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TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL 'I[),l ,.., EXPEDIENTE: TEE-RI-005/99 RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL ORGANISMO ELECTORAL RESPONSABL E: COMITE MUNICIPAL ELECTORAL DE LOS CABOS, BAJA CALIFORNIA SUR. TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCION NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: LIC. JORGE R. ESPINOZA ESTEVA ----- La Paz, Baja California Sur, a ocho de marzo de mil novecientos no venta y nueve.----------------- - ---------------------------------- ---- -- ----- V 1S T O S para resolver los autos relativos al recurso de inconformidad al rubro citado, promovido por el C. SILVINO GALAVIZ SALAZAR, en su carácter de representante del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL ante el Comité Municipal Electoral de Los Cabos, Baja California Sur, en contra de la asignación de -....:: . ., , Regidores por el Principio de Representación Proporcional llevada a cabo po r dicho Comité; encontrándose debidamente integrado el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur por los CC. Magistrados ISAAC FRANCISCO ARCE MONTOYA _ en su carácter de Presidente, JORGE BRISENO JIMENEZ y JORGE R. ESPINOSA RESULTANDO t ,RIBUNAL ESTATAL ELECTORAL ----- 1.- Por escrito presentado en fecha dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y nueve, ante el Comité Municipal Electoral de Los Cabos, Baja California Sur, en representación del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, el C. SI LVINO GALAVIZ SALAZAR, interpuso recurso de inconformidad en contra de la asignación de regidores por el principio de representación proporcional llevada a cabo por dicho Comité el día 1O de febrero del año en curso .------ -------- -------- -- -- - ---- _./ ----- 11.- Hizo valer el recurrente los siguientes HECHOS: "PRIMERO.- El día 11 de febrero del año en curso el Comité Municipal Electoral a la 11:30 hrs. Realizó la sesión de asignación de Regidores por el princip io de representación proporcional, en donde aplicando un criterio erróneo y distinto al que marca el Artículo 284 de la Ley Electoral en su párrafo cuarto, en lo referente al

TRIBUNAL ESTATAL ELECTORALteebcs.org/wp-content/uploads/2017/08/1999-03-08...- de representación proporcional, como resultado del Cómputo Municipal de la elección de integrantes

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  • TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL

    'I[),l,..,

    EXPEDIENTE: TEE-RI-005/99

    RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

    ORGANISMO ELECTORAL RESPONSABLE: COMITE MUNICIPAL ELECTORAL DE LOS CABOS, BAJA CALIFORNIA SUR.

    TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCION NACIONAL

    MAGISTRADO PONENTE: LIC. JORGE R. ESPINOZA ESTEVA

    - - - - - La Paz, Baja California Sur, a ocho de marzo de mil novecientos noventa y

    nueve.----------------- - ---------------------------------- ---- - -

    - - - - - V 1 S T O S para resolver los autos relativos al recurso de inconformidad al rubro

    citado, promovido por el C. SILVINO GALAVIZ SALAZAR, en su carácter de

    representante del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL ante el Comité

    Municipal Electoral de Los Cabos, Baja California Sur, en contra de la asignación de -....:: • . ., , ¡::;-¡V:;_~ Regidores por el Principio de Representación Proporcional llevada a cabo por dicho

    ~)$ Comité; encontrándose debidamente integrado el Pleno del Tribunal Estatal Electoral ~~/ de Baja California Sur por los CC. Magistrados ISAAC FRANCISCO ARCE MONTOYA . ~3M _ rot

  • TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL

    Hojaf}{p. 2

    cociente de unidad para la asignación de Regidores, confundió dicho Comité Municipal Electoral, el Espíritu de la Ley y al realizar las operaciones aritméticas cometió un error y por lo tanto aplicó incorrectamente la fórmula que establece el numeral antes invocado e hizo una asignación incorrecta de Regidores de Representación Proporcional, por lo que deberá modificarse la asignación de Regidores por el Principio de Representación Proporcional en el municipio de Los Cabos, ya que la asignación hecha de tres Regidores para el Partido que represento le causa los siguientes:

    AGRAVIOS:

    1.- Le causa agravio a mi Partido el hecho que el Comité Municipal Electoral haya aplicado incorrectamente la fórmula de asignación de Regidores por el principio de Representación Proporcional que nos marca el Artículo 284 párrafo cuarto referente al cociente de unidad, de la Ley Electora vigente en el Estado, esto es el Comité Municipal Electoral al realizar las operaciones aritméticas, cometió un error grave y con lo cual asignó a mi Partido únicamente tres Regidores por éste principio, la fórmula incorrecta que aplicó es la siguiente: COCIENTE DE UNIDAD: Votación Total: Menos: Votación PRD-PT Votos después de reducción al P.R.I. Votos después de reducción al P.A.N.

    26,529

    13,484 10,296.42

    1,046.42 1,702.16

    COCIENTE DE UNIDAD: 1,702.16 14 = 425.54

    Regidurías Asignadas:

    P.R.I. 10,296.42 P.A.N. - 425.54 1 REGIDOR

    1,046.42 -425.54 1 REGIDOR

    llliBlJNAL ESTATAL , ELECTORAL 9,870.88 620.88

    -425.54 195.34

    - 425.54 1 REGIDOR 9,445.34

    1 REGIDOR

    Asignando en forma incorrecta 3 Regidurías de Representación Proporcional para el Partido Acción Nacional y 3 Regidurías para el Partido Revolucionario Institucional y

    '-;~ . por lo tanto ésta asignación incorrecta y contraria a la Ley le causa agravio a . mi ,-_/ Partido, puesto que la asignación correcta es de 5 Regidores para el Part1do / Revolucionario Institucional Y 1 Regidor para el Partido Acción Nacional.- 2.- Le causa EST~talM. agravio a mi Partido el hecho de que el Comité Municipal Electoral no haya aplicado la )RAL fórmula correcta en lo referente al cociente de unidad que establece el artículo 284 en

    su párrafo cuarto y que es el siguiente: ASIGNACION DE REGIDORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL Votación Total: Coalición PRD-PT P.R.I. P.A.N.

    26,529 13,484 10,827

    1,577

    1.- PORCENTAJE MINIMO DE ASIGNACION 2% de la votación Total= 530.58

    - 1 Regidor para el P.A.N. por Porcentaje m.ín.imo de As.ignac.i~:m - 1 Regidor para el P.R.I. por PorcentaJe m1mmo de As1gnac1on - Quedan 4 Regidurías por asignar. - Votación de los Partidos después de asignarles un Regidor. P.R.I. 10,296.42 P.A.N. 1,046.42

  • TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL

    J-ioja '}{p. 3

    2.- COCIENTE DE UNIDAD: Votación Total: Menos: Votación PRD-PT Votos del 2% del P.R. l. Votos del 2% del P.A.N.

    26,529.00

    13,484.00 530.58 530.58

    11,983.84

    COCIENTE DE UNIDAD: 11,983.84 14 = 2,995.96 Regidurías Asignadas: P.R.I. 10,296.42

    RESTO MAYOR P.R.I.

    2,995.00 7,301.42 1 REGIDOR

    - 2,995.00 4,306.42 1 REGIDOR

    -2,995.00 1,311.42 1 REGIDOR

    1,311.42 1 REGIDOR

    P.A.N. 1,046.42

    P.A.N. 1,046.42

    De la aplicación correcta de la fórmula de asignación de Regidores por el principio de Representación Proporcional, tenemos que el P.R.I., obtiene una Regiduría por el porcentaje mínimo del 2% de la votación total emitida, 3 Regidurías por el procedimiento de Cociente de Unidad y 1 Regiduría por Resto Mayor, por lo que le causa agravio a mi Partido el hecho de que no se haya aplicado la fórmula correcta que se detalló anteriormente, por lo que éste Tribunal Electoral deberá modificar el Acta de Sesión realizada por el Comité Municipal Electoral en la Sesión de Asignación de

    tRIBUNAL ESTATALRegidores por el Principio de Representación Proporcional". ---------------- ----ELECTORAL

    ~

    ----- 111.- El Organismo Electoral Responsable dio el aviso de la interposición de este

    medio de impugnación y procedió a hacer del conocimiento público lo anterior en

    tiempo y forma, cumpliendo con las obligaciones que le impone el artículo 345 de la

    Ley Electoral del Estado de Baja California Sur, no compareciendo durante el tiempo

    ~ legal de publicidad de dicho recurso ningún partido tercero interesado. - - - - - - - - - - - -

    ;::'""~ - - - - - IV.- Con fecha dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y nueve, se

    recibió en la Oficialía de Partes de este Tribunal, el recurso de inconformidad y anexos,

    así como el informe circunstanciado y demás documentación a que se refiere el artículo

    346 de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur. En dicho informe el

    Organismo Electoral Responsable entre otras cosas expuso: " ... El Comité Municipal Electoral está aplicando la fórmula tal cual lo indica la Ley y no la está interpretando como lo hace dicho partido, ya que cuando la Ley es clara no valen las interpretaciones, sino la aplicación correcta de la misma, por lo tanto dicho Comité aplicó la fórmula del cociente de unidad, con estricto apego a la Ley, de la siguiente manera:

    Votación Total : Coalición PRD-PT P.R.I. P.A.N.

    26,529 13,484 10,827

    1,577

    1) Porcentaje mínimo de asignación: 2% de la votación total = 530.58

  • ~~JVJ)/.

    ~roo\~ ~~'t ~8AJAC~~

    TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL

    J-loja :!{p. 4

    ~JVJ)l

    . erro\~ t \~'

    -Un regidor para el P.A.N. por porcentaje mínimo de asignación. - Un regidor para el P.R.I. por porcentaje mínimo de asignación. -Quedan cuatro regidurías por distribuir. - Votación de los partidos después de asignarles un regidor:

    P.R.I. P.A.N.

    10,827- 530.58 = 10,296.42 1,577- 530.58 = 1,046.42

    2) Cociente de Unidad: A la votación total se le resta la votación del partido mayoritario y la suma de los votos que resultan de la reducción que a cada partido se le hizo de su votación al otorgarles una regiduría por el porcentaje mínimo, y el resultado se divide entre el número de regidurías por distribuir, que en este caso son cuatro, como se muestra en las siguientes operaciones: Votación Total: 26,529 -Menos: Votación PRD-PT Votos después de reducción al PRI Votos después de reducción al PAN

    13,484 10,296.42

    1,046.42 1,702.16

    El resultado anterior se divide entre el número de regidurías por distribuir y de esta forma se obtiene el cociente de unidad, como a continuación se muestra: Cociente de unidad: 1,702.16 1 4 = 425.54 - Regidurías asignadas PRI 10,296.42

    - 425.54 9,870.88

    - 425.54 9,445.34

    2 REGIDOR

    3 REGIDOR

    PAN 1,046.42 -425.54

    620.88 -425.54

    195.34

    2 REGIDOR

    3 REGIDOR

    ~b.4JA~ -Total de regidurías asignadas por el principio de representación proporcional :

    {aiBUNAL ESTATAL - Partido Revolucionario Institucional = 3 Regidurías ELECTORAL -Partido Acción Nacional= 3 Regidurías

    .:.STAli\\.

    Como consecuencia de lo anterior, la correspondiente expedición de la constancia de asignación de regidores por el principio de representación proporcional, se efectuó en los términos de los artículos 290 del ordenamiento legal antes invocado, lo cual se efectuó en estricta observancia al principio de legalidad, que rige todos los actos de este Comité Municipal Electoral" . ----------------- - ---- - -- - -------- -----

    - - - - - V.- Con fecha veinte de febrero de mil novecientos noventa y nueve, el

    Magistrado Ponente Licenciado JORGE R. ESPINOZA ESTEVA, al que correspondió la

    JRAL sustanciación del presente expediente, emitió un acuerdo ADMITIENDO el recurso

    presentado y tuvo por ofrecidas y admitidas las pruebas ofrecidas por el recurrente de

    conformidad con lo establecido en el artículo 349 de la Ley Electoral del Estado de Baja

    California Sur. -------------------------------------------- - - -------

    - - - - - VI.- Con fecha veinticinco de febrero del año en curso, se recibió en Oficialía de

    Partes de este Tribunal, escrito de fecha veintidós del mismo mes y año, suscrito por la

    C. Licenciada SARA ECHEVERRIA RODRIGUEZ, en su carácter de representante .,

    propietario del PARTIDO ACCION NACIONAL a través del cual solicitó se le tuviera al

    Partido que representa como TERCERO INTERESADO y señaló domicilio para oír y

    recibir toda clase de notificaciones el ubicado en las calles México número 3925 entre

    Guanajuato y Lorenzo Nuñez, colonia lnfonavit Las Palmas de esta ciudad de La Paz,

  • TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL

    :Jfoja 'J{p. 5

    Baja California Sur, autorizando para que en su nombre y representación las reciban a

    los CC. Licenciados LUIS MARTIN AGUILAR FLOREZ y/o GASPAR C. VIZCARRA

    ANGULO. Una vez analizado el escrito de referencia, el Magistrado Ponente,

    atendiendo al acatamiento de la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 de la

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, tomando en cuenta que el

    Partido promovente pudiera ser afectado con la resolución que se dicte, obsequió la

    petición del mismo en los términos solicitados. Y;

    CONSIDERANDO

    lDIBliNAL ESTATAL ElECTORAL - - - - - 1.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 87, 89 y 99 de la

    Constitución Política del Estado de Baja California Sur, 1°, 2°, 180 y 181 de la Ley

    Orgánica del Poder Judicial y 325 fracción 11 de la Ley Electoral de dicho estado, este

    Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur, es competente para conocer y resolver

    del presente RECURSO DE INCONFORMIDAD. -- - -------- - - -- ----- -- - -----

    ----- 11.- Tal y como se desprende de los resultandos 11 y IV de la presente resolución,

    se advierte que el quejoso sostiene que le causa agravio la interpretación que hizo el

    Comité Municipal Electoral de Los Cabos, del artículo 284 párrafo 2 de la Ley Electoral

    del Estado de Baja California Sur, al realizar la asignación de Regidores por el principio

    - de representación proporcional, como resultado del Cómputo Municipal de la elección

    de integrantes de ayuntamiento en el municipio de Los Cabos, Baja California Sur, ya

    que al momento de determinar el elemento señalado en el inciso b) de dicho artículo

    consistente en el "COCIENTE DE UNIDAD", interpretó erróneamente la frase

    consistente en: "LA SUMA DE LOS VOTOS QUE RESULTEN DE LA REDUCCION

    QUE A CADA PARTIDO SE HAYA HECHO DE SU VOTACION AL OTORGARLES

    UNA REGJDURIA, POR EL PORCENTAJE MINIMO DE ASIGNACION", en vi rtud de

    que considera que esta suma se refiere a la totalidad que resulte de sumar los votos

    que se redujeron a los partidos políticos y no la cantidad que queda una vez hecha

    dicha reducción . Por su parte el Organismo Electoral responsable, acepta que la

    cantidad que se redujo es la que quedó una vez hecha la reducción y no la suma de los

    votos reducidos . Del análisis de las fórmulas aplicadas tanto por el Comité Municipal

    Electoral, como la que considera el recurrente , se evidencia que el Cociente de Unidad

  • TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL

    J-loja 'J{p. 6

    resultante varía considerablemente entre una y otra fórmula, ya que de conformidad

    con el Organismo Electoral este resulta en la cantidad de 425.54 (cuatrocientos

    veinticinco punto cincuenta y cuatro) y por lo que hace a la fórmula que señala el

    promovente, el mismo asciende a 2,995.96 (dos mil novecientos noventa y cinco punto

    noventa y seis), lo que varía el número de asignación que señala el artículo 286

    fracción 11 , al señalar que "se asignarán a cada partido político o coalición Regidores de

    representación proporcional cuantas veces contenga su votación el cociente de unidad.

    La asignación se hará siguiendo un orden de mayor a menor porcentaje de votos" .

    Concluyéndose que en la especie, se presenta un conflicto de interpretación de la Ley,

    por lo que este Tribunal, en su función de órgano jurisdiccional y bajo un esquema

    integral de justicia electoral , con el objeto de que los actos y resoluciones se sujeten

    invariablemente al principio de legalidad y bajo los conceptos de certeza, imparcialidad

    l"'IRIBUNAL ESTATAl y objetividad, aplicando una interpretación gramatical y sistemática estima que la forma ELECTORAL

    ~ ) ~· , ;

    correcta de determinar el COCIENTE DE UNIDAD a que se refiere el artícu lo 284

    párrafo 2 de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur, es, en primer término:

    RESTAR A LA VOTACIÓN TOTAL EMITIDA, LA VOTACIÓN DEL PARTIDO

    MAYORITARIO Y LA SUMA DE LOS VOTOS QUE SE REDUJERON A LOS

    PARTIDOS POLÍTICOS QUE OBTUVIERON REGIDURÍAS POR EL PORCENTAJE

    MÍNIMO DE ASIGNACIÓN y no la suma de los votos que quedaron una vez hecha

    esta reducción , considerando que si el porcentaje mínimo de asignación es del 2%, es

    éste porcentaje de votos de cada partido que obtuvo regidurías por este concepto el

    que debe englobarse y constituir la suma de referencia . La anterior interpretación se

    basa en que el principio de Representación proporcional, consiste en asignar a cada

    partido tantos representantes como corresponda a la proporción de su fuerza electoral,

    principio acogido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su

    Artículo 115 fracción VIII en relación a los municipios, quienes obtienen regidores por

    este principio precisamente atendiendo a la proporción de los votos obtenidos en la

    elección correspondiente; en esta virtud debe considerarse, bajo una interpretación

    sistemática que los partidos deben acceder a éstas representaciones en proporción a

    los votos obtenidos. Por lo tanto, es de considerarse que al realizar el Comité

    Municipal Electoral, la resta de los votos que le quedaron a los partidos en lugar de la

    reducción del 2%, violenta el principio de proporcionalidad en relación a la fuerza

  • f~\ \~1 ~~8AJAC~~

    TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL

    J-ioja 'J.(p. 7

    electoral, que es lo que debe prevalecer al hacer la respectiva asignación. Se cita

    como criterio orientador el sustentado en la tesis de jurisprudencia vertido por la Sala

    Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que a la letra indica:

    "REPRESENTACION PROPORCIONAL. EN LA INTERPRETACION DE LA FORMULA LEGALDE ASIGNACION DEBE PREVALECER LA QUE CONDUZCA A LA MAYOR PROPORCIONALIDAD (LEGISLACION DE CHIHUAHUA). Es inconcuso que el principio de la representación proporcional , consistente en asignar a cada partido tantos representantes como corresponda a la proporción de su fuerza electoral, fue acogido por la Constitución Política de los Estados Mexicanos para la interpretación del Congreso Federal , disponiendo en el artículo su introducción en las cámaras deliberativas locales y, ordenando, también , en el tema que interesa, su introducción en los ayuntamientos de todos los municipios del País. En esta tesitura, el artículo 150 de la Ley Electoral de Chihuahua debe interpretarse sistemáticamente y en armonía con el principio constitucional de la representación proporcional, a efecto de que se logre acercar lo más posible a la proporcionalidad en la asignación de regidores , por lo que ve a la fuerza electoral de cada partido en el municipio. Por tanto para respetar el

    TRIBUNAL ESTATAL principio constitucional de la representación proporcional, los rangos o parámetros: ELECTORAL "más del 7% y hasta el 10%" y hasta el 20%, contenidos en los incisos d) y e) del

    propio artículo 150, deben entenderse como un umbral no excluyente, es decir, dentro de ellos, deben comprenderse los partidos políticos cuyos porcentajes de votación se ubiquen dentro de los mismos o bien los rebasen, en virtud de ser este el sentido que le da mayor proporcionalidad a la asignación de regidurías.- Sala Superior. S3EL 057/98.-Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-077/98 y sus acumulados. Partido Revolucionario Institucional y Partido Acción Nacional. 28 de septiembre de 1998.-Unanimidad de votos en cuanto a la tesis . Ponente: José Fernando Ojesto Martínez

    -

    Porcayo.- Secretario: Jorge Mendoza Ruíz" .---------- - --------------- --- - --

    - - - - - 111.- Al amparo de lo expuesto en el considerando que antecede, este Tribunal

    estima, que tomando en cuenta los resultados de la elección que se analiza, el

    procedimiento para la asignación de Regidores por el principio de representación

    ES"!i •. T_i:.L proporcional, debe ser de la siguiente forma: )Ri\l

    R E S U L T A D O S*

    PARTIDO CON NUMERO CON LETRA P.A.N. o 1 5 7 7 MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE P.R. l. 1 o 8 2 7 DIEZ MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE P.R.D. - P.T. 1 3 4 8 4 TRECE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO P.V.E.M. M.R.P.S P.P.S. CANDIDATOS NO REGISTRADOS VOTOS NULOS o o 6 4 1 SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO *REFERENCIA: Acta de cómputo municipal, foja 33.

  • TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL

    J-ioja r;{p. 8

    CONCEPTOS

    NÚMERO DE REGIDURÍAS POR DISTRIBUIR: SEIS

    VOTACIÓN TOTAL EMITIDA: 26,529

    VOTACION DEL PARTIDO MAYORITARIO (PRD-PT) 13,484

    PORCENTAJE MINIMO DE ASIGNACION (2%) 530

    PROCEDIMIENTO DE ASIGNACION (Art. 286 de la Ley Electoral del Estado)

    1 ).- Se asigna un Regidor a cada partido político que haya obtenido el porcentaje

    mínimo de asignación.

    Del cómputo se desprende que fueron dos partidos, el PARTIDO REVOLUCIONARIO

    INSTITUCIONAL y el PARTIDO ACCION NACIONAL, los que obtuvieron el porcentaje

    mínimo de asignación que es el 2% de la votación total emitida y que asciende a la

    cantidad de 530 votos. Otorgándose en consecuencia UN REGIDOR a cada uno de

    TRIBUNAL ESTATAl estos partidos. ELECTORAL

    REGIDURIAS PENDIENTES DE ASIGNAR: (4) CUATRO.

    2).- Asignación de Regidores por el principio de representación proporcional a cada

    1Ug.¿ : partido cuantas veces contenga su votación (una vez descontado los votos del ~~, . ~)':- ,, Porcentaje mínimo de asignación por el que obtuvieron la primer Regiduria), el

    .....-- COCIENTE DE UNIDAD.

    ... DETERMINACION DEL COCIENTE DE UNIDAD . El cociente de unidad es el resultado de dividir entre el número de Regidurías por

    distribuir (cuatro), la cantidad que resultare de restar a la votación total emitida

    (26,529), la votación del Partido mayoritario (13,484) y la suma de los votos que

    resulten de la reducción que a cada partido se haya hecho de su votación al

    otorgarles una Regiduría por el porcentaje mínimo de asignación (PRI 530 y PAN 530

    total1 060)

    FORMULA: 26,529 (VTE) - [ 13,484 (VPM) + 530 (2% PRI) + 530 (2% PAN) 1 4 (cuatro regidurías)

    RESULTADOS: 26,529- 14,544 = 2,996 4

    COCIENTE DE UNIDAD = 2,996

  • TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL

    J-ioja '}.(p. 9

    ASIGNACION: Una vez determinado el cociente de unidad, da como resultado que el

    único partido que lo contiene en sus votos una vez hecha la reducción por la que se le

    asignó una regiduría es el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, el cual

    obtuvo una votación total de 10,827 resultándole en virtud de dicha reducción para los

    efectos de esta asignación la cantidad de 10,297 votos.

    Tomando en cuenta que el Cociente de Unidad (2,996) está contenido tres veces en la

    votación resultante del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, DEBE

    ASIGNARSE A DICHO PARTIDO LA CANTIDAD DE TRES REGIDORES POR EL

    PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, restándole a éste partido una

    vez hecha la asignación 1 ,309 votos.

    REGIDURIAS PENDIENTES DE ASIGNAR: 1 (UNA)

    3).- Una vez aplicado el Cociente de Unidad, se procede a la asignación de la regiduría

    pendiente por RESTO MAYOR, entendiéndose éste el remanente más alto entre los

    TRI8\JNAL ESTATAL restos de las votaciones de cada partido político, después de haber participado en la ELECTORAL

    distribución de Regidurías por el factor de Cociente de Unidad.

    En esta virtud, tomando en cuenta que el resto mayor del PARTIDO Ju- . .. ~"'- REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL es de: 1,309 votos y el del PARTIDO ACCION

    ª f_; ··: :.: NACIONAL, una vez deducido el porcentaje mínimo de asignación (por el que obtuvo _))· !

    ¡:;- · · ..- ./ una regid u ría) a su votación total resulta en la cantidad de: 1,047 votos, la cual es - -· lA 't~·T:.;;;Ai.menor al resto del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. Por lo que en

    consecuencia la última regiduría pendiente debe otorgarse al PARTIDO

    REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

    4).- CONCLUSION: Una vez desarrollado el procedimiento de asignación de Regidores

    por el principio de representación proporcional, correspondientes al Ayuntamiento de

    Los Cabos, Baja California Sur, se concluye que éstas deben ser asignadas de la

    siguiente forma:

    PART190 REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL: 5 (CINCO) Regidurías.

    PARTIÚO ACCION NACIONAL: 1 (UNA) Regiduría.---------------------- -- -

    - - - - - IV.- Por lo anteriormente expuesto en el considerando que antecede, es de

    considerarse FUNDADO el recurso de inconformidad presentado por el PARTIDO

    REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, debiendo modificarse el acta de Sesión de

  • TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL

    Jioja '){p. 10

    Escrutinio y Cómputo Municipal en lo que respecta a la fórmula electoral para la

    asignación de regidores por el principio de representación proporcional a efecto de que

    la asignación se realice en los términos del considerando 111 de esta resolución;

    asimismo se deje sin efecto las constancias de asignación de Regidores por el principio

    de representación proporcional, para integrar el ayuntamiento de Los Cabos, de fecha

    diez de febrero de mil novecientos noventa y nueve y, se expidan nuevas constancias,

    otorgándole 5 (cinco) regidurías al PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL y 1

    (una) regiduría al PARTIDO ACCION NACIONAL, de conformidad con las listas de

    candidatos registrados para tales efectos. ----------------------------- ----

    - - - - - Por lo anteriormente expuesto y fundado y de conformidad con lo dispuesto por

    el artículo 325 fracción 11 y demás relativos de la Ley Electoral del Estado de Baja

    California Sur, es de resolverse y se :

    RESUELVE

    TRIBUNAL ESTATAl . . ELECTORAL - - - -- PRIMERO.- Se declara FUNDADO el recurso de 1nconform1dad presentado por

    l-· Á

    el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, en contra de la asignación de

    Regidores por el principio de representación proporcional, realizada por el Comité

    Municipal Electoral de Los Cabos, Baja California Sur. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    - - - - - SEGUNDO.- Modifíquese el Acta de Sesión de Escrutinio y Cómputo Municipal

    t..c:.;;,..,_ de Los Cabos, Baja California Sur, en lo que respecta a la fórmula electoral para la

    asignación de regidores por el principio de representación proporcional a efecto de que

    la asignación se realice en los términos del considerando 111 de esta resolución. - - ----

    - - - - - TERCERO.- Déjese sin efecto las constancias de asignación de Regidores por

    el principio de representación proporcional, para integrar el ayuntamiento de Los

    Cabos, Baja California Sur, de fecha diez de febrero de mil novecientos noventa y

    nueve y, expídanse nuevas constancias en los términos del considerando IV de esta

    resolución, otorgándole 5 (cinco) regidurías al PARTIDO REVOLUCIONARIO

    INSTITUCIONAL y 1 (una) regiduría al PARTIDO ACCION NACIONAL, de conformidad

    con las listas de candidatos registrados para tales efectos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    - - - - - CUARTO.- Notifíquese la presente resolución en los términos previstos por los

    artículos 329 y 334 de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur, previn iéndose

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    TRIBUNAL ESTATAL Jioja 'J..(p. 11 ELECTORAL

    al Comité Municipal Electoral de Los Cabos, para que en el término de tres días

    contados a partir de la notificación de esta resolución, cumpla con lo ordenado en los

    resolutivos SEGUNDO y TERCERO de la misma. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    - - - - - QUINTO.- En su oportunidad, archívese el presente expediente, como asunto

    total y definitivamente concluido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    - - - - - A S 1 lo resolvieron por unanimidad de votos los Magistrados Electorales que

    integran el Tribunal Estatal Electoral del Estado de Baja California Sur, con sede en la

    ciudad de La Paz y, firman ante el Secretario General de Acuerdos quien autoriza y da

    Fe. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    SECRETARIO GENE