TRAGEDIA ONCE Elevación a Juicio

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  • 8/18/2019 TRAGEDIA ONCE Elevación a Juicio

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    Poder Judicial de la Nación

    Causa N° 1710/12

    1

    Buenos Aires, 18 de febrero de 2013.-

    AUTOS :

    Para resolver en la causa N° 1.710/12 del reis!ro

    de la "ecre!ar#a N° 21 a caro de la doc!ora Carolina

    LORES ARNAIZ , del $u%ado Nacional en lo &ri'inal (

    &orreccional )ederal N° 11 a caro del suscri*!o,

    cara!ulada: + Córdoba, Marcos Antonio y otros s/

    Descarrilaiento, na!"ra#io ! otro accidente

    c!l$oso  ( res*ec!o al dic!ado del au!o de elevacin a

     uicio oral ( *blico de: %& Marcos Antonio C'RDO(A ,

    iden!ificado 'edian!e .N.. N° 32.77.7, de

    nacionalidad aren!ina, de es!ado civil sol!ero, nacido el

    de enero de 18 en es!a ciudad, 4io de 5odolfo

    "alvador B6A"9 ( 9li%abe!4 ;ar#a &

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    de Fiancarlo ( ;ar#a Anelina F=NG69 A69599,

    do'iciliado en &erri!o 123, Piso 3°, de*ar!a'en!o +A

    de es!a ciudad? asis!ido *or los doc!ores ;ar!#n

    &69;9N9 ° C - f° C7 del &.P.A.&.).E ( )ederico

    $ore 9l#as B6AN&= ° 78 - f° 33DE, con do'icilio

    cons!i!uido en la calle ;on!evideo 72D, *iso !o., oficina

    +11 de es!a ciudad? & La!ra Aida (ALLESTEROS , Hue

    acredi!a iden!idad 'edian!e .N.. N° 13.77C.3C, de

    nacionalidad aren!ina, de es!ado civil viuda, de

    ocu*acin e'*resaria, nacida el 7 de febrero de 170 en

    la &iudad Au!no'a de Buenos Aires, 4ia de =scar (

    de ;ar#a IA5ABJIKAN, con do'icilio real en Avenida

    5ies!ra 1.2D de es!a ciudad, siendo sus defensores los

    doc!ores ;ar!#n &69;9N9 ° C - f° C7 del

    &.P.A.&.).E, con do'icilio cons!i!uido en la calle

    ;on!evideo 72D, *iso !o., oficina +11 de es!a ciudad?

    -& .or#e Alberto DE LOS REES , Hue se iden!ifica con

    .N.. N° 13.238.8DD, de nacionalidad aren!ina, de

    es!ado civil casado, de ocu*acin !Lcnico 'ecMnico,

    nacido el 30 de abril de 1D en es!a ciudad, 4io de

    6u#s Alber!o ( =la Pilar =559, do'iciliado en la calle

    6ao 6acar D, localidad de Bella @is!a, *rovincia de

    Buenos Aires, siendo asis!ido *or el doc!or ;ar!#n

    &69;9N9 ° C - f° C7 del &.P.A.&.).E, con do'icilio

    cons!i!uido en la calle ;on!evideo 72D, *iso !o., oficina

    http://www.cij.gov.ar/

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    +11 de es!a ciudad? 0& Carlos Esteban 1ONT 2ER3ES ,

    Hue e4ibe .N.. N° 2D.C.3, de nacionalidad

    aren!ina, de es!ado civil sol!ero, de ocu*acin aboado,

    nacido el 2C de novie'bre de 177 en la localidad de

    "an!o o'L, *rovincia de &orrien!es, 4io de &arlos

    "alvador e >ilda "usana N"A", con do'icilio en la

    calle Beru!i 3.0CC, *iso 3ro., de*ar!a'en!o +A de la

    ciudad Au!no'a de Buenos Aires, siendo asis!ido *or el

    doc!or ;ar!#n &69;9N9 ° C - f° C7 del &.P.A.&.).E,

    con do'icilio cons!i!uido en la calle ;on!evideo 72D,

     *iso !o., of icina +11 de es!a ciudad? 4& 25ctor

    Ed!ardo ASTRELLA , iden!ificado 'edian!e .N.. N°

    11.C2C.D03, de nacionalidad aren!ina, de es!ado civil

    casado, de ocu*acin e'*leado, nacido el 31 de

    dicie'bre de 1DC en es!a ciudad de Buenos Aires, 4io

    de )rancisco ( de 9'ilia "ANA &5, do'iciliado en la

    calle "alcedo 3.3D2 de es!a ciudad, siendo asis!ido *or

    el doc!or ;ar!#n &69;9N9 ° C - f° C7 del

    &.P.A.&.).E, con do'icilio cons!i!uido en la calle

    ;on!evideo 72D, Piso !o., oficina +11 de es!a ciudad?

    6& +rancisco Adalberto 1A+UMI , iden!ificado con .N..

    N° C.27C.37D, de nacionalidad aren!ina, de es!ado civil

    casado, de ocu*acin ubilado, nacido el 23 de oc!ubre

    de 138 en la localidad de =livos, *ar!ido de "an sidro,

     *rovincia de Buenos Aires, 4io de $osL ( de A'elia

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    D

    ;on!evideo 72D, *iso !o., oficina +11 de es!a ciudad?

    %:& Ser#io Cla!dio CIRI3LIANO , con docu'en!o

    nacional de iden!idad N° 17.1.38D, aren!ino, de

    es!ado civil casado, de *rofesin e'*resario, nacido el

    18 de 'ar%o de 1C en es!a ciudad, 4io de NicolMs (

    ;ar#a Asuncin FF696;, do'iciliado en la calle $ue%

    ed#n 3.07 de es!a ciudad, siendo asis!ido *or el doc!or

    $uan $osL ")=5A ° 2 - f° 100 del &.P.A.&.).E, con

    do'icilio cons!i!uido en la calle ucu'Mn 1.CDD, *iso

    no., de*ar!a'en!o +A de es!a ciudad? %%& Oscar

    Alberto 3ARI(O3LIO , iden!ificado 'edian!e .N.. N°

    C.C3., de nacionalidad aren!ina, de es!ado civil

    casado, de ocu*acin !rans*or!is!a, nacido el 17 de

    se*!ie'bre 1CD en la localidad de Avellaneda Provincia

    de Buenos Aires, 4io de Basilio ( AnLlica &a!alina

    =559", do'iciliado en "an $osL C8, localidad de

    urdera, *rovincia de Buenos Aires, siendo asis!ido *or

    el doc!or $uan $osL ")=5A ° 2 - f° 100 del

    &.P.A.&.).E, con do'icilio cons!i!uido en la calle

    ucu'Mn 1.CDD, *iso no., de*ar!a'en!o +A de es!a

    ciudad? %)& Ale;andro R!b

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    do'iciliado en Barrio Bulevares -lo!e 1D-, ubicado en

    Avenida Pa!ricios ( &lub ;ar del Pla!a, localidad de

    ;anuel Alber!i, *ar!ido de Pilar, *rovincia de Bueno

    Aires, siendo asis!ido *or el doc!or $uan $osL ")=5A

    ° 2 - f° 100 del &.P.A.&.).E, con do'icilio cons!i!uido

    en la calle ucu'Mn 1.CDD, *iso no., de*ar!a'en!o +A

    de es!a ciudad? %& .os< DOCE 1ORTAS , Hue acredi!a

    su iden!idad 'edian!e .N.. N° 3.1.80, de

    nacionalidad es*aOola, es!ado civil casado, de

    ocu*acin co'ercian!e, nacido el 1 de 'a(o de 1CC en

    la ciudad de Pon!ecesures, Pon!evedra, 5eino de

    9s*aOa, 4io de Adolfo =&9 F=NG69 fE ( de ;ar#a

    P=5A" ;="95= fE, do'iciliado en "uda'Lrica

    1.032, localidad de &arlos "*ea%%ini, *ar!ido de

    9%ei%a, *rovincia de Buenos Aires siendo asis!ido *or el

    doc!or $uan $osL ")=5A ° 2 - f° 100 del &.P.A.&.).E,

    con do'icilio cons!i!uido en la calle ucu'Mn 1CDD, *iso

    no., de*ar!a'en!o +A de es!a ciudad? %-& Marcelo

    Alberto CALDER'N , con .N.. N° 11.87.821, de

    nacionalidad aren!ina, de *rofesin ineniero, nacido el

    28 de aos!o de 1D8 en es!a ciudad, 4io de elfino fE

    ( Floria FA5&A, do'iciliado en Feneral Pa% CC1,

     *ar!ido de "an sidro, *rovincia de Buenos Aires, siendo

    asis!ido *or el doc!or $uan $osL ")=5A ° 2 - f° 100

    del &.P.A.&.).E, con do'icilio cons!i!uido en la calle

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    ucu'Mn 1.CDD, *iso no., de*ar!a'en!o +A de es!a

    ciudad? %0& Mi#!el =ER(A , iden!ificado 'edian!e .N..

    N° C.2D1.03, de nacionalidad aren!ina, de es!ado civil

    divorciado, de ocu*acin e'*resario, nacido el 22 de

    aos!o 137 en la ciudad Au!no'a de Buenos Aires,

    4io de $ai'e ( $uana I5, con do'icilio en la calle

    eodoro Farc#a 1.783, *iso 12 de es!a ciudad, siendo

    asis!ido *or el doc!or $uan $osL ")=5A ° 2 - f° 100

    del &.P.A.&.).E, con do'icilio cons!i!uido en la calle

    ucu'Mn 1.CDD, *iso no., de*ar!a'en!o +A de es!a

    ciudad? %4& .or#e >L2AREZ , iden!ificado 'edian!e

    .N.. N° 13.102.8D1, de nacionalidad aren!ina, de

    es!ado civil casado, de *rofesin !Lcnico 'ecMnico,

    nacido el 23 de dicie'bre de 1D8, en es!a ciudad, 4io

    de 9lo( ( de eresa F=NG69, do'iciliado en @irre(

    6ore!o 1.3D *iso 10°, de es!a ciudad, siendo asis!ido

     *or el doc!or $uan $osL ")=5A ° 2 - f° 100 del

    &.P.A.&.).E, con do'icilio cons!i!uido en la calle

    ucu'Mn 1.CDD, *iso no., de*ar!a'en!o +A de es!a

    ciudad? %6& Ser#io Daniel TEM1ONE , Huien acredi!a

    iden!idad 'edian!e .N.. N° 21.1C1.110, de

    nacionalidad aren!ina, de es!ado civil casado, de

     *rofesin aboado, nacido el d#a de novie'bre de 1

    en es!a ciudad, 4io de 5al Gnel ( ;ar!4a An!onia

    BFA=N, do'iciliado en rio(en 701 de es!a ciudad,

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    siendo asis!ido *or los doc!ores $osL &. BA5BA&&A °

    D7 - f° 28C del &.P.A.&.).E ( 9a'on ;669N ° 38 - f°

    C del &.P.A.&.).E con do'icilio cons!i!uido en la calle

    alca4uano 8C7, P.B. de es!a ciudad? %7& Daniel 3!ido

    LODOLA , con .N.. N° 11.78.118, de nacionalidad

    aren!ina, de es!ado civil sol!ero, de *rofesin

    e'*leado, nacido el 10 de 'a(o de 1DD en es!a ciudad,

    4io de an!e ( ;ar#a >95NAN, do'iciliado en avenida

    &aseros 1.D3D, *iso 7°, de*ar!a'en!o +A de es!a

    ciudad, siendo asis!ido *or los doc!ores $osL &.

    BA5BA&&A ° D7 - f° 28C del &.P.A.&.).E ( 9a'on

    ;669N ° 38 - f° C del &.P.A.&.).E con do'icilio

    cons!i!uido en la calle alca4uano 8C7, P.B. de es!a

    ciudad? %8& L!5s Alberto NINON> , iden!ificado

    'edian!e .N.. N° 13.2C.D7, de nacionalidad

    aren!ina, de es!ado civil casado, de *rofesin ineniero

    elec!ricis!a, nacido el 1 de oc!ubre de 1D en es!a

    ciudad, 4io de 6u#s A'Lrico ( ;arari!a AnLlica "="A,

    do'iciliado en la calle $uncal 2.8D, *iso 7°,

    de*ar!a'en!o +A de es!a ciudad, siendo asis!ido *or los

    doc!ores $osL &. BA5BA&&A ° D7 - f° 28C del

    &.P.A.&.).E ( 9a'on ;669N ° 38 - f° C del

    &.P.A.&.).E con do'icilio cons!i!uido en la calle

    alca4uano 8C7, P.B. de es!a ciudad? ):& 1edro Ro?!e

    RAINERI , Hue acredi! su iden!idad 'edian!e .N.. N°

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    .08C.7D, de nacionalidad aren!ina, de es!ado civil

    casado, de *rofesin elec!ro !Lcnico, nacido el de 'a(o

    del aOo 1C, en el *ar!ido de Feneral "an ;ar!#n,

     *rovincia de Buenos Aires, 4io de 9duardo 9uenio ( de

    &ris!ina 6A69A, do'iciliado en iaonal 0, N°

    3.3, de*ar!a'en!o +, localidad de @illa Balles!er,

     *ar!ido de Feneral "an ;ar!#n, *rovincia de Buenos

    Aires, siendo asis!ido *or los doc!ores $osL &.

    BA5BA&&A ° D7 - f° 28C del &.P.A.&.).E ( 9a'on

    ;669N ° 38 - f° C del &.P.A.&.).E con do'icilio

    cons!i!uido en la calle alca4uano 8C7, P.B. de es!a

    ciudad? )%& Daniel +ernando RU(IO , con .N.. N°

    22.278.8, de nacionalidad aren!ina, de es!ado civil

    casado, de *rofesin con!ador *blico nacional, nacido

    el 2D de aos!o de 171 en es!a ciudad, 4io de $osL

    6uis ( &ris!ina 5osa "A6@9=, do'iciliado en ;endo%a

    3.1D, de es!a ciudad, siendo asis!ido *or los doc!ores

    $osL &. BA5BA&&A ° D7 - f° 28C del &.P.A.&.).E (

    9a'on ;669N ° 38 - f° C del &.P.A.&.).E con

    do'icilio cons!i!uido en la calle alca4uano 8C7, P.B. de

    es!a ciudad? ))& Ro?!e >n#el CIRI3LIANO , iden!ificado

    'edian!e .N.. N° 10.138.DC, de nacionalidad

    aren!ina, de es!ado civil casado, de *rofesin ineniero

    'ecMnico, nacido el D de 'a(o de 1D3, en es!a ciudad,

    4io de Pascual fE ( ;ar#a Gnela &AP=, do'iciliado

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    en avenida )rancisco )ernMnde% de la &ru% 1.D8 de

    es!a ciudad, siendo asis!ido *or los doc!ores $osL &.

    BA5BA&&A ° D7 - f° 28C del &.P.A.&.).E ( 9a'on

    ;669N ° 38 - f° C del &.P.A.&.).E con do'icilio

    cons!i!uido en la calle alca4uano 8C7, P.B. de es!a

    ciudad? )& Carlos Alberto LLUC@ , con .N.. N°

    20.81.30, de nacionalidad aren!ina, de es!ado civil

    divorciado, de *rofesin aboado, nacido el 2 de ulio

    de 1, en la localidad de Pe4ua, *rovincia de

    Buenos Aires, 4io de Ar!uro ;iuel fE ( de ;ar#a del

    &ar'en =5NA, do'iciliado en 6avallea 1.D, &.A.B.A,

    siendo asis!ido *or el doc!or &esar Alfredo ;AJ95 ° 17

    - f° 80 de la &.".$.N.E, con do'icil io cons!i!uido en la

    calle Basavilbaso 1.3D0, *iso 3, oficina +311 de es!a

    ciudad? )-& 1edro OC@OA ROMERO , Huien acredi!a

    iden!idad 'edian!e .N.. N° 8.CDC.2C, de nacionalidad

    aren!ina, de es!ado civil casado, de *rofesin aboado,

    nacido el 28 de febrero de 1D1 en la localidad de Al!a

    Fracia, *rovincia de &rdoba, 4io de Pedro fE (

    ;ai'ina AFN9 fE, con do'icilio real en lo!e 7,

    'an%ana 1D, 9l BosHue, ciudad de &rdoba, *rovincia

    de &rdoba, siendo asis!ido *or los doc!ores ;a!#as A.

    ;A5AN 8 - f 11 del &.P.A.&.).E ( ;ar#a

    ;adalena ;=5GN ° 10D - f° 272 del &.P.A.&.).E, con

    do'icilio cons!i!uido en la avenida &rdoba 1.DC0, *iso

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    Causa N° 1710/12

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    C, de*ar!a'en!os +B, +& ( + de es!a ciudad? )0&

    Antonio Ed!ardo SCARO , con .N.. N° 10.2DD.C0, de

    nacionalidad aren!ina, de es!ado civil divorciado, de

     *rofesin con!ador *blico nacional, nacido el 11 de

    oc!ubre de 1D2 en la localidad de 6uan, *rovincia de

    Buenos Aires, 4io de "evero Alfredo ( A'alia ;AN5,

    do'iciliado en la calle Posadas 1.111, *iso D°,

    de*ar!a'en!o +9 de es!a ciudad? siendo asis!ido *or los

    doc!ores Pedro ;F6=59 ° 7 - f° C77 del &.P.A.&.).E

    ( >uo $@9NA6 PN= ° C2 - f° C82 del &.P.A.&.).E,

    con do'icilio cons!i!uido en la calle 6iber!ad 1.173, *iso

    3°, de*ar!a'en!o +A de es!a ciudad? )4& Antonio

    3!illero LUNA , iden!ificado 'edian!e .N.. N°

    10.20D.D83, de nacionalidad aren!ina, de es!ado civil

    casado, de *rofesin e'*leado, nacido el 30 de

    se*!ie'bre de 1C, en la localidad de Pal'ira,

     *rovincia de ;endo%a, 4io de An!onio ( de An!onia

    5=6AN, do'iciliado en la calle uirno &os!a 1.088,

    localidad de 5e'edios de 9scalada, Par!ido de 6ans,

    Provincia de Buenos Aires, siendo asis!ido *or los

    doc!ores Fabriel Aleandro FAN=6)= °C - f° 782 del

    &.P.A.&.).E ( NicolMs ;ar#a F;GN °82 - f° 208 del

    &.P.A.&.).E, con do'icilio cons!i!uido en la avenida

    &rdoba 83, *iso 1, oficina +113 de es!a ciudad? )6&

    Ricardo RaBl .AIME , con .N.. N° 11.D2.171, de

    http://www.cij.gov.ar/

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    nacionalidad aren!ina, de es!ado civil divorciado, de

     *rofesin ineniero arno'o, nacido el 1 de enero de

    1DD en la localidad de @illa ;aria, *rovincia de

    &rdoba, 4io de 5ober!o 5enL fE ( de ;aria ;arari!a

    "6@9"95, do'iciliado en uar!e uiro% 1.3,

    de*ar!a'en!o +3, ciudad de &rdoba, *rovincia

    4o'ni'a, siendo asis!ido *or los doc!ores Andres "erio

    ;A5KAN ° 22 - f° DD8 de &.".$.N.E ( ;a!#as Andres

    ;A5KAN ° 8 - f° 11 del &.P.A.&.).E, con do'icilio

    cons!i!uido en la avenida &rdoba 1.DC0, *iso C,

    de*ar!a'en!os +B, +& ( + de es!a ciudad? )7& .!an

    1ablo SC@IA2I , Huien acredi!a iden!idad 'edian!e

    .N.. N° 10.3.82, aren!ino, de es!ado civil casado,

    de *rofesin ineniero arno'o, nacido el 10 de unio

    de 17, en es!a ciudad, 4io de Ar'ando $uan Pablo fE

    ( de Gnela del &ar'en A69F59, do'iciliado en Gnel

    $. &arran%a 1.1D2, &.A.B.A, siendo asis!ido *or los

    doc!ores &laudio ;arcelo 6A;96A °78 - f° 1D del

    &.P.A.&.).E ( $uliMn ;arcelo AF6A5 ° 10 - f° 37D

    del &.P.A.&.).E, con do'icilio cons!i!uido en la calle

    alca4uano 833, *iso 7°, oficina +F de es!a ciudad.-  

    9n es!as ac!uaciones se cons!i!u(eron co'o ac!ores

    civiles %& Natalia (eatri MEZA   ( Mi#!el >n#el

    +ERNANDEZ , con el *a!rocinio le!rado del doc!or 5a'n

    &arlos FA66A5= FA5&A, con do'icilio cons!i!uido en la

    http://www.cij.gov.ar/

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    Poder Judicial de la Nación

    Causa N° 1710/12

    13

    calle ParanM 22C, *iso C°, of +1C de es!a ciudad? )&

    @

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     *rinci*ales ac!os *rocesales reali%ados en la !ra'i!acin

    de la *resen!e encues!a? en ese sen!ido se resu'irMn los

    4ec4os *or los cuales los i'*u!ados fueron lei!i'ados

     *asiva'en!e en ocasin de su declaracin en los !Lr'inos

    del ar!#culo 2C del cdio ri!ual? !a'biLn se reseOaran,

    breve'en!e, los cri!erios del ribunal ( la &M'ara de

    A*elaciones del fuero sobre los 4ec4os Hue abarca la

     *resen!e causa ( final'en!e los *un!os salien!es de las

    vis!as corridas a las *ar!es en funcin de los ar!#culos 3C

    ( 3C del cdio del ri!o.-

    a'biLn 4a de !ra!arse un as*ec!o *rocesal Hue las

     *ar!es 4an *lan!eado de 'anera rei!erada ( Hue deber#a

    describirse co'o una con"!sión conce$t!al entre la

    base "Fctica G*ec*o inHesti#ado& ob;eto de la

    inHesti#ación y la s!bs!nción le#al ?!e las $artes o

    los trib!nales de la eta$a de la instr!cción

     $ro$onen .-

    9l obe!o !an!o de la encues!a de ins!ruccin co'o

    de la audiencia de uicio oral ( *blico es es!ablecer la

    eis!encia de de!er'inados 4ec4os, *resun!a'en!e il#ci!os,

    de los Hue *ar!ici*aron de!er'inadas *ersonas

     fe4ac ien!e'en!e iden!if icadas? Hue esos 4ec4os !ienen una

    adecuacin !#*ica en la leislacin *enal ( de lo Hue sure

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  • 8/18/2019 TRAGEDIA ONCE Elevación a Juicio

    15/111

    Poder Judicial de la Nación

    Causa N° 1710/12

    1D

    una a!ribucin de res*onsabilidades *enales *ara esos

     *ar!ici*an!es.-

    A lo laro del *roceso *enal lo Hue deben Huedar

    inal!erados son los 4ec4os *la!afor'a fMc!icaE Hue Huienes

    resul!an i'*u!ados deben conocer de 'anera *lena *ara

     *oder ar !icular res*ec!o de ellos su defensa, solo al f inal

    de !odo el *rocedi'ien!o *enal el u%ador es!arM en

    condiciones de es!ablecer de 'anera defini!iva cual es la

    calificacin leal adecuada a los 4ec4os descri*!os ( la

     *rueba des*leada.-

    Al co'en!ar el conce*!o de +...control de cumplimiento

    de las prescripciones de la instrucción ... incluido en el

    ar!#culo 3DC del &.P.P.N., los au!ores NA@A55=, F., (

    A5AJ, 5. sos!iene Hue en +...Esa actividad de contralor (...)

    ha de controlarse si la indagatoria fue cumplida en legal forma, si

    ésta guarda congruencias con el auto de procesamiento, si ocurre

    otro tanto con el requerimiento de elevación a juicio, si ese

    requerimiento fue ulteriormente notificado a la defensa, si media

    decreto de clausura de la instrucción o auto de elevación a

     juicio... conf. &dio Procesal Penal de la Nacin-AnMlisis

     uris*rudencial ( doc!r inal - edi!orial >a''urabi - !o'o 2 -

    Buenos Aires - 200C - **. 1.01E.-

    9n ese sen!ido no 4abrM de 4acerse co'en!arios

    sobre los *lan!eos de las defensas referidos a cues!iones

    de calificacin leal, en el en!endi'ien!o Hue serM el

    ribunal =ral desinsaculado el Hue lueo del deba!e Huien

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  • 8/18/2019 TRAGEDIA ONCE Elevación a Juicio

    16/111

    en defini!iva es!arM en condiciones de subsu'ir la

    conduc!a Hue se les *ruebe a los i'*u!ados en uno o 'Ms

    !i*os *enales, es!o cuando el ribunal =ral !iene ade'Ms,

    en funcin del ar!#culo 381 del &.P.P.N., la *o!es!ad de

    dis*oner se a'*l#e la acusacin o se con!e'*len o!ras

    circuns!ancias aravan!es, Hue 4ace Hue !oda 'encin

    sobre la calificacin leal 'Ms allM de los reHueri'ien!os

     for'ales de los ar!# culos 3C7 ( 3D1 del &.P.P.N.E

    reali%adas *or las *ar!es o los !ribunales de la e!a*a

    ins!ruc!oria, en es!e es!adio *rocesal sea absolu!a'en!e

     *rovisional.-

    5al Qas4in!on ABA6=" sos!iene, sobre es!a

    cues!in Hue: +...Particularmente respecto de los presupuestos

    procesales, la indagatoria (primera intimación de los hechos que

    originan la imputación), el procesamiento (ajustado en los hechos

    a aquélla) y la requisitoria de elevación (...) Los presupuestos

    procesales deen guardar correlación f!ctica entre s", es decir

    contener la misma hipótesis de hechos aunque corresponda

    una calificación jurídica distinta... el resal!ado 'e

     *er!enece - conf. erec4o Procesal Penal - ediciones

     ur#dicas cu(o - !o'o - "an!iao de &4ile - 13 - **.

    300/1E.-

    +...#l respecto, cae se$alar que el deate es el momento

    cr"tico del proceso penal, en el cual ingresan oralmente las

    pretensiones de las partes y la pruea, se las contradice y

    controla en audiencia ininterrumpida, y se coloca su resultante a

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  • 8/18/2019 TRAGEDIA ONCE Elevación a Juicio

    17/111

    Poder Judicial de la Nación

    Causa N° 1710/12

    17

    consideración del triunal que huo de presentarla, para que

    pronuncie en lo inmediato su sentencia (...) Es entonces una fase

    regida por la oralidad, continuidad, pulicidad, concentración,

    inmediación, identidad f"sica del ju%gador y contradicción o

    adversarial ...   conf. &dio Procesal Penal de la Nacin- 

    AnMlisis uris*rudencial ( doc!rinal - NA@A55=, Fuiller'o

    ( o!ro - edi!orial >a''urabi - !o'o 2 - Buenos Aires - 200C

    - **. 1.0DE.-

    a'biLn en for'a *revia a !ra!ar en *ar!icular los

     *lan!eos efec!uados *or las defensas corres*onde referirse

    a una circuns!ancia Hue 4a sido *lan!eada *or la 'a(or

     *ar!e de ellas, cual es si los recursos casa!orios

    in!er*ues!os con!ra la resolucin dic!ada *or la "ala de

    la 9celen!#si'a &M'ara de A*elaciones del )uero Hue

    confir' *arcial'en!e el *rocesa'ien!o de sus asis!idos,

    obs!a a la elevacin a uicio de es!as ac!uaciones a su

    res*ec!o.-

    "obre es!e *un!o corres*onde 'encionar Hue el

    ar!#culo 3D3 es!ablece Hue: +...La e&istencia de recursos

    pendientes de resolución ante la '!mara ederal de 'asación

    Penal, la '!mara acional de 'asación en lo 'riminal y

    'orreccional de la 'apital ederal, o la 'orte *uprema de +usticia

    de la ación en ningn caso impedir! la elevación a juicio de las

    actuaciones, y sólo podr! ostar la fijación de la audiencia

    prevista por el art"culo -/ ....-

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  • 8/18/2019 TRAGEDIA ONCE Elevación a Juicio

    18/111

    9n ese sen!ido es in!rascenden!e si la v#a

    casa!oria, al 'o'en!o de la elevacin, fue concedida o

    rec4a%ada *or la &M'ara de A*elaciones corres*ondien!e,

    4abili!ando el recurso de Huea *or casacin deneadaE,

    (a Hue la le( *rocesal *re!ende Hue una ve% resuel!a !oda

    cues!in *lan!eada an!e el ue% de ins!ruccin ( resuel!a

     *or la corres*ondien!e a*elacin ao!ando la aran !#a de

    la doble ins!anciaE Huede e*edi!a la elevacin a uicio

     *ara Hue el corres*ondien!e ribunal =ral co'ience con el

    ea'en de los ac!uados (a Hue los recursos de casacin

    (/o e!raordinarios *endien!es solo obs!an a la fiacin de

    audiencia *ara el inicio del deba!e oral ( *blico.-

    6a &M'ara de A*elaciones del fuero 4a dic4o sobre

    el !e'a Hue: +...o osta a que la instrucción quede clausurada

    que susista alguna v"a de impugnación e&traordinaria

    interpuesta por el imputado pues la actividad de control

     jurisdiccional efectuada hasta entonces 0e&presada en decisiones

    concordantes de amas instancias, que satisfacen

    consecuentemente la e&igencia de la 1dole conformidad20 amerita

    que se le asigne a la imputación verosimilitud suficiente para

    permitir el avance progresivo del proceso hacia su destino

    principal3 el deate oral y contradictorio (cfr. precedentes citados,

    a cuyos términos cae remitirse in e&tenso). En esta dirección, se

    ha sostenido que inclusive dentro del esquema restringido de

    defensa propio de la fase de instrucción el sistema procesal

    vigente ofrece al procesado y a su asistencia letrada suficientes

    facultades para ejercer activamente ese derecho sometiendo a

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  • 8/18/2019 TRAGEDIA ONCE Elevación a Juicio

    19/111

    Poder Judicial de la Nación

    Causa N° 1710/12

    1

    control y revisión jurisdiccional la ra%onailidad de la imputación

    que se le dirige4 entre ellas, cora particular interés en resaltar

    aqu" la posiilidad de apelar el procesamiento dictado por el +ue%

    instructor y oponerse al requerimiento de elevación a juicio

    formulado por el iscal. 5e all" se ha concluido que si la

    imputación persiste tras haer sido sometida a las instancias

    ordinarias de revisión, no puede supeditarse la continuidad del

    proceso a que se hayan agotado tamién las instancias

    e&traordinarias del ordenamiento procesal 0en el caso, el recurso

    de casación y el e&traordinario federal0 pues requerir que lo

    actuado en la instrucción sea avalado sucesivamente en cuatro

    instancias de contralor jurisdiccional desnaturali%ar"a la esencia

    fundamentalmente preparatoria de esta etapa, asemej!ndola m!s

    a un juicio de certe%a que de proailidad sore la

    responsailidad del imputado, atentar"a contra el ejercicio

    adecuado y efica% de la administración de justicia y afectar"a la

    garant"a constitucional de la defensa en juicio, comprensiva del

    derecho de toda persona encausada a ser ju%gada en un pla%o

    ra%onale...  ver &.&.&. )ed. "ala &a!!ani - rur%un -

    )ara4, resuel!a el 1C de abril de 200 +"*olsRi, causa N°

    27.27 - 5e. 2.728 - $. D - ". 10E.-

    9l 'is'o ribunal !a'biLn 4a sos!enido en

    'l!i*les in!ervenciones Hue: +...no se advierte que la

    regulación mencionada, segn la cual los recursos de casación y

    e&traordinarios pendientes de resolución no parali%ar!n el avance

    del enjuiciamiento a la etapa oral, pueda operar en desmedro de

    la defensa del imputado, del deido proceso legal, del principio de

    inocencia o del derecho al dole conforme judicial, genéricamente

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  • 8/18/2019 TRAGEDIA ONCE Elevación a Juicio

    20/111

    invocados por el incidentista en el remedio. En este sentido, asta

    con recordar que incluso ante la anterior redacción del art"culo

    -- del '.P.P.., este 6riunal concluyó que si la imputación

    persiste tras haer sido sometida a las instancias ordinarias de

    revisión, no puede supeditarse la continuidad del proceso a que

    se hayan agotado tamién las instancias e&traordinarias del

    ordenamiento procesal 0recursos de casación y e&traordinario

    federal0 pues requerir que lo actuado durante la instrucción sea

    avalado sucesivamente en cuatro instancias de contralor

     jurisdiccional desnaturali%ar"a la esencia fundamentalmente

    preparatoria de esta etapa, asemej!ndola m!s a un juicio de

    certe%a que de proailidad sore la responsailidad del

    imputado, atentar"a contra el ejercicio adecuado y efica% de la

    administración de justicia y afectar"a la garant"a constitucional

    de defensa en juicio, comprensiva del derecho de toda persona

    encausada a ser ju%gada en un pla%o ra%onale...2   conf. causa

    N° 22.22D +=liverio, re. N° 23.33 del D/D/0D? causa N°

    22.C8 +nc. de nulidad de vis!a del ar!. 3C &PPN, re.

    N° 23.72 del 28/7/0D? causa N° 23.01 +=ren!rac4, re.

    N° 2C.3C del 30/3/0? causa N° 23.38 +9N59, re. N°

    2D.00 del 20/C/0? causa N° 28.3C1 +Acos!a, re. N°

    30.C0 del 1C/10/0E &.&.&. )ed. "ala &a!!ani -

    rur%un - )ara4, resuel!a el 1D.12.200 +;iceli , causa N°

    28.10, 5e. N° 30.82 $. 1 - ". 2E.-

    A su ve%, al 'o'en!o de e*edirse res*ec!o a la

    si!uacin *rocesal de los i'*u!ados la "ala 4a seOalado

    e*resa'en!e Hue +...har! de encomendarse al *r. +ue% de

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  • 8/18/2019 TRAGEDIA ONCE Elevación a Juicio

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    Poder Judicial de la Nación

    Causa N° 1710/12

    21

    grado que, devueltas que sean las actuaciones, imprima el tr!mite

    que permita transitar a la revedad la etapa de cr"tica

    instructoria, de suerte de posiilitar que la decisión final de la

    causa llegue en tiempo oportunoS conf. fs. 8.7C8 del

    e*edien!e *rinci*alE.-

    9s *or lo e*ues!o Hue el 4ec4o Hue las *ar!es

    4a(an in!er*ues!o recurso casa!orio res*ec!o de la

    resolucin Hue confir' *arcial'en!e el *rocesa'ien!o de

    los i'*u!ados no i'*edirM la elevacin a uicio de es!os

    ac!uados.-

    An!es de anali%ar las o*osiciones efec!uadas *or

    las defensas de alunos de los i'*u!ados a los

    reHueri'ien!os de elevacin a uicio for'ulados *or el

    seOor Aen!e )iscal ( los ru*os de Huerellas unificadas,

    corres*onde seOalar Hue la doc!ora @aleria F. &=5BA&>=,

     *or la def ensa de ;arcos An!onio &

  • 8/18/2019 TRAGEDIA ONCE Elevación a Juicio

    22/111

     *la%o leal no for'ul obecin aluna res*ec!o de los

    res*ec!ivos reHueri'ien!os.-

    II @ec*os I$!tados :

    II% A los 3erentes y E$resarios :

    Al 'o'en!o de lei!i'ar *asiva'en!e a los

    eren!es ( e'*resarios de &o'e!rans ".A. ( renes de

    Buenos Aires ".A. se es!ableci Hue: +...El 78 de ari l se

    dispuso reciir declaración indagatoria a accionistas,

    funcionarios y personal de la sociedad 'ometrans *.#. y de su

    controlada 6renes de 9uenos #ires *.#., en dicha oportunidad

    fueron ci tados3 Laura Aida BALLESTEROS, Antonio Marcelo

    Ricardo SARE!, "usta#o Martín !E$%S &A$SARAS, 'aniel

    LO'OLA, Luís $%$O$A, Antonio (%R%"L%A$O, Santia)o

    Andres *A+L$   a quienes se les imputó 1. . . integrar un grupo

    de personas que de manera sistem!tica y organi%ada,

    detentando el control operativo y la administración de la e&0

    l "nea :eneral *armiento de la entonces empresa errocarri les

    #rgentinos *.E (concesionada a 6renes de 9uenos #ires *.#.

    (69#) a partir de mayo de 7//), participaron del hecho

    ocurrido el d"a ;; de ferero del a$o ; 78 de esa l "nea

    ferroviaria impactó en la caecera del andén > ; de la

    estación terminal ?nce de *eptiemre de esta ciudad, causando

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  • 8/18/2019 TRAGEDIA ONCE Elevación a Juicio

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    Poder Judicial de la Nación

    Causa N° 1710/12

    23

    la muerte de 7 personas (conf. l istado de fs. -.=8@) y heridas

    leves a setecientas setenta y siete (@8-) personas, graves a

    veintiocho (;=) personas, y grav"simas a cuatro (A) personas

    (conf. fs. -=8=B@@).0 5icha participación consistió en una

    impropia ut i l i%ación del material rodante, de la infraestructura

    concesionada, del personal transferido y de los fondos que el

    Estado acional puso a su disposición 1. . .para ofrecer un mejor

    servicio de transporte plico ferroviario de pasajeros ( .. . ) que

    sea a la ve% ef ic iente, seguro y confiale y que proporcione un

    servicio cuya cal idad y frecuencia sea superior al actual ,

    niveles de tari fas de transporte acorde a los niveles de ingreso

    de la polación, nuevas inversiones en infraestructura, mas

    seguridad y un entorno de traajo digno para los traajadores

    del servicio2 (conf. art"culo 7>.C. 15eclaraciones y Principios2 de

    las cl!usulas del contrato de concesión suscripto con relación

    a la e&plotación de los servicios ferroviarios de pasajeros de las

    l "neas Ditre y *armiento. El compareciente cumpl"a al momento

    del hecho funciones de () de la firma 6renes de 9uenos

    #ires.. .2 .0

    'on fecha , 8 de junio del corriente a$o se amplió la

    declaración indagatoria de Ser)io TEM+O$E, 'aniel RB%O,

    (arlo Michele ERRAR%,   tamién se le reciió declaración

    indagatoria a Ser)io (laudio (%R%"L%A$O   en virtud de

    encontrarse todos el los privados de su l iertad.0

    El 7- de septiemre del corriente a$o se citó

    nuevamente a declarar a3 (arlo Michele ERRAR%, Ser)io

    (laudio (%R%"L%A$O, (arlos Al-erto LL(., Marcelo Al-erto

    (AL'ER/$, "uillermo '0ABE$%"$O, Ser)io TEM+O$E, &or)e

    1L2ARE!, &or)e 'E LOS RE3ES, Alejandro Ru-4n LO+AR'O,

    http://www.cij.gov.ar/

  • 8/18/2019 TRAGEDIA ONCE Elevación a Juicio

    24/111

    (arlos Este-an +O$T 2ER"ES, 'aniel ernando RB%O,

    2íctor Eduardo ASTRELLA, Oscar "AR%BO"L%O, rancisco

    Adal-erto +AM%, +edro Roque RA%$%ER%, Roque

    (%R%"L%A$O 5 2íctor Alejandro .E%$E(*E .0

    Esto motivado en que una ve% concluida la pericia

    contale, que da cuenta como se aplicaron gran parte de los

    recursos que ingresaan a 6.9.#. *.#., proveniente tanto de las

    tari fas como de la percepción de los susidios que le

    transfiriera el Estado acional para garanti%ar el normal y

    seguro funcionamiento de las l "neas Ditre y *armiento.0

    5ee se$alarse que el +u%gado ha hecho, adem!s una

    importante recopilación y an!lisis de documentación contale

    secuestrada en el marco del legajo de pericia contale.0

    Estos elementos de pruea han permitido constatar la

    e&istencia de diversas manioras relacionadas con el manejo de

    fondos reciidos del Estado acional y que ameritan que se

    vuelva a escuchar a determinados imputados, ampliando su

    declaración indagatoria, poniéndolos en conocimiento de dichas

    conclusiones y permitiendo que manifiesten en su defensa

    cuanto estimen conveniente haciendo adem!s las remisiones a

    otros elementos de pruea que estimen pertinentes.0

    En este sentido la E&celent"sima '!mara de

    #pelaciones del fuero t iene dicho que3 1...Es ineludile,

    tamién dar lugar a un nuevo !mito para que los imputados

    ejer%an, en plenitud, los derechos que le han sido reconocidos4

    un lugar en el cual tengan la posii l idad de conocer

    acaadamente los hechos que conceden vital idad a una causa

    que sólo as" podr! ver def inido su perfecto cauce.. .2 (conf.

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    Poder Judicial de la Nación

    Causa N° 1710/12

    2D

    1*tolar, Fosa #lina y otros sBprocesamiento 0 causa > A.8-7

    0 *ala C 0 -7 de agosto de ; A8.88 0 *ala C 0

    - de mayo de ;

  • 8/18/2019 TRAGEDIA ONCE Elevación a Juicio

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    pertenece), a partir de contar con el control societario de

     6renes de 9uenos #ires *.#. concesionaria de los ramales Ditre

     y *armiento de la e& empresa estatal errocarri les #rgentinos.0

    #s" en el per"odo comprendido entre el mes de jul io de 7//@ al

    ;A de mayo de ;

  • 8/18/2019 TRAGEDIA ONCE Elevación a Juicio

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    Poder Judicial de la Nación

    Causa N° 1710/12

    27

    veintisiete mil lones setecientos noventa y ocho mil novecientos

    pesos con noventa y siete centavos (Q 7;@.@/=./

  • 8/18/2019 TRAGEDIA ONCE Elevación a Juicio

    28/111

     6.9.#. *.#., por el que la primera faci li tó a la otra las

    aeronaves L09G+ y L0'#E para la real i%ación de vuelos

    privados tendientes a trasladar a sus direct ivos, empleados y

    funcionarios, por motivos 1que hac"an al cumplimiento del

    ojeto societario2, a camio de un precio mensual

    estalecido.0 #s" se determinó que en el per"odo ;

  • 8/18/2019 TRAGEDIA ONCE Elevación a Juicio

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    Poder Judicial de la Nación

    Causa N° 1710/12

    2

    o acuerdos de esta "ndole a empresas vinculadas al grupo

    económico como ser 6ransportes *ur0or '.C.*.#, E&preso *an

    Csidro *.#.6.'.C..C., +.D. E%ei%a *.F.L., 'uatro de *eptiemre

    *.#.6.'.P., *ervicios integrales de :estión *.#., ?ptimiser

    *.F.L., L.'.:. *.#., 6icTetrans *.#., Cnversora Cnterv"as *.#.,

    9aires errovial, Leasing 9us *.#., Cntegral 'lean *.#., y 'ru%

    #%ul *oc. Cnversión *.#., por sumas de veinte mil lones

    novecientos sesenta y nueve mil doscientos sesenta y cuatro

    pesos con veinte cinco centavos (Q ;

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    cincuenta y ocho centavos (uQs 7

  • 8/18/2019 TRAGEDIA ONCE Elevación a Juicio

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    Poder Judicial de la Nación

    Causa N° 1710/12

    31

    *armiento y Ditre.0 5e tal forma que por las carencias de

    inversiones y mantenimiento apropiado en la infraestructura,

    material rodante y entrenamiento de personal especial i%ado de

    la l "nea *armiento el d"a ;; de ferero de este a$o el servicio

    > -@@;, que corr"a por la v"a descendente de la estación

    Doreno a la de ?nce de *eptiemre, identi ficado como

    formación chapa > 78, conformada por los coches ;7A/, ;87=,

    7

  • 8/18/2019 TRAGEDIA ONCE Elevación a Juicio

    32/111

    grav"simo, veintisiete graves y setecientos cincuenta y ocho con

    heridas leves 0 conf. fs. 8/-B@7) .0

    El compareciente cumpl"a al momento del hecho

    funciones como ( ...segn se indicó en cada caso).0

    #simismo se le hace saer que el cuerpo sin vida de

    Lucas DE:GCC FEN fue hallado dentro del tren de mención el

    d"a ;A de ferero a las 7=3;< horas (apro&imadamente

    cincuenta y ocho horas después del impacto), uicado en la

    caina au&il iar del conductor situada en el cuarto vagón de la

    formación (> ;7

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    Poder Judicial de la Nación

    Causa N° 1710/12

    33

    Para saer ajo qué condiciones el tren corrió m!s de

    trescientos metros sin desacelerar ni frenar y estrel larse contra

    el parachoques de la estación terminal de ?nce de *eptiemre

    a una velocidad de entre ;< a ;@TmBh, se dee contestar una

    pregunta3 P?F SHUV, o dicho de otra manera, en qué

    condiciones de seguridad (esto incluye la infraestructura

    ferroviaria, el material rodante y el entrenamiento del personal)

    se prestaa el servicio concesionado a 6renes de 9uenos #ires

    *.#. y como sus directivos y gerentes aplicaan los recursos

    pl icos que v"a susidios reci"a del Estado acional , para

    cumplir todas las condiciones del contrato de concesión, en

    cuanto a frecuencia, regularidad y seguridad del servicio.0

    ESTE ES EL RELATO 'E LA BASE A(T%(A 'E LA

    +RESE$TE (ASA +E$AL S.- el resal!ado *er!enece al

    oriinalE... conf. a las fs. 7/7 del au!o de

     *rocesa'ien!o del 18 de oc!ubre de 2012 - fs. 7.31/37

    de es!e e*edien!e *rinci*alE.-

    II) A los +!ncionarios 1Bblicos :

    a'biLn fueron ci!ados los funcionarios del Mrea

    de !rans*or!e de*endien!es del P=95 9$9&@=

    NA&=NA6 Hue !en#an direc!a urisdiccin sobre el

    con!rol Hue se deb#a eercer sobre renes de Buenos

    Aires ".A., es decir la "ecre!ar#a de rans*or!e co'o de

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  • 8/18/2019 TRAGEDIA ONCE Elevación a Juicio

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    la &o'isin Nacional de 5eulacin del rans*or!e

    &.N.5..E.-

    9n ese sen!ido se lei!i' *asiva'en!e +...# &uan

    +a-lo S(.%A2%   (*ecretario de 6ransporte desde jul io ; 78 de la e&0l "nea :eneral

    *armiento (concesionada a la empresa citada a partir de mayo

    de 7//) , impactó en la caecera del andén > ; de la estación

    terminal ?nce de *eptiemre de esta ciudad, causando la

    muerte de 7 personas (conf. l istado de fs. -=8@) , heridas leves

    a setecientas sesenta y tres (@8-) personas, graves a veintiocho

    (;=) personas, y grav"simas a cuatro (A) personas (conf. fs.

    -=8=B@@). El compareciente se desempe$ó como *ecretario de

     6ransporte, () ale destacar que entre sus responsail idades

    se hallaa la de 1Entender en la elaoración, propuesta y

    ejecución de la pol"t ica nacional en materia de transporte

    terrestre2 y 1*upervisar el control y f iscal i%ación de los

    servicios de transporte que se prestan a través de los

    di ferentes modos vinculados al !rea de su competencia,

    asegurando la cal idad del servicio y la protección al usuario en

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    Poder Judicial de la Nación

    Causa N° 1710/12

    3D

    condiciones ra%onales de economicidad2 (decreto 7.7A;B 78 de la e&0l "nea :eneral

    *armiento (concesionada a la empresa citada a partir de mayo

    de 7//), impactó en la caecera del andén > ; de la estación

    terminal ?nce de *eptiemre de esta ciudad, causando la

    muerte de 7 personas (conf. l istado de fs. -.=8@), heridas

    leves a setecientas sesenta y tres (@8-) personas, graves a

    veintiocho (;=) personas, y grav"simas a cuatro (A) personas

    (conf. fs. -=8=B@@) . El compareciente se desempe$a como

    *usecretario de 6ransporte erroviario. ale destacar que

    entre sus responsai l idades se hal la la de 1Cntervenir en la

    elaoración, ejecución y control de las pol"t icas, planes y

    programas referidos al transporte ferroviario, de carga y de

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    pasajeros ( .. . ) Elaorar y proponer pol"t icas sore permisos yBo

    concesión de e&plotación de los servicios de transporte

    ferroviario ( . . . ) Cntervenir en la planificación y estructuración

    del transporte ferroviario en el Krea Detropolitana de la

    'CH5#5 #H6??D# 5E 9HE?* #CFE* en el !rea de su

    competencia.. .2 (decreto 7.7A;B ; de la estación terminal ?nce de

    *eptiemre de esta ciudad, causando la muerte de 7 personas

    (conf. l istado de fs. -=8@) , heridas leves a setecientas sesenta y

    tres (@8-) personas, graves a veintiocho (;=) personas, y

    grav"simas a cuatro (A) personas (conf. fs. -=8=B@@). El

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    Poder Judicial de la Nación

    Causa N° 1710/12

    37

    compareciente se desempe$a como Cnterventor de la 'omisión

    acional de Fegulación del 6ransporte. ale destacar que entre

    sus responsail idades se hallaa el control y f iscal i%ación del

    transporte ferroviario de pasajeros, de modo de lograr mayor

    seguridad, mejor operación y confiai l idad, para lo cual se

    encontraa facultado a controlar el cumplimiento de las

    normas vigentes, respecto de la v"a e instalaciones fi jas, del

    material rodante y de los materiales y repuestos

    correspondientes, as" como de las oras y provisiones que

    integraan el plan de inversiones del concesionario (art. - y /

    del 5ecreto 7-==B/8 y estatuto de la 'F6). El lo ya que 1. . .La

    seguridad del servicio, la de los pasajeros y terceros y la del

    propio personal del concesionario es un ojetivo del concedente

    la que deer! contriuir aquel...2 (#rt"culo =.- del 'ontrato de

    'oncesión) . . . conf a las fs. 80/3 del au!o de

     *rocesa'ien!o del 18 de oc!ubre de 2012 - fs. 7.37/3

    de es!e e*edien!e *rinci*alE.-

    II A Marcos Antonio C'RDO(A :

    9l 2C de febrero de 2012 se ci! a declarar bao

    la *revisin del ar!#culo 2C del &dio Procesal Penal

    de la Nacin al conduc!or de la for'acin sinies!rada.-

    Ade'Ms se a'*li su declaracin el 1 de abril del

    'is'o aOo en cu(a ocasin se le i'*u! +... integrar un

    grupo de personas que de manera sistem!tica y organi%ada

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    har"an posii l i tado el hecho ocurrido el d"a ;; de ferero del

    a$o ; 78, tren -@@;, de la l "nea :eneral *armiento

    concesionada a la firma 6renes de 9uenos #ires *.#., que hac"a

    el recorrido desde la terminal de Doreno a ?nce de *eptiemre

    de esta 'iudad, ingresó a esta lt ima y col isionó con el

    paragolpe hidr!ulico situado al f inal de las v"as del andén > ;,

    causando la muerte de 7 personas (conf. l istado de fs. -.=8@) ,

    heridas leves a setecientas sesenta y tres (@8-) personas,

    graves a veintiocho (;=) personas, y grav"simas a cuatro (A)

    personas (conf. fs. -=8=B@@).0 Ello toda ve% que el declarante

    resultaa el conductor de la citada formación ... conf. a las

     fs. /7 del au!o de *rocesa'ien!o del 18 de oc!ubre de

    2012 - fs. 7.30/1 de es!e e*edien!e *rinci*alE.-

    III Criterio del Trib!nal al dictar a!to de

    erito .-

    III% Res$ecto de los 3erentes y E$resarios :

    9n funcin del 4ec4o bMsico *or el cual fueron

    indaados los encar!ados liados a &o'e!rans ".A. (

    renes de Buenos Aires ".A. se les describi !res fiuras

     *enales Hue 4acen al des*lieue de sus acciones, la

    asociacin il#ci!a, la ad'inis!racin infiel ( el

    descarrila'ien!o aravado, fiuras *enales Hue se las

    4i%o concurrir real'en!e en!re si.-

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  • 8/18/2019 TRAGEDIA ONCE Elevación a Juicio

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    Poder Judicial de la Nación

    Causa N° 1710/12

    3

    9n la asinacin individual de res*onsabilidad

    de los siuien!es encar!ados, a saber: "erio &laudio

    &5F6AN=, ;arcelo Alber!o &A695, "erio aniel

    9;P=N9, $ore G6@A59, Fuiller'o Alber!o

    TAB9NFN=, $ore Alber!o 9 6=" 59J9", Aleandro

    5ubLn 6=PA5=, &arlos 9s!eban P=N @95F9", aniel

    )ernando 5B=, @#c!or 9duardo A"5966A, =scar

    Alber!o FA5B=F6=, )rancisco Adalber!o PA);,

    Pedro 5oHue 5AN95, 5oHue Gnel &5F6AN=, @#c!or

    Aleandro >9N9&I9 ( $osL =&9 P=5A", fueron

    calificados confor'e su *ar!ici*acin co'o efes o

    in!eran!es de la asociacin il#ci!a ( coau!ores o

     *ar!ici*es necesarios en las res!an!es f iuras sen su

     *ar!ici*acin concre!a en los 4ec4os *or los Hue fueron

    indaados, co'o sure de los aru'en!os ver!idos a fs.

    30/73 del au!o de *rocesa'ien!o del 18 de oc!ubre de

    2012 - fs. 7.12/C de es!os au!os ( a los cuales cabe

    re'i!irse en 4onor a la brevedad.-

    5es*ec!o de las siuien!es *ersonas: 6aura A#da

    BA669"95=", An!onio ;arcelo 5icardo "A59,

    Fus!avo ;ar!#n 9N $AN"A5A", An!onio &5F6AN= (

    ;iuel Q95BA se dis*uso el dic!ado de una fal!a de

    'eri!o *or considerar Hue no se 4ab#a alcan%ado

    res*ec!o a ellas la '#ni'a conviccin sobre su

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  • 8/18/2019 TRAGEDIA ONCE Elevación a Juicio

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    res*onsabilidad *enal en los 4ec4os *or los Hue fueran

    lei!i'ados al 'o'en!o de declarar en los !Lr'inos del

    ar!#culo 2C del &dio Procesal Penal de la Nacin.-

    aniel Fuido 6==6A, 6u#s Alber!o NN=NG,

    $ore 6u#s P959 B5FN=69 ( "an!iao AndrLs IAP6N

     fueron def ini!iva'en!e se*arados del *roceso *enal al

    declarar a su res*ec!o el sobresei'ien!o *revis!o en el

    ar!#culo 33 del cdio del ri!o.-

    "alvo los casos de P959 B5FN=N9 ( IAP6N

    Hue no fueron obe!o de i'*unacin ( cu(o

    sobresei'ien!o Huedo fir'e !odas las res!an!es

    si!uaciones *rocesales fueron obe!o de i'*unacin *or

     *ar!e de las defensas, las Huerellas (/o la f iscal#a.-

    III) Res$ecto de los +!ncionarios 1Bblicos :

    5es*ec!o a los funcionarios *blicos

    involucrados, a saber: $uan Pablo "&>A@, 5icardo

    5al $A;9, Fuiller'o An!onio 6NA ( Pedro =&>=A

    5=;95=, en el 'o'en!o de !o'arles declaracin

    indaa!oria se les describi la violacin de deberes Hue

    co'o !ales incurrieron al no reali%ar las acciones

    '#ni'as necesarias *ara correir o i'*edir el accionar

    de los accionis!as, direc!ivos ( eren!es de las e'*resas

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  • 8/18/2019 TRAGEDIA ONCE Elevación a Juicio

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    Causa N° 1710/12

    C1

    Hue con!rolaban el servicio ferroviario de la l#nea

    "ar'ien!o.- conf. fs. 80D/827 del au!o del 18 de oc!ubre

    de 2012 - fs. 8.000/11 de es!e *rinci*alE.-

    9n relacin a An!onio 9duardo "&A5= el 'is'o

     fue sobrese#do en los !Lr'inos ( *or las ra%ones Hue se

    e*resaron a fs. 827/3C del au!o de *rocesa'ien!o

    dic!ado el 18 de oc!ubre **do. - fs. 8.011/C del

     *rinci*al.-

    odas las si!uaciones *rocesales de los

     funcionarios *blicos fueron obe!o de i'*unacin *or

     *ar!e de las defensas, las Huerellas (/o la fiscal#a.-

    III Res$ecto de Marcos Antonio C'RDO(A :

    &o'o se es!ableci en el au!o de *rocesa'ien!o

    del 18 de oc!ubre de 2012: +.. .El nomrado resultó ser el

    conductor de la formación chapa > 78, cuando hac"a el

    recorrido Doreno0?nce ( identi ficado como tren -.@@;), que

    emistió el paragolpe situado en el andén > ; de esta lt ima

    estación terminal , e l pasado ;; de ferero alrededor de las

    =3-< horas.0

    # ese momento se desempe$aa como conductor de

    trenes eléctricos desde hac"a dos a$os, haiéndolo hecho antes

    como pre0conductor de locomotoras 5iesel, es decir que l levaa

    cinco a$os traajando para 6.9.#. *.#..0 (.. . ) Por otra parte,

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  • 8/18/2019 TRAGEDIA ONCE Elevación a Juicio

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    cae destacar que si ien la formación circulaa, al momento

    del impacto, con el seguro denominado 1homre muerto2

    desactivado, de mltiples constancias incorporadas se

    desprende que esta era una pr!ctica haitual entre los

    conductores y como justi f ica 'IF5?9# sosteniendo que si ien

    estaa desact ivado eso no impl icó que él no apl icara el freno de

    servicio, ya que este seguro no es un sistema de freno

    independiente sino una forma alternativa de 1disparar2 el freno

    de emergencia  (...) 'on relación a aspectos introducidos por la

    defensa de otros de los imputados, respecto a cuestiones que

    se vinculan con la responsail idad de 'órdoa en los hechos,

    podemos mencionar que se ha logrado estalecer que este no

    pose"a alcohol en sangre al momento de producirse el suceso

    invest igado.0 ( . . . ) Por otra parte, tamién se logró estalecer

    que Darcos 'IF5?9# no padece epilepsia, lo cual surge de

    manera palmaria de los diversos y profundos estudios

    reali%ados por el 'uerpo Dédico orense con relación al

    imputado del cual se desprende que 1...no se ha encontrado

    evidencia o halla%gos de signos o s"ntomas de epilepsia...2 ( fs.

    8.@@B8-) .0

    $unca se sa-r6 con certe7a a-soluta por qu4 el

    chapa $8 9: corrió m6s de trescientos metros a casi ;<

    =m>h sin frenar 5 terminó chocando con el para)olpes de la

    estación Once de Septiem-re, lo que sí se sa-e es que

    (/R'OBA esta-a al comando de un tren so-recar)ado de

    peso, con un sistema de frenos que si -ien en las anteriores

    oportunidades ha-ía respondido lo hacía con dif icultad, que

    carecía de dos compresores lo que hacía que la recuperación

    de presión en el sistema de frenado demorara m6s tiempo

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    Causa N° 1710/12

    C3

    que lo aconsejado por est6ndares de prudencia 5 se)uridad 5

    el manual del fa-ricante o autori7ación de la ($RT?

    (/R'OBA sólo tenía dos a@os de eperiencia, conducía un

    tren #iejoC, con siete D

  • 8/18/2019 TRAGEDIA ONCE Elevación a Juicio

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    I2 Criterio de la CFara de A$elaciones del "!ero .-

    Al revisar el au!o de *rocesa'ien!o dic!ado *or el

    suscri*!o el 18 de oc!ubre de 2012 la &M'ara de

    A*elaciones del fuero sos!uvo: +...2I #hora ien. *in perjuicio

    de la amplia actividad instructoria desarrollada, corresponde en

    primer término circunscriir adecuadamente los hechos ojeto de

    este pronunciamiento.

    En tal sentido, dee indicarse que a partir de lo resuelto

    por la *ala Primera de esta #l%ada en el marco del incidente n>

    A@.@=7, el aspecto de la pesquisa #inculado al destino que

    Trenes de Buenos Aires SGAG diera a los fondos entre)ados porel Estado $acional en ra7ón del (ontrato de (oncesión

    cele-rado, no formar6 parte de este decisorio, pues la

    profundi7ación de tales sucesos ha sido recientemente

    atri-uida al ma)istrado a car)o del &u7)ado n8 ; de este fuero,

    que se encontraa ya interviniendo en el e&pediente n> A/@-B7

  • 8/18/2019 TRAGEDIA ONCE Elevación a Juicio

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    Poder Judicial de la Nación

    Causa N° 1710/12

    CD

    que se encuentra en un estadio procesal m!s avan%ado y, por

    otro, el hecho de que es en dicha sede donde se encuentra

    planteado un escenario propicio para el desarrollo de la

    in#esti)ación m6s precisa 5 etensa que deri#a naturalmente

    de la determinación de supuestas irre)ularidades financieras

    que, por i)ual, in#olucrarían a las empresas ferro#iarias

    denunciadas como a los funcionarios pJ-licos del 6rea.

    Es por lo e&puesto que en el an!lisis que har! de

    seguirse tendr6n rele#ancia sólo aquellas pro-an7as que se

    encuentran directamente #inculadas al suceso que dio inicio a

    este sumario... conf. fs. 7/8 de la resolucin del 11 de

    enero de 2013 - fs. 8.72 del *rinci*al - el resal!ado 'e

     *er!eneceE.-

    a'biLn sos!iene el ribunal de al%ada Hue: +...2%I

    En esa tarea, la valoración conjunta de las constancias recaadas

    lleva al 6riunal a sostener que e&istió una concatenación de

    eventos que derivaron en el hecho acaecido la ma$ana del ;; de

    ferero de ;

  • 8/18/2019 TRAGEDIA ONCE Elevación a Juicio

    46/111

    Pero tamién e&isten elementos que permiten

    responsaili%ar de ello a los operadores del servicio, en tanto se

    encuentra suficientemente acreditado que no dieron cumplimiento

    al compromiso contractual oportunamente asumido,

    contriuyendo de tal forma al resultado t"pico producido3

    descarrilamiento parcial, acaallamiento de algunas unidades y, a

    consecuencia de ello, las muertes y lesiones causadas a

    numerosas personasS conf. fs. 8/ de la resolucin del 11

    de enero de 2013 - fs. 8.72 del *rinci*alE.-

    I2% Res$ecto a la asociación il5cita :

    9n el *un!o 2III   de la resolucin del 11 de enero

    de 2013 la &M'ara de A*elaciones del fuero se refiere a la

    calificacin de la conduc!a de los i'*u!ados socios (

    eren!es de &o'e!rans ".A. ( renes de Buenos Aires ".A.E

    res*ec!o a in!erar una asociacin il#ci!a en los !Lr'inos

    del ar!#culo 210 del &dio Penal Aren!ino ( res*ec!o de

    &arlo ;ic4ele )955A5, "erio &laudio &5F6AN=,

    &arlos Alber!o 66&>, ;arcelo Alber!o &A695

  • 8/18/2019 TRAGEDIA ONCE Elevación a Juicio

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    Poder Judicial de la Nación

    Causa N° 1710/12

    C7

    &5F6AN=, 6aura Aida BA669"95=", An!onio ;arcelo

    5icardo "A59, aniel 6==6A, 6u#s NN=NA, $osL

    =&9 P=5A", ;iuel Q95BA, dis*oniendo *ara !odos un

    cri!erio e*ec!an!e ( en ese sen!ido sos!uvo Hue: +...2%%%I *i

    ien durante el desarrollo argumental aqu" seguido se han

    repasado las constancias recaadas y definido las

    responsailidades individuales, en lo que sigue har! de

    evaluarse si ellas permiten tener por suficientemente acreditada

    la e&istencia de una asociación il"cita conformada en derredor de

    la actividad de los imputados, y sore la cual e&presaran agravios

    las defensas como as" tamién el *r. iscal y las querellas

    representadas por los 5res. Denghini, 5alón, erd y Parrilli y

    #rce #ggeo, en lo que respecta a la falta de atriución de dicha

    conducta a los funcionarios plicos imputados.

    D!s all! de advertir que respecto de estos ltimos el

    escollo insalvale en esta instancia deriva de la falta de

    intimación espec"fica en las respectivas declaraciones

    indagatorias, esta #l%ada oserva que si ien se ha logrado

    acreditar la concurrencia de voluntades para el logro de los

    ojetivos il"citos propuestos en los términos se$alados en el

    'onsiderando precedente, no se oserva 0de momento0 que dicho

    acuerdo e&ceda las reglas sore participación delictual.

    N aunque no se desconoce que otras l"neas de

    investigación deen ser an e&ploradas, la incertidumre que

    sore tales aspectos posee este proceso impide aqu" y an a esta

    altura dar por verificados sus requisitos t"picos, los cuales no

    sólo e&igen acuerdo y permanencia sino tamién voluntad de

    llevar a cao diversas conductas il"citas.

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  • 8/18/2019 TRAGEDIA ONCE Elevación a Juicio

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    5icho aspecto de la investigación, que como se dijo, a

    partir de lo resuelto por la *ala Primera de esta #l%ada el pasado

    ;7 de diciemre de ; A/@-B7<

    del +u%gado n> ; de este fuero 0conf. incidente n> A@.@=7, registro

    n> 7@;0, encontrar! en dicha sede adecuado espacio de an!lisis,

    siendo el m!s amplio marco pesquisativo all" ventilado el que

    permitir! no sólo definir la eventual concurrencia de la hipótesis

    anali%ada sino tamién la responsailidad de todos los

    funcionarios del !rea de transporte y operadores del servicio que,

    a través de los a$os, pudieron haer contriuido al actual estado

    de situación que presentan la mayor"a de los corredores

    ferroviarios concesionados.

    Las ra%ones apuntadas determinan la revocación de los

    procesamientos y soreseimientos dictados en orden al hecho

    calificado como infracción al art"culo ;7< del 'ódigo Penal ...

    conf. fs. C/7 del resolu!orio del 11 de enero de 2013 - fs.

    8.7CD/ del *rinci*alE.-

    I2) Res$ecto a la adinistración "ra!d!lenta :

    Al referirse a los socios, eren!es ( e'*leados de

    renes de Buenos Aires ".A. el "u*erior en!endi Hue:

    +...Das tamién, y a partir de lo referido, no caen dudas en

    cuanto a que tal realidad fue consecuencia del desmanejo de los

    ienes plicos concesionados cuya conservación y custodia les

    fuera contractualmente confiada, por cuanto sin perjuicio de lo

    que surja del avance de la encuesta en lo que respecta al destino

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  • 8/18/2019 TRAGEDIA ONCE Elevación a Juicio

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    Poder Judicial de la Nación

    Causa N° 1710/12

    C

    de los fondos que, por diferentes conceptos, fueron entregados a

    través de los a$os a quienes operaron el sistema 0aspecto de la

    investigación que, conforme fuera resuelto por la *ala Primera de

    esta #l%ada en el incidente n> A@.@=7 1Fecurso de queja por

    apelación denegada en autos +aime, Ficardo Fal sBauso de

    autoridad2, el pasado ;7 de diciemre de ; 7@;, se ha

    atriuido al magistrado a cargo del +u%gado n> ; del fuero, que

    interviene en el marco de la causa A/@-B7< antes mencionada0,

    las evidencias recaadas permiten tener por acreditado en esta

    etapa el incumplimiento de las oligaciones oportunamente

    contra"das. (...) Es por ello que los procesamientos de los

    nomrados en orden a sus responsailidades en los hechos que

    encuentran provisoria adecuación en las previsiones del art"culo

    7/8, p!rrafos 7> y ;>, y en el art"culo 7@-, inciso @> en función

    del art"culo 7@A, inciso del 'ódigo Penal ser!n homologados ...

     conf. fs. 28/ de la resolucin del 11 de enero de 2013 -

     fs. 8.73/7 del e*edien!e *rinci*al E.-

    Al referirse a los in!eran!es de &o'e!rans ".A.

    co'o e'*resa con!rolan!e de BA ".A. refiri Hue : +...ha

    quedado suficientemente acreditado a esta altura el desinterés

    que evidenciaron los responsales de 'ometrans en torno al modo

    en que se prestaa el servicio concesionado, contriuyendo de tal

    forma al deterioro paulatino y creciente de los ienes plicos

    entregados para el desarrollo de la actividad 0conf. acta orante

    en el folio 7; del Liro #ctas de 5irectorio de 'ometrans0.

    'on ese norte, sin dudas, fueron desdiuj!ndose los

    ojetivos primarios de 6renes de 9uenos #ires *.#. y, con ello,

    eludiéndose las oligaciones en desmedro del servicio plico

    concesionado, sin que los alegados incumplimientos en que har"a

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  • 8/18/2019 TRAGEDIA ONCE Elevación a Juicio

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    incurrido el Estado en relación a los fondos que de"an ser

    destinados a la reali%ación de oras de inversión pueda justificar

    la falta de atención a las tareas !sicas de mantenimiento de

    acuerdo a lo estipulado en los art"culos A, 8 y 77 del 'ontrato de

    'oncesión.

    N a la par que se incrementaa el deterioro de los ienes

    plicos entregados y aumentaan los costos de e&plotación 0con

    la consecuente mayor erogación a cargo del Estado0, crec"an los

    dividendos perciidos por los accionistas de 'ometrans *.#. 0conf.

    respuesta al punto del cuestionario, orante a fs. ;7/@B;A@,

    $A;9, =&>=A 5=;95=, 6NA ( revoc el sobresei'ien!o

    de "&A5=, refor'ando la calificacin leal, sos!eniendo

    Hue: +...En esas condiciones, entiende el 6riunal que, a

    diferencia de lo afirmado por el a quo, la actividad de ?choa

    Fomero y *"caro e&cede el tipo penal previsto por el art"culo ;A=

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  • 8/18/2019 TRAGEDIA ONCE Elevación a Juicio

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    Poder Judicial de la Nación

    Causa N° 1710/12

    D1

    del 'ódigo Penal, pues no caen dudas a esta altura en cuanto a

    que la intervención de los nomrados evidencia el conocimiento y

    participación en los hechos que encuentran adecuación legal en

    las previsiones de los art"culos 7@-, inciso @> en función del

    art"culo 7@A, inciso > y 7/8, p!rrafos 7> y ;> del 'ódigo Penal,

    conductas por las cuales han sido deidamente intimados (...) Ga

    quedado demostrada, de ese modo, la contriución de +aime,

    *chiavi y Luna a los hechos anali%ados merced al desapego y total

    ausencia de atención a la forma en que eran mantenidos los

    ienes concesionados y al modo en que se prestaa el servicio y

    se velaa por la propia seguridad de los usuarios, de suerte que

    sus comportamientos resultan compatiles con el conocimiento y

    voluntad que enmarca las conductas por las cuales han sido

    intimados en las previsiones de los art"culos 7@-, inciso @> en

    función del art"culo 7@A, inciso > y 7/8, p!rrafos 7> y ;> del

    'ódigo Penal (...) #hora ien, lo rese$ado pone en evidencia que

    los funcionarios estaan en conocimiento de las deficiencias

    apuntadas por la #uditor"a :eneral de la ación, no sólo referidas

    a la precaria situación del material rodante e infraestructura sino

    tamién relativas a las sumas transferidas a 69# en concepto de

    susidios por costos de e&plotación, y sin perjuicio de ello

    continuaron con su accionar delictivo. En este sentido, lejos de

    que los constantes aumentos de las sumas otorgadas se vieran

    reflejados en una mejora de servicio, sólo quedó en evidencia un

    severo deterioro en todos los aspectos que hac"an a la prestación.

    N tal estado de situación tampoco se vio modificado pese a los

    constantes reclamos elevados a conocimiento de los nomrados

    por parte de los propios usuarios, quienes ninguna respuesta

    otuvieron que huiese modificado positiva y efectivamente esa

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  • 8/18/2019 TRAGEDIA ONCE Elevación a Juicio

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    realidad 0conf. documentación reservada que fuera aportada a fs.

    -8-@B=-. conf. fs C1/C de la resolucin del 11 de enero de

    2013 - fs. 8.7C3/C del *rinci*alE.-

    I2 Res$ecto al descarrilaiento :

    Al resolver la &M'ara de A*elaciones confir'ando

    (/o dis*oniendo los *rocesa'ien!os, a !enor de lo

    dis*ues!o en el ar!#culo1, *Mrrafos 1° ( 2° del &dio

    Penal Aren!ino ( res*ec!o de los e'*resarios ( eren!es

    de &o'e!rans ".A. ( renes de Buenos Aires ".A., a saber:

    &arlo ;ic4ele )955A5, "erio &laudio &5F6AN=,

    &arlos Alber!o 66&>, ;arcelo Alber!o &A695=A 5=;95= (

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  • 8/18/2019 TRAGEDIA ONCE Elevación a Juicio

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    Poder Judicial de la Nación

    Causa N° 1710/12

    D3

    An!onio 9duardo "&A5= ( del conduc!or del c4a*a N°

    1 ;arcos An!onio &

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    5e adverso a ello, y conforme el relevo efectuado en este

    apartado, las proan%as reunidas no ponen de manifiesto la

    e&istencia de un designio delictivo por parte de los aqu"

    imputados para hacer descarrilar un tren, sino m!s ien una

    administración fraudulenta de los recursos materiales puestos a

    disposición de 6renes de 9uenos #ires *.#. para el desarrollo de

    la operación del sistema ferroviario que implicaron la desatención

    de los ojetivos primarios de la concesión y que derivaron en las

    consecuencias t"picas que siguieron al choque de la formación

    chapa 78.

    N en dicho marco, a criterio del 6riunal, el accionar

    encuentra correcto encuadre en las previsiones del art"culo 7/8

    del ordenamiento penal, que reprime la conducta de quienes 1por

    imprudencia o negligencia o por impericia en su arte o profesión o

    por inoservancia de los reglamentos y ordenan%as, causare un

    descarrilamiento...2, conductas que, en el caso, se vieron

    agravadas por los fallecimientos y las mltiples lesiones causadas

    a numerosas personas, de acuerdo a las previsiones del segundo

    p!rrafo de dicha norma... conf. fs. 2/8 de la resolucin del

    11 de enero de 2013 - 8.73D/ del *rinci*al - el resal!ado

    'e *er!eneceE.-

    2 De la Hista del art5c!lo -4 del C11N:

    2% Dictaen del seor A#ente +iscal :

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  • 8/18/2019 TRAGEDIA ONCE Elevación a Juicio

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    Poder Judicial de la Nación

    Causa N° 1710/12

    DD

    Al con!es!ar la vis!a corrida el Aen!e )iscal

    reHuiri Hue res*ec!o a los siuien!es i'*u!ados se

    i'*ulsara la accin *enal reHuiriendo la elevacin a uicio

    oral ( *blico, a saber: +...*ergio 'laudio 'irigliano, Dario

    rancisco 'irigliano, Foque Kngel 'irigliano, Darcelo #lerto

    'alderón, 'arlo Dichele errari, 'arlos #lerto Lluch, *ergio

    5aniel 6empone, +orge Klvare%, :uillermo #lerto

    5J#enigno, +orge #lerto 5e Los Feyes, #lejandro Fuén

    Lopardo, 'arlos Estean Pont ergés, 5aniel ernando

    Fuio, "ctor Eduardo #strella, ?scar #lerto

    :arioglio, rancisco #dalerto Pafumi, Pedro Foque

    Faineri, +osé 5oce Portas, +uan Palo *chiavi, Ficardo Fal

     +aime, #ntonio :uillermo Luna, Pedro ?choa Fomero, Laura #"da

    9allesteros, #ntonio Darcelo Ficardo *u!re%, Diguel era,

    5aniel :uido Lodola, Lu"s #lerto inon!, #ntonio Eduardo

    *"caro, y Darcos #ntonio 'órdoa....-

    escribe adecuada'en!e el 4ec4o *or el Hue

     *ro*icia el reHueri'ien!o de elevacin, sin *eruicio Hue de

    una 'anera cr#*!ica asocio el c4oHue del c4a*a 1 a

    denuncias de usuarios del ferrocarril "ar'ien!o con o!ro

    acciden!e el del 11 de se*!ie'bre de 2011 en la es!acin

    de )loresE u o!ra causa en la Hue la 'is'a fiscal#a se

    e*idiera res*ec!o al ra'al 5oca, sin *eruicio del des!ino

     final de esa encues!a conf. c. N° 1.D80/02E.-

    "iuiendo los dic!M'enes de la Audi!or#a Feneral

    de la Nacin 4ace una descri*cin de c'o BA ".A. 4ace

    una ad'inis!racin de fondos *blicos de lo Hue deno'ina

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  • 8/18/2019 TRAGEDIA ONCE Elevación a Juicio

    56/111

    +...el flujo de dinero mal administrado WqueX proven"a de la

    *ecretar"a de 6ransporte....-

    5es*ec!o a los funcionarios sos!uvo Hue: +...Esa

    complicidad, pro-a-lemente anclada en un pacto Depreso o

    t6cito no interesa entre TBA, la ($RT 5 la Secretaría de

    Transporte, disol#ió cualquier chance de control real, tal

    como ocurrió en el caso del RocaG Esto si)nifica que la

    instancia de control alcan7ó un simple plano formal que no

    lle)ó a ser real...2 (el resaltado pertenece al original).0

    inalmente en cuanto a la calificación legal

    e&presó que3 1...La c!mara lo dijo con precisión. En éste tipo de

    casos la responsailidad se mide por la 1capacidad funcional

    para modificar el escenario ad#erso eistente 2 Esto significa

    que suordinaron el contrato de concesión a la otención de

    ganancias. N esa decisión trajo aparejadas consecuencias penales,

    porque generó las condiciones que hicieron posile el estrago. $o

    queremos decir que -uscaron que el tren choque, sino que al

    apropiarse de los fondos que el Estado destinó para mejorar el

    ser#icio, dejaron a un lado el contratoG Al dejar de lado el

    contrato se ol#idaron del ser#icioG Al ol#idarse del ser#icio no

    in#irtieronG (omo no in#irtieron se asemeja-a a una -om-a

    que podía eplotar en cualquier momentoG Ello ocurrió el ;;

    de fe-rero de ;H9;.

    Este panorama, atravesado por una negligencia criminal

    se ve atrapado, desde un lado, por el art"culo 7/8 del 'ódigo

    Penal, agravado por el resultado como lo prevé el segundo p!rrafo

    de dicho tipo penal. 5esde el otro, por el art"culo 7@A inciso >

    del 'P (en función del 7@-, inciso @>), haida cuenta de la

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  • 8/18/2019 TRAGEDIA ONCE Elevación a Juicio

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    Poder Judicial de la Nación

    Causa N° 1710/12

    D7

    administración infiel de los fondos confiados por el Estado a 69#.

    N tan infiel fue la administración que los propios directivos de

     69# eran integraan otras empresas vinculadas al grupo

    1'ometrans2 que reci"an dinero por 1servicios2 que prestaan a

     69#S el resal!ado ( subra(ado *er!enecen al oriinal -

    conf. fs. 8.80/70 de los *rinci*alesE.-

    2) De la ?!erella !ni"icada en los doctoresARCE A33EO y .aHier MORAL :

    Al 'o'en!o de res*onder la vis!a o*or!una'en!e

    conferida la Huerella unificada en es!os dos le!rados, (

    cu'*liendo los reHuisi!os del cdio ri!ual 4an reali%ado

    una relacin clara, *recisa ( circuns!anciada de los

    4ec4os, su calificacin leal ( una e*osicin sucin!a de

    los 'o!ivos en Hue se funda, asi'is'o sos!uvo la

    acusacin res*ec!o a los siuien!es i'*u!ados, a saber: 1E  

    "erio &laudio &5F6AN=, 2E ;arcelo Alber!o &A695, DE

    "erio aniel 9;P=N9, E $ore G6@A59, 7E Fuiller'o

    Alber!o UAB9NFN=, 8E $ore Alber!o 9 6=" 59J9", E

    Aleandro 5ubLn 6=PA5=, 10E &arlos 9s!eben P=N

    @95FV", 11E aniel )ernando 5B=, 12E @#c!or 9duardo

    A"5966A, 13E =scar Alber!o FA5B=F6=, 1CE )rancisco

    Adalber!o PA);, 1DE Pedro 5oHue 5AN95, 1E 5oHue

    Gnel &5F6AN=, 17E $osL =&9 P=5A", 18E $uan

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  • 8/18/2019 TRAGEDIA ONCE Elevación a Juicio

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    Pablo "&>A@, 1E 5icardo 5al $A;9, 20E An!onio

    Fuiller'o 6NA, 21E Pedro =&>=A 5=;95=, 22E 6aura

    A#da BA669"95=", 23E An!onio ;arcelo 5icardo "G59,

    2CE ;iuel Q95BA, 2DE aniel Fuido 6==6A, 2E 6u#s

    Alber!o NN=NG, 27E An!onio 9duardo "K&A5= Hue 4abr#an

    +...desplegado distintas acciones yBu omisiones las que

    finalmente produjeron un accidente ferroviario en la estación

    ?nce del ferrocarril *armiento, el fat"dico d"a ;; de erero de

    ;

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    Poder Judicial de la Nación

    Causa N° 1710/12

    D

    accionar el hecho ocurrido el d"a ;; de ferero ... conf. fs.

    8.828/D del e*edien!e *rinci*alE.-

    Al e*edirse sobre la calificacin leal sos!uvo Hue:

    +...En cumplimiento del art. -A8, -A@ y cctes. del código ritual

    del fuero, se solicita la elevación a juicio de los imputados otrora

    mencionados, en función de la calificación legal contenida en el

    art. 7@- inciso @> en función del art"culo 7@A inciso > y en el

    art"culo 7/8 p!rrafos 7> y ;> del 'ódigo Penal de la ación, y sus

    concordantes del mismo ple&o normativo, pertinentemente como

    se e&presa en las siguientes l"neas... conf. fs. 8.828/D del

     *rinci*alE.-

    2 De la ?!erella !ni"icada en los doctores3re#orio DAL('N y .or#e AdriFn MARTINEZ 1ANDIANI :

    5es*ec!o a la 'anifes!acin Hue la Huerella reali%a

    en el *un!o de su escri!o solo se dirM Hue lo e*ues!o es

    inconducen!e a los efec!os de la vis!a Hue es!M con!es!ando

     *or lo Hue no se 4arM co'en!ario aluno a su res*ec!o .-

    den!ifica a los i'*u!ados a los Hue *os!ula *ara

    su elevacin a uicio a saber: 1.- &5F6AN=, "erio

    &laudio? 2.- &A695, &arlos Alber!o? D.- 9;P=N9,

    "erio aniel? .- G6@A59, $ore? 7.- TAB9NFN=,

    Fuiller'o Alber!o? 8.- 9 6=" 59J9", $ore Alber!o? .-

    6=PA5=, Aleandro 5ubLn? 10.- P=N @95FV", &arlos

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  • 8/18/2019 TRAGEDIA ONCE Elevación a Juicio

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    9s!eban? 11.- 5B=, aniel )ernando? 12.- A"5966A,

    @#c!or 9duardo? 13.- FA5B=F6=, =scar Alber!o? 1C.-

    PA);, )rancisco Adalber!o? 1D.- 5AN95, Pedro 5oHue?

    1.- &5F6AN=, 5oHue Gnel? 17.- =&9 P=5A", $osL?

    18.- "&>A@, $uan Pablo? 1.- $A;9, 5icardo 5al? 20.-

    6NA, An!onio Fuiller'o? 21.- =&>=A 5=;95=, Pedro?

    22.- BA669"95=", 6aura A#da? 23.- "A59, An!onio

    ;arcelo 5icardo? 2C.- Q95BA, ;iuel? 2D.- 6==6A, aniel

    Fuido? 2.- NN=NG, 6uis Alber!o? 27.- "&A5=, An!onio

    9duardo? 28.- &

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    Causa N° 1710/12

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    socios, funcionario o eren!esE co'o a sus *ares de

    &o'e!rans ".A..-

    5es*ec!o a ;arcos An!onio &

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    62/111

    2- De la ?!erella !ni"icada en los doctoresMar5a del Caren 2ERDU/Marcelo 1ARRILLI :

    9n o*or!unidad de e*edirse en los !Lr'inos del

    ar!#culo 3C del &.P.P.N. esa Huerella for'ul su

    reHueri'ien!o acusa!orio con!ra "erio &laudio

    &5F6AN=, ;ario )rancisco &5F6AN=, ;arcelo Alber!o

    &A695, "erio aniel 9;P=N9, $ore G6@A59,

    Fuiller'o Alber!o WAB9NFN=, $ore Alber!o 9 6="

    59J9", Aleandro 5ubLn 6=PA5=, &arlos 9s!eban P=N

    @95FV", aniel )ernando 5B=, @#c!or 9duardo

    A"5966A, =scar Alber!o FA5B=F6=, )rancisco

    Adalber!o PA);, Pedro 5oHue 5AN95, 5oHue Gnel

    &5F6AN=, @#c!or Aleandro >9N9&I9, $osL =&9

    P=5A", 6aura A#da BA669"95=", An!onio ;arcelo

    5icardo "G59, aniel Fuido 6==6A, 6uis Alber!o

    NN=NG ( ;iuel Q95BA, $uan Pablo "&>A@, 5icardo

    5al $A;9, An!onio Fuiller'o 6NA, Pedro =&>=A

    5=;95= ( An!onio 9duardo "K&A5=.-

    Por o!ro lado e*resa'en!e 'anifies!a esa Huerella

    Hue no i'*u!a deli!o *enal aluno a ;arcos An!onio

    &=5=BA.-

    9n la valoracin efec!uada *or esa *ar!e se des!aca

    Hue fue +Sel estado del tren siniestrado, regla general de todas

    las formaciones, as" como la din!mica impuesta para su

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    Poder Judicial de la Nación

    Causa N° 1710/12

    3

    circulación, todo ello en pleno conocimiento de los imputados, lo

    que provocó el enorme siniestroS.-

    As# se consider Hue: +...los operadores del servicio,

    directivos del grupo empresarial que ten"a a su cargo la

    concesión, se encuentra acreditado que, en franca violación del

    contrato asumido, del que surg"a como central la oligación de

    rindar seguridad tanto a los pasajeros como a los traajadoresdel tren, contriuyeron de forma decisiva al resultado t"pico. Est!

    proado con los peritajes reali%ados que los trenes (y éste en

    particular) eran puestos en servicio con ausencia o anulación de

    compresores4 con adición de suplementos inadecuados para

    corregir falencias4 sin freno de guarda4 sin veloc"metro, etc....-

    Por su *ar!e la Huerella !a'biLn sos!uvo Hue: +...#

    su ve%, ese progresivo deterioro de los trenes, sin mantenimiento

    adecuado y con un régimen laoral de e&plotación, sólo resultó

    posile por la omisión criminal por parte de los funcionarios

    encargados de velar por el correcto y normal desarrollo del

    servicio6oda esta caótica situación, que ser"a de por s"

    escandalosa en cualquier circunstancia, y deviene asolutamente

    criminal cuando de la seguridad y la vida de las personas se

    trata, era conocida perfectamente por las autoridades

    guernamentales que ten"an a su cargo el control de la forma en

    que se llevaa adelante el servicio concesionado....-

    a'biLn consider Hue +...resulta central destacar que

    no fue por falta de fondos entregados por el Estado ni por

    carencia de recursos materiales que se sistemati%ó la falta de

    mantenimiento de las formaciones y se naturali%ó que circularan

    trenes en las condiciones descriptas. 'omo surge de las

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  • 8/18/2019 TRAGEDIA ONCE Elevación a Juicio

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    constancias de autos, el medio necesario para afrontar las

    reparaciones y el oligatorio mantenimiento Yel dinero0 entraa, y

    en aundancia, pero era usado para otros fines, sin control oficial

    alguno....-

    9n base a es!as consideraciones sos!uvo Hue:

    +...esa concatenación de eventos que resultó fatal, no se

    produjeron por simple desidia, negligencia o inoperancia. ue una

    decisión consciente, delierada y ra%onada de amos grupos de

    imputados3 los que pon"an el dinero plico sin controlar si se

    usaa para su fin legalmente previsto y los que lo reci"an y

    usaan para garanti%ar m!s ganancias. #mos, por a$adidura,

    mostrando el m!s criminal desprecio por la vida de las personas

    transportadas, a saiendas de que, en algn momento, ése ser"a

    el costo de su delierada y comn decisión .. ..-

    eniendo en cuen!a dic4os e!re'os la adecuacin

     ur#dica de esa Huerella considera a +...amos grupos de

    imputados penalmente responsales por la comisión del delito de

    administración fraudulenta de los recursos materiales puestos a

    disposición de 6renes de 9uenos #ires *.#., los imputados,

    reali%aron u omitieron cumplir la porción del hecho que les

    correspond"a, siendo a la ve% conscientes de que sus actos y

    omisiones conduc"an con alt"simo grado de proailidad a un

    resultado fatal. #unque no lo desearan, sa"an que era posile,

    incluso proale, pero no les importó. Lo que es m!s, ten"an a su

    disposición los medios y recursos para evitar que sucediera,

    cumpliendo as" sus oligaciones contractuales y funcionales, y

    precisamente su conducta t"pica consistió en usarlos para otros

    destinos distintos al que estaan oligados a darlesEn el dolo

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    65/111

    Poder Judicial de la Nación

    Causa N° 1710/12

    D

    eventual, el autor considera seriamente como posile la

    reali%ación del tipo legal, y se conforma con ella, la consiente. El

    resultado no fue ni propuesto ni tenido como seguro, pero se

    aandona al curso de las cosas. Gay conciencia de la e&istencia

    del peligro concreto de que se realice el tipo, y consideración seria

    de este peligro por parte del autor (...) resulta m!s aplicale al

    caso de orados, tal como lo resolviera . *., la figura descripta

    en el art. 7/7 inc. -> y A> del 'P (...) Ello as" teniendo en cuenta

    la particular posición que los procesados, aqu" requeridos a

     juicio, detentaan como responsales de la operación del sistema

    ferroviario y como funcionarios que de"an controlar la operación

    por parte de aquellos de dicho sistema, durante largos a$os ....-

    5es*ec!o a la calificacin leal la Huerella sos!uvo

    Hue: +...Al res*ec!o, no *ode'os dear de valorar Hue se 4a

    de!er'inado uris*rudencial'en!e Hue, *ara Hue eis!a dolo

    even!ual, Hue el Mni'o re*robable Hue cons!i!u(e el *un!o de a*o(o

    del dolo an!e la even!ualidad del resul!ado *uede ser el si$le

    estado s!b;etiHo de indi"erencia   an!e la re*resen!acin de la

     $robabilidad   de Hue ocurra el deli!o &&&, sala @

    c.2C1,X=6@95A, 6eonardo 5. s/ 4o'icidio cul*osoX r!a. 1-2-D

    con ci!as de NOe%, 5icardo, Xra!. de . PenalX, *!e. ral. ,

     *s.D8,0/1? conf . Qil4el' "A95, .Penal, *.28, !rad.$uan 96

    5="A6 ( $osL &959= ;5, BA5&96=NA, 9"PAYA, 1D? conf.

    Qil4el' FA66A", +6a eor#a del deli!o en su 'o'en!o ac!ual, !rad.

    $uan &=5=BA 5=A, *. D8 ( sis. BA5&96=NA, 9"PAYAE, !al

    co'o (a 4e'os dic4o.

    9n el caso Hue nos ocu*a se a*recia cer!era'en!e en los

    encar!ados un al!o rado de indiferencia an!e el bien ur#dico

    !u!elado ( *ro!eido conf. Iarl 9NF"&>. e lee ferenda. 6a idea

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  • 8/18/2019 TRAGEDIA ONCE Elevación a Juicio

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    de la concrecin en el erec4o ( en la &iencia $ur#dica ac!ualesX

    !raduccin de $osL F6 &59;A9", PA;P6=NA, 18 *. 23 ( si.

    9d. 1D8. Bs. Aires? conf. Qil4el' FA66A". X6a !eor#a del deli!o en

    su 'o'en!o ac!ualX !raduccin de $uan &=5=BA 5=A,

    BA5&96=NA, 9"PAYA, 1D, *s. D8 ( sis? id. $;VN9 de A"ZA,

    6uis. 5ev. . Penal ( &ri'inal. 18--20? #d. $;VN9 de A"ZA,

    6uis. +6a le( ( el eli!o, *.37/8, 9di!. "uda'ericana, Bs.As.,

    173E, indiferencia Hue los llev -en valores- a an!e*oner (

     *riori%ar sus in!ereses individuales *or sobre los in!ereses

    colec!ivos, co'o si eis!iera una es*ecial ( asu'ida *ro*ia le( de

    la selva ( no una vida nor'ada urbana den!ro de un conlo'erado

    social, indiferencia Hue a la *os!re *roduce causal'en!e un enlace

    de su volun!ad con el resul!ado.

    Ade'Ms, Xlas condiciones de i'*osicin de las nor'as,

    !an!o ur#dicas co'o 'orales son, al 'is'o !ie'*o, condiciones de

    eJistencia de la sociedad   ( una *ersona Hue eis!e desde un

     *un!o de vis!a social las en!iende co'o condiciones indis*ensables

     *ara la vida. uien se def ine co'o *ersona Hue vive en sociedad,

    debe !a'biLn definirse co'o *ersona co'*e!en!e cu(a volun!ad es

    suficien!e *ara observar las nor'as. 9s!a co'*e!encia

    eneral'en!e ace*!ada e in!eriori%ada es la Hue su'inis!ra la base

     *ara la eiencia de una res*onsabilidad a la Hue usual'en!e se

    lla'a c!l$abilidad   en caso de incu'*li'ien!o Hol!ntario   del

    'anda!o nor'a!ivoX conf. cri!. $AI=B", Fun!4er, X"obre el

    !ra!a'ien!o de las al!eraciones voli!ivas ( coni!ivasX *.213,

    !raducc. A PA, AP&P, 9"PAYA, 9dic. 12, ci!. en *. 223/2C

     *or A PA, ;ar#a del ;ar. X9l dolo even!ualX 9d. ir an! 6o

    Blanc4, @A69N&A, 9"PAYA, aOo 1CE.

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  • 8/18/2019 TRAGEDIA ONCE Elevación a Juicio

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    Poder Judicial de la Nación

    Causa N° 1710/12

    7

    Por ello, en!ende'os Hue resul!a 'Ms a*licable al caso de

    obrados, !al co'o lo resolviera @. "., la fiura descri*!a en el ar!.

    11 inc. 3° ( C° del &P, Hue *enali%a a !odo aHuel Hue +Se'*leare

    cualHuier 'edio *ara de!ener o en!or*ecer la 'arc4a de un !ren o

     *ara 4acerle descarrilar SE 3° &on reclusin o *ris in de !res a

    die% aOos, si a consecuencia del acciden!e, resul!are lesionada

    aluna *ersona (E C° &on reclusin o *risin de die% a vein!icinco

    aOos, si resul!are la 'uer!e de aluna *ersona, Hue el !i*o cul*oso

    del ar!. 1 del 'is'o cuer*o leal.

    9llo as# !eniendo en cuen!a la *ar!icular *osicin Hue los

     *rocesados, aHu# reHueridos a uic io, de!en!aban co'o

    res*onsables de la o*eracin del sis!e'a ferroviario ( co'o

     funcionarios Hue deb#an con!rolar la o*eracin *or *ar!e de

    aHuellos de dic4o sis!e'a, duran!e laros aOos.

    al *ar!icular si!uacin 4ace *roceden!e aHu# el dolo

    even!ual, confor'e (a fuera seOalado con an!erioridad, res*ec!o

    del resul!ado final descarrila'ien!o aravado *or lesiones (

    'uer!es, resul!ado Hue no fue o!ra cosa Hue la concrecin del

    rieso Hue crearon con sus acciones (/u o'isiones !o!al'en!e

    deliberadas.

    5es*ec!o de la *ar!ici*acin de cada uno de los i'*u!ados,

    !odos deberMn res*onder co'o coau!ores *ara re!ribuir su volun!ad

    causan!e ( *ara re!ribuir las o'isiones Hue, *or ser *revisible (

    adver!ible el suceso, les eran eiibles ...2 (conf.

    'ac.#.'rim.'orrec., *ala CCC, 770

  • 8/18/2019 TRAGEDIA ONCE Elevación a Juicio

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    20 De la ?!erella !ni"icada en el doctorLeonardo MEN3@INI :

    9sa Huerella for'ula su acusacin *ar!iendo del

    ra%ona'ien!o Hue: +Sun grupo de empresarios decidió utili%ar

    los fondos plicos girados por el Estado y destinados al servicio

     y su mantenimiento, en eneficio propio y de las empresas que

    dirig"an, las cuales ten"an a su cargo el servicio de trenes,

    valiéndose para ello de la complacencia y complicidad de los

    funcionarios plicos del sector del transporte, profesionales,

    idóneos en la materia, que teniendo el claro ojetivo de sus

    funciones (C*'#LCM#F, '?6F?L#F, #PLC'#F L#*

    PE#LC5#5E*, 6?D#F DE5C5#* '?5H'E6E* P#F# EL#F

    E 5EE*# 5EL 6F#*P?F6E PH9LC'?), y a saiendas de las

    numerosas, graves y persistentes deficiencias de un servicio por

    el cual ellos deen custodiar, incumplieron de manera temeraria y

    groseramente sus oligaciones, consintieron la operatoria,

    renovaron su confian%a con nuevos emprendimientos, y

    continuaron una y otra ve% 1premiando2 con fondos estatales a la

    concesionariaS.-

    Para reali%ar es!as consideraciones los acusadores

    en!endieron Hue: [se\ +...ha proado que los responsales

    operativos y societarios de 6renes de 9uenos #ires *.#. 0por

    entonces concesionaria de la l"nea *armiento0 y su controlante

    'ometrans *.#., han llevado adelante una ileg"tima

    administración de los ienes y fondos plicos transferidos por