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PLAN DE MANEJO PARA APERTURA, USO Y ABANDONO DE BOTADEROS Los Botaderos y Escombreras es una actividad con potencialidad de alterar de modo considerable el entorno, pues implica principalmente las siguientes tareas: • Construcción de caminos y accesos. • Remoción de suelo vegetal, y otros. • Disposición de residuos. Todas las cuales producen, en mayor o menor medida, impactos sobre el medio ambiente, por ejemplo, aumento del polvo en suspensión, aumento de ruido, modificación del paisaje, modificación del uso de suelo y la valoración de éste, etc. Por esto se recomienda diseñar e implementar un Plan de Manejo particular que minimice el impacto de la actividad en el área de influencia de ésta, considerando el tipo de extracción (de cauces, de canteras, etc.). 5.1 ANÁLISIS DE OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS Objetivo General: Minimizar y controlar el impacto ambiental de botaderos o escombreras, y fiscalizar el cumplimiento de las medidas diseñadas para este fin. Objetivos Específicos: • Descripción del área de influencia.

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PLAN DE MANEJO PARA APERTURA, USO Y ABANDONO DEBOTADEROSLos Botaderos y Escombreras es una actividad con potencialidad de alterar de modo considerable el entorno, pues implica principalmente las siguientes tareas: Construccin de caminos y accesos. Remocin de suelo vegetal, y otros. Disposicin de residuos.Todas las cuales producen, en mayor o menor medida, impactos sobre el medio ambiente, por ejemplo, aumento del polvo en suspensin, aumento de ruido, modificacin del paisaje, modificacin del uso de suelo y la valoracin de ste, etc.Por esto se recomienda disear e implementar un Plan de Manejo particular que minimice el impacto de la actividad en el rea de influencia de sta, considerando el tipo de extraccin (de cauces, de canteras, etc.).5.1 ANLISIS DE OBJETIVOS GENERALES Y ESPECFICOSObjetivo General: Minimizar y controlar el impacto ambiental de botaderos o escombreras, y fiscalizar el cumplimiento de las medidas diseadas para este fin.Objetivos Especficos: Descripcin del rea de influencia. Identificacin de potenciales impactos. Mitigacin, compensacin o reparacin de impactos.La apertura, explotacin y abandono de botaderos debern cumplir con la normativa legal y reglamentaria vigente.Se entender por Botadero todo lugar fsico, aprobado por la Inspeccin Fiscal, destinado a depositar desechos provenientes de la construccin o mantenimiento de un camino o carretera. No se aceptar en un botadero ningn tipo de producto derivado del petrleo, como aceites, asfaltos, etc. Del mismo modo, no se permitirn desechos peligrosos, tales como bateras de vehculos, pilas, etc., los que debern ser enviados a lugares autorizados y especializados en el tratamiento de estos contaminantes.Por otro lado, se entender como Vertedero, al lugar fsico autorizado por entidades Municipales para depositar residuos domsticos o asimilables a estos.Finalmente, se definir como, Escombrera, al lugar fsico donde se depositen materiales, los que posteriormente pueden ser utilizados durante la obra. Estos podrn ser de origen natural o proveniente de la explotacin de canteras.5.2 CRITERIOS DE LOCALIZACIN.Se debern considerar las siguientes recomendaciones: Evitar la alteracin de reas protegidas indicadas en el Catlogo Areas Protegidas y Sitios Prioritarios anexo al Volumen N 9 del Manual de Carretera. Como lugares de botaderos, el Contratista deber elegir reas fuera de la vista de los usuarios del camino en proyecto o cualquier otro cercano, a una distancia no inferior a 200 m del eje de cualquier camino pblico y a 500 (m) de zonas pobladas. En casos excepcionales, con autorizacin expresa del Inspector Fiscal, esta distancia puede ser menor a las indicadas, siempre que botadero sea tratado ambientalmente, y signifique un beneficio para los usuarios del camino o los pobladores cercanos; lo que requerir ser analizado previamente a su utilizacin como botadero tratado, por los especialistas de la Direccin Vialidad, quienes asesorarn al Inspector Fiscal en la decisin. Al escoger el lugar de botadero, el Contratista deber procurar que en el sitio no existan vestigios evidentes de arrastre por aguas lluvia y erosin, de tal modo, que no se exponga el material depositado a procesos naturales de arrastre que puedan afectar cuerpos de agua prximos al lugar. Los pozos para botaderos no debern ubicarse aguas arriba de pozos de captacin de agua subterrnea en un permetro de 1.000 (m). Evitar reas donde existan niveles freticos cercanos a la superficie. Se debern evitar reas afectas a inundaciones tales como: quebradas, vegas, pantanos y bofedales. Evitar la afectacin de sitios donde subsiste flora o fauna en categora de conservacin (se consideran aquellos que no estn representados en las categoras de reas protegidas). Evitar la afectacin de sitios de inters arqueolgico o histrico. Evitar la afectacin de quebradas, sean estas temporales o permanentes. Favorecer la utilizacin de emprstitos abandonados. Instalar botaderos preferentemente en aquellas reas con bajo valor edafolgico, es decir, suelos con capacidad de uso IV a VII. Evitar alterar, en forma significativa, la fisonoma original del terreno y no interrumpir los cursos de aguas superficiales. . Los botaderos ubicados en propiedades particulares debern contar con una autorizacin previa' y expresa por escrito del propietario, la que deber ser presentada a la Inspeccin Fiscal. Se debern presentar los antecedentes que acrediten el dominio de la propiedad. Los materiales estriles tales como balones, sobre tamao y escombros debern ser recubiertos con suelos orgnicos provenientes de los escarpes, u otra vegetacin de prendimiento natural de la zona. El recubrimiento no podr tener un espesor inferior a 20 cm.5.3 CONTENIDOS DEL PLAN DE MANEJO.A continuacin, se presenta la estructura y contenidos mnimos que deber tener el Plan de Manejo para la utilizacin y abandono de botaderos, al momento de su confeccin:a) Antecedentes Generales: Ubicacin: Regin, Provincia, Comuna, Distancia Acumulada del lugar donde se conecta con un Camino pblico; Identificacin de los accesos, indicando distancia respecto al punto ms cercano del proyecto (camino recorrido) y distancia en lnea recta a zonas pobladas. Insumos requeridos. Plano de ubicacin con coordenadas UTM, escala 1:25.000 o 1:50.000. Planos de planta donde se indique la localizacin del botadero y reas de acopio, acceso a la faena y lmites con propiedades vecinas, escala 1:500. Plano perfil longitudinal y transversal trazado por el eje de la franja, sealando cotas de fondo y coronamiento, pendientes y distancias, escala 1:500 horizontal y 1:50 vertical. Fotografas panormicas y/o areas de emplazamiento, indicando orientacin (NM) antes de efectuar el depsito. Volmenes estimados de disposicin total (m3) y promedio semanal, quincenal o mensual, segn se extienda la actividad. Autorizacin para el uso del sitio: particular, fiscal.b) Caractersticas del entorno: Definicin y caracterizacin del rea afectada por el proyecto. Caracterizacin del estado actual de las componentes ambientales en el rea afectada. Determinacin de reas sensibles para las cuales deber definir las medidas especiales.Las componentes ambientales que se deber analizar en el rea que se explotar sern suelo, geomorfologa, hidrogeologa, tipo de vegetacin si la hubiere, sitios arqueolgicos, etc. y deber realizarse considerando los criterios y tcnicas expuestas en la Seccin 9.404 Consideraciones Ambientales en el Nivel de Anteproyecto del Volumen N9 del Manual de Carretera, segn corresponda al proyecto. .c) Descripcin de Actividades: Descripcin de aquellas actividades o acciones realizadas en las etapas de construccin, operacin y abandono; entre estas considerar el Flujo de camiones y la Tecnologa a utilizar.d) Identificacin y Valoracin de Impactos: Identificacin de los efectos de las acciones sobre el Medio Ambiente. Para el desarrollo de este tem remitirse a los criterios y tcnicas expuestos en la Seccin 9.404 Consideraciones Ambientales en el Nivel de Anteproyecto del Volumen N9 del Manual de Carretera, segn corresponda al proyecto.e) Medidas de Prevencin, Mitigacin, Reparacin y Compensacin:Determinacin y aplicacin de las medidas para mitigar, minimizar y compensar los impactos identificados, definindose el objetivo y caractersticas tcnicas de las medidas, sealando el lugar, componente y plazos de aplicacin.Tal como se explic anteriormente, en el caso de Expropiaciones no se contempla la "compensacin", en cambio se utiliza la "indemnizacin", que corresponde al pago que efecta una entidad fiscal por el bien del cual ha sido privado un propietario por causas de utilidad pblica.f) Seguimiento Ambiental: Seguimiento de las medidas definidas en los puntos anteriores, con la finalidad de verificar los efectos estimados, para lo cual, se deber considerar lo indicado en el Numeral 9.304.503 Plan de Seguimiento Ambiental del Volumen N9 del Manual de Carretera. Se deber indicar descripcin de los parmetros y medidas a monitorear, objetivo del seguimiento, frecuencia, responsable del seguimiento y sistema de registro de la informacin.g) Abandono del Botadero: Definicin de las actividades y acciones conducentes a restaurar el rea del botadero considerando, al menos, la definicin del uso posterior del rea, las acciones de restauracin de las formas iniciales y la reposicin de la vegetacin y rellenos. Se deber considerar la realizacin de una recepcin ambiental preliminar y otra al final del abandono de las instalaciones, por parte del Inspector Fiscal, quien se asesorar por los especialistas de la Direccin de Vialidad, antes de aprobar esta partida.5.4 DOCUMENTACIN REQUERIDA. Plan de Manejo para la Actividad. Copia del convenio de autorizacin para la instalacin de los botaderos, detallando las condiciones exigidas por el propietario, firmado ante Notario. Permisos Sectoriales, entre los que destacan: a Autorizacin del Servicio de Salud respectivo, cuando corresponda; aprobacin de los Servicios competentes para el traslado y manejo de sustancias peligrosas, cuando corresponda; modificacin del uso del suelo, en cuyo caso se remiten los permisos al SAG; autorizacin de la CONAF, previa presentacin de un plan de manejo forestal, en el caso que se contravenga el Art. 22 de la Ley 19.561 y los Art. 32 Y 50 de su reglamento (D.S.N193/98).5.5 CONSIDERACIONES AMBIENTALES PARA LA OPERACIN DELBOTADERO. Se debern disear e implementar todas las obras y actividades que resulten necesarias para el funcionamiento del lugar. Los botaderos ubicados en propiedades particulares, debern contar con una autorizacin previa y expresa por escrito del propietario, ante Notario. Sin embargo, el Inspector Fiscal podr rechazar los botaderos, si en su opinin, asesorado por los especialistas de la Direccin de Vialidad, existen riesgos ambientales insalvables. En general, se buscar que la depositacin de materiales se efecte en forma ordenada, sin sobrepasar los niveles de los terrenos circundantes, permitiendo el drenaje en forma adecuada: Los materiales estriles tales como balones, sobretamao y escombros debern ser recubiertos con suelos orgnicos provenientes de los escarpes, u otro suelo de prendimiento natural en la zona, que permitan superficies razonablemente parejas, para favorecer el desarrollo de la vegetacin. Este recubrimiento deber tener un espesor mnimo de 20 cm. Los desechos industriales de la obra debern ser enviados a empresas autorizadas que dispongan de su contenido o a donde ellas recomienden. El Contratista deber entregar un certificado, emitido por la empresa autorizada para disponer de los desechos industriales, donde se indique el lugar y la forma en que fueron dispuestos. Las dimensiones del botadero debern ser acordes al volumen total de residuos a depositar, con el fin de asegurar su cierre posterior y restauracin definitiva de acuerdo a lo especificado en la etapa de abandono. Se prohbe la quema de material de desecho. Se usarn cierras que eviten el paso de personas y/o animales, con portn de entrada y accesos controlados. Es obligatorio que los camiones sean provistos de lonas que cubran ntegramente el material particulado que trasladan. Se deber llevar un registro de los residuos que ingresan, especificando volumen, tipo de residuo, origen y fecha de ingreso.5.6 CONSIDERACIONES AMBIENTALES PARA USO DE CAMINOS. El rea de acceso al botadero deber contar con una red vial que permita un flujo normal, considerando el aumento de ste por el trfico temporal de camiones. En caso que no existan caminos, se debern abrir vas adecuadas a los movimientos previstos, previa aprobacin del Inspector Fiscal y/o autoridad correspondiente. Evitar trazado de caminos que crucen cursos de agua y reas de vegetacin arbrea desarrollada. Utilizar un sistema de sealizacin adecuado, el que deber cumplir con lo indicado en el Captulo 5, Sealizacin Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Va, del Manual de Sealizacin de Trnsito. Establecer la circulacin de vehculos slo por caminos previamente aprobados por la Inspeccin Fiscal, los que debern mantenerse en condiciones adecuadas al flujo y tipo de vehculos programado, con mximos de velocidad y carga. Humectar peridicamente caminos de tierra que sirven de acceso al botadero, especialmente en zonas donde existen caseros, villorrios o aldeas colindantes, que puedan verse perjudicadas por el material particulado generado. Los vehculos debern cumplir con la normativa existente (licencias, emisiones, seguros, revisin tcnica al da, etc.).5.7 CONSIDERACIONES AMBIENTALES PARA EL ABANDONO DEBOTADEROS. Se dar al talud del botadero una pendiente similar a las existentes en el relieve aledao, de tal manera que el impacto paisajstico se reduzca ostensiblemente. No obstante, sta no podr superar el 35%, de manera tal de reducir el riesgo por procesos erosivos. Si el Inspector Fiscal as lo considera, podr solicitar al contratista, otras soluciones de estabilizacin, las que debern acompaarse con el procedimiento de aplicacin respectivo. No se atendern tales prescripciones, si la topografa del rea fuere extremadamente limitante, impidiendo el cabal cumplimiento de ellas, en cuyo caso se debern incorporar medidas tendientes a estabilizar en el corto plazo la estructura, las cuales debern contar con la autorizacin del Inspector Fiscal. El material de escarpe, que ha sido extrado a consecuencia de la obra, deber ser depositado sobre los botaderos con espesores del orden de los 20 a 30 cm, con el fin de facilitar el desarrollo de una cobertura vegetal incipiente.En caso que no se cuente con escarpe suficiente, la constructora estar obligada a incorporar material fino, pudiendo utilizar el rechazo en los cortes TCN, en un espesor de 30 cm, el cual servir de sustento para el establecimiento de una cobertura en base a siembra o plantacin. Recuperacin de la vegetacin, de modo de reconstituir el escenario de la situacin antes de la instalacin de actividades anexas. Cumplir con el seguimiento indicado en el Plan de Manejo por posibles hundimientos del relleno, hasta la recepcin definitiva de la obra. En el caso que se detecten, se deber presentar un proyecto de rehabilitacin del de cuenta y cargo del Contratista, cuyo costo deber estar incluido en los gastos del Plan de Manejo, el que deber ser aprobado por el Inspector Fiscal, asesorado por los especialistas de la Direccin de Vialidad. Si se tratare de botaderos establecidos, cuya explotacin comercial continuar despus de terminada la obra, no se exigir la atencin de las consideraciones ambientales para el abandono. En tal caso, slo se verificar si el propietario ha formalizado el cambio de uso de suelo. Si no lo hubiera hecho, previo a su utilizacin, se le exigir tramitarlo como requisito para formalizarlo. Obtener las autorizaciones que se requieran, para explotar los botaderos en conformidad con la legislacin vigente y estos requisitos. Contar con aprobacin y autorizacin para manejo de material peligroso, si corresponde. Ser de cuenta y cargo del Contratista de la obra la adquisicin de los terrenos adicionales que se requieran.

Plan de Manejo para Apertura, Uso y Abandono de BotaderosSe entender por Botadero todo lugar fsico, aprobado por la Inspeccin Fiscal, destinado a depositar desechos provenientes de la construccin o mantenimiento de un camino o carretera. No se aceptar en un botadero ningn tipo de producto derivado del petrleo, como aceites, asfaltos, etc,. Del mismo modo, no se permitirn desechos peligrosos, tales como bateras de vehculos, pilas, etc., los que debern ser enviados a lugares autorizados y especializados en el tratamiento de estos contaminantes. Se entender como Vertedero, al lugar fsico autorizado por entidades Municipales para depositar residuos domsticos o asimilables a stos.Escombrera es el lugar fsico donde se depositen materiales, los que posteriormente pueden ser utilizados durante la obra. Estos podrn ser de origen natural o provenientes de la explotacin de canteras. Se debern considerar las siguientes recomendaciones: - Evitar la alteracin de reas protegidas indicadas en el Catlogo Areas Protegidas y Sitios Prioritarios - Como lugares de botaderos, el Contratista deber elegir reas fuera de la vista de los usuarios del camino en proyecto o cualquier otro cercano, a una distancia no inferior a 200 m del eje de cualquier camino pblico y a 500 (m) de zonas pobladas. En casos excepcionales, con autorizacin expresa del Inspector Fiscal, esta distancia puede ser menor a las indicadas, siempre que el Botadero sea tratado ambientalmente, y signifique un beneficio para los usuarios del camino o los pobladores cercanos; lo que requerir ser analizado previamente a su utilizacin como botadero tratado, por los especialistas de la Direccin Vialidad, quienes asesorarn al Inspector Fiscal en la decisin. - Al escoger el lugar de botadero, el Contratista deber procurar que en el sitio no existan vestigios evidentes de arrastre por aguas lluvia y erosin, de tal modo, que no se exponga el material depositado a procesos naturales de arrastre que puedan afectar cuerpos de agua prximos al lugar.- Los pozos para botaderos no debern ubicarse aguas arriba de pozos de captacin de agua subterrnea en un permetro de 1.000 (m). - Evitar reas donde existan niveles freticos cercanos a la superficie. - Se debern evitar reas afectas a inundaciones tales como: quebradas, vegas, pantanos y bofedales.- Evitar la afectacin de sitios donde subsiste flora o fauna en categora de conservacin (se consideran aquellos que no estn representados en las categoras de reas protegidas). - Evitar la afectacin de sitios de inters arqueolgico o histrico. - Evitar la afectacin de quebradas, sean estas temporales o permanentes. - Favorecer la utilizacin de emprstitos abandonados. - Instalar botaderos preferentemente en aquellas reas con bajo valor edafolgico, es decir, suelos con capacidad de uso IV a VII. - Evitar alterar, en forma significativa, la fisonoma original del terreno y no interrumpir los cursos de aguas superficiales. - Los botaderos ubicados en propiedades particulares debern contar con una autorizacin previa y expresa por escrito del propietario, la que deber ser presentada a la Inspeccin Fiscal. Se debern presentar los antecedentes que acrediten el dominio de la propiedad.- Los materiales estriles tales como bolones, sobretamao y escombros debern ser recubiertos con suelos orgnicos provenientes de los escarpes, u otra vegetacin de prendimiento natural de la zona. El recubrimiento no podr tener un espesor inferior a 20 cm.

Disposicin de Botaderos en Pilas o TortasExisten casos en que no se dispone de laderas cercanas en que se puedan depositar los materiales estriles, por lo que se debe recurrir a la construccin de pilas o tortas de acopio. En este caso debe considerarse la construccin o habilitacin permanente de accesos sobre la pila misma, a diferencia de la disposicin en laderas en que parte de los accesos se habilitan en los mismos cerros.

Botadero en forma de Pila o Torta

Disposicin de Botaderos en QuebradasLa disposicin de material estril en quebradas solo podr realizarse en casos que esta actividad no revista un riesgo real o potencial, lo cual se lograra con un adecuado estudio del sector, teniendo precaucin con los cauces de aguas que pudiesen ser afectados.

Disposicin de Botaderos en LaderasComnmente se disponen los residuos minerales en las laderas de los cerros circundantes a la explotacin, ms que nada por razones de simplicidad en la descarga, mantencin y estabilidad, adems que se encuentra disponible un mayor espacio para la actividad y sta se puede realizar de una manera ms uniforme.

Diseo de BotaderosEl material estril extrado de la mina, debe ser dispuesto en lugares especficos y adecuados para este fin, por lo que tendremos que definir las caractersticas de estos lugares.Un buen lugar para un botadero lo constituir el sector que cumpla de mejor manera todas las exigencias para su habilitacin, tanto tcnicas como econmicas, de las cuales podemos mencionar las siguientes:La distancia entre el punto de carga de los camiones en la mina y el lugar de descarga del material estril (o botadero) debe ser la mnima posible, por una razn econmica, ya que el rendimiento de los equipos de transporte es afectado por esta distancia.

El lugar donde se depositarn los escombros o estril debe ser geolgico y geomecnicamente apto para ello, ya que la gran cantidad de material a depositar puede generar siniestros geomecnicos en el sector mismo (hundimiento) o en sectores aledaos (distribucin de esfuerzos).

El sector elegido debe carecer de importancia econmica en el presente y en un futuro, es decir hay que comprobar la inexistencia de recursos utilizables en el sector (por ejemplo un yacimiento con bajo inters econmico hoy, pero que puede ser interesante en el futuro, o una reserva importante de agua, etc.).

La utilizacin del sector elegido no debe significar un dao ambiental real o potencial, lo cual se garantizara con un adecuado estudio al respecto.