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REGLAMENTACIÓN DE LA PROSTITUCIÓN EN LA ESPAÑA DEL PRIMER TERCIO DEL SIGLO XX Jordi Luengo López Reglamentación de la prostitución Universitat Jaume I de Castelló [email protected] 96 362 84 15

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REGLAMENTACIÓN DE LA PROSTITUCIÓN EN LA ESPAÑA DEL

PRIMER TERCIO DEL SIGLO XX

Jordi Luengo López Reglamentación de la prostitución

Universitat Jaume I de Castelló [email protected]

96 362 84 15

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ÍNDICE

1.- Resumen....................................................................................................... 3

2.- Abstract ......................................................................................................... 3

3.- Palabras clave............................................................................................... 3

4.- Comunicación ............................................................................................... 4

5.- Bibliografía .................................................................................................. 12

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1.- RESUMEN Antes de que el régimen legal de la prostitución en España pasara a ser en

1956 de índole abolicionista, hubo un proceso previo que condujo a ese estado, el cual, supuso ser el germen de las disposiciones legales que a lo largo del siglo XX se fueron instaurando. Analizar la clandestinidad de las prostitutas, la trata de blancas, las medidas abolicionistas emprendidas por asociaciones católicas, políticas y/o feministas, la encubierta compraventa de mujeres en recintos de ocio de concurrencia masculina, entre otros fenómenos vinculados con la prostitución, nos permite conformar el marco conceptual necesario para entender los prolegómenos del vigente sistema legal utilizado para abordar todos aquellos temas relacionados con el actual comercio de las personas.

2.- ABSTRACT Before the legal regime on prostitution in Spain became, in 1956, of an

abolitionist nature, there was a previous process that lead to that state, which involved becoming the germ of the legal provisions which were instated throughout the 20th Century. To analyse the underground work of prostitutes, the sex trade or sex slavery, the abolitionist measures undertaken by catholic, political and/or feminist associations, the undercover sale and purchase of women in entertainment premises frequented by men, among other phenomenon’s linked to prostitution, enables us to place the necessary conceptual framework in order to understand the general grounds of the current legal system used to address all those subjects related to the current trade of people.

3.- PALABRAS CLAVE Reglamentación, abolición, proxenetismo, trata de blancas y prohibición

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4.- COMUNICACIÓN La evaluación de las medidas tomadas por los distintos gobiernos que hubo

en España al iniciarse la pasada centuria con respecto a la prostitución, bien fueran éstas de carácter prohibitivo, abolicionista o reglamentario, nos permite discernir con mayor claridad las disposiciones legales que en la actualidad existen en relación a ella. Por esa razón, se ha decidido analizar el primer tercio del siglo XX como génesis de ese afán por sujetar dicha actividad a un reglamento que permita contemplarla dentro de un marco legal, sin necesidad de condenarla, ni tampoco de relegarla a un plano social donde no quepa ningún tipo reflexión en torno a ella.

Si nos fiamos de las cifras que aportaban los censos realizados a lo largo de

este período, el número de prostitutas, en una ciudad como Madrid, ascendía a 319 en 1900, 47 en 1910, 799 en 1920 y 204 en 1930. Una cifra muy pequeña si se tienen en cuenta las alarmantes condiciones en las que la mayoría de las mujeres solían vivir, saliendo adelante con sueldos que eran una tercera o cuarta parte de las ya por sí exiguas pagas masculinas. No es de extrañar que cierta cantidad relativamente alta de ellas recurrieran a la prostitución para poder subsistir (Imagen 1 y 2) (Kaplan, 2003: 146-149; Nielfa, 1999: 140). No obstante, la práctica totalidad de sus ejercientes lo fueron al margen de los controles sanitarios y policiales, al no estar inscritas con cartilla de «profesionales» o controladas por revisiones periódicas, formando el grupo de las llamadas «clandestinas» (Anónimo, 1915: 1; Rioyo, 2003: 309). Por lo tanto, no podemos tomar como fidedignas las aportaciones que los recuentos de población hacían de las prostitutas, pues, la mayoría de ellas nunca se presentaban como tales a menos que fueran a pagarse sus servicios. República Social, periódico valencianista, señalaba que lo único que pedían las prostitutas, dadas sus circunstancias, era justicia (Knout, 1918: 2). En vistas a estas circunstancias era condición sine quanon reglamentar la prostitución para mejorar las condiciones en las que se encontraban estas mujeres.

Imagen 1 Linares, Luis G. (Fotografías de Erik) (1933, 14 de

octubre). Los vagos profesionales … juzgan la Ley de Vagos. Estampa: Revista Gráfica, 301.

Imagen 2 Linares, Luis G. (Fotografías de Erik) (1933, 14 de

octubre). Los vagos profesionales … juzgan la Ley de Vagos. Estampa: Revista Gráfica, 301.

Hasta marzo de 1908 la normativa existente en torno a la prostitución era de

carácter local, siendo a partir de esta fecha, una reglamentación estatal

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uniforme que dictaba cierto código general aplicable a todo el territorio español. El Ministerio de la Gobernación prohibía el ejercicio de la prostitución a las mujeres casadas y menores de 23 años, edad desde la cual se consideraba a una muchacha adulta. Las que pasaban de ésta, hasta la de veinticinco, necesitaban la licencia expresa de sus representantes legales, padres o tutores, estableciendo además que la inscripción en un registro especial de aquellas que hicieran o quisieran desempeñar este oficio era por voluntad propia. Todo ello se hacía de forma gratuita en cualquier sede del Gobierno civil por la Inspección provincial de Sanidad, en las capitales, y, en las poblaciones que no tenían dicho carácter, se hacía en la Alcaldía por la Inspección de Sanidad. Estas mujeres debían acreditar su identidad, edad, estado, oficio, causas que las impulsaban a prostituirse, etc., entregando su fotografía para unirla a la cartilla que se les daba (Imagen 3) (Nash, 1983: 283). A pesar de tales empresas, hubo algunos moralistas que protestaron por esta medida legislativa, argumentando que la prostitución era un vicio y, por lo tanto, no se podía reglamentar. Lo cierto es que, esta iniciativa gubernamental se realizó teniendo como principal objetivo disminuir el peligro de contagio venéreo entre quienes la frecuentaban (Capel, 1986: 286-287; Nash, 1983: 36-37, 272-273, 283). Empero, esta reglamentación no tuvo la aceptación general de la opinión pública, ya que, la devaluación hecha en torno a la dignidad de las mujeres al convertirlas en meras «mercancías» para comerciar, hacía de esta situación un fenómeno mucho más notorio cuando había de por medio un documento oficial que así lo «acreditara» al portador.

Imagen 3

Linares, Luis G. (Fotografías de Erik) (1933, 14 de octubre). Los vagos profesionales … juzgan la Ley de Vagos. Estampa: Revista Gráfica, 301.

En respuesta a la reglamentación de aquellas mujeres que se dedicaban a la

compraventa de su cuerpo, se llevaron a cabo múltiples iniciativas en pro de abolir dicha actividad. Teniendo como modelo a la Internacional Abolicionist Federation, creada en 1875 por Josephine Butler, se quisieron formar varias asociaciones análogas a ésta, pero no tuvieron éxito alguno. Lo mismo ocurrió con la Real Orden 28 Septiembre de 1910 por la que se intentaba suprimir el Registro Oficial de prostitutas (Capel, 1986: 297). Años más tarde, en 1922, el psiquiatra y médico militar César Juarros fundó la Sociedad Española de Abolicionismo partidaria de la supresión de la prostitución reglamentada y de la inclusión del delito sanitario en el Código Penal. La masonería española, junto

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con otros movimientos como el feminismo y el republicanismo, lograron hacer suya la doctrina abolicionista, que triunfó el 28 junio de 1935 con un decreto firmado por el ministro de Trabajo, Sanidad y Asistencia Social (Federico Salmón Amorío, miembro de la CEDA), suprimiéndose toda reglamentación oficial de la prostitución. Así, por ejemplo, una de las premisas de la Asociación Nacional de Mujeres Españolas (ANME) era «la suspensión de la reglamentación sobre la prostitución», encontrándose entre sus filas algunos miembros de la Juventud Universitaria Feminista como fueron Clara Campoamor, María del Pilar Oñate, María Martínez Sierra, Elisa Soriano o Dolores García de la Vega (Guereña, 2003: 374-375, 386). A su vez, también se habría de mencionar la actividad promovida por la Cruzada de Mujeres Españolas, presidida por la maestra, escritora y masona Carmen de Burgos Segui, alias Colombine, cuya finalidad era exactamente la misma que la asociación antes aludida (Ibídem: 375).

Tras denegarse toda actividad legal que tuviera como objeto reglamentar la

prostitución, la primera disposición llevada a cabo, en el mismo año de 1935, fue la supresión inmediata de los reconocimientos médicos periódicos de las prostitutas y de la obligación para éstas de disponer en permanencia de las cartillas sanitarias correspondientes (Guereña, 2003: 296). Sin embargo, a pesar de la implantación de dicho decreto, muy criticado por la prensa socialista al considerarlo una mezcla de abolicionismo y reglamentarismo, en realidad, todo siguió siendo exactamente igual que antes, como afirmaba el diario madrileño Crónica al señalar que «la prostitución continúa, como mal casi imposible de extinguir, hágase lo que se haga. Lo que desaparece es su reconocimiento oficial como medio lícito de vida, su reglamentación y normas; la irritante desigualdad que significa para la mujer que la estigmatice el Estado por un acto que el hombre comote igual que ella» (Capel, 1986: 297-298; Nash, 1983: 36-37, 292-295; P. M., 1935). Con todas estas disposiciones se pretendía atajar la explotación de las mujeres a través del comercio sexual a gran escala conocido con el nombre de «Trata de Blancas».

Al crearse el Patronato Real para la Represión de la Trata de Blancas, el 9

de septiembre de 1902, instituido bajo «la lógica y maternal» presidencia de la reina madre María Cristina y la infanta Isabel, formándose cuatro años más tarde en Ámsterdam la Junta de Trata de Blancas, se intentaba contener y castigar la prostitución atajando a la rufianería. Fue la Ley de julio de 1904, la que, modificando los artículos 456, 459 y 466 del Código Penal de 1870 para conformarse con las disposiciones internacionales, introdujo el delito de proxenetismo a la sociedad española (Imagen 4) (Guereña, 2003: 1935). Durante los inicios del siglo XX el auge de este «mercado» era imparable, sobre todo, por las mejoras realizadas en los grandes medios de transporte, como el ferrocarril y el gran vapor de pasajeros, que facilitaban la expansión del negocio. Entre 1907 y 1929, se difundiría el Boletín del Patronato Real para la Represión de la Trata de Blancas dando cuenta de todas las denuncias ante

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los tribunales de tal fenómeno a través de visitas a prostíbulos o por informes de terceros, pero las denuncias no prosperaban. En las puertas de los prostíbulos, se instalaron carteles para informar a las mujeres que allí laboraran sobre la libertad de que disponían para abandonarlos, sin embargo ninguna de ellas emprendió la iniciativa de hacerlo. Para toda aquella que se atreviera a ello, se la conducía a un asilo o centro de reinserción por medio de una formación profesional, donde, en realidad, se las trataba como si fueran presas, aprovechándose de ellas como mano de obra en beneficio de la comunidad. Margarita Nelken comentara que, muchas prostitutas, preferían matarse antes de ingresar en estos centros religiosos. Por esa razón, la ANME, afiliada a un catolicismo liberal y progresista, apartadas de las organizaciones católicas del momento y afanadas en conservar su hegemonía religiosa a través de la defensa de los derechos de las mujeres, «se opuso al Real Patronato para la Represión de la Trata de Blancas, con sus famosos asilos de prostitutas, regidos por asociaciones religiosas», entre los que destacamos, el Convento de las Trinitarias o «arrepentidas» (De Miguel, 1999: 195-196; Nash, 1983: 261; Roig Castellanos, 1986: 259). Pero, estos nuevos recintos continuaban provocando los mismos efectos sobre las prostitutas, ya que, a fin de cuentas, el cambio iba a ser igual de brusco.

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Erck (1935, 10 de noviembre). Los bajos fondos de las grandes ciudades. Berlín. Crónica: Revista de la Semana, 313.

Aunque este nuevo organismo asumiera la representación oficial del país

ante las asociaciones internacionales creadas con idénticos fines, en 1923, con el régimen dictatorial de Primo de Rivera, esta función pasaría a depender de la Comisión Central para la Trata de Mujeres y Niños, aunque, no supuso ninguna merma en los poderes universales y absoluta capacidad decisoria que en esta materia había alcanzado el Real Patronato (Capel, 1986c: 292; García de Fagoaga, 2002: 44-45; Guereña, 2003: 382-383; Scanlon, 1986: 114-117). Al igual que las Ligas Internacionales creadas para combatir la Trata de Blancas, en España, las juntas constituidas con dicha finalidad eran, en su mayoría, agrupaciones de carácter benefico-social, las cuales, auxiliaban y aconsejaban a las jóvenes de aquellos riesgos que podían conducirlas a la prostitución. El propio Real Patronato estaba constituido por damas de la alta burguesía cuya capacidad para dirigir tal organización

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resultaba ser nefasta ante la poca preparación que tenían para una empresa de tal calibre. La revista católica Rosas y espinas informaba del Primer Congreso sobre «Trata de Blancas» celebrado en Madrid, en 1910, por iniciativa de la Sociedad de Protección a las Jóvenes donde acudieron representantes de Austria, Holanda, Francia, Inglaterra, Suiza, América, etc. (Xöllen, 1916). Años más tarde, la publicación alicantina, El Conquistador, notificaba las conclusiones a las que los diversos congresos y asociaciones habían llegado para liberar a las mujeres del peligro de la Trata: «empiecen por ilustrarlas, luego instruirlas convenientemente en sus oficios, y después, amparadas por las leyes y poderes, que se les dé entrada en todos aquellos empleos y oficios en que decorosamente puedan encontrar remunerados sus trabajos para que sean aptas» (Gracián, 1919: 2). La educación que pudiera recibir el colectivo femenino, bien fuera ésta doméstica o pública, se erigía de nuevo como pilar base para la salvaguarda de las mujeres ante cualquier peligro de perder su dignidad.

El 25 de junio de 1931, con la aparición de un Decreto firmado por el

Presidente de la República, Manuel Azaña, se sanciona la disolución del Patronato Real para la Represión de la Trata de Blancas a fin de dotarlo de una estructura más adecuada con sus cometidos. La reorganización del antiguo Patronato se consumó tomando cuerpo legal con el Decreto del 11 de septiembre de ese mismo año con el que se constituía el Patronato de la Mujer asumiendo las fuciones del organismo anterior ampliándolas no sólo a la prohibición y represión de la trata de blancas, sino «a todos los posibles aspectos que supusieran protección a las mujeres, en especial a las jóvenes» (Capel, 1986: 293; García de Fagoaga, 2002: 49-50; Guereña, 2003: 388; Nash, 1983: 292-293). A pesar de todas estas disposiciones legales, la Trata de Blancas siguió existiendo, creciendo cada vez con mayor fuerza, porque, mientras hubiera clientes que pagaran por el «exótico servicio» de prostitutas de otros países, el tráfico seguiría manteniéndose vivo.

El diario republicano, El Pueblo, en enero de 1900, contaba la historia de

Juana, una muchacha que, acompañada por otras amigas del pueblo, llegaron a Valencia con la esperanza de entrar en el servicio doméstico. Para facilitar el proceso de su ubicación en el hogar de alguna familia bien acomodada, recurrió a la Agencia de colocaciones que no era sino una «tapadera» de la explotación sexual de mujeres inocentes venidas a la ciudad buscando mejoras en sus condiciones económicas. Juana no sólo terminaría perdiendo su honra sino, además, el nombre, ya que, desde entonces, se la conocería con el apodo de La Churrica (Segarra, 1900: 1). Este relato demuestra que los tratantes no actuaban solos, sino que, a su alrededor, se podían encontrar un número considerable de cómplices entre los empleados en agencias de colocación, los encargados de restaurantes, los empresarios de variedades o los agentes de cafés cantantes, u otros establecimientos cubiertos de cierto aparente halo de legalidad (Villar, 1996: 29). A todos estos individuos, que se

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encontraban ocultos en el anonimato tras los auténticos empresarios de este negocio, se los conocía con el sobrenombre de «comerciantes en blanco».

La Real Orden de 16 de marzo de 1909 trató de evitar la prostitución y la

explotación de artistas y camareras, pero, lo cierto es que la compraventa del cuerpo de aquellas mujeres, que, según algunos autores, ofrecían a sus clientes el servicio deseado, tanto en los cafés cono en otros establecimientos de hostelería continuó dándose sin restricción alguna (Imagen 5 y 6) (Anónimo, 1918: 1; De Miguel, 1999: 190; Cieza, 1989: 75; Kaplan, 2003: 150; Scanlon, 1986: 115). La incursión femenina en el oficio de atender a las/os clientes en las mesas de los nuevos «cafés modernistas» u otros establecimientos dedicados a la hostelería, aunque hubiera tras la profesión de camarera un oculto trasfondo donde la prostitución era la protagonista, se siguió considerando inapropiada, ya que, el lugar de las mujeres era en el interior del hogar doméstico y no fuera de él (Soriano, 1929). Los cafés de camareras gozaron de un gran prestigio y lograron convertirse en la diversión favorita de la juventud obrera con o sin ocupación, de los vendedores de mercado, de los soldados, de los estudiantes, de los bohemios, en definitiva, de prácticamente todo el colectivo masculino. Para muchos padres de familia frecuentar estos sitios con demasiada asiduidad significaba caer pronto en la ruina moral y económica. El semanario católico alicantino, La Voz de Denia, corroboraba este fenómeno al señalar que «el trágico remate puesto a su vida por un hombre honrado, a quien acaso sedujo una vulgar camarera para arrastrarse a probar fortuna, es un penoso cargo de conciencia para la sociedad, y, sobre todo, para los que debiendo evitarlo, se complacen, al parecer, en ofrecerle tolerancia» (Anónimo, 1922: 1). El poeta valenciano Maximiliano Thous, ya advertía lo caras que eran las camareras, pues, «cada quince palabras, cobraban una peseta» —y eso sólo era el diálogo previo a la consumición y al posterior «servicio», sin contar la propina (Thous, 1909). Por esa razón, no es de extrañar que, con tantos gastos, aquellos clientes que no tuvieran una renta lo suficientemente alta para subsanarlos, se vieran pronto en la ruina. A raíz de la instauración de la Ley de Asociaciones de 30 de junio de 1887, estaban legalmente constituidos funcionando como una sociedad recreativa de carácter privado, con sus estatutos aprobados por el Gobierno Civil, su Junta Directiva, su lista de socios, entre otras disposiciones (Villar, 1996: 57). Por lo tanto, todo lo que pudiera acontecer dentro de estos recintos, considerándose moral o inmoral, disfrutaba de cierto criterio de legalidad que fuera de ellos se perdía en el ipso facto.

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Imagen 5

Real, Álvaro (1929, 18 de enero). Un castigador de ayer. Nuevo Mundo: Periódico Ilustrado, 1.826

Imagen 6 Detective Ros Koff, El (Fotografía de Caballero) (1916, 8 de diciembre). Disposición acertada. Los cafés de camareras.

Nuevo Mundo: Periódico Ilustrado, 1.196. Esta última disposición, así como las analizadas con anterioridad, demuestra

que dependiendo del espacio donde las mujeres llevaran a cabo la compraventa de sus cuerpos, existía una forma u otra de reglamentar su actividad. Pero, todos y cada uno de ellos, estaban regidos por la dogmática ideada por el organigrama patriarcal, la cual, única y exclusivamente respondía a los deseos de los hombres. Por esa razón, era muy difícil que cristalizara algún tipo de medida abolicionista, siendo la reglamentación la mejor alternativa para poder ubicar a las prostitutas dentro de un determinado plano social desde donde poder reclamar sus derechos y adquirir cierto status de dignidad como seres humanos.

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