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MESA3.-TURNODEOFICIO:ELFINSOCIALDELAABOGACÍA.1.- INTRODUCCIÓN SOBRE TURNO DE OFICIO Y LA JUSTICIAGRATUITA. ANTECEDENTES HISTÓRICOS. RECONOCIMIENTOINTERNACIONAL DEL DERECHO. EVOLUCIÓN EN ESPAÑA DE LAASISTENCIAJURÍDICAGRATUITAYDELTURNODEOFICIO.
• Antecedentes historicos
La asistencia jurıdica gratuita, una figura surgida, en determinados paıses, de la caridad de individuos y colectivos del ambito del derecho, se ha transformado en un derecho individual, directamente exigible frente a los estados, incluido en la Declaracion Universal de los Derechos Humanos. Los antecedentes historicos de las figuras del Turno de Oficio y de la Asistencia Jurıdica Gratuita en Europa se remontan al Derecho Romano. Durante el reinado del emperadorConstantino (306-337 d.C.) se promulga una constitucion que permite por primera vez a los pobres presentar sus demandas directamente al Emperador, sin asistencia de abogado.
Con posterioridad, en nuestro paıs, el Fuero Juzgo (1211), traduccion del Liber Iudiciorum de los visigodos, coloca a los pobres bajo la proteccion de los Obispos y con el fin de igualar la fuerza procesal, se prohıbe al rico que litiga contra el pobre, hacer uso de un Procurador de mayor fortuna que el de su adversario.
Posteriormente, lasLeyesdeEstilodeAlfonsoXElSabio, interpretacion legal
de su Fuero Real de 1.255, contienen la primera referencia histórica a la figura de la Justicia Gratuita, mientras que la primera vez que se menciona al Abogado de Oficio es en lasSietePartidas, en 1.263, con la obligacion de que el Juez debe darlo a la parte que lo reclamase, si bien la defensa de los menesterosos se hacıa a tıtulo de honor y con gran responsabilidad y atino, es decir, sin remuneracion alguna.
De la misma manera, tanto el Ordenamiento de Alcalá de 1.348, como las
OrdenanzasRealesde1.480, vuelven a dar cabida a la Justicia Gratuita, pero ya con el respaldo de las primeras organizaciones colegiales.
Con la entrada de nuestro paıs en el Renacimiento, nos vamos acercando cada
vez a la idea de un turno de oficio y de una justicia gratuita, ofrecida a aquellos que no pueden hacer frente a un abogado de pago. Debemos destacar la Ordenanza sobre la llamada “Justicia de Pobres” de la ciudad de Burgos, del año 1.500. Dicha “OrdenanzasobrelaadministracióndeJusticiaalospobres” establece la existencia de letrado y procurador de pobres, asalariados por la ciudad, que se encargaban de la asistencia a los “pobres que en la dicha cárcel estuvieren…”. Ademas, se les imponıa la obligacion de estar en audiencia de carcel los lunes, miercoles y viernes, bajo pena de que “porcadaaudienciaque faltarenpagueel letradodosrealesyelprocuradoruno,loscualesseapliquenparalasobraspúblicasdedichaciudad”, salvo que hubiera inasistencia justificada. Es de resaltar que la propia ciudad, sabedora de
la necesidad de los menos favorecidos de una defensa justa ante los tribunales,estableceunodelosprimerosTurnosdeOficioparalaasistenciapenaldeldetenido,alcualllegaadotarenelano1557conunaprovisionde3.000maravedıesanuales,pagaderosaliniciodelano(ynotrassupreviajustificacion,comosehaceahora).
Posteriormente, en el Siglo XVIII, Carlos III establece por Orden Real, la
prestaciondelTurnodeOficioporpartedelosAbogados.Ya en el Siglo XIX, con la codificacion europea y el nacimiento de las
democracias modernas, se elabora en Francia por primera vez una Ley deAsistenciaJurídicaGratuita,en1.851,durantelaSegundaRepublicaFrancesa.Enaquel momento, se concibio como mision humanitaria desarrollada por losabogados en beneficio de los mas desfavorecidos. A la par, en Estados Unidos yAlemaniasevainstaurandolapreocupacionporgarantizarelaccesoalajusticia.Aligual que en la Francia de la Segunda Republica, este derecho se materializamediante la prestacion voluntaria de algunos abogados de sus servicios a ciertosgruposdepersonasdesfavorecidas.
EstasiniciativasevolucionarondeformadistintaenlaEuropaContinentaly
enlosEstadosUnidos,dandolugaradossistemasdiferenciadosdeJusticiaGratuita:— STAFF SYSTEM O MODELO DE DEFENSA OFICIAL, desarrollado
fundamentalmenteenEstadosUnidos.— JUDICARE SYSTEM O SISTEMA JUDICIAL, propio de las legislaciones
europeas.Junto a los dos sistemas referenciados, puede entenderse que existe un
tercero,mixto,vigenteendistintospaısescomoSuecia,Australia,HolandayGranBretana, y la Provinciade Quebec, en Canada,que combina elementos de los dossistemasanteriores.
EnelMODELODEDEFENSAOFICIALsedistinguentrescaracterısticas:—Suambitodeaccionsefundamentaencombatirlafaltadeconocimientos
legalesdepartedelapoblacion,yfacilitaalciudadanoinformaciongeneralsobresusDerechosyobligaciones,ası comoelmodode defenderlosdentroo fuera delproceso.
—Laasistenciaseprestaporlasllamadas“oficinasjurıdicas”quedependendelEstado.
— Los destinatarios de la asistencia jurıdica son amplios sectores de la
poblacion.ElSISTEMAJUDICIALpropiodelaslegislacioneseuropeasdejaenmanosde
laabogacıalarepresentacionydefensaenjuiciodelitigantesconescasosrecursoseconomicos, imponiendoles una supuesta “obligacion honorıfica”. Este modelo
otorgaalciudadanoasistenciayrepresentacionexclusivamentedentrodelproceso,ylimitadoalaresoluciondeunproblemajurıdicoenparticular.
Trata de prestar ayuda, caso por caso, para la solucion de un conflicto
individual.Enestosordenamientos,elaccesoalajusticiagratuitaseenfocacomounproblemadeigualdaddelaspartesanteunorganojudicialyunprocesoconcreto.En el mismo se contemplan tres caracterısticas diferenciadas que puedenobservarseennuestroordenamiento:
—Elsolicitantedebeacreditarinsuficienciaderecursosparahacerfrentealascostasprocesales.
—Elotorgamientodelderechotienecomoobjetivoprincipaldispensarala
partedelpagodecostas,yotrosgastos,enunprocesoconcreto.— La solicitud debe presentarse ante el organo competente para el
conocimientodelasuntoprincipal.
• LaasistenciajurıdicagratuitayelturnodeoficioenelEstadoEspanol
Ennuestropaıs,lasprimerasleyesqueestablecenlasbasesdeestructuradelservicio de Justicia Gratuita son laLeyOrgánicadelPoder Judicialde1.870 en suartıculoprimero,y laLeydeEnjuiciamientoCivilde1.881,cuyaregulacionestarıavigenteenEspanaalolargodemasdeunsiglo.
Primero se conocio como “beneficio de pobreza” luego conocido como“beneficio de gratuidad de la justicia” y en la actualidad, “derecho de asistenciajurıdicagratuita”.
Laasistencia jurídicagratuita es un derecho que viene reconocido en laConstituciónEspañolade1978alaspersonasquecarecenderecursoseconomicos,enelartº119:“Lajusticiaserágratuitacuandoasílodispongalaleyy,entodocaso,respectodequienesacrediteninsuficienciaderecursosparalitigar”.
Dichagratuidadvienecorroboradadenuevoporlosartıculos20y440dela
LeyOrgánicadelPoder Judicial,que reconocen que la Justicia sera gratuita en los
supuestosqueseestablezcanlegalmente.
Es necesario hacer precision terminologica que conviene tener clara de
inicio: TURNO DE OFICIO Y JUSTICIA GRATUITA NO SON CONCEPTOSEQUIVALENTES.
Esa identificacion es un error que tanto existe en la sociedad civil como
tambien en algunos miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de los
Juzgadosyavecesentrelospropiosletrados.TURNODEOFICIONOESIGUALAABOGADOGRATUITO,COMOPOPULARMENTESEIDENTIFICA.
El turnodeoficiohace referencia a listados de letrados existentes en los
Colegiosdeabogadosparaatenderalosciudadanosque,biencarezcanderecursos
economicos, bien no designen abogado cuando son requeridos para ello siendo
preceptiva su asistencia, bien porque no conozcan abogado y decidan acudir al
Colegioparaqueleseadesignadouno.Esdecir,queACTUARCONABOGADODEOFICIO NO IMPLICA NECESARIAMENTE QUE SE TENGA RECONOCIDO ELDERECHOALAASISTENCIAJURÍDICAGRATUITA.Serıaaquelunconceptomas
amplioqueeste.
Ahondandomasenestaexplicacion,debemospartirdelreconocimientodel
derechoalatutelajudicialefectivaquehaceelartº24denuestraConstitucion,al
establecerque:
“1.TodaslaspersonastienenderechoaobtenerlatutelaefectivadelosJueces
yTribunalesenelejerciciodesusderechose intereses legítimos,sinque,enningún
caso,puedaproducirseindefensión.
2.Asimismo,todostienenderechoalJuezordinariopredeterminadoporlaLey,
aladefensayalaasistenciadeletrado,aserinformadosdelaacusaciónformulada
contraellos,aunprocesopúblicosindilacionesindebidasycontodaslasgarantías,a
utilizar losmedios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí
mismos,anoconfesarseculpablesyalapresuncióndeinocencia.
La Ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto
profesional,noseestaráobligadoadeclararsobrehechospresuntamentedelictivos.”
Puesbien,latutelajudicialefectivatieneunaimportantemanifestacionen
la justicia gratuita, cuyo sentido ultimo se encuentra en la necesidad de que la
carenciaderecursoseconomicosnoactuedefiltroalahoradeaccederalaJusticia
por parte de los ciudadanos, de ahı que, con el objeto de garantizar a todos los
ciudadanos el acceso a la tutela jurıdica efectiva, se reconozca la gratuidad de la
Justicia en el artº 119 de la Constitucion y en los art. 20 y 440 de la LOPJ antes
mencionados.
Lafinalidadinmediatadedichospreceptosradicaenpermitirelaccesoalajusticia a quienes carecen de medios económicos suficientes para ello, a
quienesnopuedanhacerfrentealosgastosoriginadosporelproceso(incluidoslos
honorarios de los Abogados, los derechos arancelarios de los Procuradores y,
actualmente,lastasasporpleitear),alobjetodequenadiequedeprivadodelacceso
alajusticiaporfaltaderecursoseconomicos.
Nuestra Constitucion, disena un marco constitucional regulador de este
derechoqueincluye,porpartedelEstado, laprestaciondelosmediosnecesarios
paralaconsecuciondelmismo,aunquequiennecesiteejercerlocarezcaderecursos
economicos.
Para ello se ha de tener en cuenta los intereses publicos y privados
implicados,asıcomolasconcretasdisponibilidadespresupuestarias.Ypuestoque
lasdisponibilidadespresupuestariassonsiemprelimitadasydadoqueestamosante
underechodecaractersocialquepretendeevitarlaindefensionyladesigualdadde
armasprocesalesquepuedeoriginarseenelaccesoalprocesodelaspersonasquecarecen de recursos economicos para litigar, no puede concederse de modoilimitado.
Aunqueenelano1974,serecogıaporprimeravezunapartidapresupuestariapararetribuirlasactuacionesdesempenadastantoporAbogadoscomoProcuradoresenelcumplimientodesusobligacionesderivadasdelturnodeoficioengeneral,yquea partir de 1.979 se procede a abonar las asistencias al detenido con partidapresupuestariapropia,apareciendodesde1980enlospresupuestosdelEstado,demaneraespecıficaesconelRealDecreto118/1.986,de24deenero,conelquesehabilita oficialmente una partida presupuestaria dedicada a subvencionar losserviciosprestadosporesosAbogadosdelTurnodeOficio(envirtuddelaautorizacional Gobierno para regular el procedimiento para hacer efectiva dicha subvencion que se hacıamediantelasdisposicionesfinalesséptimadelaLey50/1984,de30dediciembreycuartadelaLey
46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985 y 1986,
respectivamente).Sinembargo,esadisposiciondecontenidoeconomico,implicouna
mayorcolaboracióndelosPoderesPúblicosenlaorganizacióndelosTurnosdeOficio, al subvencionar tanto estos como los gastos de infraestructura de los
Colegios.
En 1.992 se firma un convenio creador de un baremo retributivo entre
representantes del Ministerio de Justicia y del Consejo General de la Abogacıa
Espanola, recogiendo los diversos tipos de procedimientos y actuaciones
profesionales,yasignabaacadaunodeellos,unavaloracioneconomica.Esapartirdeeseaño1.992cuandoelConsejoGeneraldelaAbogacíaEspañolaempiezaa liquidarconelMinisteriode JusticiaelTurnodeOficio, con sujecion a ese
primitivobaremo.Enlaactualidad,existeunamultiplicidaddebaremos,yaquelos
Colegios de Abogados aun vinculados al Ministerio de Justicia (por no existir
transferenciadecompetenciasjudiciales)paganlasactuacionesdesusletradosde
Turno de Oficio bajo dicho baremo y el resto de abogados vinculados a Colegios
profesionales situados en Comunidades Autonomas con las transferencias de
Justiciaasumidas,cobransegunsubaremoautonomico.
En1.995sepublicaelRealDecreto108/95,antecedenteinmediatodelaLey
vigente,yquecrealasComisionesdeAsistenciaJurídicaGratuita,losServiciosdeOrientaciónJurídica,dependientesdelosColegiosdeAbogadosyestablecelasbasesdeaccesodelosLetradosalaprelacióndelServiciodelTurnodeOficio.LosrequisitosmınimosdeaccesoalTurnodeOficioseregulandespuesporelR.D.
de3deJuniode1.997,yextiendeelbeneficio,ademasdelagratuidaddeLetradoy
Procurador,aotrasprestaciones,comolaexpediciondecertificadoseintervencion
de Peritos, consolida el sistema de baremo para las retribuciones y periodifica
semestralmenteelpagoalosprofesionalesactuantes.Enlaactualidad,yaseefectua
cadatrimestre.
• DerechoaAsistenciaJurídicaGratuitaenelÁmbitoInternacional.
El derecho a ser oıdo en igualdad de condiciones por un Tribunal, para
defender los derechos y delimitar las obligaciones propias, se establecio a nivel
internacional, como principio, con la aprobacion, mediante resolucion de la
Asamblea General de las Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948, de laDeclaracionUniversaldelosDerechosHumanos.
Ası, entre los derechos que han de asistir a todos los seres humanos, la
Declaracion Universal de los Derechos Humanos establece, en sus artıculos 10 y
11.1,losiguiente:
Artıculo10:
“Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída
públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la
determinacióndesusderechosyobligacionesoparaelexamendecualquieracusación
contraellaenmateriapenal”.
Artículo11.1:
“Todapersonaacusadadedelitotienederechoaquesepresumasuinocencia
mientrasnosepruebesuculpabilidad,conformealaLeyyenjuiciopúblicoenelque
selehayanaseguradotodaslasgarantíasnecesariasparasudefensa.”
LaregulaciondelaUnionEuropeademayorrangoquerecoge,ydeforma
muyexpresa,estederecho,eslaCartadelosDerechosFundamentelesdelaUnion
Europea.
La Carta de Derechos Fundamentales de la Union Europea es muy clara al
expresarqueelderechodeaccesoalajusticiaencondicionesdeigualdadrequiere
de la existencia de unsistema de asistencia jurıdica gratuita para garantizar que,
quienes no tienen recursos suficientes, puedan ejercer tal acceso en igualdad de
armas.
2. SISTEMA ACTUAL DE TURNO DE OFICIO Y JUSTICIA GRATUITA.FUNCIÓNDELOSCOLEGIOSDEABOGADOSENELMODELOACTUAL.COMPARATIVACONPAÍSESDENUESTROENTORNO.
• SistemaactualdeTurnodeOficioyJusticiaGratuita
El sistema actual de turno de oficio se incardina dentro de la normativa
establecida por la Ley 1/96, de Asistencia Jurídica Gratuita que establece en sus
artıculos22ysiguientesquelosColegiosdeAbogadosyProcuradoresseránlosencargados de regular y organizar los servicios de asistencia letrada y dedefensayrepresentacióngratuitos,atravésdeunsistemaobjetivayequitativaporturnos.Aellohay queanadir laOrdenMinisterialde3de juniode1997,que
recogelosrequisitosnecesariosparaqueabogadosyprocuradorespuedanentrara
formarpartedelTurnodeOficio,teniendoencuentaqueademas,cadacolegiode
abogadosanadiralasreglasespecıficasqueserecojanensusNormasReguladoras
delTurnodeOficio (parael IlustreColegiodeAbogados deMurcia, lasnormasse
adoptaronporAcuerdodeJuntadeGobiernode20deoctubrede2006),asıcomo
otras normas estatales o autonomicas que puedan regular materias relativas a lajusticiagratuitay/oelturnodeoficio.
Ası,hayquedestacarquelosColegiosdeAbogados,corporacionesdederecho
publico con personalidad jurıdica propia y con plena capacidad de obrar para elcumplimientodesusfinalidades,sonlosencargadosdeefectuarlaimportantetareaderegularyorganizarlaasistencialetradaydedefensagratuitaenEspana.
Elmapalegislativoestatalsebasaenlassiguientesnormas:
1. Ley1/1996,de10deenero,deAsistenciaJurídicaGratuita,lacualpusofinala
dispersionexistentehastasuentradaenvigor,derogandomultiplesartıculos
devarioscuerposlegales.
2. OrdenMinisterialde3dejuniode1997,querecogelosrequisitosnecesarios
paraqueabogadosyprocuradorespuedanentraraformarpartedelTurno
deOficio.
3. ElRealDecreto996/2003,porelqueseapruebaelReglamentodeAsistencia
JurıdicaGratuita.
4. LaLey40/2003deProtecciondelaFamiliaNumerosa.
5. La ley 16/2005, de 18 de julio, por la que se modifica la ley 1/1996, para
regularlasespecialidadesdeloslitigiostransfronterizoscivilesymercantiles
en la union Europea, incorporando al derecho espanol la Directiva
2003/8/CE.
6. RealDecreto-Ley3/2013,de22defebrero,porelquesemodificaelregimen
de las tasas en el ambito de la Administracion de Justicia y el sistema de
asistenciajurıdicagratuita.
Porotrolado,nohayqueolvidarqueexisteactualmenteunAnteproyectode
Ley de Asistencia Jurıdica Gratuita de 11 de enero de 2.013 que introduce
importantesmodificaciones.
ElsistemaactualseincardinadentrodelanormativaestablecidaporlaLey
1/96,deAsistenciaJurídicaGratuitaqueestableceensusartıculos22ysiguientes
quelosColegiosdeAbogadosyProcuradoresseránlosencargadosderegularyorganizarlosserviciosdeasistencialetradaydedefensayrepresentacióngratuitos,atravésdeunsistemaobjetivayequitativaporturnos.Aellohayque
anadirlaOrdenMinisterialde3dejuniode1997,querecogelosrequisitosnecesarios
paraqueabogadosyprocuradorespuedanentraraformarpartedelTurnodeOficio,
teniendo en cuenta que ademas, cada colegio de abogados anadira las reglas
especıficasqueserecojanensusNormasReguladorasdelTurnodeOficio(parael
Ilustre Colegio de Abogados de Murcia, las normas se adoptaron por Acuerdo de
Junta de Gobierno de 20 de octubre de 2006), ası como otras normas estatales o
autonomicasquepuedanregularmateriasrelativasalajusticiagratuitay/oelturno
deoficio.
LAACTUALLEY1/1996,DEASISTENCIAJURÍDICAGRATUITA, establece
que las disposiciones de la misma, seran de aplicacion general en todo tipo de procesos judiciales, incluidos los recursos de amparo constitucional, ası como el asesoramiento previo al proceso y determina la concesion del beneficio de asistencia
jurıdica gratuita en funcion de diversos criterios:
*Requisitosdeacceso:
Los sujetos que pueden ver reconocido el derecho a la asistencia jurıdica
gratuita se van a encontrar con un doble criterio para acceder a dicho derecho: por
un lado, un criterio objetivo, basado en la situación económica de lossolicitantes y, por otro, unmecanismo flexible de apreciación subjetiva, que
permite efectuar el reconocimiento excepcional del derecho a personas cuya
situacion economica excede el modulo legal, pero que afrontan circunstancias de
otra ındole que hacen conveniente ese derecho.
Se entiende que existe insuficiencia económica cuando las personasfísicas, carecen de patrimonio suficiente y acreditan que los recursos eingresosbrutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad
familiar, nosuperanlossiguientesumbrales:
1. Dos veces el Indicador Publico de Renta de Efectos Multiples (IPREM) vigente
en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no
integradas en ninguna unidad familiar.
2. Dos veces y media el Indicador Publico de Renta de Efectos Multiples
(IPREM) vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de
personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con
menos de cuatro miembros.
3. El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas
por cuatro o mas miembros.
Estederechoseamplía, con independencia de la existencia de recursos para
litigar, a determinados ciudadanos que, por su especial condicion, seran
beneficiarios de la asistencia jurıdica gratuita: los trabajadores, beneficiarios de
prestaciones de la Seguridad Social, las vıctimas de violencia de genero, terrorismo
y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculacion, deriven o
sean consecuencia de su condicion de vıctimas, ası como los menores de edad y las
personas con discapacidad psıquica cuando sean vıctimas de situaciones de abuso o
maltrato. Este derecho asistira tambien a los causahabientes en caso de fallecimiento
de la vıctima.
Ası, estederechopuedensolicitarloaquellosciudadanosqueestandoinmersos en cualquier tipo de procedimiento judicial o pretendiendoiniciarlo,carezcaderecursoseconómicossuficientesparalitigar.No obstante,
para apreciar la carencia de recursos economicos se tendran en cuenta otros signos
externos que manifiesten la real capacidad economica del solicitante, negandose el
derechoalaasistenciajurıdicagratuitasidichossignosexternos,desmintiendoladeclaracion del solicitante, revelan con evidencia que este dispone de medioseconomicosquesuperanellımitefijadoporlaLey.
Tambiéntienenderechoa la JusticiaGratuitadeterminadaspersonas
jurídicas,conrespectoalascuales,selesreconoceraestederechocuandocarezcandepatrimoniosuficienteyelresultadocontabledelaentidadencomputoanualseainferioralacantidadequivalentealtripledelindicadorpublicoderentadeefectosmultiples.
En cuanto al contenido objetivo del derecho, se incluyen las siguientes
prestaciones:
• Asesoramientoyorientaciongratuitosconcaracterpreviosaliniciodelproceso.
• Asistenciadeabogadoaldetenidoopresoquenolohubieradesignado,paracualquierdiligenciapolicialojudicial.
• Defensa y representacion gratuitas por abogado y procurador en el
procedimiento judicial, cuando la intervencion de estos profesionales
sea legalmente preceptiva o, cuando no siendolo, sea expresamente
requerida por el Juzgado o Tribunal mediante auto motivado para
garantizarlaigualdaddelaspartesenelproceso.
• Insercion gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que
preceptivamentedebanpublicarseenperiodicosoficiales.
• Exencion del pago de tasas judiciales, ası como el pago de depositos
necesariosparalainterposicionderecursos.
• Asistenciapericialgratuita.
• Obtencion gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas
notariales.
• Reducciondel80%delosderechosarancelariosquecorrespondanpor
determinadasactuacionesnotariales.
• Reducciondel80%delosderechosarancelariosquecorrespondanpor
determinadasactuacionesdelRegistrodelaPropiedadyMercantil.
En los dos ultimos supuestos, la reduccion alcanzara el 100%, cuando elsolicitanteacrediteingresospordebajodelsalariomınimointerprofesional.
• Funciondeloscolegiosdeabogadosenelmodeloactual
Los Colegios de Abogados han cumplido tradicionalmente unimportante papel en la organización del turno de oficio y la asistencia adetenidos.Sinembargo,laimportanciadeestosorganoscolegiadosseacrecientanotablementeconlaentradaenvigordelaLey1/1996de10deenerodeAsistenciaJurídicaGratuitaysuReglamentodedesarrollo. Esta Ley desarrolla las previsiones contenidas en el artıculo 119 de laConstitucionqueestablecequelaJusticiaseragratuitacuandoasılodispongalaleyy tiene una importancia fundamental en varios ordenes, ya que por un lado,configura y desarrolla pormenorizadamente el derecho de Justicia Gratuita y
ademas unifica y estructura toda la normativa dispersa sobre la materia,determinandoseenlaLeyqueseránlosColegioslosqueorganicenlosserviciosde turno de oficio y asistencia al detenido.Tras la entrada en vigor de dichanormativa, los Colegios de Abogados asumieron una labor crucial en el sistemaorganizaciondelajusticiagratuita:
1. A traves de los Servicios de Orientación Jurídica, se presta un
asesoramiento jurídico gratuito a todos los ciudadanos que lo
deseenacercadelasposibilidadeslegalesdeafrontarunproblemaqueles
afectaylespreocupa.
2. LosColegiossonlosencargadosdetramitarlosexpedientesdejusticiagratuita, recabando de los peticionarios la documentacion necesaria para
poderemitirundictamenprovisionaldelasolicitudqueposteriormentela
ComisiondeJusticiaGratuitaprovincialresolveradefinitivamente.
EnestesentidoesespecialmentedestacablelacreacióndelexpedientedejusticiagratuitaelectrónicocreadoporelConsejoGeneraldelaAbogacıaEspanola
a costa exclusiva de los propios Colegios y que constituye un instrumento
tecnologico que permite agilizar de forma sostenible todos los procesos de
concesion a la justicia gratuita, reducir los tiempos y abaratar sensiblemente los
costesactuales.
Ademas de ello, cada Colegio de Abogados asume la importantísima
obligacióndeelaborarlistadosdeabogadosespecializadospormateriasparaatender a los ciudadanos beneficiarios del derecho de justicia gratuita,
controlandoquecumplanconlosrequisitoslegalesparapoderprestarelservicio,
garantizandolacalidadenlaprestaciondelserviciomediantelaformacioncontinua
yespecializadaymedianteelcontroldeontologicodelaactuaciondelosletrados,y
fomentandoyapoyandolaindependenciadelosletrados.Esaindependenciadelosletrados,quelosColegiosdeAbogadostienenentresusfinessalvaguardar,esunadelasprincipalesgarantíasdequelosciudadanosvanatenerlamejordefensadesusderechos.
• Tramitesparaelaccesoalderechodeasistenciajurıdicagratuita
La Comision de Asistencia Jurıdica Gratuita es el organo responsable de
efectuar el reconocimiento del derecho, y su ambito de actuacion esel provincial
(hayunaencadacapitaldeprovincia).
EnloscasosqueactuenlosJuzgadosyTribunalesconcompetenciaentodo
el territorio nacional, el organo responsable para reconocer este derecho es la
ComisionCentraldeAsistenciaJurıdicaGratuitadependientedelaAdministracion
GeneraldelEstado.
LaSolicituddelderecho:
Existendosformasdesolicitarelderechodeasistenciajurıdicagratuita.
LaprimeradeellasymasformalserealizaporpartedelospeticionariosanteelColegiodeAbogadosdeldomiciliodelJuzgadooTribunalquedebaconocerdel proceso principal. Tambien se puede pedir en el mismo Juzgado de sudomicilio. En este ultimo caso, el organo judicial dara traslado de la peticion alColegiodeAbogadosterritorialmentecompetente.
ConcretamenteenelColegiodeAbogadosdeMurcia,lasolicituddeasistencia
jurıdica gratuita se tramita ante el Servicio de Orientacion Jurıdica (formado porletradosenejerciciodelpropioColegio)consedeenlaprimeraplantadelPalaciodeJusticiadeRondadeGaray,delunesaviernesde9:30a14:30h.
Lasegundaformadesolicitarelderechoa laasistenciajurıdicagratuitase
realizaatravésdelospropiosletradosdelturnodeoficioque,trasatenderalosjusticiablesensuscorrespondientesguardias,solicitanelderechoparasusclientes,enrepresentaciondelosmismos,atravesdelServiciodeOrientacionJurıdica.
Enambossupuestos,elprocedimientoseiniciaramediantelapresentación
de unos impresos llamados de Solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita,facilitadosenlasdependenciasjudicialesoporelletradodeguardia,enlosServiciosdeOrientacionJurıdicadelosColegiosdeAbogadosyenlassedesdelasComisionesde Asistencia Jurıdica Gratuita y deberan ir debidamente firmados por elpeticionarioalaqueseacompanaraunaseriededocumentos,siendolosServiciosdeOrientación Jurídica losqueexaminarán lasolicitudy ladocumentaciónpresentada y si fuera insuficiente o existieran deficiencias se le requerira alinteresadoparaquesesubsaneenelplazodediezdıashabiles.Sitranscurredichoplazosinqueseproduzcalasubsanacionsearchivaralapeticion.
Una vez analizada la solicitud y subsanados, si los hubiere, los defectos
advertidos:1. Si se aprecia que el solicitante reune los requisitos se procede a la
designación provisional de abogado, y si fuera preceptivonombramiento de procurador, se comunica al colegio de procuradorespara que lo designe. Dicho expediente junto con las designaciones
provisionalessetrasladanalaComisionparasuverificacionyresolucion.
2. Siseapreciaqueelsolicitantenoreunelosrequisitosoquelapretension
es insostenible, se le comunica al solicitante que no se ha hecho el
nombramiento provisional de abogado y se traslada la solicitud a la
Comisionparasuverificacionyresoluciondefinitiva.
Una vez recibido el expediente por la Comision de Asistencia Jurıdica
Gratuita,estadebedictarunaresolucionenelplazode30dıasdesdelarecepciondel expediente, reconociendo o denegando el derecho a la asistencia jurıdicagratuita.SITRANSCURREDICHOPLAZOYLACOMISIÓNNOHARESUELTOSEENTIENDENRATIFICADASLASDECISIONESPREVIAMENTEADOPTADASPORLOSCOLEGIOSPROFESIONALES.Igualmente,elreconocimientodelderechoporlaComisionimplicalaconfirmaciondelasdesignacionesprovisionalesdeabogadoyprocuradorefectuadasporlosColegios.
Si la Comision desestima la peticion, las designaciones provisionales
quedarıan sin efecto y el solicitante debe abonar los honorarios y derechosocasionados por la intervencion de los profesionales designados con caracterprovisional.
• Organizacion del Turno de Oficio y de los Servicios de Asistencia Letrada,DefensayRepresentacionGratuitas
Tanto el Consejo General de la Abogacıa Espanola como el Colegio de
Procuradores de los Tribunales de Espana son los encargados de aprobar las
directricesgeneralesdeorganizacionyfuncionamientodelosserviciosdeasistencia
letrada de oficio. Correlativamente, las Juntas de Gobierno de los Colegios de
Abogados y de Procuradores son las que regulan y organizan los servicios de
asistencia letrada y de defensa y representacion de quienes solicitan abogado de
oficio en cualquier jurisdiccion o no designen abogado en la jurisdiccion penal,
garantizandosuprestacioncontinuada.
Los colegios profesionales establecerán sistemas de distribuciónobjetivayequitativadelosdistintosturnosymediosparaladesignaciondelos
profesionalesdeoficioqueseranpublicosparatodosloscolegiadosasıcomopara
los solicitantes de asistencia jurıdica gratuita, debiendo destacarse que laprestación de asistencia jurídica gratuita por parte de abogados yprocuradores es voluntaria y los profesionales designados de oficio
desempenaran sus funciones de forma real y efectiva hasta la finalizacion del
procedimiento en la instancia judicial de que se trate, y en su caso, la posterior
ejecucion,enlosquecasosqueasıcorresponda.
LosrequisitosparalainscripciónenelTurnodeOficiodelColegiodeAbogadosdeMurciason:
1. Tenerunaexperienciaprofesionaldealmenostresanos.
2. Tener residencia habitual y despacho profesional en su ambitoterritorial.
3. Estar en posesion del diploma del curso de la Escuela de Practica
Jurıdicaodecursosequivalenteshomologadosporelpropiocolegioo
haber superado los cursos o pruebas de acceso a los servicios de
TurnodeOficioyAsistenciaLetradaaldetenidoyelloparagarantizarunaasistencialetradadecalidad.
Igualmente, hay requisitos específicos para acceder a los Turnos deOficio Especiales deMenores, Extranjería, Violencia de Género y VigilanciaPenitenciaria,enlosqueesnecesarioparasuaccesoacreditarlarealizaciondeun
cursoespecıficoenestasmaterias.
Para atender las demandas de Abogados que se soliciten en los diferentes
ordenesjurisdiccionales,existendiversaslistasdeturnodeoficiocorrespondientes
a cada uno de los ordenes jurisdiccionales, distinguiendo entre ocho materias
distintas: Civil y Mercantil, Familia, Contencioso-Administrativo, Social, Penal,Menores,Extranjerıa,yPenitenciaria.AdemasexistenloquesedenominanTurnosde Oficio Especiales, que son: Turno Penal Especial para penas graves (paraasuntos competencia de la Audiencia Provincial con penas superiores a 6 anos),TurnodeAsistenciaaVíctimasdeViolenciadeGénero,yelconocidoTurnodeOficio de Rico, destinado a aquellos ciudadanos que al contar con medioseconomicossuficientesnoselespodrıareconocerelbeneficiodejusticiagratuita,pero no conocen o no desean acudir a un abogado particular, o no consiguenencontrarunAbogadoquequieraasumirladefensa.FormanpartedeesteTurnotodoslosletradosadscritosalTurnodeOficio.
* Asistencia al detenido o preso.
Es la cara mas visible de los Turnos de Oficio en cualquier Colegio deAbogados.OrganizadoporlaJuntadeGobierno,sedesignaporlistadosalfabeticoselnumerodeAbogadosquediariamentedeberanatenderloenfunciondelosquepara tal fin tenga facultados el Consejo General de la Abogacıa, garantizando, deformapermanente,laasistenciaydefensadelosdetenidos.
El regimen de guardias ası como el numero de letrados que integran cada
servicio de guardia se determinara, entre otras circunstancias, en funcion delvolumendelitigiosidad,ambitoterritorial,caracterısticasdemograficas,geograficasosituacionydistanciadeloscentrosdedetencion,siendoelpartidojudicialconmasletradosdeguardiaeldeMurcia,porrazonesobvias.EselConsejoGeneraldelaAbogacíaEspañola,conlaconformidaddelMinisteriodeJusticia,elquedeterminalosparametrosaquehandeajustarseloscolegiosprofesionalesenladeterminaciondel numero de letrados que ha de integrar el servicio de guardia, que sera de 24horas.
La comision del Turno de Oficio informa con antelacion suficiente los
LetradosquecomponenelserviciodeAsistenciaalDetenidooPreso(actualmente
mediante correo electronico), a traves de un listado alfabetico en el que constan
todoslosletradosdeguardiadelturnodeoficiocorrespondiente.
• ServiciosdeOrientacionJurıdica
Cada Colegio de Abogados contara necesariamente con un Servicio deOrientaciónJurídicaquetendracaractergratuitoparalossolicitantesyqueasume
lassiguientesfunciones:
1. Asesoramientoprevioalospeticionariosdeasistenciajurıdicagratuita.
2. Informacionsobreelcumplimientodelosrequisitosnecesariosparasureconocimiento.
3. Auxilioenlaredacciondelosimpresosdesolicitud.4. Despachodelassolicitudesrecibidasdejusticiagratuitarecibidasporlos
solicitantes,porlosletrados,porcorreooporoficiosjudiciales.
5. Comprobaciondelcumplimientodelosrequisitosdelosexpedientesde
solicituddejusticiagratuitaantesdesuremisionalaComision.
6. Comprobacion de las justificaciones para el devengo de la prestacion
economicadelturnodeoficioysuprocesamientoinformaticos.
La financiacion de estos servicios recae sobre el Ministerio de Justicia e
Interiorquetienelaresponsabilidaddesubvencionar,concargoasuspresupuestos,
laimplantacionyprestaciondelosserviciosdeasistenciajurıdicagratuitaporlos
ColegiosdeAbogadosyProcuradores,todoellosinperjuiciodeloestablecidoporla
disposicion Adicional Primera de la ley 1/1996 respecto de las ComunidadesAutonomas que hayan asumido el ejercicio de las competencias referidas a laprovisiondemediosmaterialesyeconomicosalaadministraciondeJusticia.
3. EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE GUARDIA. EnelServiciodeguardiadelTurnodeOficiointervienendiversoscolectivosqueenconjuntohacenposiblesufuncionamiento,siendoindispensablequetodosycadaunodeellosestencoordinadosentresı.Cuantamayorcoordinacionexiste,mascalidadofreceelservicio. Comoesevidente,ylogicoademas,eldıaadıadecadaunodeesoscolectivosdurante el servicio de guardia se vive y se percibe de forma distinta, teniendotambienversionesbiendiferenciadasdecomoseprestaeseservicioporpartedelosotrosintervinientes.Examinaremosacontinuacionlosdistintospuntosdevista. * CUERPO NACIONAL DE POLICIA.
DesdeunaperspectivadelasFuerzasyCuerposdeSeguridad,concretamentedesdeelCuerpoNacionaldePolicıa,parahablardelserviciodeguardiaydenuestrotrabajo conjunto con el Colegio de Abogados es necesario remontarnos al 14 deseptiembre de 1882, es decir, hablar en primera instancia de nuestra Ley de
Enjuiciamiento Criminal (en adelante LECrim), aun en vigor, que en sus 998artıculos recoge un compendio de instrucciones dirigidas, gran parte de ellas, aregularlaactuaciondelasFuerzasyCuerpodeSeguridadensufunciondepolicıajudicial.
Ensuartıculo520.2,dichaley,refierelosderechosqueasistenatodapersonaprivadadelibertad,entrelosqueseencuentrael“DerechoadesignaraunAbogadoyasolicitarsupresenciaparaqueasistaalasdiligenciaspolicialesyjudiciales…SieldetenidonodesignaraAbogado,seprocederaaladesignaciondeoficio”. Asimismoensuapartado4,elart.520referido,indicaquetantolaautoridadjudicialcomolosfuncionariospolicialesseabstendrandehacerrecomendacionesala persona detenida, sobre la eleccion del Abogado y comunicaran al Colegio deAbogados,elnombredelAbogadoelegidoporaquelopeticiondequeseleasignedeoficio.ElColegiodeAbogadosasuveznotificaraaldesignadodichaeleccionafindequemanifiestesuaceptacionorenunciayencasodequeestenoaceptase,nofuese hallado o no compareciese, el Colegio de Abogados procedera alnombramientodeunAbogadodeOficio,elcualdeberaacudiralcentrodedetencion
a lamayorbrevedady, entodocaso,enelplazomaximodeochohorascontadasdesdelacomunicacionalreferidoColegio. La asistencia del Abogado tendra como objetivo asegurarse de que eldetenidoalqueasistehasidoinformadodelosderechosqueselereconocencomotal,desolicitaralaAutoridadJudicialofuncionarioquepractiqueladiligenciaenelque el Abogado haya intervenido, una vez terminada esta, la ampliacion de losextremosqueconsiderepertinentes,asıcomolaconsignacionenelactadecualquierincidencia que haya tenido durante su practica y, finalmente, entrevistarsereservadamente con el detenido al termino de la practica de la diligencia en quehubieseintervenido(art.520.6LECrim). Todoesteprocedimientoyteniendoencuentaqueladetencionpreventiva(la realizada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad) no debera durar mas deltiempoestrictamentenecesarioparalarealizaciondelasaveriguacionestendentesalesclarecimientodeloshechosy,entodocaso,eneltiempomaximodesetentaydoshoraseldetenidodeberaserpuestoenlibertadoadisposiciondelaAutoridadjudicial,talycomoestablecelaConstituciónEspañolade1978ensuart.17.2,exigelacreaciondeunprotocoloquevinculeatodoslosorganosintervinientesenesteproceso y que permita un actuacion eficaz, sin demoras, con la participacion deprofesionalesqueasegurenyvelenporelcumplimientodetodalanormativaqueregulaelprocedimientodelTurnodeOficioparaAsistenciaalDetenido.
A raız de la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección IntegralcontralaViolenciadeGénero,lacualsupusolacreacion,encadapartidojudicial,
de uno o mas Juzgados de Violencia sobre la Mujer (en adelante JVSM),
concretamente en el municipio de Murcia se crearon DOS Juzgados de Violencia
sobre la Mujer, lo cual conllevo un reparto de competencias con los Juzgados de
Instruccion(ActadeJuntadeJuecesdeMurciade01/07/2005);asuvez,dichaLO1/2004, establecio en su art.20.1 una Asistencia Jurıdica Gratuita para todasaquellas vıctimas de violencia de genero que acrediten insuficiencia de recursospara litigar y ası mismo la exigencia a los Colegios de Abogados de un curso deespecializacion que asegure una formacion especıfica que contribuya al ejercicioprofesionaldeunadefensaeficazenmateriadeviolenciadegeneroylaadopciondemedidas necesarias para la designacion urgente de letrado de oficio en losprocedimientosquesesiganporviolenciadegenero.¿QuerepercusionesdirectasconllevoestaLOsobrelosColegiosdeAbogados?LanecesidaddecrearunServiciodeGuardiaespecializadoparalaasistenciaadetenidosporViolenciadeGeneroyasuvezunServiciodeGuardiaespecializadoparalaasistenciaaVıctimasdeViolenciadeGenero.
Todoelloconllevo,el14deabrilde2010,enMurcia,porpartedelaComision
ProvincialdePolicıaJudicial,alaredacciondelactualProtocolodeActuaciónparalapresentacióndeAtestadosyPuestaadisposiciónJudicialdedetenidosenlos JuzgadosdeGuardiadel Partido Judicial deMurcia, herramienta esencialparalacoordinacionentrelasFuerzasyCuerpodeSeguridadylosdiversosentesjudiciales.Protocoloquedelimitademaneraexhaustivalacompetenciaterritorial,cuestiones sobre la redaccion de atestados, citaciones y forma de realizar lossenalamientos en Juicios Rapidos, el horario de presentacion de atestados y
detenidosbienhablemosdeJVSModeJuzgadodeInstrucciondeGuardia,biensetratedeunfindesemanaodelosrestantesdıasdelasemana,bienlavıctimatengadomicilio en el partido judicial de Murcia o en otro, bien el atestado vayaacompanadodeunaOrdendeProteccionconosindetenido.Todoelloimplicaenprimera instancia un perfecto engranaje entre las Unidades actuantes del CuerpoNacionaldePolicıa(enadelanteCNP)yelColegioAbogadosdelaRegiondeMurciaensuregulaciondelTurnodeOficio.
¿Como se lleva a la practica esa actuacion combinada? La coordinacion se
consiguedelasiguientemanera:Enfindesemanaodíafestivo-Latardeanterioralcomienzodecualquiera
de ellos, el Colegio de Abogados remite vıa telematica a todas las dependenciaspolicialesdelaRegiondeMurcia,uncorreoelectronicoconunarelaciondetodoslos letrados que durante esos dıas se van a encontrar de guardia, indicando elpartidojudicialalquecorrespondenydistinguiendoentrelosdiferentesserviciosdeguardiaquecadaletradoasiste:
- ServiciodeGuardiadeAtencionalDetenido.
- ServiciodeGuardiadeAtencionalDetenidoporViolenciadeGenero.
- ServiciodeGuardiadeAtencionalaVıctimadeViolenciadeGenero.
- Servicio de Guardia de Atencion al Detenido de asistencia directa enel
Juzgado de Instruccion de Guardia, en general para Delitos contra la
SeguridadVial.
- ServiciodeGuardiaparaAtencionalDetenidoExtranjero.
Elrestodedías–Enelturnodemanana,hastalas14:00horas,segestionala solicitud de letrado por llamada telefonica al Colegio de Abogados, debiendoindicar al mismo, el tipo de detenido al que se debe asistir para que el Colegioconozcaqueserviciodeguardiaeselquelecorresponde.Enenelturnodetardeserecibe un correo electronico, remitido por el Colegio de Abogados, en cadadependencia policial indicando los letrados de los que dispones a lo largo de esajornada,consustelefonosparticulares,distinguiendoquetipodeserviciodeguardiacubre cada uno de ellos, de manera que es el funcionario de Policıa el que debeponersedirectamenteencontactoconelletradoencuestion.
Conlaunicaexcepcion,duranteestosdıas,delServiciodeGuardiaaVıctimas
deViolenciadeGeneroalcualseaccede,enestaComunidadAutonoma,atravesdelservicio del 112, en el que una Trabajadora Social, tras recabar los datos de ladenunciante y de su agresor y mantener unaconversacion con la denunciante, leasigna, en ese momento o a posteriori, un letrado especializado en atencion aVıctimasdeViolenciadeGenero,paralaasistenciadelavıctimaensudenunciaantelos funcionarios policiales, si ası lo desea, ası como su asistencia y orientacionjurıdicaendependenciasjudiciales.
¿Queaspectospodríamosmejorarparalograruntrabajomáseficazy
queproduzcaunamayorsatisfacciónatodaslaspersonasimplicadasenesteproceso, bien hablemos de vıctimas o detenidos, bien se trate de letrados ofuncionariospolicialesojudiciales?
- La demora que en ocasiones se produce en la llegada de los abogados de
oficio a las dependencias policiales provoca, a veces, estancias en calabozos por
parte de los denunciados, cuando en un principio son personas a las que se tiene
previsto poner en libertad tras su toma de declaracion, es decir, ¿serıa posible el
aumento del numero de los letrados de guardia?
- En ocasiones no se respeta, por parte del letrado, su obligacion de evitar dar
indicaciones al detenido antes o durante la toma de declaracion de este, dando
indicaciones al denunciado sobre la conveniencia o no de prestar declaracion en
Comisarıa.
- Han existido casos muy puntuales en las que el detenido ha designado
abogado particular y este no quiere o no puede asistirlo en Comisarıa, debiendo ser
asistido por el letrado del turno de oficio, el cual en dependencias policiales se ha
negado a asistir al detenido alegando problemas a la hora de cobrar su servicio en
dichas dependencias.
- Se ha observado, de manera igualmente muy puntual, algunos supuestos en
los que se advertıa cierta escasez de formacion de algunos letrados supuestamente
especializados en Servicios de Guardia especializados como el de Asistencia al
Detenido por Violencia de Genero, pretendiendo asistir a detenidos por Violencia
Domestica al considerar que no existe distincion entre ambos conceptos o dudas en
los letrados asignados al Servicio de Guardia de Asistencia a Vıctimas de Violencia
de Genero sobre si ellos deben asistir a esa vıctima cuando la misma se encuentra a
la vez detenida.
- Finalizar indicando el gran beneficio que supondrıa para el Servicio de
Atencion a la Familia, conocido como SAF, (Unidad creada en el seno del Cuerpo
Nacional de Policıa que incluso ya existıa con anterioridad a la LO 1/2004 para la
asistencia de vıctimas de Violencia de Genero, Ley que establecıa la creacion de este
tipo de Unidades), la investigacion los hechos por esta denunciados y posterior
detencion del presunto agresor, de disponer del Listado de Abogados del Servicio de
Guardia de Asistencia a Vıctimas de Violencia de Genero, sin tener la necesidad de
esperar a que el Servicio del 112 lo proporcione, con el objeto de evitar retrasos y
que la vıctima abandone las dependencias policiales habiendo hablado o al menos
conociendo el letrado que la asistira en sede judicial.
*GUARDIACIVIL.
Sin perder de vista la posicion de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del
Estado, pero centrandonos en el punto de vista de la Guardia Civil, y entrando
directamente en el aspecto practico del mismo, de como se esta aplicando la
normativa vigente en la realidad, hemos de reconocer que de la ley a su aplicacion
se producen cambios, siendo conscientes de que en la mayorıa de los casos estos
cambios son producidos con la intencion de mejorar la interpretacion de la norma o
porque el sistema impone una serie de requisitos que son imprescindibles, debido a
que la falta de recursos hace imposible la aplicacion literal de las normas. La
disponibilidadonoderecursoseconomicosesloquecondicionaelfuncionamientomejoropeordelsistema.
LavisiondeestetemaesclaramenteparcialyaquesecentraenelpuntodevistadelasFuerzasyCuerposdeSeguridaddelEstado,masconcretamentedesdelaGuardia Civil, un eslabon mas de esta cadena en la que tambien interviene laabogacıa,fiscalıayjuecesprincipalmenteperoquenodebemosolvidarquetambienlo hacen en algunos casos otros servicios como es el caso de los TrabajadoresSocialesenloscasosdevıctimasdeViolenciadeGeneroporejemplo.
PorloqueesfundamentalaprovecharalmaximoestaoportunidadquesenosbrindadesdeelIlustreColegiodeAbogadosdeMurciareuniendoatodaslaspartesimplicadasparaobtenerunasconclusionesquenosayudenamejorareltrabajodetodosnosotros,adaptandoloalanuevasituacionsocialquenosrodea.
LosdistintosAgentesdelaGuardiaCivilensulabordiariaconsistenteenlainstrucciondediligenciascondetenidosoimputados,ponenderelieveunaseriedeincidencias o disfunciones existentes en el desarrollo de su trabajo, orientadoclaramentealambitoPenal:
(RecordandoquelaestructuraorganizativadelaGuardiaCivilsebasaenlosPuestosyqueestosestanpresentesenlagranmayorıadepoblaciones,siendoestoslosquemayormenteseencargandelainstrucciondelasdiligenciasydeltratoconlosdetenidos)1.-POSIBLESCURSOSDEACTUALIZACIOP NYREFRESCO:
LasituacionactualqueviveEspanahahechoquemuchosabogadosqueseencontrabanapartadosdelTurnodeOficiohayandecididovolveralmismodespuesde muchos anos, claro esta que tienen una sobrada preparacion pero ciertosaspectos se pueden olvidar al no ser puestos en practica durante mucho tiempo,inclusoparalagentequesıquellevaenelTurnodeOficioanostampocovienemalrecordaryactualizarconceptosyaquemuchasvecescaemosenrutinas.
En la Guardia Civil se lleva a cabo regularmente este recordatorio para laspersonasdedicadasalainstrucciondediligenciasytratocondetenidos,dondetodossus componentes tienen que asistir a Jornadas de Actualizacion con ciertaperiodicidad,porloqueunaposiblepropuestaserıapoderinstauraralgoparecidoenelTurnodeOficio.-2.-MEJORADELSISTEMADEACCESOALOSLISTADOSDEABOGADOSDEGUARDIA:
Los listados con los letrados que realizaran la guardia de asistencia aldetenidoenelpartidojudicialdeVIOLENCIADEGEP NEROydeEXTRANJERIPAsonremitidos con periodicidad mensual, lo cual desde este punto de vista agilizaenormementeeltrabajodepresentaciondeldetenidoantelaautoridadjudicialloantesposibleunavezterminadaslasdiligenciaspoliciales(talycomoindicalaLeydeEnjuiciamientoCriminal).
Encambioenelcasodelrestodedetenidos,sesolicitaenhorariodemananadirectamentealColegiodeAbogadosdeMurciayapartirdelatardeseremitevıafax el nombre de los abogados con su numero de telefono para que sea posiblecontactardirectamenteconellos.
Si bienes entendibleperfectamente que para la mejor organizacion de losabogadossehagaasıdurantelamanana,serıaconvenientequealrealizarlallamadaalcolegiodeabogadossolicitandoasistenciaseindicaraa losAgenteselabogadoqueacudiraaasistiraldetenidoylaformadelocalizarleparaevitarestaralaesperadesullegadasinsaberexactamentecuandoseproduciraesta.3.-MEJORINFORMACIOP NDECUANDOLAASISTENCIAESGRATUITAYCUANDONO:
Tambiensedaelcasoenmuchasocasionesqueeldetenidosepiensaquealdecirquequiereelabogadodelturnodeoficiosecreequeesteesgratuito,cuandonosiempreesası,conlaconsecuentequejadeldetenidoenestasdependencias. Seproponeportantointroduciralguntipodediligenciaenelatestadoenelque el dejara constancia del conocimiento por parte del detenido de este hecho,evitandoasıposiblesquejasposteriores.
Por ultimo, se hace necesario poner de relieve que en los desahucios serequierelapresenciadeunabogado,habiendopodidocomprobarqueentodoslosquesehanproducidoenestaprovincianosehaproducidolapresenciadeninguno,tal vez ante la novedad de este hecho serıa conveniente hacer hincapie en lanecesidaddequeseexijalapresenciadeunabogadoenestetipodesupuestos.De
la misma forma tambien se aprecia la necesidad de que exista una mayor
informacionalosdetenidossobresuderechoasolicitarunprocedimientodehabeas
corpus, y fundamentalmente, que sea el abogado que se le asigne de oficio (y
tambien lo mismo en casos de abogado particular), el que pueda solicitar dicho
procedimientoennombredesurepresentado.
* El MINISTERIO FISCAL, EL TURNO DE OFICIO Y LOS SERVICIOS DEGUARDIA.
Desde la perspectiva de Ministerio Fiscal, la vision del funcionamiento del
serviciodeguardiaesalgodistinta,debiendopartirdelaideaclaradequeelservicio
de guardias cambio radicalmente a raız en el ano 1992, por la modificacion delregimendelaprisionpreventiva,quesupusolanecesidaddeimponerunsistemadeguardiaparatodoslosFiscalesenelterritorionacional.
LasegundagranreformaqueafectoalosserviciosdeguardiadelosJuzgados
y Fiscalıas, fue la introduccion de los Juicios rapidos, ya que el Fiscal de Guardiaademas de las comparecencias de prision debera atender la agenda desenalamientosdelasDiligenciasUrgentes.
La tercera gran reforma, se produjo con la LO 1/2005 de creacion de losJuzgadosdeViolenciasobrelaMujer,yaquefueradelospartidosjudicialesenlos
queexistanjuzgadospuros(MurciayCartagena),dichaguardiaescubiertaporelFiscalqueestadeserviciodeguardiaenelJuzgadodeguardiadelalocalidad.
Las guardias se articulan en funcion del numero de Juzgados y estan
reguladas por el Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Pleno del ConsejoGeneral del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, de losaspectosaccesoriosdelasactuacionesjudiciales.
EnlaCCAAdelaRegiondeMurcia,debemosdistinguirentrelossiguientes
partidosjudiciales:
1.-En Murcia capital , hay nueve Juzgados de Instruccion, por lo que lasguardiasseregularanporlodispuestoen57y58delReglamento,esdecirde24horas,yaque,aunquedicharegulacionesparalospartidosjudicialesdemasdediezJuzgados,enMurciacapitalelConsejoGeneraldelPoderJudicialacordo,enatencional volumen de asuntos penales tramitados, a la poblacion correspondiente alterritorio del partido judicial y a las caracterısticas de su organizacion judicial, apropuestadelaJuntadeJuecesydelaSaladeGobiernodelTribunalSuperiordeJusticia, previo informe del Ministerio de Justicia, la implantacion del sistema deguardias diarias de 24 horas. Dichas guardias estan servidas por un Juzgado de
InstruccionyunFiscaladscrito.
2.-EnlospartidosjudicialesconcuatroomasJuzgadosperomenosdediez,
las guardias son de permanencia. Estos partidos son Molina de Segura, Lorca,Cartagena,SanJavier,TotanayCieza.
El Juzgado de guardia desempenara su funcion en regimen de jornada
partida,actuandoelorganoqueporturnocorrespondade9a14horasenhorariode manana y de 17 a 20 en sesion de tarde, de lunes a sabado. Los domingos yfestivoselJuzgadoenfuncionesdeguardiaprestaraserviciode10a14horas.
El servicio de guardia se prestara por un Juzgado en servicio de guardia
duranteochodıas.DurantelosprimerossietedıasesteJuzgadoatenderalaguardia
ordinaria, tramitara los procedimientos de enjuiciamiento urgente con puesta a
disposicion de detenido que se incoen durante la guardia ordinaria y dictara las
sentencias de conformidad a que hace referencia el artıculo 801 de la Ley deEnjuiciamientoCriminal.Eloctavodıasededicaraalenjuiciamientoinmediatodelasfaltasyalarealizaciondelasaudienciasdelaspartesprevistasenlosartıculos798y800delaLeydeEnjuiciamientoCriminalencausassindetenidoseguidasporlas normas del procedimiento de enjuiciamiento rapido, a cuyo efecto la PolicıaJudicialrealizaralascitacionesquelaLeyleatribuyeenestossupuestosparaestafecha.
EncuantoalaatribuciondeFiscalesenlospartidosmencionados,sedispone:
- La guardia de San Javier y Cartagena sera servida por un Fiscal del AP rea deCartagena.-LaguardiadeLorcayTotanaseraservidaporunFiscaldelAP readeLorca.-LaguardiadeCiezaseraservidaporunFiscaldelaadscripciondeCieza.
-LaguardiadeMolinadeSeguraesservidaporunFiscaldelaFiscalıadeMurcia.
AsıcadasemanaestandeguardiadosFiscalesdelAP readeCartagenaydosFiscalesdelareadeLorcayunodelaadscripciondeCieza.
LasituaciondeMolinadeSeguraessustancialmentedistinta.Lospartidos
judicialesdeMolinadeSegurayMula,notienenadscripcionespermanentesniAP reasdeFiscalıa,porloquelosFiscalesquedespachanelpapel,losserviciosylasguardiassonFiscalesdeMurciacapital.
Dadoelvolumendetrabajoycriterioseconomicos,elMinisteriodeJusticia,
considera que en ambos partidos judiciales no es necesaria la presencia de dosFiscales de Guardia a la vez, por lo que el mismo Fiscal que hace la Guardia depermanenciaenMolinadeSegurahacelaguardiadedisponibilidadenMula. 3.-EnlospartidosJudicialesdetresomenosJuzgadosmixtoslasguardiassondedisponibilidad.EstospartidosjudicialessonCaravaca,MulaJumillayYecla.
En los partidos judiciales en que existan menos de cuatro Juzgados dePrimeraInstanciaeInstruccion,elserviciodeguardiaseprestaradurantelajornadaordinaria de trabajo del Juzgado que se encuentre en turno sin que la mismaexperimenteporelloalteracionalguna.
El servicio de guardia se prestara por un Juzgado en servicio de guardia
duranteochodıas.DurantelosprimerossietedıasesteJuzgadoatenderalaguardia
ordinaria, tramitara los procedimientos de enjuiciamiento urgente con puesta a
disposicion de detenido que se incoen durante la guardia ordinaria y dictara las
sentencias de conformidad a que hace referencia el artıculo 801 de la Ley deEnjuiciamientoCriminal.Eloctavodıasededicaraalenjuiciamientoinmediatodelasfaltasyalarealizaciondelasaudienciasdelaspartesprevistasenlosartıculos798y800delaLeydeEnjuiciamientoCriminalencausassindetenidoseguidasporlas normas del procedimiento de enjuiciamiento rapido, a cuyo efecto la PolicıaJudicialrealizaralascitacionesquelaLeyleatribuyeenestossupuestosparaestafecha.
EncuantoalaatribuciondeFiscales,enlospartidosmencionadossedispone:-EnlospartidosJudicialesdeCaravaca,JumillayYecla,seraservidaporunFiscaldelaadscripciondeCiezadistintoalqueestadeguardiaenCieza.-En el partido Judicial de Mula, la guardia sera servida por un Fiscal de MurciaCapitalqueeselmismoqueestadeguardiaenMolinadeSegura.
Desdeel1dejuniode2013,elMinisteriodeJusticia,quierellevaracabounaadaptacionaladisponibilidadrecursoshumanos/mediosmaterialesdelaFiscalıaalas necesidades los Partidos Judiciales que no tienen en su sede una adscripcionpermanentedeFiscalıaparaasıoptimizarlapresenciadeMºFiscalensedejudicialMolina. Lo que se pretende es un ahorro economico evitando el desplazamientofısicodelosFiscalesalospartidosjudicialesdeMolinadeSegura,Mula,Caravaca,
Jumilla, Yecla, Totana y San Javier, potenciandose el uso de internet, fax yvideoconferencia en la celebracion de comparecencias, ordenes de proteccion,guardiasyvistas.
4.ElServiciodeGuardiadelaFiscalıadeMenoresseprestarasemanalmente,
estando en momento tres Fiscales asignados a dicha Fiscalıa estableciendose unturnorotatorioentreellos.
*ABOGADOSASDSCRITOSALTURNODEOFICIO.Comosehaindicado,losserviciosdeguardiadelabogadodelturnodeoficio
se diferencian segun el tipo de asistencia quese ofrezca: asistencia al detenido oasistencia a la vıctima(en supuestos exclusivamente de violencia de genero). Lasguardiasdeviolenciadegeneroserealizandeformamuydistintaaladelrestodeguardias,yelloporqueaquellaescoordinadanoporelpropioColegiodeAbogados,sinoporelServiciodeAtencionalasVıctimasdel112(obienel016).Enestoscasos,unavezrecibida la llamadadeunavıctimadeviolenciadegenero, la trabajadorasocialdelserviciodeemergenciaslocalizaalabogadoqueseencuentreenfuncionesdeguardiaesedıaparaquecontacteconlavıctimapersonalmenteylaasesore,obienparaqueacudadirectamentealasdependenciaspolicialesparaasesorarlaenlaredacciondeladenuncia.
EP sta ha sido una batalla ganada la de permitir que los abogados de las
vıctimaspuedanestarpresentesdurantelaredacciondeladenuncia,ycadavezsonmascasosenlosquesomosllamadosparaasistiralasvıctimasensedepolicial,perosetratadeunderechoquetodavıanoseejercitademasiado,casicontotalseguridadporquelasvıctimasnosoninformadasdequetienenesederecho,conloquesehacenecesario reivindicar que se consolide la presencia del abogado desde el mismomomentoenquelavıctimaacudeadenunciarysiempreantesdequeseredacteladenuncia.
Enloqueserefierealosserviciosdeguardiaconsistentesenlaasistenciaal
detenido,desdeelpuntodevistadelabogado,lasistematicayfuncionamientodelasguardias del turno de oficio se puede dividir en dos grupos bien diferenciados:asistencia al detenido en sede policial, y asistencia al imputado enel Juzgado. Enamboscasoslasguardiassevenysedesarrollandeformadistintaacomosepuedenapreciar desde la perspectiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o desde laperspectivadelpersonaldelJuzgado,yellopormuchosydiferentesmotivos:
• Asistenciaaldetenidoensedepolicial.
El dıa de guardia para el abogado de oficio es de absoluta y totaldisponibilidad para acudir donde sea llamado, bien de guardia telefonica si laguardiaesfueradelpartidojudicialdeMurcia,obiendepermanenciaenelColegiodeAbogadosoelJuzgado,siseadscribeadichopartidojudicial.TodaslasguardiassoncoordinadasporelpropioColegiodeAbogadosenhorariodelunesaviernesde9:00 a 14:00 horas, siendo el personal del Colegio quien recibe las llamadassolicitandounabogadodelturnodeoficioyderivandoasılasasistenciasentrelosdistintostiposdeturnosylosdiferentesabogadosqueseencuentrendeguardiaese
dıa.Durantelastardeslaboralesylosfinesdesemanaolosdıasfestivos,lasFFCCde
SeguridaddelEstadodisponendellistadooficialdeabogadosdeguardiaparapoder
contactardirectamenteconelquecorresponda.
Perosinoscentramosenelconcretodesarrollodelserviciodeguardia,para
el abogado de oficio existen una serie de obstaculos que todavıa hoy se pueden
apreciaryqueentorpecenlalabordeeste.Enprimerlugar,yporsupuestohablando
enterminosgenericos,laexistenciatodavıadeesaantiguacreenciaconsistenteen
queelabogadoes“elenemigo”delasFuerzasyCuerposdeSeguridaddelEstado.
Esa vieja creencia sigue todavıa haciendo mucho dano en el desarrollo de las
funcionesdeguardiadelosabogadosadscritosalturnodeoficio,porcuantoque
aunhoyexistenalgunassedespolicialesydelaguardiacivildondenadamasllegar
elabogado(deoficiooparticular)esteesobservadoyescudrinadoalaesperade
que cometa algun tipo de conducta imprudente o inadecuada, y ello en la firme
creenciadequenuestrapresenciaenesasedepolicial tienesu justificacionen la
unica meta de “librar” al sujeto en cuestion de la situacion en la que se ha visto
envueltocomoconsecuenciadequeseaacusadodeundelito.
Tampocopodemosdejarpasarporaltoesaotraideaquerondaporlacabeza
delamayorıadelosintegrantesdelasFuerzasyCuerposdeSeguridaddelEstado
dequetodoelquepasaporsusdependencias,esporquehacometidoalguntipode
delito, o en el mejor de los casos, bajo la firme creencia de que“algomalohabrá
hecho”.
Peroenrealidad,cuandoelabogadollegaalasdependenciasdelasFFCCde
SeguridaddelEstado,nitansiquieratieneconocimientodecualessonloshechos,
quepruebasoindiciosprobatoriossonlosqueexistencontraesesujetodetenido,o
cualeslaversiondelmismo.Enlaactualidad,esabsolutamenteimposibleeneste
momento de la investigacion que el abogado tenga acceso al Atestado, lo que en
opiniondelaquesuscribees,comopoco,injusto.
Duranteanoslosabogadoshemossolicitadoreiteradamentelanecesidadde
esa entrevista previa con el sujeto o detenido antes incluso de que se le tome
declaracionensedepolicial,parapoderasırealizarunadefensamuchomasrealy
efectivadeldetenido.Hastaahoraestareivindicacionhistoricasiemprehacaıdoen
saco roto, pero sin duda seguira siendo nuestro caballo de batalla mientras la
legislacion no se modifique en este sentido. Y ya no solo debemos reivindicar la
peticiondelaentrevistapreviaaladeclaracionpolicial,sinoquehayqueirunpoco
masallatodavıa,porquesiendopuristasenterminosdeejercerunabuenadefensa
con todas las garantıas para el detenido, el abogado de la defensa deberıa poder
tener acceso desde el inicio de las actuaciones a cualquier tipo de prueba,
declaraciono datoalgunoreferentea loshechosdelictivosde losqueseacusaal
sujeto detenido. Actualmente se tiene mucha suerte si el agente encargado de la
investigacioninformaalabogadosobreloshechosocurridos,oporejemplosobresi
existeunpartedelesiones(sobretodoelasuntosdeviolenciadegenero),peroesto
no deberıa depender del agente en concreto que ese dıa se encuentre en sede
policial,sinoquedeberıavenirreguladoyestablecidoporlalegislacion.
• Asistenciaalimputadoensedejudicial.
Igual que los FFCC de Seguridad del Estado disponen del listado de abogados
de guardia para los dıas no laborables y las tardes, el personal de los Juzgados tambien dispone de estos mismos listados que son remitidos por el Colegio de Abogados periodicamente. El funcionamiento el identico al de la asistencia en sede policial en cuanto a los horarios y el modo de contactar con los abogados de oficio: a traves del Colegio de Abogados en los dıas laborales en turno de manana, y directamente con cada abogado que se encuentre de guardia fuera de ese horario.
En sede judicial, la vision que tiene el personal de los Juzgados, o al menos la
que nos transmiten, no es otra que la del abogado que cobra mucho, bien por asistir a un imputado, bien por estar de guardia simplemente, y ello conlleva que generalmente se nos trate con desden, incluso en ocasiones, con evidente falta de respeto. Debemos ser conscientes de que el trato recibido a veces depende mucho del trato ofrecido por nosotros mismos, ya que algunos companeros creen ostentar una posicion superior a la del personal de los Juzgados, lo que conlleva razonablemente el resultado justamente contrario.
Si actuamos bajo la idea de que somos todos elementos necesarios del
sistema para que este funcione, y nos tratamos en condiciones de igualdad, el desarrollo del funcionamiento de los servicios de guardia gana en agilidad y calidad, lo que sin duda nos beneficia a todos, y a los que mas, a los destinatarios finales de esos servicios: los ciudadanos.
Gracias a la evolucion de las relaciones entre los distintos operadores
jurıdicos y los FFCC de Seguridad del Estado, las antiguas ideas o predisposiciones a una relacion enfrentada entre los abogados a un lado, y los FFCC de Seguridad del Estado junto con el personal de los Juzgados al otro, estan afortunadamente desapareciendo dıa a dıa, como no podıa ser de otro modo, y confiemos en que tengan de verdad “los dıas contados”, en aras de un mejor funcionamiento del sistema, sobre todo, de los servicios de guardia del turno de oficio.
4.- LA ACTUACIÓN DEL ABOGADO DE OFICIO EN OTROS
ÓRDENES JURISDICCIONALES. Si bien el Turno de Oficio de Asistencia al Detenido es el mas conocido por los
ciudadanos, el resto de materias jurıdicas tambien estan incluidas en un turno de oficio especıfico para salvaguardar el principio de tutela judicial, debiendo igualmente cumplir los requisitos de acceso al turno de oficio general, mas la exigencia de haber realizado cursos especıficos de acceso programados por el Colegio de Abogados para los turnos de oficio llamados Especiales (Menores,
Extranjerıa, Violencia de Genero y Vigilancia Penitenciaria).
Es preciso garantizar la calidad del servicio del turno de oficio, y por tanto, la actuacion letrada debe estar regida, en toda clase de turno de oficios, por los principios de prestar una atencion jurıdica personalizada, procurar la intimidad y privacidad de la atencion, ofrecer asesoramiento profesional en todo el proceso,
realizar una defensa jurıdica integral, ser efectivos en la atencion prestada, y
mantenerunaadecuadaformacionespecıficaycontinuadaenlamateria.Engeneral,
desdeelpuntodevistadelletrado,esobviodecirqueunasuntodeturnodeoficio
debesertratadoigualqueunasuntoparticularqueentreanuestrodespacho.Hay
querealizarunexamenpormenorizadodelosantecedentesdelcaso,conapoyoen
ladocumentacionexistente(silahay)yenlaspretensionesdelcliente.Ademas,hay
queponderarsielasuntotieneplenaviabilidadjurıdicaosiexisteinsostenibilidad
delprocedimiento,porquemuchasveceselfiltroprevioquerealizaelServiciode
Orientacion Jurıdica no es suficiente y pueden asignarnos un asunto que,
jurıdicamente,noseaviable.Deserası,ellodeberasercomunicadoalColegiode
Abogadosy,tambien,aljuzgadosielasuntoestayainiciado,asıcomosolicitarala
ComisiondeGerenciadeJusticiaquesedeclarelainviabilidaddelasunto.
Unodelosgrandesproblemasquepodemosencontrarnoseselrelativoala
competenciaterritorial,yaqueenmuchasocasionespodemosestarconunasuntoa
plantearantelosJuzgadosdeCartagenaoLorcayahınosomoscompetentes,yaque
losonlosletradosdelospropiosColegiosprofesionalesdeLorcayCartagena.Enel
casodequeestemosanteunsupuestoası,hayquecomunicarlorapidamentetanto
al cliente, como al colegio de abogados, para enviarlo al respectivo colegio
profesional.
El mismo cuidado hay que llevar si estamos ante un procedimiento ya
iniciadoynosdanplazoparacontestarunademanda.Enestasituacion,elcliente
habramanifestadoaljuzgadoquedeseadefenderseconletradodeoficioysehabra
aplazadoeltiempoestipuladoparacontestarlademanda.Dichoplazo,portanto,no
cuentadesdequenoscomunicanladesignaciondeletradodeoficio,sinodesdeque
eljuzgadolevantelasuspensiondelaplazamientoparacontestaryelmismonoes
deprescripcion,sinodecaducidad,demaneraquesielclientetardoensolicitarel
abogado de oficio unos dıas desde que se notifico la demanda, tendremos X dıas
restantesparacontestarynoelplazocompletohabitual,porloquedebemosestar
pendientesentodomomentodequenoperdamoslaposibilidaddehacerunabuena
contestacion.
Las particularidades que vienen dadas por cada turno de oficio pueden
resumirseenlassiguientes:
*TURNODEOFICIOCIVILYMERCANTIL.
SeincluyenenesteTurnolosasuntosqueseancompetenciadelosJuzgados
dePrimeraInstancia, Juzgadosde loMercantilydelasSeccionesde loCivildela
AudienciaProvincial.Innumerablessonlascuestionesquesepuedenplantear:
Unaprimeracuestionaplantearserıaladesielnombramientodeabogado
deoficioparaunincidenteexoneradelpagodelascostasdelpleitoprincipal.Por
ejemploenel incidentedeoposiciona laejecucionhipotecariaquedespuesdela
ultimareformatantoseestantramitandoenlosorganosjurisdiccionalesciviles.
Elartıculo539.2delaLECvestableceque:"Enlasactuacionesdelprocesode
ejecuciónparalasqueestaLeypreveaexpresamentepronunciamientosobrecostas,
laspartesdeberánsatisfacerlosgastosycostasquelescorrespondanconformealo
previstoenelartículo241deestaLey,sinperjuiciodelosreembolsosqueprocedan
trasladecisióndelTribunalo,ensucaso,delSecretariojudicialsobrelascostas”.
Las costas del proceso de ejecucion no comprendidas en el parrafo anterior
seran a cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposicion, pero, hasta su
liquidacion, el ejecutante debera satisfacer los gastos y costas que se vayan produciendo, salvo los que correspondan a actuaciones que se realicen a instancia del ejecutado o de otros sujetos, que deberan ser pagados por quien haya solicitado la actuacion de que se trate".
El citado artıculo diferencia entre costas de los incidentes en los que se establezca su condena y las costas de la ejecucion que son las que se devenguen en el proceso de ejecucion, sin necesidad expresa de imposicion. En la primera clase y siguiendo algunos autores que los enumeran y estudian expresamente como, BERNABEU PEREZ, MARTINEZ SANTOS procede incluir los distintos incidentes de oposicion a la ejecucion (Art. 559,2 y 561), tercerıas (Art. 603 y 620) y la liquidacion
de danos y perjuicios, frutos y rentas y rendicion de cuentas (Art. 716), sin perder
de vista la diferencia consagrada en el art. 241 entre las costas y los gastos del
proceso.
En la segunda clase, el ejecutante debera ir abonando los gastos y costas que
se vayan produciendo, salvo los que correspondan a actuaciones que se realicen a
instancia del ejecutado o de otros sujetos, como terceros intervinientes,
arrendatarios,…etc., que deberan en principio ser abonados por quienes hayan
instado y obtenido la actuacion de que se trate y siempre, claro esta, hasta su
inclusion en la tasacion de costas definitiva de la ejecucion. Es en esta segunda clase
donde se vienen planteando en la practica relacionada con el turno de oficio y la
asistencia jurıdica gratuita una serie de problemas:
* El primer problema a analizar es determinar si el que ha obtenido el
beneficio de justicia gratuita esta obligado a pagar las costas del proceso de
ejecucion si no mejorara de fortuna. Es decir, cual es elalcancedelbeneficiodejusticiagratuitaenlaejecución, al amparo de lo establecido en el artıculo 36.2 de
la ley de asistencia jurıdica gratuita.
El beneficio de la justicia gratuita se ha obtenido por el condenado ejecutado
en la fase declarativa del procedimiento que se esta ejecutando y cuyos gastos
generados hay que reclamar y abonar porque con caracter general, el beneficio se ha
obtenido bien previamente para iniciar el proceso declarativo o bien para oponerse
al mismo. Hablamos logicamente del hecho de que existe un previo proceso
declarativo y una posterior ejecucion derivada del procedimiento inicial, en el cual
se ha obtenido el beneficio de justicia gratuita, para ese procedimiento de
declaracion trasformado en procedimiento de ejecucion.
A partir de aquı existen posturas diferentes: los que entienden que el
beneficio de Justicia Gratuita debe extenderse a la fase de ejecucion, y los que
abiertamente defienden que no se debe su extension a las costas que se generan en
la fase de ejecucion por diferentes motivos (postura mantenida por laAdministraciondeJusticiayapoyadaporalgunosletrados):
Elprimermotivoesracionalyserialaliteralidaddelanormaaaplicar,yaque
lapropiaredacciondelapartadosegundodelartıculo36,serefierealaresolucionque determina la condena en costas, y no incluye expresa ni nominativamente larealizaciondeactuacionesprocesalesposterioresalasentencia,delaquetraecausalaejecucion.
Elpropioreglamento1/2010delCGPJregulaelprocesodeejecucioncomo
unprocesoindependientedelprocesodeclarativo,estableciendoinclusoquenosoloseregistranenlosjuzgadosytribunalesconnumerodistintoderegistro,sinoqueprincipiancondemandaindependienteynecesariaparasudesarrollo,lounicoquemantieneneselNIGonumerodeidentificaciongeneralparapodersaberentodomomentocomoseencuentrainformaticamentecadaprocedimientoyenqueorganooservicioseencuentra.Igualmenteelartıculo549delaleydeenjuiciamientocivilestableciorecogiendoesteprincipiodelreglamentodelCGPJquesolosedespacharaejecucionapeticiondeparte,enformadedemanda,apartado1.
Elsegundomotivoessinalagmaticoodeordenmaterialpues,losprocesosde
ejecucion tienen su propio regimen de condena en costas regulado en el artıculo539.2delaLeydeEnjuiciamientoCivil,queestableceque:“EnlasactuacionesdelprocesodeejecuciónparalasquelaLeypreveaexpresamentepronunciamientosobre
costas,laspartesdeberánsatisfacerlosgastosycostasquelescorrespondanconforme
a los previsto en el artículo 241 de esta Ley, sin perjuicio de los reembolsos que
procedantrasladecisióndeltribunalo,ensucaso,delSecretarioJudicialsobrelas
costas.Las costas del proceso de ejecución no comprendidas en el párrafo anterior
serán a cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposición, pero, hasta su
liquidación, el ejecutante deberá satisfacer los gastos y costas que se vayan
produciendo,salvolosquecorrespondanaactuacionesqueserealicenainstanciade
ejecutadoodeotros sujetos, quedeberán serpagadosporquienhayasolicitado la
actuacióndequesetrate.”
Eltercerodelosmotivos,esteleologicoyracional,pueselhechodequenada
vinculaniporrazonesdedependenciaodesubsidiariedadalaejecucionconlafasedeclarativa,quedaclaro,quesondosprocesosdistintosautonomos,regidosporelprincipiodispositivounoyelotroporlaconjugaciondeldispositivoconeldeoficioque tras cada reforma va adquiriendo mas preeminencia en la ejecucion. Esterazonamiento va dirigido a determinar que si un litigante ha obtenido elreconocimiento del derecho a la asistencia jurıdica gratuita durante la fasedeclarativa,paradefenderyobtenerelreconocimientodesuspretensionesyestaha finalizado, este beneficio acaba con un pronunciamiento determinado (laSentencia) que incluye la condena en costas. Si el condenado no ha queridovoluntariamentecumplirlaresolucionosentenciadictada,yseprocedeasolicitarlaejecuciondelaresolucionotıtuloenelquesefundaelejecutante,setratadeunprocedimientototalmentedistintoeindependientedeldeclarativo,yportanto,alquenopuedeextenderseelbeneficiodejusticiagratuita.
Dicha situacion, nada tiene que ver con la justicia gratuita pues esta se
concedio para un supuesto determinado como era la declaracion o no de la
pretension solicitada y por tanto para el caso de que se inste la ejecucion, al ser un
proceso nuevo e independiente debera instar nuevamente la solicitud de justicia
gratuita acreditando todos los extremos que se le soliciten en el momento de la
nueva demanda de ejecucion , cuyas circunstancias personales no olvidemos pueden
haber cambiado mejorando de fortuna, y ası conseguir no abonar personalmente
las costas que se causen en la fase de ejecucion.
* El segundo de los problemas con los que nos encontramos, es el caso de los
procesosejecutivosenlosqueelqueelejecutadosolicita,acreditayobtieneel reconocimientodel derecho a la asistencia jurídica gratuita con la únicafinalidad de oponerse a la ejecución, ya sea para evitar su continuacion,
obteniendo su paralizacion o para la oposicion al despacho ıntegro, concediendose
entonces la asistencia jurıdica gratuita para la oposicion a la ejecucion o para dicho
incidente exclusivamente.
En el caso de que el beneficio de asistencia jurıdica gratuita se haya obtenido
solo para el incidente de oposicion a la ejecucion, la no obligatoriedad de abonar las
costas, solo puede afectar a dicho incidente, toda vez que el mismo tiene su propia
declaracion de costas, y para dicha oposicion fue por el ejecutado solicitado dicho
beneficio. Ası lo recoge el artıculo 561.1 ultimo parrafo, que establece que el auto
que desestime totalmente la oposicion condenara en las costas de esta al ejecutado,
conforme a lo dispuesto en el artıculo 394 para la condena en costas de primera
instancia. No pudiendose por tanto en ningun caso hacerse extensivo el beneficio a
las costas devengadas durante todo el proceso de ejecucion, ni pudiendose alegar
frente a la reclamacion de las costas tasadas y aprobadas cuyo coste le corresponde
abonar al ejecutado.
Las costas que han originado el resto de las actuaciones que se han llevado
en la ejecucion nada tiene que ver con el incidente de ejecucion y que ha originado
sus propias costas, no incluyendose pues los gastos de la ejecucion ordinaria como
por ejemplo embargos trabado, medidas de garantıa de los embargos, etc, y que por
tanto el ejecutado si tendrıa obligacion de abonar por estar incluidos como gastos
del proceso de ejecucion repercutidles y regulados en el artıculo 241 de la ley de
enjuiciamiento civil (como costas del proceso de ejecucion).
Aun mayor razon tendrıa para aquellas actuaciones que se han generado con
posterioridad a la resolucion que resolvio el incidente de oposicion y que esta
absolutamente desconectado incluso temporalmente con la finalidad y motivo por
el que se reconocio el derecho de asistencia jurıdica gratuita, por lo que el ejecutado
tambien esta obligado a abonar dichas costas.
Diferente supuesto se plantea cuando el incidente que ponga fin a la ejecucion
estime ıntegramente la oposicion en el sentido en que acuerde el archivo de la
ejecucion con condena en costas al ejecutante. Ello conllevarıa que toda vez que se
estimo ıntegramente la oposicion nada ha de abonar en concepto de costas el
ejecutado, independientemente de la concesion o no de la justicia gratuita, pero no
yadelincidentedeoposicionsinodelaejecucionintegratramitadacuyodespachoseharevisadomedianteelarticuladodelaoposicion.
*Porultimonospodemosplantearqueproblemaspuedensurgirenaquellos
supuestos en los que el ejecutado solicita el reconocimiento del derecho a laasistenciajurıdicagratuita,enunmomentoposterioralaposibilidaddeoponersealaejecucion,esdecirtrascurridoelplazodeoposicionyhabiendoprecluidoyadichaposibilidad.
Elartıculo136delaLECvestablecequetrascurridoelplazosenaladoparalarealizaciondeunactoprocesaldeparteseproduciralapreclusionyseperderalaoportunidad de realizar dicho acto de que se trate. Es decir, la oposicion a laejecucion es inviable, pero en este caso es otra la finalidad concreta que guıa alsolicitante,comoporejemploladepoderacogersealamoratoriadelanzamientoprevista en el Real Decreto-ley 27/2012. Existe en este supuesto una dificultadanadida para recoger toda la documentacion necesaria para este nombramiento,puesto que es necesario que el solicitante conozca todos sus derechos, yevidentementenecesitadeunletradoqueleguıeenlarecogidadedocumentacion,paraacreditarqueseencuentraenlossupuestoslegalesdesolicituddelamoratoria.
Enestecasodesolicitudporelejecutadodelaprorrogadedosanosparael
lanzamiento no esta regulada legalmente la obligatoriedad de la postulacionprocesal, por lo que las posturas de los diferentes Juzgados no son unanimes.Algunossectoresdefiendenqueesunincidentedondepuedecomparecerporsisoloeldemandadoysolicitarlaprorrogadedosanosenellanzamiento,poranalogıaalacomparecenciaqueelejecutadopuederealizarporsımismoduranteeltranscursodelaejecucionsinabogadoniprocurador(artıculo608.7-redacciondadaporley13/2009dondeelejecutadopuedecompareceryrealizaralegacionesconsiderandoqueladeudasehayaabonadatotalmenteyenconsecuenciadebedejarsesinefectolatrabaoporquelasretencionesoentregasnoseestanrealizandoconformealoacordado por el secretario judicial). Parece evidente que en este caso necesita elsolicitantedeunprofesionalqueleasesoreyestedebepoderserelegidodentrodelturnodeoficioyentodocasoconelbeneficiodejusticiagratuita.
Un problema ulterior se plantea entonces: ¿es posible en estos casos de
comparecenciaporsısolodelejecutadolasubsanacióndelosdefectosdefaltadepostulaciónporpartedelórganojurisdiccional?
La solicitud y obtencion del reconocimiento del derecho a la asistencia
jurıdicagratuita,paraestafinalidadrecogidaenelartıculo608.7,oladelamoratoria
del lanzamiento prevista en el Real Decreto-ley 27/2012, que se solicitara por elejecutado,nadatienequeverconlaimposiciondelascostasdelaejecucionoconeldespachodelaejecucionysuposteriorabono.PorloquedesdelaAdministraciondeJusticiasesueledecantarporlaposturadequeenestosdossupuestos,deberıaconcederse la asistencia jurıdica gratuita aunque la finalidad de la solicitud estecircunscritaalosmotivososupuestosdehechoqueacabamosdeanalizar,ynoalincidentedeoposicionnialaejecucion.
* Otra cuestion a plantear es la obligatoriedad del pago de las costasprocesalesalquehaobtenidoelbeneficiodelajusticiagratuitaperoquehapasadoamejorfortuna.Cabenentoncesplantearselassiguientescuestiones:
¿Quien o que organo es competente para dilucidar y determinar si se ha
mejorado de fortuna, el juzgado o el organismo del Colegio de Abogados
correspondiente?
Larespuestamaslogicapareceserquesiladocumentacionparalasolicitud
sepresentaantelaComisiondeAsistenciaJurıdicaGratuita,deberıaserestalaque
resolvierasobresisehamejoradoonodefortuna,aunqueenlapracticadiariaestas
solicitudes se plantean al organo jurisdiccional que tramita el procedimiento
(aunque con posterioridad este las derive a la Comision correspondiente). Las
preguntasnocesan:¿debeeljuzgadoqueharecibidolassolicitudesremitirlasala
Comision para su determinacion, o debe resolver el juzgado y comunicar que ha
mejoradodefortuna,dandoasıposibilidadparasuexaccion?
Segun el art 36.2 de la Ley de Asistencia Jurıdica Gratuita “Cuando en la
sentenciaquepongafinalprocesofueracondenadoencostasquienhubieraobtenido
el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o quien lo tuviera
legalmentereconocido,éstequedaráobligadoapagarlascausadasensudefensaylas
delapartecontraria,sidentrodelostresañossiguientesalaterminacióndelproceso
viniereamejor fortuna,quedandomientras tanto interrumpida laprescripcióndel
artículo1.967delCódigoCivil.Sepresumequehavenidoamejorfortunacuandosus
ingresosyrecursoseconómicosportodoslosconceptossupereneldobledelmódulo
previstoenelartículo3,osisehubieranalteradosustancialmentelascircunstanciasy
condicionestenidasencuentaparareconocerelderechoconformealapresente”.Pero,
¿como se prueba y ante quien, esta alteracion de circunstancias y condiciones?
Inevitablemente surge tambien la pregunta de cuales son los documentos que
acreditanesamejoradefortuna.
Pareceevidentequeallegisladorseleha“olvidado”regularestossupuestos,
conlosproblemasqueelloconllevaeneldesarrollodelapracticajudicial,yconlos
evidentes danos economicos que ello supone para la parte procesal que se ve
perjudicadaporlaconcesiondelbeneficiodejusticiagratuitaenloqueacondena
encostasserefiere.
* Por ultimo, se plantea por la Administracion de Justicia si es necesario
otorgarpoderderepresentaciónprocesalcuandoconstaenelprocedimiento
ladesignaciónconcretadeprofesionalesdelturnodeoficio.
LaposturageneralquesemantienedesdelaAdministraciondeJusticia(los
SecretariosJudicialesfundamentalmente)esquesielinteresadoespresuntamente
titular del beneficio de Justicia Gratuita, la representacion queda acreditada
suficientemente mediante la designacion emitida por el Colegio Profesional
correspondiente. Y ello teniendo en cuenta que el beneficiario ni siquiera puede
otorgarpoderorepresentacionapudactaenfavordelLetradodesignadoporturno,
puesnoes estequienseleccionaal letrado,sinoquees laLey laqueestableceel
mecanismo de designacion atribuyendo la competencia para cada caso al colegio
respectivo.ElAbogado oelProcuradordel turnodeoficionoactuaenvirtuddelcontratodemandatoaqueserefiereelartıculo27delaLey1/2000,de7deenero,deEnjuiciamientoCivil(afaltadedisposicionexpresasobrelasrelacionesentreelpoderdante y el procurador, regiran las normas establecidas para el contrato demandato en la legislacion civil aplicable) o de un contrato de arrendamiento deservicios,puesfaltalavoluntad,elconsentimientoqueconformandichoscontratos,lafuentedelaobligacionenestoscasosnoeslaautonomıadelavoluntad,elnegociojurıdico,sinolaLey,queregulaexpresamenteestossupuestosconlaintervencionde los poderes publicos a traves de sus colegios profesionales que actuan comocorporacionesdederechopublicoalejercerestafuncionlegalmenteencomendadaporlaLAJGpormandatoconstitucional(art.119delaCE),yaquelasretribucionesalturnodeoficiosoningresosquerecibenlosColegiosdeAbogadosdelEstado.
*TURNODEOFICIODEFAMILIA.SeincluyenenesteturnolosasuntoscompetenciadelosJuzgadosdePrimera
InstanciaconcompetenciasenmateriadeFamiliaydelasseccionesdeloCivildela
Audiencia Provincial correspondientes. Hay que entender incluidas todas las
actuaciones judiciales originadas en estos procedimientos de familia: desde las
medidas previas a la demanda, pasando por demanda, contestacion, apelacion y
ejecucion de sentencia si fuera necesaria. Tambien hay que defender asuntos
relativosalasunionesdehecho,filiaciones,paternidadymaternidad.
Hayquedestacarqueenelsupuestodequeunletradoseadesignadopara
defenderlosinteresesdelaparejademutuoacuerdoynosellegaalmismo,nopodra
irafavordeunoyencontradeotro,aligualquesiloalcanza,enejecucionnopodra
irdelladodeunodeellos.
*TURNODEOFICIOCONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
Estanincluidoslosasuntosdelajurisdiccioncontencioso-administrativaque
seancompetenciadelosJuzgadosdeloContencioso-AdministrativoydelaSalade
loContencioso-AdministrativodelTSJ,aexcepciondelosasuntosdeextranjerıaque
tienenunturnodiferenteyespecıfico.
Concaractergeneralhayquedestacarqueseechaenfaltalainclusiondela
faseadministrativaprevia,yaquenoespreceptivalaintervencionletrada(salvo
en asuntos derivados de violencia de genero), lo que suele provocar algunos
problemas de tutela judicial efectiva, ya que la vıa judicial contencioso-
administrativaestaracondicionadaporlapreviafaseadministrativa.Serıadeseable
queseampliaraesteturnodeoficioatodalafaseadministrativaprevia.
*TURNODEOFICIOSOCIAL.
Se incluyen en este turno los asuntos de la jurisdiccion laboral que sean
competenciade losJuzgadosde loSocialyde laSalade loSocialdelTSJ.Eneste
turno no se suelen distinguir entre las distintas especialidades de la Jurisdiccion
Social(porejemplo,incapacidadesanteINSS),deahıqueelletradoqueestaeneste
turnollevetantoasuntoslaboralesensentidoestricto(despidos,reclamacionesde
dinero, etc.) como otros de corte social y relacionados con incapacidades,declaraciondecontingencia,etc.
Es destacable que en la Ley de Asistencia Jurıdica Gratuita, en su artº 2.d)
establecequeenelordenjurisdiccionalsocial,tendranreconocidoestederecholostrabajadoresybeneficiariosdelsistemadeSeguridadSocial,tantoparaladefensaen juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechoslaboralesenlosprocedimientosconcursales.Elloimplicaque,independientementedesusingresos,eltrabajadorsiempreserabeneficiariodelaJusticiaGratuita,sinnecesidaddeacreditarinsuficienciademedios.
Ademas, no podemos olvidar la existencia de una serie de plazos de
reclamacion en materias especıficas (despido, maternidad, vacaciones, etc.) queimplicanecesariamentequeenesteturnoelsolicitantenopaseporlasesperasycolas para acceder a el: al solicitante se le atiende al momento y se le asigna unletradoenlaprimeracita.
*TURNODEOFICIODEVIOLENCIADEGÉNERO.Seincluyelaasistencialetradaalasvıctimasdelaviolenciadegenero,bajoel
criteriodeunidaddedefensa,puestoquelaLeydeProteccionIntegralalasVıctimasdeViolenciadeGenerodisponequeladefensadelavıctimaseraasumidaporunamisma direccion letrada en todos los procesos y procedimientos administrativosderivadosdelaviolenciapadecida.Dadoelcomplejoentramadodelaasistencia,este
turnotambienrequieredelarealizaciondelpreceptivocursodeespecializacionenelColegiodeAbogados.
Esteturnoseconstituyeensistemadeguardiaparaasistenciayorientacion
permanente a las vıctimas, que en Murcia se coordina a traves del telefono deemergencias 112 y tiene tanto un componente jurıdico como tambien humano,habidacuentadequesedebetenerunasensibilidadespecialyunacomprensiondeterminadaparaatenderaquieneshansidovıctimasdeunmaltratoporpartedesu pareja. Si en toda relacion abogado-cliente debe existir una corriente deconfianza plena entre ambos, en este turno de oficio la confianza deber ser aunmayor,yaquelavıctimadebesentirqueelprofesionalqueladefiendelacreeydebevelar por la proteccion de sus intereses, en todos los ambitos: penal, civil,administrativoolaboral.
UnadelascrıticasquedebemoshaceraesterespectoesqueenlaLeynoes
preceptiva la intervencion letrada en la interposicion de la denuncia, cuando elasesoramiento previo es mucho mas necesario que en otros ordenesjurisdiccionales.Enmuchasocasiones,a lavıctimase ledesigna letradode oficiocuandoyahainterpuestoladenunciaycuandoelasuntopasaadisposicionjudicial,pueden producirse en este momento inicial deficiencias (denuncias insuficientes,etc.),deahıqueseanecesarioregularconcaracterpreceptivola intervenciondelletradoenlainterposiciondeladenunciaporpartedelavıctima.
Laimportanciadelapresenciadeunletradoseevidenciaenlanecesidadde
solicitarlascorrespondientesmedidascivilesdentrodelestatutodeproteccionque
suponelaordendeproteccion,yellopuedeyasolicitarsedesdeelprimermomento;desdelainterposiciondeladenuncia.
*TURNODEOFICIODEMENORES.Seofreceasistencialetradaencomisarıasydemascentrosdedetencion,ası
comoenlaFiscalıadeMenoresyenelJuzgadodeMenores;losletradosadscritosaeste turnodebenhaberrealizadoelcursodeespecializacionenestamateriaqueperiodicamenteseconvoca.Esunturnodeasistenciaindividualizada,condostiposdedesignacion:unorealizadoatravesdelaguardiacorrespondientedelturnodeoficiopenal,siseprecisaralaasistenciaalmenorencomisarıaocuarteldelaguardiacivil(porqueelmenorseencuentradetenido)yotropordesignacioncolegial,paraatenderalmenordirectamenteantelaprimeradeclaracionenFiscalıadeMenores.
Obviamente, se deben realizar tanto la defensa penal del menor como la
defensasobre laresponsabilidadcivilderivadadedelito(queen ultima instanciarecaesobrelospadres).
*TURNODEOFICIODEEXTRANJERIA.DiariamentesedesignaunletradoparatodoelambitoterritorialdelIlustre
Colegio de Abogados, si bien al estar determinada la competencia en materia deextranjerıaalaPolicıaNacional,dichaasistenciaserealizasoloenlasComisarıasdeMurcia(Pl.Ceballos),AlcantarillayMolinadeSegura.Serefiereesteturnoatodoslosasuntosrelacionadosconlanormativadeextranjerıaydadalacomplejidad,esnecesarioquelosadscritosaesteturnohayanrealizadoelcursodeespecializacion.
Es destacable que la designacion de abogado de oficio no conlleva la
representaciondelsolicitante,adiferenciadeotrosordenesjurisdiccionales,loquesupone grandes problemas a la hora de admitir los recursos contencioso-administrativosquenollevenlarepresentaciondelcliente,quedeberaratificarlaensedejudicial.
TambienhayqueresaltarqueelbeneficiodelaJusticiaGratuitaseconcede
automaticamente,habidacuentadequelosextranjerosdetenidosporinfracciondelaLeydeExtranjerıa,alnopoderacreditarfehacientementemedioseconomicosyno constar salario, inscripcion en la Seg. Social ni nada semejante, no puedenacreditarinsuficienciademedios.
*TURNODEOFICIOPENITENCIARIO.Seofreceasistenciaalospresosdelosdoscentrospenitenciariosdenuestra
Region. En los ultimos anos se ha venido impulsando este turno desde todos losColegios de Abogados, a veces incluso con anticipacion al propio legislador y demaneraaltruistaysinrecursospublicosdefinidos.Dehecho,sehaconvertidoenunturnoindependientedelpropioturnopenalgeneral,concursodeespecializacionadhoc,enelqueseasumenlassiguientesfunciones:
-Asesoramientosobrelascuestionesrelativasalanormativapenitenciaria(clasificaciondepresos,permisos,regimenpenitenciario,beneficios,etc.),dondeelprofesionalintervienedesdeelmomentodelasolicitudhastaelambitojudicialsillegaraelcaso.
- Asistencia para la solicitud de asistencia jurıdica gratuita relativa a losasuntosqueprecise.
-Laboresdecoordinacionconelcentropenitenciario,conabogadospenalesdelospresosyconcuantosorganismospreciserelacionarseelcliente.
*MEDIACIÓNYJUSTICIAGRATUITA.Lamediacion,comoformaalternativaalaresoluciondeconflictos,seincluye
comocontenidodelderechodelbeneficioalajusticiagratuitaenelANTEPROYECTODELEYDEJUSTICIAGRATUITADEFECHA11DEENERODE2013.
En laExposicion de Motivos de dicho texto se dice que“Deacuerdocon laDirectiva2008/52/CEdelParlamentoEuropeoydelConsejo,de21demayode2008,
sobre ciertos aspectos de lamediación enasuntos civiles ymercantiles los Estados
miembrosdebenalentaralosprofesionalesdelDerechoainformarasusclientesde
las posibilidades que ofrece la mediación. En consonancia con esta previsión
comunitaria, la disposición adicional segunda de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de
mediaciónenasuntoscivilesymercantiles,vinoaestablecerquelasAdministraciones
públicas competentes procurarán incluir la mediación dentro del asesoramiento y
orientacióngratuitospreviosalproceso,previstoenelartículo6delaLeyde1/1996,
deAsistenciaJurídicaGratuita,enlamedidaquepermitareducirtantolalitigiosidad
comosuscostes.Comopruebadelavocaciónracionalizadoradelmodelodejusticia
gratuita previsto en esta ley, se recoge esta previsión normativa e incluye
expresamente dentro de la prestación relativa al asesoramiento y orientación
gratuitoselderechodelbeneficiariodelaasistenciajurídicagratuitaarecibirtodala
información relativa a la mediación como alternativa al proceso judicial. La
ampliación del contenido material del derecho se corresponde a su vez con la
obligacióndefacilitarestainformación,tantoporpartedelosColegiosdeAbogados
comodelosAbogadosyProcuradoresdesignados”.EnestesentidolasunicasmodificacionesquesobrelaLeyvigenteseaprecian
sonlassiguientes:1º).Semodificaelartıculo6quequedaredactadodelasiguienteforma:Artıculo6.Contenidomaterialdelderecho.Elderechoalaasistenciajurıdica
gratuita comprende las siguientes prestaciones: Asesoramiento y orientaciongratuitospreviosalprocesoaquienespretendanreclamarlatutelajudicialdesusderechos e intereses, ası como informacion sobre la mediacion y otros mediosextrajudicialesdesoluciondeconflictos,cuandotenganporobjetoevitarelconflictoprocesaloanalizarlaviabilidaddelapretension,siemprequeconposterioridadselesreconozcaelderechoalaasistenciajurıdicagratuita.Atalesefectos,elsolicitantedeberasuscribirunasolicituddeasistenciaqueincluyaelcompromisoque,sinose
lereconoceconposterioridadelderecho,deberaabonarloshonorariosdevengadospordichoasesoramientoyorientacion,deloscualesserainformado.
2º).ElArtıculo23,anteriorartıculo22,queregulalaGestioncolegialdelos
servicios de asesoramiento, asistencia letrada, de defensa y de representacion
gratuitas,ensuparrafo3º,quedaredactadodelasiguienteforma:
“Los Colegios de Abogados facilitaran a los peticionarios de asistenciajurıdica gratuita la informacion necesaria en relacion al cumplimiento de losrequisitosparasuconcesion,asıcomoelauxilioenlaredacciondelassolicitudescorrespondientes.Asimismo,lesinformarandelcontenidomaterialdelderecho,suextension temporal y del coste del servicio que se les presta, ası como de lasobligacionesquedeberanasumirencasodequenoselesreconozcadefinitivamentesuderechoydelossistemasalternativosalprocesojudicialparalaresoluciondelosconflictos,cuandotalessistemaspudieranresultardeaplicacion.”
Endefinitivaelanteproyectoaprobadounicamenteprevelajusticiagratuita
parala informaciona lospeticionariosdelaexistenciadelprocesodemediacion,
comoalternativaderesolucionasuconflicto,esdecir,laasistenciajurıdicagratuita
unicamente cubre sesion informativa, excluyendo del contenido del derecho a la
justicia gratuita el proceso de mediacion en sı. Es pues la medicacion la gran
ignorada del esperado anteproyecto, que frustra las expectativas creadas en elanterior borrador de anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita de fecha 29 de
Noviembrede2012.
En efecto, el anterior borrador contemplaba, en su artıculo 6, punto 1,
expresamente,lamediaciónintraprocesal,esdecir,laposibilidaddeextenderla
asistencia jurıdica gratuita a aquellos beneficiarios que inmersos en un proceso
judicialoptasenporsometeramediacionsucontroversia.Detalformaquelafigura
del mediador, se asemejaba a la de los profesionales intervinientes en el proceso
judicial,alincluirenelartıculo40delavigenteLeydeJusticiaGratuita,unsegundoparrafoquedecıaexpresamente:“Para losperitosquesedesignenentretecnicosprivados, los mediadores cualesquiera otros profesionales que intervengan en unprocesoycuyocostecorrespondaaunapartealaquesehayareconocidoelderechoalaasistenciajurıdicagratuita,suretribuciontambiensefijaraporbaremo”.
Portanto,losbeneficiariosdelderechoalajusticiagratuita,sioptanporla
mediaciontendranqueabonarasucosta,losgastosdelproceso,puesunicamentesecubrelasesioninformativaconelbeneficiodejusticiagratuita.
Resultaunaabsolutacontradiccionquesefomenteypromuevalamediacion
desde los poderes publicos, alentando al justiciable que se someta al proceso demediacion,enesaprimerasesioninformativa,paraluegoinformarledequedichoprocesonoesgratuito.
5.-MEJORASDELSISTEMADEJUSTICIAGRATUITA.
Si bien no cuestionamos las lıneas generales que configuran el sistema dejusticiagratuitaenEspanaporentender,comosehadefendidoanteriormente,quelosColegiosdeAbogadosestancumpliendodemanerasatisfactoria las funcionesquelanormativadelbeneficiodejusticiagratuitalesencomienda,asıcomoqueelserviciohadeseguirsiendoprestadoporabogadoslibreseindependientes,ellonosignificaquenoseamejorable. Enesteapartadoanalizaremos,desdedistintasopticas,yconsentidocrıtico,ciertas disfunciones que el sistema presenta y trataremos de ofrecer posiblessolucionesalasmismas,aportando,igualmentesugerenciasdemodificacion. NosepuedenegarquelosdiecisieteañosdevigenciadelaLey1/96,de10
de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, han puesto de manifiesto en la práctica
algunas disfunciones, que no se han solucionado del todo con las recientes
reformas.Señalamosvariasdeellas:
1.- Dilación de los procesos.- Pese a lo que dispone el artículo 16 (“la
solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita no suspenderá
el curso del proceso”),eslociertoqueenlaprácticalasolicituddelreconocimiento
delderechoalaasistenciajurídicagratuitaprovoca,sielprocesoyaestáiniciado,la
suspensióndelmismo,talycomoprevéesemismoartículo16,“a fin de evitar que el
transcurso de los plazos pueda provocar la preclusión de un trámite o la indefensión
de cualquiera de las partes”.
Siaellounimoselamplioretrasoenlaresolucióndelosexpedientesporla
Comisión Provincial de Asistencia Jurídica, el resultado es que los procesos se
suspenden,avedes,durantemuchosmeses,perjudicandoalaotraparteprocesal,
quetienederecho,segúnelartículo24-2delaConstituciónaunjuicio“sin dilaciones
indebidas”.Enocasiones,además,esa“dilación”esprecisamente loquebusca,de
malafe,elquesolicitalaasistenciajurídicagratuita.
Ellegisladoresconscientedeldañoalaotraparte,yalpropioprestigiodela
Administración de Justicia, que pueden suponer estas dilaciones, por eso, en el
últimopárrafodelartículo16diceque“en el supuesto de que esta petición hubiere
sido denegada, fuere claramente abusiva y únicamente esté preordenada a dilatar los
plazos, el órgano judicial que conozca de la causa podrá computar los plazos en los
estrictos términos legalmente previstos, con todas las consecuencias que de ello se
derive”.
Setrata,sinduda,deunaprevisiónnormativaclaramentesancionadora,pero
de escasa eficacia disuasoria. Primero, porque los requisitos configuradores del
supuesto normativo son difíciles de acreditar. ¿Cómo considerar probado que el
solicitantedelderechoalaasistenciajurídicagratuitahadeducidosusolicitudcon
una intención “claramente abusiva” y “únicamente dirigida a dilatar los plazos”?
Segundo, porque las consecuencias serían tan graves que podrían dejar al
solicitante,apesardesumanifiestamalafe,ensituacióndeindefensión,loquehará
quelosórganosjudicialesselopiensenmuchoantesdeaplicarestasanción.
Por ello se puede defender que para evitar este efecto dilatorio, el
nombramiento de Abogado y Procurador debería ser inmediato, prácticamente
automático, el mismo día en que se formula la solicitud.
Ahora bien, en tal caso se haría constar, y así se comunicaría al Juzgado, en la
designación de profesionales el carácter provisional del reconocimiento del derecho
a la asistencia jurídica, que se tramitará el expediente y que la Administración
pagará los honorarios y derechos del Abogado y del Procurador nombrados.
Igualmente se advertiría que, en caso de que la Comisión Provincial de
Asistencia Jurídica Gratuita denegare el reconocimiento del derecho, el importe de
lo abonado hasta ese momento se considerará una deuda con la Administración, que
tendrá carácter ejecutivo y que será cobrada por el Servicio de Recaudación de la
A.E.A.T.
A partir de ese momento, el Abogado y el Procurador podrán apartarse de la
asistencia jurídica. Y, en caso de no hacerlo, correrá de su cuenta el cobro de los
honorarios y derechos que no les hubieren satisfecho.
2.- Desequilibrio en la posición de las partes en el proceso.- La
experiencia ha demostrado que, sobre todo en el ámbito de la Jurisdicción Civil, en
donde rige el criterio objetivo del vencimiento para la condena en costas, en
ocasiones se solicita el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita
para eludir el pago de unas costas a las que eventualmente podrían ser condenado.
No se evita la condena, pero sí su pago.
Esto introduce un factor de desigualdad en la posición de las partes. No se
pleitea del mismo modo con el riesgo de tener que asumir el pago de unas elevadas
costas, que con la certeza de que con el escudo protector del reconocimiento del
derecho a la asistencia jurídica gratuita, se va a poder eludir su pago.
Si bien es cierto que conforme al 394.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil el
que goza del beneficio de justicia gratuita no tiene que abonar las costas del
contrario aunque sea condenado a ello, salvo que el sujeto venga a mejor fortuna en
el plazo de tres anos como apunta la Ley de Asistencia Jurıdica Gratuita. En la
practica el beneficiario del derecho nunca esta obligado a pagar las costas del
contrario. Ni siquiera estan previstos en la Ley los supuestos de temeridad
manifiesta declarada en sentencia. La consecuencia es obvia. El beneficiario no
arriesga nada con la demanda mientras que el demandado va a tener una serie de
gastos de los que no se va a poder resarcir aunque gane. Esto puede dar lugar a
situaciones coactivas, pues a veces es mejor pagar algo que afrontar un juicio que
sabes que puedes ganar, ya que economicamente no te conviene. En determinados
supuestos (negligencias medicas o vicios constructivos las periciales pueden ser
muy costosas).
Por otro lado, pero íntimamente relacionado con lo expuesto, a la hora de
reconocer la realidad de las rentas y del patrimonio, en este país no siempre se dice
la verdad. Lo que está en las bases de datos de la Agencia Tributaria o de la Seguridad
Social no refleja ni mucho menos la situación económica de muchos ciudadanos. Se
habla de un 20% de economía sumergida, aunque, si está sumergida, no se sabe por
qué se concluye que es sólo el 20%.
En este sentido, ha sido un gran avance que los Servicios de Orientación
Jurídica de los Colegios de Abogados puedan tener acceso a las bases de datos de la
Agencia Española de la Administración Tributaria y de la Seguridad Social. Sin
embargo, no es suficiente. Hay muchas insolvencias aparentes, buscadas a
propósito, sobre todo cuando se trata de pagar pensiones. Pero que, en cualquier
caso, al permitir el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita,
coloca a una parte en situación de ventaja frente a la otra que no goza de este
derecho.
Para evitar estas situaciones, se debería permitir que la otra parte del
proceso (si está ya iniciado), o a la que se piensa demandar o denunciar, y para lo
que se pide el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, pueda
intervenir desde el principio en el procedimiento administrativo, señalando bienes
o rentas, o expectativas que el solicitante se haya cuidado de ocultar. En la práctica
esto ya ocurre, pero ex post factum, con posterioridad al reconocimiento del derecho.
La Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita conoce de escritos de
la parte contraria en los que se denuncia que el supuesto “pobre” tiene dinero, fincas,
o rentas que no ha declarado. Entonces la Comisión aplica el artículo 19 y revoca el
derecho. Pero ¿quién abona los gastos ya realizados? Se trataría de poder conocer
desde el principio la verdad.
3.- Masificación de las solicitudes.- El Servicio de Orientación Jurídica de
los tres Colegios de Murcia, y la Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita,
al menos en Murcia, están abrumados por las solicitudes en masa de reconocimiento
del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Supera anualmente las treinta mil.
La tramitación de estas solicitudes cuesta dinero a las arcas públicas.
Habría que poner legalmente un filtro, que permitiera a los Servicios de
Orientación Jurídica inadmitir a trámite las solicitudes manifiestamente infundadas,
con una regulación similar a la del artículo 119 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común, que permite la inadmisión a trámite de un recurso de
revisión cuando no esté fundado.
Es cierto que habría que regular cuidadosamente esta posibilidad, para que
en la calificación de una solicitud como “manifiestamente infundada” no se deje
margen a la apreciación discrecional. Y también habría que conceder un recurso de
alzada, jerárquico impropio, ante la Comisión Provincial de Asistencia Jurídica
Gratuita, que, desde luego, debería configurarse con la suficiente estructura
administrativa, incluyendo una sección de recursos.
4.- Retraso administrativo en la resolución de los expedientes.- Se trata
de un problema grave. Se conocen sus causas: por un lado, la masificación de
solicitudes; por otro, la absoluta inexistencia de estructura administrativa dedicada
a la asistencia jurídica gratuita. La Administración no dota presupuestariamente
este servicio. Quiere prestar el servicio con eficacia, pero sin gastarse un euro, sin
asignar personal. Y, a medio plazo, como siempre, lo barato le sale caro.
5. No podemos negar que el turno de oficio se mira con desconfianza por
parte de los usuarios, quienes abocados al mismo por insuficiencia de recursos,
consideran que están “peor “defendidos y si no se estiman sus pretensiones pueden
pensar: “es que me lo llevaba uno de oficio”.
Hay que recuperar la confianza de usuario en el turno de oficio, y para ello es
preciso que la justicia que se preste sea de calidad. El abogado de oficio, por el
contrario a lo que se piensa, no suele ser un Abogado primerizo que se enfrenta a
sus primeros casos. La media de edad del Letrado inscrito en el turno sobrepasa los
40 años y los 15 años de experiencia.
Tampoco podemos olvidar que en no pocas ocasiones es difıcil que el cliente
responda a las llamadas, que se le localice, que facilite la documentacion que se le
solicita y toda una serie de vicisitudes que complican la labor del abogado.
Para superar esa desconfianza, son precisas dos cosas: Primera, que los
Letrados perciban una retribucion digna para el trabajo que desempenan y con
cargo a las arcas publicas. Segundo, que los ciudadanos que se vean abocados a ella,
confıen en la profesionalidad de los Letrados integrantes del turno, que debera
consolidarse con el trabajo de todos ellos.
Además de las disfunciones genéricas expresadas, se pueden señalar
distintos puntos concretos de la regulación actual que merecen cierta discusión.
* Ası, en primer lugar, por lo que se refiere al ambito subjetivo de la Ley, esto
es a los posibles titulares del beneficio de justicia gratuita, la ultima modificacion de
la Ley 1/1996 de 10 de enero de Asistencia Jurıdica, operada por R.D.-ley 3/2013,
de 22 de febrero, por el que se modifica el regimen de las tasas en el ambito de la
Administracion de Justicia y el sistema de asistencia jurıdica gratuita, determina que
se reconoce el derecho de asistencia jurıdica gratuita, con independencia de la
existencia de recursos para litigar a las vıctimas de violencia de genero, de
terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan
vinculacion, deriven o sean consecuencia de su condicion de vıctimas, ası como a los
menores de edad y las personas con discapacidad psıquica cuando sean vıctimas de
situaciones de abuso o maltrato.
Esta extension a todos estos colectivos sin atender a sus medios economicos
puede ser discriminatorio en el acceso a la Justicia con respecto a otros colectivos no
incluidos al tiempo de que parece que no queda justificado este tratamiento cuando
sı que tienen medios para litigar.
Por otro lado, no es comprensible que disfruten del derecho a la justicia
gratuita personas jurıdicas como las entidades gestoras y los servicios comunes de
la Seguridad Social, por lo que deberıa revisarse el criterio actual y, asimismo, aclarar
el alcance del beneficio de justicia gratuita otorgado a las asociaciones de utilidad
publica.
En el contenido material del derecho se echa de menos que se amplıe el
ambito de la justicia gratuita a ambitos no estrictamente «jurisdiccionales»:
jurisdiccion voluntaria, ası como que se fomenten metodos alternativos al litigio,
como la transaccion extrajudicial, conciliacion, mediacion, arbitraje..., como una
manera de ahorrar costes y alcanzar una mayor celeridad y eficiencia en la solucion
de los conflictos. Dichas vıa de solucion precisan el asesoramiento jurıdico y la
intervencion de letrado para garantizar la igualdad de partes y posibilitar su
utilizacion, por lo que deberıa ampliarse el contenido material del derecho a la
asistencia jurıdica gratuita, ya que la regulacion actual lleva al beneficiario al pleito
como unica posibilidad de contar con asistencia jurıdica gratuita.
Igualmente, se echa en falta que se incluya dentro del contenido material el
derecho a interprete y a la traduccion de documentos que hayan de ser presentados
al proceso por las partes para ordenes jurisdiccionales distintos del penal.
Dada la preceptividad de presentar ante los Juzgados y Tribunales los
documentos en castellano o cualquier otra lengua que sea oficial en el territorio en
cuestion, el ciudadano que desee presentar un documento que se encuentre escrito
en idioma distinto a los anteriores habra de traducirlo pudiendose dar la
circunstancia de que carezca de medios economicos para ello.
Teniendo en cuenta que la importante presencia en Espana de ciudadanos de
nacionalidades varias es un hecho notorio, parece logico que el beneficio de justicia
gratuita se extienda a efectuar esas traducciones, pues lo contrario puede afectar a
la tutela judicial efectiva de dichos ciudadanos tanto en su vertiente de derecho de
acceso a la jurisdiccion (no olvidemos que hay documentos que necesariamente se
han de presentar con la demanda o la contestacion, por ejemplo una partida de
matrimonio o de nacimiento en un asunto de familia) o de un proceso con las debidas
garantıas, al verse limitada su defensa al no poder aportar documentos que puedan
ser esenciales al carecer de medios economicos para su traduccion.
En iguales terminos es recomendable la posibilidad de contar en todos los
ordenes jurisdiccionales con un interprete para los ciudadanos extranjeros que
litiguen con el beneficio de justicia gratuita y desconozcan nuestro idioma.
Igualmente se echa de menos que el artıculo 4 de la Ley que permite la exclusion por motivos economicos del solicitante, no contenga elementos concretos, determinados y objetivos que permitan decidir a quien no se le reconoce. Su redaccion actual deja demasiado indefinidos los criterios y abre la puerta a la arbitrariedad y a la existencia de resoluciones contradictorias en las distintas comisiones de justicia gratuita. * Esta ultima afirmacion nos lleva a plantear otro problema del que hemos hablado lıneas arriba y que requiere ser abordado cuanto antes, por un lado la dotacion de medios materiales, tecnicos y economicos suficiente a las comisiones de justicia gratuita a fin de que puedan resolver las solicitudes en los tiempos que marca la Ley, dado que en el caso particular de la Comunidad Autonoma de la Region de Murcia la resolucion esta tardando en dictarse mas alla de un ano de media.
E igualmente dicha dotacion suficiente permitirıa que las comisiones de
justicia gratuita recabaran por sı mismas la documentacion que consideraran
necesaria para resolver el expediente de justicia gratuita, sin proceder a la
devolucion de dichos expedientes a los Colegios que previamente lo han tramitado.
Y por otro lado, se deben de unificar criterios por parte de las diferentes
Comisiones de Asistencia Jurıdica Gratuita, por razones de seguridad jurıdica, de igualdad de los ciudadanos ante la ley y de un correcto desempeno del servicio. Si los criterios son similares y existe comunicacion entre las comisiones, se pueden adoptar soluciones iguales para sus problemas. Para ello deberıa crearse un OP rgano en el que hubiera representacion de las diferentes Comisiones, de las diferentes administraciones: autonomica y estatal, para adoptar criterios unanimes y publicarlos, tanto en cuanto al fondo como en cuanto por ejemplo a la homologacion de la documentacion exigida al solicitante.
Otro problema que merece una pronta solucion habida cuenta de la deficiente regulacion es el de las insostenibilidades.
Conforme a la regulacion actual, aunque el Colegio de Abogados decide
inicialmente si a la vista de la pretension a defender que debe de incluir el solicitante en su peticion se le deniega el nombramiento de Abogado provisional (salvo en los
supuestos de proceso penal Art 35.3 LAJG) si la pretension es absolutamente
insostenible o carente de fundamento (art 15.2 LAJG) –lo que exige motivacion por
limitar un derecho subjetivo o interes legıtimo- , la Comision no suele pronunciarse
sobre ello, y es el Abogado designado, el que en la mayor parte de los supuestos, el
que se va a pronunciar sobre este extremo en los dıas siguientes al nombramiento.
Caben plantearse dos cuestiones: la primera, que sea el Abogado el que
decida la viabilidad de la pretension, y segundo, el momento en que el problema es
abordado.
La primera cuestion parece que legislativamente no es mala, porque el
atribuir la capacidad de decidir la sostenibilidad o no al organo judicial, acaba con la
imparcialidad del mismo para resolver el asunto. Ahora bien, en la practica el
Letrado no siempre que debe declarar la insostenibilidad lo hace y se ven muchas
demandas y oposiciones carentes totalmente del mınimo fundamento, donde se
solicita unicamente como prueba la documental con plena consciencia de que la
peticion es insostenible (a veces al Letrado le resulta mas rentable aceptar y
presentar una mınima demanda que justificar la insostenibilidad). ¿Habrıa que
establecer algun tipo de sancion en estos casos?
En cuanto a la segunda cuestion, debera de determinarse el momento idoneo
para pronunciarse sobre la insostenibilidad de la pretension despues de reconocido
el derecho a la asistencia jurıdica gratuita.
Ciertamente, si la sostenibilidad de la pretension es un requisito para la
declaracion del derecho, debe ser examinada antes de proceder a la declaracion del
mismo. Y ello sin que obste a la atribucion que a los colegiados le hace la Ley. Si la
solicitud se presenta oes enviada porel juezal Colegio de Abogados, este puedeadmitir o rechazar la peticion; en el primer caso, se procede al nombramientoprovisional de Abogado. Si posteriormente la Comision tambien ha de admitir orechazarlasolicitudyprocederenelprimercasoaindicaralColegiodeAbogadosquerealiceelnombramientoprovisionaldeAbogado,¿nosepodrıaencualquieradeestosmomentosefectuarunexamendelapretension?Mejoraun,silaComision—como hemos visto— procede a una investigacion sobre la certeza de los datoseconomicosdelsolicitante¿nopodrıarecabarenestemomentouninformeacercade la sostenibilidad de la pretension del Colegio de Abogados, del Abogadodesignadoprovisionalmentey,ensucaso,delMinisterioFiscal?Serıaunasolucionmaslogica. Porotrolado,laAbogacıallevamuchosanosreivindicandodospuntosqueleatanenespecialmente,larevisiondelosbaremosqueremuneranlasactuacionesdelosletradosyelestablecimientodeunsistemadegarantıasparaloscasosenlosquehabiendosedesarrolladoeltrabajo,sedeniegalasolicituddejusticiagratuitaperoelciudadanonoquiereonopuedepagarelservicioprestado.
Porloqueserefierealprimerpunto,esnecesarioqueseprocedaarevisarobien actualizar las percepciones que los letrados reciben por sus actuaciones enaquelloscasosenlosqueelciudadanolitigaconelbeneficiodejusticiagratuitadadoquellevansinalterarse,nisiquieraparasuactualizacion,desdehacemuchosanos.
Ysiloanterioresunareivindicacionperfectamentecomprensible,masloes
que se establezcan las medidas para que se garantice que el letrado que ha sidodesignado,ennopocasocasionesarequerimientodeunjuzgadoporserpreceptivalaintervencionygarantizarasıelderechodedefensadelciudadano,puedasiemprecobrarporsusactuaciones.Yelloporqueennopocasocasionesnosereconoceelderechodejusticiagratuitaalciudadano(porsufaltadeinteresmuchasveces)porlo que al letrado que ha trabajado no le queda mas remedio que acudir a la vıajudicialfrenteasupropioclienteparareclamarsushonorarios.Honorariosqueenmuchasocasionesnopodracobrarporresultaraquelinsolvente.
Elnocorregirestasituacionsuponeconsagrarunainjusticia,puesimplicaen
muchasocasionesqueelEstadodisponedeunserviciodeasesoramientoydefensagratuitosacostadelosletrados.
Unaposibilidadparaaseguraresecobropuedeserelestablecimientodeun
fondodegarantıay/oelpagoacargodelaAdministracionconformealosmismosbaremos de la justicia gratuita reservandose la posibilidad de reclamarlos delciudadanoposteriormente,comosehasugeridoanteriormente.
Finalmente,enunalıneamasautocrıtica,sepuedenplantearvariasreformasdelsistemaactual,porunladoelestablecimientodesistemasdecontroldecalidaddelservicioprestadoporlosColegiosdeAbogadosysusletrados,laobligatoriedaddelaformacioncontinuaperiodicaparalapermanenciaenelturnodeoficioo laposibilidad de que en determinadas circunstancias y dentro de unos lımites, elciudadanoquedemandala justiciagratuitapuedaelegiralabogadoentrelosquefiguranenlalistadelturnodeoficio.
Ası, con relacion al ultimo punto, se apuntan varias ideas que pueden
enriquecer el debate: ¿es viable que el Usuario pueda escoger de entre los letrados
inscritos el que libremente considere? ¿Es preciso que pertenezca al Colegio
Profesional del territorio en el que se reclama? ¿Serıa viable el darle a elegir entre
una terna de cuatro o cinco? ¿Debe mantenerse el sistema actual de designacion de
uno en concreto sin posibilidad de opcion?
Por otro lado, si bien es cierto que la legislacion de justicia gratuita
encomienda importantes funciones a los Colegios de Procuradores y a estos
profesionales en particular, denuncian que a veces no es bien conocida su labor por
los ciudadanos, al tiempo de que advierten ciertas disfunciones en el sistema que les
atanen en particular.
En primer lugar, echan de menos una mejor coordinacion entre los Colegios
de Abogados y Procuradores en la tramitacion de los expedientes de justicia gratuita.
Como es sabido, el trabajo del Colegio de Procuradores se concreta en la
designacion de un procurador tras la designacion provisional de letrado por el
Colegio de Abogados.
Ahora bien, entienden que su labor a la hora de tramitar los expedientes de
justicia gratuita ha de ser paralela y no complementaria, al tiempo que echan de
menos que dicha tarea y en ese dictamen emitido por el Colegio de abogados
aparezcan todos los datos que requieren sobre todas las partes implicadas, en
particular del beneficiario (documentacion que acredite su derecho de asistencia), y
del abogado defensor del procedimiento inclusive correo electronico y movil del
abogado designado.
Por otro lado se quejan de que a veces la comunicacion con los letrados no es
todo lo fluida que debiera en asuntos del turno, en especial en los asuntos penales al
no estar de todo claras las obligaciones que competen a unos y otros profesionales
en asuntos tales como la recogida y devolucion de los autos en asuntos penales o
contenciosos.
Estas disfunciones se han corregido en parte desde las comunicaciones se
producen por mail y desde que cuentan con los moviles de los letrados, lo que
facilitar su localizacion, que en ocasiones resulta muy difıcil o imposible, pero se ha
de trabajar en corregir esas disfunciones.
Desde el colectivo de procuradores se defiende la idea de que han de dejar
clara la actividad del procurador en el procedimiento. Defienden que su mision es
procesal y de representacion y no deben permitir que se les exija la realizacion de
tareas que no le competen, habida cuenta de que no le son remuneradas.
Igualmente entienden, como el colectivo de abogados, que su labor no esta
bien remunerada y que han de pagar en muchas ocasiones, de su propio bolsillo, las
copias del procedimiento, a pesar de no estar obligados a ello.
_____________________>>______________________
A lo largo del desarrollo de este amplio tema sobre el Turno de Oficio, los
distintos operadores intervinientes hemos puesto de manifiesto una serie de
incidencias que se suscitan en el normal funcionamiento del sistema de Turno de
Oficio vigente.
Administracion de Justicia, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Abogados y Procuradores, abogamos por la prestacion de un Servicio de Turno de Oficio no solo eficaz, sino fundamentalmente que sea de calidad, sin que se perciba por los justiciables que carecer de medios economicos para poder litigar o defenderse ante los Tribunales implique una merma de sus derechos y oportunidades, acabando definitivamente con ese malicioso mito de que el abogado de oficio es un abogado depeorcategoría que el abogado particular.
Pese a todo, parece mayoritaria la postura de que el nuestro es un sistema de
Turno de Oficio funcional y eficiente. Sin duda todo sistema es susceptible de mejoras, sobre todo si tenemos en
cuenta que la mayorıa de situaciones problematicas o incidencias de funcionamiento derivan unica y exclusivamente de la falta de medios economicos y recursos personales. Se nos brinda ahora la oportunidad de poner en comun propuestas de mejora, acercar posturas enfrentadas entre los distintos operadores jurıdicos, y en definitiva, ofrecer soluciones a aquellos conflictos que puedan ser resueltos en el ambito interno, sin pasar por alto que tenemos la obligacion moral de reivindicar ante los organismos competentes correspondientes aquellas medidas que entendamos imprescindibles para que este sistema no solo sea eficiente, sino que se convierta en el mas eficaz y el que ofrezca la mejor calidad en la prestacion del servicio de los distintos turnos de oficio.
Es lo que nos debemos a nosotros mismos como profesionales juristas y
tambien a los justiciables, por cuyos intereses tenemos la obligacion de velar.