TRIBUTACION II EXPOSICION

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UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS Ao del Centenario de Machu Picchu para el Mundo

REGISTROS, MEDIOS DE CONTROL Y COMPROBANTES DE PAGOS SEGN LA LEY DEL IGVIntegrantes:Magno Silva Guizabal Stephanie San Miguel Christian Salcedo Zelaya Aracelli Ventura Crdova Miguel ngel Taco Percy Durand

Profesora:Vsquez Tarazona, Cathy

Curso:Tributacin II Aula: 307-N

REGISTROS Y MEDIOS DE CONTROLMarco legal:

Ley IGV Y REGLAMENTO RS 234-2006/SUNAT

Registros

de IGV

y medios de control segn la Ley

Requisitos

de los medios segn la R.S. 234-2006-EF de pago Caractersticas y

Comprobantes

Requisitos.

REGISTROS Y MEDIOS DE CONTROL: IMPORTANCIA

CONTROL DE LA ADMINISTRACIN

VALOR PROBATORIO

RESUMEN DE OBLIGACIONES VIGENTES

REGISTROS Y MEDIOS DE CONTROL

LEY IGV : ARTCULO 37 ARTCULO 37.- DE LOS REGISTROS Y OTROS MEDIOS DE CONTROL Los contribuyentes del Impuesto estn obligados a llevar un Registro de Ventas e Ingresos y un Registro de Compras, en los que anotarn las operaciones que realicen, de acuerdo a las normas que seale el Reglamento. En el caso de operaciones de consignacin, los contribuyentes del Impuesto debern llevar un Registro de Consignaciones, en el que anotarn los bienes entregados y recibidos en consignacin. La SUNAT mediante Resolucin de Superintendencia podr establecer otros registros o controles tributarios que los sujetos del Impuesto debern llevar. REGLAMENTO TUO LEY IGV : ARTCULO 10 Artculo 10.- Los Registros y el registro de los comprobantes de pago, se ceirn a lo siguiente: 1. Informacin mnima de los registros Los Registros a que se refiere el Artculo 37 del Decreto, contendrn la informacin mnima que se detalla a continuacin. Dicha informacin deber anotarse en columnas separadas. El Registro de Compras deber ser legalizado antes de su uso y reunir necesariamente los requisitos establecidos en el presente numeral. La SUNAT a travs de una Resolucin de Superintendencia, podr establecer otros requisitos de los Registros, cuya inobservancia, para el caso del Registro de Compras, no acarrear la prdida del crdito fiscal.

OBJETIVOS DE RS 234-2006/ SUNAT

ASPECTOS FORMALES SEGN RS 234-2006/ SUNAT

LIBROS Y REGISTROS SIN FORMATOS

LIBROS Y REGISTROS CON FORMATOS

REGISTRO DE COMPRAS

CASO PRCTICO: La empresa "ALPACA SUR S.A.C, se dedica a la comercializacin de prendas de vestir en el mercado interno. Ha realizado las siguientes operaciones de compra durante el mes de julio del 2008:

01.07.2008: Se realiz la compra de mercaderas por un valor de S/. 6545 incluido el IGV Segn Factura N 001-000451 del proveedor EL SOL S.A. 03.07.2008: Se recepcion el Recibo de telfono N TL254184 de la Compaa TELESUR S.A.C cuya emisin es del 22.06.2008.El importe es de S/.400 ms IGV y su Fecha de Vencimiento es el 12.07.2008. 10.007.2008: Se pag por adelantado una prima de seguro contra incendios a la empresa aseguradora SEGURIMAX S.A.C. por importe de S/.2,000 ms IGV segn documento N 036-001452.

REGISTRO DE COMPRAS PERIODO: RUC: RAZN SOCIAL: JULIO 2008 20263507356 ALPACA SUR S.A.C.ADQUISICIONES GRAVADAS DESTINADAS A OPERACIONES GRAVADAS Y/O DE EXPORTACIN

COMPROBANTE DE PAGO O DOCUMENTO

INFORMACION DEL PROVEEDOR DOCUMENTO DE IDENTIDAD APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIN O RAZN SOCIAL

NUMERO CORRELATIVO DEL REGISTRO O CODIGO UNICO DE LA OPERACIN

FECHA DE N DEL EMISION DEL COMPROBANTE DE COMPROBANTE SERIE O PAGO, DE PAGO TIPO CODIGO DE LA O DOCUMENTO (TABLA 10) DEPENDENCIA TABLA ADUANERA ( TABLA 11)

IMPORTE TOTAL BASE IMPONIBLE IGV

TIPO ( TABLA)

NMERO

1 2 3

01/07/2008 22/06/2008 10/07/2008

01 14 13

001 TL 036

451 254184 1452

06 06 06

20332610398 EL SOL S.A.C. 20103310331 TELESUR S.A.C. 20100000108 SEGURIMAX S.A.C. TOTALES

5500.00 400.00 2000.00 7900.00

1045.00 76.00 380.00 1501.00

6545.00 476.00 2380.00 9401.00

REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS

El contribuyente del impuesto general a las ventas estn obligados a llevar un registro de ventas e ingresos y un registro de compras.Artculo 37 del TUO de la Ley del IGV

REGISTRO DE VENTAS E INGRESOSNUEVO RUSNO EXISTE LA OBLIGACION DE LLEVAR LIBROS

RERREGISTRO DE VENTAS Y DE COMPRAS

REGIMEN GENERAL CON INGRESOS BRUTOS ANUALES IGUALES O MENORES A 150 UIT

COMO MINIMO REGISTRO DE VENTAS, REGISTRO DE COMPRAS Y LIBRO DIARIO SIMPLIFICADO

REQUISITOS MINIMOS DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS

REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Cuando

exista obligacin de identificar al adquirente o usuario de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago, se deber consignar adicionalmente los siguientes datos:Nmero de documento de identidad del cliente. Apellido paterno, apellido materno y nombre completo.

REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Para

determinar el valor mensual de las operaciones realizadas se deber anotar, las operaciones que tengan como efecto anular, reducir o aumentar parcial o totalmente el valor de las operaciones. Para que las modificaciones mencionadas tengan validez, debern estar sustentadas por: Las notas de debito o de crdito.

REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS

0.6% DE IN 0.3% DE IN 0.3% DE IN

OMITIR LLEVAR LIBROS DE CONTABILIDAD OMITIR REGISTRAR INGRESOS , VENTAS,RENTAS,ETC O REGISTRARLOS POR MOTIVOS INFERIORES.

LLEVAR LIBROS DE CONTABILIDAD SIN OBSERVAR LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL REGLAMENTO

LLEVAR CON ATRAZO MAYOR AL PERMITIDO POR LAS NORMAS VIGENTES

REGISTRO DE CONSIGNACIONES

CONSIGNACIN Una Consignacin es el envo o la remesa de bienes que efecta el propietario de stos (denominado Consignador) a otra u otras personas (llamado Consignatario) con la finalidad que sta ltima venda los referidos bienes a terceros, sin que por esta entrega se produzca una transferencia de propiedad.ENTREGA DE BIENES EN CONSIGNACIN Venta2

Consignador

Entrega de Bs en consignacin

Consignatario

1

Venta

2

1. Entrega de bienes en consignacin 2. Realizacin de la operacin venta

Cliente

REGISTRO DE CONSIGNACIONES

En ese sentido, cuando el Consignatario efecta la venta de dichos bienes a terceros, se producirn en simultneo las siguientes operaciones:

a) La venta del Consignatario al Cliente. b) La venta del Consignador al Consignatario.

Como podemos observar, en la entrega de bienes en Consignacin en un primer momento no existe transferencia de propiedad. Sin embargo, cuando el Consignatario venda dichos bienes a terceros, se configurarn dos operaciones en forma simultnea:

a) La venta que efecte el Consignatario al tercero. b)La venta que efecte el Consignador al Consignatario.

REGISTRO DE CONSIGNACIONESOBLIGACIN DE LLEVAR UN REGISTRO DE CONSIGNACIONESEl Artculo 37 de la Ley del IGV menciona: En el caso de operaciones de consignacin, los contribuyentes del Impuesto debern llevar un Registro de Consignaciones, en el que anotarn los bienes entregados y recibidos en consignacin. La SUNAT mediante Resolucin de Superintendencia podr establecer otros registros o controles tributarios que los sujetos del Impuesto debern llevar. El Artculo 10 del Reglamento de la Ley del IGV establece: los Registros y el registro de los comprobantes de pago, se ceirn a lo siguiente:

REGISTRO DE CONSIGNACIONES

Requisitos: 1. Para el consignador: a) Fecha de emisin de la gua de remisin referida en el literal b) o del comprobante de pago referido en el literal f ). b) Serie y nmero de la gua de remisin, emitida por el consignador, con la que se entregan los bienes al consignatario o se reciben los bienes no vendidos por el consignatario. c) Fecha de entrega o de devolucin del bien, de ocurrir sta. d) Nmero de RUC del consignatario. e) Nombre o razn social del consignatario. f ) Serie y nmero del comprobante de pago emitido por el consignador una vez perfeccionada la venta de bienes por parte del consignatario; en este caso, deber anotarse en la columna sealada en el inciso b), la serie y el nmero de la gua de remisin con la que se remitieron los referidos bienes al consignatario. g) Cantidad de bienes entregados en consignacin. h) Cantidad de bienes devueltos por el consignatario. i) Cantidad de bienes vendidos. j) Saldo de los bienes en consignacin, de acuerdo a las cantidades anotadas en las columnas g), h) e i).

REGISTRO DE CONSIGNACIONES

2. Para el consignatario: a) Fecha de recepcin, devolucin o venta del bien. b) Fecha de emisin de la gua de remisin referida en el literal c) o del comprobante de pago referido en el literal f). c) Serie y nmero de la gua de remisin, emitida por el consignador, con la que se reciben los bienes o se devuelven al consignador los bienes no vendidos. d) Nmero de RUC del consignador. e) Nombre o razn social del consignador. f ) Serie y nmero del comprobante de pago emitido por el consignatario por la venta de los bienes recibidos en consignacin; en este caso, deber anotarse en la columna sealada en el inciso c), la serie y el nmero de la gua de remisin con la que recibi los referidos bienes del consignador. g) Cantidad de bienes recibidos en consignacin. h) Cantidad de bienes devueltos al consignador. i) Cantidad de bienes vendidos por el consignatario. j) Saldo de los bienes en consignacin, de acuerdo a las cantidades anotadas en las columnas g), h) e i).

REGISTRO DE CONSIGNACIONES

REGISTRO DE CONSIGNACIONESCASO PRCTICO Con fecha 20 de Julio de 2010, la empresa SUR MEDIA S.A.C. entreg en calidad de consignacin, mercaderas a la empresa CASTRO Y CASTRO S.A. las cuales estaban valorizadas en S/. 250,000, y cuyo valor en libros era de S/. 200,000. Al respecto, con fecha 30 de Julio de 2010 la empresa consignataria realiz la venta de la totalidad de la mercadera por un valor de S/. 280,000 ms IGV. Sobre el particular, nos piden ayuda a efectos de determinar el tratamiento contable y tributario de esta operacin.

COMPROBANTES DE PAGO

CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO

*Personas Naturales *Personas Jurdicas *Sociedad Conyugal *Sujetos que realicen Actividad Empresarial

*Entregar COMPROBANTES DE PAGO por operaciones que realicen

Sern emitidos en la forma y condiciones que establezca la SUNATLey del IGV Articulo 39

son aquellos sealados expresamente por el Reglamento de la Ley del IGV o en el Reglamento de Comprobantes de Pago?

Son los sealados de manera expresa en el Reglamento de la Ley del IGV, tomando como BASE la ley de COMPROBANTE DE PAGO

Reglamento del IGV - numerales 2.2 y 2.3 del artculo 6

Los comprobantes de pago se deben emitir discriminando el IGVEn las operaciones se consignar separadamente en el comprobante de pago correspondiente el monto del Impuesto. Tratndose de operaciones realizadas En las operaciones con personas que no sean contribuyentes del Impuesto, se podr consignar en los respectivos comprobantes de pago el precio o valor global, sin discriminar el Impuesto.

Por ejemplo:

LA FACTURAor ejemplo:

LA

L TA

El comprador del bien, el usuario del servicio incluyendo a los arrendatarios y subarrendatarios, o quien encarga la construccin, estn obligados a aceptar el traslado del Impuesto

Si los comprobantes de pago se hubieran omitido discriminar el IGV o el mismo, esta equivocado?Cuando los comprobantes de pago se hubieren omitido consignar separadamente el monto del impuesto proceder la

conforme a los dispuesto en el Reglamento

subsanacin

Anular el CDP y emitir uno NUEVO

* IMPUESTO

>

AL CONSIGNADO EN EL CDP

SOLO SE PODRA DEDUCIR EL MONTO CONSIGNADO EN EL * IMPUESTO