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TRABAJO DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DESDE UN ENFOQUE BIOÉTICO QUE PROPICIA CONDUCTAS RESILIENTES. Por Paula Sardegna Palabras preliminares En el marco de la Teoría General y en especial del Derecho Constitucional, el desarrollo de la teoría y praxis de los Derechos Humanos ha llevado a plasmar, primero en el ámbito del Derecho Internacional y luego en las Constituciones locales, una serie de compromisos tanto de garantías de protección de los niños y adolescentes que implican, no sólo la abstención por parte del Estado de actuar en perjuicio de aquéllos, sino también la obligación positiva de remover los obstáculos que interfieren en su desarrollo y de generar las condiciones para que éste florezca. Los derechos de niños y adolescentes requieren de un marco conceptual amplio y coherente que posibilite una fundamentación adecuada y una tutela apropiada. Por la importancia del tema y las proyecciones del fenómeno, hemos decidido abordar la problemática del trabajo de niños y adolescentes desde una óptica original. En el ámbito del Derecho del Trabajo se parte del fenómeno histórico de la explotación para sancionar -dentro de la normativa protectoria general- una serie de normas tuitivas específicas que garanticen topes y condiciones de trabajo compatibles con las características psicofísicas y la necesidad de educación y formación integral de aquéllos. La magnitud y consecuencias del problema han variado con los nuevos escenarios sociales, lo que requiere de nuevos análisis que posibiliten adecuar las acciones en contra de este flagelo. Se imponen nuevas miradas que superen el marco estrictamente jurídico o que se justifiquen en análisis meramente económicos. Por eso se justifica el estudio emprendido desde la bioética.

TRABAJO DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DESDE UN ENFOQUE ... · erradicación del trabajo de los niños y tutela del trabajo de adolescentes, así como la evaluación del papel que ha tenido

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TRABAJO DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DESDE UN ENFOQUE BIOÉTICO QUE PROPICIA CONDUCTAS RESILIENTES.

Por Paula Sardegna

Palabras preliminares

En el marco de la Teoría General y en especial del Derecho Constitucional, el

desarrollo de la teoría y praxis de los Derechos Humanos ha llevado a plasmar,

primero en el ámbito del Derecho Internacional y luego en las Constituciones

locales, una serie de compromisos tanto de garantías de protección de los niños y

adolescentes que implican, no sólo la abstención por parte del Estado de actuar

en perjuicio de aquéllos, sino también la obligación positiva de remover los

obstáculos que interfieren en su desarrollo y de generar las condiciones para que

éste florezca.

Los derechos de niños y adolescentes requieren de un marco conceptual amplio y

coherente que posibilite una fundamentación adecuada y una tutela apropiada.

Por la importancia del tema y las proyecciones del fenómeno, hemos decidido

abordar la problemática del trabajo de niños y adolescentes desde una óptica

original.

En el ámbito del Derecho del Trabajo se parte del fenómeno histórico de la

explotación para sancionar -dentro de la normativa protectoria general- una serie

de normas tuitivas específicas que garanticen topes y condiciones de trabajo

compatibles con las características psicofísicas y la necesidad de educación y

formación integral de aquéllos.

La magnitud y consecuencias del problema han variado con los nuevos escenarios

sociales, lo que requiere de nuevos análisis que posibiliten adecuar las acciones

en contra de este flagelo. Se imponen nuevas miradas que superen el marco

estrictamente jurídico o que se justifiquen en análisis meramente económicos. Por

eso se justifica el estudio emprendido desde la bioética.

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El conocimiento de la situación de los países de América Latina en materia de

erradicación del trabajo de los niños y tutela del trabajo de adolescentes, así como

la evaluación del papel que ha tenido la labor de promoción y asistencia técnica

desarrollada por la Organización Internacional del Trabajo en prevenir y combatir

este problema, nos impone un mayor compromiso con esta temática.

El enfoque bioético escogido es producto de la inquietud de encontrar bases

teóricas y prácticas para proteger la salud de los niños y adolescentes

trabajadores.

El análisis desde el ámbito bioético nos aporta una nueva mirada al trabajo que

realizan niños y adolescentes y nos permite partir de acuerdos mínimos éticos que

trascienden el tiempo, las fronteras geográficas y las creencias y concepciones

ideológicas. Abrevar en la resiliencia, como instrumento para el estudio, nos

facilita conocer los factores protectores que tienen los seres humanos que

disminuyen los efectos de los factores de riesgo.

Actualmente existe un significativo consenso mundial sobre el daño que ocasiona

en el desarrollo infantil la inclusión temprana de los niños dentro del mundo

laboral, por eso hacemos hincapié en las barreras que debe tener dicha

incorporación con fundamento en la bioética.

Está claro que el trabajo es perjudicial para los niños en la medida que impida que

puedan disfrutar de su infancia, obstaculice su desarrollo provocando daños

físicos y psicológicos que persisten durante toda su vida, e impida el disfrute pleno

del derecho a la educación y por lo tanto a un futuro mejor como ciudadanos

disfrutando plenamente de sus derechos.

El niño como sujeto de derecho El reconocimiento del niño, como sujeto especial del derecho, con reglas propias

determina la necesidad de un análisis tópico de cada situación en la que aquéllos

están involucrados. Su problemática no puede resolverse con la aplicación de

normas generales tradicionales ni tampoco con las mismas instituciones que

tienen por finalidad resolver los conflictos y problemas del mundo adulto.

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Su mundo exige normas específicas e instituciones propias, dinámicas y

permanentemente alertas a una realidad tan frágil como mutable.

A la luz de la filosofía del Derecho, el problema del trabajo infantil que tiene como

protagonista a los niños -como víctimas- ofrece aspectos de interés que llegan en

muchos casos a revelar que las respuestas tradicionales inspiradas en principios

proteccionistas no siempre conducen a las mejores soluciones. Es más, en

algunos casos, las respuestas emanadas de considerar a los niños como seres

con derechos limitados condujeron a excluir a aquéllos de sus derechos

haciéndolos sujetos invisibles y agravando problemas en lugar de superarlos.

La evaluación de la calidad de vida de los niños debe estar presente en la agenda

de todos los países, ya sean desarrollados o en vías de desarrollo, en atención a

que sus deseos pueden ser limitados o frustrados de por vida por privaciones y

falta de educación debido a que sus expectativas deben ajustarse a condiciones

de vida inferiores.

Los mecanismos de protección de los derechos de los niños son siempre

complementarios -nunca sustitutivos- de los mecanismos generales de protección

de derechos reconocidos a todo individuo.

Los niños gozan de una “supraprotección” o protección complementaria de sus

derechos que no es autónoma, sino fundada en la protección jurídica general.

Las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño deben ser

interpretadas y comprendidas sistemática y armónicamente; esto tendrá particular

importancia para interpretar, a la luz del nuevo contexto, aquellos principios que la

Convención ha recogido del anterior derecho de familia o de menores, como es el

caso del "interés superior del niño". Ello por cuanto nos enfrentamos a una de las

paradojas de la evolución del derecho de los niños, porque si bien se avanzó en el

reconocimiento del carácter público de la protección de sus intereses, con el

devenir del tiempo, se ha impuesto reconocer la necesidad de limitar las

facultades del Estado para intervenir en los asuntos de la infancia.

Los niños, niñas y adolescentes, desde que nacen, son sujetos de derecho. Y

desde ese momento tienen derecho a igualdad de condiciones que los adultos

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ante la ley además de algunas consideraciones especiales por su condición etaria

que trataremos en particular.

Ser sujeto de derecho significa el reconocimiento de su participación como actor

activo de cambio dentro de los espacios sociales donde se desarrolla.

La personalidad jurídica es la cualidad esencial de la persona y se puede definir

como la aptitud para ser sujeto, activo y/o pasivo, de derechos y obligaciones y,

por ello, de todo tipo de actos y relaciones jurídicas. Esa aptitud es predicable de

toda persona, es decir, de todo ser humano, pero no toda persona tiene capacidad

para ejercer por sí misma esos derechos y cumplir esas obligaciones, es decir,

puede carecer de la capacidad de obrar. La personalidad jurídica la tiene toda

persona, mas la capacidad de obrar no la tienen todas las personas, sino aquellas

que tienen la capacidad natural para actuar por sí mismos si el Derecho les

reconoce tal aptitud, es decir los mayores de edad y, de forma limitada, algunos

menores en determinadas circunstancias.

El Derecho es necesario, dado que el hombre es un ser racional, social y libre,

pero ello no significa que la dignidad del ser humano y sus derechos

fundamentales sean concesión del Derecho Positivo, sino que, muy por el

contrario, nacen de la propia naturaleza humana, en la que se enraíza el Derecho

Natural, cuyo núcleo normativo no es otro que la Justicia y los derechos del

hombre; de ahí que la misión que el derecho positivo ha de cumplir no es otra que

la de la tutela y protección de la dignidad de la persona y sus derechos

fundamentales.

El hombre es en sí mismo un valor único y es un fin tiene una dignidad esencial

incomparable, y por ello es anterior y trascendente a la sociedad y al derecho

positivo.

Resulta necesario distinguir las relaciones entre el concepto de persona y los

conceptos de personalidad, capacidad jurídica o de goce, sujeto de derecho y

cosa.

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Persona es el ente apto para ser titular de derechos, obligaciones o deberes

jurídicos; personalidad es la cualidad de ser persona, o sea, la aptitud para ser

titular de derechos o deberes jurídicos.

Muchos autores consideran como sinónimas las expresiones personalidad y

capacidad jurídica o de goce; pero, en sentido estricto, personalidad es la aptitud y

capacidad jurídica, es la medida de esa aptitud. De allí que pueda decirse que la

personalidad no admite grado (simplemente se tiene o no se tiene) mientras que la

capacidad si la tiene (puede tener distintos grados).

Nosotros mismos muchas veces en nuestros ámbitos de actuación no

reconocemos al niño como un sujeto de derecho con lo que ello implica. Esto no

justifica de ningún modo el no reconocimiento o avasallamiento de sus derechos,

sino todo lo contrario; implica que los niños por estar creciendo tienen los mismos

derechos que los adultos más un plus de derechos dada sus particularidades.

La Convención sobre los Derechos del Niño constituye un plexo que nos remite

también al concepto de ciudadanía. Es el primer instrumento acabadamente

específico referido a los niños, como poseedores de derechos propios y amplía, en

consecuencia, el espectro del ejercicio de esos derechos. Esta Convención

reconoce al niño como un sujeto de derecho pero también como un sujeto social,

con participación activa, como una persona humana con todos sus derechos en

cada momento en el que se encuentra, en cada momento que abarque su vida.

El Código Civil argentino legisla sobre los menores a partir del Libro I, Sección

1ra., Título IX, allí se indicaba que eran tales las personas menores de 21 años,

con la reforma introducida por la ley 26.579 1), se consideran así a los menores de

18 años, conforme el nuevo texto del artículo 126 de aquel Código de fondo, edad

a partir de la cual, cesa la incapacidad de los menores al igual que si han obtenido

título habilitante para el ejercicio de una profesión pudiendo ejercerla por cuenta

propia sin necesidad de previa autorización y administrar y disponer libremente de

los bienes que adquieren con el producto de su trabajo y estar en juicio civil o

                                                                                                                         

1)  B. O. 22/12/09.  

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penal por acciones vinculadas a ello, conforme el artículo 128 del Código Civil.

Edad que ahora coincide con la de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744, t.o.

1976) la que, por su artículo 32, otorga plena capacidad laboral a los mayores de

18 años. De aquélla Ley de Contrato de Trabajo, en su normativa original,

quedaban excluidos los menores de 14 años por encontrarse vedado a los

empleadores su contratación, salvo autorización del Ministerio Pupilar, o si fuere

para desempeñarse sólo con miembros de la misma familia siempre y cuando no

se trate de ocupaciones nocivas, perjudiciales o peligrosas. La norma también

preveía la extensión de la prohibición a los menores de 14 años que no hubieran

completado su instrucción obligatoria, salvo autorización del Ministerio Pupilar que

considerara indispensable esa prestación para la subsistencia del menor o de sus

familiares directos.

Con la sanción de la ley 26.390 2) se modificó todo el título respectivo de la Ley de

Contrato de Trabajo y las normas sobre trabajo agrario (ley 22.248 3) y trabajo

doméstico (decreto-ley 326/56 4) para elevar la edad de prohibición de emplearlos

de 14 a 16 años, además de ponerlos bajo el paraguas del Código Civil en materia

de accidentes laborales. Ahora bien, esta prohibición de emplear a los menores de

16 años no se aplicó a los contratos vigentes y, hasta el 25 de mayo de 2010, ese

tope fue de 15 años.

La citada ley 26.390 sustituyó la denominación del Título VIII de la Ley de Contrato

de Trabajo, la que quedó redactada de la siguiente manera: "De la prohibición del

trabajo infantil y de la protección del trabajo adolescente", con lo que pretendió

adecuar el lenguaje normativo a la realidad, al ser más comprensiva de las

distintas etapas del desarrollo del menor. Traza así una línea delgada y no precisa

entre los límites de la prohibición y los de la protección.

Las personas desde los 16 y hasta los 18 años podrán celebrar toda clase de

contratos de trabajo, en las condiciones previstas en los artículos 32 y siguientes

                                                                                                                         

2)  B. O. 22/12/09.  3)  B. O. 18/07/80.  4)  B. O. 20/01/56.  

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de la Ley de Contrato de Trabajo. Las reglamentaciones, convenciones colectivas

de trabajo o tablas de salarios que se elaboren, garantizarán a estos trabajadores

igualdad de retribución, cuando cumplan jornadas de trabajo o realicen tareas

propias de trabajadores mayores.

El Régimen de Aprendizaje y Orientación Profesional aplicable a los trabajadores

en la República Argentina desde los 16 hasta los 18 años estará regido por las

disposiciones respectivas vigentes, o que al efecto se dicten, conforme establece

el nuevo artículo 187 de la Ley de Contrato de Trabajo.

La ley innova al incorporar el artículo 189 bis a la Ley de Contrato de Trabajo

estableciendo un régimen diferencial para las empresas de familia disponiendo

que: “las personas mayores de 14 y menores a la edad indicada en el artículo

anterior podrán ser ocupados en empresas cuyo titular sea su padre, madre o

tutor, en jornadas que no podrán superar las 3 horas diarias y las 15 horas

semanales, siempre que no se trate de tareas penosas, peligrosas y/o insalubres,

y que cumplan con la asistencia escolar.

La empresa de la familia del trabajador menor que pretenda acogerse a esta

excepción a la edad mínima de admisión al empleo, deberá obtener autorización

de la autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción. Cuando, por cualquier

vínculo o acto, o mediante cualquiera de las formas de descentralización

productiva, la empresa del padre, la madre o del tutor, se encuentre subordinada

económicamente o fuere contratista o proveedora de otra empresa, no podrá

obtener la autorización establecida en esta norma”. Entonces tenemos que para el

ordenamiento jurídico argentino, “menores” (habilitados sin condicionamiento para

trabajar) son aquéllos mayores de 16 años y menores de 18 años. Con

anterioridad una tímida diferenciación hacía nuestro ordenamiento legal entre los

menores de 14 y 16 años, facultando que con respecto a éstos últimos se

extendiera la jornada equiparándola con la de un adulto así como también la

realización de tareas en horario nocturno. A dicha edad también comenzaban a

cotizar al sistema jubilatorio en iguales condiciones que los trabajadores adultos.

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Con anterioridad a la sanción de la ley 26.390 el empleador que contrataba a un

menor de 14 a 16 años tenía la obligación de gestionar la apertura de una cuenta

de ahorro donde debía depositar el 10 % de la remuneración hasta que cumpliera

los 18 o se extinguiera el contrato. Al extenderse la prohibición de trabajar hasta

los 16 años esa disposición ha quedado implícitamente derogada ya que a partir

de dicha edad los trabajadores están obligados a cotizar (realizar aportes) al

sistema jubilatorio en relación dependiente y el empleador, por su parte, a integrar

las respectivas contribuciones.

Alcance de los derechos de niños y adolescentes El desarrollo de la teoría y la praxis de los Derechos Humanos ha originado

compromisos y garantías de protección frente al menor que implican no sólo la

abstención por parte del Estado de actuar en perjuicio de los menores, sino

también la obligación positiva de contribuir con su desarrollo.

La educación es el medio más idóneo para crear una conciencia en la sociedad y

en la dirigencia política acerca de la necesidad de establecer normas

diferenciadas y asegurar su vigencia con la implementación de políticas de Estado

sostenidas en el tiempo e independientes de sucesivas administraciones que

tiendan a reducir su marginalidad.

El Derecho Civil ha sido la primera disciplina en la que se procuró otorgar al menor

una protección específica a través de la figura de la incapacidad de hecho y de

derecho relativa y de la fijación de un tope rígido -aunque con excepciones- para

adquirir una capacidad plena. La nulidad de los actos jurídicos realizados por el

menor a fin de salvaguardarlos de su propia inexperiencia o del aprovechamiento

de terceros en la vida negocial ha sido su respuesta tradicional en distintos países

de Latinoamérica.

En el ámbito del Derecho Penal la problemática del menor suele tener un doble

enfoque, el referente a la caracterización de las figuras típicas o a la creación de

ciertos delitos especiales en los que están involucrados menores; y la imposición

de un tope rígido de inimputabilidad para proteger a los menores del efecto

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criminógeno de la prisión con el consiguiente desafío de garantizar al mismo

tiempo la protección al resto de la comunidad de los efectos de la delincuencia

juvenil creciente como consecuencia del aumento de la marginalidad.

En el ámbito del Derecho del Trabajo, en cambio, se parte del fenómeno histórico

de la explotación de los niños para sancionar dentro de la normativa protectoria

general una serie de normas tuitivas específicas que garanticen topes y

condiciones de trabajo compatibles con las características psicofísicas y la

necesidad de educación y formación integral del menor.

Son pocos los países latinoamericanos que sí cuentan con un código de menores

que ordena en forma metódica y sistemática la normativa correspondiente 5).

Pero la falta de codificación no constituye óbice alguno para la aplicación, por

parte de los operadores jurídicos, del plexo normativo que informa el derecho de

menores, compuesto por normas de diversa jerarquía.

La codificación facilita no sólo el acceso y conocimiento de la ley sino también la

consolidación de la disciplina como rama autónoma del derecho. Teniendo en

cuenta esto y sin olvidar que el derecho como sistema normativo constituye un

todo inescindible que debe ser aplicado en consideración a todos sus elementos

constitutivos, se torna imprescindible delimitar con precisión el alcance de sus

derechos.

Determinadas situaciones que pueden no tener una solución legal clara y unívoca

requieran la utilización de fuentes del derecho provenientes de distintas ramas

jurídicas u otras disciplinas.

Bioética Los adelantos de la ciencia, las reglas del mercado, las leyes laborales, civiles y

penales no dan respuestas actualizadas a los problemas éticos que se manifiestan

en muchos aspectos del trabajo moderno: el conflicto entre el derecho a la vida, la

salud y la seguridad de los trabajadores, y el derecho de las empresas a                                                                                                                          

5) Bolivia sancionó su Código del Menor en 1975; Ecuador en 1976; Guatemala en 1980 (con el tiempo devenido en Código de la Niñez y Juventud), Paraguay en 1981 y Brasil su estatuto en 1990.

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maximizar” la producción, los conflictos que afectan a la información, en especial,

el derecho de los trabajadores a conocer los riesgos. Y en especial en lo que a

nuestro tema respecta, el trabajo infantil, tampoco se encuentra respuesta.

Mientras la ética estudia los actos humanos, la bioética se ocupa de aquellos

actos que promocionan no sólo la vida sino que también mejoran su calidad.

Podemos llegar a definir a la bioética como la “salud de la cultura”.

La bioética abarca y se ocupa de todos los actos humanos (que generen derechos

o impliquen deberes o responsabilidades) vinculados con la calidad de vida de la

persona humana.

La actividad humana que procura la plenitud de la vida y la salud, supone un

efecto promotor de civilización y, precisamente esa calidad es la que nos permite

definirla como “salud de la cultura”. La bioética es considerada una nueva rama de

la ética de notable importancia para la vida de la persona en sociedad.

La definición de bioética propuesta, en 1978 por Reich y recogida por Sgreccia en

su Manual de Bioética, permite establecer una relación con la moral y vincularla

según un carácter propio y específico, con las ciencias de la vida y la salud.

La bioética, Bios (vida en general) y Ethos (valores y normas de conducta, la

bondad o maldad de los actos humanos y las reglas de comportamiento) es el

estudio sistemático y profundo de la conducta humana en el campo de las ciencias

de la vida y de la salud, bajo el prisma de los principios morales.

La bioética tiende al reconocimiento de la pluralidad de opciones morales

presentes en las sociedades actuales, propugnando la necesidad de establecer

acuerdos mínimos.

Recordemos que los acuerdos mínimos en el tema que nos ocupa: el trabajo

infantil y adolescente ya han sido logrados mediante la adopción de la Convención

sobre los Derechos del Niño y la masiva ratificación de los Convenios 138 y 182

de la Organización Internacional del Trabajo.

La contribución de la bioética a la reflexión del siglo XXI adquiere particular

relevancia porque en ella participan disciplinas diversas para aportar sus

conocimientos, puntos de vista y bagaje profesional a la construcción conjunta de

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pautas que nos permitan tratar viejos problemas aún no resueltos, los cuales todos

nos conciernen, no sólo por ser seres humanos individuales, sino también por

formar parte de una sociedad interrelacionada y plural que comparte un espacio

temporal.

Potter destaca que la bioética es "el conocimiento de cómo usar el conocimiento",

el puente entre las ciencias y las humanidades.

Es fácil constatar que las materias tratadas por la bioética tienen su reflejo

inmediato en el ámbito jurídico, tanto en el ámbito legislativo y jurisprudencial,

como en el aspecto práctico. Existen además móviles económicos y

extraordinarios intereses implicados.

La bioética necesita de la reflexión ética previa y del debate ciudadano, pero

después requiere decisiones político-jurídicas. Ello por cuanto los procedimientos

que permitan decisiones consensuadas tienen una importancia trascendental y

sólo cuando no es posible el acuerdo, el Derecho deberá establecer los límites de

lo permitido.

La bioética supone un intento de conseguir un enfoque secular, interdisciplinario,

prospectivo, global y sistemático, de cuestiones éticas que conciernen a la

investigación sobre el ser humano y en especial las vinculadas a su calidad de

vida. En este propio estadio epistemológico, tiende a revolucionar la ciencia

constituida, unifica el saber tradicional, el proceder tradicional, lo axiológico ético y

sus formas de comportamiento y en esa conjugación se origina el saber bioético.

Las definiciones que se han dado son muy diversas y reflejan, en cierta forma, la

variedad de enfoques y concepciones. Una de las primeras señala que "la bioética

es el estudio sistemático de la conducta humana en el campo de las ciencias de la

vida y del cuidado de la salud, en cuanto que esta conducta es examinada a la luz

de los valores y principios morales" 6). De esta pueden advertirse algunas

precisiones sobre su objeto de estudio: la conducta humana en dos terrenos

                                                                                                                         

6) REICH, W.T.: “Encyclopedia of Bioethics”, The Free Press, Nueva York, 1978, Vol. I, p. XIX.

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específicos, las ciencias de la vida y los cuidados de la salud; y este objeto es

estudiado a la luz de los valores y principios morales de forma sistemática 7).

Otro enfoque propone poner de relieve la necesidad de responder a los nuevos

problemas planteados por las ciencias biomédicas. Y en tal orientación se la

considera como "la búsqueda ética aplicada a las cuestiones planteadas por el

progreso biomédico"; otros acentúan los aspectos sociales o comunitarios al

señalar que: "es el estudio interdisciplinario del conjunto de condiciones que exige

una gestión responsable de la vida humana (o de la persona humana) en el marco

de los rápidos y complejos progresos del saber y de las tecnologías biomédicas" 8). O señalan su papel de solución a "los conflictos de valores" en el mundo de la

intervención biomédica.

Existen bastantes divergencias en cuanto al contenido de la bioética. Otros la ven

como un simple marco de reflexión y de investigación interdisciplinaria sobre los

desafíos propios de los progresos técnico-médicos. Pero hay quienes van más

lejos y la ven como un "método de análisis" que ayuda en los casos de toma de

decisiones.

Quienes la consideran formando parte de la ética o como una forma de ética, la

entienden como una "búsqueda normativa" del deber ser en el ejercicio

profesional.

Dentro de esta búsqueda de normas que orienten la acción, cabe una posición

pragmática que considera imposible el consenso en las cuestiones de fondo

dentro de una sociedad pluralista, y propone por tanto una ética de mínimos

aceptables que siga el parecer de la mayoría en la búsqueda de compromisos

prácticos y consensos mínimos.

Si nos inclinamos por la definición de “Bioética como ciencia normativa del

comportamiento humano aceptable en el dominio de la vida y de la muerte", se

                                                                                                                         

7) GRACIA, D.: “Fundamentos de Bioética”. Eudema, Madrid, 1989. RUIZ RETEGUI, A.: "La Ciencia y la fundamentación de la Ética", en “Deontología Biológica”, Facultad de Ciencias, Universidad de Navarra, Pamplona, 1987, p. 751. 8} DURAND, G: “La Bioética”, Desclée de Brouwer, Bilbao, 1992, p. 29-34.

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borra prácticamente la diferencia entre ética y derecho, por lo menos con la

legislación vigente en la República Argentina.

Otra posición distinta es la que destaca la perspectiva ética de la palabra y de la

reflexión, buscando una sistematización, el análisis de los valores y postulados

fundamentales que están en juego y una búsqueda ética personal: "el estudio de

las normas que deben regir nuestra acción en el terreno de la intervención técnica

del hombre sobre su propia vida".

Si quisiéramos precisar aún más esta definición, tendríamos que enumerar esos

principios o valores fundamentales, que son el respeto a la persona humana y el

respeto y promoción de la vida humana en sí misma.

Es una concepción que podríamos llamar personalista de la Bioética: "la búsqueda

del conjunto de exigencias del respeto y de la promoción de la vida humana y de

la persona".

Como puede verse, son distintas concepciones y distintos ámbitos de aplicación.

De lo que no hay dudas es de que el enfoque bioético pretende desbordar los

moldes clásicos proponiendo:

1) educar socialmente en una ética global sustentable.

2) integrar su método en el pensar científico,

3) comprender la especificidad identitaria de las ciencias particulares y de aquellas

que representan grados de mayor generalidad, avanzadas por sus métodos y

categorías transdisciplinarias,

4) repensar los saberes constituidos para conocer sus zonas transicionales

horizontal y verticalmente.

Esta ciencia, la bioética, debe ser entendida como un nuevo saber que requerirá

de métodos cada vez más complejos para la revelación de su micro y macro

particularidades.

La bioética desde esta perspectiva revoluciona la ciencia constituida al unificar el

saber y proceder tradicional, lo axiológico ético y sus formas de comportamiento y

en esa conjugación originar el saber bioético.

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En una nueva definición Reich, en 1995, perfecciona el concepto en cuanto define

a la disciplina como "el estudio sistemático de las dimensiones morales,

incluyendo una visión moral, decisiones, conductas y políticas de las ciencias de la

vida y los cuidados de la salud, empleando una variedad de metodologías éticas

en un contexto interdisciplinario". Se advierte así la apertura de la bioética en un

abanico más extenso de actividades, que no son estrictamente médicas. Pero

continúa sin saciarse la necesidad de integrar todo el espectro académico,

respecto a una salud humana integral, y no sólo biológica 9).

Es precisamente este enfoque el que nos puede aportar una mirada distinta del

trabajo infantil en cuanto a la consideración de su mejor fin: su prohibición o su

protección.

Principios y reglas La legislación en materia de Bioética, dentro de la pluralidad de un sistema

democrático, debe basarse en la llamada, como ya hemos señalado, "ética de

mínimos", que son fruto exclusivo de un consenso pactado. "Esto supone varias

cosas: primero, que la moral no es meramente convencional, ni mero resultado de

la estrategia o el pacto, sino que puede fundamentarse objetivamente; segundo,

que esta moral tiene niveles: uno es el de la moral individual, que se identifica con

la ética de máximos propia de cada persona (su personal proyecto de felicidad y

perfección) y otro el de la moral civil, o conjunto de mínimos requeridos para que

la vida en sociedad pueda ser considerada éticamente digna; y tercero, que ética y

derecho son cosas distintas, pero íntimamente relacionadas" 10).

En esos "mínimos éticos objetivos" exigibles en una legislación sobre bioética,

debe existir una eficaz y máxima tutela de los derechos humanos y un efectivo

respeto por parte del legislador a la finalidad propia de las ciencias de la vida

siempre al servicio de la persona humana.

                                                                                                                         

9) REICH, W.T. op. cit., p. XIX. 10) GRACIA, D. op. cit. p. 575.

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Este enfoque incide profundamente sobre las convicciones personales de cada

uno y sobre los valores colectivos de una sociedad.

Como comenta Guy Durand, "la reflexión bioética se basa en hechos y en

principios y reglas. La Bioética no quiere principios determinados de forma

abstracta que se impongan a la realidad de forma autoritaria. Tampoco quiere un

sistema de principios que funcionen como prohibiciones incuestionables... quiere

concluir en los hechos, pero necesita sin embargo de principios y reglas 11).

Existen dos principios fundamentales, unánimemente reconocidos, que son

complementarios: el respeto a la vida humana, que pertenece al orden de la

objetividad y debe servir de finalidad a la actuación ética; y el principio de la

autodeterminación de la persona, que remite al dominio de la subjetividad y es

esencial en la ética.

La teoría principalista de Tom Beauchamp y James Childress 12) se estructura a

partir de un orden jerárquico de justificación desde las teorías éticas generales

hasta los juicios particulares pasando por los principios y las reglas.

A los principios tradicionales de la ética médica (beneficiencia y no maleficiencia),

la Bioética añade dos nuevos principios: la autonomía y la justicia.

a) El principio de la beneficencia significa hacer el bien en todas y cada una de las

acciones que se realizan. Exige no sólo prevenir o eliminar el daño sino también

promover el bien.

b) El principio de no maleficencia, sinónimo del "no dañar", de la ética médica

tradicional, es considerado por algunos eticistas como el otro elemento del par

dialéctico beneficencia no maleficencia.

Como todo fenómeno social, los valores poseen un carácter histórico concreto, de

manera que cambian con el propio desarrollo de la sociedad. Por eso, como

criterio universal para la determinación de los valores actúa el progreso social: lo

                                                                                                                         

11) DURAND, G. op. cit. p. 41. 12) BEAUCHAMP, T; CHILDRESS, J.: “Principles of biomedical ethics”, 4. ed. Oxford University, 1994.

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que lo favorece, constituye un valor; lo que lo dificulta u obstaculiza, constituye un

antivalor 13).

c) El principio de autonomía, impone el respeto a la persona, a sus opiniones y a

elegir y realizar acciones basadas en valores y creencias personales.

La expresión más diáfana del pleno ejercicio de la autonomía es el consentimiento

informado, el cual consta de dos elementos fundamentales: la información y el

consentimiento. En los casos de las relaciones laborales, la información

corresponde al empleador y debe incluir dos aspectos importantes: el dominio de

la información, que estará dosificada en correspondencia con lo que el trabajador

quiere realmente saber, cómo y cuándo lo quiere saber y que la información

resulte comprensible.

Por su parte, el consentimiento es competencia del trabajador y también

comprende dos aspectos: el consentimiento voluntario, sin abusos paternalistas ni

presiones autoritarias y la competencia para el consentimiento, tanto física como

psicológica.

d) El principio de la justicia, en este ámbito se refiere a lo que generalmente los

filósofos denominan "justicia distributiva", es decir, la distribución equitativa de

bienes escasos en una comunidad. Justicia, en tal acepción, significa dar a cada

quien lo necesario, en el momento preciso, con independencia de su status social

y sin reparar en los costos.

Los cuatro principios aludidos precedentemente no se construyen arbitrariamente,

ni se proponen dogmáticamente sino que se levantan sobre la aceptación del

reconocimiento y la exigencia de satisfacer necesidades básicas.

Estos principios designan, por tanto, una orientación fundamental, inspiradora de

la acción.

Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos adoptada por la Conferencia General de la UNESCO

                                                                                                                         

13) BEAUCHAMP, T; CHILDRESS, J.: op. cit..

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La Conferencia General de la UNESCO adoptó, el 19 de octubre de 2005, la

Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, que trata de “las

cuestiones éticas relacionadas con la medicina, las ciencias de la vida y las

tecnologías conexas aplicadas a los seres humanos, teniendo en cuenta sus

dimensiones sociales, jurídicas y ambientales”.

El texto adoptado proporciona un marco coherente de principios y de

procedimientos que podrán servir de guía a los Estados en la formulación de sus

políticas públicas. En los Estados en los que todavía se constate la ausencia de un

marco ético, la Declaración contribuirá a llenar ese vacío.

Si bien a cada Estado le corresponda elaborar los documentos e instrumentos

adaptados a sus culturas y tradiciones, el marco general propuesto por la

Declaración puede contribuir a universalizar la ética frente a una ciencia que cada

vez tiene menos fronteras.

El primero de los principios promulgados por la Declaración es el respeto a la

dignidad humana y a los derechos humanos, con dos precisiones concretas: “Los

intereses y el bienestar de la persona deberían tener prioridad con respecto al

interés exclusivo de la ciencia o la sociedad”. El texto añade: “Si se han de

imponer limitaciones a la aplicación de los principios enunciados en la presente

Declaración, se debería hacer por ley, en particular las leyes relativas a la

seguridad pública, para investigar, descubrir y enjuiciar delitos, proteger la salud

pública y salvaguardar los derechos y libertades de los demás. Dicha ley deberá

ser compatible con el derecho internacional relativo a los derechos humanos”.

Recuerda que el progreso de las ciencias y de las tecnologías debería fomentar el

bienestar de las personas y de la especie humana, favoreciendo en particular el

acceso a una atención médica de calidad, a medicamentos esenciales,

alimentación, abastecimiento de agua adecuado, etc. También se afirma el

principio de compartir los beneficios (varias formas son propuestas), al igual que la

protección del medio ambiente, de la biosfera y de la biodiversidad y agregamos

nosotros el Derecho del Trabajo como Derecho Humano.

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La Declaración se interesa también por la aplicación de esos principios,

promoviendo “el profesionalismo, la honestidad, la integridad y la transparencia en

la adopción de decisiones”, así como la puesta en funcionamiento de comités de

ética independientes, multidisciplinarios y pluralistas.

Juridificación Vincular las nociones de Bioética y Derecho es importante, no para juridificar a la

bioética, sino para entender los valores constitucionales y los "principios

generales" como mínimo inderogable: a la luz de la Declaración de Derechos

Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño y de las demás

Declaraciones Internacionales y Convenios que forman parte de nuestro acervo

común.

Los Derechos Humanos constituyen a la vez las bases jurídicas y el mínimo ético

irrenunciable sobre los que se asientan las sociedades democráticas. Esta

afirmación es central para establecer las pautas de conductas asumibles por

todos, independientemente de la fundamentación de que se parta. Las nuevas

circunstancias que derivan de la repercusión de los nuevos descubrimientos en las

viejas concepciones de la vida, de la muerte y de lo que significa el ser humano-

acarrean cambios en el pensamiento ético y tienen enormes consecuencias en el

ámbito de la política y en el del Derecho.

Manuel Atienza ofrece “juridificar la bioética” como un código de nuevos preceptos

y obligaciones aplicados según procedimientos burocráticos y respaldados

coactivamente. Sostiene así que hay un tipo de conflicto jurídico cuya resolución

consiste justamente en “ponderar” principios contrapuestos y que, para tratar con

esos casos, se ha ido desarrollando una metodología que podría resultar de

utilidad también para la aplicación de los casos concretos de los principios de

bioética.

Una bioética que proporcione criterios de carácter objetivo y que, por así decirlo,

se sitúe a mitad de camino entre el absolutismo y el relativismo moral. Alcanzar un

consenso profundo con respecto a las necesidades básicas que demanda

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cualquier ser humano y que tales necesidades no son objeto de negociación, ni de

acuerdos mayoritarios, ni sujetas a valores culturales de una comunidad. El

equilibrio entre todos estos principios y valores no es siempre fácil.

En el ámbito de la bioética nos encontramos frecuentemente con conflictos de

principios y valores que es necesario jerarquizar o regular, en los casos concretos

y a nivel teórico. Pero en el tema del trabajo de niños y adolescentes ese nivel ya

ha sido superado. El acuerdo mínimo entre la mayoría de los países del mundo se

ha logrado a través de la acción constante de la Organización Internacional del

Trabajo.

Si bien toda reflexión bioética de la persona está condicionada por sus propios

valores, por sus creencias y opciones, el trabajo infantil excede el marco de la

introspección. Por ello entendemos decisivas las opciones fundamentales sobre el

sentido de la vida humana y la salud de los niños y los adolescentes.

En este sentido, es de enorme interés la actual discusión, especialmente en los

Estados Unidos, sobre si la bioética es un sistema normativo basado en principios

o en una ética de la virtud personal 14).

Resiliencia El vocablo "resiliencia" tiene su origen, en el latín en el término "resilio", que

significa volver atrás, volver en un salto, rebotar.

El concepto de resiliencia no es nuevo en la historia, corresponde a un término

que surgió en la metalurgia y se refiere a la capacidad de los metales de resistir un

impacto y recuperar su estructura.

En idioma castellano, tradicionalmente el término resiliencia se usa en el campo

de la física y se refiere a la capacidad que tienen los cuerpos para volver a su

forma original luego de haber sufrido deformaciones producto de la fuerza 15). El

término también es usado en medicina, y es acuñado por la osteología para                                                                                                                          

14) PALAZZANI, L.: "Bioética dei principi e bioética delle virtu: il dibattito attuale negli Stati Uniti". Revista Medicina e Morale, Instituto di Bioetica della Facolta di Medicina e Chirurgia "A. Gemelli", Roma, No. 1/1992, p. 59-85. 15) SUAREZ, N.: “Resiliencia, tendencias y perspectivas”. Unla. 2004.

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expresar la capacidad de crecer en el sentido correcto después de una fractura 16).

Para las ciencias sociales, la resiliencia correspondería a la capacidad humana de

hacer frente a las adversidades de la vida, superarlas y salir de ellas fortalecido o,

incluso, transformado 17). Esta capacidad es sometida a prueba frente a

situaciones de estrés severo y prolongado, lo que generaría a su vez, una mayor

resistencia o poca vulnerabilidad. Para nuestro enfoque del trabajo infantil y

adolescente optamos por la definición que entiende a la resiliencia como “la

capacidad de un individuo de reaccionar y recuperarse ante adversidades que

implican un conjunto de cualidades que fomentan un proceso de adaptación

exitosa y transformación, a pesar de los riesgos y la adversidad” 18). Hablar de

resiliencia es hablar de la capacidad de adaptación, superadora de la conmoción y

vulnerabilidad del sujeto ante una circunstancia traumática 19). Esta capacidad se

desarrolla en forma dinámica, por lo que se puede estar resiliente, más que serlo.

Obedece a un impulso vital del ser humano, que lo lleva a negarse a renunciar,

ante el estrés y las adversidades, a la posibilidad de salir adelante, de lograr ser

feliz y, por otro lado, a unir su energía a otros para lograrlo. El concepto de

resiliencia en el marco de las ciencias humanas no es fácil definirlo, pues más bien

se habla de una definición más práctica que científica. Se trata de una lucha por la

supervivencia que genera formas de resiliencia en la que pueden separarse dos

elementos. a) La aptitud de enfrentar a la destrucción y preservar la integridad en

circunstancias difíciles y b) La actitud de reaccionar positivamente a pesar de las

dificultades.

El término fue adaptado a las ciencias sociales para caracterizar a los sujetos que

a pesar de haber nacido y vivido en situaciones de adversidad logran desarrollarse

psicológicamente y ser sanos y exitosos. Ciertamente al utilizar el término en

                                                                                                                         

16) SUAREZ, N., op. cit.. 17) BERTRÁN, G.; NOEMÍ, P, Y ROMERO, S.: “Resiliencia: ¿enemigo o aliado para el desarrollo humano?” , Santiago de Chile: CIDE documentos, nº 9, 1998. 18) BERNARD, B: “Fostering resilience in urban schools”. En Bellinda Williams (Ed.), Closing the achievement gaps. 2006, p. 99-205. 19) LOSOVIZ, A.; VIDAL, D. y BONILLA, A.: “Bioética y Salud Mental”. Intersecciones y Dilemas. Ed. Akadia. Buenos Aires, 2006.

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ciencias sociales, debemos realizar la analogía con los cuerpos físicos y repensar

el concepto en función de una resistencia del sujeto a las adversidades que le

ofrece su ambiente.

Para ello es necesario tener presente que los seres humanos mostramos

reacciones distintas, bajo estímulos similares. Lo mismo ocurre frente a estímulos

dolorosos o situaciones de adversidad o estrés, en donde las reacciones de los

sujetos podrán ser variadas e incluso opuestas.

El espíritu porfiado de superación es el que emerge para enfrentar situaciones que

parecen insuperables.

La resiliencia es una característica que puede aparecer como producto de una

interacción positiva entre el componente personal y ambiental de un individuo. Al

respecto, el vínculo afectivo que se establece en los primeros años de vida es

fundamental.

Hay un porcentaje alto de niños y jóvenes que han crecido en circunstancias

adversas, con características de alto riesgo e inclinados a desarrollar conductas

disociativas que se convierten en jóvenes y adultos competentes. Estos son los

que describen Werner y Smith 20) como jóvenes resilientes. Afirman, al igual que

otros autores como Richardson, Neiger, Jenson & Kunfer 21), Masten 22), Kersting 23), Higgins 24), Grotberg 25), Vanistendael 26) y Greene 27) que la resiliencia es un

proceso de transformación, crecimiento y mejoría, mediante la cual se manejan

acontecimientos y dificultades estresantes, de tal forma que el individuo se levanta                                                                                                                          

20) WERNER, E., SMITH, R.: “Overcoming the odds: High risk children from birth to adulthood”. Ithaca, Nueva York: Corwel University Press, 1992. 21) RICHARDSON, G. NEIGER, B., JENSON, S. y KEEMFER, K.: “The Resiliency Model”. Health Education Journal, 1990, 21, 6, 33-39. 22) MASTEN, A.: “Resilience in individual development: Successful adaptation despite risk and adversity”, 1994. 23) KERSTING, K.: “Custom tailored resilience help”. Monitor on Psychology. American Psychological Association, 2004, 35, 2- 34. 24) HIGGINGS, S: “Resilient adults: Overcoming a cruel past”. San Francisco, CA, EE. UU.: Jossey-Bass Publishers, 1994. 25) GROTBERG, E.: “Guía de promoción de la resiliencia en los niños para fortalecer el espíritu humano”. La Haya, Perú: Fundación Bernard Van Leer, 1994. 26) VANISTENDAEL, S.: “Cómo crecer superando los percances”. Buenos Aires, Argentina: Secretaría General para la Familia, 1999. 27) GREENE, R.: “Toward a resilience based model of school of social work”. Washington, DC, EE. UU.: National Association of Social Work Press, 2002.

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más fuerte y exitoso. Coinciden que en este proceso median las fortalezas

internas del individuo y los apoyos externos.

Una de las principales características de la resiliencia es que, con el transcurso del

tiempo, se amplía y fortalece como proceso.

Esta visión sobre el trabajo infantil y adolescente nos permite avanzar desde un

enfoque bioético para determinar los límites entre la prohibición y la protección.

Conclusión La Convención de los Derechos del Niño representa una oportunidad para

desarrollar un nuevo esquema de relación del niño con el Estado y las políticas

sociales, y un desafío permanente para el logro de una verdadera inserción y

reconocimiento de sus derechos, necesidades e intereses en las políticas públicas

locales.

Se debe abandonar cualquier interpretación autoritaria del “interés superior del

niño”. Se debe armonizar la utilización del “interés superior del niño” con una

concepción de los Derechos Humanos como facultades que permitan oponerse a

los abusos del poder.

El “interés superior del niño” supone la vigencia y satisfacción simultánea de todos

sus derechos garantizados, también por el principio de progresividad contenido en

el artículo 5 de la Convención, ello por cuanto el concepto de “interés superior del

niño” alude, justamente, a una protección integral y simultánea focalizada en el

desarrollo integral y la mejor calidad de vida. Cualquier otra definición que

identifique el interés superior con alcanzar la madurez biológica o jurídica,

identificándolo con la obtención de la plena capacidad, dificulta la aplicación

normativa y resta valor y eficacia a los derechos que se reconozcan.

El fin principal del ser humano es la felicidad por lo que debemos asumir el

compromiso de garantizar los derechos del niño y dotar cada vez con mayor

contenido al “principio del interés superior del niño” atendiendo particular y

especialmente a sus condiciones esenciales, aquellas propias de un “niño”.

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Por ello en esta tesis nos alistamos en contra del trabajo infantil y nos

pronunciamos a favor de la tutela del trabajo adolescente.

Consideramos que en los tiempos actuales no debe merecer igual tratamiento un

menor de 10, 14, 16 ó 18 años, ya que cuando la subsistencia o mejor calidad de

vida depende de sus propios ingresos, las barreras no deberían ser tan rígidas.

La prohibición del trabajo de las personas menores de 16 en la República

Argentina nos parece un exceso, máxime cuando ni siquiera la Organización

Internacional del Trabajo recomienda o prevé un límite tan alto.

La ponderación de pautas biológicas son las que deben considerarse para habilitar

la prestación de una actividad dependiente y si a ellas le sumamos

consideraciones éticas, logramos un enfoque bioético que nos permitirá realizar la

limitación que la norma no puede justificar.

Lo que sí deberá sin duda hacerse es una selección de trabajos que sí pueda

realizar y que no pongan en peligro su vida o su salud lo que podrá sin duda

determinarse a través de un examen médico.

El realizarse a través de su trabajo, en algunos casos, puede ser su interés

superior, en los términos en que es entendido en la Convención sobre los

Derechos del Niño.

La salud es un derecho de los niños y se debe luchar por su promoción y por la

prevención de enfermedades. Mientras se logra la erradicación total del trabajo

infantil es conveniente mantener a los niños trabajadores alejados de los factores

de riesgo más significativos.

Los derechos de quinta generación son atribuibles a los impactos que las

tecnologías producen a la existencia humana dónde cobraría importancia “La

Declaración de Bioética y Derechos Humanos redactada por la UNESCO”.

La teoría de los Derechos Humanos en el plano moral se identifica con una

determinada teoría de justicia que intenta dar respuesta a los problemas que

plantea la convivencia de los hombres en sociedad, a través de un sistema

normativo ideal. La perspectiva de los Derechos Humanos que se encuentra

sugerente para iniciar una discusión con la bioética es tomada del pensamiento de

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Amartya Sen, quien integra los derechos a un marco consecuencialista. En los

términos de Sen, “los derechos, además de indicarnos qué medios nunca

podremos utilizar -por atentar contra la dignidad humana- deben orientarnos

acerca de los objetivos o fines que debemos perseguir si se toman dichos

derechos en serio” 28). Por consiguiente, es inminente el respeto por los derechos

fundamentales, como bienes universales.

Entre los desafíos que debe enfrentar la política pública se destacan tres

cuestiones ligadas directamente con el trabajo infantil: la pobreza, la educación y

la cultura, elementos clave para la comprensión del trabajo de los niños y

adolescentes y para pensar en la definición de una política pública orientada a su

prohibición o protección por poner en peligro la salud, la seguridad y la educación

de los más chicos, al mismo tiempo que atenta contra su desarrollo físico, mental,

espiritual, moral y social.

Por todo ello resaltamos la importancia de las consideraciones bioéticas del niño y

la posibilidad del trabajo resiliente.

Ello en tanto la regulación jurídica no puede imponerse y legitimar el trabajo infantil

y adolescente como hecho social y, las consideraciones económicas del fenómeno

condicionar su estudio y desvirtuar la intención del legislador.

Proyectar el análisis superando la regulación normativa que fija cánones objetivos

de tutela en función de condiciones etarias por la adopción de criterios bioéticas

implica valorar la condición humana desde otro ángulo.

Y esas consideraciones, las bioéticas, son las que deben ser el límite para que la

ejecución de una obra, la realización de un acto y/o la prestación de un servicio

permitan que se preste en condiciones resilientes, para que el niño y adolescente

una vez adulto, puedan alcanzar su plenitud a partir de su desarrollo personal y

profesional.

                                                                                                                         

28) SEN, A.: “¿Qué impacto puede tener la ética?”. En: Presentación en la Reunión Internacional sobre “Ética y Desarrollo” del Banco Interamericano de Desarrollo en colaboración con el gobierno de Noruega. United States of America: “Etica y Desarrollo”.

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Recomendaciones Es imperioso el cumplimiento de las normas que prohíben el trabajo de los niños y

tutelan el trabajo de los adolescentes y prestar atención en las distintas etapas del

desarrollo a su atención integral.

Un país desinteresado por la temática compleja de niños y adolescentes no tiene

futuro.

El índice de desarrollo humano mide la vida, la calidad de la vida, no las reservas

monetarias ni las inversiones de un país.

Tal vez porque la base y fundamento de nuestras pequeñas vidas es la esperanza

de vivirla de la mejor manera posible es que el compromiso por la temática debe

redoblarse.

Se necesita:

• Un mecanismo eficaz para fortalecer el principio de primacía de los derechos y

evitar que se produzcan interpretaciones vagas que entiendan que el principio del

“interés superior del niño” es una mera orientación que permite ampliar facultades

discrecionales.

• Conocer las características, naturaleza, magnitud y efectos del trabajo infantil

para fijar objetivos realistas y llevar a cabo actividades eficaces de lucha.

• Ampliar y perfeccionar los sistemas de inspección laboral, lo que podrá hacerse

una vez alcanzados los objetivos de relevamiento de datos e información a través

de unidades especiales de inspección en trabajo infantil para desarrollar luego una

intensa actividad formativa.

• Fomentar la concientización sobre los problemas que originan el trabajo infantil

para poder actuar sobre ellos.

• Mejorar la educación ya que es uno de los medios más eficaces de luchar contra

el trabajo de los niños y contra la exclusión social.

• Dotar a la familia de las herramientas necesarias para llevar adelante su

responsabilidad. No sólo a través de herramientas jurídicas sino también

psicosociales.

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• Implementar políticas públicas de prevención y erradicación a través del

compromiso gubernamental materializado en la formulación y puesta en marcha

de planes nacionales, así como en la constitución de espacios de coordinación y

concertación interinstitucional e intersectorial para avanzar en la comprensión

integral del tema y en el diseño de estrategias.

• Elaborar un plan nacional de acción contra el trabajo infantil ya que ninguna

acción individual puede tener un efecto considerable si no se inscribe en un plan

nacional.

• Canalizar la articulación y la cooperación internacional a partir de insertar la

problemática nacional del trabajo infantil en las agendas internacionales.

• Fortalecer una alianza social puesto que la mayoría de las iniciativas actuales de

lucha siguen procediendo de organizaciones no gubernamentales.

• Otorgar incentivos económicos para disminuir la oferta de mano de obra infantil y

apuntalar así los esfuerzos que se despliegan para reducirlo.

• Exigir un mayor compromiso judicial en el reconocimiento de los derechos de los

niños y adolescentes es otra recomendación que no podemos dejar de hacer y no

por señalarla última es la menos importante.

En fin… Estamos convencidos que “cuando el interés superior del niño sólo puede

obtenerse a través de su trabajo, éste debe prestarse en condiciones que

garanticen su integridad bioética fortaleciendo su resiliencia”.

Por ello la necesidad de tender un puente entre el Derecho y la Bioética.

Se necesita de la reflexión ética previa y del debate ciudadano, pero después se

requieren decisiones político-jurídicas.

En reiteradas oportunidades me ocupé de denunciar un mal soportado en época

de crisis, la “entropía” 29) que experimentan las “normas laborales”; ahora, con

                                                                                                                         

29)  SARDEGNA,  Paula  Costanza.  Tesis  Doctoral.  Facultad  de  Derecho.  Universidad  de  Buenos  Aires.  1999.  

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similar énfasis y energía y apostando a la construcción, no a la denunciada

destrucción, propicio el fomento de la “resiliencia” en las “relaciones laborales”.

El aporte de los Derechos Humanos resulta importante para quienes pretendan

buscar fundamentos para la bioética.

Los Derechos Humanos son el marco en que los problemas deben ser analizados;

considerándolos como el mínimo común, jurídico y ético, en que se tiene que

apoyar la toma de decisiones en las sociedades plurales.

Una apuesta al futuro se propicia, no sólo sin trabajo infantil, más allá del piso

mínimo ineludible que deberá establecerse con toda claridad y sin excepciones ni

omisiones comprometidas, sino también con acciones resilientes tendientes a

favorecer la inclusión social de los niños trabajadores potenciando su capacidad,

vitalidad y energía para participar activamente en su presente y construir,

superando la crisis, su proyecto personal de vida en un país republicano, para ello

la integridad bioética debe ser la condicionante del trabajo infantil resiliente.