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INDICE
INTRODUCCIÓN...................................................................................................v
CAPITULO I
CASAS DE CAMBIO
1.1 Definición................................................................................................7
1.2 Generalidades.........................................................................................8
1.3 Requisitos para el funcionamiento de las casas de cambio...................8
1.3.1 Requisitos para su constitución..............................................................8
1.3.2. Requisitos para obtener su autorización.................................................9
1.3.3 Requisitos de operación.......................................................................10
1.3.3.1 Operaciones de las casas de cambio...................................................10
1.3.3.2 Disposiciones cambiarias.....................................................................12
1.4 Vigilancia e inspección..........................................................................12
1.5 Suspensión o cancelación....................................................................13
1.6 Ventajas del funcionamiento de las casas de cambio..........................13
1.7 Análisis del funcionamiento de las casas de cambio............................14
1.8 Legislación aplicable a las casas de cambio........................................15
CAPITULO ll
EFECTOS ECONOMICO FINANCIEROS DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS
CASAS DE CAMBIO
2.1 Participación de las casas de cambio...................................................17
2.2 Influencia de las casas de cambio en la economía guatemalteca........17
2.3 Función del Banco Central en el mercado cambiario...........................18
2
2.4 Función de las casas de cambio en el sector financiero del país.........19
2.4.1 Sector agrícola......................................................................................19
2.4.2 Sector exportador.................................................................................20
2.4.3 Sector importador.................................................................................20
2.4.5 Sector financiero regulado....................................................................20
CAPITULO III
PROCESO CONTABLE
3.1 Manual de instrucciones contables.......................................................22
3.1.1 Objetivos...............................................................................................23
3.1.2 Integración de cuentas..........................................................................23
3.1.3 Registro de diario de las operaciones contables..................................24
3.1.4 Codificación y numeración....................................................................24
3.1.5 Catalogo de cuentas.............................................................................25
3.1.5.1 Cuentas de activo.................................................................................26
3.1.5.2 Cuentas reguladoras de activo.............................................................30
3.1.5.3 Cuentas de Pasivo................................................................................32
3.1.5.4 Otras cuentas acreedoras.....................................................................37
3.1.5.5 Capital Contable...................................................................................39
3.1.5.6 Cuentas de producto.............................................................................42
3.1.5.7 Cuentas de gasto..................................................................................43
3.1.5.8 Contingencias, compromisos y otras responsabilidades......................44
3.1.5.9 Cuentas de orden.................................................................................45
3.1.6 Descripción de cuentas.........................................................................46
3.1.6.1 Activos..................................................................................................46
3
3.1.6.2 Cuentas regularizadoras de activo........................................................54
3.1.6.3 Cuentas de pasivo................................................................................57
3.1.6.4 Otras cuentas acreedoras.....................................................................60
3.1.6.5 Cuentas de capital contable..................................................................61
3.1.6.6 Cuentas de producto.............................................................................63
3.1.6.7 Cuentas de gasto..................................................................................64
3.1.6.8 Cuentas de contingencias, compromisos y otras responsabilidades....65
3.1.6.9 Cuentas de orden.................................................................................66
3.2 Procesamiento de la Información contable...........................................67
3.3 Principios básicos aplicables a las casas de cambio............................67
3.3.1 De entidad.............................................................................................67
3.3.2 Negocio en marcha...............................................................................67
3.3.3 Unidad monetaria..................................................................................67
3.3.4 Periodo contable...................................................................................68
3.3.5 Prudencia..............................................................................................68
3.3.6 Base de acumulación o devengo..........................................................68
3.4 Operaciones principales.......................................................................69
3.4.1 Venta de moneda extrajera...................................................................69
3.4.2 Compra de moneda extranjera.............................................................71
3.4.3 Servicio de cambio................................................................................73
3.4.4 Cuentas por cobrar...............................................................................74
3.4.5 Regularización a cuentas de moneda extranjera por fluctuaciones en el
tipo de cambio.......................................................................................75
3.4.5.1 Alza en cuentas de activo.....................................................................75
4
3.4.5.2 Alza en cuentas de pasivo....................................................................76
3.4.5.3 Bajas en cuentas de Activo...................................................................76
3.4.5.4 Bajas en cuentas de Pasivo..................................................................77
3.5 Tratamiento contable de las operaciones en moneda extranjera.........77
3.5.1 Información financiera que se emite.....................................................78
CONCLUSIONES................................................................................................80
BIBLIOGRAFÍA....................................................................................................82
5
INTRODUCCIÓN
Las casas de cambio desde su surgimiento han tenido un impacto que recae
sobre el sistema financiero y la economía de un país ya que tienen como función
principal facilitar la compraventa de divisas. Es preciso señalar que en un inicio
las casas de cambio operaban de manera informal, pero posteriormente se
estimó importante su funcionamiento dentro de un contexto formal.
Su surgimiento fue de suma importancia, esto debido a la insatisfacción de
divisas, donde el mercado negro era el encargado de balancear la economía del
país ya que a través de este se manejaba el mercado de dólares, en el cual el
precio de estos era fijado de acuerdo a la oferta y la demanda, es por ello que
las casas de cambio constituyen una de las bases de crecimiento económico
dentro de un país en virtud de que influyen positivamente en el desarrollo a
través de la movilización de divisas en forma transparente y sin riesgo.
Las casas de cambio son entidades constituidas como sociedades anónimas
cuyo principal objetivo es el compra-venta de divisas, las casas de cambio en
Guatemala pasaron a ser sociedades financieras que brindan la oportunidad a
otras entidades de crear su propio patrimonio y a la vez de brindarles uno o
varios servicios, las casa de cambio son vigiladas e inspeccionadas por la
superintendencia de bancos así como por la Junta Monetaria ya que por sus
operaciones en moneda extranjera tienden a ser criticadas como entidades que
podrían participar en el lavado de dinero.
Dentro de la contabilidad de las casas de cambio es necesario manejar un
manual contable puesto que guiara las operaciones de una mejor manera; por lo
que la Junta Monetaria emitió el Manual de Instrucciones Contables para
6
entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos,
el cual entro en vigencia el 1 de enero de 2008.
En ese manual se incluyen disposiciones generales como el catálogo de
cuentas, descripción de cuentas y procedimientos de registro, Jornalización y
Formatos de estados financieros.
En el presente trabajo se describe en el primer capítulo la definición de Casas de
Cambio, requisitos que deben cumplir estas entidades; sus operaciones, su
vigilancia e inspección, el siguiente capítulo describe los efectos económicos
financieros de las Casas en mención. Además de trata su influencia, su función
dentro del sector financiero; entre otros temas afines.
En el tercer capítulo se describe el proceso contable de las Casas de Cambio, se
muestra un catálogo de cuentas aplicable, descripción de cuentas y ejemplos de
contabilización de operaciones comunes en esta clase de entidades.
7
CAPITULO I
CASAS DE CAMBIO
1.1 Definición
Las Casas de Cambio son sociedades anónimas dedicadas exclusivamente a
realizar actividades en forma habitual y profesional, realizan operaciones de
compra-venta y cambio de divisas incluyendo las que se lleven a cabo mediante
transferencias o transmisión de fondos, con el público dentro del territorio
nacional. Su objeto es la compra-venta de divisas, cuyo origen y destino,
respectivamente, determine la Junta Monetaria de conformidad con las
disposiciones de política cambiaria y los mecanismos operativos establecidos
para el efecto.
Es decir las casas de cambio son empresas constituidas como sociedades
anónimas autorizadas conforme a la Ley, cuyo principal objeto es la compra y
venta de divisas, pues su origen y destino son de tipo lícito el cual determinará la
Junta Monetaria de conformidad con las disposiciones de política cambiaria y los
mecanismos operativos establecidos para tal efecto. Las casas de cambio
tienen como función principal facilitar la compra-venta de divisas. En un inicio
operaban de manera informal, pero posteriormente se estimó importante su
funcionamiento dentro de un contexto formal, por el papel que juegan no sólo en
el sistema financiero, también en la economía. Las Casas de Cambio
legalmente autorizadas para operar son:
- Casa de Cambio Forex, S.A.
- SAQS Casa de Cambio, S.A.
- Monex, S.A.
- Lafise, Casa de Cambio, S.A.
- Mercado Cambiario, S.A.
8
1.2 Generalidades
Con anterioridad las casas de cambio operaban informalmente, esto se debía a
los obstáculos constantes al atender los servicios por transacciones en moneda
extranjera, por lo que la apertura de estos negocios de compra-venta de divisas
surgió por la conveniencia de que el país contara con una estructura legal e
institucional que le permita disponer de un sistema cambiario, moderno, eficiente
y realista, esto con el fin de eliminar el delito cambiario en el país.
Por lo que se analizó la necesidad de formalizar estas instituciones de
característica anónimo, después de la modernización al sistema financiero, se
tomó la decisión de ampliar el número de intermediaciones cambistas y legalizar
una gran cantidad de casas de cambio que operaban al margen de la ley, estas
habían sido las causantes de fomentar la especulación cambiaria e incluso se
pensó en la posibilidad de participar en el lavado de dólares obviamente
provenientes de actividades ilícitas, esto se debía a las imperfecciones del
mercado formal.
1.3 Requisitos para el funcionamiento de las casas de cambio
Los requisitos indispensables para las casas de cambio se clasifican de la
siguiente manera:
1.3.1 Requisitos para su constitución
Las casas de cambio deberán constituirse como sociedades anónimas, de
acuerdo al Reglamento para la autorización y funcionamiento de las casas de
cambio, resolución de la Junta Monetaria JM-131-2001, las cuales deberán
iniciar sus operaciones con un capital pagado mínimo, destinado únicamente a
transacciones cambiarias. La Junta Monetaria tiene la facultad de revisar y
modificar el monto del capital pagado mínimo inicial en función del cambio del
quetzal respecto al dólar de los Estados Unidos de América, las casas de cambio
9
podrán aumentar su capital asignado a operaciones cambiarias, previa
autorización de la Junta Monetaria y con opinión favorable de la
Superintendencia de Bancos.
Como dichas casas son instituciones que se dedican exclusivamente a la
compra-venta de moneda extranjera, su capital es asignado exclusivamente a
operaciones cambiarias. Las casas de cambio con autorización previa de la
Junta Monetaria y con opinión favorable de la Superintendencia de Bancos,
podrá aumentar su capital asignado a operaciones cambiarias, siempre y cuando
sea necesario ese cambio y sea aprobado adecuadamente por las autoridades
competentes.
1.3.2. Requisitos para obtener su autorización
La autorización para operar como Casa de Cambio, así como la contratación y
habilitación, deberán ser analizadas por la Junta Monetaria, para negociar con
divisas se presentara a la Superintendencia de Bancos, se iniciara con una
solicitud por escrito, adjuntando la información referente a la solvencia,
honorabilidad y referencia d cada uno de los organizadores, miembros del
Consejo de Administración y accionistas ejecutivos, los anteriormente
mencionados deben proporcionar información clara y verídica.
La Superintendencia de Bancos de Guatemala, consciente de la importancia de
optimizar el proceso para la autorización de una casa de cambio, ha considerado
necesario emitir el Manual de Procedimientos para la Autorización de una Casa
de Cambio, que incluye los requisitos y procedimientos que deben tomarse en
consideración en el trámite para la referida autorización, el que contempla las
disposiciones del Decreto No. 94-2000 del Congreso de la Republica, Ley de
Libre Negociación de Divisas, así como del Reglamento para la Autorización y
10
Funcionamiento de las Casas de Cambio (Reglamento) contenida y aprobado en
el anexo a la Resolución Junta Monetaria, JM-131-2001.
Lo anterior se enmarca dentro de los esfuerzos que la Superintendencia de
Bancos viene realizando para divulgar y transparentar los procesos, en este caso
el de autorización de una casa de cambio.
La solicitud para obtener la autorización de una casa de cambio se presentará a
la Superintendencia de Bancos. La Intendencia de Estudios y Tecnología a
través del Departamento de Estudios, de conformidad con las funciones
asignadas, realizará el análisis y verificaciones pertinentes a efecto de elaborar
el dictamen que se eleva a consideración de la Junta Monetaria, para otorgar la
autorización solicitada.
Las etapas para la autorización de las casas de cambio son:
- Primera etapa: presentación de la solicitud y documentación,
- Segunda etapa: dictamen de la superintendencia de bancos y
autorización de la junta monetaria,
- Tercera etapa: publicación de la autorización de la junta monetaria,
- Cuarta etapa: presentación de la constancia de la inscripción de la
escritura constitutiva en el registro mercantil e inscripción en los
registros de la superintendencia de bancos.
1.3.3 Requisitos de operación
Los requisitos para las operaciones de las casas de cambio se clasifican en:
1.3.3.1 Operaciones de las casas de cambio
Las casas de cambio pueden comprar moneda extranjera en billetes de banco,
cheques de viajero, giros, transferencias, giros postales y otros medios de pago
11
expresados en divisas. Así mismo podrán vender moneda extranjera en billetes
de banco, cheques de viajero, en su calidad de agente de instituciones emisoras
y en documentos emitidos por esta, contra sus propias cuentas.
Las casas de cambio deberán entregar a sus clientes un comprobante numerado
correlativamente, por cada operación efectuada, con la siguiente información:
- Razón o denominación social, dirección y teléfono de la Casa de
Cambio
- Fecha de la operación
- La cantidad y clase de moneda extranjera y su equivalente en moneda
nacional
- Tipo de cambio aplicado
- El destino o la fuente de las divisas, según corresponda y
- El nombre del cliente para las operaciones en billetes de banco que
excedan de $ 5,000.00 o el equivalente en quetzales.
Las casas de cambio sólo podrán realizar, en forma habitual, las siguientes
operaciones:
- Compraventa de moneda y billetes extranjeros;
- Arbitrajes;
- Canje;
- Compraventa de metales preciosos;
- Emisión y adquisición de órdenes de pago a la vista en moneda
extranjera;
- Venta de cheques de viajero;
- Cobranzas y pagos;
- Transferencias domésticas; y
- Actuar como subagentes de empresas de transferencia de fondos
registradas en el Banco Central del Guatemala.
12
1.3.3.2 Disposiciones cambiarias
Las disposiciones que emita la Junta Monetaria, en materia de políticas
cambiarias, se comunicadas a las Casas de Cambio por el Banco de Guatemala,
a través del Departamento de Cambios, así también la Junta Monetaria
autorizara a las Casas de Cambio, retener parcialmente, las divisas comprada a
sus clientes, que destinaran a atender las operaciones cambiarias.
El total de estas tendencias de divisas no podrán ser menor del 25% de su
capital al pagar reservas, exceptuando los activos en divisas que la Casa de
Cambio mantuviere contra sus partidas en divisas extranjeras. Las casas de
cambio con el propósito de atender sus operaciones, están autorizadas a
mantener depósitos en moneda extranjera en bancos del exterior.
Cabe mencionar que las casas de cambio están obligadas a informar sobre sus
compras-ventas de divisas, así como los tipos de cambio aplicados, utilizando
los formularios y procedimientos que indique el Departamento de Cambios e
Internacional del Banco de Guatemala.
1.4 Vigilancia e inspección
La superintendencia de Bancos ejercerá vigilancia e inspección en las
operaciones cambiarias de las Casas de Cambio de conformidad con el Articulo
cinco “A” de la ley Transitoria de régimen cambiario, para tal efecto deberán
llevar registros especiales en su contabilidad, por medio de un manual de
instrucciones contables que se emita con el objetivo de ser un instrumento de
regulación y uniformidad en cuanto a registros y presentación de las
operaciones. El costo de la vigilancia e inspección de las Casas de Cambio será
determinado por la Junta Monetaria y cubierto por dichas entidades.
13
Las resoluciones ejecutivas e interpretativas dictadas por la Superintendencia de
Bancos, emitirán apelaciones ante la Junta Monetaria, las cuales tendrán un
plazo para su interposición de los Bancos y días hábiles a partir del día siguiente
de la fecha de notificación y deberán presentarse por escrito, al órgano
fiscalizados, quien lo remitirá a la Junta Monetaria en un plazo que no excederá
de tres días.
1.5Suspensión o cancelación
Cualquier infracción al Decreto número 94-2000 del Congreso de la Republica, al
Reglamento para su autorización y funcionamiento u otra disposición legal que le
sea aplicable, dará lugar a que la Junta Monetaria, con base en el informe que le
presenta la Superintendencia de Bancos o el Departamento de Cambios e
Internacional del Banco de Guatemala pueda tomar la medidas siguientes:
- Suspensión temporal por un plazo de diez a treinta días, de la
autorización para operar como Casa de Cambio;
- Cancelación de la autorización para operar como Casas de Cambio.
1.6 Ventajas del funcionamiento de las casas de cambio
Se puede decir que el funcionamiento de las Casas de Cambio, constituyen a la
estabilización del tipo de cambio, al mismo tiempo que evita el mercado negro o
informal de divisas, señalando ser especulador porque compra dólar a precios
bajos y lo vende con amplios márgenes de ganancia.
Con este sistema de transacciones cambiarias son más transparentes y sin
riegos para personas que necesiten comprar o vender divisas. Por lo tanto esta
medida está dando buenos resultados, ya que promueve la competencia abierta,
la eficiencia, tamaño y perfección del mercado.
14
La existencia de las Casas de Cambio, permiten establecer reglas claras de
operación para los dos agentes económicos y evita los efectos negativos sobre
el tipo de cambio, los precios altos y bajos y consiguientemente en el nivel de
vida de la población. Con la implantación de estos intermediarios financieros,
existe amplia cobertura para atender necesidades el mercado en el país, de
manera ágil y rápida, ya que el sistema bancario es lento y tiene precaución de
dichas operaciones.
Es importante mencionar que la legalización de las casas de Cambio origino la
apertura de negocios, lo cual trajo como consecuencia generar fuentes de
empleo.
Las casas de cambio tienen como función principal facilitar la compraventa de
divisas. En un inicio operaban de manera informal, pero posteriormente se
analizó y determino que era importante su funcionamiento dentro de un contexto
formal, por el papel que juegan no sólo en el sistema financiero, también en la
economía en general.
1.7 Análisis del funcionamiento de las casas de cambio
Es importante el análisis de algunos aspectos considerados en el Reglamento
para la autorización y funcionamiento de las Casas de Cambio, aprobando
mediante Resolución JM 131-2001. Se considera oportuno comentar con
respecto al artículo cinco del Decreto 94-2000 del Congreso de la Republica, que
establece la obligatoriedad de declarar y vender al Banco de Guatemala, ya sea
directamente o por intermedio de los bancos contratados y habilitados para
operar en los bancos, las divisas que se generan por actividades de toda clase
efectuadas en el país y por la comercialización de bienes producidos y servicios
prestados en el mismo. Por medio del Decreto número 94-2000 del mismo
organismo, se reformo entre otros, lo referido al artículo, con él se permite el
15
establecimiento de las Casas de Cambio, bajo el principio de que actuaran
también por delegación del Banco de Guatemala, en materia cambiaria,
atendiendo lo establecido en el artículo 8 del anexo a la Resolución JM 131-2001
el cual indica que las instituciones quedan obligadas únicamente a informar al
Banco de Guatemala acerca de las operaciones que realicen en el Mercado
Bancario.
Dentro de este contexto, el reglamento ha sido elaborado de manera que pueda
aplicarse a cualquiera que sea la orientación de la política cambiaria, que en este
sentido dicte la Junta Monetaria. En el artículo cuatro que refiere a los requisitos
para la constitución de las Casas de Cambio existentes dudas con respecto a
que las mismas se constituyan con aportaciones de capital únicamente en
efectivo de Q.650,000.00, cabe mencionar que para tal efecto se regirán también
por el Código de Comercio en los artículos siguientes:
- Artículo No. 88: en el cual indica que el capital autorizado de una
Sociedad Anónima, podrá estar total o parcialmente suscrito al
constituirse la sociedad.
- Artículo No. 89: en el cual se indica que en el momento de suscribir
acciones es indispensable pagar por lo menos el 25% del valor
nominal
- Articulo No. 90: en el cual dice que el capital pagado mínimo inicial de
la sociedad Anónima debe ser por lo menos de Q. 650,000.00.
- Articulo No. 91: aquí se establece que las accione podrán pagarse en
todo o en parte mediante aportaciones en especie.
- Articulo No. 94: este artículo se refiere a que los socios pueden hacer
aportaciones no dinerarias y no únicamente en activos.
1.8 Legislación aplicable a las casas de cambio
Se puede mencionar la siguiente:
16
- Decreto No. 94-2000 del Congreso de la República,
- Ley de Libre Negociación de Divisas,
- Reglamento para la autorización y funcionamiento de las casas de
cambio, resolución de la Junta Monetaria JM-131-2001,
- Manual de instrucciones contables para entidades sujetas a la
vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos aprobado
por la Junta Monetaria en la resolución JM-150-2006,
- Disposiciones que dicte la Junta Monetaria,
- Código de Comercio de Guatemala, y
- Todas las leyes de la Republica, siempre y cuando sean aplicables a
las Casas de Cambio.
17
CAPITULO ll
EFECTOS ECONOMICO FINANCIEROS DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS
CASAS DE CAMBIO
Para analizar los efectos, se describen los siguientes apartados:
2.1 Participación de las casas de cambio
Como se expuso en el capítulo anterior, las casas de cambio tienen como
función principal facilitar la compraventa de divisas. Cabe destacar que en un
inicio operaban de manera informal, pero posteriormente se estimó importante su
funcionamiento dentro de un contexto formal, por el papel que juegan no sólo en
el sistema financiero, sino también en la economía cuya importancia se dio
principalmente en los años comprendidos entre 1982 a 1993.
“La participación de estas instituciones era notoria porque suplía dólares a los
demandantes, sin embargo no satisfacían toda la demanda, por lo que ante tal
situación acudían al mercado negro para la obtención de divisas”.1
Debido a la insatisfacción de divisas, el mercado negro era el encargado de
balancear la economía del país ya que atreves de este se manejaba el mercado
de dólares, en el cual el precio de estos era fijado de acuerdo a la oferta y la
demanda.
2.2 Influencia de las casas de cambio en la economía guatemalteca
Las casas de cambio constituyen una de las bases de crecimiento económico en
el país en virtud de que influyen positivamente en el desarrollo a través de la
movilización de divisas en forma transparente y sin riesgo.
1 Pineda Alburez, Dimara Dinora. (Tesis) Las casas de cambio y sus efectos en el sistema
financiero moderno. Facultad de Ciencias Económicas, Universidad de San Carlos de
Guatemala, año 1997, p.80
18
Así mismo es importante establecer que a partir de la legalización de estas
instituciones se obtuvo un sistema más flexible e intervenido, con el fin de evitar
que se dieran fluctuaciones bruscas en el tipo de cambio por situaciones que
afectaron temporalmente, la balanza de pagos de tipo estacional, especulativo o
cíclico.
2.3 Función del Banco Central en el mercado cambiario
Dentro del territorio guatemalteco, el Banco de Guatemala -BANGUAT- es el
banco central de la Republica. “Es una entidad estatal autónoma con patrimonio
propio capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones; actúa como el
encargado de centralizar los fondos de las instituciones financieras que
conforman el sistema financiero nacional”2, así mismo es el emisor de la moneda
nacional y contribuye a la creación y mantenimiento de las mejores condiciones
para el desarrollo de la economía nacional.
Dicho banco aparte de su responsabilidad para adecuar los medios de pago y la
política de crédito enfocadas a las necesidades del país, le corresponde
promover la liquidez, solvencia, y el funcionamiento, así como una adecuada
distribución de créditos, mantener la coordinación de las actividades económicas
y financieras del estado con la política monetaria y crediticia especialmente en su
función de banquero, agente fiscal y consejero del Estado.
En el caso de las transacciones y transferencias de divisas, el banco debe
salvaguardar el equilibrio económico del país en las relaciones internacionales,
asegurando la situación competidora de los productos nacionales, tanto en el
mercado interno y externo, esto con la finalidad de administrar adecuadamente
las reservas monetarias internacionales evitando las decisiones y efectos
2Wikipedia.org. El Banco de Guatemala. Disponible en:
http://es.wikipedia.org/wiki/Banco_de_Guatemala.
19
perjudiciales sobre el medio circulante, el crédito, los precios y las diversas
actividades económicas.
En la actualidad existe un mecanismo utilizado por el sistema financiero,
incluyendo el banco de Guatemala para tener una participación o intervención en
el mercado de divisas, el enfoque de este mecanismo consiste en que el banco
central, actúa con los intermediarios del mercado bancario y no directamente
con los agentes económicos.
2.4 Función de las casas de cambio en el sector financiero del país
Para analizar esta función dentro de los sectores financieros se deben tomar los
más importantes que son:
2.4.1 Sector agrícola
El sector agrícola es una actividad productora o primaria que obtiene materias
primas de origen vegetal a través del cultivo. Se trata de una de las actividades
económicas más importantes del medio rural. Junto con el sector ganadero o
pecuario, el sector agrícola forma parte del sector agropecuario.
Este sector tiene la opción de realizar sus transacciones mediante ingresos o
egresos de divisas y obtener tasas más atractivas, ya sea de compra o venta al
trabajar con una casa de cambio ya que este puede funcionar como sector
importador cuando necesite adquirir maquinaria o materia prima del extranjero o
también como exportador cuando coloca su producto en el mercado
internacional.
20
2.4.2 Sector exportador
Con la autorización de las casas de cambio, los exportadores tienen más
alternativas para acoger las mejores tasas de cambio en la venta de sus dólares
porque existe mayor competencia en el mercado.
En este sentido el sector exportador obtiene mejores beneficios lo que coadyuva
en el sector económico del país, por ser la principal fuente generadora de
divisas.
2.4.3 Sector importador
El sector importador para la producción de sus bienes o servicios necesita
maquinaria, materia prima y tecnología que en el mercado interno no la
encuentra, por lo tanto tiene que recurrir a la importación de dichos bienes
procediendo a cotizar los dólares para el pago correspondiente.
Para este sector es de suma importancia encontrar en el mercado cambiario la
tasa más baja posible para que sus costos no aumenten considerablemente.
2.4.5 Sector financiero regulado
Existen empresas que se dedican a la venta de mercancías para satisfacer las
necesidades de la población, existen instituciones en donde se comercia con el
dinero tanto en moneda nacional como extranjera, así mismo también con títulos
representativos del mismo, a las cuales acuden los demandantes y oferentes de
estos recursos, propiciando con ello la formación cada vez más compleja del
sistema financiero.
“Ante esta complejidad se hace indispensable la existencia de un sistema
cambiario que permita establecer reglas claras de operación, para los diversos
agentes económicos y evaluación de los efectos negativos sobre el tipo de
21
cambio, los precios internos y consiguientemente en el nivel de vida de la
población”3
Derivado de lo anterior, la función de las casas de cambio va orientada a que en
el sistema financiero se propicie de:
- Mayor competencia: cuando el mercado es escaso y no hay mucha
oferta las casas de cambio pueden suplir las necesidades de dólares
de acuerdo con las tasas que determine la oferta y la demanda.
- Estabiliza las tasas de cambio: cuando en el mercado cambiario
existe bastante oferta de tasas de cambio tienen varios
comportamientos. En estos casos las casas de cambio buscan las
diferencias altas para la venta y las bajas para la compra, de tal
manera que la granja de volatilidad del cambio disminuya. En otros
términos esto significa que estabiliza la tasa de cambio, pero no quiere
decir que determine el precio ya que de acuerdo a lo anterior este se
fija por medio de la oferta y la demanda.
Se puede concluir entonces que mientras menos sean los oferentes, las tasas de
cambio serán más rígidas, y mientras mayor sea la competencia hay más
oportunidad de encontrar tasas accesibles.
3 Óp. cit., p.88
22
CAPITULO III
PROCESO CONTABLE
Para comprender el registro de la contabilidad de las casas de cambio en
Guatemala, es necesario conocer los temas que a continuación se desarrollaran;
posteriormente se conocerá como se deben registrar las operaciones de las
mismas y que libros contables deben llevar y presentar.
3.1 Manual de instrucciones contables
En general, se conoce el manual de instrucciones contables como: “un
instructivo en el cual se describen las políticas y los procedimientos para orientar
y apoyar el registro de las operaciones contables de una empresa”4
En el caso de las instituciones del sector financiero, la Junta Monetaria emitió el
Manual de Instrucciones contables para entidades sujetas a la vigilancia e
inspección de la Superintendencia de Bancos, el cual entro en vigencia el 1 de
enero de 2008.
Según el artículo dos del acuerdo No. 11-2007 del 9 de noviembre del 2007, es
de carácter obligatorio para bancos, sociedades financieras, almacenes
generales de depósito, casas de cambio y para aquellas entidades que forman
parte de un grupo financiero: empresas especializadas en emisión y/o
administración de tarjetas de crédito, empresas de arrendamiento financiero,
empresas de factoraje, entidades fuera de plaza o entidades off shore y otras
que califique la Junta Monetaria. Asimismo, dicha junta emitió manuales
contables para aseguradoras, afianzadoras y el Instituto de Fomento de
Hipotecas Aseguradoras -FHA-.
Los manuales contables emitidos por la Junta Monetaria contienen los apartados
siguientes:4 Superintendencia de Bancos. ABC De Educación Financiera., p 8.
23
- Disposiciones generales,
- Catálogo de cuentas,
- Descripción de cuentas y procedimientos de registro,
- Jornalización y
- Formatos de estados financieros.
3.1.1 Objetivos
Los objetivos del manual contable según el propio Manual emitido por la Junta
Monetaria, son los siguientes:
- Regular y uniformar el registro, valuación, presentación y revelación de las
operaciones que realicen los bancos, sociedades financieras, casas de
cambio, almacenes generales de depósito, empresas especializadas en
emisión y/o administración de tarjetas de crédito, empresas de
arrendamiento financiero, empresas de factoraje, entidades fuera de plaza
o entidades off shore y otras que califique la Junta Monetaria.
- Suministrar información financiera como instrumento útil para la toma de
decisiones de las mismas entidades y del público en general.
- Coadyuvar con la supervisión en forma individual, consolidada y
asociativa.
- Facilitar la consolidación de la información financiera de las empresas
que conforman los grupos financieros.
3.1.2 Integración de cuentas
Las entidades deberán llevar en un registro de Mayor Principal el movimiento de
todas las cuentas de primer grado; y, en Mayores Auxiliares, el movimiento de
las divisionarias de primer, segundo, tercer y cuarto grado, así como la
información de saldos de cuentas individuales, tales como las de cartera de
créditos y de depósitos. Cada fin de mes deberán elaborar relaciones o
24
integraciones de saldos de la cuenta de mayor detalle (primer, segundo, tercer o
cuarto grado, según corresponda).
Además, deberán llevar un registro auxiliar, utilizando el método del Promedio
Ponderado, para establecer el costo unitario (tipo de cambio) de las divisas.
3.1.3 Registro de diario de las operaciones contables
Las entidades están obligadas a llevar los libros o registros de contabilidad,
administrativos y otros que determinen las leyes o disposiciones que les sean
aplicables. Las operaciones que se registren en los mismos deberán estar
respaldadas con la documentación fehaciente, que llene los requisitos legales y
se deberán registrar el día en que ocurran o cuando se tenga conocimiento de
ellas.
Las operaciones efectuadas a través de ventanillas de servicio especial, cajeros
automáticos, dispensadores, unidades móviles, agencias locales y
departamentales, deberán contabilizarse a más tardar el día hábil siguiente, con
la fecha en que ocurrieron, tanto en los registros principales como en los
auxiliares, y deberán reflejarse en los estados financieros correspondientes al
mismo día.
3.1.4 Codificación y numeración
En el manual, la codificación y denominación de la clase, grupo, subgrupo,
cuenta, subcuenta, sub-subcuenta, sub-sub-subcuenta, sub-sub-subsubcuenta,
previstas en el catálogo de cuentas, han sido estructuradas sobre la base de un
sistema que contempla los diferentes niveles de los grupos y de las cuentas, los
cuales son como sigue:
Clasificación Grupo Cantidad de
25
dígitos
Clase 1
Grupo Grupo de Primer grado 3
Subgrupo Grupo de Segundo Grado 4
Cuenta Cuenta de Primer Grado 6
Subcuenta Divisionaria de Primer Grado 8
Sub-subcuenta Divisionaria de Segundo Grado 10
Sub-sub-subcuenta Divisionaria de Tercer Grado 12
Sub-sub-sub-subcuenta Divisionaria de Cuarto Grado 14
La codificación se interpreta tal como se indica en el ejemplo siguiente:
1 ACTIVO
103 CARTERA DE CRÉDITOS
1031 MONEDA NACIONAL
103102 VENCIDA
103102.01 En Proceso de Prórroga
103102.0102 Empresariales Menores
103102.0102.01 Préstamos
103102.0102.0101 Fiduciarios
3.1.5 Catalogo de cuentas
Las cuentas a utilizar en las operaciones contables de las casas de cambio se
basan en el siguiente listado, tomando en cuenta lo siguiente:
B= Bancos
SF= Sociedades Financieras
TC= Tarjetas de Crédito
AF= Arrendamiento Financiero
FJ= Factoraje
26
OSH= Off shore
ALM= Almacenes Generales de Depósito
CC= Casas de Cambio
3.1.5.1 Cuentas de activo
Algunas cuentas de activo que se manejan en las casas de cambio son:
BSF
TC
AF
FJ
OSH
ALM
CC
1 ACTIVO101 DISPONIBILIDADES1011 MONEDA NACIONAL101101 CAJA X X X X X X X101101.01 Caja principal X X X X X X X101101.02 Caja Dependencias X X X X X X X101101.03 Dispensadores de Efectivo X X101101.04 Caja Chica X X X X X X X101101.05 Remesas en Tránsito X X X X X X X101102 BANCO CENTRAL X X X101102.01 Depósito Legal X X101102.02 Depósitos Especiales X X101102.03 Otros Depósitos X101103 BANCOS DEL PAÍS X X X X X X X101103.01 Depósitos Monetarios X X X X X X X101103.02 Depósitos de Ahorro X X X X X X X101103.03 Depósitos a Plazo X X X X X X X101103.04 Otros Depósitos X X X X X X X101104 BANCOS DEL EXTERIOR X X X X X X X101104.01 Depósitos Monetarios X X X X X X X101104.02 Depósitos de Ahorro X X X X X X X101104.03 Depósitos a Plazo X X X X X X X101104.04 Otros Depósitos X X X X X X X101104.05 Remesas en Tránsito X X X X X X X101105 CHEQUES A COMPENSAR X
101105.01Acreditados en Cuentas Encajables X
27
101105.02 Recibidos por Otros Conceptos X101105.03 Remesas en Tránsito X
101105.0301Acreditados en Cuentas Encajables X
101105.0302 Recibidos por Otros Conceptos X101106 GIROS SOBRE EL EXTERIOR X X X X X X X
101199PRODUCTOS FINANCIEROS POR COBRAR X X X X X X X
101199.01 Intereses X X X X X X X101199.0102 Banco Central X101199.0103 Bancos de País X X X X X X X101199.0104 Bancos del Exterior X X X X X X X
1016 MONEDA EXTRANJERA101601 CAJA X X X X X X X X101601.01 Caja Principal X X X X X X X X101601.02 Caja Dependencias X X X X X X X X101601.03 Dispensadores de Efectivo X X101601.04 Caja Chica X X X X X X X X101601.05 Remesas en Tránsito X X X X X X X X101601.8 Diferencial Cambiario X X X X X X X X101602 BANCO CENTRAL X X X101602.01 Depósito Legal X X101602.02 Depósitos Especiales X101602.03 Otros Depósitos X101602.8 Diferencial Cambiario X X X101603 BANCOS DEL PAÍS X X X X X X X X101603.01 Depósitos Monetarios X X X X X X X X101603.02 Depósitos de Ahorro X X X X X X X X101603.03 Depósitos a Plazo X X X X X X X X101603.04 Otros Depósitos X X X X X X X X101603.8 Diferencial Cambiario X X X X X X X X101604 BANCOS DEL EXTERIOR X X X X X X X X101604.01 Depósitos Monetarios X X X X X X X X101604.02 Depósitos de Ahorro X X X X X X X X101604.03 Depósitos a Plazo X X X X X X X X101604.04 Otros Depósitos X X X X X X X X101604.05 Remesas en Tránsito X X X X X X X X
28
101604.8 Diferencial Cambiario X X X X X X X X101605 CHEQUES A COMPENSAR X
101605.01Acreditados en Cuentas Encajables X
101605.02 Recibidos por Otros Conceptos X101605.03 Remesas en Tránsito X
101605.0301Acreditados en Cuentas Encajables X
101605.0302 Recibidos por Otros Conceptos X101605.8 Diferencial Cambiario X101606 GIROS SOBRE EL EXTERIOR X X X X X X X X101606.01 Giros Sobre el Exterior X X X X X X X X101606.8 Diferencial Cambiario X X X X X X X X
101699PRODUCTOS FIANCIEROS POR COBRAR X X X X X X X X
101699.01 Intereses X X X X X X X X101699.0102 Banco Central X101699.0103 Bancos del país X X X X X X X X101699.0104 Bancos del Exterior X X X X X X X X101699.8 Diferencial Cambiario X X X X X X X X
102 INVERSIONES1021 MONEDA NACIONAL
102101EN TITULOS VALORES PARA NEGOCIACIÓN X
102101.01 De Gobierno y Entidades Oficiales X102101.0101 Gobierno Central X102101.0102 Banco Central X102101.0103 Otras Entidades del Estado X
102101.0104Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas X
102101.02 De Instituciones Financieras X
102101.03De Entidades Privadas no Financieras X
102102EN TITULOS VALORES PARA LA VENTA X X X X X X X
102102.01 De Gobierno y Entidades Oficiales X X X X X X X102102.0101 Gobierno Central X X X X X X X
29
102102.0102 Banco Central X X X X X X X102102.0103 Otras Entidades del Estado X X X X X X X
102102.0104Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas X X X X X X X
102102.02 De Instituciones Financieras X X X X X X X
102102.03De Entidades Privadas no Financieras X X X X X X X
102102.04De Personas Individuales -Cédulas Hipotecarias- X X X X X X X
102103EN TITULOS-VALORES PARA SU VENCIMIENTO X X X X X X X
102103.01 De Gobierno y Entidades Oficiales X X X X X X X102103.0101 Gobierno Central X X X X X X X102103.0102 Banco Central X X X X X X X102103.0103 Otras Entidades del Estado X X X X X X X
102103.0104Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas X X X X X X X
102103.02 De Instituciones Financieras X X X X X X X
102103.03De Entidades Privadas no Financieras X X X X X X X
102103.04De Personas Individuales -Cédulas Hipotecarias- X X X X X X X
102104 OPERACIONES DE REPORTO X X X X X X X102104.01 De Gobierno y Entidades Oficiales X X X X X X X102104.0101 Gobierno Central X X X X X X X102104.0102 Banco Central X X X X X X X102104.0103 Otras Entidades del Estado X X X X X X X
102104.0104Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas X X X X X X X
102104.02 De Instituciones Financieras X X X X X X X
102104.03De Entidades Privadas no Financieras X X X X X X X
102104.04 De Personas Individuales X X X X X X X
102105CERTIFICADOS DE PARTICIPACION X X X X X X X
102109 INTERESES PAGADOS X X X X X X X
102199PRODUCTOS FIANCIEROS POR COBRAR X X X X X X X
30
102199.01 Intereses X X X X X X X X
102199.0101En Títulos-Valores para Negociación X
102199.0101.01 De Gobierno y Entidades Oficiales X102199.0101.02 De Instituciones Financieras X102199.0101.03
De Entidades Privadas no Financieras X
102199.0102 En Títulos-Valores para la Venta X X X X X X X102199.0102.01 De Gobierno y Entidades Oficiales X X X X X X X
3.1.5.2 Cuentas reguladoras de activo
Estas son cuentas reguladoras de activo utilizadas en las casas de cambio son:
BSF
TC
AF
FJ
OSH
ALM
CC
2CUENTAS REGULARIZADORAS DE ACTIVO
201 ESTIMACIONES POR VALUACIÓN2011 MONEDA NACIONAL201102 INVERSIONES X X X X X X X X201102.01 Específica X X X X X X X X201102.02 Genérica X X X X X X X X201103 CARTERA DE CRÉDITOS X X X X X X X201103.01 Específica X X X X X X X201103.02 Genérica X X X X X X X201104 CUENTAS POR COBRAR X X X X X X X201104.01 Específica X X X X X X X201104.02 Genérica X X X X X X X201105 BIENES RALIZABLES X X X X X X201105.01 Específica X X X X X X201105.02 Genérica X X X X X X201106 INVERSIONES PERMANENTES X X X X X X X201106.01 Específica X X X X X X X201106.02 Genérica X X X X X X X201107 OTRAS INVERSIONES X X X X X X X
31
201107.01 Específica X X X X X X X201107.02 Genérica X X X X X X X
2016 MONEDA EXTRANJERA201602 INVERSIONES X X X X X X X X201602.01 Específica X X X X X X X X201602.02 Genérica X X X X X X X X201602.80 Diferencial Cambiario X X X X X X X X201603 CARTERA DE CRÉDITOS X X X X X X X X201603.01 Específica X X X X X X X X201603.02 Genérica X X X X X X X X201603.80 Diferencial Cambiario X X X X X X X X201604 CUENTAS POR COBRAR X X X X X X X X201604.01 Específica X X X X X X X X201604.02 Genérica X X X X X X X X201604.80 Diferencial Cambiario X X X X X X X X201605 BIENES RALIZABLES X X X X X X X201605.01 Específica X X X X X X X201605.02 Genérica X X X X X X X201605.80 Diferencial Cambiario X X X X X X X201606 INVERSIONES PERMANENTES X X X X X X X X201606.01 Específica X X X X X X X X201606.02 Genérica X X X X X X X X201606.80 Diferencial Cambiario X X X X X X X X201607 OTRAS INVERSIONES X X X X X X X X201607.01 Específica X X X X X X X X201607.02 Genérica X X X X X X X X201607.8 Diferencial Cambiario X X X X X X X X
202 DEPRECIACIONES ACUMULADAS2021 MONEDA NACIONAL202109 INMUEBLES Y MUEBLES X X X X X X X202109.01 Inmuebles X X X X X X X202109.02 Muebles X X X X X X X
2026 MONEDA EXTRANJERA202609 INMUEBLES Y MUEBLES X202609.01 Inmuebles X
32
202609.02 Muebles X202609.8 Diferencial Cambiario X
203 AMORTIZACIONES ACUMULADAS2031 MONEDA NACIONAL203110 CARGOS DIFERIDOS X X X X X X X203110.01 Gastos por Amortizar X X X X X X X203110.02 Activos Intangibles X X X X X X X2036 MONEDA EXTRANJERA203610 CARGOS DIFERIDOS X203610.01 Gastos por Amortizar X203610.02 Activos Intangibles X203610.8 Diferencial Cambiario X
3.1.5.3 Cuentas de Pasivo
Algunas cuentas de pasivo utilizadas en las casas de cambio son:
BSF
TC
AF
FJ
OSH
ALM
CC
3 PASIVO301 OBLIGACIONES DEPOSITARIAS3011 MONEDA NACIONAL301101 DEPÓSITOS MONETARIOS X301101.01 Del Público X301101.02 De Instituciones Financieras X301101.03 De Gobierno y Entidades Oficiales X301101.0301 Gobierno Central X301101.0309 Otras Entidades del Estado X301102 DEPÓSITOS DE AHORRO X301102.01 Ahorro Corriente X301102.0101 Del Público X301102.0102 De Instituciones Financieras X301102.0103 De Gobierno y Entidades Oficiales X301102.0103.01 Gobierno Central X301102.0103.09 Otras Entidades del Estado X301102.02 Ahorro Especial X
33
301102.0201 Del Público X301102.0202 De Instituciones Financieras X301102.0203 De Gobierno y Entidades Oficiales X301102.0203.01 Gobierno Central X301102.0203.09 Otras Entidades del Estado X301102.03 Ahorro Programado X301103 DEPÓSITOS A PLAZO X301103.01 Del Público X301103.02 De Instituciones Financieras X301103.03 De Gobierno y Entidades Oficiales X301103.0301 Gobierno Central X301103.0309 Otras Entidades del Estado X301104 DEPÓSITOS A LA ORDEN X301104.01 Del Público X301104.02 De Instituciones Financieras X301104.03 De Gobierno y Entidades Oficiales X301104.0301 Gobierno Central X301104.0309 Otras Entidades del Estado X
301105DEPÓSITOS CON RESTRICCIONES X
301105.01 Del Público X301105.02 De Instituciones Financieras X301105.03 De Gobierno y Entidades Oficiales X301105.0301 Gobierno Central X301105.0309 Otras Entidades del Estado X
301199GASTOS FINANCIEROS POR PAGAR X
301199.01 Intereses X301199.0101 Depósitos Monetarios X301199.0102 Depósitos de Ahorro X301199.0103 Depósitos a Plazo X301199.0104 Depósitos a la Orden X301199.0105 Depósitos con Restricciones X301199.02 Comisiones X301199.03 Beneficios Adicionales X
34
3016 MONEDA EXTRANJERA301601 DEPÓSITOS MONETARIOS X X301601.01 Del Público X X301601.02 De Instituciones Financieras X X301601.03 De Gobierno y Entidades Oficiales X301601.0301 Gobierno Central X301601.0309 Otras Entidades del Estado X301601.8 Diferencial Cambiario X X301602 DEPÓSITOS DE AHORRO X X301602.01 Ahorro Corriente X X301602.0101 Del Público X X301602.0102 De Instituciones Financieras X X301602.0103 De Gobierno y Entidades Oficiales X301602.0103.01 Gobierno Central X301602.0103.09 Otras Entidades del Estado X301602.02 Ahorro Especial X X301602.0201 Del Público X X301602.0202 De Instituciones Financieras X X301602.0203 De Gobierno y Entidades Oficiales X301602.0203.01 Gobierno Central X301602.0203.09 Otras Entidades del Estado X301602.03 Ahorro Programado X301602.8 Diferencial Cambiario X X301603 DEPÓSITOS A PLAZO X X301603.01 Del Público X X301603.02 De Instituciones Financieras X X301603.03 De Gobierno y Entidades Oficiales X301603.0301 Gobierno Central X301603.0309 Otras Entidades del Estado X301603.8 Diferencial Cambiario X X301604 DEPÓSITOS A LA ORDEN X X301604.01 Del Público X X301604.02 De Instituciones Financieras X X301604.03 De Gobierno y Entidades Oficiales X
35
301604.0301 Gobierno Central X301604.0309 Otras Entidades del Estado X301604.8 Diferencial Cambiario X X
301605DEPÓSITOS CON RESTRICCIONES X X
301605.01 Del Público X X301605.02 De Instituciones Financieras X X301605.03 De Gobierno y Entidades Oficiales X301605.0301 Gobierno Central X301605.0309 Otras Entidades del Estado X301605.8 Diferencial Cambiario X X
301699GASTOS FINANCIEROS POR PAGAR X X
301699.01 Intereses X X301699.0101 Depósitos Monetarios X X301699.0102 Depósitos de Ahorro X X301699.0103 Depósitos a Plazo X X301699.0104 Depósitos a la Orden X X301699.0105 Depósitos con Restricciones X X301699.02 Comisiones X X301699.03 Beneficios Adicionales X X301699.8 Diferencial Cambiario X X
302 CRÉDITOS OBTENIDOS3021 MONEDA NACIONAL302101 DEL BANCO CENTRAL X
302102DE INSTITUCIONES FINANCIERAS NACIONALES X X X X X X X X
302103DE INSTITUCIONES FINANCIERAS EXTRANJERAS X X X X X X X X
302104DE ORGANISMOS INTERNACIONALES X X X X X X X X
302199GASTOS FINANCIEROS POR PAGAR X X X X X X X X
302199.01 Intereses X X X X X X X X302199.0101 Banco Central X X X X X X X X
302199.0102Instituciones Financieras Nacionales X
36
302199.0103Instituciones Financieras Extranjeras X X X X X X X X
302199.0104 Organismos Internacionales X X X X X X X X302199.02 Comisiones X X X X X X X X302199.0201 Banco Central X X X X X X X X
302199.0202Instituciones Financieras Nacionales X
302199.0203Instituciones Financieras Extranjeras X X X X X X X X
302199.0204 Organismos Internacionales X X X X X X X X3026 MONEDA EXTRANJERA X X X X X X X X302601 DEL BANCO CENTRAL X302601.01 Del Banco Central X302601.8 Diferencial Cambiario X
302602DE INSTITUCIONES FINANCIERAS NACIONALES X X X X X X X X
302602.01De Instituciones Financieras Nacionales X X X X X X X X
302602.8 Diferencial Cambiario X X X X X X X X
302603DE INSTITUCIONES FINANCIERAS EXTRANJERAS X X X X X X X X
302603.01De Instituciones Financieras Extranjeras X X X X X X X X
302603.8 Diferencial Cambiario X X X X X X X X
302604DE ORGANISMOS INTERNACIONALES X X X X X X X X
302604.01 De Organismos Internacionales X X X X X X X X302604.8 Diferencial Cambiario X X X X X X X X
302699GASTOS FINANCIEROS POR PAGAR X X X X X X X X
302699.01 Intereses X X X X X X X X302699.0101 Banco Central X
302699.0102Instituciones Financieras Nacionales X X X X X X X X
302699.0103Instituciones Financieras Extranjeras X X X X X X X X
302699.0104 Organismos Internacionales X X X X X X X X302699.02 Comisiones X X X X X X X X
37
302699.0201 Banco Central X
302699.0202Instituciones Financieras Nacionales X X X X X X X X
302699.0203Instituciones Financieras Extranjeras X X X X X X X X
302699.0204 Organismos Internacionales X X X X X X X X302699.8 Diferencial Cambiario X X X X X X X X
303 OBLIGACIONES FINANCIERAS3031 MONEDA NACIONAL303101 BONOS X X X X X X X
303101.01Con Garantía de Recompra o Desinversión Anticipada X X
303101.0101 Materializados X X303101.0102 Desmaterializados X X
303101.02Sin Garantía de Recompra o Desinversión Anticipada X X X X X X X
303101.0201 Materializados X X X X X X X303101.0202 Desmaterializados X X X X X X X303102 PAGARÉS FINANCIEROS X X X X X X X
303102.01Con Garantía de Recompra o Desinversión Anticipada X X
303102.0101 Materializados X X303102.0102 Desmaterializados X X
303102.02Sin Garantía de Recompra o Desinversión Anticipada X X
303102.0201 Materializados X X X X X X X303102.0202 Desmaterializados X X X X X X X303103 OBLIGACIONES FINANCIERAS X X X X X X X303103.01 Bonos X X X X X X X303103.02 PAGARÉS FINANCIEROS X X X X X X X
303104OBLIGACIONES FINANCIERAS CON RESTRICCIONES X X X X X X X
303104.01 Bonos X X X X X X X303104.02 PAGARÉS FINANCIEROS X X X X X X X
303199GASTOS FINANCIEROS POR PAGAR X X X X X X X
303199.01 Intereses X X X X X X X
38
303199.0101 Bonos X X X X X X X303199.0102 Pagarés Financieros X X X X X X X
303199.0104Obligaciones Financieras con Restricciones X X X X X X X
3036 MONEDA EXTRANJERA303601 BONOS X X X X X X X X
303601.01Con Garantía de Recompra o Desinversión Anticipada X X X
303601.0101 Materializados X X X303601.0102 Desmaterializados X X X
303601.02Sin Garantía de Recompra o Desinversión Anticipada X X X X X X X X
303601.0201 Materializados X X X X X X X X303601.0202 Desmaterializados X X X X X X X X303601.8 Diferencial Cambiario X X X X X X X X303602 PAGARÉS FINANCIEROS X X X X X X X X
303602.01Con Garantía de Recompra o Desinversión Anticipada X X X
303602.0101 Materializados X X X303602.0102 Desmaterializados X X X
3.1.5.4 Otras cuentas acreedoras
Cuentas acreedoras utilizadas en las casas de cambio son:
BSF
TC
AF
FJ
OSH
ALM
CC
4 OTRAS CUENTAS ACREEDORAS
401 UTILIDADES DIFERIDAS
4011 MONEDA NACIONAL
401101INTERESES DEVENGADOS NO PERCIBIDOS X X X
401101.01 Disponibilidades X X X401101.02 Inversiones X X X401101.03 Cartera de Créditos X X X
39
401101.04 Cuentas por Cobrar X X X401101.07 Otras Inversiones X X X
401102COMISIONES DEVENGADAS NO PERCIBIDAS X X X
401102.03 Cartera de Créditos X X X401102.04 Cuentas por Cobrar X X X401102.07 Otras Inversiones X X X
401103RENDIMIENTOS POR OPERACIONES DE REPORTO X X X
401104PRODUCTOS POR SERVICIOS DEVENGADOS NO PERCIBIDOS X X X
4016 MONEDA EXTRANJERA
401601INTERESES DEVENGADOS NO PERCIBIDOS X X X
401601.01 Disponibilidades X X X401601.02 Inversiones X X X401601.03 Cartera de Créditos X X X401601.04 Cuentas por Cobrar X X X401601.07 Otras Inversiones X X X401601.8 Diferencial Cambiario X X X
401602COMISIONES DEVENGADAS NO PERCIBIDAS X X X
401602.03 Cartera de Créditos X X X401602.04 Cuentas por Cobrar X X X
40
401602.07 Otras Inversiones X X X401602.8 Diferencial Cambiario X X X
401603RENDIMIENTOS POR OPERACIONES DE REPORTO X X X
401603.01
Rendimientos por Operaciones de Reporto X X X
401603.8 Diferencial Cambiario X X X
401604PRODUCTOS POR SERVICIOS DEVENGADOS NO PERCIBIDOS X X X
401604.01
Productos por Servicios Devengados no percibidos X X X
401604.8 Diferencial Cambiario X X X
402 PRODUCTOS CAPITALIZADOS
4021 MONEDA NACIONAL
402101 CARTERA DE CRÉDITOS X X X
402102 ACTIVOS EXTRAORDINARIOS X X X402102.01 Productos Acumulados X X X402102.02 Excedente por Avalúo X X X
402103 VENTAS A PLAZOS X X X
4026 MONEDA EXTRANJERA
402601 CARTERA DE CRÉDITOS X X X402601.01 Cartera de Créditos X X X402601.8 Diferencial Cambiario X X X
402602 ACTIVOS EXTRAORDINARIOS X X X402602.01 Productos Acumulados X X X402602.02 Excedente por Avalúo X X X
41
402602.8 Diferencial Cambiario X X X
402603 VENTAS A PLAZOS X X X402603.01 Ventas a Plazos X X X402603.8 Diferencial Cambiario X X X
3.1.5.5 Capital Contable
Las cuentas de capital utilizadas en las casas de cambio son:
BSF
TC
AF
FJ
OSH
ALM
CC
5 CAPITAL CONTABLE501 CAPITAL PAGADO501101 CAPITAL AUTORIZADO X X X X X X X X501102 CAPITAL NO PAGADO X X X X X X X X501102.01 Acciones por Suscribir X X X X X X X X501102.02 Suscriptores de Acciones X X X X X X X X501103 CASA MATRIZ, CAPITAL ASIGNADO X X501103.01 Sucursales X501103.02 Departamentos Adscritos X
502 APORTACIONES PERMANENTES502101 PRIMAS SOBRE ACCIONES X X X X X X X X502102 DONACIONES RECIBIDAS X X X X X X X X
502103APORTACIONES EXTRAORDINARIAS DEL ESTADO X X
502104 APORTES PARA ACCIONES X X X X X X X X
503 RESERVAS DE CAPITAL503101 RESERVA LEGAL X X X X X X X X
503102RESERVA PARA FUTURAS CAPITALIZACIONES X X X X X X X X
42
503103RESERVA PARA FUTUROS DIVIDENDOS X X X X X X X X
503104 RESERVA PARA EVENTUALIDADES X X X X X X X X
503105RESERVA PARA REINVERSION DE UTILIDADES BENEFICIO FISCAL X X X X X X X
503199 OTRAS RESERVAS X X X X X X X X
504RESERVA PARA ACTIVOS EXTRAORDINARIOS
504101 UTILIDADES POR EXPLOTACIÓN X X X X X X X504102 PRODUCTOS ACUMULADOS X X X X504103 EXCEDENTE POR AVALÚO X X X X504104 UTILIDADES EN VENTA A PLAZOS X X X X
505 REVALUACIÓN DE ACTIVOS505101 REVALUACIÓN DE INMUEBLES X X X X X X X X505102 REVALUACIÓN DE MUEBLES X X X X X X X X
506 OBLIGACIONES SUBORDINADAS506101 OBLIGACIONES SUBORDINADAS X X X X X X X
507GANANCIAS Y PÉRDIDAS POR FUSIÓN X X X X X X X X
507101 GANANCIAS POR FUSIÓN X X X X X X X X507102 PÉRDIDAS POR FUSIÓN
508VALUACIÓN DE ACTIVOS DE RECUPERACIÓN DUDOSA
508101 INVERSIONES X X X X X X X X508102 CARTERA DE CRÉDITOS X X X X X X X X508103 CUENTAS POR COBRAR X X X X X X X X508104 BIENES REALIZABLES X X X X X X X X508105 INVERSIONES PERMANENTES X X X X X X X X508106 OTRAS INVERSIONES X X X X X X X X
509PROVISIÓN DE BENEFICIOS A EMPLEADOS
509101 INDEMNIZACIONES X X X X X X X X
43
510AJUSTES AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
510101AJUSTES AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA X X X X X X X X
511
GANANCIAS O PERDIDAS POR CAMBIOS EN EL VALOR DE MERCADO DE LAS INVERSIONES
511101
GANANCIAS POR CAMBIOS EN EL VALOR DE MERCADO DE LAS INVERSIONES X X X X X X X X
511102
PÉRDIDAS POR CAMBIOS EN EL VALOR DE MERCADO DE LAS INVERSIONES X X X X X X X X
512RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES
512101GANANCIA POR APLICAR DE EJERCICIOS ANTERIORES X X X X X X X X
512102PERDIDAS POR APLICAR DE EJERCICIOS ANTERIORES X X X X X X X X
513 RESULTADOS DEL EJERCICIO513101 GANANCIAS DEL EJERCICIO X X X X X X X X513102 PERDIDAS DEL EJERCICIO X X X X X X X X
3.1.5.6 Cuentas de producto
Algunas cuentas de producto utilizadas en las casas de cambio son:
B SF TC AF FJ OSHALM CC
6 PRODUCTOS
601PRODUCTOS FINANCIEROS
601101 INTERESES X X X X X X X X
601101.01 Disponibilidades X X X X X X X X
601101.0102 Banco Central X
44
601101.0103 Bancos del País X X X X X X X X
601101.0104 Bancos del Exterior X X X X X X X X
601101.02 Inversiones XX X X X X X X X
601101.0201En Títulos-Valores para Negociación X
601101.0201.01
De Gobierno y Entidades Oficiales X
601101.0201.02
De Instituciones Financieras X
601101.0201.03
De Entidades Privadas no Financieras X
601101.0202En Títulos-Valores para la Venta X X X X X X X X
601101.0202.01
De Gobierno y Entidades Oficiales X X X X X X X X
601101.0202.02
De Instituciones Financieras X X X X X X X X
601101.0202.03
De Entidades Privadas no Financieras X X X X X X X X
601101.0202.04
De Personas Individuales-Cédulas Hipotecarias X X X X X X X X
601101.0203En Títulos-Valores para su Vencimiento X X X X X X X X
601101.0203.01
De Gobierno y Entidades Oficiales X X X X X X X X
601101.0203.02
De Instituciones Financieras X X X X X X X X
601101.0203.03
De Entidades Privadas no Financieras X X X X X X X X
601101.0203.04
De Personas Individuales-Cédulas Hipotecarias X X X X X X X X
601101.0205En Certificados de Participación X X X X X X
601101.03 Cartera de Créditos X X X X X X X X
3.1.5.7 Cuentas de gasto
Algunas cuentas generales de gasto utilizadas en las casas de cambio son:
45
B SF TCAF FJ OSH ALM CC
7 GASTOS701 GASTOS FINANCIEROS701101 INTERESES X X X X X X X X7011012 COMISIONES X X X X X X X X701103 BENEFICIOS ADICIONALES X X X
701104NEGOCIACIÓN DE TÍTULOS-VALORES X X X X X X X X
701105 CUOTA DE FORMACIÓN FOPA X701106 PRODUCTOS NO COBRADOS X X X X
701107DIFERENCIAS DE PRECIOS EN OPERACIONES DE REPORTO X X X X X X X X
702 GASTOS POR SERVICIOS702101 COMISIONES POR SERVICIOS X X X X X X X X
703
PERDIDA POR VALOR DE MERCADO DE TÍTULOS-VALORES
703101
PÉRDIDA POR VALOR DE MERCADO DE TÍTULOS-VALORES X X X X X X X X
704
VARIACIONES Y PÉRDIDAS CAMBIARIAS EN MONEDA EXTRANJERA
704101 VARIACIONES TIPO DE CAMBIO X X X X X X X704102 PERDIDA CAMBIARIA X X X704199 OTRAS X X X X X X X
705CUENTAS INCOBRABLES Y DE DUDOSA RECUPERACIÓN
705101 INVERSIONES X X X X X X X X705102 CARTERA DE CRÉDITOS X X X X X X X X705103 CUENTAS POR COBRAR X X X X X X X X705104 BIENES REALIZABLES X X X X X X X
46
3.1.5.8 Contingencias, compromisos y otras responsabilidades
Algunas cuentas generales son:
B SF TCAF FJ OSH ALM CC
8
CONTINGENCIAS, COMPROMISOS Y OTRAS RESPONSABILIDADES
801CONTINGENCIAS Y COMPROMISOS
8011 MONEDA NACIONAL801101 GARANTIAS OTORGADAS X X801102 AVALES X X X801103 FIANZAS X X
801104CARTAS DE CRÉDITO STAND BY X X
801105 AJUSTES Y DEMANDAS EN CONTRA
X X X X X X X X
801106CARTAS DE CRÉDITO DE EXPORTACIÓN CONFIRMADAS X X
801107CARTAS DE CREDITO DE IMPORTACION CONFIRMADAS X X
801108CRÉDITOS FORMALIZADOS PENDIENTES DE UTILIZAR X X X X X X
801109 OTRAS X X X X X X X
8016 MONEDA EXTRANJERA801601 GARANTÍAS OTORGADAS X X X801602 AVALES X X X801603 FIANZAS X X X
801604CARTAS DE CREDITO STAND BY X X X
801605AJUSTES Y DEMANDAS EN CONTRA X X X X X X X X
801606CARTAS DE CREDITO DE EXPORTACION CONFIRMADAS X X X
801607CARTAS DE CREDITO DE IMPORTACION CONFIRMADAS X X X
47
801608CREDITOS FORMALIZADOS PENDIENTES DE UTILIZAR
801699 OTRAS X X X X X X X X
802 MERCADERIAS EN DEPOSITO8021 MONEDA NACIONAL
802101 EN BODEGAS PROPIAS X
3.1.5.9 Cuentas de orden
Algunas cuentas generales son:
B SFTC AF FJ OSH ALM CC
9 CUENTAS DE ORDEN
901VALORES Y BIENES CEDIDOS EN GARANTÍA
9011 MONEDA NACIONAL
901101POR CRÉDITOS DEL BANCO CENTRAL X
901102POR CRÉDITOS OBTENIDOS DE OTRAS ENTIDADES X X X X X X X
901103
POR OBLIGACIONES FINANCIERAS EN CIRCULACIÓN X X X X X X X
9016 MONEDA EXTRANJERA
901601POR CRÉDITOS DEL BANCO CENTRAL X
901602POR CRÉDITOS OBTENIDOS DE OTRAS ENTIDADES X X X X X X X X
901603
POR OBLIGACIONES FINANCIERAS EN CIRUCLACIÓN X X X X X X X X
902GARANTÍAS CARTERA DE CRÉDITOS
9021 MONEDA NACIONAL902101 TÍTULLOS-VALORES X X X X X
48
902102 HIPOTECAS X X X902103 PRENDAS X X X902104 FIDEICOMISOS X X X X X902105 DEPOSITOS BANCARIOS X X X X X
902106OTRAS GARANTIAS RECIBIDAS X X X X X
9026 MONEDA EXTRANJERA902601 TÍTULOS-VALORES X X X X X X
3.1.6 Descripción de cuentas
Se detalla lo siguiente:
3.1.6.1 Activos
Se describen algunas cuentas generales, a continuación:
1 ACTIVO
101 DISPONIBILIDADES
1011 MONEDA NACIONAL
1016 MONEDA EXTRANJERA
101101 CAJA
101601 CAJA
Estas cuentas servirán para registrar el movimiento diario y el saldo de efectivo
en moneda nacional y moneda extranjera. Para el efecto, se utilizarán las
divisionarias contenidas en el catálogo de cuentas, conforme el procedimiento
siguiente:
Débitos:
- Con los ingresos de efectivo.
- Con el ajuste del saldo al tipo de cambio, cuando se trate de moneda
extranjera.
49
Créditos:
- Con los egresos de efectivo.
- Con el ajuste del saldo al tipo de cambio, cuando se trate de moneda
extranjera.
101102 BANCO CENTRAL
101602 BANCO CENTRAL
Estas cuentas servirán para registrar el movimiento y el saldo de depósitos que
las entidades tengan en el Banco Central. Para el efecto, se utilizarán las
divisionarias contenidas en el catálogo de cuentas, conforme el procedimiento
siguiente:
Débitos:
- Con los depósitos efectuados.
- Con las notas de crédito recibidas.
- Con las transferencias recibidas.
- Con el ajuste del saldo al tipo de cambio, cuando se trate de moneda
extranjera.
Créditos:
- Con los retiros o cheques emitidos.
- Con las notas de débito recibidas.
- Con las transferencias ordenadas.
- Con el ajuste del saldo al tipo de cambio, cuando se trate de moneda
extranjera.
101103 BANCOS DEL PAÍS
101603 BANCOS DEL PAÍS
50
Estas cuentas servirán para registrar el movimiento de las cuentas de depósitos
que se constituyan en los bancos del sistema y su saldo correspondiente. Para
el efecto, se utilizarán las divisionarias contenidas en el catálogo de cuentas,
conforme el procedimiento siguiente:
Débitos:
- Con los depósitos efectuados.
- Con las notas de crédito recibidas.
- Con las transferencias recibidas.
- Con el ajuste del saldo al tipo de cambio, cuando se trate de moneda
extranjera.
Créditos:
- Con los retiros o cheques emitidos.
- Con las notas de débito recibidas.
- Con las transferencias ordenadas.
- Con el ajuste del saldo al tipo de cambio, cuando se trate de moneda
extranjera.
101104 BANCOS DEL EXTERIOR
101604 BANCOS DEL EXTERIOR
Estas cuentas servirán para registrar el movimiento de las cuentas de depósito
constituidas en bancos del exterior y su saldo correspondiente. Para el efecto,
se utilizarán las divisionarias contenidas en el catálogo de cuentas, conforme el
procedimiento siguiente:
Débitos:
- Con los depósitos efectuados.
- Con las notas de crédito recibidas.
51
- Con las transferencias recibidas.
- Con el ajuste del saldo al tipo de cambio, cuando se trate de moneda
extranjera.
Créditos:
- Con los retiros, cheques y giros emitidos.
- Con las notas de débito recibidas.
- Con las transferencias ordenadas.
- Con el ajuste del saldo al tipo de cambio, cuando se trate de moneda
extranjera.
101105 CHEQUES A COMPENSAR
101605 CHEQUES A COMPENSAR
Estas cuentas servirán para registrar el movimiento y el importe de los cheques a
cargo de otros bancos locales, que serán cobrados mediante compensación
bancaria. Para el efecto, se utilizarán las divisionarias contenidas en el catálogo
de cuentas, conforme el procedimiento siguiente:
Débitos:
- Con el valor de los cheques recibidos a cargo de otros bancos.
- Con el ajuste del saldo al tipo de cambio, cuando se trate de moneda
extranjera.
Créditos:
- Con el valor de los cheques enviados a compensación.
- Con el valor de los cheques recibidos no enviados a compensación al día
hábil siguiente. Asimismo, con el valor de los cheques rechazados en la
compensación, cuando estos hayan excedido las 24 horas de su rechazo
52
y no hayan sido aplicados a la operación que le dio origen. En ambos
casos, el valor de estos cheques deberá ser trasladado al grupo 104
CUENTAS POR COBRAR, a la divisionaria que corresponda.
- Con el ajuste del saldo al tipo de cambio, cuando se trate de moneda
extranjera.
102 INVERSIONES
1021 MONEDA NACIONAL
1026 MONEDA EXTRANJERA
102101 EN TÍTULOS-VALORES PARA NEGOCIACIÓN
102601 EN TÍTULOS-VALORES PARA NEGOCIACIÓN
Esta cuenta servirá para registrar la inversión en títulos-valores, adquiridos con
el propósito de negociarlos y generar una ganancia por las variaciones en el
precio de mercado. Para el efecto, se utilizarán las divisionarias contenidas en el
catálogo de cuentas, conforme el procedimiento siguiente:
Débitos:
- Con el costo de adquisición de los títulos-valores.
- Con el ajuste mensual derivado del valor de mercado.
Créditos:
- Con el valor registrado al producirse la enajenación de los títulos-valores.
- Con el valor registrado de los títulos-valores amortizados.
- Con el valor de los títulos-valores que se trasladan a la clasificación “En
Títulos-Valores para la Venta”.
- Con el ajuste mensual derivado del valor de mercado.
103 CARTERA DE CRÉDITOS
1031 MONEDA NACIONAL
53
1036 MONEDA EXTRANJERA
103101 VIGENTE
103601 VIGENTE
Estas cuentas servirán para registrar el importe de la cartera de créditos que aún
no ha llegado a su vencimiento conforme la política de Traslado de Créditos de
Vigentes a Vencidos. La valuación periódica de estas cuentas se deberá realizar
conforme al reglamento respectivo, emitido por la Junta Monetaria. Para el
efecto, se utilizarán las divisionarias contenidas en el catálogo de cuentas,
conforme el procedimiento siguiente:
Débitos:
- Con el importe de los créditos concedidos.
- Con el importe de los créditos vigentes que provengan de la clasificación
contable de vencida.
- Con el importe de los intereses y otros cargos, cuando sean capitalizados
en operaciones de tarjeta de crédito.
- Con el ajuste del saldo al tipo de cambio, cuando se trate de moneda
extranjera.
Créditos:
- Con el importe de las recuperaciones.
- Con el importe de los créditos trasladados a la clasificación contable de
vencida.
- Con el ajuste del saldo al tipo de cambio, cuando se trate de moneda
extranjera.
104 CUENTAS POR COBRAR
1041 MONEDA NACIONAL
1046 MONEDA EXTRANJERA
54
104101 DEUDORES VARIOS
104601 DEUDORES VARIOS
Estas cuentas servirán para registrar sumas a favor de las entidades, derivadas
de operaciones de naturaleza distinta de las inversiones y cartera de créditos.
Para el efecto, se utilizarán las divisionarias contenidas en el catálogo de
cuentas, conforme el procedimiento siguiente:
Débitos:
- Con el valor de las cuentas por cobrar y otros derechos.
- Con el ajuste del saldo al tipo de cambio, cuando se trate de moneda
extranjera.
Créditos:
- Con el valor de las cuentas por cobrar y otros derechos cobrados.
- Con el valor de las cuentas por cobrar y otros derechos que se consideren
irrecuperables.
- Con el valor de las cuentas por cobrar y otros derechos liquidados en la
adjudicación judicial o dación en pago de activos extraordinarios.
- Con el ajuste del saldo al tipo de cambio, cuando se trate de moneda
extranjera.
105 BIENES REALIZABLES
1051 MONEDA NACIONAL
1056 MONEDA EXTRANJERA
105101 ACTIVOS EXTRAORDINARIOS
105601 ACTIVOS EXTRAORDINARIOS
Estas cuentas servirán para registrar aquellos activos que las entidades acepten
o adquieran, en los casos a que se refiere el artículo 54 de la Ley de Bancos y
55
Grupos Financieros. Los saldos individuales de cada activo extraordinario
registrados en las subcuentas 105101.04 y 105601.04 Erogaciones por Activos
Extraordinarios, deberán liquidarse en la fecha de cierre del ejercicio contable de
la entidad, con los que pudieran existir en las subcuentas 305105.06 y
305605.06 Ingresos por Activos Extraordinarios, respectivamente. Para el efecto,
se utilizarán las divisionarias contenidas en el catálogo de cuentas, conforme el
procedimiento siguiente:
Débitos:
- Con el valor de los bienes que reciba la entidad por adjudicación judicial o
por dación en pago.
- Con el ajuste por el avalúo realizado sobre el activo extraordinario
adjudicado.
- Con el valor de las erogaciones por tenencia y/o explotación de los
activos.
- Con el ajuste del saldo al tipo de cambio, cuando se trate de partidas
monetarias en moneda extranjera.
Créditos:
- Con el saldo en libros al venderse el activo.
- Con el saldo en libros al darse de baja contra la estimación.
- Con el saldo en libros al asignarse el activo para uso de la entidad.
- Con el valor de la liquidación al cierre del ejercicio, por tenencia y/o
explotación del activo, en el caso de activos sujetos a un período
contable.
- Con el valor de la liquidación anual, por tenencia y/o explotación del
activo, en el caso de activos no sujetos a un período contable.
- Con el ajuste del saldo al tipo de cambio, cuando se trate de partidas
monetarias en moneda extranjera.
56
3.1.6.2 Cuentas regularizadoras de activo
Se describen algunas cuentas generales, a continuación:
2 CUENTAS REGULARIZADORAS DE ACTIVO
201 ESTIMACIONES POR VALUACIÓN
2011 MONEDA NACIONAL
2016 MONEDA EXTRANJERA
201102 INVERSIONES
201602 INVERSIONES
Estas cuentas servirán para registrar las estimaciones derivadas del análisis de
riesgo, calculadas sobre las cuentas incluidas en el grupo 102 INVERSIONES.
Para el efecto, se utilizarán las divisionarias contenidas en el catálogo de
cuentas, conforme el procedimiento siguiente:
Débitos:
- Con el importe de las estimaciones que correspondan en el momento de
su enajenación, cobro o desinversión.
- Con el importe de las estimaciones que correspondan por los títulos-
valores cuya condición de riesgo haya evolucionado favorablemente, de
conformidad con la normativa aplicable.
- Con el importe de las estimaciones que correspondan sobre los títulos-
valores, al reconocerse legal o voluntariamente la pérdida, con abono a la
cuenta respectiva del grupo 102 INVERSIONES.
- Con el ajuste del saldo al tipo de cambio, cuando se trate de moneda
extranjera.
Créditos:
- Con el importe de las estimaciones calculadas sobre el valor registrado de
los títulos-valores, con cargo a las cuentas 705101 CUENTAS
57
INCOBRABLES Y DE DUDOSA RECUPERACIÓN - INVERSIONES,
503104 RESERVA PARA EVENTUALIDADES, 503199 OTRAS
RESERVAS y/o 512101 GANANCIAS POR APLICAR DE EJERCICIOS
ANTERIORES, según corresponda, conforme a lo indicado en el artículo
53 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros.
- Con el ajuste del saldo al tipo de cambio, cuando se trate de moneda
extranjera.
202 DEPRECIACIONES ACUMULADAS
2021 MONEDA NACIONAL
2026 MONEDA EXTRANJERA
202109 INMUEBLES Y MUEBLES
202609 INMUEBLES Y MUEBLES
Estas cuentas servirán para registrar las depreciaciones acumuladas sobre los
bienes incluidos en el grupo 109 INMUEBLES Y MUEBLES. Para el efecto, se
utilizarán las cuentas contenidas en el catálogo de cuentas, conforme el
procedimiento siguiente:
Débitos:
- Con el importe de la depreciación acumulada correspondiente a los
activos, en el momento de su enajenación.
- Con el importe de la depreciación acumulada correspondiente a los
activos totalmente depreciados que se den de baja.
Crédito:
- Con el importe de la depreciación mensual.
203 AMORTIZACIONES ACUMULADAS
2031 MONEDA NACIONAL
58
2036 MONEDA EXTRANJERA
203110 CARGOS DIFERIDOS
203610 CARGOS DIFERIDOS
Estas cuentas servirán para registrar las amortizaciones acumuladas de los
activos incluidos en el grupo 110 CARGOS DIFERIDOS. Para el efecto, se
utilizarán las cuentas contenidas en el catálogo de cuentas, conforme el
procedimiento siguiente:
Débito:
- Con el valor de la amortización acumulada correspondiente a los gastos
por amortizar, activos intangibles y gastos anticipados, cuando éstos se
liquiden contablemente.
Crédito:
- Con el importe de la amortización mensual.
3.1.6.3 Cuentas de pasivo
Se describen algunas cuentas generales, a continuación:
3 PASIVO
301 OBLIGACIONES DEPOSITARIAS
3011 MONEDA NACIONAL
3016 MONEDA EXTRANJERA
301101 DEPÓSITOS MONETARIOS
301601 DEPÓSITOS MONETARIOS
Estas cuentas servirán para registrar las sumas que los bancos reciban y
mantengan en calidad de depósitos monetarios. Para el efecto, se utilizarán las
59
divisionarias contenidas en el catálogo de cuentas, conforme el procedimiento
siguiente:
Débitos:
- Con el valor de los cheques pagados.
- Con el valor de los cheques certificados.
- Con el valor de los cheques rechazados a cargo de otros bancos,
previamente acreditados.
- Con el valor de las notas de débito.
- Con el valor de las transacciones electrónicas.
- Con el ajuste del saldo al tipo de cambio, cuando se trate de moneda
extranjera.
Créditos:
- Con el valor de los depósitos.
- Con el valor de los intereses capitalizados.
- Con el valor de las notas de crédito.
- Con el valor de las transacciones electrónicas.
- Con el ajuste del saldo al tipo de cambio, cuando se trate de moneda
extranjera.
302 CRÉDITOS OBTENIDOS
3021 MONEDA NACIONAL
3026 MONEDA EXTRANJERA
302101 DEL BANCO CENTRAL
302601 DEL BANCO CENTRAL
Estas cuentas servirán para registrar los créditos obtenidos del Banco Central,
conforme el procedimiento siguiente:
Débitos:
60
- Con el valor de las amortizaciones parciales o cancelación total.
- Con el ajuste del saldo al tipo de cambio, cuando se trate de moneda
extranjera.
Créditos:
- Con el valor del crédito obtenido.
- Con el ajuste del saldo al tipo de cambio, cuando se trate de moneda
extranjera.
303 OBLIGACIONES FINANCIERAS
3031 MONEDA NACIONAL
3036 MONEDA EXTRANJERA
303101 BONOS
303601 BONOS
Estas cuentas servirán para registrar las obligaciones provenientes de la
captación de recursos mediante la colocación de bonos. Para el efecto, se
utilizarán las divisionarias contenidas en el catálogo de cuentas, conforme el
procedimiento siguiente:
Débitos:
- Con el valor de los bonos redimidos o readquiridos.
- Con el valor de los bonos vencidos pendientes de pago.
- Con el ajuste del saldo al tipo de cambio, cuando se trate de moneda
extranjera.
Créditos:
- Con el valor nominal de los bonos colocados.
- Con el ajuste del saldo al tipo de cambio, cuando se trate de moneda
extranjera.
61
305 CUENTAS POR PAGAR
3051 MONEDA NACIONAL
3056 MONEDA EXTRANJERA
305101 OBLIGACIONES INMEDIATAS
305601 OBLIGACIONES INMEDIATAS
Estas cuentas servirán para registrar obligaciones de corto término generadas
por operaciones distintas a la captación de recursos del público. Para el efecto,
se utilizarán las divisionarias contenidas en el catálogo de cuentas, conforme el
procedimiento siguiente:
Débitos:
- Con el pago parcial o total de las acreedoras.
- Con el ajuste del saldo al tipo de cambio, cuando se trate de moneda
extranjera.
Créditos:
- Con el valor de la obligación contraída.
- Con el ajuste del saldo al tipo de cambio, cuando se trate de moneda
extranjera.
3.1.6.4 Otras cuentas acreedoras
Se describen algunas cuentas generales, a continuación:
4 OTRAS CUENTAS ACREEDORAS
401 UTILIDADES DIFERIDAS
4011 MONEDA NACIONAL
4016 MONEDA EXTRANJERA
62
401101 INTERESES DEVENGADOS NO PERCIBIDOS
401601 INTERESES DEVENGADOS NO PERCIBIDOS
Estas cuentas se utilizarán por bancos, sociedades financieras y almacenes
generales de depósito, para registrar aquellos intereses devengados no
percibidos, que deberán computarse como productos hasta que hayan sido
percibidos. Para el efecto, se utilizarán las divisionarias contenidas en el
catálogo de cuentas, conforme el procedimiento siguiente:
Débitos:
- Con el valor de los intereses cobrados.
- Con el valor de los intereses capitalizados.
- Con el valor de los intereses que se trasladan a la Cuenta de Orden
respectiva.
- Con el ajuste del saldo al tipo de cambio, cuando se trate de moneda
extranjera.
Créditos:
- Con el valor de los intereses devengados pendientes de cobro.
- Con el ajuste del saldo al tipo de cambio, cuando se trate de moneda
extranjera.
402 PRODUCTOS CAPITALIZADOS
4021 MONEDA NACIONAL
4026 MONEDA EXTRANJERA
402101 CARTERA DE CRÉDITOS
402601 CARTERA DE CRÉDITOS
63
Estas cuentas se utilizarán por bancos, sociedades financieras y almacenes
generales de depósito, para registrar aquellos productos capitalizados en la
concesión de préstamos y en deudores, los cuales deberán computarse como
productos hasta que hayan sido percibidos, conforme el procedimiento siguiente:
Débitos:
- Con el valor de los productos capitalizados cobrados.
- Con el valor de los productos capitalizados, cuando se den de baja los
créditos.
- Con el ajuste del saldo al tipo de cambio, cuando se trate de moneda
extranjera.
Créditos:
- Con el valor de los productos capitalizados.
- Con el ajuste del saldo al tipo de cambio, cuando se trate de moneda
extranjera.
3.1.6.5 Cuentas de capital contable
Se describen algunas cuentas generales, a continuación:
5 CAPITAL CONTABLE
501 CAPITAL PAGADO
501101 CAPITAL AUTORIZADO
Esta cuenta servirá para registrar el monto del capital autorizado según la
escritura constitutiva de las entidades y sus modificaciones, conforme el
procedimiento siguiente:
Débito:
- Con el valor de la reducción de capital.
64
Crédito:
- Con el monto del capital autorizado.
501102 CAPITAL NO PAGADO (-)
Esta cuenta de saldo deudor, servirá para llevar el control de las acciones que se
encuentran pendientes de suscribir y la parte no pagada de las acciones
suscritas. Para el efecto, se utilizarán las divisionarias contenidas en el catálogo
de cuentas, conforme el procedimiento siguiente:
Débitos:
- Con el monto del capital autorizado.
- Con el valor de las acciones suscritas, en la divisionaria respectiva.
Créditos:
- Con el valor de las acciones suscritas, en la divisionaria respectiva.
- Con el valor de los pagos de acciones, en la divisionaria respectiva.
3.1.6.6 Cuentas de producto
Se describen algunas cuentas generales, a continuación:
6 PRODUCTOS
601 PRODUCTOS FINANCIEROS
601101 INTERESES
Esta cuenta servirá para registrar los intereses devengados y percibidos, o
devengados, según corresponda, de conformidad con la política de
Reconocimiento de Ingresos y Egresos prevista en este manual, en moneda
nacional y moneda extranjera. Para el efecto, se utilizarán las divisionarias
contenidas en el catálogo de cuentas, conforme el procedimiento siguiente:
Débito:
65
- Con el saldo al cierre del ejercicio.
Créditos:
- Con el valor de los intereses devengados y percibidos por bancos,
sociedades financieras y almacenes generales de depósito.
- Con el valor de los intereses devengados no percibidos por bancos,
sociedades financieras y almacenes generales de depósito, sobre bonos
emitidos o documentos expedidos por el Banco de Guatemala y valores
de otros emisores cuyos fondos de amortización controle el Banco de
Guatemala.
- Con el valor de los intereses devengados no percibidos por bancos,
sociedades financieras y almacenes generales de depósito, sobre valores
emitidos por gobiernos extranjeros o bancos centrales extranjeros, que
tengan como mínimo una calificación de riesgo de A-3 para corto plazo o
BBB- para largo plazo, otorgada por Standard & Poor’s o calificación
equivalente otorgada por una calificadora de riesgo de reconocido
prestigio internacional.
- Con el valor de los intereses devengados, por las entidades off shore y
casas de cambio y las operaciones de tarjetas de crédito, arrendamiento
financiero y factoraje, independientemente de la entidad que las realice.
3.1.6.7 Cuentas de gasto
Se describen algunas cuentas generales, a continuación:
7 GASTOS
701 GASTOS FINANCIEROS
701101 INTERESES
Esta cuenta servirá para registrar los intereses devengados por los recursos
captados, mediante Obligaciones Depositarias, Créditos Obtenidos, Obligaciones
66
Financieras y Otras Obligaciones, en moneda nacional y moneda extranjera.
Para el efecto, se utilizarán las divisionarias contenidas en el catálogo de
cuentas, conforme el procedimiento siguiente:
Débito:
- Con el valor de los intereses devengados por los pasivos financieros.
Crédito:
- Con el saldo al cierre del ejercicio.
701102 COMISIONES
Esta cuenta servirá para registrar las comisiones devengadas por los recursos
captados, mediante Obligaciones Depositarias, Créditos Obtenidos y Otras, en
moneda nacional y moneda extranjera. Para el efecto, se utilizarán las
divisionarias contenidas en el catálogo de cuentas, conforme el procedimiento
siguiente:
Débito:
- Con el valor de las comisiones devengadas por los pasivos financieros.
Crédito:
- Con el saldo al cierre del ejercicio.
3.1.6.8 Cuentas de contingencias, compromisos y otras responsabilidades
Se describen algunas cuentas generales, a continuación:
8 CONTINGENCIAS, COMPROMISOS Y OTRAS
RESPONSABILIDADES
801 CONTINGENCIAS Y COMPROMISOS
8011 MONEDA NACIONAL
67
8016 MONEDA EXTRANJERA
801101 GARANTÍAS OTORGADAS
801601 GARANTÍAS OTORGADAS
Estas cuentas servirán para registrar las garantías otorgadas para garantizar
obligaciones emitidas por terceros, conforme el procedimiento siguiente:
Débitos:
- Con el valor nominal de las garantías otorgadas.
- Con el ajuste del saldo al tipo de cambio, cuando se trate de moneda
extranjera.
Créditos:
- Con el valor nominal, al vencimiento de la obligación.
- Con el valor nominal, al rescindir la obligación.
- Con el reconocimiento de la obligación por parte de la entidad, afectando
resultados.
- Con el ajuste del saldo al tipo de cambio, cuando se trate de moneda
extranjera.
3.1.6.9 Cuentas de orden
Se describen algunas cuentas generales, a continuación:
9 CUENTAS DE ORDEN
901 VALORES Y BIENES CEDIDOS EN GARANTÍA
9011 MONEDA NACIONAL
9016 MONEDA EXTRANJERA
901101 POR CRÉDITOS DEL BANCO CENTRAL
901601 POR CRÉDITOS DEL BANCO CENTRAL
Estas cuentas servirán para registrar los activos cedidos a favor del Banco
Central, como garantía por créditos obtenidos. Para el efecto, se utilizarán las
68
divisionarias contenidas en el catálogo de cuentas, conforme el procedimiento
siguiente:
Débitos:
- Con el valor de los activos cedidos en garantía, de conformidad con su
valor en libros según las cuentas financieras.
- Con el ajuste del saldo al tipo de cambio, cuando se trate de moneda
extranjera.
Créditos:
- Con el valor de los activos liberados por la cancelación de los créditos.
- Con el valor en libros de los activos adjudicados al Banco Central.
- Con el ajuste del saldo al tipo de cambio, cuando se trate de moneda
extranjera.
3.2 Procesamiento de la Información contable
Según el Manual de Instrucciones Contables: “Las entidades sujetas a este
manual podrán procesar sus operaciones contables por el medio que crean
conveniente, siempre que permita su análisis y supervisión. Para el efecto,
dichas entidades deberán solicitar autorización a la Superintendencia de Bancos
sobre el sistema de procesamiento de información contable que utilizarán,
cuando inicien operaciones o se produzca un cambio en dicho sistema. La
fuente documental o electrónica de cada registro contable deberá contener las
explicaciones suficientes sobre la operación que se asienta”.5
3.3 Principios básicos aplicables a las casas de cambio.
Según el Manual emitido por la Junta Monetaria en la contabilidad de las casas
de cambio se deben tener presentes los siguientes principios:
5 Manual de Instrucciones Contables para Entidades Sujetas a la Vigilancia e Inspección de la Superintendencia De Bancos – Emitido por la Junta Monetaria- Vigencia desde el 1 de enero del 2008. Guatemala Febrero del 2010.
69
3.3.1 De entidad
Ya que la información contable debe identificarse de acuerdo a la casa de
cambio.
3.3.2 Negocio en marcha
Supuesto de que la entidad continuara con sus operaciones. Por lo tanto, salvo
evidencia en contrario, se asume que la entidad no tiene intención ni necesidad
de liquidar o reducir de forma importante la escala de sus operaciones.
3.3.3 Unidad monetaria
Las operaciones contables se deberán registrar en quetzales, moneda oficial de
la República de Guatemala de acuerdo con el Decreto No. 17-2002 del Congreso
de la República, Ley Monetaria, excepto las operaciones de las entidades fuera
de plaza off shore que podrán registrar sus operaciones en la moneda que les
requiera el país que les otorgó la licencia.
3.3.4 Periodo contable
El período contable ordinario corresponde a la duración del año calendario, es
decir, del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. Podrán existir períodos
contables extraordinarios por situaciones especiales, los que requerirán
autorización previa de la Superintendencia de Bancos ante solicitud razonada de
la entidad. Para efectos de los cierres contables parciales, el período
corresponde a la duración de cada mes, es decir del primer día al último de cada
mes.
3.3.5 Prudencia
Las incertidumbres deben reconocerse por las entidades mediante la
presentación de información acerca de su naturaleza y extensión, así como por
70
el ejercicio de prudencia en la preparación de los estados financieros,
entendiendo como prudencia la inclusión de un cierto grado de precaución al
realizar los juicios necesarios para hacer las estimaciones requeridas bajo
condiciones de incertidumbre, de tal manera que los activos y los ingresos no
deben sobrevaluarse, ni subvaluarse las obligaciones y los gastos.
3.3.6 Base de acumulación o devengo
Los estados financieros deben ser preparados sobre la base de la acumulación o
del devengo contable, la cual establece que los efectos de las transacciones y
demás sucesos se reconocen cuando ocurren o se conocen y se informa sobre
ellos en los estados financieros de los períodos con los cuales se relacionan.
Para la aplicación de la base de acumulación o devengo se deberán observar los
criterios prudenciales contenidos en las presentes normas.
3.4 Operaciones principales
Las operaciones que efectúan las casas de cambio son realizadas generalmente
en la compra y venta de moneda extranjera, para fines de ilustración, en los
siguientes apartados se describen partidas expresadas en dólares.
3.4.1 Venta de moneda extrajera
Las casas de cambio venden moneda extranjera en efectivo, giros, cheques de
viajero o por medio de transferencias, a una tasa acordada con el cliente. El
registro generado por los egresos de moneda extranjera se realiza a la tasa de
costo promedio y determinando la utilidad que se haya obtenido. Para minimizar
los riesgos derivados de estas operaciones, dichas casas toman las siguientes
medidas:
a. Cuando se reciben quetzales en efectivo: en este caso, se solicita al
cliente que realice un depósito en una cuenta de depósitos monetarios de
la Casa de cambio, esto para evitar la recepción de billetes falsos; esto no
71
aplica a cantidades menores de Q. 1,000.00 ya que esta cantidad se
puede recibir en efectivo.
b. Cuando se reciben cheques: si la transacción se realiza con un cliente
establecido, a este no se le solicita ningún requisito ya que se conocen
amplias referencias del mismo. Ahora si el cheque fuera rechazado, se le
comunica al cliente y se le solicita la reposición del mismo o la sustitución
por un cheque de caja si fuera por falta de fondos, incluyendo el cobro de
intereses más gastos incurridos. Si el cliente es desconocido se le exige
un cheque de caja para efectuar la venta.
Otro procedimiento que se puede utilizar para cerciorarse de la legitimidad
de los fondos, consiste en solicitar el pago anticipado para proceder a
confirmar con el banco respectivo. Al cliente se le entrega un
comprobante indicando el día en que se procederá a propiciarle la
moneda extranjera. Cuando el cliente autoriza al banco que se debite de
su cuenta y acredite a la Casa de cambio el valor de la transacción, se
confirma para verificar si el banco posee conocimiento y ha efectuado la
operación, de lo contrario no se realiza la operación.
Según lo descrito anteriormente, se describe el siguiente ejemplo:
Pda.
1 XXX
101101 CAJA101101.01 Caja Principal Q. 7,500.00Registro del equivalente en moneda nacional al tipo de cambio aplicado, si se reciben en efectivo.101103 BANCOS DEL PAIS101103.01 Depósito a la vista Q. 7,500.00Registro del equivalente en moneda nacional al tipo de cambio aplicado, si se recibe cheque.
72
101601 CAJA101601.01 Caja Principal Q. 7,000.00Registro del equivalente en moneda nacional, al costo promedio computado en ese momento, venta en efectivo.101604 BANCOS DEL EXTERIOR101604.01 Depósitos a la vista Q. 7,000.00Registro del equivalente en moneda nacional al costo promedio computado en ese momento, venta en documento.101604.80 Diferencial Cambiario Q. 1,000.00Registro de la venta de $ 1,000.00 en efectivo y $ 1,000.00 en documento, aplicando una tasa de compra Q. 7.00 de y de venta Q.7.50 de por $1.00
Q. 15,000.00 Q. 15,000.00
3.4.2 Compra de moneda extranjera
Las casas en mención, compran moneda extranjera ya sea en efectivo, cheques
de viajero, giros, transferencias bancarias y otros medios de pago expresados en
moneda extranjera, a la tasa de interés establecida y aceptada por el cliente.
Para verificar la autenticidad de la moneda proporcionada, se han adoptado las
siguientes medidas de seguridad:
a. Cuando se recibe moneda extranjera en efectivo:
- Todos los billetes se verifican a través de luz ultravioleta para
determinar su autenticidad.
- Los billetes son registrados diariamente en un control auxiliar en
donde se anota el número de registro de cada billete, su
denominación y los datos de la persona a quien se compró, con el
objeto de determinar en caso de falsedad, la procedencia de los
mismos.
73
b. Cuando se compra moneda extranjera en documento: algunas casas
de cambio tienen como política no recibir money orders ya que son
documentos de difícil verificación de autenticidad y los bancos del exterior
no los aceptan. En algunos casos los datos son confirmados en bancos
del exterior lo que implica un cobro adicional al cliente.
En otros casos las casas de cambio abren cuentas en moneda extranjera
en bancos del exterior con sucursales en el país, y por lo regular se
trabaja con clientes que cuenten con cuentas en dichos bancos, para
facilitar la confirmación. Regularmente los fondos en moneda extranjera
están disponibles de cuatro a cinco días hábiles después de efectuado el
deposito, tiempo en que tarda en llegar al exterior y compensarse. Al
resultar un cheque rechazado, se le cobran al cliente los intereses y un
cargo adicional por el rechazo, calculado en la moneda extranjera.
Según lo descrito anteriormente, se describe el siguiente ejemplo de
contabilización:
Pda.
2 XXX
101601 CAJA101601.01 Caja Principal 7,000.00Registro del equivalente en moneda nacional al tipo de cambio aplicado en la compra, si se recibe en efectivo moneda extranjera.101604 BANCOS DEL EXTERIOR101604.01 Depósitos a la Vista 7,000.00Registro del equivalente en moneda nacional al tipo de cambio aplicado a la compra, si se reciben en transferencia moneda extranjera.101606 GIROS SOBRE EL EXTERIOR 7,000.00
74
Registro del equivalente en moneda nacional al tipo de cambio aplicado en la compra, si se recibe cheque en moneda extranjera.101101 CAJA101101 Caja Principal 7,000.00Quetzales equivalentes a la tasa de compra aplicada si se entrega en efectivo.101103 BANCOS DEL PAIS101103.01 Depósitos a la Vista 14,000.00Quetzales equivalentes a la tasa de compra aplicada, si se entrega en efectivo.Registro de la compra de $ 1,000.00 en efectivo, $ 1,000.00 en transferencia y $ 1,000.00 en giro, a una tasa de Q. 7.00 cambio de por $1.00 21,000.00 21,000.00
3.4.3 Servicio de cambio
Es aquella conversión que se realiza de un cheque en moneda extranjera a
efectivo o viceversa, ya sea mediante la recepción del documento o la emisión
del mismo. En este caso se aplica el tipo de cambio de compra y de venta. La
moneda extranjera que ingresa de esta forma, se registra a una tasa de costo
promedio y la comisión se contabiliza como una ganancia por servicios.
Según lo descrito anteriormente, se describe el siguiente ejemplo de
contabilización:
a. Por el envío de los documentos recibidos al exterior
Pda.
3 XXX
101604 BANCOS DEL EXTERIOR101604.03 Remesas en Tránsito 7,000.00101606 GIROS SOBRE EL EXTERIOR 7,000.00
75
Valor de los giros y demás documentos (cheques, money order, cheques de viajero, etc.), emitidos a los bancos del exterior. 7,000.00 7,000.00
b. Por la recepción de dichos documentos en el banco del exterior
Pda.
4 XXX
101604 BANCOS DEL EXTERIOR101604.01 Depósitos a la Vista 7,000.00101604 BANCOS DEL EXTERIOR101604.03 Remesas en Tránsito 7,000.00Confirmación de recepción de remesa por el Banco del Exterior.
7,000.00 7,000.00
c. Servicios de CambioPda.
5 XXX
101601 CAJA101601.01 Caja Principal 3,500.00Equivalente en moneda nacional al tipo de cambio de costo promedio.101604 BANCOS DEL EXTERIOR101604.01 Depósitos a la Vista 3,500.00Equivalente en moneda nacional al tipo de cambio de costo promedio
Valor del servicio de cambio de $ 500.00 en efectivo, entregando documento aplicado a una tasa de cambio de Q.7.00 por $1.00 3,500.00 3,500.00
En caso de que se reciba documento y se cambie por efectivo, la partida
contable sería a la inversa, cargando Bancos del Exterior y acreditando Caja
Moneda Extranjera.
76
Pda.
6 XXX
101101 CAJA101101.01 Caja Principal 100.00101103 BANCOS DEL PAIS101103.01 Depósitos a la Vista 100.00603109 OTROS PRODUCTOS603109.01 Fluctuaciones Tipo de Cambio 200.00Registro de la utilidad sobre $ en efectivo, entregando cheque a una tasa de cambio de por $1.00 200.00 200.00
3.4.4 Cuentas por cobrar
Este rubro se integra por los cheques rechazados por las entidades bancarias ya
sea por la falta de fondos, mal endoso, errores en redacción, etc., y por aquellas
operaciones que no han sido liquidadas al cierre del mes.
Según lo descrito anteriormente, se describe el siguiente ejemplo de
contabilización:
Pda.
7 XXX
104601 DEUDORES VARIOS104601.13 Cheques y Giros Rechazados 7,000.00101604 BANCOS DEL EXTERIOR101604.01 Depósitos a la Vista 7,000.00Para registrar el cheque que fue rechazado por falta de fondos. 7,000.00 7,000.00
77
3.4.5 Regularización a cuentas de moneda extranjera por fluctuaciones en
el tipo de cambio
Respecto a la regularización existen varias posibilidades, entre los que se
pueden describir:
3.4.5.1 Alza en cuentas de activo
Se describe el siguiente ejemplo de contabilización:
Pda. 8 XXX101601 CAJA
(La subcuenta que corresponda) 5,000.00101602 BANCO CENTRAL
(La subcuenta que corresponda) 5,900.50101604 BANCOS DEL EXTERIOR
(La subcuenta que corresponda)101606 GIROS SOBRE EL EXTERIOR 1000.00603109 OTROS PRODUCTOS603109.01 Fluctuaciones Tipo de Cambio603109.0101 Activos 11,900.50Para registrar el alza observada en el tipo de cambio, según tasa de referencia del último día del mes, reportada por el Banco de Guatemala, de acuerdo al promedio ponderado de las tasas del día negociadas en el Sistema Bancario Regulado. Aplicando la tasa de compra para remedir los activos. 11,900.50 11,900.50
3.4.5.2 Alza en cuentas de pasivo
Se describe el siguiente ejemplo de contabilización:
Pda. 9 XXX702109 OTROS GASTOS702109.01 Fluctuaciones Tipo de Cambio702109.0102 Pasivos 7,250.00305601 OBLIGACIONES INMEDIATAS
78
(La subcuenta que corresponda) 7,250.00Para registrar el alza observada en el tipo de cambio, según tasa de referencia del último día del mes, reportada por el Banco de Guatemala, de acuerdo al promedio ponderado de las tasas del día negociadas en el Sistema Bancario Regulado. Aplicando la tasa de venta para remedir los pasivos. 7,250.00 7,250.00
3.4.5.3 Bajas en cuentas de Activo
Se describe el siguiente ejemplo de contabilización:
Pda.
10 XXX
702109 OTROS GASTOS702109.01 Fluctuaciones Tipo de Cambio702109.0101 Activos 2,000.00101601 CAJA
(La subcuenta que corresponda) 500.00101602 BANCO CENTRAL
(La subcuenta que corresponda) 1,000.00101604 BANCOS DEL EXTERIOR
(La subcuenta que corresponda) 250.00101605 CHEQUES Y GIROS A
COMPENSAR(La subcuenta que corresponda) 250.00
Para registrar el alza observada en el tipo de cambio, según tasa de referencia del último día del mes, reportada por el Banco de Guatemala, de acuerdo al promedio ponderado de las tasas del día negociadas en el Sistema Bancario Regulado. Aplicando la tasa de compra para remedir los activos. 2,000.00 2,000.00
79
3.4.5.4 Bajas en cuentas de Pasivo
Se describe el siguiente ejemplo de contabilización:
Pda. 11 XXX305601 OBLIGACIONES INMEDIATAS
(La subcuenta que corresponda) 4,000.00603109 OTROS PRODUCTOS603109.01 Fluctuaciones Tipo de Cambio603109.0102 Pasivos 4,000.00Para registrar el alza observada en el tipo de cambio, según tasa de referencia del último día del mes, reportada por el Banco de Guatemala, de acuerdo al promedio ponderado de las tasas del día negociadas en el Sistema Bancario Regulado. Aplicando la tasa de ventas para remedir los pasivos. 4,000.00 4,000.00
3.5 Tratamiento contable de las operaciones en moneda extranjera
Sobre este tema, el manual de instrucciones contables para entidades sujetas a
vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, indica que las partidas
monetarias en moneda extranjera se deben ajustar por lo menos al final de cada
mes por su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio de referencia que
calcule y publique el Banco de Guatemala.
A la vez, indica que por la variación neta determinada en el mes de que se trate,
se afectará sólo una cuenta de resultados, la de gastos o la de productos según
corresponda. Dicha variación neta podrá ser compensada, dentro del mismo
período contable, con el saldo acumulado al fin del mes anterior, en caso dicho
saldo fuera de naturaleza distinta.
Cuando se trate de partidas en monedas distintas al dólar de los Estados Unidos
de América, estas partidas se convertirán al equivalente de dichos dólares y se
80
ajustarán a quetzales al tipo de cambio de referencia que publique y calcule el
Banco de Guatemala.
3.5.1 Información financiera que se emite
Entre la información que estas entidades deben emitir están:
- Estados periódicos
Entre estos están:
o Balance diario de saldos: se debe elaborar diariamente un
balance de comprobación y saldos de las cuentas de primer grado,
en el medio que se crea conveniente, siempre que permia su
análisis y supervisión.
o Envío de la información periódica: estas entidades deberán
enviar dentro de los plazos correspondientes, la información que
les requiera la Superintendencia de Bancos.
- Publicación de estados financieros
Las Casas de cambio deberán publicar sus estados financieros en la forma y
dentro de los plazos que establecen las disposiciones legales y reglamentarias.
- Estado de flujo de efectivo
Este estado debe reflejar únicamente las operaciones que representan flujo de
efectivo y equivalentes de efectivo. Para su elaboración se debe utilizar el
método directo de acuerdo a Normas Internacionales de Contabilidad.
Considerando como equivalentes al afectivo:
o Aquellas inversiones que sean fácilmente convertibles a efectivo y
que venzan dentro de los tres meses siguientes a la fecha del
estado; y,
o Para el reportador los montos de los contratos de reporto, cuando
el plazo para su liquidación esté dentro de los tres meses
siguientes a la fecha del estado.
- Cierre contable
81
Las entidades deberán efectuar cierre de sus operaciones al finalizar el período
contable ordinario, salvo períodos contables extraordinarios por situaciones
especiales, los que requerirán autorización previa de la Superintendencia de
Bancos ante solicitud razonada de la entidad. A la vez, deberán efectuar cierres
contables parciales al final de cada mes.
82
CONCLUSIONES
1. A partir de la legalización de las casas de cambio se obtuvo un sistema
más flexible e intervenido en el sistema financiero, esto con el fin de evitar
que se dieran fluctuaciones bruscas en el tipo de cambio por situaciones
que pudieran afectar. Temporalmente, la balanza de pagos dentro del
país.
2. El banco de Guatemala posee un papel importante dentro del mercado
cambiario, ya que en el caso de las transacciones y transferencias de
divisas, este debe salvaguardar el equilibrio económico del país en las
relaciones internacionales, con la finalidad de administrar adecuadamente
las reservas monetarias extranjeras evitando las decisiones y efectos
perjudiciales sobre el medio circulante, el crédito, los precios y las
diversas actividades económicas.
3. El manual contable establecido para las operaciones bancarias, es
también utilizado para el registro de operaciones contables de una casa
de cambio, esto según el artículo dos del acuerdo No. 11-2007, el cual
indica que debe ser notificado dichos manual a los bancos, sociedades
financieras, almacenes generales de depósito, casas de cambio y las
entidades que forman parte de un grupo financiero. Sin embargo las
cuentas pueden variar para los bancos y las casas de cambio, según el
tipo de operaciones que realicen.
4. Es importante manejar una nomenclatura contable, puesto que no solo es
una lista de cuentas ordenadas si no que es la base para poder registrar
oportunamente las operaciones de una entidad. Además es de ayuda
para el usuario de estos manuales puesto que contienen información o
83
descripción de cuentas en caso de no entienda bien el concepto de cada
cuenta.
5. Las casas de cambio pueden estar constituidas por personas naturales o
jurídicas siempre y cuando cumplan con los requerimientos de la
legislación vigente en Guatemala, así mismo deben cumplir con todos los
requisitos solicitados en el Reglamento para la autorización y
funcionamiento de las casas de cambio, resolución de la Junta Monetaria
JM-131-2001, después de cumplir con estos, y estar autorizadas como
Casas de Cambio, tendrán que apegarse a las demás leyes que las rigen
como sociedades anónimas legalmente constituidas.
84
BIBLIOGRAFÍA
JUNTA MONETARIA. “Manual de Instrucciones Contables para Entidades
Sujetas a la Vigilancia e Inspección de la Superintendencia de Bancos”.
(Vigencia). Guatemala Febrero del 2010.
PINEDA ALBUREZ, DIMARA DINORA. Tesis: “Las casas de cambio y sus
efectos en el sistema financiero moderno”. Facultad de Ciencias Económicas,
Universidad de San Carlos de Guatemala. Año 1997. 156 p.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS GUATEMALA, C.A. “ABC De Educación
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