndose como ilícito todo consumo ajeno). En algunas

legislaciones se considera delito solamente el tráfico, pero no la tenencia

de drogas en cantidades reducidas a las necesidades personales del

consumidor, mientras que otras tipifican como conductas delictivas tanto

el tráfico como la tenencia.

l9

Page 71: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

La presente investigación denominada la Reincidencia en el delito de

Tráfico Ilicito de Drogas, ésta motivado en la experiencia como abogada

litigante en la ciudad de Ferreñafe, pues he observado un progresivo

aumento en el consumo de sustancias ilícitas en la población juvenil,

debido al elevado índice de distribuidores del estupefaciente, quienes a

pesar de contar con antecedentes por TID continúan con la venta y

consumo del mismo. Es por esta razón que pretendo determinar si la

reincidencia en el delito de Tráfico Ilícito de Drogas se debe a factores

sociales y/o se debía por la vigencia en ese período de los beneficios

penitenciarios que el código de ejecución penal les otorgaba y de esa

manera recobraban inmediatamente su libertad permitiendo que su

reclusión fuera por corto tiempo, volcándose las penas dadas por la

legislación peruana, como penas leves y sin coerción, pues no logran la

recuperación y reinserción social que busca ayudarle al delincuente a

dejar los hábitos que lo llevaron a delinquir y brindarle ayuda paraque se

transforme en un ser humano que sea de utilidad para la sociedad. 

Siendo que en la presente investigación se ha logrado determinar que las

causales de la Reincidencia en el delito de Tráfico Ilícito de Drogas en la

Provincia de Ferreñafe, período 2009 -2011, se debe: 1) Al factor social,

pues la falta de oportunidades de trabajo para personas que no cuentan

con estudios superiores impide que logren obtener ingresos económicos

que permitan solventar sus necesidades, 2) El alto índice de

consumidores de estupefacientes que conlleva a establecer que es una

muy buen a fuente de ingresos, la distribución del mismo, 3) El alto índice

de varones entre las edades de 18-21 realizan la actividad tráfico ilícito

de drogas como parte de sus actos vandálicos y que tienden a demostrar

la mayor destrezas en cometer ilícitos, teniendo una gran

responsabilidad las autoridades de la Ciudad de Ferreñafe de

implementar acciones que permitan erradicar delincuentes reincidente

en el delito de TID.

l10

Page 72: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

CIFRAS .

En Lima tenemos que :

70.5% de pandilleros en Lima no estudia. Solo un 29.5% lo hace en colegios o

institutos.

87.05% de ellos tiene a sus padres vivos. Un 10.79% tiene con vida solo a la

mamá.

49% ha sido detenido más de una vez por la Policía.

3.000 pandilleros hay al este de Lima. En el sur existen 2,941.

195 pandillas en la capital son vecinales, 184 pertenecen a "barras bravas' y las

demás están formadas por escolares.

30.22% de pandilleros gasta el dinero robado en drogas. El resto lo usa para ir

al fútbol, comprarse ropa o dárselo a sus familias.

2.2.1.- ¿Desde cuándo existe o se tienen referencias sobre este tipo de problemas?

a) En el mundo: HACER OTRA REVISADITA ¡!!!!!!!!

a.1. En la tesis a nivel internacional tenemos el trabajo de

investigación elaborado para la obtención del Grado de Doctor del

Mª DELROSARIO GARCIA MORENO, de la UNIVERSIDAD

COMPLUTENSE DE MADRIDFacultad de

PsicologíaDepartamento de Personalidad, Evaluación y

Tratamientos Psicológicos (PsicologíaClínica); Titulada

“CONSUMO DE DROGAS EN ADOLESCENTES: DISEÑO Y

DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE PREVENCIÓN

l11

Page 73: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

ESCOLAR”,señala que: “En donde el consumo de drogas se

presenta en la actualidad como uno de los problemasmás

importantes a los que se enfrenta la sociedad, tanto por la

magnitud del fenómenocomo por las consecuencias personales y

sociales derivadas del mismo. Además, hadejado de ser algo

exclusivo de una minoría para configurarse como un problema

demagnitudes sociales, comunitarias y de salud pública. De hecho

en 1998, 54.338personas fueron admitidas a tratamiento (3.6%

superior a 1997) con una media de 30.2años. De ellas, 13.407

eran de Andalucía, 6.870 de Cataluña, 6.864 de Madrid y 6.339de

Canarias. Además destaca el importantísimo aumento de las

admisiones por cocaínaque entre 1996 y 1998 se han duplicado.

Además, en el segundo semestre de 1998 se dictaran en España

4.713 sentencias por la comisión de delitos penales relacionados

con las drogas, de las cuales 1.679 lo fueron por delitos contra la

salud pública y 3.614 por otros delitos relacionados con las

sustancias psicoactivas (PNSD, 2000).

Es especialmente preocupante el uso indiscriminado de

sustancias en períodos como la adolescencia, etapa en la que se

ha incrementado en gran medida y en la que toma especial

relevancia si tenemos en cuenta a la adolescencia como un

período vital de especial riesgo para uso/abuso de drogas, en la

que se llevan a cabo los primeros acercamientos a las sustancias

adictivas y el mantenimiento de patrones de consumo que, en

gran parte de los casos, se consolidan en la vida adulta.

Es asì como destaca dentro de sus propuesta de trabajo de

investigación: Conocer las tendencias de consumo en una

muestra representativa de adolescentes del Municipio de

Majadahonda perteneciente a la Comunidad de Madrid, con

edades comprendidas entre los 14 y los 18 años. Las sustancias

adictivas que se han incluido en el estudio son: el alcohol

(cerveza, licores, vino y combinados), el tabaco, los fármacos

antinflamatorios, los tranquilizantes, los derivados morfínicos, el

l12

Page 74: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

cannabis, los alucinógenos, los inhalantes, las anfetaminas, la

cocaína, la heroína y las drogas de síntesis, considerando

distintos parámetros de análisis.

b)En América latina:

b.1.En Ecuador:

Según GARCIA MENDEZ, Emilio. “Derechos de la infancia y

adolescencia en América Latina- Quito” manifiesta: La jurisdicción

especializada para menores de edad yel llamado Derecho de Menores

tuvo su origen a finesdel siglo XIX (1899), cuando se creó el Primer

TribunalJuvenil en Chicago (Illinois), experiencia que luego

setrasladaría a Europa. Ello marcó la culminación deun prolongado

proceso de reforma que comenzó ainicios de dicho siglo XIX y que

significó la superaciónde criterios que sometían a los menores de edad

quecometían un hecho punible a los juzgados yprocedimientos de los

adultos. 2 En las primerasdécadas del siglo XX, esta tendencia se

extendió enAmérica Latina bajo la “doctrina de la situaciónirregular”,

cuya característica central era concebir almenor de edad como un

sujeto pasivo de la intervenciónjurídica protectora estatal, como un

objeto de tuteladiscrecional y no un sujeto de derecho.61

b.2. Argentina:

Según BUSTOS RAMÍREZ, Juan y FUNES, Jaime; GONZÁLEZ,

Carlos: Complementando lo señalado por García Méndez:

La aplicación de dicha concepción se hizo

sentirespecialmente en los sectores pobres de lainfancia,62

61GARCIA MENDEZ, Emilio. Derechos de la infancia y adolescencia en América Latina. Quito: Edino, 1994, p. 83.

62Como indica Bustos: «... irregular o peligroso se iguala con situaciónde abandono, es decir, con los niños y adolescentes pertenecientes alas clases o grupos menos favorecidos y, por tanto, donde los procesosde socialización han sido más deficitarios y ello se pretende sustituira través de políticas sancionatorias. La ideología de la situaciónirregular, protectora o educativa, provoca una identificación entreprotección al niño y sanción, sobre la base de un pretendido objetivo debeneficencia o bienestar». BUSTOS RAMÍREZ, Juan: «Perspectivas deun derecho penal del niño». En; Nueva Doctrina Penal. 1997/A. BuenosAires: Editores del Puerto, 1997, p. 65. Esta afirmación también escompartida por Antonio Carlos Gomes Da Costa. Sobre este últimover Gomes Da Costa, Antonio Carlos: «Pedagogía y justicia». En; GarcíaMéndez, Emilio – Beloff, Mary (compiladores). Infancia, Ley yDemocracia en América Latina. Análisis crítico del panoramalegislativo en el marco de la

l13

Page 75: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

ya que judicializaba problemas sociales(como el estado de

abandono) de manera similara las infracciones a la ley

penal. El internamientogeneralizado como medida tutelar se

dictabasupuestamente para preservar la integridad

delmenor, tanto en los casos de abandono como

lasinfracciones a la ley penal. Una característica dela justicia

de menores era la verticalidad en eltrato, lo que se hallaba

en correlación con laubicación que se le asignaba al menor

dentro dela sociedad.

En materia de infracciones penales, el menor de edad era

considerado irresponsable penalmente e inimputable, y se le

trataba como una persona incapaz, incluyéndolo así en una

categoría de personas diferentes a las normales, siendo la

base de una discriminación y marginación63 expresadaen la

pérdida de garantías personales, reforzando elrol paternal

del juez.64 De esta forma se afirmaba quelas normas

aplicables en estos procesos nocorrespondían al derecho

penal al tener unanaturaleza distinta, lo que no era cierto

debido aque la lógica sancionadora era idéntica, de

maneratal que al menor se le aplicaba la severidad

delderecho penal, pero sin ninguna garantía que

loprotegiera.65Al afirmarse que la sentencia no contenía

unapena, sino una medida de seguridad, la mismapodía ser

de duración indeterminada (en razón alcriterio de

peligrosidad de la conducta del menor)y para su

Convención Internacional sobre losDerechos del Niño. Prefacio de Luigi Ferrajoli. Bogotá: Temis -Depalma, 1998, p. 60.63FUNES, Jaime; GONZÁLEZ, Carlos: «Delincuencia juvenil, justicia eintervención comunitaria». En: Revista El Reformatorio, Año 1, Nº 2.Diciembre 1993/marzo 1994, p. 33.64El menor no tenía derechos o garantías que le permitieran hacer valersu posición o sus intereses, quedando su suerte librada a la voluntaddel juez, que como un buen padre de familia buscaría resolver susituación, aplicando la medida tutelar de protección más conveniente.Esta protección al menor llevó al extremo de plantear que en caso quecometiera un acto antisocial, no tendría que ser llevado a una cortejuvenil sino directamente a un centro médico pedagógico.

65FUNES, Jaime; GONZÁLEZ, Carlos. Op. cit. p, 29.

l14

Page 76: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

fundamentación no se requeríademostrar la culpabilidad del

menor sino sólo lapeligrosidad.

b.3.COMPARACIÓN DE RESULTADOS ENTRE CHILE, COLOMBIA, PERÚ Y URUGUAY

b.3.1. La Relación Droga/Delito Entre Adolescentes Infractores de la Ley66

La preocupación por el uso y abuso de drogas en población

adolescente alcanza también a los menores infractores de la Ley.

Múltiples estudios han llamado la atención sobre las

tasasinusualmente altas de consumo de alcohol y drogas ilícitas en

menores adolescentes, quese han iniciado delictualmente, algo que

está bien documentado entre infractores adultos.También preocupa

en esta población la precocidad de los consumos, los

escalamientosinusualmente rápidos hacia drogas de abuso como

clorhidrato de cocaína y pasta base, ylos niveles de dependencia

que se pueden alcanzar incluso en edades tempranas.El

compromiso de menores adolescentes en el tráfico de drogas es

una materia de especial cuidado en este caso. El soporte del

mercado de drogas en operadores de baja edad, que usualmente

están situados en regímenes de responsabilidad penal limitados, es

una tendencia que se ha observado en varios países. Sin embargo,

la conexión entre delito ydroga se ha revelado más profunda y

duradera que el compromiso con las operaciones ilegales de

producción y tráfico.Muchos delitos distintos del tráfico de drogas

se cometen en el marco de las operaciones de distribución,

especialmente cuando el mercado de drogas comienza a asentarse

en pandillas de jóvenes armados.

De igual modo, una cantidad creciente de delitos se realizan con el

fin principal de proveerse de los medios necesarios para comprar

droga y sostener una adicción que usualmente no se puede 66NACIONES UNIDAS. Oficina central de la Droga y el Delito. Droga y Delito en Adolescentes Infractores de la Ley - La Experiencia de Bolivia, Chile, Colombia, Perú Y UruguayQuinto Informe Conjunto. 2010. Pág.13 y Ss

l15

Page 77: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

financiar por medios legales, especialmente en poblaciones

económicamente menoscabadas. Por último, existe buena

evidencia de que muchos delitos se cometen bajo la influencia del

alcohol o de las drogas ilícitas, en un estado de estimulación

psicofarmacológica que motiva el crimen o lo amplifica –

introduciendo una violencia adicional, que no estaba prevista por

ejemplo– y que alcanza en muchas ocasiones a la propia víctima,

cuando es la intoxicación de la propia víctima la que motiva el

delito.

Dada la evidencia anterior, en este capítulo se presentarán los

resultados de estudiosrealizados en el último quinquenio y en el

marco del Sistema Subregional de Informacióne Investigación

sobre Drogas, por Chile, Colombia, Perú y Uruguay, cuyo objetivo

fue observar el compromiso de drogas que presentan los

infractores adolescentes y realizar una estimación de las

múltiples implicaciones que se producen entre uso de drogas

y delito.

IMPORTANTISIMA INFORMACIÒN PARA DEMOSTRAR EL

OBJETIVO DE LA TESIS

La finalidad primordial de estas investigaciones es llamar la

atención sobre la importancia de actuar tempranamente en la

conexión droga y delito con el fin de evitar que el uso y abuso

de drogas desencadene una trayectoria delictiva, o bien la

vuelva más amplia y duradera, más aún cuando los implicados

son menores adolescentes.Las drogas tienen una

participación significativa en la producción del delito, no

siempre en términos de causalidad, pero su implicancia en el

delito es suficientemente poderosa para considerarla en la

actualidad uno de los antecedentes básicos de la actividad

delictual.

l16

Page 78: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

Los estudios realizados en población adolescente infractora de la

ley en la región, reúneninvestigaciones que provienen de Chile,

Colombia, Perú y Uruguay. El estudio chilenose hizo en 2006

tomando como referencia a infractores entre 14 y 17 años de

edad,que se encontraban bajo algún régimen de tuición en el

sistema nacional de menoresinfractores de ese país (SENAME,

2006). A la sazón, los adolescentes chilenos carecían de

responsabilidad penal salvo que se dictara expresamente por

una orden judicial, a través de una prueba de discernimiento.

La ley que reconoce responsabilidad penal para jóvenes entre

14-18 años se dictó al año siguiente del estudio chileno. El

estudio colombiano es más reciente, se hizo en 2009, en el

marco de la nueva ley de responsabilidad penal juvenil que

derogó, al igual que en el caso chileno, la inimputabilidad de

los menores de 18 años e instauró un régimen penal

específico para adolescentes, que impide encarcelar a

menores de 16 años y favorece medidas alternativas a la

reclusión en el resto.Los estudios de Perú y Uruguay fueron

realizados en 2010 en el marco de legislaciones queno

reconocen responsabilidad penal juvenil para menores de 18

años, aunque muchos infractores adolescentes se encuentran

en centros de protección cerrados o en programa de

asistencia en medio libre.

En el caso chileno se obtuvo una muestra representativa de

jóvenes infractores de leyacogidos en centros abiertos y cerrados

del Servicio Nacional de Menores (SENAME) detodo el país. El

registro chileno contabilizaba entonces 4.485 infractores, desde

donde se obtuvo una muestra aleatoria de 1468 casos efectivos,

hombres y mujeres que ingresaron al sistema con edades entre 14-

17 años. En el caso colombiano el universo de estudio

fueronjóvenes infractores de ley de ambos sexos vinculados al

Sistema deResponsabilidad Penalde Adolescentes que cumplen la

sanción impuesta por la autoridad competente en centrosde

l17

Page 79: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

atención especializados de privación de libertad y en el programa

de libertad vigiladao asistida en las ciudades de Bogotá, Cali,

Medellín, Itagüí, Manizales, Bucaramanga,Piedecuesta, Cartagena,

Neiva, Pasto y Popayán. De acuerdo con la información

registrada,el universo (según cupos disponibles) se estimó en

1.686 jóvenes, de los cuales se logróentrevistar a 1.189 jóvenes

(es decir se realizó un censo de las personas disponibles).También

en el caso peruano se consideró el universo de alrededor de

1.500 adolescentes infractores que están acogidos a centros

juveniles. Al igual que en el caso de Colombia, fueron censados

todos los que se encontraban con privación de libertad (o en medio

cerrado) y una fracción de aquellos que se encontraban en medio

libre. En el estudio dePerú se consiguieron declaraciones de 1.223

adolescentes en todo el país. En Uruguay seutilizó también el

procedimiento censal, que alcanzó solamente a 177 adolescentes,

casitodos ellos con una medida de reclusión. Uruguay

prácticamente no reporta adolescentescumpliendo sanciones en

medio libre.

Todos los estudios tuvieron como objetivo conocer antecedentes

del consumo de drogas de la población infractora adolescente, así

como determinar asociaciones específicas entre uso de drogas y

actividad delictual. Todos los cuestionarios se basaron en los

protocolos recomendados expresamente por CICAD-SSM-OEA

para realizar estudios de alcohol y drogas ilícitas en población

infractora adolescente, aunque los países adoptaron estas

recomendaciones en modalidades y grados a veces diferentes.

Debenotarse queel estudio chileno es más antiguo (2006) y se hizo

fuera del marco de muchas de lasrecomendaciones sugeridas por

CICAD-SSM-OEA para los estudios más recientes deColombia

(2009) de Perú y Uruguay (2010). Sin embargo, en todos los

estudios se utilizó elmarco tripartito de Goldstein y las

especificaciones metodológicas de Pernanen y Brochupara

construir un modelo de atribución droga/delito. Las estimaciones

l18

Page 80: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

provienen en todoslos casos de declaraciones de auto-reporte

obtenidas en entrevistas individuales cara-acara,en infractores

adolescentes. Chile y Colombia disponen de estudios de drogas

enpoblación penal adulta que han servido de marco para estas

investigaciones específicas enadolescentes.

Las muestras de los distintos países poseen una distribución por

sexo muy parecida conun amplio predomino de infractores

hombres (alrededor del 90%) y un número reducidode mujeres,

generalmente concentradas en delitos no violentos. Por lo demás

existendiferencias en la estructura de edad y en el tipo de

compromiso delictual que prevaleceen los diferentes países. El

promedio de edad de las muestras chilena (16 años) y

uruguaya(16,2) es menor al de las muestras colombiana (16,7

años) y peruana (16,8), lo que debeser tomado en cuenta a la hora

de las comparaciones, puesto que la edad está siempre

muyrelacionada con el uso y abuso de drogas. También en los

estudios colombiano y peruanose aprecia una mayor concentración

de los infractores en delitos violentos (incluyendoun altísimo 20%

de jóvenes que declaran detenciones o condenas por homicidio

enel caso colombiano), con un 42% y un 54% respectivamente,

algo que ocurre muchomenos en las muestras chilena y uruguaya,

donde las causales por delitos violentos no sonpredominantes. No

obstante, Uruguay comparte con Perú una proporción de

homicidioscercana al 8%, mientras que en Chile sólo se obtiene un

3%. Al igual que la edad, lagravedad de la responsabilidad delictual

está asociada con el compromiso de drogas, loque hace que

también en este aspecto la muestra colombiana y peruana

contengan mayorpotencial de riesgo que la chilena y la uruguaya.

La relación entre delitos violentos y régimen penal no aparece

demasiado clara. En Colombia y Perú la importancia del

delitoviolento está relacionada probablemente con la altísima

proporción de adolescentes quese encuentra en medio cerrado o

privados de libertad, pero el caso uruguayo es diferenteya que la

l19

Page 81: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

mayor parte de los adolescentes se encuentra en medio cerrado,

pero no sereporta delito violento en igual proporción.

a.3.- En el país:

El Perú suscribió –entre otros- la Convención Única de

Estupefacientes de 1961 –que sentó las bases para el desarrollo

de una norma multidisciplinaria en materia de drogas-; el

Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1972, así como la

Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de

Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 –que fue el

instrumento fundamental para que los Estados miembros puedan

adecuar sus legislaciones a fin de adaptar la regulación de los

delitos relativos al tráfico ilícito de drogas a las pautas marcadas

en los textos internacionales-, del mismo modo nuestro país se

comprometió en implementar el Plan de Acción aprobado en la

Sesión Extraordinaria de la Asamblea General de las Naciones

Unidas Sobre el Problema de las Drogas en el Mundo (UNGASS

1998), (celebrado en 1998). Marco legal internacional que sirvió

de base para la creación y reglamentación de“La Comisión

Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas”67 (DEVIDA), este

organismo público descentralizado, dependiente de la Presidencia

del Consejo de Ministros, tiene como misión principal coordinar,

promover, planificar, monitorear, evaluar los programas y

actividades contenidas en la Estrategia Nacional de la Lucha

Contra las Drogas.

67Creada mediante Ley Nº 27629, del 10.01.2002, que modifica el Decreto Legislativo Nº 824, y el D.S. Nº 032-2002 – PCM, del 09.05.2002. además conforme a la Primera Disposición Final de la Ley N° 28003, publicada el 18-06-2003, toda mención a la Comisión de Lucha contra el Consumo de Droga (CONTRADROGAS), se entenderá referida a la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas "DEVIDA". Asimismo conforme a la Tercera Disposición Final de la mencionada Ley, toda mención al Directorio de la Comisión de Lucha contra el Consumo de Drogas (CONTRADROGAS), y de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas "DEVIDA", se entenderá referida al Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas "DEVIDA".

l20

Page 82: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

Ante tales compromisos, nuestro país tiene la misión fundamental

de combatir y sancionar el tráfico ilícito de drogas, función que fue

establecido como un derecho fundamental que se encuentra

regulado en el artículo 8° de la Constitución Política del Estado68

y cuyo desarrollo legal se encuentra en el Código Penal vigente69,

así como en otras normas adicionales, que definen

normativamente el tráfico ilícito de drogas como un delito que

atenta contra la salud pública y, además, que se vincula con otras

actividades delictivas como reconoce el preámbulo de la

Convención de Viena70.

Para desarrollar el presente trabajo hemos creído conveniente

estructurarlo en cuatro partes: el primero, referido a los

compromisos internacionales celebrados por el Perú y que dieron

origen a la regulación nacional actual; en el segundo punto se

desarrolla los aspectos objetivos y subjetivos del artículo 296 CP; el

tercero; se fijan los puntos respecto a la pluralidad de agentes en el

tráfico ilícito de drogas, su desarrollo jurisprudencial realizado por

la Corte Suprema de Justicia de la República y los vacíos que

origina dicho dispositivo legal.

a.4.- En la Región :

Se ha encontrado un antecedente se ha encontrado un trabajo

de investigación de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo de

la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, elaborado para la

68Artículo 8 de la Carta Fundamental dice: “El Estado combate y sanciona el tráfico ilícito de drogas. Asimismo, regula el uso de los tóxicos sociales.

69 Vid. Libro Segundo, Título XII, Capítulo III, Sección II.

70 “(...) los vínculos entre el tráfico ilícito y otras actividades delictivas organizadas relacionadas con él, que socavan las economías lícitas y amenazan la estabilidad, la seguridad y la soberanía de los Estados, (...) el tráfico ilícito es una actividad delictiva internacional cuya supresión exige urgente atención y la más alta prioridad, (...) que genera considerables rendimientos financieros y grandes fortunas que permiten a las organizaciones delictivas transnacionales invadir, contaminar y corromper las estructuras de la administración pública, las actividades comerciales y financieras lícitas y la sociedad a todos sus niveles”

l21

Page 83: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

obtención del Titulo de abogado, del Bachiller, YULISSA

RAQUEL BARDALES FLORES titulada:

“MICROCOMERCIALIZACION DE DROGAS”, la investigación

que presentaha sido desarrollada para tratar sobre la

microcomercilización de drogas enfocando a que en nuestro

país y en el mundo, existen una multitud de

microcomercilizadores que abastecen a los consumidores

de Lima y de grandes ciudades como lo es Chiclayo, con

cantidades que no pasan de las decenas de gramos, siendo

abastecidos por narcotraficantes mayoristas que manejan

unos pocos kilogramos de su producto.

Así los intermediariostratan de llevar solo la “mercadería” que

a sido solicitada porque, son detenidos, pueden ser

considerados micro comercializadores y, si se trata de

vendedores finales, buscaran que se les considere exentos

por contar con cantidades de drogas solo para el consumo

personal.

También precisa que en nuestra ciudad de Chiclayo, se

aprecia que un sector de la población se encuentra inmerso en

este ilícito penal que es la micro comercialización de drogas,

atentando cada vez más la salud de los jóvenes.

Siendo este problema de mucha importancia, porque causa

grave daño a la sociedad al motivar y mantener la adicción de

los consumidores del producto, los que puedan llegar a sufrir

secuelas irreversibles en su salud física y mental, por el uso

habitual del producto.

Como antecedentes se ha encontrado una tesina de

investigación de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo de la

Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, elaborado para la

obtención del Titulo de abogado, del Bachiller, MARIA

ELIZABETH PEREZ CADENILLAS titulada: “MICRO

l22

Page 84: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

COMERCIALIZACION DE DROGAS”, la investigación que

presentaha sido desarrollada para tratar sobre la

microcomercialización de drogas, precisando que en el Perú y

en otros países del mundo, existen mafias u organizaciones al

margen de la ley dedicadas al comercio de diversas sustancias

consideradas como drogas ilícitas, que a Estados Unidos o

países europeos valiéndose de rutas como el caribe y

Centroamérica. En algunos casos hay importación de ciertos

estupefacientes que no pueden producirse en el país (como el

llamado “Éxtasis”), empleando rutas similares. Pero también

hay una producción de drogas que no salen al extranjero, la

cual es transportada desde los centros de producción y

comercializada al menudeo en las zonas urbanas de Lima y de

ciudades importantes del interior del país, tal es el caso de la

ciudad de Chiclayo.

Gracias a la labor de instituciones como el Centro de

Información y Educación para la Prevención de abusos de

drogas (CEDRO), podemos saber que, una vez que la droga

llega a Lima o a las otras ciudades, es manejada por

“proveedores” o “abastecedores”, intermediarios que

actualmente abastecen a grupos de pequeños vendedores o

micro comercializadores en algún sector de las zonas

urbanas, dentro de una entorno de libre mercado. En efecto,

los vendedores intermediarios no llegan a establecer

monopolios auténticos en sus zonas de operación, pudiendo

existir dos o más abastecedores que no tengan

inconvenientes de proporcionar droga a un mismo micro

comercializador.

En nuestro código Penal esta considerada la micro

comercialización de drogas, en el artículo 298º , donde su

segundo párrafo castiga con hasta siete años de pena

privativa de la libertad al que comercialice materias primas o

l23

Page 85: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

insumos que no sobrepasen los 50 gramos de pasta básica

de cocaína y derivados ilícitos, 5 gramos de látex de opio o

un gramo de sus derivados, 100 gramos de marihuana o 10

gramos de sus derivados. Asimismo, penaliza con hasta diez

años de cárcel al funcionario, autoridad publica elegida por

sufragio popular o servidor publico, educador o profesional

sanitario, que incurran en micro comercialización.

Las penas podrían ser màs drásticas dadas las terribles

consecuencias del uso de las drogas mencionadas por

el artículo 298º, pero la aplicación de la norma es

necesaria.Alternativamente, la sociedad debería ir creando

las condiciones que permitan a la gente de escasos recursos

buscarse la vida de manera honrada y no verse tentada a

incursionar en actividades ilícitas como la micro

comercialización de drogas.

El objeto general de ésta tesis desarrollada es conocer y

analizar las circunstancias determinantes del micro

comercialización de drogas contempladas en el código penal,

llegan a la conclusión que las circunstancias que determinan

que la venta prohibida de estupefacientes se encuentra

contemplada en el delito de micro comercialización de

drogas establecido por el Código Penal de 1991.

a.4.- A nivel local:

Con respecto a nuestro proyecto de tesis nos hemos visto

necesario recurrir a trabajos de investigación elaborado para la

obtención del Titulo de Abogado, es la Tesis del bachiller,

ANGELICA PATRICIA SANCHEZ BUSTAMANTE titulada:“Micro

comercialización de drogas en el Distrito de José Leonardo

Ortiz”, trabajo que tiene un estudio central sobre la micro

l24

Page 86: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

comercialización analizando sobre todo los planteamientos

Teóricos respecto a la variedad de las drogas y su forma de

comercio en menor escala en el distrito Distrital de José

Leonardo Ortiz;proponiendo lineamientos básicos que sirvan

como una Propuesta didáctica para una posible y posterior

solución al problema respecto a la micro comercialización

de drogas considerando como normas fundamental la

Constitución Política de Perú de 1993 y el código penal .

2.3.- Formulación del Problema:

2.3.1.- Formulación Proposicional del Problema:

La parte prioritaria del problema consiste en que si bien,

teóricamente se plantea el principio del “interés superior del niño

y del adolescente” y “el derecho a la sociedad de ser protegido” y

siguiendo la nueva doctrina de la “Convención sobre los derechos

del Niño” y el “Código del Niño y del Adolescente” en donde esta

última norma ha penalizado los actos de los niños y adolescentes,

denominándolos adolescente infractor de la ley penal; por tanto, estos

menores de edad son susceptibles de cometer faltas o delitos y por

consiguiente sujetos a ser sancionados,…;en la práctica en donde se

debería ampliar estas sanciones previstas en la ley (medidas

socioeducativas), a una sanción de internación acorde al delito en la

que se cometa, como es el caso de la reincidencia en la micro

comercialización de drogas, para lo cual en su aplicación deberá ser

rodeado de las más amplias garantías del debido proceso. En

consecuencia estos planteamientos teóricos como conceptos, teorías,

principios y legislaciones comparadas, en la realidad no se

l25

Page 87: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

conocieron o no se aplicaron bien; desconociéndose las causas

de esos empirismos aplicativos.

La segunda parte del problema consiste en que si bien existen

aspectos relevantes en la reincidencia en el delito de micro

comercialización de drogas en los adolescentes,por cuantodentro de la

norma penal no se considera responsabilidad penalespecial para los

adolescentes entre 16 a 18 años involucrados en este ilícito penal; en

la realidad hemos identificado estos criteriosque no se han incorporado

en su enunciado, no está actualizado o no considere; dispositivo legal

en la normaradicando en ello empirismos normativos.

2.3.2- Formulación Interrogativa del Problema.

El problema puede ser formulado interrogativamente mediante las siguientes preguntas:

Primera Parte del Problema:

a) ¿Cuáles son los planteamientos teóricos y legislación comparada que

guarda relación directa para la aplicación referida a la reincidencia en el

delito de micro comercialización de drogas en adolescente de 16 a 18

años de edad?

b) ¿Se conocen y aplican bien esos planteamientos teóricos y legislación

comparada referido a la reincidencia en el delito de micro

comercialización de drogas en adolescente de 16 a 18 años de edad?

c) ¿Existen empirismos aplicativos en los planteamientos teóricos y

legislación referido a la reincidencia en el delito de micro comercialización

de drogas en adolescente de 16 a 18 años de edad?

d) Si existen estos empirismos aplicativos, ¿Cuáles son?

e) ¿Cuáles son las relaciones causales que explicarían esos Empirismos

Aplicativos?

l26

Page 88: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

Segunda Parte del Problema:

a) ¿Cuáles son las normas de nuestro ordenamiento jurídico nacional

referidos al delito de micro comercialización de drogas en adolescentes

que involucra su responsabilidad penal?

b) ¿Se conocen y aplican bien estas normas de nuestro ordenamiento

jurídico nacional?

c) ¿Existen empirismos normativos en la norma penal respecto a la

reincidencia en el delito de micro comercialización de drogas en

adolecentes de 16 a 18 años de edad?

d) Si existen empirismos normativos, ¿Cuáles son?

e) ¿Cuáles son las relaciones causales que explicarían esos empirismos

normativos?

1.1. Justificación de la Investigación.

Esta investigación es necesaria para los Operadores del Derecho

como son los jueces, fiscales, y abogados de la Región Lambayeque;

porque al revisar y analizar sus objetivos y conceptos referidos a la

reincidencia en el delito de micro comercialización de drogas en

adolescente de 16 a 18 años de edadpodrían aportar lineamientos y

recomendaciones que contribuyan al mejoramiento y desempeño

eficiente de la norma en cuanto a la responsabilidad penal del

adolescente, así como la modificación misma de algunos dispositivo

del Código del Niño y del Adolescente.

Así mismo complementariamente, es conveniente esta investigación

en general porque permitirían contribuir con los operadores del derecho

y la sociedad.

l27

Page 89: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

2.5.- Limitaciones de la Investigación.

La presente investigación comprendió sólola reincidencia en el delito de

micro comercialización de drogas en adolescente de 16 a 18 años de

edad?

a) La investigación revisará y analizará la reincidencia en el delito

de micro comercialización de drogas en adolecentes de 16 a 18

años de edad, así como proponer modificar algunos artículos del

Código Penal vigente en paralelo con algunos dispositivos del

Código del Niño y del Adolescente.

b) Los investigadores contaron con una disponibilidad de tiempo

límite para el desarrollo de la presente investigación.

c) Los investigadores contaron con una disponibilidad económica

limitada para la presente investigación.

2. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN.

Objetivo General:

La presente investigación pretendió analizarla reincidencia en el delito de

micro comercialización de drogas en adolecentes de 16 a 18 años de edad;

con respecto a un Marco Referencial que integre: Planteamientos Teóricos,

normas, legislaciones comparadas, jurisprudencia, que se relacionan con la

reincidencia en el delito de micro comercialización de drogas en

adolescentes; mediante un análisis cuanti-cualitativo con el apoyo de los

programas Windows, Excel y Word; con el propósito de identificar las causas

de cada parte del problema; de tal manera que tengamos base para proponer

l28

Page 90: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

lineamientos o recomendaciones sobrela reincidencia en el delito de micro

comercialización de drogas en adolecentes de 16 a 18 años de edad.

3.1. Objetivos Específicos:

Para alcanzar el objetivo general, enunciado en el numeral anterior, se debió

lograr los siguientes propósitos específicos:

a) Se Ubicó, seleccionó y se resumió Planteamientos Teóricos

directamente relacionados a la reincidencia en el delito de micro

comercialización de drogas en adolecentes de 16 a 18 años de edad;

regular tales como: conceptos básicos, teorías; Normas, tales como: El

Código Penal, el Código de los Niños y Adolescentes y leyes

complementarias al tema; y Legislación Comparada de los países de

Argentina, Ecuador y Colombiana que integramos como MARCO

REFERENCIAL para el análisis.

b) Se Describió la reincidencia en el delito de micro comercialización de

drogas en adolecentes de 16 a 18 años de edad; en sus partes y

variables, tales como: comunidad jurídica.

c) Se Comparó cuantitativa y cualitativamente, con el apoyo de

programas Windows, Excel y Word, cada parte o variable en la

reincidencia en el delito de micro comercialización de drogas en

adolecentes de 16 a 18 años de edad;con respecto a cada parte o variable

del Marco Referencial, tomado como patrón comparativo suficiente.

d) Se Identificó las causas de las Implicancias Normativas e

Implicancias Aplicativas, que afectanla reincidencia en el delito de micro

comercialización de drogas en adolecentes de 16 a 18 años de edad.

e) Se Propuso lineamientos y recomendaciones referido a la reincidencia

en el delito de micro comercialización de drogas en adolecentes de 16 a

l29

Page 91: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

18 años de edad de tal manera que se corrijan las Implicancias

Normativas e Implicancias Aplicativas.

4. HIPÓTESIS:

4.1.- Hipótesis Global

La norma penal respecto a la reincidencia en el delito de micro

comercialización de drogas en adolecentes de 16 a 18 años de edad ;

se vio afectada por empirismos aplicativos y empirismos normativos; que

estuvieron relacionados causalmente y se explicaron, por el hecho de que

no se conocía o no haberse aplicado bien algún Planteamiento Teórico,

especialmente algún concepto básico y teoría; o, por no haber sido

incorporado en su enunciado, ni está actualizada o no se considera alguna

Norma de nuestro ordenamiento jurídico nacional especialmente el Código

Penal y el Código del Niño y del Adolescente, que capta la doctrina de la

protección Integral; o, por que no se conocía o no se ha aplicado bien la

Legislación Comparada de los países de Argentina, Colombia y España

4.2. Sub-hipótesis.

a) Existen Empirismos Aplicativos enla reincidencia en el delito de micro

comercialización de drogas en adolescentes de 16 a 18 años de edad,

debido a que los operadores del derecho no conocen y no aplican los

Planteamientos Teóricos y la Legislación Comparada.

Fórmula : –X1; A1; -B1, -B3.

Arreglo 1: -X, A,-B.

l30

Page 92: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

b) Son los operadores del derecho que evidencian algunos empirismos

normativos en la normas internasrespecto a la reincidencia en el delito de

micro comercialización de drogas en adolescente de 16 a 18 años de

edad, que están relacionados causalmente y que se explican por el hecho

de no haber sido incorporado en su enunciado, ni está actualizada en la

norma.

Fórmula : –X1; A2; -B2.

Arreglo 2: -X; A,-B.

3. VARIABLES

3.1. Identificación de las Variables

Dados los cruces que se consideraron las sub-hipótesis en la presente

investigación, para poder contrastarlas; en la presente investigación se

requirió obtener los datos de los dominios de los siguientes valores:

A = Variables de la Realidad

A1 = Operadores del Derecho

-B = Variables del Marco Referencial

- B1 = Planteamientos Teóricos

- B2 = Normas

- B3 = Legislación Comparada

-X = Variables del Problema.

- X1 = Empirismos Aplicativos.

- X2 = Empirismos Normativas.

3.2. Definición de Variables

A1 = Operadores del Derecho

Pertenecen al dominio de esta variable, todos los datos que en común tienen

la propiedad de explicitar lo referente al… “las personas que deben llevar a

l31

Page 93: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

cabo distintas acciones (planificar, organizar y ejecutar) para lograr un

objetivo”... 71 o también ...“persona(s) obligada(s) a cumplir ciertas tareas

o asumir ciertas funciones para el logro de objetivos”... 72.

B1 = Planteamientos Teóricos

Pertenecen al dominio de esta variable, todos los datos que en común tienen

el atributo de explicitar... “Una imagen mental de cualquier cosa que se

forma mediante la generalización a partir de casos particulares como

por ejemplo, una palabra o un término”...73; referidos a lo básico, es

decir...“perteneciente a la base o bases sobre la que se sustenta algo

fundamental”...74

B2 = Normas

Pertenecen al dominio de esta variable, todos los datos que en común tienen

el atributo de explicitar… “la norma o regla jurídica es un esquema o

programa de conducta que disciplina la convivencia social, en lugar y

momento determinados, mediante la prescripción de derechos y

deberes, cuya observancia puede ser impuesta coactivamente”75

B3 = Legislación Comparada.

71 CHIAVENATO, Idalberto, ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, 5ta edición, Colombia,

2000, Pág.89

72 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA, 22VA EDICIÓN

73 KOONTZ, Harold y WEIHRICH, Heinz. ADMINISTRACIÓN UNA PERSPECTIVA GLOBAL, 11ava

edición, Mc Graw Hill, México, 1998, Pág. 246

74 Diccionario de la Universidad de Oviedo. Internet. http://diccionarios.elmundo.es/diccionarios

75 TORRES VÁSQUEZ, Aníbal. Introducción al Derecho – Teoría General del Derecho. Segunda

edición. Editorial Temis S.A. Ideosa Lima – Perú. 2001 pág. 190.

l32

Page 94: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

Pertenecen al dominio de esta variable, todos los datos que en común tienen

como atributo ser… “ciencia cuyo objeto es el estudio de las semejanzas

y las diferencias entre los ordenamientos jurídicos de dos o más

países”76.

X1= Empirismos Aplicativos

Pertenecen al dominio de esta variable, todos los datos que en común tienen

la propiedad de explicitar lo referente a… “Cuando un investigador se

enfrenta a una parte de la realidad operativa ya conoce o recuerda una

serie de planteamientos teórico-científicos, como conceptos, leyes

científicas, principios, axiomas, teorías, técnicas, algoritmos,

procedimientos, sistemas, etc., pues bien, aquellos de entre ellos que

sean ‘atingentes’; es decir que estén directamente relacionados con una

parte o área de la realidad tomada como objeto de estudio, nos permiten

‘ver’ si, en esa realidad, son conocidos, si son respetados o si son bien

aplicados y, si existen alguna diferencia, entre esos dos elementos,

entonces hemos identificado un problema y debemos nombrarlo como

tal: empirismos aplicativos”77

X3 = Empirismos Normativos.

Pertenecen al dominio de esta variable, todos los datos que en común tienen

la propiedad de explicitar...“Si el investigador revisa las normas internas

que la entidad debe cumplir; … (y) si alguna norma (interna) difiere con

76 MANUEL OSORIO. Diccionario De Ciencias Políticas Y Sociales. Editorial Heliasta, 26ª

edición, 1999. Pág. 400

77CABALLERO, Alejandro. - Íb. Ídem, Pág. 166

l33

Page 95: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

algún planteamiento teòrico, entonces hay ( hemos encontrado) un

problema; y, debemos nombrarlo como : Empirismos Normativos”... 78

5.3.- Clasificación de las variables

3.3. Clasificación de las variables.

Variables

Clasificaciones

Por la relación causal

Por la cantidad

Por la jerarquía

4 3 2 1 0

A= De la Realidad

A1= Operadores del

DerechoInterviniente

Cantidad __ __ __ __ __

B= Del Marco Referencial

-B1= Planteamientos

Teóricos

-B2= Normas.

-B3= Legislación

Comparada

Independien

te

Independien

te

Independien

te

No

cantidad

Cantidad

Discreta

Cantidad

Discreta

TA

__

__

MA

__

__

A

__

__

PA

__

__

NA

__

__

-X= Del Problema

-X1= Empirismos

Aplicativos

-X2= Empirismos

Normativos

Dependient

e

Dependient

Cantidad

Discreta

Cantidad

Discreta

__

__

__

__

__

__

__

__

__

__

78 CABALLERO, Alejandro. METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA: DISEÑOS CON

HIPÓTESIS EXPLICATIVAS, Editorial Udegraf SA, Primera Edición, Lima, Octubre 2000, pág. 188

l34

Page 96: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

e

Leyenda:

T = Totalmente Ex = Exitosas

M = Muy A = Aplicables

P = Poco C = Cumplidos

N = Nada Ap = Aprovechables

6. DISEÑO DE LA EJECUCIÓN

3.4. Universo

El universo de la presente investigación comprendió a la sumatoria de todos

los datos de los dominios de todas las variables que se han identificado en el

numeral 2.4.1. sobre identificación de las variables las que son: Operadores

del Derecho, Planteamientos Teóricos, Normas, Legislación Comparada,

Empirismos Aplicativos y Empirismos Normativos.

3.5. Selección de las Técnicas, Instrumentos e informantes o Fuentes

En esta investigación, dadas las variables, que son cruzadas en las fórmulas

de las sub-hipótesis, para obtener los datos de sus dominios, se requirió

aplicar o recurrir, a las siguientes:

a) La técnica del análisis documental; utilizando, como instrumentos de

recolección de datos: fichas textuales y resumen; teniendo como fuentes

libros, documentos de la universidad y webgrafìa; que usaremos para

obtener datos de los dominios de las variables: Planteamientos Teóricos,

Normas y Legislación Comparada.

l35

Page 97: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

b) La técnica de la encuesta; utilizando como instrumento un cuestionario;

que tendrá como informantes a los Jueces, Fiscales, y Abogados de la

provincia de Chiclayo; que aplicaremos para obtener los datos del dominio

de las variables.

3.6. Muestra

La población de informantes para el cuestionario fueron Jueces, Fiscales, y

Abogados de la provincia de Chiclayo, es decir los cuestionarios se aplicaron

en un promedio de 30 personas.

3.7. Forma de tratamiento de los datos

Los datos que fueron obtenidos mediante la aplicación de las técnicas e

instrumentos antes indicados, recurriendo a los informantes o fuentes también

ya indicados; fueron incorporados o ingresados al programa computarizado

Microsoft Excel; y con él se hicieron cuando menos, los cruces que

consideran las sub-hipótesis; y, con precisiones porcentuales, ordenamiento

de mayor a menor, y cronológico, fueron presentados como informaciones en

forma de cuadros, gráficos, etc.

3.8. Forma de Análisis de las Informaciones

Con respecto a las informaciones presentadas como resúmenes, cuadros,

gráficos, etc. Se formularon apreciaciones objetivas.

Las apreciaciones correspondientes a informaciones del dominio de variables

que fueron cruzadas en una determinada sub-hipótesis, fueron como

premisas para contrastar esa sub-hipótesis.

El resultado de la contrastación de cada sub-hipótesis (que puede ser

prueba total, prueba y disprueba parciales o disprueba total) dio base para

l36

Page 98: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

formular una conclusión parcial (es decir que tendremos tantas

conclusiones parciales como sub-hipótesis hayamos planteado).

Las conclusiones parciales, a su vez, se usaron como premisas para

contrastar la hipótesis global.

El resultado de la contrastación de la hipótesis global, (que también

puede ser prueba total, prueba y disprueba parciales o disprueba total) nos

dio base para formular la conclusión general de la investigación.

Las apreciaciones y conclusiones resultantes del análisis

fundamentaron cada parte de la propuesta de solución al problema

nuevo que dio al inicio de la investigación.

6. DISEÑO DE LA EJECUCIÓN.

6.1.- Universo

El universo de la presente investigación comprende a la sumatoria de todos

los datos de los dominios de todas las variables que se han identificado en el

numeral 4.1. Sobre identificación de las variables las que son:

Responsables, comunidad jurídica, conceptos básicos, leyes, norma

nacional, legislación comparada, empirismos normativos y empirismo

aplicativo.

6.2.- Selección de las Técnicas, Instrumentos e informantes o Fuentes

En esta investigación, dadas las variables, que son cruzadas en las fórmulas

de las sub-hipótesis, para obtener los datos de sus dominios, se requerirá

aplicar o recurrir, a las siguientes:

l37

Page 99: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

a) La técnica del análisis documental :

Utilizando, como instrumentos de recolección de datos: Fichas textuales y

resumen; teniendo como fuentes libros y documentos de la institución;

que usaremos para obtener datos de los dominios de las variables:

conceptos básicos, teorías, normas leyes y tratados.

a) La técnica de la encuesta :

Utilizando como instrumento un cuestionario; que tendrá como

informantes a abogados, magistrados, sociedad en general; que

aplicaremos para obtener los datos del dominio de las variables:

Reincidencia en el delito micro comercialización de Drogas en

adolescente de 16 a 18 años de edad en el Distrito judicial de Chiclayo.

l38

Page 100: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

7.-CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO DE LA TESIS

MESES

ACTIVIDADES.Abril 2012

Mayo 2012

Junio 2012 Jul. 2012

Agos 2012 Sep. 2012 Oct. 2012 Nov. 2012 Dic. 2012

Semanas Semanas Semanas Semanas Semanas Semanas Semanas Semanas Semanas

1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

1. Elaboración del plan de investigación (*).

2. Elaboración y prueba de los instrumentos.

3. Recolección de los datos.

4. Tratamiento de los datos.

5. Análisis de las informaciones.

6. Constrastación de hipótesis y formulación de conclusiones.

7. Formulación de propuesta de solución.

8. Elaboración del informe final.

9. Correcciones al informe final.

10. Presentación.

11. Revisión de la tesis.

12. Sustentación (**)

(*) Elaborado en el curso de Proyecto de Tesis USS-2012-I.(**) Evento

l39

Page 101: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

8. ÍNDICE TENTATIVO DE LA TESIS.

Introducción

PRIMERA PARTE: FUNDAMENTACIÓN

(Capítulo 1):Marco Referencial

(1.1.) Planteamientos Teóricos

(1.1.1.) Conceptos Básicos, Teorías y Principios sobre “La

Reincidencia En El Delito De Micro comercialización De

Drogas”

(1.2.) Normas

(1.2.1.) Constitución Política del Perú, Código de

Procedimientos Penales, el Código Procesal Penal y el Código

de los Niños y Adolescentes.

(1.3.) Experiencias Exitosas

(1.3.1.) Legislación comparada a nivel mundial,

Latinoamérica, Peruana y local.

SEGUNDA PARTE: METODOLOGÍA

(Capítulo 2):Planteamientos Metodológicos.

(2.1.) El Problema

(2.1.1.) Selección del Problema.

(2.1.2.) Antecedentes del Problema.

a) ¿Desde cuándo existe o se tienen referencias sobre este tipo

de problema?

- En el mundo.

- En América Latina.

- En el país.

l40

Page 102: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

- En la Región Lambayeque.

- A nivelo Local.

b) Estudios o Investigaciones anteriores.

(2.1.3.) Formulación del Problema.

a) Formulación Proposicional del Problema.

b) Formulación Interrogativa del Problema.

(2.1.4.) Justificación de la Investigación.

(2.1.5.) Limitaciones de la Investigación.

(2.2.) Objetivos de la Investigación

(2.2.1.) Objetivo general.

(2.2.2.) Objetivos Específicos.

(2.3.) Hipótesis

(2.3.1.) Hipótesis Global.

(2.3.2.) Sub-hipótesis.

(2.4.) Variables

(2.4.1.) Identificación de las variables.

(2.4.2.) Definición de las variables.

(2.4.3.) Clasificación de las variables.

(2.5.) Diseño del a Ejecución

(2.5.1.) Universo.

(2.5.2.) Selección de Técnicas, Instrumentos e Informantes o

Fuentes.

(2.5.3.) Muestra.

(2.5.4.) Forma de Tratamiento de los Datos.

(2.5.5.) Forma de Análisis de las Informaciones.

l41

Page 103: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

TERCERA PARTE: RESULTADOS

(Capítulo 3):Situación Actual de la “La Reincidencia En El Delito De Micro

comercialización De Drogas en los adolescente en el Perú”

(3.1.) Situación actual de los responsablesde los

adolescentes en la reincidencia del delito de micro

comercialización de drogas en el distrito judicial de

Chiclayo.

(3.2.)Situación actual de la Comunidad Jurídica de los

adolescentes en la reincidencia del delito de micro

comercialización de drogas en el distrito judicial de

Chiclayo.

(Capítulo 4):Análisis de la norma penal respecto a la reincidencia en el delito

de micro comercialización de drogas en adolescente de 16 a 18 años de

edad.

(4.1.) Análisis de los responsables de la norma penal respecto a la

reincidencia en el delito de micro comercialización de drogas en

adolescente de 16 a 18 años de edad en el Distrito judicial de Chiclayo.

(4.1.1.) Análisis de los responsables de la norma penal respecto a la

reincidencia en el delito de micro comercialización de drogas en

adolescente de 16 a 18 años de edad, respecto a los Planteamientos

Teóricos.

(4.1.2.) Análisis de los responsables de la norma penal respecto a la

reincidencia en el delito de micro comercialización de drogas en

adolescente de 16 a 18 años de edad en el Distrito Judicial de

Chiclayo, respecto a las Normas Nacionales.

l42

Page 104: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

(4.1.3.) Análisis de los responsables de la norma penal respecto a la

reincidencia en el delito de micro comercialización de drogas en

adolescente de 16 a 18 años de edad, respecto de la legislación

comparada.

(4.2.) Análisis de la comunidad jurídica de la norma penal respecto a la

reincidencia en el delito de micro comercialización de drogas en

adolescente de 16 a 18 años de edad en el Distrito judicial de Chiclayo

(4.2.1.)Análisis de la comunidad jurídicade la norma penal respecto a

la reincidencia en el delito de micro comercialización de drogas en

adolescente de 16 a 18 años de edad,respecto a los Planteamientos

Teóricos.

(4.2.2.) Análisis de la comunidad jurídicade la norma penal respecto

a la reincidencia en el delito de micro comercialización de drogas en

adolescente de 16 a 18 años de edad en el Distrito Judicial de

Chiclayo, respecto a las Normas Nacionales.

(4.2.3.) Análisis de la comunidad jurídicala norma penal respecto a la

reincidencia en el delito de micro comercialización de drogas en

adolescente de 16 a 18 años de edadrespecto a la Legislación

comparada.

(Capítulo 5):Conclusiones sobre la norma penal respecto a la reincidencia

en el delito de micro comercialización de drogas en adolescente de 16 a 18

años de edad.

(5.1.) Resumen de las apreciaciones resultantes del análisis.

(5.1.1.). Resumen de los Empirismos Normativo.

(5.1.2.) Resumen de los Empirismos Aplicativos.

l43

Page 105: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

(5.2.) Conclusiones Parciales

(5.2.1.) Conclusión parcial 1

(5.2.1.1.) Contrastación de la sub-hipótesis “a”.

(5.2.1.) Conclusión parcial 2

(5.2.1.1.) Contrastación de la sub-hipótesis “b”.

(5.2.1.) Conclusión parcial 3

(5.2.1.1.) Contrastación de la sub-hipótesis “c”.

(5.2.1.) Conclusión parcial 4

(5.2.1.1.) Contrastación de la sub-hipótesis “d”.

(5.3.) Conclusión General

(5.3.1.) Contrastación de la Hipótesis Global.

(5.3.2.) Enunciado de la conclusión general.

(Capítulo 6):Lineamientos sobre la norma penal respecto a la reincidencia

en el delito de micro comercialización de drogas en adolescente de 16 a 18

años de edad.

(6.1.) Lineamientos Parciales.

(6.1.1.) Lineamientos respecto a los responsables.

(6.1.2.) Lineamientos respecto a la comunidad jurídica.

(6.2.) Lineamiento General..

(Capítulo 7): Bibliografía y Anexo

(7.1.) Bibliografía.

(7.2.) Anexos.

(7.2.1.) Anexo Nº 1

(7.2.2.) Anexo Nº 2

l44

Page 106: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

(7.2.3.) Anexo Nº 3

(7.2.4.) Anexo Nº 4

(7.2.5.) Anexo Nº 5

(7.2.1.) Plan de Investigación.

8.- BIBLIOGRAFÍA Y ANEXOS.

8.1. Bibliografía Consultada:

8.1.1.- Libros:

Resolución Legislativa N° 25278 - Artículos 137º a 149º

y 410º a 416º, tratamiento de los menores infractores. (3

de agosto de 1990), El cual fue promulgado mediante

Decreto Ley Nº 26102, del 28 de diciembre de 1992. En

tanto la norma señaló la entrada en vigencia a los 180

días de su promulgación, el Código de Menores recién

dejó de estar vigente a partir de junio de 1993.

Asamblea General de las Naciones Unidas, resolución

45/112, Directrices de las Naciones Unidas para la

Prevención de la Delincuencia Juvenil, 1990

BACIGALUPO ZAPATER, Enrique, Derecho Penal Parte

General. Ara Editores. Perú 2004.

BARATTA, Alessandro: “Infancia y democracia”. En;

GARCÍA MÉNDEZ, Emilio – BELOFF, Mary

(compiladores). Op. cit., p 42.

BARLETTA, María Consuelo y MORALES, H.

“Lineamientos para una Política Criminal acorde a la

Doctrina de la Protección Integral”. En; Infancia, Boletín

del Instituto Interamericano del Niño – IIN, Nº. 240, Tomo

73, Junio. Montevideo: Organización de Estados

Americanos – OEA

l45

Page 107: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

BUSTOS RAMÍREZ, Juan, ObrasCompletas. Derecho Penal.

Parte General. Tomo I. Colección Iustitia. Ara Editores.

Perú 2004.

BUSTOS RAMÍREZ, Juan: «Perspectivas de un derecho

penal del niño». En; Nueva Doctrina Penal. 1997/A.

Buenos Aires: Editores del Puerto, 1997, p. 65.

CARRANZA, Elías y GARCIA MENDEZ, Emilio

(Organizadores): Del revés al derecho. La condición

jurídica de la infancia en América Latina. Bases para una

reforma legislativa. Buenos Aires: UNICEF / UNICRI /

ILANUD. Editorial Galerna, 1992.

CASTRO, Alicia y Eduardo ESPINOZA (consultores).

Experiencias Participativas con Adolescentes y Jóvenes

en Proyectos de Promoción del Desarrollo Juvenil y

Prevención de la Violencia (Versión preliminar). Lima:

GTZ, mayo del 2005, p. 7.

Centro de Información y Educación para la

Prevención del Abuso de Drogas (CEDRO)El Problema

de las Drogas en el Perú. Lima. 2005. Pág. 9.P

CILLERO, Miguel: «Leyes de menores, sistema penal e

instrumentos internacionales de derechos humanos».

MEDINA QUIROGA, Cecilia; MERA FIGUEROA, Jorge

(editores). Serie Publicaciones Especiales N° 6. Santiago

de Chile: Escuela de Derecho de la Universidad Diego

Portales, 1997, p. 512.

Código Penal Peruano

ROJAS VARGAS, Fidel. Código Penal – Dos décadas de

Jurisprudencia tomo II. Ara Editores E.I.R.L. Impreso en el

Perú. 2012. Pág. 882 y SS

Constitución Política del Perú.

Dirección Anti drogas - DIVANDRO. “Manual de

Procedimientos”, Policía Nacional del Perú. Pág. 59

l46

Page 108: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

D.S. Nº 032-2002 – PCM,Reglamento de Organización y

Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y

Vida sin Droga, del 09.05.2002.

Decreto Supremo N° 003-2002- PROMUDEH.Aprueban el

Plan Nacional de Acción por la Infancia 2002-2010, publicado en el

Diario Oficial El Peruano el 07de Junio del 2006

Decreto Legislativo Nº 824. Ley de Lucha contra el

tráfico ilícito de drogas publicado en el Diario Oficial El

Peruano el 23 de Abril del 1996)

Decreto Supremo Nº 008-2006-MIMDES (publicado en el

Diario Oficial El Peruano el 28 de Julio del 2006)

Defensoria del Pueblo. Sistema Penal Juvenil. Análisis

Jurídico Social. Informe Defensorial Nº 51. Lima:

Defensoría del Pueblo, 2000, pp. 33-42.

DEFENSORIA del PUEBLO. Resultados de la Campaña

Piloto «Educación sin Corrupción». (Agosto a noviembre

de 2006). Serie Documentos Defensoriales – Documento

Nº 001. Lima: 2007, p, 54.

ESPINOZA HIDALGO, Gregorio; Trafico Ilícito de Drogas

/ Doctrina – Jurisprudencia – Legislación. Cit. Pág. 55 y 56

ESINTI, “Manual de Técnicas y Procedimiento de

Investigación del Trafico Ilícito de Drogas”., Policía

Nacional del Perú. Pág. 123.

Gaceta Penal & Procesal Penal, Primera Edición –Abril

2012. Editorial El Buho E.IR.L, Lima Perú. Págs 210 SS

GARCIA MENDEZ, Emilio. Derechos de la infancia y

adolescencia en América Latina. Quito: Edino, 1994, p.

83.

García Méndez, Emilio – Beloff, Mary (compiladores).

Infancia, Ley y Democracia en América Latina. Análisis

crítico del panorama legislativo en el marco de la

Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

l47

Page 109: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

Prefacio de Luigi Ferrajoli. Bogotá: Temis - Depalma,

1998, p. 60.

GARXIA DEL RIO, Flavio. Tráfico Ilícito de Drogas. Cit.

Pág. 107. Ediciones Legales.

GIMENEZ - SALINAS I COLOMER, Esther: “Justicia de

Menores y Ejecución Penal”. En: Poder y Control.

Barcelona: Autores Varios. Nº 0 PPU, 1986, p. 214.

FUNES, Jaime; GONZÁLEZ, Carlos:«Delincuencia

juvenil, justicia e intervención comunitaria». En: Revista El

Reformatorio, Año 1, Nº 2. Diciembre 1993/marzo 1994, p.

29 y 33.

Fumarulo, Stefano,Analysis of the Criminal Career of

FormerMembers of Organized Criminal Groups in Italy:

Starting Point for Social PreventionProjects, tesis final

para el Master en Sociología Jurídica en el Instituto

Internacional de Sociología Jurídica de Oñati, España,

2005.

HERRERA, Dora y MORALES, Hugo. «Comportamiento

antisocial durante la adolescencia: teoría, investigación y

programas de prevención». En; Revista de Psicología de

la PUCP, Vol. 23, No. 2. Lima: 2005.

INABA, D.S. y COHEN.W.E., (1992). Drogas.

Estipulantes y Alucinógenos. Cit. Pág. 155.

Revista OPCION; Aspectos Básicos de las Drogas en el

Perú. Cit. Pág. 41

JOSHIJUBERT, Ujala, Los Delitos de Tráfico de Drogas I,

un Estudio Analítico del artículo 368 del CP, José María

Bosh Editor. Barcelona, 1999.

Ley N° 28003, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº

824, publicada el 18-06-2003.

Ley Nº 27629, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº

824, del 10.01.2002.

l48

Page 110: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

Ley Nº 27337, Nuevo Código de los Niños y

Adolescentes, publicada el 7 de agosto del 2000.

Ley N° 28478Ley del Sistema de Seguridad y Defensa

Nacional(Publicado el 27-03-2005)

LOPEZ BOLADO, Jorge Daniel. Drogas y Otras

Sustancias Estupefacientes. S trafico y Tenencia. Enfoque

Criminológico y Legal. Cit. Pág. 235 y236.

JOSHIJUBERT, Ujala, Los Delitos de Tráfico de Drogas I,

un Estudio Analítico del artículo 368 del CP, José María

Bosh Editor. Barcelona, 1999. pág. 28 y ss.

Manual sobre Programas de Prevención de Uso

Indebido de Drogas con Participación de los Jóvenes.

Ob. Cit. Pág. 14 VARENEE: Ob. Cit, Pág. 397.

Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Plan

Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia

2002-2010. Para un país de oportunidades para Niñas,

Niños y Adolescentes. Lima: PROMUDEH, 2004.

MINISTERIO de EDUCACION. Plan Nacional de

Educación para Todos 2005 – 2015. Lima: Ministerio de

Educación, 2005, p. 65.

MIR PUIG, Santiago, Derecho Penal. Parte General.

Editorial Reppertor. 6° Edición. Barcelona 2002.

MORALES, Hugo. «Delincuencia juvenil en el Perú:

situación actual y reflexiones para el diseño de políticas

públicas de Seguridad Ciudadana» En; Consejo Nacional

de Seguridad Ciudadana. Construcción de la Agenda

Pública de Seguridad Ciudadana. Retos y desafíos.

Resumen y Conclusiones. Lima: CONASEC, 2006.

MUÑOZ CONDE, FRANCISCO Y GARCÍA ARÁN,

MERCEDES. Derecho Penal. Parte General. Edita Tirant

Lo Blanch. 6° edición, revisada y puesta al día. Valencia

2004.

l49

Page 111: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

MUÑOZ CONDE, Francisco, Derecho Penal. Parte

Especial. Tirant Lo Blanch. Decimotercera edición.

Valencia 2001.

MUSSIGBernd. Desmaterialización del Bien Jurídico y de

la Política Criminal. Universidad Externado de Colombia,

primera impresión, Octubre de 2001.

NAUCKE, Wolfgang,Derecho Penal, una introducción.

Editorial Astrea. Traducción de la Décima Edición

alemana por Leonardo Germán BROND. Buenos Aires

2006.

NACIONES UNIDAS. Oficina central de la Droga y el

Delito. Droga y Delito en Adolescentes Infractores de la

Ley - La Experiencia de Bolivia, Chile, Colombia, Perú Y

UruguayQuinto Informe Conjunto. 2010. Pág.13 y Ss

Normas Legales – Compendio Legislativo; Código

Penal. Cit. Pág. 95 Libro II: Parte Especial

PEÑA CABRERA, Raúl; FRANCIA ARIAS, Luis; Delito

del Enriquecimiento Ilícito; Pág. 222

REY HUIDOBRO, Luis Fernando, El Delito de Tráfico Ilícito

de Drogas. Aspectos Penales y Procesales. Tirant Lo

Blanch. Valencia 1999

RIOS ESPINOSA, Carlos. Grupos vulnerables y derecho

penal: el caso de los adolescentes infractores. Publicado

en Bien común y gobierno Año IV. Nº 47. 1998. Pág. 27

ROJASVARGAS, Fidel.Delitos contra el Patrimonio.

Volumen I. Editorial Grijley. Lima 2000.

ROMERO SILVA, Iván. Guía de Relaciones Humanas

para Trabajadoras y trabajadores Penitenciarios.

Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas –

DEVIDA. Lima. 2003. Pág. 30.

RAYMOND E. Kirk y DONALD F. Othmer: Enciclopedia

de Tecnología Química, Tomo I, Pág. 696.

l50

Page 112: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

REY HUIDOBRO, Luis Fernando. El Delito de Tráfico Ilícito

de Drogas. Aspectos Penales y Procesales. Tirant Lo

Blanch. Valencia 1999. pág. 31

SEQUEROS SAZATORNIL, Fernando, El Tráfico de Drogas

ante el Ordenamiento Jurídico (Evolución normativa,

doctrinal y jurisprudencial). La Ley. Madrid. 2000.

TIFFER SOTOMAYOR, Carlos. Ley de Justicia Penal

Juvenil. Costa Rica: Ed. Juritexto San José, 1996, p. 147.

Tomás Vives Antón y otros. Derecho Penal. Parte

Especial. 3° Edición revisada y actualizada. Tirant Lo

Blanch. Valencia 1999. págs. 688 y ss

TUESTA CASTRO, Víctor Hugo. Insumo químico

Fiscalizados. Pág. 185

VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, Fernando, Derecho Penal, Parte

General. Editorial Themis. Santa Fe de Bogotá. Colombia

1994.

Villegas Alarcón, Francisco. «Las pandillas Juveniles de

Lima» En: Revista Espacio Abierto. Enero-Marzo, año/vol

14, número 001. Asociación Venezolana de Sociología.

Maracaibo: 2005. p. 71.

VIVES ANTÓN y otros. Derecho Penal. Parte Especial. 3°

Edición revisada y actualizada. Tirant Lo Blanch. Valencia

1999.

l51

Page 113: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

8.1.1.- Web grafía:

Véase

www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/h_comp48_sp.htm.

KLISBERG, Bernardo. El Crecimiento de la Criminalidad en

América Latina: un tema urgente. Web en línea

[www.iadb.org/Etica/Documento/ Kli_creci.pdf]. p. 5.

http://www.google.com.pe/

#hl=es&output=search&sclient=psy-

b&q=convencion+de+los+derechos+del+ni

%C3%B1o&oq=convencio&gs_l=hp.1.2.0l4.2609.6072.0.95

36.9.7.0.2.2.0.663.2281.0j3j2j5-

2.7.0...0.0...1c.1.fnuSsXdMIf8&pbx=1&bav=on.2,or.r_gc.r_p

w.r_qf.&fp=d083b6f6a706ff2&biw=800&bih=483

http://www.cicad.oas.org/oid/new/statistics/siduc/

infofinal_estudio_comparativo.pdf

8.2.- Anexos

l52

Page 114: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

ANEXO Nº 01

SELECCIÓN DEL PROBLEMA A INVESTIGAR

PROBLEMÁTICA:

“EMPIRISMOS APLICATIVOS Y EMPIRISMO NORMATIVOS EN LA NORMA PENAL RESPECTO A LA REINCIDENCIA EN EL DELITO DE LA MICROCOMERCIALIZACION DE DROGAS EN ADOLESCENTES DE 16 A 18 AÑOS DE EDAD”

.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

TOTALDE

CRITE-RIOS

CON SI

PRIORIDAD

Este proble

ma,tiene un

impacto

social negati

vo.a)

Su solució

nContribuiría

a solució

nde

otrosproblemasb)

Es uno de los

que más se

repite.c)

AfectaNegativ

a-Mente la segurida

d jurídica

del Estado

Peruanod)

En su solución

están interesados la

sociedad

peruana en

generale)

Empirismos Aplicativos en los criterios de aplicación

de las leyes, normas, principios, convenios y

principios referidos a la reincidencia en el delito de

micro comercialización de drogas en adolescentes.

SI SI SI SI SI 5 1

Empirismos Normativos en la aplicación

Norma Penal respecto a la reincidencia en el delito de micro comercialización de drogas en adolescentes.

SI SI NO SI SI 4 2

Deficiencias en el rol del Estado Peruano en la implementación de política jurídica frente al crecimiento desmedido en el delito de tráfico de drogas.

SI SI NO NO SI 3 3

Restricciones en la aplicación de las leyes, normas, principios, convenios y principios concerniente a la reincidencia en el delito de micro comercialización de drogas en adolescentes. SI NO NO NO SI 2 4

Incumplimientos de las leyes, normas ,principio respecto a la correcta aplicación de la pena o sanción que el Estado Peruano debe asumir frente al delito de micro comercialización de drogas en los adolescentes reincidentes..

NO SI NO SI SI 3 3

Empirismos Aplicativos y Empirismo

Normativos en la norma penal respecto a la

reincidencia en el delito de micro

comercialización de drogas en adolescentes

de 16 a 18 años.

SI SI SI SI SI 5

Problema

integrado que ha

sido seleccio

nado

l53

Page 115: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

ANEXO Nº 02

IDENTIFICACIÓN DEL NÚMERO DE PARTES DE UN PROBLEMA

Anexo Nº 03

l54

“Empirismos Aplicativos y Empirismos Normativos en la Norma Penal respecto a la Reincidencia en el delito de la microcomercialización de drogas en adolescentes de 16 a 18 años de edad.”

¿A

LG

UN

A

PA

RT

E

DE

E

ST

E

PR

OB

LE

MA

T

IEN

E

RE

LA

CIÓ

N

CO

N

ES

TE

C

RIT

ER

IO?

CRITERIOS DE IDENTIFICACIÓ DE LAS PARTES DEL PROBLEMA

SELECCIONADO. ¿PT = R.? 1 SI X NO (¿Empirismos aplicativos?)

PT(A) = PT(B): R.? 2 SI NOX (¿Discrepancias teóricas?)

¿PT = N.? 3 SI X NO(¿Empirismos normativos?) 4 ¿N = RO p?SI NO

X(¿Incumplimientos?)

¿N (A) = N(B): R.? 5 SI NO X(¿Discordancias normativas?)

¿Obj = CAR. en R.?6 SI NOX

(¿Carencias?)

¿Obj. = DEF. en R.? 7 SI NO X(¿Deficiencias?)

¿Obj. = RES. en R.? 8 SI NO X(¿Restricciones?)

¿Obj. = LIM. en R.? 9 SI NO X

(¿Limitaciones?)

¿Obj. = DIS. en R.? 10 SI NO X

(¿Distorsiones?)

SUMAR LAS RESPUESTAS SI, LO QUE NOS DARÁ EL NÚMERO DE PARTES DEL PROBLEMA SE HA RESPONDIDO CON SI (PONIENDO x A 2 CRITERIOS: 1, 2). POR ELLO, SE CONSIDERA QUE EL NÚMERO DE PARTES DEL PROBLEMA DE TESIS ES 2

Page 116: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

ANEXO Nº 03

PRIORIZACIÓN DEFINITIVA DE LAS PARTES DEL PROBLEMA

Criterios de identificación con

las partes del problema

CRITERIOS DE SELECCIÓN USADOS COMO CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN

Suma parcial

Prioridadde las partes del problema

Este problema,

tiene un impacto social

negativo.

Su solución

Contribuiría

a soluciónde otros

problemas

Es uno de los que

más se repite.

AfectaNegativaMente la seguridad jurídica

del Estado

Peruano

En su solución

están interesado

s la sociedad peruana

en general

1

¿PT -R?

(Empirismos

Aplicativos)

2 2 1 2 2 9 1

2

¿PT = - N(R)?(Empirismos

Normativos) 2 1 1 2 2 8 2

TEMA:“Empirismos Aplicativos y Empirismos Normativosen la Norma Penal

respecto a la reincidencia en el delito de la micro comercialización

de drogas en adolescentes de 16 a 18 años de edad.

l55

Page 117: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

ANEXO Nº 04. Matriz para Plantear las Sub-hipótesis y la Hipótesis Global

Problema Factor X

Empirismos Aplicativos y

Empirismo Normativos

Realidad Factor A

“La Norma penal respecto a la reincidencia en el delito de la micro comercialización de drogas en adolescentes de 16 a 18 años de edad”

Marco Referencial Factor B

Planteamientos Teóricos.

Normas Legislación Comparada

Fórmulas de

Sub-hipótesis

- B1 - B2 -B3

-X1= Empirismos Aplicativos A1= Operadores del Derecho. X X b) –X1; A1; -B1 –B3

-X2= Empirismos Normativos. A1= Operadores del Derecho. X d) –X2-A1; - B2

Total Cruces Sub-factores 1 1 1

Prioridad por Sub-factores 2 1 3

Leyenda: (Variables del Marco Referencial)

Planteamientos Teóricos: Normas: Legislaciones Comparadas:- B1= Conceptos básicos, Teorías y Principios.- B2= Código Penal (Art.20 inc.2,22,296,297,298).

El Código del Niño y del Adolescente (Arts. I,IV delTítulo Preliminar; Arts.184,194,194 A,195,196,235 y 237

l56

- B3= Código Penal Español artículo 368.-La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988.-Principio 2 de la Declaración de los Derechos del Niño y al artículo 3, inciso 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño.Legislaciòn Colombiana, Mexicana,argentina.

Page 118: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

ANEXO Nº 05:

Matriz para la Selección de Técnicas, Instrumentos e Informantes o Fuentes para recolectar datos

Fórmulas de Sub-hipótesis

Nombre de las Variables consideradas en cada fórmula (sin repetición y sólo las de A y B)

Técnicas de Recolección con más ventajas y menos desventajas para cada variable

Instrumento de Recolección con más ventajas y menos ventajas para cada variable.

Informante o Fuente que corresponde al instrumento de cada técnica

a) –X1; A1; -B1, – B3

A1= Operadores del Derecho.

Encuesta Cuestionario Jueces, Fiscales, y Abogados.

B1=Planteamientos Teóricos Análisis Documental

Fichas Textuales.Fichas resumen.

Fuente: Libros, Textos y web grafía.

B3=Legislaciones Comparadas

.Análisis Documental.

Fichas Textuales.Fichas resumen

.Fuente: Libros, textos y web grafía de la legislación comparada.

b) -X2; A1; -B2

A1= Operadores del Derecho

EncuestaCuestionario Jueces, Fiscales, y

Abogados..

B2= Normas Análisis Documental.

Fichas Textuales

Fuente: Libros, textos y web grafía de la norma nacional peruana.

l57

Page 119: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

CUESTIONARIO Nº 01

DIRIGIDO A JUECES, FISCALES Y ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE

CHICLAYO

Le agradecemos responder a este breve y sencillo cuestionario que tiene como

propósito obtener datos que nos permitan identificar las causas de Los Empirismos

Aplicativos y Empirismos Normativos en La Norma Penal respecto a la Reincidencia

en el delito de Microcomercialización de drogas en los adolescentes de 16 a 18 años

de edad. A su vez es preciso aclarar que el presente instrumento es totalmente

anónimo.

I. GENERALIDADES: INFORMANTES

1.1. Ocupación:

Juez ( ) Fiscal ( ) Abogado ( )

1.2. Edad:

21 a 30 años ( ) 31 a 40 años ( ) 41 a 50 años ( )

51 a 60 años ( ) 60 a más ( )

1.3. Sexo:

Masculino ( ) Femenino ( )

1.4. Años de experiencia :

0 a 5 años ( ) 6 a 10 años ( ) 11 a 15 años ( )

16 20 años ( ) 21 a más ( )

l58

Page 120: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

II. OPERADORES DEL DERECHO.

2.1.De los siguientes conceptos que se consideran básicos; marque con

una equis (x) todos los que usted conoce y aplica en la Norma Penal

respecto a la Reincidencia en el delito de Microcomercialización de

drogas en los adolescentes de 16 a 18 años de edad.

a) Drogas.- organización que transforma factores de producción en

producción. ( )

b) Microcomercialización de drogas- persona natural o jurídica, calificada así

por la naturaleza de la actividad económica que realiza: actividad

empresarial con fines de producción, intercambio de bienes o prestación de

servicios ( )

c) Reincidencia en la legislación peruana.- es una institución que existe

para facilitar intercambio, es decir, existe para reducir los costos que

implican la realización de transacciones.

( )

d) Inimputabilidad restringida por razón de la edad.- mecanismo regulado

en la ley general del sistema concursal que tiene por finalidad propiciar un

ambiente bueno para la negociación entre los acreedores y el deudor

sometido a concurso, que les permita llegar a un acuerdo de

reestructuración o de refinanciación de obligaciones.

( )

e) - es el conjunto de bienes y derechos organizados por una ó más personas

naturales o jurídicas, destinado a la producción o comercialización de bienes

o a la prestación de servicios, el cual una vez registrado limita la

responsabilidad del empresario. ( )

l59

Page 121: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

2.1.De las siguientes alternativas; marque con una (x) la razón o causa por

los que no ha marcado en la pregunta anterior (solo una alternativa)

a) Falta de capacitación ( )

b) No se como aplicarlos ( )

c) No estoy de acuerdo en aplicarlos ( )

d) Desconocimiento ( )

e) Otra razón ( )¿Cuál? .................................................................

De los siguientes principios que se consideran básicos; marque con una

equis (x) todos los que usted conoce y aplica en la Norma Penal

respecto a la Reincidencia en el delito de Microcomercialización de

drogas en los adolescentes de 16 a 18 años de edad.

a) Principio de la Situación Irregular .-. alude a la necesidad de que la

totalidad de bienes del deudor se vincule al Procedimiento Concursal. El

deudor responde frente a sus acreedores con todos sus bienes, con

excepción de aquellos excluidos por la Ley.

( )

b) Principio de la Protección Integral. - impone a todos los acreedores una

carga procesal que consiste en la necesidad de hacerse parte en el

proceso, ya que su ausencia por cualquier causa que fuere, conlleva la

consecuencia de no permitirle el ejercicio de otra acción para satisfacer su

crédito . ( )

c) Principio Interés Superior del Niño.- el derecho que asiste al fiador o

garante para pedir que el acreedor se dirija en primer término contra los

bienes del deudor principal.

d) Principio ( )

l60

Page 122: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

2.2.De las siguientes alternativas; marque con una (x) la razón o causa por

los que no ha marcado en la pregunta anterior (solo una alternativa)

a) Falta de capacitación ( )

b) No se como aplicarlos ( )

c) No estoy de acuerdo en aplicarlos ( )

d) Desconocimiento ( )

e) Otra razón ( )¿Cuál? .................................................................

2.3. De las siguientes normas de nuestro ordenamiento jurídico nacional,

que se consideran básicos; marque con una equis (x) todos los que

usted como operador del derecho conoce y aplica en la Norma Penal

respecto a la Reincidencia en el delito de Microcomercialización de

drogas en los adolescentes de 16 a 18 años de edad.

Del Código Penal Peruano vigente.

a) Artículo 20, inc 2 .- Inimputabilidad.-  Los procedimientos concursales

producen sus efectos sobre la totalidad del patrimonio del deudor, con las

excepciones establecidas expresamente por la ley.

( )

b) Artículo   22.- Inimputabilidad restringida por razón de la edad .-  Los

procedimientos concursales buscan la participación y beneficio de la

totalidad de los acreedores involucrados en la crisis del deudor. El interés

colectivo de la masa de acreedores se superpone al interés individual de

cobro de cada acreedor ( )

c) Artículo   297.-Formas agravadas .- La inscripción confiere al titular del

fondo empresarial el beneficio de excusión, en virtud del cual los

acreedores solo pueden afectar el patrimonio personal del titular cuando

l61

Page 123: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

los bienes que integran el fondo resultan insuficientes. El deudor podrá

oponer el beneficio de excusión, indicando los bienes con los cuales el

acreedor puede hacerse pago (…) ( )

d) Artículo 298. -Microcomercialización o microproducción.-

Del Código del Niño y del Adolescente vigente:

e) Artículo IV Título Preliminar.- Capacidad.-

f) Artículo 184.- Medidas.

g) Artículo 194.-Infracción.

h) Artículo 194-A.- Infracción Leve.

i) Artículo 195.- Infracción Agravada.

j) Artículo 196.-Medidas para los Cabecillas.

k) Artículo 235.-Internación.

l) Artículo 237.- Ubicación.-

2.4.De las siguientes alternativas; marque con una (x) la razón o causa por

los que no ha marcado en la pregunta anterior (solo una alternativa)

a) Falta de capacitación ( )

b) No se como aplicarlos ( )

c) No estoy de acuerdo en aplicarlos ( )

d) Desconocimiento ( )

e) Otra razón ( )¿Cuál? .................................................................

2.5.De las siguientes normas de la Legislación Comparada, que se

consideran básicos; marque con una equis (x) todos los que usted

conoce y aplica en Los Principios de Universalidad y Colectividad del

l62

Page 124: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

Sistema Concursal vs. el Beneficio de Excusión del Proyecto de Ley

Marco del Empresariado.

a) Artículo 1 de la Ley 11.867 de Argentina. - Declárase elementos

constitutivos de un establecimiento comercial o fondo de comercio, a los

efectos de su transmisión por cualquier título: las instalaciones, existencias

en mercaderías, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al

local, las patentes de invención, las marcas de fábrica, los dibujos y

modelos industriales, las distinciones honoríficas y todos los demás

derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística. ( )

b) Artículo 2555 del Código Civil Italiano .- la hacienda como conjunto de

bienes organizados por el empresario para el ejercicio de la empresa. ( )

c) Artículo 1111 del Código Civil de España .- Los acreedores, después de

haber perseguido los bienes de que esté en posesión el deudor para

realizar cuanto se les debe, pueden ejercitar todos los derechos y acciones

de éste con el mismo fin, exceptuando los que sean inherentes a su

persona; pueden también impugnar los actos que el deudor haya realizado

en fraude de su derecho. ( )

2.6.De las siguientes alternativas; marque con una (x) la razón o causa por

los que no ha marcado en la pregunta anterior (solo una alternativa)

a) Falta de capacitación ( )

b) No se como aplicarlos ( )

c) No estoy de acuerdo en aplicarlos ( )

d) Desconocimiento ( )

e) Otra razón ( )¿Cuál? .................................................................

l63

Page 125: Tesis Revisada Microcomercializac Drogas Noviembre

3.1.¿Cree UD que se debe tomar en cuenta los planteamientos teóricos,

normas y legislación comparada a fin de optar por una regulación

adecuada de los Principios de Universalidad y Colectividad del Sistema

Concursal vs. el Beneficio de Excusión del Proyecto de Ley Marco del

Empresariado?

a) Estoy de acuerdo. ( )

b) No estoy de acuerdo ( )

c) Solo en algunos casos específicos ( )

d) No opina ( )

e) Otra ( ) ¿Cuál? ...........................................................................

l64