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THOMSON REUTERS
RÉGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCIÓN CIVIL
Dr. Jorge Castillo Guzmán
JUNIO
2018
RÉGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCIÓN CIVIL
Módulo I: Régimen laboral especial
Módulo II: Registros en construcción civil
Módulo I: Régimen laboral especial1. Régimen de construcción civil
• La actividad: definición y características
• El régimen laboral especial
• Exclusiones
2. Trabajadores de construcción civil
• Definición
• Categorías
3. El contrato de trabajo
• Formalidades
• Estabilidad y despido
4. Remuneraciones del trabajador de construcción civil
• Jornal básico
• Dominical y feriados
• Bonificaciones
• Asignaciones
• Gratificaciones
5. Jornada de trabajo
• Jornada general
• Jornada en lugares remotos
• Turno corrido
• Horas extras
6. Beneficios sociales
• Indemnizaciones (CTS + utilidades)
• Vacaciones
7. Obligaciones del empleador
• Planilla y boletas
• Refrigerio y agua potable
• Botiquín y servicios higiénicos
• Uniforme y certificado de trabajo
• Permisos y capacitación
El régimen laboral especial de construcción civil
Las particulares características de la actividad de construcción civil han
determinado que la prestación de servicios en este sector constituya un
régimen especial, donde las distintas instituciones y esferas del derecho
laboral común han tenido que ser replanteadas sobre la base de la
eventualidad en la prestación de servicios.
La eventualidad: Carácter temporal de la relación laboral:
• Temporalidad de la obra
• Especialidad
La ubicación relativa: Se desenvuelve en diversos sitios, sinfijeza absoluta.
Características de la actividad de construcción
civil
“ (…) en el sector de la construcción civil es que éste tienecaracterísticas singulares, como son: (…) la realización de obras esde naturaleza temporal, por tanto, tienen un altísimo nivel derotación entre las distintas empresas y obras.
(…) en el caso del sector construcción civil concurren elementosobjetivos que hacen razonable un trato singular respecto de losdemás sectores de la actividad económica”.
EXP: 0261-2003-AA/TC (26.03.2003)
Características de la actividad de construcción
civil
Normas heterónomas: origen estatal.
Normas autónomas: origen convencional (Constitución,artículo 28°)
Sucesión de convenios colectivos desde la década de 1940.
¿Cómo se conforma el régimen laboral de
construcción civil?
La actividad de Construcción Civil
El Decreto Legislativo Nº 727 (12.11.1991), Ley de
Fomento a la Inversión Privada en la Construcción) define
la actividad de construcción según la clasificación Uniforme
de las Naciones Unidas (CIIU):
• Revisión 3: división 45 de la categoría F
• Revisión 4: división 41 a 43, categoría F
http://unstats.un.org/unsd/cr/registry
La actividad de Construcción Civil
F Construcción
41 Construcción de edificios
410 Construcción de edificios
4100 Construcción de edificios
42 Obras de ingeniería civil
421 Construcción de carreteras y vías de
ferrocarril
4210 Construcción de carreteras y vías de
ferrocarril
422 Construcción de proyectos de servicio
público
4220 Construcción de proyectos de servicio
público
429 Construcción de otras obras de
ingeniería civil
4290 Construcción de otras obras de
ingeniería civil
43 Actividades especializadas de construcción
431 Demolición y preparación del terreno
4311 Demolición
4312 Preparación del terreno
432 Instalaciones eléctricas y de fontanería y
otras instalaciones para obras de
construcción
4321 Instalaciones eléctricas
4322 Instalaciones de fontanería, calefacción
y aire acondicionado
4329 Otras instalaciones para obras de
construcción
433 Terminación y acabado de edificios
4330 Terminación y acabado de edificios
439 Otras actividades especializadas en
construcción
4390 Otras actividades especializadas de
construcción
Actividades consideradas de construcción civil• Esta sección comprende las actividades corrientes y especializadas de
construcción de edificios y obras de ingeniería civil. En ella se incluyen las obrasnuevas, reparaciones, ampliaciones y reformas, la erección in situ de edificios yestructuras prefabricadas y también la construcción de obras de caráctertemporal.
• Las actividades corrientes de construcción abarcan la construcción completa deviviendas, edificios de oficinas, locales de almacenes y otros edificios públicos yde servicios, locales agropecuarios, etc., y la construcción de obras de ingenieríacivil, como carreteras, calles, puentes, túneles, líneas de ferrocarril, aeropuertos,puertos y otros proyectos de ordenamiento hídrico, sistemas de riego, redes dealcantarillado, instalaciones industriales, tuberías y líneas de transmisión deenergía eléctrica, instalaciones deportivas, etcétera.
• Esas actividades pueden llevarse a cabo por cuenta propia, a cambio de unaretribución o por contrata. La ejecución de partes de obras, y a veces de obrascompletas, puede encomendarse a subcontratistas. Se clasifican en esta secciónlas unidades a las que corresponde la responsabilidad general de los proyectos deconstrucción.
(…)
Actividades consideradas de construcción civil• También se incluyen las actividades de reparación de edificios y de obras
de ingeniería. Esta sección abarca la construcción completa de edificios(división 41), la construcción completa de obras de ingeniería civil (división42) y las actividades especializadas de construcción, si se realizan sólocomo parte del proceso de construcción (división 43).
• El alquiler de equipo de construcción con operarios se clasifica con laactividad de construcción concreta que se realice con ese equipo.
• Esta sección comprende asimismo el desarrollo de proyectos de edificios uobras de ingeniería mediante la reunión de recursos financieros, técnicos ymateriales para la realización de los proyectos con miras a su ventaposterior. Si esas actividades no se realizan con miras a la venta posteriorde los proyectos de construcción, sino para su explotación (por ejemplo,para alquilar espacio en esos edificios o para realizar actividadesmanufactureras en esas instalaciones), la unidad no se clasifica en estasección, sino con arreglo a su actividad operacional, es decir, entre lasactividades inmobiliarias, manufactureras, etcétera.
Actividades consideradas de construcción civil Construcción de edificios
• Construcción de edificios
• Esta división comprende la construcción corriente de edificios detodo tipo. En ella se incluyen obras nuevas, reparaciones,ampliaciones y reformas, la erección in situ de edificios y estructurasprefabricadas y también la construcción de obras de carácterprovisional.
• Se incluye la construcción de viviendas enteras, edificios de oficinas,almacenes y otros edificios públicos y de servicios, edificios deexplotaciones agropecuarios, etcétera.
Actividades consideradas de construcción civilObras de ingeniería civil
• Construcción de carreteras y vías de ferrocarril• Construcción de proyectos de servicio público• Construcción de otras obras de construcción civil
• Esta división comprende obras generales de construcción para proyectos deingeniería civil. Abarca obras nuevas, reparaciones, ampliaciones y reformas,la erección in situ de estructuras prefabricadas y también la construcción deobras de carácter provisional.
• Se incluyen obras de construcción tales como carreteras, calles, puentes,líneas de ferrocarril, aeropuertos, puertos y otros proyectos relacionados convías de navegación, sistemas de riego, sistemas de alcantarillado,instalaciones industriales, tuberías de transporte y líneas eléctricas,instalaciones deportivas al aire libre, etc.
• Esas obras pueden ser realizadas por cuenta propia o a cambio de unaretribución o por contrata. Puede subcontratarse una parte o incluso latotalidad de la actividad.
Actividades consideradas de construcción civilActividades especializadas de construcción
• Demolición y preparación de terreno
• Instalaciones eléctricas y de fontanería y otras instalaciones para obras
• Terminación y acabado de edificios
• Otras actividades especializadas de construcción civil
• Esta división comprende actividades especializadas de construcción (obras especiales), es decir, laconstrucción de partes de edificios y de obras de ingeniería civil sin asumir la responsabilidad de latotalidad del proyecto. Por lo general, esas actividades se concentran en un aspecto común a diferentesestructuras, que requiere la utilización de técnicas o equipo especiales, como la hincadura de pilotes, lacimentación, la erección de estructuras de edificios, el hormigonado, la colocación de mampuestos deladrillo y piedra, la instalación de andamios, la construcción de techos, etc. También se incluye laerección de estructuras de acero, siempre que los componentes de la estructura no sean fabricados porla propia unidad constructora. Las actividades de construcción especializadas suelen realizarse enrégimen de subcontrata, en particular en el caso de los trabajos de reparación que se realizandirectamente para el dueño de la propiedad.
• Se incluyen asimismo las actividades de terminación y acabado de edificios.
(…)
Actividades consideradas de construcción civil(…)
• Está comprendida la instalación de todo tipo de dispositivos y sistemas necesarios para elfuncionamiento de la construcción. Esas actividades se suelen realizar a pie de obra, aunque algunaspartes pueden realizarse en un taller especial. Se incluyen actividades tales como la instalación desistemas de fontanería, de calefacción y de aire acondicionado, antenas, sistemas de alarma y otrosdispositivos eléctricos, sistemas de aspersores de extinción de incendios, ascensores y escalerasmecánicas, etc. También se incluyen las obras de aislamiento (térmico, acústico, contra humedades), lostrabajos de chapa, la instalación de sistemas de refrigeración comercial, y la instalación de sistemas dealumbrado y señalización para carreteras, vías férreas, aeropuertos, puertos, etcétera. Se incluyenasimismo las actividades de reparación correspondientes. La terminación de edificios abarca lasactividades que contribuyen a la terminación o el acabado de una obra, como las de colocación decristales, revoque, pintura, revestimiento de pisos y paredes con baldosas y azulejos u otros materiales,como parqué, alfombras, papel de empapelar, etc., pulimento de pisos, acabado de carpintería,insonorización, limpieza del exterior, etc. Se incluyen asimismo las actividades de reparacióncorrespondientes.
• El alquiler de equipo de construcción con operarios se clasifica en la actividad de construccióncorrespondiente.
Aplicación del régimen laboral especial
Este régimen especial es de aplicación a los trabajadores obreros que
prestan servicios en la actividad constructora.
La determinación del campo de aplicación del régimen especial de
construcción civil pasa por la constatación de la prestación de servicios
dependientes o subordinados dentro de las actividades que hemos
descrito.
Aplicación del régimen laboral especialJurisprudencia
Sólo los trabajadores que realicen dichas actividades comprendidas en la división 45 de la CIIU podrán estar considerados dentro del Régimen Especial de Construcción Civil
“(…) En el caso del Régimen de Construcción Civil, éste se rige por el D. Leg. N.º 727, que ensu artículo 3.° señala que ‘Están comprendidas en los alcances de la presente Ley, laspersonas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras que se dediquen o promuevan lasactividades de la construcción comprendidas en la Gran División 5 [actualmente Categoríade tabulación F, División 45] de la CIIU’. (…). Éstas son las actividades que determinan lasactividades comprendidas como construcción para efectos del referido D. Leg. N.º 727, y, enese sentido, sólo los trabajadores que realicen dichas actividades podrán estarconsiderados dentro del Régimen Especial de Construcción Civil”.EXP: 02364-2010-PA/TC (30.10.2010)
¿Respecto de qué trabajadores obreros se aplica?
Respecto de los trabajadores:
• Sindicalizados
• No sindicalizados
Respecto del empleador:
• Afiliados a Capeco
• No afiliados a Capeco
Aplicación del régimen laboral común
Aplicación supletoria
En todos los aspectos que se desprenden de la relación de trabajo, y que no hayan
sido contemplados por el régimen especial de construcción civil, se aplicarán las
normas del régimen laboral del sector privado.
Ejemplo: descanso semanal obligatorio, feriados, protección de la jornada máxima,
registro y control de asistencia, suspensión y extinción de la relación de trabajo, etc.
Aplicación del régimen laboral común
Exclusiones del régimen de construcción civil (D. Leg. N° 727):
• Empresas constructoras de inversión limitada cuyos costos individuales no
excedan de 50 UIT.
• Las personas naturales que construyan sus propias unidades de vivienda y la
obra no supere el límite de 50 UIT.
¿Mypes?
Están excluidas las Mypes sujetas a cualquier régimen laboral especial, con
excepción de las acogidas al régimen agrario.
Ley N° 27360, D.S. N° 008-2008-TR
Obreros de construcción de gobiernos locales………………………………………………………..
Pleno jurisdiccional distrital laboral – Lima Norte
Realizado por la Corte Superior de Lima Norte, en el distrito deIndependencia, el día 15 de julio de 2016, con el nombre dePleno Jurisdiccional Distrital en Materia Laboral.
Tema Pregunta / controversia Acuerdo / conclusión plenaria
Tema N° 2
Régimen
laboral
aplicable a los
obreros de
construcción
civil de las
municipalidad
es.
¿Están obligadas las
Municipalidades, a pagar
a sus trabajadores
obreros que realizan
labores en construcción
civil sus remuneraciones
y beneficios sociales de
acuerdo con dicho
régimen laboral de
carácter especial?
Las Municipalidades se
encuentran obligadas a
remunerar y pagar los beneficios
sociales regulados por las
convenciones colectivas a nivel
de rama de actividad, a los
trabajadores obreros que prestan
servicios en las actividades de
construcción civil, pues les es
aplicable el régimen especial, sin
importar el valor de la obra.
Trabajadores de Construcción Civil
23
Toda persona natural que realiza una labor de construcción
para otra persona natural o jurídica dedicada a la actividad de la
construcción, bajo una relación de dependencia y a cambio de
una remuneración.
Relación de trabajo…………………………………………………………..Elementos esenciales de la relación laboral
Son elementos esenciales de la relación laboral: la prestación personal delservicio, el vínculo de subordinación y la contraprestación remunerativa(los tres elementos deben presentarse; si alguno de ellos falta, no hayrelación laboral). Desde el punto de vista de nuestra actual normativa, seestablece que en toda prestación personal de servicios remunerados ysubordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a tiempoindeterminado.
Artículo 4° LPCL, D.S. N° 003-97-TR (27.03.97)
Inclusive, en la nueva Ley Procesal del Trabajo, la sola acreditación de laprestación personal, presume la existencia del vínculo laboral.
Artículo 23°, Ley N° 29497 (15.01.2010)
Relación de trabajo…………………………………………………………..Subordinación
• Nuestra legislación la entiende como aquella situación jurídica en la cual eltrabajador presta sus servicios bajo la dirección de su empleador. Y estafacultad del empleador de dirigir la actividad del trabajador, se llama poderde dirección.
• La subordinación y el poder de dirección son dos expresiones de un mismofenómeno. Este último tiene varias manifestaciones. Las principales son:dirigir (dictar las órdenes necesarias para la ejecución de las mismas),fiscalizar (verificar si el trabajador está cumpliendo las órdenes dadas) ysancionar (imponer sanciones disciplinarias, dentro de los límites de larazonabilidad, si el trabajador incurre en cualquier infracción oincumplimiento de sus obligaciones).
Artículo 9° LPCL, D.S. N° 003-97-TR (27.03.97)
Relación de trabajoContrato de trabajo…………………………………………………………..Concepto
Es el acuerdo voluntario entre trabajador (necesariamente una
persona natural) y empleador (que puede ser una persona natural
o jurídica), en virtud del cual el primero se obliga a poner a
disposición del segundo su propio trabajo, a cambio de una
remuneración.
El contrato de trabajo da origen a un vínculo laboral, el cual genera
y regula un conjunto de derechos y obligaciones para las partes,
así como las condiciones dentro de las cuales se desarrollará
dicha relación laboral.
Contrato de trabajoElementos esenciales y típicos…………………………………………………………..• Para determinar la existencia de un contrato de trabajo es
necesario que confluyan 3 elementos indispensables:prestación personal de servicios, remuneración y vínculo desubordinación jurídica.
• Estos 3 elementos son esenciales para configurar la existencia
de una relación laboral. Sin embargo, el contrato de trabajo se
suele caracterizar además por una serie de elementos que si
bien no son indispensables para su determinación, permiten su
identificación como un contrato típico o común. Dichas
características son los llamados rasgos sintomáticos.
Contrato de trabajoRasgos sintomáticos…………………………………………………………..
Los rasgos sintomáticos podrían ser definidos como «un conjunto de
elementos de hecho de lo más diversos, que permiten decidir a quien
efectúa la calificación, muchas veces indirectamente y por vía de
presunción, sobre la existencia de un vínculo de subordinación jurídica,
no necesariamente porque sean evidencia de un mando efectivo, sino
indicios de la presencia del derecho de mandar y la obligación de
obedecer».
Contrato de trabajoRasgos sintomáticos…………………………………………………………..
• Es posible, que uno solo de estos rasgos sintomáticos no revelen
necesariamente la existencia de un contrato de trabajo, ya que la mayoría
podría explicarse dentro del contexto de una relación autónoma (el
cumplimiento de la prestación se efectúa dentro del horario de trabajo
porque es necesario el contacto con los trabajadores de la empresa, por
ejemplo, en el caso de un auditor independiente, o una relación continua
puede ser manifestación de un contrato de locación de servicios).
• En buena cuenta, la conjunción de algunos de estos rasgos pueden servir
para determinar la existencia o no de una relación de trabajo.
Principio de primacía de la realidad…………………………………………………………..• Este principio se fundamenta en otorgarle el privilegio a lo que
sucede en la realidad, en vez de las manifestaciones de voluntadformales de las partes.
• Se aplicará en los casos en que se quiera eludir los beneficiosque le corresponden a los trabajadores por tener tal condición ocuando se quiera otorgarles derechos indebidamente (porejemplo, incorporar a una persona en planillas sin que labore,para obtener pensión de jubilación).
• Este principio tiene reconocimiento legal expreso en las normasde inspecciones de trabajo y de intermediación laboral.
Artículo 2° inciso 2, Ley N° 28806 (22.07.06) y artículo 3°, D.S. N° 019-2006-TR (29.10.06)
Principio de primacía de la realidad…………………………………………………………..Cabe mencionar que siendo el elemento de subordinación es el que
diferencia las relaciones laborales de las de otra naturaleza, es
precisamente el que se suele disfrazar con intenciones evasivas, o
el que se ve difuminado por circunstancias especiales en la
ejecución de los servicios. Para su identificación se utilizan una
serie de mecanismos, siendo estos los llamados indicios de
laboralidad.
A fin de acreditar la existencia del elemento de subordinación, la
doctrina y la jurisprudencia han creado lo que se conoce como los
indicios de laboralidad, que son aquellos que nos permitirían
presumir la existencia de subordinación (y, por tanto, de una relación
laboral).
Principio de primacía de la realidadIndicios de laboralidad…………………………………………………………..
• La incorporación del contratado a la estructura organizativa delcontratante
• Lugar de trabajo
• Horario y jornada de trabajo
• Exclusividad
• Retribución fija y periódica
• Provisión de herramientas de trabajo
• Imposibilidad de rechazar encargos
Principio de primacía de la realidadIndicios de laboralidad…………………………………………………………..
“(…) para determinar si existió una relación de trabajo entre las partesencubierta mediante un contrato civil, este Tribunal debe evaluar si en loshechos se presentó, en forma alternativa y no concurrente, alguno de lossiguientes rasgos de laboralidad: a) control sobre la prestación o la forma enque ésta se ejecuta; b) integración del demandante en la estructuraorganizacional de la emplazada; c) prestación ejecutada dentro de un horariodeterminado; d) prestación de cierta duración y continuidad; e) suministro deherramientas y materiales a la demandante para la prestación del servicio; f)pago de remuneración al demandante; y, g) reconocimiento de derechoslaborales, tales como las vacaciones anuales, las gratificaciones y losdescuentos para los sistemas de pensiones y de salud”.
EXP: 03146-2012-PA/TC (22.10.2012)
Categorización de trabajadores obreros
Operarios
Oficiales o ayudantes
Peones
Operarios
Definición
Así se le denomina a los albañiles, carpinteros, fierreros, pintores,electricistas, gasfiteros, plomeros, almaceneros, choferes, mecánicosy demás trabajadores calificados en una especialidad en el ramo. Sonconsiderados también operarios, los maquinistas que desempeñan lasfunciones de operarios, mezcladores, concreteros, wincheros yobreros dedicados a la instalación de redes sanitarias, de aireacondicionado y ascensores.
Oficiales o ayudantes
Definición
Son los trabajadores que desempeñan las mismas ocupacionespero que laboran como auxiliares del operario que tenga a sucargo la responsabilidad de la tarea y que no hubieranalcanzado plena calificación en la especialidad. También seconsideran como oficiales a los guardianes, tanto si prestan susservicios a propietarios, como a contratistas o sub-contratistasde construcción civil.
Peones
Definición
Son los trabajadores no calificados que son ocupados,
indistintamente, en diversas tareas de la industria.
CERTIFICACIÓN OCUPACIONAL
Es el reconocimiento oficial de las calificacionesocupacionales de un trabajador, es decir, de susconocimientos tecnológicos y las destrezas, adquiridasa través de la experiencia laboral o por el ejercicio deuna ocupación sin una formación previa.
El contrato de trabajo
Contrato de trabajo → relación de trabajo → contrato realidad
No requiere de ninguna formalidad:- Legalmente no se exige sea por escrito
- Formalizarlo por escrito es opcional
El contrato de trabajo se extingue por las mismas causalesprevistas para el régimen común de la actividad privada.
La estabilidad laboral se relativiza.
La estabilidad laboral se relativiza
Estabilidad laboral: debida protección contra el despido arbitrario(Constitución, artículo 27°)
La presencia de las particularidades tan propias de la actividad de laconstrucción civil, sobre todo la temporalidad, han determinado que laestabilidad en el trabajo sea relativa, en ese sentido, sólo se garantiza laestabilidad laboral de los trabajadores de construcción civil, mientrasdure la labor para la que el trabajador fue contratado.
R.S.D. N° 92-77 (16.05.77) y R.S.D. N° 531-81 (24.07.81)
Posición que es corroborada en jurisprudencia del TribunalConstitucional
EXP. N.º 01807-2010-PA/TC de Lima (30.09.2010)
“(…) no genera un contrato de trabajo ordinario, por cuanto los trabajadores de
construcción civil no prestan servicios en forma permanente, sino temporal o eventual.
Estos trabajadores se encuentran sujetos a un contrato de trabajo especial, por las
peculiaridades y particularidades que caracterizan al régimen de construcción civil.”
“(…) no puede ser considerados como trabajadores a plazo indeterminado, pues el
régimen de construcción civil se caracteriza porque las labores son eventuales, es decir,
que la relación laboral se mantiene mientras que dure la obra, salvo que el trabajador
cometa una falta grave, entre otros supuestos.”
“(…) a los trabajadores del régimen de construcción civil también le resulta aplicable el
período de prueba previsto en el D.S. N.º 003-97-TR, por cuanto éste le es aplicable a
los trabajadores a plazo determinado que suscriben contratos de trabajo sujetos a
modalidad, porque ambos tipos de trabajadores son eventuales.
La estabilidad laboral se relativizaNo resulta viable la reincorporación del peón sujeto al régimen deConstrucción Civil por la característica de temporalidad de dichorégimen
“El demandante pretende que se le reincorpore al puesto de trabajo que veníadesempeñando como obrero peón de Construcción Civil, por considerar quese ha vulnerado sus derechos constitucionales a la libertad de trabajo y aldebido proceso. Conforme se alega en la demanda el recurrente habríadesempeñado labor de peón sujeto al régimen de Construcción Civil; siendoasí y teniéndose en cuenta lo resuelto por este Tribunal en casos análogos, noresulta viable la reincorporación que se solicita por la característica detemporalidad de dicho régimen”.
EXP. N. º 02030-2010-PA/TC (08.10.2010)
Remuneraciones del trabajador de construcción civil
Los ingresos laborales
Definición Legal
Constituye remuneración todo lo que el trabajador recibe porsus servicios, en dinero o en especie, cualesquiera sea la forma odenominación que se le dé, siempre que sea de su libredisposición.
D.S. N° 003-97-TR (27.03.97), Ley de Productividad yCompetitividad Laboral
Caracteres de la remuneración
Incremento patrimonial
Contraprestativo
Libre disponibilidad
Alimentario
Tipos de remuneración
Básica
- Remuneración ordinaria.
- Remuneración fija (no varía) y permanente (se percibe siempre).
- No condicionada.
- Remuneración básica por excelencia: la RMV - el jornal básico enel régimen de construcción civil.
Formas de clasificar
• Por la causalidad (origen)
- Bonificaciones
- Gratificaciones
- Asignaciones
Ordinarias (fijas y
permanentes)
• Por la fijeza:
Variables e imprecisas
(comisión y destajo)
Jornal básico
En el sector construcción civil existe un jornal básico que
tiene carácter de remuneración mínima por ocho horas de
trabajo, el cual fue originalmente establecido a través del
D.S. del 2 de marzo de 1945.
49
Jornales básicos y bonificaciones de construcción civil
Período 01.06.2017 al 31.05.2018
Categoría
Anterior
jornal
Aumento Nuevo
Jornal
básico
Bonificación
unificada de
construcción
civil
BUC
BUC
Especializ.
soldadura y
electro-
mecánica
Bonificación alta especialización - BAE
Operador
equipo
mediano
Operador
equipo
pesado
Operador
electro-
mecánico
Topógrafo
% S/. % S/. % S/. % S/. % S/. % S/. % S/.
Operario 61.40 4.72 2.90 64.30 32 2.58 5 3.22 8 5.14 10 6.43 15 9.65 9 5.79
Oficial 50.30 3.38 1.70 52.00 30 15.60 --- --- --- --- --- --- --- --- --- ---
Peón 44.90 3.56 1.60 46.50 30 13.95 --- --- --- --- --- --- --- --- --- ---
APLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO CE CONSTRUCCIÓN CIVIL 2017- 2018
Suscripción del convenio colectivo 2017 - 2018 07.09.2017
Vigencia del convenio 01.06.2017 al 31.05.2018
Publicación del convenio colectivo
R.M. N° 167-2017-TR 23.09.2017
Exigibilidad de los reintegros
Publicación de los factores de reajuste INEI
Res. Jef. N°s 305 a 308-2017-INEI
23.09.2017
EVOLUCIÓN DE LOS JORNALES BÁSICOS EN CONSTRUCCIÓN CIVIL
Período Categoría
Operario Oficial Peón
2017 - 2018 64.30 52.00 46.50
2016 - 2017 61.40 50.30 44.90
2015 - 2016 58.60 48.50 43.30
2014 - 2015 55.60 46.50 41.50
2013 - 2014 52.10 44.10 39.40
2012 - 2013 48.60 41.60 37.20
2011 - 2012 45.50 39.50 35.30
2010 - 2011 42.80 37.50 33.60
2009 - 2010 40.80 36.10 32.30
2008 - 2009 38.79 34.56 30.93
2007 - 2008 36.59 32.56 29.13
2006 - 2007 35.09 31.36 28.03
2005 - 2006 33.59 30.06 26.83
2004 - 2005 32.09 28.76 25.63
2003 - 2004 29.09 26.26 23.83
2002 - 2003 27.39 24.66 21.83
La remuneración del día de descanso semanal obligatorio y del día
feriado se determina según las reglas del régimen laboral de la actividad
privada dispuestas en el D. Leg. Nº 713 (08.11.91) y el D.S. N° 012-92-
TR ( 03.12.92).
El trabajo durante estos días es compensado según las reglas previstas
para el régimen laboral de la actividad privada es decir, aplicando una
sobretasa del 100%.
Dominical y feriados
Los trabajadores que laboren en día feriado percibirán una asignación
especial equivalente al 10% de la BUC y al 10% de la BAE, según
corresponda.
Se ha precisado lo siguiente:
– Esta bonificación solo es aplicable cuando se labora en los días
feriados por: año nuevo, viernes santo, 1° de mayo, 28 de julio, día del
trabajador de construcción civil y navidad.
– No es computable para el cálculo de la CTS, gratificaciones,
vacaciones, ni ningún otro beneficio social.
Acta Final de Negociación Colectiva 2014 - 2015
Asignación especial por trabajo en día feriado
Bonificaciones
Bonificación Unificada de Construcción – BUC
Esta bonificación es equivalente a un determinado porcentaje de la
remuneración básica, por lo tanto su cálculo no incluye el jornal dominical
ni la bonificación por movilidad.
Se otorga por día laborado y no es computable para el pago de
gratificaciones ordinarias, asignación escolar, compensación vacacional,
compensación por tiempo de servicios ni participación en las utilidades.
Bonificación Unificada de Construcción – BUC
Operario : 32% del jornal básico
Oficial : 30% del jornal básico
Peón : 30% del jornal básico
BUC - especialización en soldadura y electromecánica
Los operarios especializados en soldadura de alta precisión o trabajos de montaje electromecánicos,percibirán una bonificación extraordinaria por especialización, equivalente al 7% sobre su jornal básico, adiferencia del 2% que se les otorga al resto de operarios.
Condiciones de percepción:
– Esta bonificación es exclusiva para los operarios.
– Esta bonificación va integrada en el BUC, de tal manera que el BUC del operario especializado será de 37%del jornal básico, mientras que los demás operarios recibirán solo el BUC en un porcentaje del 32%.
– Esta bonificación se pagará solo por día laborado.
– Esta bonificación no es computable para ningún beneficio social.
Bonificación por alta especialización - BAE BAE, beneficio que se otorgará a los trabajadores operarios que estén debidamente
certificados por el empleador o por una institución educativa para realizar trabajos
especializados.
Esta bonificación se paga bajo las condiciones siguientes:
• Les corresponde únicamente a los operarios.
• Es un pago porcentual que se aplica sobe el jornal básico del operario.
Se diferencian tres escalas:
• Operario operador de equipo mediano : 8%
• Operario operador de equipo pesado : 10%
• Operario electromecánico : 15%
• Operario topógrafo : 9%
Se pagará por día laborado en jornada semanal obligatoria con excepción de los domingos,
feriados o descanso semanal obligatorio.
No se considerará para el pago de beneficios sociales ni para la indemnización por tiempo de
servicios ni vacaciones.
Bonificaciones: por contacto directo con agua
Equivalente al 20% sobre su remuneración básica.
Contacto directo con agua, realizando trabajos en fundaciones,en ríos y en todas aquellas labores en que el obrero tenga queingresar al agua para realizar su actividad.
También se aplica a los trabajadores que laboren en contactocon aguas servidas en los sistemas de alcantarillado yrecolectores.
Bonificaciones: por altura
7% de la remuneración básica.
Se paga por:
- Por revestimiento de fachadas a partir del 4to.piso (x cada 4 pisos).
– Labores en el exterior de un edificio: en andamios, revoques exteriores,revestimiento de cerámicas y otros, molduras que deben forjarse desde el exteriory el encofrado de los aleros. Se extiende a estas labores cuando se realicen a partirdel 4to. piso.
– Labores en tanques elevados a partir de los 5 m de altura.
– Labores en fachadas interiores en las que se utilicen andamios y que comportenlos mismos riesgos de los trabajos en exteriores.
– Labores que se realicen a partir de los 10 m de altura, en el caso de lasedificaciones en las que no se pueda precisar los cuatro pisos.
Bonificaciones: por altura
No se considera el pago de esta bonificación para el casode trabajadores que laboran en la construcción de unedificio por encima del cuarto piso realizando labores deinteriores, siempre que no importen el peligro de trabajoen andamios ni los riesgos del trabajo en exteriores.
La bonificación por altura no es considerada dentro de laremuneración de referencia para el pago de beneficiossociales.
Bonificaciones: por altura - soldadores
La bonificación por trabajo en altura se ha hecho extensiva a lostrabajadores que laboren en el tendido de cables eléctricos en torres,en el montaje de estructuras metálicas prefabricadas o soldadas, en elmontaje in situ de partes prefabricadas de puentes, y en todas lasactividades electromecánicas que generen riesgo de caída.
Condiciones de percepción:
• Se aplicará a partir de los 5 metros de altura contados a partir de lacota del suelo y solo en aquellas situaciones que impliquen riesgo decaída para el trabajador.
• Este beneficio no será base de cálculo para el pago de ningúnbeneficio social.
Bonificaciones: por riesgo de trabajo bajo la cota cero
Los trabajadores que laboren en un nivel inferior al
segundo sótano o cinco metros bajo la cota cero
percibirán durante el tiempo que laboren bajo tales
condiciones la bonificación por riesgo de trabajo bajo la
cota cero equivalente a S/. 1.90 diario.
Bonificaciones: por altitud
• S/. 2.00 por día laborado (había sido S/. 1.8 hasta el convenioanterior)
• Por trabajo a partir de los 3,000 metros sobre el nivel del mar. Sintener en cuenta el lugar de procedencia del trabajador (antessolo lo era para quienes residían habitualmente en la costa).
• No es computable para beneficios sociales.
Bonificación por movilidad
• Es equivalente a 6 pasajes urbanos diarios.
• Se otorgará a las tres categorías de
trabajadores.
• Condicionada a los días efectivos de labor.
• No constituye base de cálculo para ningún beneficio social.
• Cuando se labore domingo o feriado la movilidad será de 4 pasajesurbanos.
Bonificación por trabajos con altas temperaturas en infraestructura vial
Se otorgará S/. 3.50 por día de trabajo para la compra de unabebida hidratante solo para la cuadrilla que labora en contactocon altas temperaturas en obras de infraestructura vial en lostrabajos con mezcla de asfalto.
- Se otorgará solo en caso de trabajo donde existen altastemperaturas en infraestructura vial: cuando se trabaja enlabores con mezcla asfáltica (180° C, colocación de la mezcla);esta labor se circunscribe a las cuadrillas que realizan lapreparación, el vaciado y el compactado del asfalto y solo es enuna etapa de la obra.
- No es base de cálculo para beneficios sociales.
- Se pagará los días domingos y feriados eventualmente trabajados
Asignaciones: por escolaridad
30 jornales básicos al año
• Se paga al trabajador desde su ingreso a la obra, a razón de undozavo de 30 jornales por cada hijo.
• Son computables los días en que dure el descanso médico del trabajador debidamente certificado, con el límite de 60 días al año.
Requisitos:
• Tener hijos menores de 18 años, que cursen estudios deeducación básica (inicial, primaria y secundaria), o hasta 22años si cursan estudios técnicos o superiores.
Asignaciones: por escolaridad
• Acreditar la condición antes mencionada.
• Dicha obligación deberá ser mantenida durante toda la vigencia de larelación laboral.
• Si el trabajador incumpliera con alguno de los requisitos anteriores, leserá descontado el monto de la asignación de su liquidación debeneficios sociales.
Asignaciones: por fallecimiento
El trabajador que falleciera durante la vigencia del contrato detrabajo tendrá derecho a que el empleador haga entrega a losfamiliares que acrediten los gastos de sepelio por concepto demortuorio, de una asignación por defunción equivalente a 1 UIT.
Esta asignación se abonará siempre que el costo de la obrapresupuestada sea mayor de 50 UIT.
Gratificaciones
Gratificación por Fiestas Patrias
- Equivalente a 40 jornales básicos representados por 7/7.
Gratificación por Navidad
- Equivalente a 40 jornales básicos representados por 5/5.
Gratificaciones
• Si laboró todo el período correspondiente a 7 ó 5 meses, percibiráde forma íntegra la gratificación.
• Si laboró menos del período mencionado se pagará la parteproporcional: 1/7 ó 1/5 de 40 jornales por cada mes; y, 1/30 de 1/7 ó1/5 de 40 jornales por cada día.
• Son computables los primeros 60 días en que dure el descansomédico del trabajador.
• Se aplica también la bonificación del 9% y la inafectación de la LeyNº 30334 (24.06.2015) y del D.S. N° 012-2016-TR (01.10.2016).
Jornada de trabajo
Jornada general
La jornada de trabajo en construcción civil es de 6 días de labor
por 1 día de descanso semanal obligatorio de acuerdo a ley; que
se labora 8 horas ordinarias diarias y un máximo de 48 horas
ordinarias a la semana y que el día de descanso semanal
obligatorio se gozará preferentemente los días domingo.
Jornada de proyectos en lugares remotos
- En proyectos remotos de difícil acceso se permitirá una
permanencia mínima en los campamentos de 28 días
consecutivos y como máximo de hasta 35 días consecutivos,
luego de los cuales los trabajadores gozarán de una bajada mínima
de 7 días pagados únicamente a jornal básico.
- Los trabajadores tienen libertad de disponer de su día de
descanso semanal obligatorio y si desean lo podrán laborar
quedando el empleador obligado a pagar dicho día de labor con la
sobretasa correspondiente.
- La labor en construcción civil bajo este esquema no corresponde a
una jornada atípica acumulativa.
Jornada de proyectos en lugares remotos
Bonificación: pago en bajada
El trabajo bajo el esquema de jornada de 28 a 35 días gozaran del pago mínimo de 7
jornales básicos, denominada bonificación pago en bajada.
- Será abonada en la primera semana luego del retorno a obra.
- Si existe un beneficio similar preexistente:
• Si a la fecha están pagando esta bonificación, dicho pago se tomará como pago a
cuenta de la bonificación de este convenio.
• Que el beneficio preexistente sea igual a la bonificación: no habrá pago adicional.
• Que el beneficio preexistente sea menor a la bonificación: se cancelará la
diferencia hasta llegar a los 7 jornales básicos.
• Que el beneficio preexistente sea mayor que la bonificación: el derecho se
desglosarán en dos porciones, el primero, equivalente a los 7 jornales y se
denominará pago en descanso, el exceso de los 7 jornales que conservará su
denominación original.
- Esta bonificación no es base de cálculo para leyes y beneficios sociales.
Turno nocturno
Los trabajadores que laboren en el turno de noche (a
partir de las 11 pm) percibirán una bonificación del 25%
(había sido 20% hasta el convenio colectivo 2014-2015)
sobre el jornal básico previsto para la jornada de 8 horas
diarias.
También se ha establecido que el trabajador que realiza
sus labores en turno nocturno deberá ser rotado
periódicamente.
Hasta la décima hora de la jornada y hasta las 11 p.m.
(60%)
Después de la décima hora y hasta las 11 p.m. (100%)
Después de las 11 p.m. (acuerdo de partes)
Horas extras
Beneficios Sociales
Compensación por tiempo de servicios
Equivale a 15% de los jornales básicos percibidos durantetoda la prestación de servicios.
• 12% corresponde a la CTS
• 3% corresponde a la participación en las utilidades.
• La base de cálculo excluye a los salarios dominicales y lasobretasa por horas extras laboradas.
Vacaciones
Descanso vacacional
Los trabajadores de construcción tienen derecho a 30 díascalendario de descanso físico remunerado por cada año completode servicios y previo cumplimiento con el récord vacacional, paralo cual se aplican las reglas del régimen general establecidos en elD. Leg. N° 713 y D.S. N° 012- 92-TR.
Vacaciones
Compensación vacacional
• El pago compensatorio del descanso físico vacacional, cuando no seha alcanzado el derecho al descanso físico, dependerá de lamotivación del cese (despido o renuncia) y del tiempo de servicios.
80
Vacaciones
Cuando el trabajador es despedido:
- Si tiene 6 días de labor no recibe compensación vacacional alguna.
- Si tiene más de 6 días de labor, recibirá el 10% de todos los salariosbásicos.
- Si tiene 18 días de labor efectiva, recibirá 2 jornales y medio.
Vacaciones
Cuando el trabajador renuncia:
- Si renuncia antes de los 18 días de labor, no tendrá derecho a lacompensación vacacional.
- Si tiene 18 días de labor y renuncia, recibirá 2 jornales y medio.
- Si la renuncia ocurre luego de los 18 días de labor, recibirá el 10% detodos los salarios básicos ganados.
Garantías para el pago de los beneficios sociales
• Responsabilidad solidaria
• Carta fianza
• Cláusula de garantía
Responsabilidad solidaria
Se ha establecido que el propietario de la obra es solidariamenteresponsable, junto con los contratistas, subcontratistas o destajeros,en el cumplimiento de las obligaciones salariales y económicas delpersonal a su cargo.
Asimismo, los contratistas, subcontratistas o destajeros debenofrecer garantía suficiente para responder, dentro de los términos desus contratos, por el pago de los beneficios sociales de sustrabajadores.
En el caso de obras del Sector Público se ha previsto la nocancelación del valor de las obras en tanto el constructor no hayaacreditado el pago de los salarios y beneficios sociales devengados.
Solo obras públicas
• Cuando las obras lleguen a los dos tercios (2/3) de su avance total losempleadores presentarán a la AAT una carta fianza para garantizar el pago de losbeneficios sociales. Tanto las entidades del Sector Público, en el caso de obraspúblicas, como el municipio que ha expedido la licencia, en el caso de obrasprivadas, deben comunicar a la Autoridad de Trabajo cuando las obras lleguen alos dos tercios de avance total.
Mediante Oficio N° 3/50-TR/OAJ (17.11.96) se ha precisado:
- La obligación de carta fianza solo se mantiene en caso de obras públicas y no de privadas.
- El MTPE no interviene en la recepción de las cartas fianza.
Carta fianza
Cláusula de garantía
Para atender la necesidad de garantizar el pago de las
indemnizaciones y compensaciones de los trabajadores
contratados por subcontratistas se ha dispuesto la obligación
de que los constructores de obra y contratistas, incluyan en
sus respectivos contratos cláusulas que garanticen el goce
de los beneficios sociales de los trabajadores que
intervienen en estas obras.
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Obligaciones del empleador
Obligaciones(exclusivas del régimen laboral especial)
Permisos
Agua potable
Botiquín, ducha y servicios higiénicos
Protector solar
Trabajadores destacados
Uniforme de trabajo (overol)
Certificado de trabajo
Contratación de la póliza del seguro ESSALUD – Vida
Registros
Permisos
Nacimiento de hijo
Por duelo
Atención médica
Sindical
Capacitación SENCICO
Día del trabajador de construcción civil
Permisos: inscripción de nacimiento de hijo
Se concede medio día de permiso sin pérdida de salariodominical, cuando el padre concurra a inscribir el nacimientode un hijo. Este hecho se comprobará con la papeleta queexpida el Registro Civil correspondiente.
Permisos: por duelo
Los obreros de construcción gozarán de 3 días de permiso con
goce de salario, en caso de fallecimiento de padres, cónyuge e
hijos debidamente comprobado.
Dicho permiso se amplía a 5 días de licencia remunerada
cuando el lugar donde se ejecute la obra haga poco accesible el
traslado o transporte del trabajador hasta su lugar de origen o
residencia habitual.
Permisos: sindical
Las empresas constructoras y los ingenieros contratistas concederánpermiso sindical con goce de haber a 2 dirigentes del comité de obracomo máximo, en los casos en que tengan que acudir ante lasAutoridades de Trabajo, previo permiso recabado al representante delempleador y con la debida comprobación posterior.
Si en la obra prestan servicios dirigentes de sindicato o federación, seles otorgará, previa solicitud de su organismo sindical, una licenciasindical pagada. En el caso que tales dirigentes sean delegados ante laComisión Nacional de la Industria de Construcción Civil, la licenciadurará tanto tiempo como reuniones se efectúen en la Comisión.
Permisos: atención médica
En los casos en que el trabajador requiera concurrir a los centros de asistenciadel ESSALUD para atenderse por enfermedad, percibirá el importe proporcionaldel jornal a las horas en que estuvo en el centro de asistencia de esa entidad,incluyendo el tiempo empleado en regresar a la obra, sin pérdida del dominical.
Para acceder a este beneficio el trabajador debe recabar permiso escrito delempleador al ingresar a la obra y obtener del ESSALUD la tarjeta de asistenciadonde conste la atención. El trabajador está obligado a retornar al centro detrabajo el mismo día del permiso a fin de entregar la referida tarjeta deasistencia para que se le reconozca el pago proporcional por las horasdemandadas en la atención médica. Se exceptúa de esta obligación altrabajador que concurriera al ESSALUD a partir de las 3 p.m., en cuyo caso dichaobligación se cumplirá al regresar a laborar al día siguiente.
Permisos: capacitación SENCICO
Las empresas constructoras y los ingenieros constructores darán lasfacilidades necesarias a sus trabajadores para que asistan a los cursosteóricos y prácticos que dicte el Servicio Nacional de Capacitaciónpara la Industria de la Construcción (SENCICO), dentro del horario queéste señale.
Permisos: Día del trabajador deconstrucción civil
El 25 de octubre de cada año ha sido instituido como Día de losTrabajadores de Construcción Civil. Tal fecha es día no laborablepara todos los trabajadores de construcción civil a nivel nacional,con goce de salario y sin que se afecte el jornal dominical.
Permisos: tiempo perdido
El tiempo perdido por caso fortuito, fuerza mayor o cualquierhecho no atribuible a los trabajadores, no afectará lasremuneraciones y condiciones de trabajo de los trabajadores.
Causales de suspensión – en general…………………………………………………………..• Condiciones especiales del trabajador
Invalidez temporal Incapacidad para el trabajo Pre y post natalHora de lactanciaUso de lactario Tratamiento tuberculosis
• Ejercicio de derechosVacaciones Licencia sindicalHuelga Licencia SST
• Obligaciones cívicas Cargo público Servicio militar Licencia bomberosDonantes Eventos deportivos
• Obligaciones familiares Licencia por paternidad Por familiar enfermo – accidentado Por dependiente con incapacidad Protección víctima de violenciaAdopción
• Hechos relacionados con el trabajador Sanción disciplinariaDetención del trabajador Inhabilitación administrativa Permisos
• Relacionados con el empleador Caso fortuito – fuerza mayorVeda Cese colectivo Infracción tributaria Protección al consumidorDelitos aduaneros
Planillas y boletas de pago
La regulación de las obligaciones referidas a las planillas yboletas de pago en el régimen laboral de construcción civil sonsimilares a las del régimen laboral de la actividad privada, cuyanormatividad ha hecho las siguientes precisiones:
• A la terminación de su contrato, el contratista o subcontratistaentregará al propietario una copia certificada de la planilla depago correspondiente a la obra y los duplicados de las boletasde pago, lo cual no lo exime de responder por el pago de lasobligaciones laborales, ni al propietario de la responsabilidadque pudiera corresponderle por las mismas.
Agua potable
Los empleadores deben proporcionar a sus trabajadores aguapotable en el lugar donde se realiza la obra. En caso contrario, laobligación originaria queda transformada en otra de tipo pecuniario,pues estarán obligados a pagarles una compensación por aguapotable.
Botiquín, ducha y servicios higiénicos
Los empleadores del sector deberán implementar un botiquín conlos medicamentos necesarios a efecto de que se pueda brindar elservicio de primeros auxilios.
Además, deberán implementar un ambiente protegido con equiposde extinción de sustancias inflamables, ambientes acondicionadoscon lavatorios, duchas y urinarios, para el aseo y cambio devestimenta, y otro ventilado y protegido contra el polvo u otrosagentes, para tomar el refrigerio.
Protector solar
• Los empleadores implementarán dispensadores deprotección solar en las obras que se ejecuten en veranoo en zonas de clima soleado.
Convenio Colectivo 2012-2013
Uniforme de trabajo
Los empleadores de obras de construcción civil pública oprivada que en su conjunto requieran más de 20 trabajadoresdeberán entregarles un uniforme, consistente en dos overolesestándar, sin que exista la obligación de devolverlos al cese.
Certificado de trabajo
Los empleadores, al cese de la relación laboral, deben otorgar a sustrabajadores obreros un certificado de trabajo, en el que debeseñalarse la ocupación desempeñada y el jornal percibido, de modotal que ello sirva de pauta al trabajador para obtener unaremuneración similar al ser nuevamente contratado.
Los empleadores contratarán la Póliza de Seguro
ESSALUD +Vida para cada uno de sus trabajadores
con contrato vigente, y pagarán S/. 5,00 mensuales
por este concepto, siempre que la obra
presupuestada sea mayor a 50 UIT
Contratación del ESSALUD+Vida
Trabajadores destacados
Los empleadores, cuando contraten a personal paraprestar servicios fuera de la circunscripción en dondedomicilien, deberán señalar en el contrato de trabajo losmedios de movilidad, alimentación y alojamiento queotorgarán. Respecto del salario, comparando el del lugar deorigen y el del lugar de la prestación de servicios, dichopersonal percibirá el de mayor monto.
Trabajo en distintas circunscripciones
Se ha acordado que cuando los trabajadores vayan a serdestacados a un lugar distinto al sitio donde fueroncontratados, los empleadores asumirán el costo de:
• Los pasajes de ida y vuelta.
• El alojamiento y la alimentación.
Aportación cuota sindical
El sindicado o comité de obra tiene la facultad de solicitar alempleador, previa autorización escrita del trabajador sindicalizado, laretención en su remuneración, a efectos de realizar la aportacióncorrespondiente por concepto de cuotas sindicales legales, ordinariasy extraordinarias; esto último, cuando sean comunes a todos losafiliados. Esta retención cesará a partir del momento en que eltrabajador, el sindicato o el comité de obra, comunique por escrito surenuncia o expulsión.
Artículos 28º y 29º, D.S. Nº 010-2003-TR
Seguridad e higiene en la construcción…………………………………………………………..
Mediante el D.S. N° 011-2006-VIVIENDA (08.05.2006), ReglamentoNacional de Edificaciones, modificado por el D.S. N° 010-2009-VIVIENDA(09.05.2009), se aprueba la Norma G. 050, Seguridad durante laConstrucción.
R.M. Nº 348-2007-TR (03.01.2008): Directiva “Lineamiento de Inspeccióndel Trabajo en Materia de Seguridad y Salud Ocupacional en el Sector deConstrucción Civil”.
Guía Básica de autodiagnóstico en ergonomía para construcción civil –MTPE.
Res. de Superintendencia N° 182-2017-SUNAFIL (10.09.2017): “Protocolopara la Fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en elSector Construcción”, Protocolo N° 001-2017-SUNAFIL/INII.
Otras obligaciones(comunes al régimen general)
• Exhibición de la jornada y horario de trabajo.
• Exhibición de la Síntesis de la Legislación Laboral.
• Reglamento Interno de Trabajo.
• Servicio de relaciones industriales.
• Asistente social diplomado.
• Comunicación de accidentes de trabajo.
• Protección contra la discriminación y hostigamiento sexual.
• Boletín informativo de los sistemas pensionarios.
Fuente: Tablas preparadas por la Federación de Trabajadores
de Construcción Civil del Perú - FTCCP y publicadas en su
porta web:
https://www.facebook.com/FTCCPeru/photos/pcb.1899880703
355506/1899880143355562/?type=3&theater
Tablas salariales de construcción civil
Convenio colectivo 2017-2018
…………………………………………………………..
Muchas gracias
Del expositor…………………………………………………………..
Jorge Castillo Guzmán
Abogado – asesor laboral
Correo: [email protected]
Cel.: 997913162