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POR CARRETERA TRANSPORTE DE MADERA PROVIAL 2010

Transporte de madera en guatemala

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POR

CARRETERA

TRANSPORTE DE MADERA

PROVIAL 2010

INTRODUCCIÓN

A continuación se desarrollara loconcerniente a los requisitos, tramitesadministrativos, documentación, verificación y diferentes aspectos que sedeben de complementar para la debiday licita trasportación de madera, víaterrestre en la República deGuatemala.

OBJETIVOS

Conocer los requisitos que debe de cumplir una empresa o

individuo para poder trasportar madera en el territorio

nacional.

Los documentos que debe de portar el trasporte al momento de

trasladar madera o sus derivados en las carreteras del país.

Las Instituciones involucradas para la autorización, control y

verificación del trasporte de madera.

Las Leyes generales y específicas involucradas que brindan el

fundamento legal para que esta actividad sea lícita.

El transporte de maderas es algo común entre nuestro

país, sin embargo este tipo de transporte es controlado

de tal manera que la mayoría de transporte de este

tipo, se realiza de forma ilegal siendo este

principalmente en el departamento de Peten, Alta

Verapaz, Quiche e Izabal, sin embargo en este

momento trataremos el tema de la forma en que se

traslada las maderas de forma legal. Ya que existen

varias normas legales que amparan la

protección, conservación, aprovechamiento y

explotación, siendo algunos de estos los siguientes:

Decreto Legislativo 4-89 Ley de Aéreas Protegidas y sus reformas.

Decretos Legislativos 18-89, 110-96 y 117-97 del Congreso de la República de Guatemala.

Reglamento del Decreto 4-89, Acuerdo Gubernativo 759-90 y su Reforma, Acuerdo Gubernativo No. 263-92.

Decreto Legislativo 5-90, Declaratoria de la Reserva de Biósfera Maya y sus reformas.

Decretos 25-93 y 87-96 (Se declara de Urgencia Nacional la Protección y Restauración del Área Núcleo de la RBM), del Congreso de la República.

Decreto Legislativo 101-96, Ley Forestal.

Reglamento de la Ley Forestal, Acuerdo del Consejo Consultivo.

Reglamento de notas de envío.

Decreto Legislativo 63-79, Aprobación del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres –CITES-.

Artículos de la Constitución

de la República de

Guatemala

Referente al transporte

comercial

ARTÍCULO 131.- Servicio de transporte comercial.

Por su importancia económica en el desarrollo del

país, se reconoce la utilidad pública, y por lo

tanto, gozan de la protección del Estado, todos los

servicios de transporte comercial y turístico, sean

terrestres, marítimos o aéreos, dentro de los cuales

quedan comprendidos las

naves, vehículos, instalaciones y servicios.

ARTICULO 125.- Explotación de recursos naturales no renovables.Se declara de utilidad y necesidad públicas, la explotación técnica y racional de hidrocarburos, minerales y demás recursos naturales no renovables.El Estado establecerá y propiciará las condiciones propias para su exploración, explotación y comercialización.

ARTÍCULO 126.- Reforestación. Se declara de urgencia

nacional y de interés social, la reforestación del país y la

conservación de los bosques. La ley determinará la

forma y requisitos para la explotación racional de los

recursos forestales y su renovación, incluyendo las

resinas, gomas, productos vegetales silvestres no

cultivados y demás productos similares, y fomentará su

industrialización. La explotación de todos estos

recursos, corresponderá exclusivamente a personas

guatemaltecos, individuales o jurídicas.

Los bosques y la vegetación en las riberas de los ríos y

lagos, y en las cercanías de las fuentes de aguas, gozarán

de especial protección.

AUTORIDADES QUE

CONTROLAN EL TRANSPORTE

DE MADERA EN GUATEMALA

CONAP: Consejo Nacional de Áreas protegidas

Es la encargada de velar por el buen manejo de las áreas

protegidas flora y fauna de Guatemala, esta se encarga de

cuidar la biodiversidad en sus diferentes ambientes que se

desarrolla.

DIPRONA: División de Protección del Medio Ambiente.

Se encarga de velar del tráfico ilegal de madera en las

carreteras de Guatemala

Ya que es una entidad derivada de policía nacional civil.

INAB: Instituto Nacional de Bosques

Encargada de velar por el buen manejo y cuidado de los

bosques.

Es quien emite las notas de envió y permisos para la tala de

árboles y trafico hacia los aserraderos para su

aprovechamiento.

DOCUMENTACIÓN PARA

EL TRANSPORTE

DE PRODUCTOS

FORESTALES

Nota de Envío: Se encuentra

regulada en los artículos 3, 4, 5, 6 y

7 del Reglamento para el

Transporte y la Verificación de

Procedencia de los Productos

Forestales.

Según el Artículo 10 del Reglamento para el

Transporte de los Productos Forestales, no

tendrá validez la nota de envió como

documento de transporte y verificación de

procedencia de los productos forestales si se

omitiere información y requisitos que se

requieren en este Reglamento, y en

consecuencia no ampara su procedencia

durante el transporte y en el lugar de destino.

Se consideran incumplimientos al Reglamento, sin perjuicio de la

aplicación de lo estipulado en el Título IX Capítulo II de la Ley

Forestal, los casos siguientes:

a) Quien a requerimiento de autoridad competente, no exhiba o se negare

a exhibir el original de Nota de Envío que acompaña al producto.

b) Quien altere o inserte datos en la Nota de Envío.

c) La empresa que no firme y no selle la Nota de Envío al momento de

recibir los productos forestales o se niegue a hacerlo.

d) Quien al finalizar las actividades de aprovechamiento y extracción no

devuelva las Notas de Envío no utilizadas y anuladas.

En los casos de los incisos a) al c), se tendrá por no amparada la

procedencia lícita de los productos forestales.

En el caso del inciso d) no se otorgarán nuevas Notas de Envío.

En todos los casos deberá hacerse del conocimiento inmediato de las

autoridades competentes para los efectos legales pertinentes.

NORMAS DE SEGURIDAD

PARA EL TRANSPORTE DE

MADERA

Las siguientes normas se basan

en los artículos 49 al 52 y del

75 al 78 del Reglamento de

Tránsito (Acuerdo

Gubernativo 273-98):

No sobrecargar el vehículo: El transporte de

carga está diseñado para responder al 100%

únicamente respetando los límites de peso

establecidos por el fabricante. Además el

Reglamento para el Control de Pesos y

Dimensiones de Vehículos Automotores y sus

Combinaciones (Acuerdo 1084-92) rige este

aspecto y pone límites de peso a los vehículos

según el número de ejes con los que

cuenten, esto con el fin de evitar el deterioro de

la red de carreteras nacionales.

Sujetar la carga de manera adecuada: Utilizando los

dispositivos apropiados diseñados para el efecto, como

son: tensor de tornillo con pasada, tensor de tornillo con

trinquete, tensor de excéntrica, ganchos de seguridad,

todos utilizados para tensar las cadenas que sostienen la

carga.

Respetar los límites de velocidad: De acuerdo a la

carretera en donde transiten existe señalizaciones que

marcan los límites de velocidad a respetar. Generalmente

el transporte pesado debe circular entre 10 y 20

Km./hora por debajo del límite.

Sujetarse a las normativas y

recomendaciones generales para el

Transporte de Carga. Esto implica

someterse a las disposiciones de la

autoridad de tránsito, por lo que aún con

los permisos en orden debe obedecer las

instrucciones de Brigadas de Protección

Vial y de Agentes de Tránsito y PNC.

BASE LEGAL PARA SANCIONAR LAS FALTAS Y

DELITOS EN MATERIA DEL TRASLADO DE MADERA

En si todo lo relacionado a los delitos y faltas en materia de los

recursos forestales, se encuentran regulados en la LEY

FORESTAL y REGLAMENTO DE LA LEY

FORESTAL, específicamente en el Titulo IX de la Ley Forestal

del Art. 89 al 102.

Ya que a la madera que se encuentre constituida como en peligro

de extinción y ante toda la que se encuentren en lugares

catalogados como Áreas Protegidas, estas se encuentran reguladas

por LA LEY DE ÁREAS PROTEGIDAS, específicamente en el

Titulo V, Capitulo I del Artículo 81 al 87.

Pero estas 2 Leyes trasladan esto a lo que rige el Código Penal y

el Código Procesal Penal, dependiendo la gravedad del delito.

CONCLUSIONES

Es importante el conocer tanto la documentación

que el transporte de madera debe portar, como el

fundamento legal que lo regula.

Que el INAB es el encargado de

proteger, administrar, regular las áreas

forestales, toda vez no pertenezcan a áreas

protegidas, ya que para estas es el CONAP las que

las regula.

Aunque sea un recurso natural el transportar

madera es una actividad totalmente lícita, toda vez

cumpla con los requerimientos que estipula la ley.

Que aunque existe una entidad especifica para controlar el

transito, extracción y comercialización de la madera como lo es

DIPRONA y siendo esta una División de la Policía Nacional

Civil, de igual forma la Policía Nacional Civil es la encargada de

conducir al que infrinja en esta actividad ilícita a los infractores a

un juzgado competente.

Que PROVIAL, como esta estipulado en el Acuerdo Gubernativo

114-2007 que nos establece como Dirección, en una de sus

clausulas estipula el coadyuvar situaciones de transito y por lo

mismo estamos ligados a colaborar y trasladar a donde

corresponda si en determinado procedimiento se chequeara

situaciones anómalas con el transporte de madera.