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INTRODUCCION A LA REGENCIA EN FARMACIA
TRABAJO COLABORATIVO 2
TUTOR:
ARIEL CASTRO BELTRAN
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA
CEAD VALLE DEL GUAMUEZ
27/05/2013
INTRODUCCION
En este trabajo se dará a conocer la investigación que se realizo referente a la
normatividad que existe sobre los medicamentos OTC, los cuales se expenden
libremente, sin que se exija previamente la presentación de fórmula médica.
OBJETIVOS
Determinar las condiciones básicas para la prestación de las actividades y/o procesos
propios del servicio farmacéutico en Colombia.
Establecer los procedimientos para cada uno de los procesos del servicio farmacéutico,
prestados en los servicios farmacéuticos de las Instituciones Prestadoras de Servicios de
Salud, establecimientos farmacéuticos y demás personas autorizadas o habilitadas para
el ofrecimiento de actividades farmacéuticas dentro del Sector de Salud del País.
NORMATIVIDAD QUE EXISTE SOBRE LOS MEDICAMENTOS OTC
OTC es la abreviación en ingles del término “de venta libre”. Los medicamentos OTC son
medicamentos que usted puede comprar sin una receta extendida por su médico. Por lo
general, pueden encontrar estos medicamentos en su tienda de comestibles o farmacias
locales. Es probable que haya usado productos OTC muchas veces para aliviar el dolor,
el estreñimiento, las náuseas o para tratar los síntomas de un resfriado o una gripe.
El medicamento de venta libre, también llamado Over The Counter (OTC, por sus siglas
en inglés) o medicamento de venta directa o medicamento sin prescripción es aquel que
no requiere una prescripción o receta médica para su adquisición. Se trata de una
categoría de medicamentos producidos, distribuidos y vendidos a los
consumidores/usuarios para que los utilicen por su propia iniciativa.
Los medicamentos de venta libre conforman un grupo de fármacos destinados al alivio,
tratamiento o prevención de afecciones menores con los que se posee una amplia
experiencia de uso. Han sido autorizados expresamente como tales por las autoridades
sanitarias de cada país (véase medicamento).
En 1990 la Organización Mundial de la Salud adoptó como definición de medicamento de
venta libre u OTC la siguiente: “... medicamentos cuya entrega y administración no
requieren de la autorización de un facultativo. Pueden existir diferentes categorías para
estos medicamentos, de acuerdo con la legislación de cada país.”
Características
Los medicamentos de venta libre generalmente cumplen con las siguientes
características:
sus beneficios son mayores que sus riesgos potenciales, poseen bajo potencial de uso
indebido y abuso, los consumidores/usuarios pueden utilizarlos para afecciones que
pueden reconocer en sí mismos(as);pueden etiquetarse adecuadamente (poseen
información del producto en sus estuches o en el interior a través del prospecto) no es
necesaria la intervención de profesionales de la salud para su uso seguro y eficaz.
Estos productos conseguirse únicamente en las farmacias o también en otros
establecimientos comerciales, según la regulación de cada país. Asimismo, en América
Latina algunos países realizan campañas (por ejemplo, en Colombia3), para difundir la
diferencia entre medicamentos de venta libre y medicamentos que requieren una
prescripción o receta médica para su adquisición. Conforman, según lo manifestado por la
Organización Mundial de la Salud, uno de los pilares del autocuidado: ”lo que las
personas hacen por sí mismas para mantener su salud, prevenir y tratar la enfermedad”;
dentro del marco de lo que se denomina automedicación responsable, en la que el
consumidor/usuario trata sus enfermedades o síntomas con medicamentos que han sido
aprobados, están disponibles para la venta sin prescripción o receta médica y son
seguros y eficaces cuando se usan en las condiciones establecidas. Es por lo tanto una
actividad legal, pero requiere información calificada e independiente para poder tomar
buenas decisiones. Lo anterior es distinto a la auto prescripción, la cual consiste en la
adquisición de medicamentos que requieren prescripción o receta médica sin contar con
ella.
Existen algunas condiciones básicas, recomendadas por la Organización Mundial
de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), para que un
producto pueda ser clasificado como medicamento OTC:
- El producto debe ser eficaz y seguro, y de fácil identificación.
- Debe tener un amplio rango de seguridad, es decir, que a altas dosis o usado sin
ninguna indicación, no represente un peligro grave para la salud del paciente.
- Contar con un margen de dosificación amplio, adaptable a edad y peso del paciente.
- No debe generar tolerancia o dependencia; no pueden ser productos susceptibles de
abuso.
- Utilizados de acuerdo con las instrucciones, no deben enmascarar enfermedades serias
ni atrasar el diagnóstico o tratamiento de una condición que requiere atención médica.
-Debe permitir el empleo seguro en todos los grupos poblacionales.
- Sólo pueden ser formas farmacéuticas para vía oral o tópica, de fácil manejo y
almacenamiento.
- Debe haber sido comercializado bajo prescripción médica por lo menos durante 5-10
años, tiempo en el que debe haber demostrado un índice favorable de seguridad y
eficacia, con datos de farmacovigilancia.
- Garantizar que no se hayan incrementado los reportes de reacciones adversas durante
el período de comercialización.
La información mínima necesaria en la etiqueta y el inserto es:
- Nombre comercial y genérico
- Presentación
- Concentración
- Forma farmacéutica
- Vía de administración
- Modo de preparación y uso
- Dosis
- Indicación
- Contraindicaciones
- Efectos secundarios
- Precauciones y advertencias
- Dosis máxima en 24 horas
- Advertencia de recurrir al médico si los síntomas empeoran o se agravan
- Tiempo límite de uso
- Condiciones de almacenamiento
- Número de lote y fecha de vencimiento
- Fabricante / titular
Antes de consumir un medicamento de venta libre, verifique que cumpla todas estas
condiciones. De lo contrario, desista de su uso.
A quien le corresponde velar por el cumplimiento de las normas sobre medicamentos OTC?
ARTICULO 3o.
DE LA COMPETENCIA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. Corresponde al Ministerio de Salud establecer las políticas en materia sanitaria de los productos de qué trata el presente Decreto, al Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos "INVIMA", la ejecución de las política de vigilancia sanitaria y control de calidad y a las entidades territoriales a través de las Direcciones Seccionales, Distritales o Municipales de Salud, ejercer la inspección, vigilancia y control sanitario, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTICULO 4o.
DE LA DELEGACION. El INVIMA podrá delegar la expedición de licencias sanitarias de funcionamiento de los establecimientos fabricantes y los registros sanitarios de los productos objeto del presente Decreto, en las Direcciones Seccionales y Distritales de Salud que demuestren disponer de los recursos técnicos y humanos para realizar esta función.
PARAGRAFO.- Las licencias y registros que expidan las autoridades delegadas, tendrán validez en todo el territorio nacional y deberán ajustarse a las normas y procedimientos previstos en el presente Decreto y en las demás normas vigentes sobre la materia o en las que las modifiquen o adicionen.
ARTICULO 5o.
DE LA ACREDITACION. En desarrollo del numeral 9o. del artículo 4o. y el artículo 21 del Decreto 1290 de 1994, la acreditación se entenderá como el procedimiento mediante el cual el INVlMA previa verificación de la idoneidad técnica, científica y administrativa de una Entidad Pública, la autoriza para realizar los estudios técnicos, las inspecciones y las comprobaciones analíticas necesarias previas, al otorgamiento de los registros sanitarios de los productos de su competencia y las licencias de funcionamiento de los establecimientos fabricantes de los mismos, sin perjuicio que el INVIMA pueda reasumir estas funciones.
El Ministerio de Salud, establecerá los requisitos, el procedimiento, las inhabilidades e incompatibilidades, así como el régimen de vigilancia y control a que estarán sometidas las entidades acreditadas.
CONCLUSIONES
En los medicamentos de venta libre, se observan gran cantidad de efectos adversos
debido al exceso, uso indiscriminado e inadecuado dado a estos, se debe analizar a la
hora de la utilización de un medicamento el riesgo–beneficio al usarlo al igual que el uso
responsable sin llegar al abuso.
Es de vital importancia evitar la automedicación, consultar al médico para de este modo
utilizar los fármacos correspondientes y así no correr riesgos innecesarios para la salud.