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I NDICE INTRODUCCIÓN LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACCIDENTES DE TRÁNSITO 1. DEFINICIÓN 2. LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA 3. EL DAÑO EN LOS ACCIDENTES DE TRANSITO 4. EL NEXO CAUSAL EN LOS ACCIDENTES DE TRANSITO 5. LA CONCURRENCIA DE RESPONSABILIDADES 6. LA INDEMNIZACIÓN EN LOS ACCIDENTES DE TRANSITO 7. DAÑOS PASIBLES DE INDEMNIZACIÓN EN LA RESPONSABILIDAD QUE SE ORIGINA POR ACCIDENTES DE TRÁNSITO 8. FORMA DE ACCEDER A LA INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTES DE TRÁNSITO 9. RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADOR 10. EL SOAT BIBLIOGRAFIA 1

Trabajo Final Respo Civil

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Page 1: Trabajo Final Respo Civil

I NDICE

INTRODUCCIÓN

LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACCIDENTES

DE TRÁNSITO1. DEFINICIÓN

2. LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA

3. EL DAÑO EN LOS ACCIDENTES DE TRANSITO

4. EL NEXO CAUSAL EN LOS ACCIDENTES DE TRANSITO

5. LA CONCURRENCIA DE RESPONSABILIDADES

6. LA INDEMNIZACIÓN EN LOS ACCIDENTES DE TRANSITO

7. DAÑOS PASIBLES DE INDEMNIZACIÓN EN LA RESPONSABILIDAD QUE SE

ORIGINA POR ACCIDENTES DE TRÁNSITO

8. FORMA DE ACCEDER A LA INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTES DE

TRÁNSITO

9. RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADOR

10. EL SOAT

BIBLIOGRAFIA

1

Page 2: Trabajo Final Respo Civil

I NTRODUCCIÓN

En el presente trabajo se realiza un pequeño análisis de la responsabilidad civil por accidentes de tránsito, haciendo mención a la tratativa que tanto la doctrina y la jurisprudencia le han dado. Se tocan temas de relevancia para el entendimiento de ésta figura, desde conceptos básicos hasta el marco legal pertinente. La motivación, además de la asignación del docente, es el interés por aprender tales conceptos y poder aportar algo de conocimiento al respecto.

Esperamos sea de agrado del lector.

Los integrantes.

2

Page 3: Trabajo Final Respo Civil

L A R ESPONSABILIDAD C IVIL P OR A CCIDENTES

D E T RÁNSITO

11. DEFINICIÓN .- Un accidente es un suceso eventual que altera el

orden regular de las cosas. Para el artículo 2 del Reglamento Nacional

de tránsito se considera accidente “al evento que cause daño a

personas o cosas, que se produce como consecuencia directa de la

circulación de vehículos”. 1

Por su parte, el artículo 5 del Reglamento Nacional de

Responsabilidad civil y Seguros Obligatorios por Accidente de

Tránsito, define al accidente de tránsito como: “Evento súbito,

imprevisto y violento en el que participa un vehículo automotor en

marcha o en reposo en la vía de uso público, causando daño a las

personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes de vehículo

automotor, que pueda ser determinado de una manera cierta”.2

Para Fernando de Trazegnies, el accidente, ya no es una simple

circunstancia sino una categoría jurídica independiente, con

consecuencias jurídicas propias, distinta de la responsabilidad por

acto ilícito y de la responsabilidad contractual.3

En la Casación Nº 2691-1999, menciona que: “Debe tenerse presente

que el vehículo como tal constituye un bien riesgoso o peligroso y su

conducción una actividad que tiene las mismas características, los

que conlleva a la obligación de parte del conductor a reparar el daño

causado”4

1 Reglamento Nacional de Tránsito D.S. Nº 033-2001-MTC.2 TUO del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito D.S. Nº 024-2002-MTC.3 DE TRAZEGNIES, Fernando. “En el Código Civil y la Teoría Jurídica del Accidente”.4 CAS N° 2691-1999, publicada el 30.01.01.

3

Page 4: Trabajo Final Respo Civil

Asimismo, la Casación Nº 12-2000, señala que: “Por el solo hecho de

haberse encontrado el vehículo automotor en movimiento o en su uso

ordinario, constituye este un peligro potencial; es criterio aceptado y

reconocido uniformemente tanto por la doctrina como por la

jurisprudencia, que se entiende por actividades peligrosas aquellas

realizadas por medio de transporte”5

El Artículo 29 de la Ley Nº 27181 Ley General del Transporte y

Tránsito Terrestre, establece que: “La responsabilidad civil derivada

de los accidentes de tránsito causados por vehículos automotores es

objetiva, de conformidad con lo establecido en el Código Civil. El

conductor, el propietario del vehículo y, de ser el caso, el prestador

del servicio de transporte terrestre son solidariamente responsables

por los daños y perjuicios causados.”6. Entendiendo como

Responsabilidad Objetiva a aquel que mediante un bien riesgoso o

peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa,

causa un daño a otro, está obligado a repararlo.7, en los casos del

artículo 1970, el autor no está obligado a la reparación cuando el

daño fue consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, de hecho

determinante de tercero o de la imprudencia de quien padece el

daño.8

12. LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA .- En atención a su

fundamento, la responsabilidad civil, puede ser subjetiva u objetiva.

Es subjetiva (Articulo 1969º del C.C.), la que se funda en el dolo o en

la culpa de una persona; y es objetiva la que se funda en el riesgo,

es decir; los daños producidos mediante actividades o bienes

riesgosos o peligrosos los cuales se indemnizan bajo el principio de

responsabilidad objetiva, para algunos considerado como la teoría del

riesgo. Esta responsabilidad se encuentra positivizada en el artículo

1970º del Código Civil el mismo que señala:

5 Cas. N° 12-2000, publicada el 25.08.006 Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Ley Nº 27181.7 Código Civil, Artículo 1970.8 Código Civil, Artículo 1972.

4

Page 5: Trabajo Final Respo Civil

Artículo 1970.- Aquél que mediante un bien riesgoso

o peligroso, o por el ejercicio de una actividad

riesgosa o peligrosa, causa un daño a otro, está

obligado a repararlo.

Al respecto el riesgo o peligro se encuentra en el alcance de la

responsabilidad objetiva derivada de las actividades o bienes

riesgosos. Zigurds L. ZILE, citado por Fernando de Trazegnies Granda

pone ejemplos un tanto irónicos y describen qué es un riesgo, entre

las que podemos mencionar son: Criar un elefante hindú en el patio

de la casa, fumigar los edificios con gas de cianuro para matar

hormigas o cucarachas... las actividad señaladas, no necesariamente

están prohibidas pero, si causa daño tendrá que pagarse. En nuestro

sistema civil, no solo se habla de un riego, sino también de peligro, es

por eso que señala actividad riesgosa o peligrosa, una muestra clara

de esta figura seria el conducir un vehículo, pues el hecho de

conducir ya es una actividad “riesgosa o peligrosa”, a pesar de que se

esté manejando de la manera más prudente o razonable.

13. EL DAÑO EN LOS ACCIDENTES DE TRANSITO .- La palabra

daño proviene del latín damnun, que significa efecto de dañar9, para

el Derecho Civil es “el menoscabo de valores patrimoniales o extra

patrimoniales”10; es una desventaja o desmedro que se produce en

nuestros bienes jurídicos; siendo patrimoniales, cuando el bien

dañado puede ser valorizado económicamente, y extra patrimonial o

morales, cuando no es susceptible de cuantificación económica, como

por ejemplo: daños que lesionan derechos derivados de la

personalidad, la salud, la libertad, el honor, la imagen, etc.

9 Definición de acuerdo al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española.10 ORGAZ Alfredo, “El Daño Resarcible”, Editora Córdoba, Buenos Aires, 1985, Pág. 14,15.

5

Page 6: Trabajo Final Respo Civil

Ahora bien, en el caso del daño en los accidentes de tránsito, es

lógico señalar que un accidente de tránsito genera daños morales a la

integridad, a la salud y

a la vida, en tal sentido el Derecho obliga al autor del daño y a los

terceros responsables a indemnizar los daños generados producto del

accidente ocasionado; al respecto nuestro Código Civil en su Artículo

1969 establece la obligación de indemnizar el daño causado, al

señalar lo siguiente: “Aquel que por dolo o culpa causa un daño a

otro está obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o

culpa corresponde a su autor.”; de igual el cuerpo de leyes citado

regula el daño moral en el artículo 1984, al establecer que: “El daño

moral es indemnizado considerando su magnitud y el menoscabo

producido a la víctima o a su familia.”; por su parte el artículo 1970º

del Código Civil, señala que: “Aquel que mediante un bien riesgoso o

peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa,

causa un daño a otro, está obligado a repararlo.”, regulando en

consecuencia la obligación de reparar el daño causado en el ejercicio

de una actividad riesgosa o peligrosa, debiendo tener en cuenta que

la conducción de un vehículo constituye a todas luces una actividad

riesgosa o peligrosa, pues a través de ella se generan accidentes de

tránsito, lo que además acarrea daños morales que ameritan ser

indemnizados.

14. EL NEXO CAUSAL EN LOS ACCIDENTES DE TRANSITO.-

Toda relación de responsabilidad extracontractual implica que una

determinada persona (la víctima) puede exigir a otra (el responsable)

el pago de una indemnización por daños causados por ésta última a la

primera. Por consiguiente, para que exista responsabilidad

extracontractual se requiere que exista un nexo causal entre la

víctima y el autor del hecho dañino.

Al respecto Ruben Copagnuci refiere lo siguiente: “Entre el hecho

dañoso que es una acción antijurídica y el daño, -su resultado- debe

6

Page 7: Trabajo Final Respo Civil

siempre mediar una relación de causalidad adecuada... vínculo que

resulta indispensable para atribuir resultado al accionar de un sujeto,

lo cual nos brindará la autoría”11. Por lo que en los accidentes de

tránsito se debe demostrar que el daño que sufre la victima debe ser

producto del accionar del conductor del vehículo que ocasiono el

accidente; pero existen casos que pueden dar lugar a fracturas

causales o rupturas del nexo causal. En ese entender el artículo 1972

precisa tres casos(Caso fortuito o fuerza mayor, hecho determinante

de tercero e imprudencia de quien padece el daño) en los cuales se

rompe el vínculo causal entre el causante aparente y la víctima; por

consiguiente, no existiendo nexo o continuidad causal, no hay

tampoco responsabilidad, por consiguiente, una fractura del nexo

causal afecta la responsabilidad cualquiera que sea el factor de

atribución empleado: culpa o riesgo. Al respecto claramente

establece el código civil lo siguiente en su Artículo 1972 que el autor

no está obligado a la reparación cuando el daño fue consecuencia o

imprudencia de quien padece el daño.

El caso fortuito y la fuerza mayor . Desde el punto de vista

histórico-doctrinario es posible hablar del caso fortuito como de un

hecho natural que impide el cumplimiento de la obligación o que,

en el caso de la responsabilidad extracontractual, genera el daño;

en cambio, la forcé majeur ha sido vinculada a una intervención

irresistible de la autoridad o factum principios.

El hecho determinante de tercero .- En resumidas cuentas es

la liberación de una eventual responsabilidad probando que el

daño obedeció a hecho determinante de tercero, por su parte

León Barandiaran dice que el hecho determinante de tercero es

aquel en el que el demandado por daños y perjuicios puede

exonerarse acreditando que no fue realmente agente, que la

11 COMPAGNUCCI DE CASO Rubén; “Responsabilidad Civil y Relación de Causalidad”, Editorial Astrea, 1984, Pág. 23 y 24.

7

Page 8: Trabajo Final Respo Civil

"causa" del accidente fue una tercera persona o la propia víctima

y que no tuvo sino una participación circunstancial en los hechos.

La imprudencia de la víctima .- Consiste en la imprudencia de

quien padece el daño. En esta fractura de causalidad, también se

trata de un daño que no ha sido producido por el presunto agente;

un daño del cual el demandado no es autor. Pero, a diferencia del

caso fortuito en que el daño es atribuible a un suceso anónimo y

del hecho determinante de tercero que es imputable a una tercera

persona, aquí la causa del daño se encuentra —total o

parcialmente— en el hecho de la propia víctima, por ende es una

causa exonerante de responsabilidad, la misma que tiene su razón

de ser en que la víctima no puede pretender encontrar una causa

de reparación en un hecho ocurrido por su propia culpa. Al

respecto existe mucha jurisprudencia que señala lo siguiente: "Sí

la causa inmediata o determinante de un accidente radica en la

imprudencia grave de la víctima o en su negligencia inexcusable,

la parte demandada queda exenta de responsabilidad, ya que en

uno y otro supuesto es el perjudicado quien ha determinado su

propio daño".

15. LA CONCURRENCIA DE RESPONSABILIDADES .- Se da

cuando tanto la víctima como el conductor del vehículo tienen

responsabilidad en el daño que se ha ocasionado producto del actuar

de ambas partes; lo que no constituye una ruptura del nexo causal

sino una concausa o concurrencia de responsabilidades.

16. LA INDEMNIZACIÓN EN LOS ACCIDENTES DE TRANSITO .-

Como señala Fernando de Trazegnies Granda, la responsabilidad

extracontractual, al cumplir una función reparativa, se convierte en

una institución eminentemente civil, a diferencia de lo que sucede

con la perspectiva del Derecho Público (fundamentalmente, del

Derecho Penal y del Derecho Administrativo), pues no persigue la

sanción del causante del daño sino la reparación de las víctimas. Lo

8

Page 9: Trabajo Final Respo Civil

que obedece, en buena cuenta, a que el Derecho Civil, en tanto que

Derecho Privado, cautela más bien los intereses de las personas, por

lo que, en materia de responsabilidad extracontractual, busca que la

víctima no se encuentre desamparada: su preocupación central no

está en el culpable ni en la falta sino en la víctima y en el daño.12

Así, la indemnización obedece al principio restitutio in integrum

(reparación plena o integral); principio general que rige casi

unánimemente en esta materia. Este principio consiste en que la

víctima debe ser resarcida por todo el daño que se le ha causado. Sin

embargo, debe quedar claro que, las molestias e incluso los mismos

problemas materiales causados por el daño, no desaparecen con el

pago de una indemnización; por eso, más que una reparación, el pago

ordenado por el juez es muchas veces sólo una compensación. Pero,

estas dificultades (prácticas) no la hacen inválida como principio,

pues, la responsabilidad extracontractual moderna debe tender a la

reparación del daño como función primordial de la existencia de la

institución.

En ese entender podemos decir que la indemnización es una “suma

de dinero que se paga a una persona que ha sufrido un daño o

perjuicio, para que con ella quede indemne o, al menos, compensada

de la pérdida producida. Si se trata de un daño material, el Derecho

intenta siempre la reparación en forma específica: así, el daño

producido en el automóvil como consecuencia de un accidente de

tráfico será resarcido. Sin embargo, hay casos que no admiten la

reparación en especie, como son los daños físicos personales o los

daños morales: en estos supuestos, el dinero no cumple en realidad

una función reparadora, pues no es posible entender ni aceptar que la

pérdida de un brazo, una invalidez permanente o la muerte de un ser

querido valen o se traducen en una determinada cantidad de dinero.

12 De Trazegnies Granda, Fernando. Biblioteca para leer el Código Civil - La Responsabilidad Extracontractual. Vol. VII - Tomo II. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima - Perú. 2001. Pág. 15

9

Page 10: Trabajo Final Respo Civil

Sin embargo, el dinero puede servir como fórmula de

compensación…”

Al respecto debemos señalar que un accidente de tránsito genera

daños morales, al lesionar la integridad física de la victima, su salud,

causarle sufrimiento, e incluso la muerte, entre otros; pero además

genera daños patrimoniales, como gastos médicos, pérdidas de

bienes ocasionados en el accidente, pérdida del salario por

incapacidad para el trabajo, etc; los cuales deberán ser indemnizados

por parte del responsable.

17. DAÑOS PASIBLES DE INDEMNIZACIÓN EN LA

RESPONSABILIDAD QUE SE ORIGINA POR ACCIDENTES DE

TRÁNSITO.- Alfredo Orgaz, citado por Fernando de Trazegnies,

señala que:“existen diferentes tipos de daños reparables. Pero, ante

todo, es importante destacar una característica general de todo daño

susceptible de reparación: el daño, cualquiera que sea su naturaleza,

debe ser cierto si quiere aspirar a una reparación; presente o futuro,

pero cierto. No puede ser eventual o hipotético: el simple peligro no

da lugar a indemnización, tiene que materializarse en daño”. Los

daños pasibles de indemnización en la responsabilidad que se origina

por accidentes de tránsito, son:

Daño patrimonial .- El daño que se produce en un accidente de

tránsito (como todos los daños) hace estallar la situación en

diversos fragmentos económicamente dañinos: así, aquél que es

atropellado por un vehículo puede necesitar pagar: gastos de

hospitalización, pero además tiene que comprar remedios,

requiere pagar la ambulancia que lo llevó hasta el hospital desde

el lugar del accidente, incluso, puede necesitar tratamiento

psiquiátrico; quizá va a tener que someterse a una costosa

rehabilitación por varios meses, paralelamente pierde un negocio

importante debido a su hospitalización y además no se encuentra

10

Page 11: Trabajo Final Respo Civil

en aptitud de trabajar para mantener a su familia durante un largo

tiempo, etc. Por ello, en el ámbito patrimonial, la ley y la doctrina

reconocen dos tipos de daños: el daño emergente y el lucro

cesante. El daño emergente es siempre un empobrecimiento;

constituye una pérdida, que puede presentarse como

consecuencia directa y súbita del daño: el costo de la intervención

quirúrgica, hospitalización y medicamentos para curar la pierna

rota; la factura por la reparación del automóvil abollado, etc. La

indemnización del daño emergente (Damnumemergens) es la que

pretende restituir la pérdida sufrida. El lucro cesante

(Lucrumcessans.) comprende aquello que ha sido o será dejado

ganar a causa del acto dañino; es decir, el lucro cesante afecta un

bien o un interés que todavía no es de la persona al momento del

daño. La indemnización del lucro cesante presume que el curso de

la vida y de las cosas del demandante habría sido normal, de no

mediar el hecho dañino; pero ello no es tan obvio.

Daño extra-patrimonial .- Dentro de la sistemática actual del

Código Civil Peruano, la categoría de daño extra patrimonial o

subjetivo, comprende el daño a la persona, entendido como la

lesión a los derechos existenciales o no patrimoniales de las

personas y el daño moral, expresada en sentimientos de

ansiedad, angustia, sufrimiento tanto físico como psíquico,

padecidos por la víctima, que por lo general son pasajeros y no

eternos. El daño moral, es el daño no patrimonial, es el inferido en

derechos de la personalidad o en valores que pertenecen más al

campo de la afectividad que al de la realidad económica. También

se entiende daño moral como un dolor, un sentimiento de pena,

un sufrimiento, un turbamiento. Entonces, el daño moral en stricto

sensu es aquél que no tiene ningún contenido patrimonial. El daño

a la persona, se le conoce también como daño subjetivo, esto es

el daño ocasionado al sujeto de derecho, el cual incluye un

sinnúmero de situaciones que pueden presentarse. El daño a la

11

Page 12: Trabajo Final Respo Civil

persona se presenta como una sub especie del daño moral y fue

introducido como una novedad en el Código Civil de 1984,

promovida por el doctor Carlos Fernández Sessarego13; según este

jurista, la distinción clásica entre el daño patrimonial y el daño no

patrimonial admitiría una subdivisión: el daño extra-patrimonial y

estaría conformado por el daño moral y por el daño a la persona.

Este último sería “el que lesiona a la persona en sí misma,

estimada como un valor espiritual, psicológico, inmaterial “. En

cambio, el daño moral habría quedado reducido al “dolor de

afección, pena sufrimiento”

18. FORMA DE ACCEDER A LA INDEMNIZACIÓN POR

ACCIDENTES DE TRÁNSITO.- Para reclamar o exigir la

indemnización por accidentes de tránsito, la victima tiene diversas

vías, entre ellas un acuerdo o negociación directa con los

responsables por medio de una conciliación, o a través de un proceso

judicial; el cual se realiza mediante la interposición de una demanda

de indemnización de daño causado por actividad riesgosa o peligrosa,

a la cual se puede acumular la indemnización por daño moral; la cual

puede a razón de las lesiones sufridas, las incapacidades sean

temporales o definitivas, la inutilización o pérdida de algún miembro,

y hasta por la muerte, en cuyo caso el titular de la acción serán los

herederos legales de la victima.

En dicho proceso se deberá acreditar: El daño, que si bien por

tratarse de un daño moral no es susceptible de valorización

económica, sin embargo será necesario cuantificar económicamente

el monto de la indemnización que nos serviría para menguar los

efectos del daño producido. De igual forma se debe acreditar el nexo

causal, es decir el vínculo que une al autor con el daño causado,

debiendo demostrarse que sin la conducta del autor no se habría

producido el daño.

13 Espinoza Espinoza, Juan: “Derecho de la responsabilidad civil”, Tercera Edición, Gaceta Jurídica, Lima-Perú, 2005, Pág. 108

12

Page 13: Trabajo Final Respo Civil

19. RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADOR.- Teniendo en

consideración que el presente trabajo versa sobre la responsabilidad

que se origina por accidentes de tránsito, concordante con la

legislación actual, en cuanto a la exigibilidad de la responsabilidad

que se origina, ésta se encuentra muy vinculada con lo establecido en

el artículo 1987 del Código Civil; el cual, señala que: “La acción

indemnizatoria puede ser dirigida contra el asegurador por el daño,

quien responderá solidariamente con el responsable directo de éste”,

vínculo que se materializa por el hecho de que todos los vehículos

que circulan en la República deben tener un seguro obligatorio contra

accidentes de tránsito (SOAT).

El propósito de este artículo, apunta Fernando de Trazegnies14,

consiste en proteger más directamente a la víctima, evitando que

terceros puedan ejercer derechos preferenciales o concurrentes sobre

la indemnización así como que las Compañías aseguradoras utilicen a

sus asegurados como biombos para ocultarse detrás de ellos y

retrasar el pago de las indemnizaciones. Lo establecido en el artículo

1987 del Código Civil, pretende cortar camino y evitar así las vueltas

y revueltas originadas de los procesos que debe seguir el agraviado

contra el responsable. Es por ello que se permite a la víctima

involucre a la aseguradora en el juicio de responsabilidad y obtenga

así una sentencia contra ella, de tal forma que al ganar el juicio,

reciba la indemnización fijada por el juez, evidentemente, hasta el

monto establecido en la póliza15.

Al respecto, se han emitido una serie de jurisprudencia, entre ellas, es

resaltante la emitida en la CAS N° 2506-99 Lima, donde se señaló:

14 De Trazegnies Granda, Fernando. Biblioteca para leer el Código Civil - La Responsabilidad Extracontractual. Vol. VII - Tomo II. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima - Perú. 2001. Pág. 12515 RAE. Póliza: Es el nombre que recibe el documento en el que se plasma el contrato de seguro y, en el que se establece las obligaciones y derechos, tanto de la aseguradora y del asegurado; y donde se describen las personas u objetos que se aseguran y se establecen las garantías e indemnizaciones en caso de siniestro.

13

Page 14: Trabajo Final Respo Civil

“En el ámbito de la moderna responsabilidad extracontractual surge

la teoría de la distribución social del daño, cuya razón fundamental es

reparar a la víctima y diluir en el todo social el impacto económico del

daño, siendo el seguro un medio para su logro. El seguro asume

responsabilidad por un contrato celebrado con el asegurado, y es por

la obligación que asume con el que va a responder frente a la víctima

en consecuencia, si bien la Ley establece la solidaridad del

asegurador esta debe entenderse dentro del límite de lo pactado en

el contrato de seguro, pues lo contrario implicaría un abuso del

derecho que no puede ser amparado”16

20. EL SOAT .- Es el seguro obligatorio de accidentes de tránsito,

establecido mediante la ley Nº 27181, Ley General De Transporte Y

Tránsito Terrestre, reglamentado a su vez por el decreto supremo Nº

024-2002-MTC, T.U.O. del Reglamento Nacional De Responsabilidad

Civil Y Seguros Obligatorios Por Accidentes De Tránsito.

Todo vehículo automotor que circule en el territorio de la República

debe contar con una póliza de seguros vigente del Seguro Obligatorio

de Accidentes de Tránsito - SOAT o certificados contra accidentes de

tránsito, que contengan términos equivalentes, condiciones

semejantes o mayores coberturas ofertadas que el SOAT vigente, en

cuyo caso las asociaciones de fondos regionales o provinciales contra

accidentes de tránsito - AFOCAT entregarán el certificado; y además

el distintivo que acredita la vigencia del mismo, destinados

exclusivamente a vehículos de transporte público terrestre y

mototaxis, urbano o interurbano, que presten servicios al interior de

la región o provincia, que sólo tendrán validez dentro de la respectiva

circunscripción de funcionamiento (Ley 27181)

16 En Código Civil. Jurista Editores. Pág. 420

14

Page 15: Trabajo Final Respo Civil

CARACTERISTICAS DEL SOAT .- El SOAT y los certificados

contra accidentes de tránsito señalados tienen las siguientes

características:

Incondicionalidad.

Inmediatez.

Cobertura ilimitada, en razón del número de los siniestros.

Efectividad durante toda su vigencia.

Cobertura a nivel nacional en el caso del SOAT, y regional o

provincial en el caso del AFOCAT; con periodicidad anual.

Insustituible.

EL PAGO DE LOS GASTOS E INDEMNIZACIONES DEL

SEGURO.- Se hará sin investigación ni pronunciamiento previo de

autoridad alguna, bastando la sola demostración del accidente y

de las consecuencias de muerte o lesiones que éste originó a la

víctima, independientemente de la responsabilidad del conductor,

propietario del vehículo o prestador del servicio, causa del

accidente o de la forma de pago o cancelación de la prima, lo cual

deberá constar expresamente en el contrato de la póliza de

seguro.

PRODUCCIÓN DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO .- El conductor,

propietario del vehículo o de ser el caso el prestador del servicio

de transporte, está obligado a dar aviso por escrito a la compañía

de seguros, salvo caso de impedimento debidamente justificado.

Así mismo deberá dejar inmediata constancia en la delegación de

la Policía Nacional del Perú más cercana, exhibiendo el certificado

del seguro correspondiente. La compañía de seguros está

obligada a recibir el aviso.

ACCIDENTES DE TRÁNSITO EN QUE PARTICIPAN DOS O MÁS

VEHÍCULOS.- Cada compañía de seguros será responsable de las

indemnizaciones correspondientes a las personas transportadas

15

Page 16: Trabajo Final Respo Civil

en el vehículo por ella asegurado. En caso de peatones o

terceros no ocupantes de vehículos automotores, las compañías

de seguros intervinientes serán responsables solidariamente de

las indemnizaciones que correspondan a dichas personas o sus

beneficiarios. El derecho de solicitar a la compañía de seguros el

pago de las indemnizaciones o beneficios que se derivan del

Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito a que se refiere el

presente Reglamento, prescribe en el plazo de 2 años contado a

partir de la fecha en que ocurrió el accidente de tránsito

BENEFICIOS QUE CUBRE EL SOAT .- El Seguro Obligatorio de

Accidentes de Tránsito actúa bajo la modalidad de un seguro de

accidentes personales y cubre los riesgos de muerte y lesiones

corporales que sufran las personas, sean ocupantes o terceros no

ocupantes de un vehículo automotor, como consecuencia de un

accidente de tránsito en el que dicho vehículo haya intervenido.

El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito cubrirá, como

mínimo, los siguientes riesgos por cada persona, ocupante o

tercero no ocupante de un vehículo automotor asegurado:

Muerte c/u : Cuatro (4) UIT

Invalidez permanente c/u hasta : Cuatro (4) UIT

Incapacidad temporal c/u hasta : Una (1) UIT

Gastos médicos c/u hasta : Cinco (5) UIT

Gastos de sepelio c/u hasta : Una (1) UIT

Los gastos médicos comprenden la atención prehospitalaria, los

gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica y farmacéutica

y otros gastos que sean necesarios para la rehabilitación de las

víctimas. Los gastos de transporte están comprendidos dentro de

los gastos médicos, únicamente cuando se trate del traslado de

un paciente de un centro de salud a otro de mayor capacidad

resolutiva o cuando, por la naturaleza o gravedad de las lesiones,

16

Page 17: Trabajo Final Respo Civil

deba trasladarse a la víctima desde el lugar del accidente a otra

ciudad.

La indemnización por muerte se pagará por el íntegro del monto

señalado en este artículo. La de invalidez permanente, conforme a

la tabla contenida en el anexo adjunto al presente Reglamento. El

pago correspondiente a gastos médicos y gastos de sepelio, se

efectuará hasta el monto establecido. El pago por cada día de

incapacidad temporal será el equivalente a la treintava (1/30)

parte de la Remuneración Mínima Vital vigente al momento de

otorgarse la prestación hasta el monto establecido.

El pago de las indemnizaciones por concepto de invalidez

permanente o incapacidad temporal de cualquier índole, no

afectará el derecho a percibir la indemnización que corresponda

por concepto de gastos médicos.

PAGO DEL SOAT .- Las indemnizaciones se pagarán al

beneficiario, dentro del plazo máximo de diez (10) días siguientes

a la presentación de los antecedentes que a continuación se

indican:

Formato Registro de Accidentes de Tránsito en el que conste la

ocurrencia del accidente de tránsito otorgado por la

dependencia de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción en

la que ocurrió el accidente.

En caso de muerte, certificado de defunción de la víctima,

Documento Nacional de Identidad del familiar que invoca la

condición de beneficiario del seguro y, de ser el caso,

certificado de matrimonio, certificado de nacimiento o

declaratoria de herederos u otros documentos que acrediten

legalmente la calidad de beneficiario del seguro.

17

Page 18: Trabajo Final Respo Civil

En caso de invalidez permanente o incapacidad temporal,

certificado médico expedido por el médico tratante; en caso de

discrepancia, dictamen o resolución administrativa firme del

Instituto Nacional de Rehabilitación o laudo arbitral que decida

o resuelva en definitiva sobre la naturaleza y/o grado de la

invalidez y/o incapacidad expedido por el Centro de Conciliación

y Arbitraje de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de

Salud u otro centro de solución de controversias especializado

en salud autorizado oficialmente, al que se sometan las partes

en conflicto.

Comprobantes de pago con valor tributario y contable que

acredite el valor o precio de los gastos médicos en que se haya

incurrido para el tratamiento de la víctima como consecuencia

de las lesiones sufridas y, de ser el caso, de los gastos de

sepelio.

CASOS EXCLUIDOS DEL SEGURO OBLIGATORIO DE

ACCIDENTES DE TRÁNSITO.- Tenemos las coberturas por

muerte y lesiones corporales en los siguientes casos:

Los causados en carreras de automóviles y otras competencias

de vehículos motorizados;

Los ocurridos fuera del territorio nacional;

Los ocurridos en lugares no abiertos al tránsito público;

Los ocurridos como consecuencia de guerras, sismos u otros

casos fortuitos enteramente extraños a la circulación del

vehículo;

El suicidio y la comisión de lesiones autoinferidas utilizando el

vehículo automotor asegurado.

B IBLIOGRAFIA

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Page 19: Trabajo Final Respo Civil

1. COMPAGNUCCI DE CASO Rubén; “Responsabilidad Civil y Relación de

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2. ESPINOZA ESPINOZA, Juan, “Derecho de la Responsabilidad Civil”,

Gaceta Jurídica, Cuarta Edición, setiembre 2006, Editorial Gaceta

Jurídica.

3. DE TRAZEGNIES GRANDA, Fernando. Biblioteca para leer el Código

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4. DE TRAZEGNIES GRANDA, Fernando, “La Teoría Jurídica del

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Editorial Grijley 2004.

5. FERNANDEZ CRUZ, Gastón; LEON HILARIO, Leysser, “Comentario al

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6. Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Ley Nº 27181.

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MTC.

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