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Índice Introducción…………………………………………………………………………3 Jurisprudencia Romana…………………………………………………………...4 Etapas de la Jurisprudencia Romana……………………………………………5 Escuela de Jurisconsultos: Proculeyanos y Sabinianos……………………….8 Actividad de los Jurisconsultos………………………………………………….15 Ley de citas……………………………………………………………………..…17 Aportes Jurisprudenciales Romanos………………………………………..…18 Conclusión…………………………………………………………………...…...19 Bibliografías………………………………………………………………………20 2

Trabajo Romano I

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Page 1: Trabajo Romano I

Índice

Introducción…………………………………………………………………………3

Jurisprudencia Romana…………………………………………………………...4

Etapas de la Jurisprudencia Romana……………………………………………5

Escuela de Jurisconsultos: Proculeyanos y Sabinianos……………………….8

Actividad de los Jurisconsultos………………………………………………….15

Ley de citas……………………………………………………………………..…17

Aportes Jurisprudenciales Romanos………………………………………..…18

Conclusión…………………………………………………………………...…...19

Bibliografías………………………………………………………………………20

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Page 2: Trabajo Romano I

Introducción

En el presente trabajo daremos a conocer de una manera detallada y

completa lo que es la Jurisprudencia Romana y las etapas que la componen.

Hablaremos también de los Proculeyanos y Sabinianos, las dos escuelas de

Jurisconsultos más influyentes sobre este tema, sus ideas y controversias, y

muy importante, la labor que estos debían cumplir. Asimismo, explicaremos

una ley que se promulgo debido a la discordancia de ambas escuelas al

momento del juicio. Por último, explicaremos de qué manera influye la

Jurisprudencia Romana hoy en día en nuestro Derecho Venezolano.

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Page 3: Trabajo Romano I

La Jurisprudencia Romana

Concepto Romano de Jurisprudencia

Es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, y la ciencia de lo

justo y lo injusto, es decir, aquella virtud que nos incita a realizar actos

buenos y a evitar aquellos actos malos. Según esta definición, los juristas

deciden sobre la justicia o injusticias de los actos lícitos o ilícitos.

Concepto actual de Jurisprudencia

Del concepto latino iuris prudentia, se conoce como jurisprudencia al

conjunto de sentencias de los tribunales y a la doctrina que contienen. El

término también puede utilizarse para hacer referencia al criterio sobre un

problema jurídico que fue establecido por sentencias previas y a la ciencia

del derecho en general. El fin del derecho es el conocimiento, análisis,

crítica, y aplicación de las normas jurídicas con la finalidad de arribar a la

justicia, y la interpretación de los jueces, que serían o deberían ser, los

sabios a los que Ulpiano aludía, daría una garantía de arribar a ese ideal lo

más próximamente posible.

Etapas de la Jurisprudencia Romana

Etapa Antigua o Pontificial

Es la fase comprendida desde los orígenes de Roma hasta finales del

siglo IV a.C, el Derecho era secreto y su conocimiento estaba monopolizado

por la escuela de pontífices quienes pertenecían a la clase patricia, por lo

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Page 4: Trabajo Romano I

que la clase plebeya casi no tenía acceso a los tribunales ni al ejercito de las

acciones correspondientes.

Entre las funciones de los sacerdotes estaba la aplicación del

calendario, donde se establecían los días en que era permitido tratar las

causas en juicio, es decir los días en que se podía acudir al juez (días

fastos), y los días en que esto era imposible (días nefastos). Luego, con la

promulgación de la ley de XII tablas, la cual fue la primera ley escrita, se

produce la separación del Jus y el Fas para que así, la plebe pudiera poco a

poco acceder a los tribunales. En el año 254 a.C, Tiberio Coruncanio

comienza a enseñar públicamente el derecho. Su labor fue trascendental

pues estuvo dirigida a formar una verdadera escuela por ello, es considerado

como el primer Jurisconsulto Romano.

Etapa pre-clásica

En esta etapa, surgen de manera definitiva los llamados “Juristas

Laicos” que no eran religiosos, y encontramos entre ellos a Sexto Aeleo Peto

Cato quien creó una obra llamada “Tripertita” que es el Tratado Sistemático

para el Estudio del Derecho y comprende tres partes:

En su primera parte contiene la transcripción textual y en su totalidad de

la Ley de XII tablas.

En la segunda parte, se encuentran los conocimientos que Sexto Aeleo

Peto Cato expresó al texto de las XII tablas.

Existieron otros Juristas importantes: Quinto Tuberon, Publio Rutilio

Rufo, Luccio Craso, entre otros.

Esta etapa se logro hasta el año 27 a.C, cuando Augusto fue nombrado

Príncipe del Imperio.

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Etapa Clásica

Se denomina clásica a la etapa de máximo apogeo y esplendor de la

jurisprudencia romana, que se considera "modelo". Fue la etapa más

importante, ya que, aparecieron grandes Jurisconsultos, comienza con

Augusto y termina a mediados del Siglo III d.C. Los Juristas tenían

características positivas en común, como la creatividad, un gran

conocimiento de las materias y sobretodo sencillez y exactitud en lo que

expresaban. En esta etapa también se encontraron grandes Jurisconsultos

como Emilio Papiniano, Domicio Ulpiano, Julio Paulo entre otros. Ellos no

formaron parte de ninguna de las dos escuelas de Jurisconsultos.

Escuela de Jurisconsultos: Proculeyanos y Sabinianos

Dos escuelas de Derecho florecieron en la Antigua Roma imperial: la de

los Sabinianos y la de los Proculeyanos.

La verdadera diferencia entre Sabinianos y Proculeyanos estaba

mayormente referida a una cuestión de orgullo de pertenencia y

reivindicación de la personalidad de los fundadores de las respectivas

escuelas que a una verdadera razón científica. En la práctica lo que existía

eran dos conjuntos de juristas, cuyo enfrentamiento se evidenciaba por

sostener sobre algunas cuestiones, opiniones opuestas al otro.

Ideas centrales de los Proculeyanos

Ideas Políticas:

Partidarios del Régimen Republicano.

Ideas Renovadoras:

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Innovadores y renovadores.

Atendiendo al origen desde donde se fundamentabas sus ideas:

Fundamentaban y orientaban sus ideas en principios de Equidad.

Atendiendo a sus ideas filosóficas:

Se fundamentaban en la Escuela Aristotélica.

Ideas centrales de los Sabinianos

Ideas políticas:

Partidarios del Régimen Imperial.

Ideas conservadoras:

Reservados y conservadores, se oponían a la evolución del Derecho.

Atendiendo el origen desde donde se fundamentaban sus ideas:

Fundamentaban sus ideas y también las orientaban en el Derecho estricto.

Atendiendo a sus ideas filosóficas:

Se fundamentaban en la Escuela Estoica.

Controversias entre Proculeyanos y Sabinianos

1. Personas

En cuanto a la pubertad: Para los romanos, la pubertad era el

momento biológico en el cual los hombres podrían engendrar y la

nubilidad el momento en que las mujeres podían concebir.

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Page 7: Trabajo Romano I

La controversia se da debido a que los Sabinianos para precisar la

pubertad y nubilidad, propusieron que el padre de familia debía hacer una

inspección corporal.

Por su parte, los Proculeyanos consideraban que dicha inspección,

atentaba contra la dignidad del ser humano ya que, cada uno sabia cual era

el momento para engendrar y cual para concebir. Po ello, acudieron al

Hipócrates, un criterio medico que expresaba que a los 14 años el hombre

será púber y a los 12 la mujer núbil.

En cuanto al nacimiento de los Romanos:

Para los Romanos, el nacimiento era la expulsión del feto del vientre de

la madre y luego el corte de cordón umbilical.

La controversia era cuándo se consideraba que había nacido con vida.

Los Proculeyanos sostenían que el recién nacido debía llorar, mientras

los Sabinianos consideraban como prueba del nacimiento cualquier signo

vital. Esta última fue la solución que tomó Justiniano.

En nuestro código civil, se presenta de la siguiente manera.

Artículo 17°

El feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien; y para que

sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo.

Como se presenta en el artículo, solo basta que el ser haya nacido con

vida para que se considere una persona.

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Abandono Noxal:

Se producía cuando un esclavo hacía daño a otra persona y el amo

debía indemnizar a la persona que fue agredida o entregar a un tercero el

esclavo responsable del daño como una recompensa.

La controversia era cuándo se consideraba ocurrido el abandono.

Los Proculeyanos consideraban que con que el dueño abandonar tres

veces bastaba, a diferencia de los Sabinianos que decían que con un

abandono era suficiente.

2. Propiedad y posesión

Cosas mancipables

Aquellas cosas transmitidas por medio de un procedimiento llamado

Mancipatio.

La controversia era desde que momento los animales de tiro y carga se

consideraban cosas mancipables.

Los Proculeyanos decían que eran cosas mancipables cuando eran

domados. Mientras que, los Sabinianos sostenían que eran cosas

mancipables desde que nacían.

La pintura

La controversia se daba por quien era dueño de la pintura.

Los Proculeyanos opinaron que la pintura pertenecía al artista porque

era él quien le daba valor. En cambio, la opinión de los Sabinianos era que

sin importar el valor de la obra, pertenecía al dueño del lienzo.

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Page 9: Trabajo Romano I

La escritura

Aquí, la controversia era a quién pertenecía.

Los Proculeyanos, cambian su opinión y señalan que pertenecía al

dueño del Papiro porque es distinta una obra de arte a una escritura. Los

Sabinianos determinaron que le pertenecía al escritor.

Cosa abandonada

Acto en el que una persona de manera implícita se desprende de la

posesión que tiene sobre una cosa.

La controversia surge cuando una cosa debe considerarse

abandonada.

Los Proculeyanos destacaron que una cosa era abandonada cuando

otro lo tomaba. Los Sabinianos, en cambio, expresaron que ya cuando la

persona tiene intención de dejar la propiedad se considera abandonada

Cosa especificada

La especificación es el proceso de transformación de la materia prima

en una nueva especie.

La controversia de daba respecto a la propiedad de la nueva especie. El

desacuerdo entre las dos partes surgía cuando el dueño de la materia prima

era una persona distinta al transformador, en cambio si se trataba de la

misma persona no había ningún tipo de problema. En conclusión, los

Proculeyanos consideraron que la propiedad de la cosa especificada

pertenece al especificador. Los Sabinianos que la cosa especificada

pertenecía al dueño de la materia prima.

Esta controversia existió hasta que Paulo lo solucionó mediante la

Media Sentencia. Trataba de que si la nueva cosa especificada puede

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revertirse a la materia prima original antes de la transformación, la nueva

especie debe pertenecer al dueño de la materia prima pero se deberá

indemnizar al especificador por el trabajo. En cambio, si no se puede revertir,

la cosa pertenecerá al especificador que deberá pagarle al dueño de la

materia prima su valor.

3. Obligaciones

Fijación del precio de la cosa que se iba a vender

¿Quién fijaría el precio?, esa era la controversia.

Los Proculeyanos, señalaron que podía ser fijado por las partes y hasta

un tercero podía intervenir.

Los Sabinianos pensaban distinto, solo las dos partes podían fijar el

precio.

¿Cómo debía pagarse el precio de la cosa que se vendía?

La controversia planteada era si se podría pagar con dinero o de otra

manera.

Los Proculeyanos propusieron que se pagara únicamente con dinero,

mientras que los Sabinianos, sostenían que podía pagarse con dinero u otra

cosa.

Si se habla de ventas, es obligatorio que se pague con dinero ya que, si

no es permuta y las obligaciones del comprador y vendedor son pagar el

precio de lo que se vende y entregar la cosa vendida.

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Actividad de los Jurisconsultos

En el cumplimiento de sus funciones, realizaban actividades

importantes tales como:

Respondere

Era la opinión que emitían los Jurisconsultos acerca de las cuestiones

jurídicas que se les planteaban o sobre puntos de Derecho.

Esta función llegó a tener gran relevancia aunque en sus inicios no

obligaba al consultante mas sin embargo, se tenía en cuenta debido a la

fuerza convincente de su autor. También, sirvió de base para el desarrollo de

la Jurisprudencia como fuente formal del Derecho Romano.

Cavere

A través de ello, sugerían las formulas y términos que las partes debían

usar para el acuerdo de los negocios jurídicos.

Agere

Mediante esta función, indicaban a los litigantes los recursos procesales

que debían usar para la defensa de sus intereses. Es decir, aquel

asesoramiento o ayuda que los Jurisconsultos facilitaban a las personas que

se encontraban dentro de un juicio determinado.

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Instituere

Consistía en impartir la enseñanza del derecho, antecedente de las

famosas escuelas de derecho que posteriormente se desarrollaron en la

época clásica.

Scribere

Esta última función se basaba en imponer la tarea de realizar tratados

sobre temas jurídicos.

Ley de citas

La ley de citas surgió por la gran variedad de opiniones de los

Jurisconsultos, ya que al momento de presentarlas antes un juez, existían

contradicciones y muchas veces se ponía en duda la legitimidad de las

mismas.

Hubo intentos de solucionar este problema por parte del emperador

Constantino que promulgo una constitución en el año 321, en la cual retiraba

toda autoridad a las notas sobre Papiniano que hubieran citado Paulo,

Ulpiano y también Marciano.

En el año 436, se promulgo la Ley de Citas durante el reinado de

Teodosio II y Valentiniano III.

Esta ley propone que los jueces debían tomar en cuenta las opiniones

de cinco grandes Juristas como: Papiniano, Paulo, Ulpiano, Gayo y

Modestino.

Si las opiniones de estos Juristas fueran coincidentes, éstas obligaban

al Juez, quien debía decidir la cuestión conforme a ellas. Si las opiniones no

coincidían, debía adoptar las de la mayoría, y en caso de empate, debía

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inclinarse por la opinión de Papiniano (continuaban invalidados los

comentarios sobre Papiniano realizados por Paulo y Ulpiano). En caso de

empate, y que Papiniano no hubiera emitido opinión sobre la cuestión

controvertida, el Juez decidía según su propio criterio.

Aportes Jurisprudenciales Romanos influyentes en el Derecho

Venezolano

El Derecho Romano es el más importante que ha existido, ya que en el

habían muchas fuentes de conocimiento expresadas de una forma más

completa. Este, comenzó siendo el derecho de una pequeña población y

poco a poco creció para ser el derecho de una ciudad para luego ser de toda

una región hasta llegar a regir Europa, el Norte de África y gran parte de

Asia.

Las leyes romanas, a pesar de haber existido en épocas tan remotas y

responder a necesidades distintas a las nuestras, constituyen el más sólido

fundamento de las legislaciones contemporáneas.

La importancia del derecho romano se refleja en la coherencia de las normas

y sus ordenamientos y el matiz de totalidad lo que lo hace un derecho

superior y de fácil imposición, y muy importante, no existe ningún tipo de

confusión en el mismo. Pero no solo el derecho romano influye en Europa,

Asia y África sino también en Venezuela mediante el derecho español,

durante la conquista y colonia, a través del derecho francés, nacido del

Código Civil Napoleónico y de los otros grandes códigos europeos, sobre

todo el italiano, que sirvieron de inspiración a las codificaciones nacionales,

influidos todos por el Derecho Romano y a la vez por el estudio intensivo que

se hacía en épocas pasadas del Corpus Iuris Civilis. El Derecho Romano

sirve como lengua jurídica internacional de los juristas no solo del país sino

también del mundo entero aunque, aun varios puntos importantes

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Page 14: Trabajo Romano I

permanecen en nuestro código civil.

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Conclusión

Podemos concluir, que la jurisprudencia romana es una ciencia del

Derecho sumamente importante ya que, determina lo justo y lo injusto. Está

compuesta de varias etapas que tuvieron relevancia a medida de que

evolucionaba dicha ciencia. Dimos a conocer las dos escuelas de

Jurisconsultos así como también, la discrepancia que existía entre ellas con

respecto a varios puntos importantes que debían tratar, como consecuencia,

fue promulgada la llamada Ley de Citas que se basó en que los jueces al

momento de emitir un juicio debían tomar en cuenta las opiniones de cinco

juristas influyentes en el tema. También, expresamos la influencia de dicho

tema en el derecho venezolano y que aun, varios puntos permanecen de

cierta manera en nuestro código civil.

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Bibliografía

Actividad de los Jurisconsultos

http://www.buenastareas.com/ensayos/Actividad-De-Los-Jurisconsultos-En-

Roma/270700.html

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/6/pr/pr3.pdf

Concepto de Jurisprudencia

http://deconceptos.com/ciencias-juridicas/jurisprudencia

Etapas de la Jurisprudencia Romana

www.elergonomista.com/derecho romano /intro.htm

Jurisprudencia

http://derecho.laguia2000.com/parte-general/jurisprudencia

Ley de citas

http://derecho.laguia2000.com/derecho-romano/ley-de-citas

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