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ESTADO DE MD(ICO. Código Civil de 1870. Pronulgodo el I de febrero de 1870. vigente desde eI 21 de junio de 1870. EI único qrttculo de es te Código qu,e concuerdq con eI de Distrito de 1870 es ul §& con ,216I. CI1 PITULO I. D I SPOS ICI ONES GE¡,¡ffiALES . l{96" - Los bienee del ¡lratrimonio se formqn de Ios propios de codq cónyuge, y de los'comu- nes cuc¡ndo Ios hoyc": 1497"; los bienes del r¡atrimonio ee gobier- non y odministran, por punto generol. según los reglos de 1<¡ sociedqd legol; pero no se prohibe Jo celebrcrción de poctos expresos en controrio; si. se verifica con sujeci6n a lo gue la Ley or- denc¡ en cu<rn to crl réginren do tctl.' 14 98. - Lqs ccpitulaciones o pactos mcrtrimo- niqles se deber&n hscér cntes de celebrc¡rse el notrimonio,so peno de nulidad; pero podr&n com- , prender los'bienes gue los cónyuges cdquiercn después de celebrcrlo"' 14S9"-Seran nulos Ios pcctos gue Ios espo* sos hicieren contra los leyes o buenos costum- bres, los .1 epresivós de 1r¡ attoridod gue respec tivomente les pertenece en Ic fcrmilicry J.oÉ con- trqrios q lcrs disposiciones prohibi tiv<¡s de es- te Código y a lcrs reglcs legales sobre divor- cio, emoncipoción,tutelq, privilegios de Ic¡ do- t e y sucesibn heredi t<¡ria,' Esto rll timo se én tiende s in perjuicio de Io dispuesto en el Art. 9I5. Sin enborgo de Io dispuesto en los dos ortlculos cnteriores, po- drún vóI idqmen te Fsc torse en copi tulociones mc¡- trinronioles" gueD nuriendo intestodo uno dc Ioc c6nytr.ges.puedo el viudo o viurlo qíue no ha rep€- tido mtrimonio. distribuir q su prudente qrbi- trio los bienes del d,ifunto. mejorcrndo en ellos q tos hifos conunes.sin perjuicio Ce lo Ieglti- --r 2s -- Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas. unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx DR © 1952. Colegio de Notarios del Distrito Federal

UNAMhistorico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revnot/cont/3/cnt/cnt13.pdf · todos los dias del año, y oplicqndo o -la socie- dcd Io ... jer.-DH LAS C,.l-t.;,'S Y CBLIGI\CICI

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  • ESTADO DE MD(ICO.Código Civil de 1870. Pronulgodo el I de

    febrero de 1870. vigente desde eI 21 de juniode 1870. EI único qrttculo de es te Código qu,econcuerdq con eI de Distrito de 1870 es ul §&con ,216I.

    CI1 PITULO I.D I SPOS ICI ONES GE¡,¡ffiALES .

    l{96" - Los bienee del ¡lratrimonio se formqnde Ios propios de codq cónyuge, y de los'comu-nes cuc¡ndo Ios hoyc":

    1497"; los bienes del r¡atrimonio ee gobier-non y odministran, por punto generol. según losreglos de 1

  • sionisto. con deducción de los gqstos supli- _dos por lo sociedod" Sin embargo, eI usufructo -de los cÓnyuges en los bienes de sus hij os"qun_clue se

  • ,:l.igo PendI.-15 85.' 'Se re¡rutordn gslrcrnciqles todos Ios

    l-i.-'nes rlel mutrimonio"mientros no se prrrcbe clueFerteneeen privotivcmente ol mo.rido o e lc. mu--jer.-

    DH LAS C,.l-t.;,'S Y CBLIGI\CICI ES L)[: L'iSfr:IEDAL LEOIIL.

    15 86..§on

  • monioá como l.os multoe y condenqciones gue se --les impongon,pdrün repetirse contrq los gonon!rciqles si no.tuvieren capitcl propio o no qLcoh-zqre dste; pero aI tiempo de liquidqrse lt¡ socieflod se les ccrgor&, su importe.*

    l-S 89.- Lo perdido y sotisfecho dursnte el -¡Ratrimonio por olguno de Ios cónyugés en cuol-._-quierc c].ose de juego, no disminuye su pqrte respec t ivo de gononciqles " *

    Lo perdido en juego Iicito_,por eI mqrido y-rro satisfecho, es.qorgo de lq sociedod legcl-"

    DE LA trrlll,rIlIJSTRACIOi; DE LA -§ffIEDAD LEGAL-:1590 "- EI morido odministrq exclusivcrmente-

    lo socierlqC Jegcrl"i59l.- Aden&p de lqs fqcultqdes que pertene

    cen

  • Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas. unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

    DR © 1952. Colegio de Notarios del Distrito Federal

  • libremen te oI que de ellos sobrév ivq" -Tombien se entregar&, libremente o Io viudc

    su vestido ordinqrio,'"1600". En primer lugor se liquidar& y pdgq

    r&,1o dote de Ia mujer, segfrn Ios reglos que pc.r

  • m'

    Beqrln X.o ciisf-:.r11¡¡1 to en los rrrtieul-os ISSS v .l$SB{i,535.:- Hl ,'nc¡rido es responscdle con fius pro--pios bienes de 1o que por au culpo dejore de cobrqr de I

  • §'

    efecto lo¡ donccione¡) "., 1609.- Se darún de lc Dsso coÚrln cli¡entoa'ol

    otp*Gg ¡obreviviate y eue hijor, lient¡osse prodti* lo liquidoció¡, y bosto que 8e leshogc entregu de ¡u hqber: Pero 8e les irgrtorünen cucoto ercedcn de lo¡ .intereeeg .que les co-rrerpondou, oon crreglo c Ios artlculos 1565 ft5?1.:

    1610-- Cusndo hoyc de ejecntqrse silultd-necrénte lc liq¡idociba de goncncicles de dos or&s rtrioonios contraidos Por urrq ¡istrc persen:a, áe .odnitirá todc clq¡e de pmebas, inct¡¡clo testi¡roniol ,q foltq de inventqrios, Parc fi-jcr, el fondo de cado uno Y en coa.r de

  • Sin, emborg:o" ,eJ. nanido, y lcr mu jer deben decontr.übuir duro'nte Io seporoci6n

  • eiecu tt¡do I eg

  • iercer, hseh

  • refornros el Códiqo CiviL del Dis tri to de 1884)L«s disposiciones rtnteriores fueron derogo-

    Coo, por 1o Ley sobre Ral'sci'ones Fami-l iq¡:es {Ar-t!.cul.o I trar¡si torlo) ee ndoptd J'a del Dis tri toior¡ focha 29 de diciembre de l9l7 entrondo envigor c portir de.eso fechc.'

    El crtlculo 2g¿ fué reformodo por DeÜrutode 7 de dicienbre de 1923.

    281 .' l,o cos t¡ en que e s t ü es tqbleci da lq norsdo conyugol y los muebles que le pertenezeran''sean ProPios de uno de los cónyuges o de ambos"no .podrün ser enc¡ jenados. hipotecorJos ni de - -*cuolq.uierfl mcrnerd grcrvctdos , si no es con e ] consen,tinriento erpreso de lqs dos; y en ningün o- -tro coso poCrün ser emborggdos Por l.os qereedo-res del mc¡rido, o de lo.muier" o de'qmbos'cuon-do dichos bier,es no tengcn un volor. en jrrnto ' -moyor de mil Pesos'-

    Si lo residencicr conyugul estuvier€ en-el'conpo, ello y los objetos que le pertenezcdn -'tq¡Bpoeo podrdn ser enojenodos, hipotecodos o deotrd ttr¡nero grcvdCos si no, coD consentimiento'expreso de ombos consortes;y en ningtrn otro co*so podrüar ser emborgodos juntomente con los te-rrenos que les corresponden si no vclen en con-junto mos de mil Pesos "-

    Cuando un mcrtrimonio tuvierq vcrrios cosos-o propiedodes en que residdn en distintos perioclos del oño deberü asignor cnt e lq ou to,ridod- -munic ip,ol de} lugor en que es td ubicodq 1a res idencic gue quiere señolor, cuo-L es Io que ho degozctr del privilegio que le conceCe ests dispo-s ición.'. En c

  • Lqs disposiciones onteriores fueron derogc-d