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INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO CESDE

CARRERA DE ADMINISTRACIONCURSO: Auditoria Gubernamental

ALUMNOS:Tomaylla Cardenas RUTHTintaya Sacsara, YomerUbilluz Retamozo SinthiaMamani Paredes KellyPROFESOR:Moiss obregn tantaSEMESTRE: VITURNO: noche2015

AUTOR: TEMA: NORMAS RELATIVAS AL INFORME DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL (NAGU 4)FINALIDAD: Recomendar medidas para promover mejoras en la gestin pblica, Fortalecer el sistema de control interno de la entidad auditada. Corresponde ejercer la Auditora Gubernamental a los auditores de la Contralora General de la Repblica de los Organos de Auditora Interna - OAI (*) de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control y de las Sociedades de Auditora designada

AGRADECIMIENTO

Para nuestras Familias les agradecemos por su apoyo incondicional que nos brindan el da a da y a Dios que guie nuestro

INTRODUCCIONEn el siguiente trabajo vamos a tratar de explicar y dar a conocer los procedimientos administrativos sancionatorios y las normas de auditoria gubernamental. Para que de esta manera todos que lleguen a leer esta monografa podrn tenerlos conocimientos y despejar algunas dudas acerca del tema atratar. Las normas de auditoria gubernamental viene a ser el instrumento principal para el auditor ya que en base a ella van a poder desarrollar el trabajo de auditoria, tambin constituyen un medio tcnico para fortalecer y uniformar el ejercicio profesional del auditor gubernamental y permiten la evaluacin del desarrollo y resultados de su trabajo, promoviendo el grado de economa eficiencia y eficacia en la gestin de la entidad auditada, por otro lado tenemos a los procedimiento administrativos sancionatorios, el cual no van hablar de las sanciones, infracciones que se van a dar por el incumplimiento de las normas, ya que a travs del PASla administracin pblica va a castigar y ah se va a hablar dedos agentesOrigen, motivo y alcance de la accin de control, con indicacin del Oficio de acreditacin o, en su caso, de la Resolucin de Contralora de designacin, entidad, perodo, reas y mbito geogrfico materia de examen, haciendo referencia a las disposiciones que sustentan la emisin del Informe Especial (Ley del Sistema Nacional de Control y NAGU 4.50), as como su carcter de prueba reconstituida para el inicio de acciones legales.De conformidad con el Artculo Primero de la Resolucin de Contralora N 309-2011CG, publicada el 29 octubre 2011, se sustituye en el texto de las NAGU, el trmino rgano de Auditora Interna por el trmino "rgano de Control Institucional". Se caracterizan por ser flexibles, permitiendo su adaptabilidad y actualizacin, de ser necesario; as como servir de estndares para ponderar la eficiencia y efectividad de la auditora. Su estructura es la siguiente: a) Cdigo, son los numerales que referencian al grupo de las normas y el orden que tienen dentro de cada grupo. b) Ttulo, es la denominacin de la norma. c) Enunciado, es la exposicin breve de la norma. d) Detalle del enunciado, es la parte de la norma que facilita su interpretacin y correcta aplicacin. e) Limitacin al alcance, es la parte de la norma que precisa Ias excepciones a su cumplimiento

NAGU 4.10 FORMA ESCRITA Los auditores deben preparar informes de auditora por escrito para comunicar los resultados de cada examen No es propsito de esta norma limitar o evitar la discusin de los hallazgos, juicios, conclusiones y recomendaciones con personas responsables de la entidad o rea auditada. Por el contrario, se recomienda ampliamente las discusiones de esa naturaleza. Sin embargo, deber prepararse un informe por escrito independientemente que se hayan llevado a cabo esas discusiones. Los informes por escrito son necesarios para:a) Comunicar los resultados de la auditora a funcionarios de los niveles apropiados de gobierno.b) Reducir el riesgo de los resultados sean errneamente interpretados.c) Poner a disposicin de las autoridades pertinentes los resultados del examen. d. Facilitar el seguimiento de los hallazgos y recomendaciones para verificar que se hayan adoptado las medidas correctivas apropiadas.Norma de Auditora Gubernamental sustituida por el Artculo Primero de la Resolucin de Contralora N 259-2000-CG, publicada el 13-12-2000, cuyo texto es el siguiente: "NAGU 4.10 ELABORACIN DEL INFORME Como producto final del trabajo de campo, la comisin auditora proceder a la elaboracin del informe correspondiente, considerando las caractersticas y estructura sealadas en las Normas de Auditoria Gubernamental. El informe es el documento escrito mediante el cual la Comisin de Auditora expone el resultado final de su trabajo, a travs de juicios fundamentados en las evidencias obtenidas durante la fase de ejecucin, con la finalidad de brindar suficiente informacin a los funcionarios de la entidad auditada y estamentos pertinentes, sobre las deficiencias o desviaciones ms significativas, e incluir las recomendaciones que permitan promover mejoras en la conduccin de las actividades u operaciones del rea o reas examinadas. Las deficiencias referidas a aspectos de control interno, se revelaran en el Memorndum de Control Interno, de acuerdo a lo prescrito en la norma correspondiente. Las caractersticas y estructura especficas del informe, segn el tipo de auditora, que deben ser materia de cumplimiento, se encuentran establecidas en las NAGU 4.20, 4.30, 4.40, as como en la NAGU 4.50 - Informe Especial, en su caso." Norma de Auditora Gubernamental sustituida por el Artculo Tercero de la Resolucin de Contralora N 309-2011-CG, publicada el 29 octubre 2011, cuyo texto es el siguiente: "NAGU 4.10 ELABORACIN DEL INFORME Como producto del trabajo de campo, la comisin auditora proceder a la elaboracin del informe correspondiente, considerando las caractersticas y estructura sealadas en las Normas de Auditora Gubernamental. El informe es el documento escrito mediante el cual la comisin auditora expone el resultado final e integral de su trabajo de auditora, a travs de juicios fundamentados en las evidencias obtenidas durante la fase de ejecucin, con la finalidad de brindar suficiente informacin a los funcionarios de la entidad auditada y estamentos pertinentes, sobre las deficiencias o desviaciones ms significativas, e incluir las recomendaciones que permitan promover mejoras en la conduccin de las actividades u operaciones del rea o reas examinadas. Las deficiencias referidas a aspectos de control interno, se revelaran en el Memorndum de Control Interno, de acuerdo a lo prescrito en la norma correspondiente. Con el propsito de adelantar el inicio oportuno del procedimiento sancionador, la adopcin de recomendaciones que lo ameriten o para atender requerimientos de organismos autnomos cuando corresponda, la comisin auditora podr elaborar, asimismo, informes que expongan el resultado final que, en relacin a determinada deficiencia o desviacin significativa u otro objetivo de control, hubiera obtenido previamente a la culminacin de la etapa de ejecucin de la auditora. En tal caso, deber dejarse constancia de su emisin en la seccin Introduccin, pargrafo Otros aspectos de importancia, del informe que exponga el resultado integral de la accin de control. Las caractersticas y estructura especficas del informe, segn el tipo de auditora, que deben ser materia de cumplimiento, se encuentran establecidas en las NAGU 4.20, 4.30, 4.40, as como en la NAGU 4.50 - Informe Especial, en su caso." NAGU. 4.20 OPORTUNIDAD DEL INFORME Los informes de auditora deben emitirse lo ms pronto posible a fin de que su informacin pueda ser utilizada oportunamente por el titular de la entidad examinada y/o funcionarios de los niveles apropiados del gobierno. A fin de que sea de la mayor utilidad posible, el informe debe ser oportuno para lo cual es importante el cumplimiento de las fechas programadas para Ias distintas fases de la Auditora. Un informe preparado cuidadosamente puede ser de escaso valor para quienes se encarguen de tomar las decisiones si se recibe demasiado tarde. El auditor debe prever la emisin oportuna del informe y tener presente ese propsito al ejecutar la auditora. Norma de Auditora Gubernamental sustituida por el Artculo Primero de la Resolucin de Contralora N 259-2000-CG, publicada el 13-12-2000, cuyo texto es el siguiente: "NAGU 4.20 OPORTUNIDAD DEL INFORME La comisin auditora deber adecuarse a los plazos estipulados en el programa correspondiente, a fin que el informe pueda emitirse en el tiempo previsto, permitiendo que la informacin en l revelada.NAGU. 4.30 PRESENTACION DEL INFORME: EL informe debe ser preparado en lenguaje sencillo y fcilmente entendible, tratando los asuntos en forma concreta y concisa, los que deben coincidir de manera exacta y objetiva con los hechos observados. El auditor no debe suponer que el usuario del informe posee conocimientos detallados sobre los temas incluidos en el mismo. Para que un informe sea conciso no debe ser ms extenso de lo necesario para transmitir su mensaje, por tanto requiere: a) Un adecuado uso de Ias palabras, segn su significado, excluyendo las innecesarias; b. La inclusin de detalles especficos cuando fuese necesario a juicio del auditor. En el informe no deben omitirse asuntos importantes, ni utilizarse palabras ni conceptos superfluos que lleven a interpretaciones erradas. Norma de Auditora Gubernamental sustituida por el Artculo Primero de la Resolucin de Contralora N 259-2000-CG, publicada el 13-12-2000, cuyo texto es el siguiente: "NAGU 4.30 CARACTERSTICAS DEL INFORME Los informes que se emitan deben caracterizarse por su alta calidad, para lo cual se deber tener especial cuidado en la redaccin, as como en la concisin, exactitud y objetividad al exponer los hechos. El informe debe redactarse en forma narrativa, de manera ordenada, sistemtica y lgica, empleando un tono constructivo; cuidando de utilizar un lenguaje sencillo y fcilmente entendible a fin de permitir su comprensin incluso por los usuarios que no tengan conocimientos detallados sobre los temas incluidos en el mismo. De considerarse pertinente, se incluirn grficos, fotos y/o cuadros que apoyen a la exposicin. Los asuntos se debern tratar en forma concreta y concisa, los que deben coincidir de manera exacta y objetiva con los hechos observados. Para que un informe sea conciso no debe ser ms extenso de lo necesario para transmitir su mensaje, por tanto requiere: a. Un adecuado uso de las palabras, en especial de los adjetivos, evitando las innecesarias; b. La inclusin de detalles especficos cuando fuese necesario a juicio del auditor.1. Motivo del examen Estar referido a las causas que originan la accin de control, as como la referencia al documento de acreditacin. Debern exponerse las razones por las cuales se llev a cabo la auditora. 2. Naturaleza y Objetivos En este rubro se precisar la naturaleza o tipo de examen a efectuar, ya sea que se trate de una Auditora de Gestin, Financiera o Examen Especial. Los objetivos estn referidos a lo que espera lograrse como resultado del examen. Al exponerlos se darn a conocer los Lmites de la auditora, a fin de evitar interpretaciones errneas en los casos en que los objetivos hayan sido particularmente limitados o puntuales sobre determinados aspectos de la gestin. Se dejar constancia que el trabajo se realiz de acuerdo con las normas de auditora Generalmente Aceptadas y las Normas de auditora Gubernamental. Deber indicarse claramente la cobertura y profundidad del trabajo que se haya realizado para cumplir los objetivos de la auditora, precisndose el perodo examinado, el mbito geogrfico donde se haya practicado la Auditora y la area materia de examen. De ser el caso, el auditor revelar las limitaciones al alcance que se presenten en el proceso del trabajo. Si se emplean datos que no hayan sido verificados, ese hecho deber manifestarse. Tambin debern revelarse Las modificaciones efectuadas al enfoque de la auditora como consecuencia de las limitaciones de la informacin o del alcance de la auditora. 4. Comunicacin de Observaciones Se dar a conocer el cumplimiento de la comunicacin de observaciones efectuadas a los funcionarios de la entidad comprendidos en las mismas. Norma sustituida por el Artculo Primero de la Resolucin de Contralora N 141-99CG, publicada el 29-11-99, cuyo texto es el siguiente: "NAGU 4.40. CONTENIDO DEL INFORME El Auditor debe elaborar el informe de auditora, el cual expondr apropiadamente los resultados del examen, sealando que se realiz de acuerdo con las normas de auditora gubernamental. Esta norma tiene por finalidad regular el contenido del informe largo de auditora financiera, de gestin y de otros tipos que se deriven de los mismos, tales como exmenes especiales, asegurando la uniformidad de su denominacin y estructura, as como la exposicin clara y precisa de los resultados del examen. Adicionalmente, se emitir una Sntesis Gerencial del Informe". Contenido del Informe El informe debe presentar la siguiente estructura: I. INTRODUCCION Comprender la informacin general concerniente al examen y a la entidad examinada. A. INFORMACION RELATIVA AL EXAMEN 1. Antecedente del examen Estar referido al origen de la accin de control, tales como: planes anuales de auditora, denuncias, pedidos del Congreso, etc. 2. Naturaleza y Objetivos En este rubro se precisara la naturaleza o tipo de examen a efectuar, ya sea que se trate de una Auditora de Gestin, Financiera o Examen Especial. Los objetivos estn referidos a lo que espera lograrse como resultado del examen. Al exponerlos se darn a conocer los lmites de la auditora, a fin de evitar interpretaciones errneas en los casos en que los objetivos hayan sido particularmente limitados o puntuales sobre determinados aspectos de la gestin. 3. Alcance Se dejar constancia de que el trabajo se realiz de acuerdo con las Normas de Auditora Generalmente Aceptadas y las Normas de Auditora Gubernamental. Deber indicarse claramente la cobertura y profundidad del trabajo que se haya realizado para cumplir los objetivos de la auditora, precisndose el perodo examinado, el mbito geogrfico donde se hayan practicado la Auditora y las reas, materia de examen. De ser el caso, el auditor revelar las limitaciones al alcance del examen que se presenten en el proceso del trabajo. 4. Relacin de personal comprendido en las observaciones, est referido al personal al servicio de la entidad auditada, comprendido en las observaciones el cual se consignar en un anexo del informe, consignando nombres, apellidos, cargo, perodo de gestin y condicin laboral. 5. Comunicacin de hallazgos Se dar a conocer el cumplimiento de la comunicacin de hallazgos efectuados a los funcionarios de la entidad comprendidos en las mismas, sealndose las excepciones adoptadas para la emisin del informe especial legal. Es la razn fundamental por la cual ocurri la condicin, o el motivo por el que no se cumpli el criterio o norma. Su identificacin requiere de la habilidad y juicio profesional del auditor y es necesaria para el desarrollo de una recomendacin constructiva que prevenga la recurrencia de la condicin. DENOMINACIN El Informe ser denominado teniendo en consideracin, la naturaleza o tipo de la accin de control practicada, con indicacin de los datos correspondientes a su numeracin e incluyendo adicionalmente un ttulo, el cual deber ser breve, especfico y redactado en tono constructivo, si fuere pertinente. En ningn caso, incluir informacin confidencial o nombres de personas. ESTRUCTURA El Informe debe presentar la siguiente estructura: I.- INTRODUCCIN Comprender la informacin general concerniente a la accin de control y a la entidad examinada, desarrollando los aspectos siguientes: 1.- Origen del examen Estar referido a los antecedentes o razones que motivaron la realizacin de la accin de control, tales como: planes anuales de auditora, denuncias, solicitudes expresas (del Titular de la entidad, de la Contralora General de la Repblica, del Congreso, etc.), entre otros; debindose hacer mencin al documento y fecha de acreditacin. 2.- Naturaleza y Objetivos del examen En este rubro se sealar la naturaleza o tipo de la accin de control practicada (auditora financiera, auditora de gestin o examen especial), as como los objetivos previstos respecto de la misma; exponindose ellos segn su grado de significacin o importancia para la entidad, incluyendo las precisiones que correspondan respecto del nivel de cumplimiento alcanzado en cada caso. 3.- Alcance del examen Se indicar claramente la cobertura y profundidad del trabajo realizado para el logro de los objetivos de la accin de control, precisando el periodo y reas de la entidad examinadas, mbito geogrfico donde se realiz el examen y, asimismo, dejndose constancia que ste se llev a cabo de acuerdo con las Normas de Auditora Gubernamental; tratndose de Auditora Financiera, se har mencin adicionalmente a las Normas de Auditora Generalmente Aceptadas, Normas Internacionales de Auditora y dems disposiciones aplicables al efecto. 5.- Comunicacin de hallazgos Se deber indicar haberse dado cumplimiento a la comunicacin oportuna de los hallazgos efectuada al personal que labora o haya laborado en la entidad comprendido en ellos. Asimismo, en este punto se sealar que se incluye un anexo en el Informe con la relacin del personal al servicio de la entidad examinada6.- Memorndum de Control Interno Se indicar que durante la accin de control se ha emitido el Memorndum de Control Interno, en el cual se inform al titular sobre la efectividad de los controles internos implantados en la entidad. Dicho documento as como el reporte de las acciones correctivas que en virtud del mismo se hayan adoptado, se deber adjuntar como anexo del informe. 7.- Otros aspectos de importancia Podr referirse bajo el presente rubro aquella informacin verificada que la Comisin Auditora, basada en su opinin profesional competente, considere de importancia o significacin, para fines del Informe, dar a conocer sobre hechos, acciones o circunstancias que, por su naturaleza e implicancias, tengan relacin con la situacin evidenciada en la entidad o los objetivos de la accin de control y, cuya revelacin permita mostrar la objetividad e imparcialidad del trabajo desarrollado por la Comisin; tal como: a) El reconocimiento de las dificultades o limitaciones, de carcter excepcional, en las que se desenvolvi la gestin realizada por los responsables de la entidad o rea examinada. b) El reconocimiento de logros significativos alcanzados durante la gestin examinada, c) La adopcin de correctivos por la propia administracin, durante la ejecucin de la accin de control, que hayan permitido superar hechos observables. d) Informar de aquellos asuntos importantes que requieran un trabajo adicional, siempre que no se encuentren directamente comprendidos en los objetivos de la accin de control. e) Eventos posteriores a la ejecucin del trabajo de campo que hayan sido de conocimiento de la comisin auditora y que afecten o modifiquen el funcionamiento de la entidad o de las reas examinadas. Si alguno de los aspectos considerados en este punto por la Comisin Auditora, demandara una exposicin o desarrollo extenso, ser incluido como anexo del Informe. Dichos aspectos, asimismo, podrn dar lugar a la formulacin de conclusiones y/o recomendaciones, si hubiere mrito para ello. II.- OBSERVACIONES En esta parte del Informe, la Comisin Auditora desarrollar las observaciones que, como consecuencia del trabajo de campo realizado y la aplicacin de los procedimientos de control gubernamental, hayan sido determinadas como tales, una vez concluido el proceso de evaluacin y contrastacin de los hallazgos comunicados con los correspondientes comentarios y/o aclaraciones formulados por el personal comprendido en los mismos, as como la documentacin y evidencia sustentatoria respectiva. Las observaciones se debern referir a hechos o situaciones de carcter significativo y de inters para la entidad examinada, cuya naturaleza deficiente permita oportunidades de mejora y/o correccin, incluyendo sobre ellos informacin suficiente y competente relacionada con los resultados de la evaluacin efectuada a la gestin de la entidad examinada. Las observaciones, para su mejor comprensin, se presentarn de manera ordenada, sistemtica, lgica y numerada correlativamente, evitando el uso de calificativos innecesarios y describiendo apropiadamente sus elementos o atributos caractersticos. Con tal propsito, dicha presentacin considerar en su desarrollo expositivo los aspectos esenciales siguientes: 1. Sumilla Es el ttulo o encabezamiento que identifica el asunto materia de la observacin. 2. Elementos de la observacin (condicin, criterio, efecto y causa) Son los atributos propios de toda observacin, los cuales deben ser desarrollados objetiva y consistentemente, teniendo en consideracin lo siguiente: a) Condicin: es el hecho o situacin deficiente detectada, cuyo nivel o curso de desviacin debe ser evidenciado. b) Criterio: es la norma, disposicin o parmetro de medicin aplicable al hecho o situacin observada. c) Efecto: es la consecuencia real o potencial, cuantitativa o cualitativa, ocasionada por el hecho o situacin observada, indispensable para establecer su importancia y recomendar a la entidad que adopte las acciones correctivas requeridas. d) Causa: es la razn o motivo que dio lugar al hecho o situacin observada, cuya identificacin requiere de la habilidad y juicio profesional de la Comisin Auditora y es necesaria para la formulacin de una recomendacin constructiva que prevenga la recurrencia de la condicin. 3. Comentarios y/o aclaraciones del personal comprendido en las observaciones Son las respuestas brindadas a la comunicacin de los hallazgos respectivos, por el personal comprendido finalmente en la observacin, las mismas que en lo esencial y sucintamente deben ser expuestas con la propiedad debida; indicndose, en su caso, si se acompa documentacin sustentatoria pertinente. De no haberse dado respuesta a la comunicacin de hallazgos o de haber sido sta extempornea, se referenciar tal circunstancia. 4. Evaluacin de los comentarios y/o aclaraciones presentados Es el resultado del anlisis realizado por la Comisin Auditora sobre los comentarios y/o aclaraciones y documentacin presentada por el personal comprendido en la observacin, debiendo sustentarse los argumentos invocados y consignarse la opinin resultante de dicha evaluacin. La mencionada opinin incluir, al trmino del desarrollo de cada observacin, la determinacin de responsabilidades administrativas a que hubiera lugar, de haber mrito para ello. En caso de considerarse la existencia de indicios razonables de la comisin de delito o de perjuicio econmico, se dejar constancia expresa que tal aspecto es tratado en el Informe Especial correspondiente. III.- CONCLUSIONES En este rubro la Comisin Auditora deber expresar las conclusiones del Informe de la accin de control, entendindose como tales los juicios de carcter profesional, basados en las observaciones establecidas, que se formulan como consecuencia del examen practicado a la entidad auditada. Al final de cada conclusin se identificar el nmero de la(s) observacin(es) correspondiente(s) a cuyos hechos se refiere. La Comisin Auditora, en casos debidamente justificados, podr tambin formular conclusiones sobre aspectos distintos a las observaciones, verificados en el curso de la accin de control, siempre que stos hayan sido expuestos en el Informe. IV.- RECOMENDACIONES Las recomendaciones constituyen las medidas especficas y posibles que, con el propsito de mostrar los beneficios que reportar la accin de control, se sugieren a la administracin de la entidad para promover la superacin de las causas y las deficiencias evidenciadas durante el examen. Estarn dirigidas al Titular o en su caso a los funcionarios que tengan competencia para disponer su aplicacin. Las recomendaciones se formularn con orientacin constructiva para propiciar el mejoramiento de la gestin de la entidad y el desempeo de los funcionarios y servidores pblicos a su servicio, con nfasis en contribuir al logro de los objetivos institucionales dentro de parmetros de economa, eficiencia y eficacia; aplicando criterios de oportunidad de acuerdo a la naturaleza de las observaciones y de costo proporcional a los beneficios esperados. Para efecto de su presentacin, las recomendaciones se realizarn siguiendo el orden jerrquico de los funcionarios responsables a quienes va dirigida, referencindolas en su caso a las conclusiones, o aspectos distintos a stas, que las han originado. Tambin se incluir como recomendacin, cuando existiera mrito de acuerdo a los hechos revelados en las observaciones, el procesamiento de las responsabilidades administrativas que se hubiesen determinado en el Informe, conforme a lo previsto en el rgimen laboral pertinente. V.- ANEXOS A fin de lograr el mximo de concisin y claridad en el Informe, slo se incluir como Anexos, adems de los expresamente considerados en la presente norma, aquella documentacin indispensable que contenga importante informacin complementaria o ampliatoria de los datos contenidos en el Informe y que no obre en la entidad examinada. FIRMA El Informe, una vez efectuado el control de calidad correspondiente previo a su aprobacin, deber ser firmado por el Jefe de Comisin, el Supervisor y el nivel gerencial competente de la Contralora General de la Repblica. En el caso de los rganos de Auditora Interna del Sistema Nacional de Control, por el Jefe de Comisin, el Supervisor y el Jefe del respectivo rgano. incluir informacin confidencial o nombres de personas. ESTRUCTURA El Informe debe presentar la siguiente estructura: I.- INTRODUCCIN Comprender la informacin general concerniente a la accin de control y a la entidad examinada, desarrollando los aspectos siguientes: 1. Origen del examen Estar referido a los antecedentes o razones que motivaron la realizacin de la accin de control, tales como: planes anuales de auditora, denuncias, solicitudes expresas (del Titular de la entidad, de la Contralora General de la Repblica, del Congreso, etc.), entre otros; debindose hacer mencin al documento y fecha de acreditacin. 2. Naturaleza y Objetivos del examen En este rubro se sealar la naturaleza o tipo de la accin de control practicada (auditora financiera, auditora de gestin o examen especial), as como los objetivos previstos respecto de la misma; exponindose ellos segn su grado de significacin o importancia para la entidad, incluyendo las precisiones que correspondan respecto del nivel de cumplimiento alcanzado en cada caso. 3. Alcance del examen Se indicar claramente la cobertura y profundidad del trabajo realizado para el logro de los objetivos de la accin de control, precisando el periodo y reas de la entidad examinadas, mbito geogrfico donde se realiz el examen y, asimismo, dejndose constancia que ste se llev a cabo de acuerdo con las Normas de Auditora Gubernamental; tratndose de Auditora Financiera, se har mencin adicionalmente a las Normas de Auditora Generalmente Aceptadas, Normas Internacionales de Auditora y dems disposiciones aplicables al efecto. Igualmente, de ser pertinente, la comisin auditora revelar aqu las limitaciones de informacin u otras relativas al alcance del examen que se hubieran presentado y afectado el proceso de la accin de control, as como las modificaciones efectuadas al enfoque o curso de la misma como consecuencia de dichas limitaciones. 4. Antecedentes y base legal de la entidad Se har referencia, de manera breve y concisa, a los aspectos de mayor relevancia que guarden vinculacin directa con la accin de control realizada, sobre la misin, naturaleza legal, ubicacin orgnica y funciones relacionadas de la entidad y/o rea(s) examinada(s), as como las principales normas legales que le(s) sean de aplicacin, con el objeto de situar y mostrar apropiadamente el mbito tcnico y jurdico que es materia de control; evitndose, en tal sentido, insertar simples o tediosas transcripciones literales de textos y/o relaciones de actividades o disposiciones normativas. 5. Comunicacin de hallazgos Se deber indicar haberse dado cumplimiento a la comunicacin oportuna de los hallazgos efectuada al personal que labora o haya laborado en la entidad comprendido en ellos. 6. Memorndum de Control Interno Se indicar que durante la accin de control se ha emitido el Memorndum de Control Interno, en el cual se inform al titular sobre la efectividad de los controles internos implantados en la entidad. Dicho documento as como el reporte de las acciones correctivas que en virtud del mismo se hayan adoptado, se deber adjuntar como anexo del informe. 7. Otros aspectos de importancia Podr referirse bajo el presente rubro aquella informacin verificada que la comisin auditora, basada en su opinin profesional competente, considere de importancia o significacin, para fines del Informe, dar a conocer sobre hechos, acciones o circunstancias que, por su naturaleza e implicancias, tengan relacin con la situacin evidenciada en la entidad o los objetivos de la accin de control y, cuya revelacin permita mostrar la objetividad e imparcialidad del trabajo desarrollado por la Comisin; tal como: a) El reconocimiento de las dificultades o limitaciones, de carcter excepcional, en las que se desenvolvi la gestin realizada por los responsables de la entidad o rea examinada. b) El reconocimiento de logros significativos alcanzados durante la gestin examinada. c) La adopcin de correctivos por la propia administracin, durante la ejecucin de la accin de control, que hayan permitido superar hechos observables. d) Informar de aquellos asuntos importantes que requieran un trabajo adicional, siempre que no se encuentren directamente comprendidos en los objetivos de la accin de control, e) Eventos posteriores a la ejecucin del trabajo de campo que hayan sido de conocimiento de la comisin auditora y que afecten o modifiquen el funcionamiento de la entidad o de las reas examinadas. f) La indicacin de los informes que se hubieran emitido previamente a la culminacin de la etapa de ejecucin de la auditora, de ser tal el caso. Si alguno de los aspectos considerados en este punto por la comisin auditora, demandara una exposicin o desarrollo extenso, ser incluido como anexo del Informe. Dichos aspectos, asimismo, podrn dar lugar a la formulacin de conclusiones y/o recomendaciones, si hubiere mrito para ello. II.- OBSERVACIONES En esta parte del Informe, la comisin auditora desarrollar las observaciones que, como consecuencia del trabajo de campo realizado y la aplicacin de los procedimientos de control gubernamental, hayan sido determinadas como tales, una vez concluido el proceso de evaluacin y contrastacin de los hallazgos comunicados con los correspondientes comentarios y/o aclaraciones formulados por el personal comprendido en los mismos, as como la documentacin y evidencia sustentatoria respectiva. Las observaciones se debern referir a hechos o situaciones de carcter significativo y de inters para la entidad examinada, cuya naturaleza deficiente permita oportunidades de mejora y/o correccin, incluyendo sobre ellos informacin suficiente y competente relacionada con los resultados de la evaluacin efectuada a la gestin de la entidad examinada. Las observaciones, para su mejor comprensin, se presentarn de manera ordenada, sistemtica, lgica y numerada correlativamente, evitando el uso de calificativos innecesarios y describiendo apropiadamente sus elementos o atributos caractersticos. Con tal propsito, dicha presentacin considerar en su desarrollo expositivo los aspectos esenciales siguientes: 1. Sumilla Es el ttulo o encabezamiento que identifica el asunto materia de la observacin. 2. Elementos de la observacin (condicin, criterio, efecto y causa) Son los atributos propios de toda observacin, los cuales deben ser desarrollados objetiva y consistentemente, teniendo en consideracin lo siguiente: a) Condicin: Es el hecho o situacin deficiente detectada, cuyo nivel o curso de desviacin debe ser evidenciado. b) Criterio: Es la norma, disposicin o parmetro de medicin aplicable al hecho o situacin observada. c) Efecto: Es la consecuencia real o potencial, cuantitativa o cualitativa, ocasionada por el hecho o situacin observada, indispensable para establecer su importancia y recomendar a la entidad que adopte las acciones correctivas requeridas. d) Causa: Es la razn o motivo que dio lugar al hecho o situacin observada, cuya identificacin requiere de la habilidad y juicio profesional de la comisin auditora y es necesaria para la formulacin de una recomendacin constructiva que prevenga la recurrencia de la condicin. 3. Comentarios y/o aclaraciones del personal comprendido en las observaciones Son las respuestas brindadas a la comunicacin de los hallazgos respectivos, por el personal comprendido finalmente en la observacin, las mismas que en lo esencial y sucintamente deben ser expuestas con la propiedad debida; indicndose, en su caso, si se acompa documentacin sustentatoria pertinente. De no haberse dado respuesta a la comunicacin de hallazgos o de haber sido sta extempornea, se referenciar tal circunstancia. 4. Evaluacin de los comentarios y/o aclaraciones presentados Es el resultado del anlisis realizado por la comisin auditora sobre los comentarios y/o aclaraciones y documentacin presentada por el personal comprendido en la observacin, debiendo sustentarse los argumentos invocados y consignarse la opinin resultante de dicha evaluacin. La mencionada opinin incluir, al trmino del desarrollo de cada observacin, la identificacin de las presuntas responsabilidades administrativas funcionales por la comisin de infracciones graves y muy graves a que hubiera lugar, de acuerdo con lo establecido por el Titulo II Infracciones por responsabilidad administrativa funcional del Reglamento de la Ley N 29622, con indicacin del artculo e inciso aplicable en cada caso. Asimismo, se identificar separadamente la existencia de presuntas infracciones leves, indicndose en este caso que las mismas corresponden ser derivadas a los titulares de las entidades auditadas para su procesamiento y sancin correspondiente. La identificacin de responsabilidad administrativa funcional se efectuar por cada persona comprendida en la observacin, describiendo los hechos y criterios que sustentan la presunta comisin de la infraccin, cualquiera sea su tipo. Si los hechos dieran lugar a la identificacin de ms de una infraccin, todas stas deben ser necesariamente consignadas y sustentadas, en cada caso. De considerarse la existencia de indicios razonables de la comisin de delito o de perjuicio econmico, se dejar constancia expresa que tal aspecto es tratado en el Informe Especial correspondiente. III.- CONCLUSIONES En este rubro la comisin auditora deber expresar las conclusiones del Informe de la accin de control, entendindose como tales los juicios de carcter profesional, basados en las observaciones establecidas, que se formulan como consecuencia del examen practicado a la entidad auditada. Al final de cada conclusin se identificar el nmero de la(s) observacin(es) correspondiente(s) a cuyos hechos se refiere. La comisin auditora, en casos debidamente justificados, podr tambin formular conclusiones sobre aspectos distintos a las observaciones, verificados en el curso de la accin de control, siempre que stos hayan sido expuestos en el Informe. IV.- RECOMENDACIONES Las recomendaciones constituyen las medidas especficas y posibles que, con el propsito de mostrar los beneficios que reportar la accin de control, se sugieren a la administracin de la entidad para promover la superacin de las causas y las deficiencias evidenciadas durante el examen. Estarn dirigidas al Titular o en su caso a los funcionarios que tengan competencia para disponer su aplicacin. Las recomendaciones se formularn con orientacin constructiva para propiciar el mejoramiento de la gestin de la entidad y el desempeo de los funcionarios y servidores pblicos a su servicio, con nfasis en contribuir al logro de los objetivos institucionales dentro de parmetros de economa, eficiencia y eficacia; aplicando criterios de oportunidad de acuerdo a la naturaleza de las observaciones y de costo proporcional a los beneficios esperados. Para efecto de su presentacin, las recomendaciones se realizarn siguiendo el orden jerrquico de los funcionarios responsables a quienes va dirigida, referencindolas en su caso a las conclusiones, o aspectos distintos a stas, que las han originado. V.- ANEXOS A fin de lograr el mximo de concisin y claridad en el Informe, slo se incluir como anexos, adems de los especficamente considerados en la presente norma, aquella documentacin indispensable que contenga importante informacin complementaria o ampliatoria de los datos contenidos en el Informe y que no obre en la entidad examinada. Anexos especficos Cuando se hubiera establecido observaciones que contengan la identificacin de presuntas infracciones graves o muy graves, se incluir como anexo del Informe la relacin del personal al servicio de la entidad comprendido en las mismas, debiendo indicarse por cada observacin: 1) Nombres y apellidos. 2) Documento de identidad. 3) Cargo(s) desempeado(s) y perodo(s) de gestin, vinculados a la observacin. 4) Condicin y vigencia del vnculo laboral o contractual con la entidad, cualquiera sea su naturaleza o rgimen legal aplicable. 5) ltimo domicilio personal, procesal u otro que se tuviera registrado en la entidad. 6) Presunta infraccin grave o muy grave identificada por cada persona, consignndose el respectivo artculo e inciso del Ttulo II del Reglamento de la Ley N 29622 considerado aplicable, as como la fecha de ocurrencia de los hechos observados, o de su inicio y fin, en caso fueren de realizacin continuada. b) Para la formulacin de los informes de auditora de los prstamos y donaciones de Organismos Internacionales (BID, BIRF, AID, USAID, Banco Mundial, etc.) o similares, sern aplicables las normas y requisitos legales pertinentes para el efecto. Sntesis Gerencial Adicionalmente al Informe de control, debe emitirse una Sntesis Gerencial, de contenido necesariamente breve y preciso, que expondr objetivamente el resumen de los hechos contenidos en el informe y de las recomendaciones que se hubieran formulado; no debiendo revelarse informacin que pueda causar dao a la entidad, a su personal o al Sistema, u obstaculizar las tareas de este ltimo. Dicha Sntesis podr publicarse en el portal web de la Contralora General de la Repblica, en concordancia con el principio de publicidad regulado por el literal del artculo 9 de la Ley N 27785, Ley Orgnica del Sistema Nacional de Control y de la Contralora General de la Repblica." NAGU. 4.50 INFORME ESPECIAL Cuando en la ejecucin del trabajo de Auditora, se evidencien indicios razonables de comisin de delito, en cautela de los intereses del Estado, el auditor, sin perjuicio de la continuidad del respectivo examen, debe emitir con la celeridad del caso, un Informe Especial con el respectivo sustento tcnico y legal, para que se efecten las acciones pertinentes en forma inmediata en Las instancia correspondiente. La aplicacin de esta norma permitir al auditor que con base en su juicio profesional y en observancia de las normas Legales aplicables, ejerza su labor en los casos de evidenciarse indicios razonables de comisin de delito durante el desarrollo de su trabajo en la entidad auditada. Norma sustituida por el Artculo nico de la Resolucin de Contralora N 246-95-CG, publicada el 29-12-95, cuyo texto es el siguiente: "NAGU 4.50- INFORME ESPECIAL Cuando en la ejecucin del trabajo de auditora, se evidencian faltas graves y/o indicios razonables de comisin de delito, en cautela de los intereses del Estado, el auditor , sin perjuicio de la continuidad del respectivo examen , debe emitir con la celeridad del caso , un Informe Especial con el respectivo sustento tcnico y legal , para que se efecten las acciones pertinentes en forma inmediata en las instancias correspondientes. La aplicacin de esta norma permitir al auditor que con base en su juicio profesional y en observancia de las normas legales aplicables, ejerza su labor en los casos de evidenciarse faltas graves y/o indicios razonables de comisin de delito durante el desarrollo de su trabajo en la entidad auditada. Para el caso de indicios razonables de comisin de delito, la instancia correspondiente ser la Procuradura, en el caso que la auditora sea realizada por la Contralora General de la Repblica; las Fiscalas y/o Procuradura adscrita al sector respectivo , cuando los exmenes sean efectuados por los rganos de Auditora Interna conformantes del sistema y Sociedades de Auditora designadas. En la misma fecha de iniciados los trmites en la Procuradura y/o Fiscala, segn corresponda, los citados rganos de Auditora y las Sociedades de Auditora, remitirn un ejemplar del Informe especial a la Contralora general y, a juicio del auditor, al titular de la entidad, siempre que este ltimo no se encuentre comprendido en los indicios razonables de comisin del delito. "NAGU 4.50 INFORME ESPECIAL LEGAL Cuando en la ejecucin del trabajo de auditora se evidencien indicios razonables de comisin de delito y/o responsabilidad civil, en cautela de los intereses del Estado, el Auditor solicitar el apoyo legal necesario, sin perjuicio de la continuidad de la auditora, para emitirse con la celeridad del caso, un Informe Especial Legal con el respectivo sustento tcnico y legal, para que se inicien las acciones legales pertinentes en forma inmediata en las instancias correspondientes. La aplicacin de esta norma permitir al Auditor que con base en su juicio profesional, con el apoyo legal necesario y en observancia de las normas legales aplicables, ejerza su labor en los casos de evidenciarse indicios razonables de comisin de delito en la preparacin del Informe Especial Legal se tendr en cuenta la siguiente estructura: I. INTRODUCCION Motivo y origen de la auditora, oficio de acreditacin, mbito geogrfico donde se haya practicado la auditora, entidad, perodo y reas materia de examen, haciendo referencia al sustento legal del Informe Especial Legal - NAGU 4.50, as como a su carcter de prueba preconstituida para la iniciacin de acciones legales segn el literal f) del artculo 16 del Decreto Ley N 26162. II. FUNDAMENTOS DE HECHO (condicin, criterio y efecto) Breve sumilla y relato ordenado y sucinto de los hechos que constituyen indicios razonables de comisin de delito o responsabilidad civil, sealando las normas o disposiciones legales infringidas. En caso de la existencia de responsabilidad civil, sta deber ser debidamente cuantificada. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO (tipificacin y sustento de la responsabilidad) Sustento legal de la responsabilidad penal o civil en que se ha incurrido (artculos pertinentes del Cdigo Penal o Civil, segn corresponda) por cada uno de los hechos. De haber sido identificado se indicar el plazo prescriptorio para el inicio de la accin penal y/o civil. IV. IDENTIFICACION DE PARTICIPES EN LOS HECHOS Individualizacin de las personas al servicio de las entidades con competencia funcional sobre los hechos calificados como indicios, as como de otros partcipes en ellos, segn sea el caso. V. PRUEBAS Identificacin de las pruebas en forma detallada y ordenada por cada hecho, refiriendo el anexo en el cual se adjunta, debidamente autenticadas. Adicionalmente, podr incluirse de ser necesario el Informe Tcnico de los profesionales, los cuales sern elaborados en atencin a las formalidades establecidas para cada profesin (Ej. Tasacin, informe de ingeniera, informe bromatolgico, etc.) Vl. ANEXOS En Anexo N 1 se consignar la nmina de las personas al servicio de las entidades con competencia funcional sobre los hechos calificados como indicios, indicando el cargo, perodo de desempeo de la funcin y domicilio. A partir del Anexo N 2 se incluirn las pruebas que sustenten los hechos materia del informe especial legal. NIVELES DE APROBACION DEL INFORME ESPECIAL LEGAL 1. El Informe Especial Legal emitido por la Contralora General ser suscrito por el abogado participante. 2. En el caso de los Organos de Auditora Interna del Sistema Nacional de Control, el Informe Especial Legal ser suscrito por el abogado. 3. En el caso de las Sociedades de Auditora designadas o autorizadas por la Contralora General para auditar a entidades sujetas al mbito del Sistema Nacional de Control, el Informe Especial Legal ser suscrito por el socio y el abogado." Norma de Auditora Gubernamental sustituida por el Artculo Primero de la Resolucin de Contralora N 259-2000-CG, publicada el 13-12-2000, cuyo texto es el siguiente: "NAGU 4.50 INFORME ESPECIAL Cuando en la ejecucin de la accin de control se evidencien indicios razonables de la comisin de delito, la comisin auditora, en cautela de los intereses del Estado, sin perjuicio de la continuidad de la respectiva accin de control, su aplicacin permitir a la Comisin Auditora, a travs de su personal responsable y especializado competente, realizar apropiada y oportunamente su labor en los casos indicados, basada en su opinin profesional debidamente sustentada en los respectivos fundamentos tcnicos y legales aplicables. En ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley del Sistema Nacional de Control, la Comisin Auditora formular el Informe Especial para revelar especficamente, con orden y claridad, los hechos y circunstancias que configuran la presunta responsabilidad penal o civil, las consideraciones jurdicas que los califican y las pruebas sustitutorias correspondientes, recomendando la adopcin de las acciones legales respectivas por la instancia competente. DENOMINACIN El Informe ser denominado Informe Especial, con indicacin de los datos correspondientes a su numeracin e incluyendo adicionalmente un ttulo, el cual deber ser breve, especfico y estar referido a la materia abordada en el informe. En ningn caso, incluir informacin confidencial o nombres de personas. ESTRUCTURA El Informe Especial observar la siguiente estructura: I. INTRODUCCIN Origen, motivo y alcance de la accin de control, con indicacin del Oficio de acreditacin o, en su caso, de la Resolucin de Contralora de designacin, entidad, perodo, reas y mbito geogrfico materia de examen, haciendo referencia a las disposiciones que sustentan la emisin del Informe Especial (Ley del Sistema Nacional de Control y NAGU 4.50), as como su carcter de prueba preconstituida para el inicio de acciones legales. II. FUNDAMENTOS DE HECHO Breve sumilla y relato ordenado y objetivo de los hechos y circunstancias que constituyen indicios de la comisin de delito o de responsabilidad civil, en su caso, con indicacin de los atributos: condicin, criterio, efecto y causa, cuando esta ltima sea determinable, incluyndose las aclaraciones o comentarios que hubieren presentado las personas comprendidas, as como el resultado de la evaluacin de los mismos; salvo los casos de excepcin previstos en la NAGU 3.60, debiendo incidirse en la materialidad y/o importancia relativa, as como el carcter doloso de su comisin, de ser el caso. En casos de responsabilidad penal, los hechos sern necesariamente revelados en trminos de indicios. Tratndose de responsabilidad civil, el perjuicio econmico deber ser cuantificado, sealndose que el mismo no es materialmente posible de recupero por la entidad en la va administrativa. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO Anlisis del tipo de responsabilidad que se determina, sustentando la tipificacin y/o elementos antijurdicos de los hechos materia de la presunta responsabilidad penal y/o responsabilidad civil incurrida, con indicacin de los artculos pertinentes del Cdigo Penal y/o Civil u otra normativa adicional V. PRUEBAS Identificacin de las pruebas en forma ordenada y detallada por cada hecho, refiriendo el anexo correspondiente en que se adjuntan, debidamente autenticadas en su caso. Adicionalmente, de ser pertinente, se incluir el Informe Tcnico de los profesionales especializados que hubieren participado en apoyo a la Comisin Auditora, el cual deber ser elaborado con observancia de las formalidades exigibles para cada profesin (Ej.: tasacin, informe de ingeniera, informe bromatolgico, etc.). VI. RECOMENDACIN Este rubro consigna la recomendacin para que se interponga la accin legal respectiva, segn el tipo de responsabilidad determinada, penal o civil, la cual deber estar dirigida a los funcionarios que, en razn a su cargo o funcin, sern responsables de la correspondiente autorizacin e implementacin para su ejecucin. VII. ANEXOS Contienen las pruebas que sustentan los hechos que son materia del Informe Especial. Necesariamente deben ser precedidos de una relacin que indique su numeracin y asunto a que se refiere cada anexo, guardando un debido ordenamiento concatenado a la exposicin de los hechos contenidos en el Informe. En tales casos, se deber incluir como Anexo N 01, la nmina de las personas identificadas como partcipes en los hechos revelados, con indicacin de su cargo, documento de identidad, perodo de desempeo de la funcin y domicilio. NIVELES DE APROBACIN DEL INFORME ESPECIAL 1. El Informe Especial formulado por la Comisin Auditora de la Contralora General de la Repblica ser suscrito por el auditor y/o abogado interviniente(s), el Jefe de Comisin, el Supervisor y los niveles gerenciales competentes. 2. El Informe Especial formulado por el Organo de Auditora Interna del Sistema Nacional de Control ser suscrito por el auditor y/o abogado, Jefe de Comisin y Supervisor interviniente(s), segn sea el caso, as como por el Titular del respectivo Organo. Cuando por razones de capacidad operativa, alguna de dichas funciones haya recado en una misma persona, se referir el cargo de mayor nivel de responsabilidad. 3. Tratndose de Sociedades de Auditora designadas o autorizadas por la Contralora General de la Repblica, el Informe Especial que pudiera formularse ser suscrito por el abogado y socio participante. SITUACIONES ESPECIALES - Cuando se determine la existencia de perjuicio econmico que a juicio de la Comisin Auditora sea susceptible de ser recuperado en la va administrativa, los hechos relativos a dicho perjuicio econmico seguirn siendo tratados por la Comisin Auditora y revelados en el correspondiente Informe de la accin de control, recomendndose en el mismo las medidas inmediatas para DENOMINACIN El Informe ser denominado Informe Especial, con indicacin de los datos correspondientes a su numeracin e incluyendo adicionalmente un ttulo; el cual deber ser breve, especfico y estar referido a la materia abordada en el informe. En ningn caso, incluir informacin confidencial o nombres de personas. ESTRUCTURA El Informe Especial observar la siguiente estructura: I. INTRODUCCIN Origen, motivo y alcance de la accin de control, con indicacin del Oficio de acreditacin o, en su caso, de la Resolucin de Contralora de designacin, entidad, perodo, reas y mbito geogrfico materia de examen, haciendo referencia a las disposiciones que sustentan la emisin del Informe Especial (Ley del Sistema Nacional de Control y NAGU 4.50), as como su carcter de prueba reconstituida para el inicio de acciones legales. II. FUNDAMENTOS DE HECHO Breve sumilla y relato ordenado y objetivo de los hechos y circunstancias que constituyen indicios de la comisin de delito o de responsabilidad civil, en su caso, con indicacin de los atributos: condicin, criterio, efecto y causa, cuando esta ltima sea determinable, incluyndose las aclaraciones o comentarios que hubieren presentado las personas comprendidas, as como el resultado de la evaluacin de los mismos; salvo los casos de excepcin previstos en la NAGU 3.60, debiendo incidirse en la materialidad y/o importancia relativa, as como el carcter doloso de su comisin, de ser el caso. En casos de responsabilidad penal, los hechos sern necesariamente revelados en trminos de indicios. Tratndose de responsabilidad civil, el perjuicio econmico deber ser cuantificado, sealndose que el mismo no es materialmente posible de recupero por la entidad en la va administrativa. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO Anlisis del tipo de responsabilidad que se determina, sustentando la tipificacin y/o elementos antijurdicos de los hechos materia de la presunta responsabilidad penal y/o responsabilidad civil incurrida, con indicacin de los artculos pertinentes del Cdigo Penal y/o Civil u otra normativa adicional considerada, segn corresponda, por cada uno de los hechos, con la respectiva exposicin de los fundamentos jurdicos aplicables. De haber sido identificado, se sealar el plazo de prescripcin para el inicio de la accin penal o civil. IV. IDENTIFICACIN DE PARTCIPES EN LOS HECHOS Individualizacin de las personas que prestan o prestaron servicios en la entidad, con participacin y/o competencia funcional en cada uno de los hechos calificados como indicios en los casos de responsabilidad penal, o constitutivos del perjuicio econmico determinado en los casos de responsabilidad civil. Incluye, asimismo, a los terceros identificados que hayan participado en dichos hechos. Se indicar los nombres y apellidos completos, documento de identidad, el cargo o funcin desempeada, el rea y/o dependencia de actuacin, as como el perodo o fechas de sta. V. PRUEBAS Identificacin de las pruebas en forma ordenada y detallada por cada hecho, refiriendo el anexo correspondiente en que se adjuntan, debidamente autenticadas en su caso. Adicionalmente, de ser pertinente, se incluir el Informe Tcnico de los profesionales especializados que hubieren participado en apoyo a la Comisin Auditora, el cual deber ser elaborado con observancia de las formalidades exigibles para cada profesin (Ej: tasacin, informe de ingeniera, informe bromatolgico, etc). VI. RECOMENDACIN Este rubro consigna la recomendacin para que se interponga la accin legal respectiva, segn el tipo de responsabilidad determinada, penal o civil, la cual deber estar dirigida a los funcionarios que, en razn a su cargo o funcin, sern responsables de la correspondiente autorizacin e implementacin para su ejecucin. VII. ANEXOS Contienen las pruebas que sustentan los hechos que son materia del Informe Especial. Necesariamente deben ser precedidos de una relacin que indique su numeracin y asunto a que se refiere cada anexo, guardando un debido ordenamiento concatenado a la exposicin de los hechos contenidos en el Informe. En tales casos, se deber incluir como Anexo N 01, la nmina de las personas identificadas como partcipes en los hechos revelados, con indicacin de su cargo, documento de identidad, perodo de desempeo de la funcin y domicilio. REMISIN DE LOS INFORMES ESPECIALES A LA CGR Los rganos de Auditora Interna (*) remitirn a la Contralora General de la Repblica los Informes Especiales que emitan en ejercicio de sus funciones, para su revisin por el Comit de Calidad, el cual podr recepcionar por nica vez, informacin adicional de las personas comprendidas en el Informe Especial; haciendo las coordinaciones pertinentes con el Ministerio Pblico, de ser el caso. Si la entidad no perteneciera a ningn Sector se tramitar ante la Contralora General de la Repblica para que dicho inicio se lleve a cabo a travs de la Procuradura Pblica encargada de sus asuntos judiciales. De conformidad con el Artculo Primero de la Resolucin de Contralora N 309-2011CG, publicada el 29 octubre 2011, se sustituye en el texto de las NAGU, el trmino rgano de Auditora Interna por el trmino "rgano de Control Institucional". En concordancia con lo preceptuado en la NAGU 4.60, dichos rganos se encuentran obligados a realizar el seguimiento y verificacin oportuna del efectivo inicio de las acciones legales recomendadas e informar de stas al Organismo Superior de Control, acompaando copia de la denuncia y/o demanda, segn el caso, dentro de los cinco (5) das de haberse materializado. El seguimiento y verificacin respectivos se extienden hasta la conclusin del proceso judicial correspondiente, cuyos resultados debern ser igualmente informados oportunamente a la Contralora General de la Repblica. NIVELES DE APROBACIN DEL INFORME ESPECIAL 1. El Informe Especial formulado por la Comisin Auditora de la Contralora General de la Repblica ser suscrito por el auditor y/o abogado interviniente(s), el Jefe de Comisin, el Supervisor y los niveles gerenciales competentes. 2. El Informe Especial formulado por el rgano de Auditora Interna del Sistema Nacional de Control ser suscrito por el auditor y/o abogado, Jefe de Comisin y Supervisor interviniente(s), segn sea el caso, as como por el Titular del respectivo Organo. De conformidad con el Artculo Primero de la Resolucin de Contralora N 309-2011CG, publicada el 29 octubre 2011, se sustituye en el texto de las NAGU, el trmino rgano de Auditora Interna por el trmino "rgano de Control Institucional". Cuando por razones de capacidad operativa, alguna de dichas funciones haya recado en una misma persona, se referir el cargo de mayor nivel de responsabilidad. 3. Tratndose de Sociedades de Auditora designadas o autorizadas por la Contralora General de la Repblica En todos los casos que se produzca la emisin de un Informe Especial, la Comisin Auditora ser responsable que el correspondiente Informe de la accin de control contenga las referencias necesarias sobre dicha emisin y las recomendaciones orientadas a corregir las causas que dieron lugar a los hechos contenidos en el Informe Especial. LIMITACIONES AL ALCANCE La revisin por parte del Comit de Calidad de los Informes Especiales emitidos por rganos de Auditora Interna se realizar en un primer momento, nicamente respecto de aquellos que resulten de acciones de control efectuadas en entidades de la Provincia de Lima. En los dems casos, dichos rganos remitirn el Informe Especial al Titular de la entidad, salvo que ste se encuentre comprendido en los hechos, en tal caso ser dirigido directamente al Titular del Sector, en ambos casos se remitir, simultneamente un ejemplar a la Contralora General de la Repblica, para su conocimiento y control selectivo posterior; si la entidad no perteneciera a ningn Sector se tramitar directamente ante la Contralora General de la Repblica. "NAGU 4.60. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DE AUDITORIAS ANTERIORES. Los rganos conformantes del Sistema Nacional de Control deben efectuar el seguimiento a la implementacin de las recomendaciones planteadas en los informes de auditoras anteriores, con la finalidad de determinar si se emprendieron acciones correctivas por parte de los funcionarios responsables de las organizaciones auditadas. 1. La administracin de la organizacin auditada es la responsable de superar las observaciones mediante la implementacin de las recomendaciones, y de mantener un proceso permanente para efectuar el seguimiento que pueda contribuir a que cumpla de mejor manera con sus responsabilidades de gestin. Corresponde al titular de la entidad auditada dictar las disposiciones necesarias para la aplicacin de las recomendaciones formuladas en el informe, cautelando su cumplimiento. En concordancia con el artculo 24. literal g) del Decreto Ley N 26162,(*) en caso el titular de la entidad no ejecute las recomendaciones de una accin de control que conlleven la asuncin de decisiones administrativas y el titular de la entidad que ejerce tuicin no obliga a su cumplimiento, la Contralora General de la Repblica puede sancionar a quienes incumplieron. De conformidad con el Artculo Primero de la Resolucin de Contralora N 309-2011CG, publicada el 29 octubre 2011, se sustituye en el texto de las NAGU, el trmino Decreto Ley N 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control por el trmino "Ley N 27785 - Ley Orgnica del Sistema Nacional de Control y de la Contralora General de la Repblica". 2. Al rgano de Auditora Interna le corresponde realizar el seguimiento a la implementacin de las recomendaciones como actividad permanente, con la respectiva verificacin directa en cada rea responsable, informando de sus resultados a la Contralora General y a su titular. Las auditoras a cargo de la Contralora General, de los Organos de Auditora Interna y de las Sociedades de Auditora designadas deben incluir como objetivos el seguimiento a la implementacin de las medidas correctivas, por parte de los responsables de la administracin. De conformidad con el Artculo Primero de la Resolucin de Contralora N 309-2011CG, publicada el 29 octubre 2011, se sustituye en el texto de las NAGU, el trmino rgano de Auditora Interna por el trmino "rgano de Control Institucional". 3. El seguimiento a la implementacin de las recomendaciones que realizan los rganos del Sistema Nacional de Control debe incluir la evaluacin de los resultados de las acciones adoptadas por la entidad que fuere examinada con anterioridad a efecto de establecer si fueron implementadas las recomendaciones y superadas las observaciones reveladas en el informe de auditora. 4. Para efecto del seguimiento, las recomendaciones se reportarn segn los siguientes estados de implementacin: 4.1. Pendiente Cuando el titular an no ha designado a los responsables de aplicar las recomendaciones o habindolos designado, stos no han iniciado las acciones de implantacin efectivas. 4.2. En Proceso Cuando el titular ha designado a los funcionarios responsables de la aplicacin y stos han iniciado las acciones de implementacin correspondientes. 4.3. Superada Cuando se hayan aplicado las medidas sugeridas en las recomendaciones, corrigiendo as la desviacin detectada y desapareciendo la causa que motiv la observacin. Para calificar como superada, en el seguimiento de las recomendaciones, el auditor debe poner ms atencin en que las deficiencias evidenciadas hayan sido corregidas.

CONCLUSION

La revisin por parte del Comit de Calidad de los Informes Especiales emitidos por rganos de Auditora Interna, se realizar en un primer momento, nicamente respecto de aquellos que resulten de acciones de control efectuadas en entidades de la Provincia de Lima. En los dems casos, dichos rganos remitirn el Informe Especial al Titular de la entidad, salvo que ste se encuentre comprendido en los hechos, en tal caso ser dirigido directamente al Titular del Sector, en ambos casos se remitir, simultneamente un ejemplar a la Contralora General de la Repblica, para su conocimiento y control selectivo posterior; si la entidad no perteneciera a ningn Sector se tramitar directamente ante la Contralora General de la Repblica.De conformidad con el Artculo Primero de la Resolucin de Contralora General N 089-2002-CG, publicada el 11-05-2002, se suspende la obligacin de remitir los Informes Especiales al Comit de Calidad de la Contralora General, dispuesta en esta norma de Auditora 4.50, en tanto se culmine la revisin del texto ntegro de las Normas de Auditora Gubernamental y, como consecuencia de ello, se proceda a su correspondiente aprobacin.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS1. Resolucin de Contralora N 309-2011-CG .2. Resolucin de Contralora N 141-99-CG . 3. Resolucin de Contralora N 259-2000-CG4. Resolucin de Contralora N 246-95-CG .5. Resolucin de Contralora N 012-2002-CG, publicada el 22-01-2002 .6. Resolucin de Contralora General N 089-2002-CG, publicada el 11-05-2002 . 7. R. N 563-2005-CG (Establecen criterios para la determinacin de la situacin actual de las recomendaciones registradas en el Sistema de Informacin del Proceso de la Accin Correctiva - INFOPRAC)