Tribunal Agrario Dtto. 46

Embed Size (px)

Citation preview

  • 5/11/2018 Tribunal Agrario Dtto. 46

    1/25

    AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. En la Ciudad de \Oaxaca de Juarez, Oaxaca, siendo las DOCE HORAS CONC1UINCE MINUTOS DEL DiA DOCE DE SEPTIEMBRE DE

    :'DOS MIL ONCE (foja 88), el licenciado Ponciano VelascoVelasco, Juez Cuarto de Distrito en el Estado, res1'~enteen.. jesta ciudad, asistido de la licenciada Irma Luria Tenorio,secretaria judicial que autoriza y da fe,procee a abrir laaudiencia constitucional en el juicio de :7paro numero1335/2011 , sin asistencia p,er$onalde alguna dfas partes. Actoseguido, la secretarta JUclicfal.diolectura 8 / la demanda deqarantlas. de~a~ cons~aqqia~q~~integra~ i~xp~~'~nte, entrelas que se encuentran losinforme$jusFfi.ca os rendidos por laautoridades serialadas~omo ;esp~~.~~b[{"~'"i~f~rma que noexlste documento algl.j;l)p,9~g r 1 1 : , : ; ~ I : ; , ;:;~.d,~rse;c,uenta; y,ICERTIFICA: que durante la tra itadb , . :qe e,ste juicio dew . . .arnparo, .ninguna 9 ( 3 j a ,: S P . a ' > I _ ~ , . ~respecto del' derecho gue les'" a"ste paraopon.erse a la

    de sus da~o~~~~l1sonaleJ;"i.COnidoen el articulo 8,. ' . , ' < i I ' " . 'R I'primero'

  • 5/11/2018 Tribunal Agrario Dtto. 46

    2/25

    la Ley de Amparo, se admiten las prueba documentales de quese trata, las que se desahogan en raz6n de su propia y especialnaturaleza, mismas que seran consideradas al resolver estejuicio; no existiendo rnas pruebas que desahogar ni escrito delas partes que acordar, se cierra esta etapaEnsequlda, en elperiodo de alegatos, se infor~a al [uezque la parte quejosa,

    " ~ . : " > ' '! . .exhibi6 un escrito por el que forrnulo cifegatos (foja 84). EI juezacuerda: con fundamento en el articulo 155 de la Ley deAmparo, tenqase por formulados 16s alegatos de la partequejosa en los terminos de su escrito de cuenta. Actoseguido, se informa al juez que la agente del Ministerio Publicode la Federaci6n adscrita, no presento pedimento; par 10que sedeclara cerrado este periodo y vistoel expediente se procede adictar la sente rrespondiente:

    ESTADOLlC.

    VISTOS, pararesolveroLel juiciode ampa;o.nurnero 835/2011, promovido por LEONARDO VICTORIARAMIREZ 0 LEONARDO JUAN. VICTORIA RAMiREZ,contra actos del magistrado del Tribunal Unitario Agrario delDistrito 46,con sede en Huajuapan de Leon, Oaxaca y otraautoridad; y,

    , .'rRESULTANDO

    PRIMERO. Mediante escrito presentado el cuatro dejulio de dos mil once (foja 4), en la oficina de correspondenciacornun a los Juzgados de. Distrito E3nel Estado, con sede enesta ciudad, y que, por raz6n de turno, correspondi6 a esteJuzgado, Leonardo Victoria Ramirez 0 Leonardo JuanVictoria Ramirez, por propio derecho, solicit6 el amparo y

    2

  • 5/11/2018 Tribunal Agrario Dtto. 46

    3/25

    proteccion de la Justicla Federal, contra actos del magistradoV'del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 46 y ejecutoraadscrita al mismo, del Distrito Judicial de Huajuapan de Leon,Oaxaca, . . que hizo consistir, de la primera de lasmencionadas, en (fojas 45):

    /" . .. los acuerdos emitidos con fecha 2 1 ~ e abril, 3, 9 Y

    27 de junio del ana dos mil once, en el e~pediente agrario290 / 2 011 , mediante los cuales, a).- rev!can sus propiasdeterrninacionea, b\.- violan mis derechis de uarantlas deaudiencia, debi~o .proceso Y seguri~f jUrid;Ca, c).- meimp~ne~ "" .mUltap,0~ ina~i~tencr {:c~ una s~~uestaaUdl~ncla, Slnd~JeC~O nLf:un9~~enr". y\.~).- mOdl~,ca larnedlda pr.ecC!utot,aotorpa:dap?r.,:~;ll.;;~,~~t~ndad a rru favortrayendo cOITIQconsecuencla, que lei .~~mandados MANUELMORALES MARTINEZ 0 MA L'MORALES JIMENEZ yCOMI$ARIADO DEBIENES SAN JUANTEPOSCOLULA; 6AX~f1}~~,invatn i preclio'y terminen dedestruir con maquina;i;~;ifipesad~.' s arboles silvestres y '. 'reforestados, y ttf~,es las, mejora1' , e con mucho esfuerzo yaries de t ; ~ ~ ; ~ oe he hech~ con ,,:: hijos a mi solar ... "

    D e la re stante re sponsable re Clar.. la falta de notiflcacion ~. dichos acuerdos, ya que

    con el procederde. ambas AUr9 idades violan mis maselementales gatantias.indiVidualesj me dejan en verdaderoestado de indefensi6n,algt~vian rill patrirnonio, mis bienes ylos de rnis hijos, ademasque son arbitrarios, infundados ymucho menos motlvadoa.v."

    Narro los antecedentes de los actos reclamados: lnvococomo garantfas,vJoJadaslas contenidas en los articulos 14,

    . , ' ," , , . ' . , : _ . , . : ' - '- . . : . ?

    16 Y 27 de la Constituci6n Potitlca d e . los. Estadps .:Unidos.Mexicanos; sefial6 como terceros. perjudicados a: a) Luis.Gutierrez Cruz, b) Rafaela Gutierrez Martinez, c) ManuelMorales Jimenez 0 Manuel Morales Martinez y e)Comisariado de Bienes Comunales de San Juan Teposcolula, J

  • 5/11/2018 Tribunal Agrario Dtto. 46

    4/25

    Oaxaca; y, expres6 los conceptos de violaci6n que estim6convenientes (fojas 4-8).

    SEGUNDO. Por acuerdo de cinco de julio de dos milonce (fojas 16-18); se admiti6 la demandade garantias seorden6 su registro en 8 1 libro de gobierno con el nurnero835 /2011 , se solicit6 su informe justificado a la autoridadresponsable, se orden6 emplazar a los terceros perjudicados;se dio la intervenci6n legal que Ie corresponde a la agente delMinisterio Publico de la Federaci6n adscrita; y, secit6 a laspartes a la audiencia constitucional, la que se celebr6 al tenordel acta que antecede; y,

    CONSIDERAND'O. . .PRIMERO. COMPETENCIA. EsteJuzgado Cuarto de

    Distrito en el Estado de Oaxaca, eslegalmente competenteparaconocer del juicio de amparo a que se refiere esteexpediente, con apoyo en lo dispuesto en los artfculos 103,fracci6n I y 107, fracci6n VII, de la Constituci6n Politlca de losEstados Unidos Mexicanos, 36 dela Ley de Amparo, 48 y.52de la Ley Orpanica del Poder Judicial de la Federaci6n, enconcordancia con el Acuerdo General numero 11/2011, delPleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a ladeterminaci6n del. nurnero y limites territoriales de loscircuitos en los que se divide la Republica Mexicana; y alnurnero, a la jurisdicci6n territorial y especializaci6n pormateria de los Tribunales Colegiados y Unitarios deCircuito yde los Juzgados de Distrito, dado que se reclaman aetos denaturaleza administrativa que corresponden a la jurisdiccionde este juzgado en materia mixta.

    SEGUNDO. OPORTUNIDAD DE PRESENTACION DE! LA DEMANDA DE GARANTiAS. La dernanda de amparo esoportuna, en la medida en que losactos reclamados, entreotros, son aetos omisivos de parte de la autoridad

    4

  • 5/11/2018 Tribunal Agrario Dtto. 46

    5/25

    n 0 7 l 1esponsable, raz6n por la cual en esta clase de actoscorre el terrnino de quince dlas previsto por el articulo 21 dela Ley de Amparo, como asi 10 i1ustra la tesls 11 1.5 0 .C .2 1 K , derubro: "DEMANDADEAMPARQ"TERMINOPARA INTERPONERLATRATANDOSEDEACTOSNEGATIVOSY OMISIVOS."1/;TERCERO. INFORME JUSTIFICADO!La autoridadresponsable, Magistrado del Tribunal ~nitfrio A,grario delDistrito 46, con residencia en Huajuapan deiLe6n, Oaxaca, al

    " ." , .. ' , , ' "rendir su informe jl..Jstifica'do'(fC>J!as2 - 6 4 Z , ' nitesto.:" . ., Es cierto el acto reclarnado, en ' .'into. a que, en fecha"~inticinco de.abril, tres,nuev~ y veintlsler "dejunio, todos dedosmil once, se dictaeon10s~prClverdO's~.l1ehoasef,~eclaman..."Per su parte, e t ac tuadQ ' ej's' ~dscrito al Tribunal

    Unitario Agrario del Distdto 46 J conted'S en Huajuapan deLe6n, Oaxaca, al rendir su f 'e stificado (fojas 65-66),~:r::~:s~n la eXistenci",,

  • 5/11/2018 Tribunal Agrario Dtto. 46

    6/25

    articulo 73, ultimo parrato, de la Ley cle Amparo y en laJurisprudencia numero 2a./J. 76/2004, de rubro:"IMPROCEDENCIADEL JUICIO DEAMPARO. SU EXAMEN ENLA REVISION ES OFICIOSO, PON INDEP'~NDENCIA DE QUEEL RECURRENT!: SEAELQUEJds66uE' YA OBTUVORESOLUCION FAVbR'ASLi:" 2

    EI articulo 73, fraccion V, de I B I Ley de Amparo,establece que e i juiclo d~amparh.es #iiProcedente:;':.'.'.V.Contra actcs que no afetteM losintEire~esJuridicosdel~ueJ(;)soi'. " "

    DRI numeral transcrito. se advierte Due el iuicio de:- _. .. _ ... , - ' _.' - - , - - - .- - _, - - . - , - 'I.. . . ,Jamparo se sequira siempre a instancia de parte agraviada, 1 0que tmpllcacue uno 'de:los oresupuestos-que debe ocurrir

    '_'.".,;."para la procedenciade laacci6n .constltucional, esiadernostracion plena del lnteres juridico" que ..no es otracosa quela tituiaridad que a la parte quejosacorresponde, enrelacion-con losderechos y obligaciones afectadaspor losaetos de autoridad reclamados; como as! 1 0 ilustra lajurisprudencia sustentada por laSegunda Sala de la SupremaCorte de Justicia de la Naci6n; queaparece publicada en lapaqlna 173, 'tome 205~2t6 TerceraParte, Septima Epoca delSemanario Judicial deIa Federaci6n, . registro IUS 237261 ,que dice:

    "INTERES JURiDICO, AFECTACI6N DEL .DEBEPROBARSE FEHACIENTEMENTE.n tljulclode arnparo,laatectacion del interes [urldlco debe acreditarse en formafehaciente yho inferirse solameriteabase de presunciones."As! cornola jurisprudencia numer~. 330, sustentada par

    la SegundaSalade la Suprema Corte ,de Justicia de laNacion, publicadaenla paqina 279, torno VI, materia Cornun,del Apendice 2000 del Semanario Judicial de la Federaci6n,Quinta Epoca, registro 917,864,que es con;,o sigue:

    "PERJUICIO PARA LOS EFECTOS.DEL AMPARO. EIconcepto perjuicio, para los efectos del amparo, no debetomarse en los terrnlnos de la ley civil, 0 sea, como la~ Tesis susten tada por ta Segunda Sa le de la Suprema Corte de Justic ia de la Naci6n. publ icada en lapaqrna262 del lomo XIX, Junio de 2004, Novena Epoca del Semanario Judicial de la Federaci6n. MaleriaCornun.

    6

  • 5/11/2018 Tribunal Agrario Dtto. 46

    7/25

    privaci6n de cualquiera ganancia licita que pudiera haberseobtenido, 0 como el menoscabo en el patrimonio, sino comosin6nimo de ofensa que se hace a los derechos 0 interesesde una persona."

    Como consecuencia de 1 0 anterior, el lnteres juridicode quien promueva la accion constitucional, solo se puedeactualizar en la medida que demuestre que el acto deautoridad reclamado Ie ha causado molestias relacionadas a.ii'su esfera jurfdica, entendiendose por e $ . ; i a el curnulo dederechos y obligaciones que legalmente le,lorrespondan.

    Los antecedentes de [o s actos/,;feClamadOS, son lossiguientes:

    1. Por acuerdo de veinticinco de abril de dos mil once

    Rafaela Gutierrez

    (fojas 46-47, tome anexo],presentadaper L~onard,o.V i Q t, .;'/.:: f ,~~".(:~::'/-~~' + : _ ~ , : ~ - - ' : .! , ; ; . ~ .Victoria Ramirez" d(3nir?nda

    la demanda: ; ) v : ' :_ " ~ , , ~ . ,; > "'Luis Gutierrez Cruz,

    .o!u!a, Oaxaca, diversasomuneros de an~,prestaciones, qge'~$ndo regi;~lr,~~~conel nurnero 290/2011,del fndice d,el Tribunal UnitarlC).: \ . . rario distrito 46, residente. ~ , . , . ; '~ ~ " " . . ' " . : f . . . . . ,en Huajua~~rt deLeon, Oaxaca; i; , n el mismo auto se ordenoempl?~ar a la,parteq.eJJlafhdays" 'serialaron las once horasdel"Clil~nueve dejuniO'd.ed,o~mil once (foja 47, tomeanexo), para tacelebreelenee I .i :'auc:Uenciaa que se refiere

    Y o "el articulo 185 de laLeyAgraria.:'Tal acuerdo se notitico pers' nalmenteel)res de mayo

    de dos mil once, por cedula de otiflcacion que recibio elactor, Leonardo Victoria RamfrezItola 48, tome anexo),

    2. Por escnto re:cibido en e J Tribunal Unitarlo Agrariodistrito 46, de Huajuapan de Leon, Oaxaca, el diecisiete,demayo de dos mil once (fojas 49-54, tornoanexo), el actor,aqui quejoso, ampli6 su demanda en contra de ManuelMorales Jimenez y senate los estrados de. ese tribunal, paraolr y recibir toda clase de notificaciones y acuerdos y desiqnoautorizados para tales efectos.

    I " . .~"~::

    ; j

  • 5/11/2018 Tribunal Agrario Dtto. 46

    8/25

    tII

    3. En escrito recibido el diecinueve de mayo del ana encurso (fojas 130, tome anexo), el. actor, aquf quejoso,solicit6 la concesi6n de una medlda precautoria, a efecto deque la parte demandada suspendiera inmediatamente lostrabajos que realizaba en el solar del cual, aduce, es titular.

    4. En acuerdo de la mlsrna fecha -19 de mayo de2011-, la autoridad responsable admltio a trarnite laampllacion de la demanda promovida por Leonard.o Victo'riaRamirez 0 Juan Leonardo Victoria Rarnfrez, en contra deManuel Jimenez Morales; y requlrio a los demandados: a)comisariado de Bienes Comunales de San Juan Teposcolula,Oaxaca, por conducto de su presidente, secretario y tesorero;b) Manuel Morales Jimenez, c) Rafaela Gutierrez Martinez yd) Luis Gutierrez Cruz, para que, de inmediato,suspendieran todo trabajo que se encontraran efectuandoen el paraje denominado "Lorna Duayayo"; apercibiendoloscon la imposici6n de una multa por lacantidad de veinticincomil pesos a cada uno de los demandados e integrantes delCornlsarlado de Bienes Comuna!es de San Juan Teposcolula,Oaxaca, hasta en tanto se resolviera de manera firme ydefinitiva el juicio (fojas 134-135, torno anexo),

    5. Tal acuerdo se notlflcoe! veintitres de.mayo de dosmil once al actor, Leonardo victoria Ramirez, por cedula denotificaci6n; haciendole de su corrocimiento que la audienciade ley se senate para las oncehoras del dia nueve dejunio del ano en curso(foja 137, tome anexo).

    6. En acuerdo de tres de junio de dos mil once (foja151, tome anexo), la responsable regularizo elprocedimiento y dejosin efecto la fecha y hora seftaladaspara el desahogo de la audiencia de ley, citada para lasonce horas del dia nueve de junio de dos mil once, aefecto de emplazar a los demandados: Luis Gutierrez Cruz yRafaela Gutierrez Ramirez; y sefialo las doce horas del dia

  • 5/11/2018 Tribunal Agrario Dtto. 46

    9/25

    sJiez de agosto siguiente, para la celebraci6n de laaudiencia de ley; acuerdo que se notitlco por estrados el seisde junio de dos mil once (foja 151 in fine, tome anexo).

    7. EI nueve de junio de dos mil once (foja 154, tomeanexo), Is: responsable dicta un acuerdo en el que,nuevamente regulariz6 al procedimiento y dej6 .sln efecto10ordenado en auto de tres del mismo mes y u f o las doce}'jhoras con treinta minutos del veintisiete deljunio de dos!mil once, pa'r.aia~\ceie.praci6n de ia a1(enCi~ de ley,apercibiendo a las partes p~ra el caso de 1 0 asisti:r sin faltaiustific~~a" con los aperetolmtentos de.cre.~~os ..Acuer~o ""se notificc per estF~do$,el nU8;v,e..de jU. (foja 154 tn tine,tome anexo).

    8. Por escrfto reclbido e 4 i u io de dos mil once'el. '.' b.lr'~q~i~ejoso, hizo del'.' ',$18 .conocimient~ deIa a .;~GJad resfrable que, "" cuando

    se Ie habia 9'~Qcedldo una 1. Ida precautoria, lOSdemandados habrah introducido il,quinaria pesada en su

    " ' .J , ~ . 'sitio solaCi~~

  • 5/11/2018 Tribunal Agrario Dtto. 46

    10/25

    IrII'IIIIfiI~

    De 1 0 anterior se sigue que los actos reclamados,consistentes en los autos de veinticinco de abril y tres dejunio de dos mil once-per los que se serialaron fechas parael desahogo de la audiencia previstaen el articulo 185 de laLey de Amparo, no afectan el interes juridico de la partequejosa Leonardo Victoria Ramirez 0 Leonardo Juan VictoriaRamirez,

    . Es asi, porque esas determinaciones unicarnente serefieren: laprimera, a la adrnlsion a trarnlte de la demandarelativa al major derecho a posesi una fraccion de terreno yserialarniento de hora y fecha para la audiencia a que serefiere el articulo 185 de la Ley Agraria; y la sequnda, a laregularizaci6n del procedimiento y serialamiento de nuevafecha y hora para la aludida audiencia, a saber, doce horasdel dla diez de aqosto de dos mil once, que no 5e lIevo acabo, a consecuencia de una nueva regularizaci6n delprocedimiento.

    En apoyo alo anterior,se invoca la jurisprudencia conel nurnero de registro 237,262, de la Segunda Sala de laSuprema Corte de Justicia dela Naclon, publicada en lapaqina 173, de la Septima Epoca del Semanario Judicial dela Federaci6n, volumen 205-216 Tercera Parte, que dice:

    "INTERESES JURiDICOS, CUANDO SE AFECT AN LOS.Como el derecho s610 tutela bienes juridicos reales uobjetivos, procede aceptar que, cuando los danos 0perjuicios que una persona puede sufrir en sus bienesjurfdicos no afectan real y objetivamente a estes, entoncesno puede decirsequeexista unaqravio en termlnos jurldlcos.Luego, si las afectaciones que constituyen un perjuicio debenser reales, es obvio que para que puedan ser estirnadas enel arnparo, es indispensable que sean susceptibles. deapreciarse objetlvarnente. De no ser asl, serla diffci] que sesurtiera, en Ja praetlca, la causa de improcedencia previstapor la fracci6n V del 'articulo 73 de la Ley de Amparo, puesbastarfa la mera afirmaci6n del. prornovente del juicio degarantfas, no corroborada por prueba alguna, de que laautoridad Ie irroga molestias en sus derechos, y ciertamenteno es eso 1 0 que tutela la fracci6n Vdel articulo 73 citado."

    10

  • 5/11/2018 Tribunal Agrario Dtto. 46

    11/25

    AI actualizarse la causa de improcedencia con;~ida en bla fracci6n V del articulo 73 de la Ley de Amparo, procededeterrnlna sobreseer en el juicio conforme al articulo 74,fracci6n III del mismo ordenamiento legal.

    QUINTO. CONCEPTOS DE VIOLACJON. Losconceptos de violaci6n hechos valer por la parte quejosa, no,SEl transcriben en este apartado, ya que, con evo, no se"nfringen disposiciones de la Ley de Amparo, ni S # I Ie deja enestado de indetenslon, acorde a la JUfiSPfulenCia2a.n.2 ;513/2010, de rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACl~t 9,AGRAVIOS.PARA CUMPLIR CON .LOS PRINClPIOS DI;\10NGRUENCIA Y

    ;~EXHAUSTIVIDAD EN LAS SENTENCIAS .'E AMPARO ES:.~~ .. , : . . ." : ." .: .';~INNECESARIA SU TRANSCRIP.CI0N,;3 f'"~t~~~t . : j~~ : . ! : ;D E D l S r : SEXTO. ESTUDIO r:,~t~{ONCEPTOS DE. MIlACAVIOLACION. Los conceptos de....IOla.,..' que hace valer la

    parte quejosa, suplidc . .osu defiC; :'Cia en terrninos delartlculo 76 bis, fr~ccian de la L E l Y M i l . ; Amparo, conducen aestablecer 1 0 Sig~i~r;1te. l ' . '

    1. Por_"acuerdo de veinticinco .0 ' abril de dos mil once(fojas 46-47, tome anexo.), S . admiti6 la demandapre~~ntada por LeonardoVictoHa. .'mlrez :o Juan LeonardoVictoria. Ramirez, dernandando \ Luis Gutierrez Cruz,.~~.~Hafaela Gutierrez Rarnfrez y ' samblea General deComuneros de San Juan Teposclula, Oaxaca, diversasprestaciones, quedando registrada con el nurnero 290 / 2 0 11 ,del indice del Tribunal Unitario Agrariodistrito 46, residenteen Huajuapan de Leon, Oaxaca; en el mismo auto se ordenoernplazar a laparte de~~n'da y ' Sef$Bnalafon f a ' S once horas

    , .0,

    del dia nueve de junio de dos mil once (foja 47, tomeanexo), para la celebraci6n de la audiencla a que se refiere1 3 1 articulo 185 de la Ley Agraria.

    " Tesis sustentada par la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion, publicada en faNovena Epoca del Semanaria Judicial de la Feceracion y su Gaceta. paqlna 830 del toma XXXI. Mayo de:?01O,Materia Cornun. nurnero de IUS 164618.

  • 5/11/2018 Tribunal Agrario Dtto. 46

    12/25

    Tal aeuerdo se notltico personalmente el tres de mayode dos mil once, por cedula de notificaclon que recibio elactor, Leonardo Victoria Ramirez (foja 48, tome anexo).

    2. Por escrito recibido en el Tribunal Unitario Awariodistrito 46, de Huajuapan de Leon, Oaxaca, el diecisiete demayo de dos mil once (fojas 49-54, tome anexo), el actor,aqui quejoso, ampli6 su demanda en contra de ManuelMorales Jimenez y serial6 los estrados de ese tribunal, paraofr y recibir toda clase de notificaciones y acuerdos y desiqnoautorizados para tales efectos.

    3. En eserito recibido el diecinueve de mayo del ario encurso (fojas 130, tome anexo), el actor, aqul quejoso,soticito la concesion de una medida precautoria, a efecto deque la parte demandada suspendiera inmediatamente lostrabajos que realizaba en el solar del cual aduce, es titular.

    ,~ . 4. En acuerdo de la misma fecha -19 de mayo de! I 2011-, la autoridad responsable adrnltio a trarnite laI arnpliacion de la demanda promovida por Leonardo Victoria" I ' Ramirez 0 Juan Leonardo Victoria Ramirez, en contra de-,'~. Manuel Jimenez Morales; y requlrlo a los demandados: a)

    comisariado de Bienes .Comunales de San Juan Teposcolula,Oaxaca, por conducto de su presidente, secretario y tesorero;b} Manuel Morales Jimenez, c) Rafaela Gutierrez Martinez yd) Luis Gutierrez Cruz, para que, de inmediato,suspendieran todo traba]o que se encontraranefectuandoen el paraje denominado "Loma Duayayo"; apercibiendoloscon la irnposicion de una multa por la cantidad de veinticincomil pesos a cada uno de los demandados e integrantes delComisariado de Bienes Comunales de San Juan Teposcolula,Oaxaca, hasta en tanto se resolviera de manera firme ydefinitiva el juicio (fojas 134-135, tome anexo).

    12

  • 5/11/2018 Tribunal Agrario Dtto. 46

    13/25

    ,_ I . .

    rOHMAA:~5

    5. Tal acuerdo se notified el veintitres de mayo d: dO~mil once al actor, Leonardo victoria Ramirez, por cedula denotificaci6n; haciendole de su conocimiento que la audienciade ley se senate para las once horas del dla nueve de juniodel ana en curso (foja 137, tome anexo).

    6. En acuerdo de tres de junio de dos m , i I once (foja151, tomo anexo), la responsable regulariz6 el. I .procedimiento y dejc.sln-efecto la fecha y foraseiialada~para el desahogo de I.a,au,qieocia dele citada para.Ias

    : - '.- ,1 . .- ", .

    ;..dos ~rtI 'H once, a.etecto de empl~;Z;~t a los.)~f(~I%f?J;],q.gQ_C!,:~-qutierre~;Cruz y- ." .Rafaela Gutierre_zH~lTllJez; y s:~n:a'iioIi?,docie horas del diadiez de agosto.sigldellfe; .parai't belebracionde la. . . > ,~. '. .audiencia de ley;a.cuerdo:que: ':noti t6'por estradosel seisde junio dedos inil.oncelff~ja

    7.

    ~.; Jf'mr",:,dn.ce,p'!r~lct CMe,bra'c;f'!1 __e : f a a;U;~i~n~ia._g e ley,~;~.':~' :- " -'_r:!- ._ ";'~.~ , -:;;:. '::--' ~ :. _ ' ) ' i - _ 1 : , ; , : . ' : ' , . : ' ' . :> ~ : ,\ .; : r - ~ ' -' , ' ( .' : _ ; ' ~ ; - - : ' , -: : ~ ; ' ' : . ;' . : .

    apercipie_rrdoq,Jas, ~~0e~F~arq. f3 I': 'a,~9idE?~()a~~i~tir~in faltajustificada,,~qRlO$ap~fjbJrnjenf ;d,~9r~tados. AcuerdoqueS8 notifico pore~tr~do~:el nue~e e-~Junio(foja. 154 fa fine,tome anexo).

    '- - ...',,'8. Por escrito reclbido el trece de. junio de dos mil once

    (foja15~,tomqcVle~_p),,;-,81. 'lctor,aqJ.:lL,q\,!eJQso.,

  • 5/11/2018 Tribunal Agrario Dtto. 46

    14/25

    9. A dicha petici6n, recay6 un acuerdo el diecisiete dejunio ultimo, en el que la responsable elej6 a la vista de laspartes el escrito de cuenta, para que en el terrnino de tresdias, manifestaran 1 0 que a su interesconvlniera; apercibidasque deno hacer manlfestaclonalquna.tsetenorfa por perdidosu derecho paraello (foja 160, 'torno anexo); acuerdo que senotific6 por estrados el veihte de juniode dos mil once (foja160 in fine, tome anexo).

    10.El veintisietecie juniode dos mil once, se liev6 acabo laaudlencla en terrnlnos de los articulos185 y 194 de laLey Agraria (fojas 161;.162, tomo anexo),

    EI tsxto del acta deaudlencla de quass trata, es elsiguiente (fojas 161-162, tome anexo):

    "ACTA DE AUDIENtlA EXPEDIENTE 290/2011"En la eiudad de Huajuapan de Leon, Oaxaca, en la sala deaudiencias del Tribunal Unitario Agrario Distrito 46, siendo lasDOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTISIETE DEJUNia DE DOS. MIL, ONCE, el Tribunal se constituye enaudlencla .publlca en, .~er r i1 -~n .Gs:de Ips artlculos .185.y 194 de la. ".' ..Ley Agraria, para ventilar el proceso agrario indicado al, . . '. . "_; . . . .:. . -_ . _' ~; . ,. ,rubro; presidiendo ,Ia mlsma el,licenciado JOSE JE$USRODRIGUEZ TOVAR, Magistrado de este orqanojurisdiceional; asistido por ,el licenciasRAFAEL GOMEZMEDINA, Secretario de Acuerdos, con qulen actua y da fe.-INCOMPARACENCIA PARTE ACrORA.Se hace constar lainasistenCiade LEbNARDO 'VICTORIA RAMIREZ 0LEONARDO JUAN VICTORIA RAMIREZ, por derecho propio yen represantaclon de sus hijos EDGAR, MISSAEL, MARTIN YNASHELI ROSARIO, todos de apellldos VICTORIA OSORIO,asi como la incomparecencia de algun asesor juridico 0autorizado en la demarida inieial, no obstante que fueron,I:1 notificados .de la celebracion de esta audlencia, en los

    1, 1~ estrados del Tribunal, por haber sidoellugar que sefialaronR para air y recibir notificaciones personates.-1; 1~ COMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA ...W ,

  • 5/11/2018 Tribunal Agrario Dtto. 46

    15/25

    [ . . . JDILIGENCIAS PREPARATORIAS

    EL TRIBUNAL ACUERDA:I. Con fundamento en el articulo 195 de la Ley Agraria,agreguese a sus autos E~Iescrito folio 2576 de cuenta, paraque obre como corresponda.- /II. Toda vez que se esta al inicio de la audiencia no crparecela parte actora y si estapresente la demandada, S J ' actualiza:9~~~i:~~SiS ~,ormati:~,Ptre~,iS~: en el~rtJculo, j de la Ley

    - ..... I'III. En tales condlclones SE 1fV!~ONEA,LA p""~f;;r.,ACTORA,POR SU INCQMPAREC:EN.C1AJNJUSTIFIC DA A ESTAi r ; - ' . . . , ' '_ : '' ; ; __ , " . , .:i'".~-. ',' " , ,- . ' .AUDIENCIA,UNA MULTAE:QUIVALENTE TRES D[AS DE. . . ' ,,,"'" :'" ,"'_ '.',' """, 4;SALARIQ,MH"HMQ_GI;NE;~~4:CO~ ,e Q ',OIENTE A ESTA

    ,. . " __,J ~~:;~~~?;"\~:~"'"~~'d~_'~'::..4,t .:>~:~.,",~:' .~ < : _ l : : : H f ~ : . " ~ ; ' : " : , ' . ~ . . . . " ,,'_ ZONA ECQNPMICA,'DE ;;l.A'"ClIUO" ",!::tiUAJUAPAN DE'. ". -.- ", - :--:.-:_ ..... -. -- . "--.

    LEON, OAXACA, pR~Y(I~H~N10acredita ante este Tritll(lnal,,', "",jtan' " ademas.y.se senate. " ";," _,:,,_"_, ',",' "_._" "~I' ,_,.'_h'::- . .nueva nora yfe,cha, p a. " ~:9~lebraci69'l!;ICl;Cludi~ncia, no seernplazara de-nuevo p'a:JfJuicioyern' ,,~a(r:a~computqrse elplazo prevlsto 'ein(~1a-rt!~ 'UI9'?19q:d~\f~~,A~ raria,,;p~ra queopere la caducida~Lpr il;l.a;ctivi'd.a~pr:ocesal q. falta de

    . ' _ . ~ .: ," _ ""-_ ," "::" _ . ,_ ~_ ~ _~ ~ . ',"C . ,promocloil1l\)41~)a,:arteac~ora\,. "", l'o , ,,_ ~~ ., .... .. ~ _: ... " . _, . ; . _. -

    IV. Pqr otroIado; atento,al'o sol,i.~itag '~J;l!,~lescrito fp'10 ., 7576,.' .. -_.:,.-_".con,I,guese ,,~a.ctJE;l.nta,,~.n,,~stajauqlia-con.fundal11l;lnto.en." :~~. - - .: _- _-: .-...... - --~ - - .- .;' .... ,; _. . ....:..", -' - :los artlculos 58 deJ.GdigoFeq~H~I; Pr:~"ceqip1jent~~ : ~9r~na, ,en ;vla,deregularizaci6ndel autqcj~!dieci'lu~.V; "r,de:jllayo dedo.s milonce, en cuanto a.los.alcanees de .la.rnlsma, modifi,candosede la manera siguieDte: Si bi~!:lqs,~iertQ,~!1el refl;1Jido

  • 5/11/2018 Tribunal Agrario Dtto. 46

    16/25

    objeto del juicio; no menos verdadero as que, a fin de evitarse causen daiios y perjuicios a los intereses colectivos delnucleo agrario comunal de San Juan Teposcolula,representado por la Asamblea General de Comuneros yComisariado de bienes comunales quienes arqurnentan lanecesidadde continuar efectuando trabajos en el predlo .adyacente al que pertenece a los actores, y han expuesto queresulta esencial adaptar la medida a fin de acceder abeneficios de prcqramasqubemamentales en dicho terreno;se estima que sin prejuzgar a qulen de entre las partes Ieasiste el derecho de propiedad 0mejor derecho de poses ionsobre el terreno en litigio, debe precisarse el ambito deaplicacion territorial de la medida, en el proplo terreno,considerando adernas que igualmentelos acto res en suocurso folio 2371, exponen que la introduccion de maquinariapesada al solar de los actores por parte de los demandadosafecta un tanque de agua potable, as! como el biodigestor deaquasreaiduales al dbstruirse elrnpedlr la salida de gases.V. Por tanto, es necesarjopreservarIa seguridad del lugar enbeneficio de las mismas partes, por 10 que este Tribunaldetermina que el requerii'niento y la abstenclon formulada alos demandados enel auto deldiecinueve de mayo de dos milonce, comprende uriicatriehte'''jas construcciones yedificaciones pertenecientes a los 'actores. que '.existaninstaladas enel terrenocuyo mejor derecho de poses ionesgrimen a su favor,limltandose laptoteccion de-Ia medida ala casa, barids,fosa septica 0 biodiqestor que se seriala y alos lugares en los queexistan habitacidnes 0 local en uso yposesion de los adores, NOASI POR LO QUE SE REFIERE ALA SUPERFICIE RESTANTE DELTERRENOOBJETO DELJUICIO QUE ESTE L1BRE DE CONSTRUCCIONES YEDIFICACIONES QUE PERTENEZCAN A LOS ACTORES, ENLA CUAL SE AUTORIZA A LOS DEMANDADOSCOMISARIADO DE BIENES COMUNALES ENREPRESENTACION DE LA ASAMBLEA GENERAL DECOMUNEROS, EFECTUEN Y CONTINUEN DESARROLLANDOLOS TRABAJOS NECESARIOS PARA LLEVAR A CABO LASOBRA~ DE INTERES PUBLICO Y COLECTIVO QUE ADUCEN;

    16

  • 5/11/2018 Tribunal Agrario Dtto. 46

    17/25

    10 anterior debe hacerse por. los demandados sin causaralgun dafio 0 perjuicio, asi como obstruccl6n a los bienes, "inmuebles y construcclones de los actores. APERCIJ31QOS.los demandados que de ser ornlsos en acatar esta medida enlos terrninos en los que han sldo adecuados, se les haranefectivos los apercibimientos decretadosen el punto deacuerdo TERCERO del auto del diecinueve de may? de dosmil once. Esta medida tambiense hace extensiv/ en forma

    " ' "_ . . ,ggnerica a la parte actora, qUien.debera acatarlaen su formay terminos, bajo'ios misrnosapercibimientos ,,4eferidos en

    " _ _ 0 .' S . - ; . . . . :. . ' . . ' . : - . - Jf ,,' .e.actuallzarse

    [".J" - _ ' , ' " J;Tal acta' ,d e 'auaienc'ia S e noJ_i,fic6' or estrados del: O ~ octrlf/itribunal el velntlslete de i~'ni~ ' d e ' dos ~ ~ j l ? " ~ (foja 162 in fine,O A X A C A 'tome anexo). , '8 'i l " , 'Aduce la part~::>'gtlejosa qu-ejf I', acuerdo de la

    responsable viola en i&,:ilp'8rJUiciolasjgrrantias individual~scontenldas en lot, artlculos '14, 16 Y ' t ' : ,de ta Constituci6nPolftica de los'Estaqos Unid~s'~'exic:a':" ,"pwque: '

    "3';

  • 5/11/2018 Tribunal Agrario Dtto. 46

    18/25

    I''i . " ' :...........1:,:".,:.,,: .'

    EI articulo 173 dela Ley Agraria, establece:"Articulo 173.- Cuando no se conociere el luqar enque el demandado viva 0 tenga el principal asientode sus negocios, ocuando viviendo 0 trabajando enun liJgar se negaren la 0 las personas requeridas arecibirel'emplazamiento, se: podra hacer la

    . notificacion en ..el :lugardondE~ - seencuentre.Previa certlflcaclon de que no pudo hacerse lanotlflcaclcn rperscnatty hablendose -cornprobade .fehacientementeque alguna persona no tengadomicilio fijo 0 se ignore donde :se encuentre yhubiere 'qiJeemplazarlaajuiCioo practicar porprimera vez .en autos unanotlflcaclon personal, eltribunal acordara que el ernplazamlento 0 lanotificacioh;se hagan-por'edlctos;quecoittendran laresolucion .que se.jrotlffque, en .~lI.caso una brevesintesis de la dsrnanda y del' emplazarntento y S9publlcaranpordos veces dentro-de.unplazo de diezdias,en uno de los"dia.rios.c:I.emayorcirculaci6n enla region en' que este ubicado 'el ..inmueblerelacionado con el procedimiento agrario y en elperlodlco oficial.,(jel.c,Estado ~n ..quese encuentrelocalizado dlchoInmueble, aslcomo en la oficiha dela Presidencia' Municipalque,cormsponda.yen losestrados del tribunal.Las notificaciones practicadas en la forma antesprevistasurtirim efectos una vez transcurridosquince dias,a partir de la,fecha de,la ultimapublicaclori por 10 que, cuando se trate deerhplazamiento, se debera tomaren cuenta esteplaza .alsefialarel diapara la celebracion de iaaudiencia prevista en el articulo 185. '.Si el interesadono sepresenta.dentro del. plazoantes mencionado, 0 no cornparece a la audienciade ley, las subsecuentes nofificaciones se Ie haranen los estrados del.trlbunal. .Sin perjuicio de ; reaIizar las, notificac;iones en laforma antes sef ia lada, el trlbunaf -podra, adernas,hacer .uso deotrosmedjosde.comuntcaclon. masiva,para hacerlas del conocimiento de los interesados.Quienes comparezcanante 'Ios tribunales' agrarios,en 13 primera diligencia judiCial en queintervengan,o enelprimer escrito, deben ..senalar dornicilioubicado en la poblacion en quetenga su sede .eltribunal respectiv~; olasoficinas de' laautoridadmunicipal dellugarenque vivan, para que en eselugar se practiquen 'liisnotifidlciones que deban serpersonales,lasque, en casovde que no esteprosente el interesado 0 su representante, se haranpor instructivo. En este caso,tas notificacionespersonales asi practicadas surtlran efectos legalesplenos. .Cuando no se seriate domicilio para recibirnotificaciones ."personales, estas He haran en losestrados del tribunal."

    l i ' i

  • 5/11/2018 Tribunal Agrario Dtto. 46

    19/25

    Del texto transcrito, se colige que por domicilio para quese practiquen las notificaciones particulares, debe entenderseel serialado por las partes elubicado en la poblacion en quetenga su sede el tribunal respectivo 0 las oficinas de laautoridad municipal del lugar en que vivan; as! tarnbien,cuando no se serials domicilio para recibir notificacionespersonales, estas se haran en los estrados del tribunal.,/i. f__~~~:;::~~:~. po~rte~rt;~:'~ricu~aAntol'~ l~n:~~ja~:~:~8~ ::~'r~~:~'i'~'i:~;:S ~"',iV,..~~:"..~.':.,,.a~~ic.a.:~~n~.~,,IIOboria"~"I~ LeyAgraria, conforme a su artfculo 167, establ~/e:

    "ARTICLJL05~.- :COS}U~~~Sljuagis.trad: '~'Y rninrstrospodnino,tCiertttr'" q uEl'j;(r,"$u'~~a.n,~'mto:d'"omis.ion quenotarew~n'la,~ubst~iIi1ciaci.Qm:,.:pal!i.g~' solo efecto der::t:,~ael p : : e d : : ; ~ t Q . { a p r s c i a que la

    ~egUlanZaClon." pr~c:~tl',nto,'es r . . ..fqcu,ltad par.a.:ue losjueces y magJstr:a;GlQS,dan. sussa'n r toda omlSlon queadviertan enl~ 's~riClati6f>d~lpr~Jeirnl"nto, para el soloefecto d~,,~:\~9:lari?~I~', ~ } ; ~ r " " ~ ~ ' ~ " ' f : r ~ ' O ' I ' i " e H o ' n omDdifi uensus propiEfs:icreterminaciones':"" '!l'',.'

    o ~I" , s t relata anterlor,.perrnite"sta,cer 10siguiente:I. La r~Q4Iqrizaci6ndelpr9Ee" ,Lentq tiene por objeto,

    subsanar abstenclones-u ornisione:' n .Ia sustanciacion deljuicio.

    II . La reoular lzaclon del procedimiento se ie n cu e ntracondicionado a que con tal medidano se revoquen, motuproprio, las resoluciones que hubiesen dlctado los jueces ymagistrados.

    En el caso, primeramente (auto veinticinco de abril dedos mil once). se serialaronlas once horas del dla nuevede junio de dos mil' once (foJa47! tome anexo), para la, celebraci6n de la audiencia a que se refiere el articulo 185de la Ley Agraria.

  • 5/11/2018 Tribunal Agrario Dtto. 46

    20/25

    Posteriormente, el tres de junio del ana que transcurre,(foja 151, tomo anexo), se regularize'> el procedimiento,dejandose sin efecto la fecha y hera sefialadas para eldesahogo de la audiencia de ley (once horas del nueve dejunio de dos mil once); bajo la justlflcaclon de que eldomicilio de los demandados Luis Gutierrez Cruz y RafaelaGutierrez, se encuentra en la ciudad de Mexico, DistritoFederal; al efecto, la responsable orden6 q i rar exhorto alTribuna Unitario Agrario, distrito 8, con sede en esa ciudad,para que emplazara a los citados demandados; y sesefialaron las doce horas del dia diez de agosto siguiente,para la celebraci6nde la audiencia de ley.

    EI nueve de junio de dos mil once, la responsabledicto el siguiente acuerdottojatsa.forno anexo):

    " ... PRIMERO:En virtud de que los demandados fueronemplazados mediante comparecencia personal a esteTribunal el dia de hoy; con fundamento en el articulo 58 delCodiqo Federal de procedimientosCiviles de aplicaclonsupletoria a la ley de la materia, pordlsposlclon.expresa de.su articulo 167 de la Ley Agraria, en via de regularizacionprocesal, se deja sinefecto 1 0 ordenadoen el.auto de tres dejunio de dos mil once, en cuanto a la orden relativa agirarexhorto... y por tal motive se modifica la hora y fecha decalebracion de la audlencla fijada para las doce horas del diezde agosto de dos mil once y en su lugar se sefialan las DOCEHORAS CON TREINTA MINUTOS DELVEINTISIETE DE JUNIODE DOS MIL ONCE, a lacual deberan asistlr las partes y susasesores juridicos, bajo los apercibimientos ya decretadospara el caso de incomparecenciainJ.ustificada y de falta depreparacion de sus pruebas ..."

    Tal acuerdo se publico el nueve de junio de dos milonce en los Estrados del Tribunal para efectos de notificacion(foja 154).

    En el relato anterior no se adviert(~ la existencia de unaabstenci6n u ornislon dentro del procedimiento que amerite 0

    2 1 l

  • 5/11/2018 Tribunal Agrario Dtto. 46

    21/25

    justifique su reqularizacion en terrninos del articulo 58 del ,\C6digo Federal de Procedimientos Civiles y, con base en ello,modificar la fecha para la celebraclon de la audiencia de leyque se encontraba sefialada para las diez horas del dia diezde agosto de dos mil once y notificada al actor, aquiquejoso, desde el seis de junio ultimo (foja 151, tome anexo);al menos, la responsable no 1 0 precise: maxime que los~demandados, Luis Gutierrez Cruz y Raf~1a Gutierrez,respecto de los cuales se r~gularizo el p,/cedimiento parprimera vez; fueron ernplazades a.'jtJiCjO;e,ltevri;~~ junio delana en curso (foja t5.3",Jomo .. anexo)jl I hao~rse hechopresentes en el tribuna,lagrafio,

    Sin queobste fHPibara ..al~n't~r-"Jconclusion, que elpeticionario de arnparo haya ,:hi?-la~t como domicilio para

    7 olr y reclblr toda elase de ,icaa ones y acuerdos, losj"""',

    ""?" del T.~.i,bu.n~~0t~.,.;.n.it.,a.".'r..o.....'...".ra-,rlo... .d.istrit.o.'4.6, deHuaiuapan de Leon, 06W

  • 5/11/2018 Tribunal Agrario Dtto. 46

    22/25

    I

    tome III, Enero de 1996, Materia Civil del Semanario Judicialde la Federacion y su Gaceta, Novena Epoca, registro203474, que dice:

    "REGULARIZACION DEL PROCEDIMIENTO, LOSTRIBUNALES NO DEBEN REVOCAR SUS PROPIASRESOLUCIONES AL DECRETAR LA. De 10dispuesto en elarticulo 272-Gdel' C6digo de Procedimientos Civiles delDistrito Federal, se desprende que tal dispositivo noestablece una obliqaclon, sino unatacultad para que losjueces y magistrados ..puedan subsanartoda omision quenotaren en la sustanciaclon del procedlrniento, para el soloefecto de regularizarlo, siempre que con ello no modifiquensus propias determinaciones; por 10que si adernas el articulo84 del Codiqo aludido es contundente al ordenar que esosorqanos jurisdiccionales no podran variar ni modificar sussentencias 0 autos cespues de f l r rnados, estableciendo solola nosibilidad de aclarar aloun conceoto 0 suolir cualouierom'ision que las primeras contenqan so'bre un punto discutidoen el litigio, 0 biencuando los segundos sean obscuros 0imprecisos, perc haciendo sobre todo hlncapie en que no sepuede alterar la esencia de dichas sentencias y proveidos;por 10que resulta incuestionable que no podia proceder lapretensi6n de la parte quejosa de que se ,regularizara elprocedimiento, puesto que ello no solo tendria como finalidadla de subsanar la ornlslon de que no se acordo unapromocion de la parte demandada, por la que senate unnuevo domicilio para oir notificactcnes, ya que esonecesariamente tambien traeria como consecuencia que seanulara todo 10actuado en el juicio natural, con.posterioridada un auto por el cual se ordeno una notificacion personal alas partes, en virtud de que la mismase llevo a efecto en eldornicilio originalmente seiialadopor la ampartsta y no en e!que precise con posterioridad; por lotanta, al quedar claroque no se esta en el supuesto de quese pretenda subsanaruna simple ornision, es indudable que tal pretension se dsbiointentar a traves del recurso ordinario queresultaraprocedente para lograrla nulidad de las actuacionesrelativas."En consecuencia, al resultar el acto reclamado

    violatorio de la garantia de seguridad juridica, derivada delarticulo 16 de la Constltucion Federal, procede conceder laproteccion de la Justicia Federal solicltada, para el efectode que la responsable, magistrado del Tribunal UnitarioAgrario, distrito 46, resiente en Huajuapan de Leon, Oaxaca,dejs insubsistente la audiencia de veintisiete de junio de dosmil once; hecho 10 cua!. subsane las violaciones formalesreferidas en esta sentencia V determine conforme proceda;concesi6n que se hace extensiva al acto de ejecucionatribuido al actuario adscrito a dicho tribunal. por no haberse

    22

  • 5/11/2018 Tribunal Agrario Dtto. 46

    23/25

    combatido ue esta se hizo dede los actos de ordenamiento reclamados.

    AI efecto se invoca la tesis 88 de la otrora Tercera Salade la Suprema Corte de Justicia de la Naci6n, publicada en laQuinta Epoca del Semanario Judicial de la Federaci6n, visibleen la paq ina 70 del tome VI, Materia Cornun , registro 917622,que dice: /"AUTORIDADES EJECUTORAS, ACTOS D~

  • 5/11/2018 Tribunal Agrario Dtto. 46

    24/25

    Por 10expuesto y fundado legalrnente y con apoyo enlos artfculos 1, fracci6n I, 76 a 78 y 80, de la Ley deAmparo; se:

    RESUELVEPRIMI:RO. Se sobresee en el juicio de amparo,

    promovido por LEONARDO VICTORIA RAMIREZ 0LEONARDO JUAN VICTORIA RAMiREZ, en terrnlnos delconsiderando cuarto de esta sentencia.

    SEGUNDO. La Justicia de la Uni6n AM PARA YPROTEGE A LEONARDO VICTORIA RAMiREZ 0LEONARDO JUAN VICTORIA RAMIREZ, para los efectosprecisados en lei ultima parte del considerando sexto de estasentencia.

    TERCERO. En su oportunidad, dese cumplimiento alconsiderando ultimo de esta sentencia, en los terrninos ahfprecisados.

    NOTIFioUESE PERSONALMENTE .. Asf 10 resolvi6 y firmaellicenciado Ponciano Velasco

    Velasco, juez Cuarto de Distrito en el Estado, ante lalicenciada Irm"'__"-TTI-Lr!

    24

  • 5/11/2018 Tribunal Agrario Dtto. 46

    25/25

    FQHMAfI'

    LA SECRETARIA DEL JUZGADO CUARTO DE DISTRITOEN EL ESTADO DE OIV