35
1 MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

unidad-1-120830233340-phpapp02.ppt

Embed Size (px)

Citation preview

  • *MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

    MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

  • INTRODUCCIN

    Sentencias del Tribunal Constitucional, bsicas en materia laboral:

    Doctrina jurisprudencial:STC del Expediente N 1124-2001-AA/TC Caso TelefnicaSTC del Expediente N 976-2004-AA/TC Caso Llanos Huasco.

    *MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

    MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

  • STC del Expediente N 0206-2005PA/TC Caso Bayln Flores.

    Regulacin del amparo laboralEn el aspecto procesal, establece su residualidad.Establece los supuestos de tutela de urgenciaProcedencia del proceso de amparo en el rgimen laboral de la actividad privada.Procedencia del proceso de amparo en el rgimen laboral del sector pblico.

    *Precedentes vinculantes:MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

    MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

  • Precedentes vinculantes:

    STC del Expediente N 04650-2007-PA/TC Caso Cooperativa Santa Rosa de Lima.El Juez que recibe el segundo amparo deber verificar, antes de admitir la demanda, si el empleador ha dado cumplimiento a la sentencia que ordena la reposicin, de modo que el segundo proceso no pueda significar en ningn caso la prolongacin de la afectacin de los derechos del trabajador.Si resulta infundada, se impone multa.*MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

    MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

  • Precedentes vinculantes:STC del Expediente N 03052-2009-PA/TC Caso Lara Garay.El cobro de los beneficios sociales u otro concepto remunerativo debido al trabajador no supone el consentimiento del despido arbitrario y, por ende, no debe considerarse como causal de improcedencia el amparo.El cobro de la indemnizacin por despido arbitrario u otro concepto que tenga el mismo fin incentivos supone la aceptacin de la forma de proteccin alternativa brindada por la ley, por lo que debe considerarse como causal de improcedencia.El pago pendiente de la compensacin por tiempo de servicios u otros conceptos remunerativos adeudados al trabajador debe efectuarse de modo independiente y diferenciado al pago de la indemnizacin por despido arbitrario u otro concepto que tenga el mismo fin.

    *MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

    MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

  • AMPARO LABORAL

    Samuel B. Abad Yupanqui Debemos entender por el denominado amparo laboral a aquel proceso de urgencia destinado a tutelar derechos fundamentales vulnerados o amenazados en el marco de una relacin laboral por cualquier autoridad, funcionario o persona.*MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

    MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

  • Caractersticas del proceso de amparo:UrgenteExtraordinarioResidualSumario

    *MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

    MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

  • I.- ASPECTO PRELIMINARES1.1.- Procedencia del proceso de amparo:Artculo 200.- Son garantas constitucionales:2. La accin de amparo, que procede contra el hecho u omisin, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los dems derechos reconocidos en la Constitucin*MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

    MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

  • Art. 37 del CPConst.Derechos Protegidos en Proceso de Amparo10) Al trabajo25) Los dems derechos que la Constitucin reconoce.*MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

    MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

  • 1.2. Causales de Improcedente (art. 5 del CPConst)Los hechos y el petitorio de la demanda no estn referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado.El contenido esencial ncleo duro, constituyen el conjunto de reglas, valores o principios del derecho constitucional, que resultan inmutables e inmodificables,Las personas y las Entidades Estatales se vinculan por el contenido esencial de los derechos constitucionales. *MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

    MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

  • 1.2. Causales de Improcedente (art. 5 del CPConst)Existan vas procedimentales especficas, igualmente satisfactorias.La doctrina establece los siguientes requisitos:Va procesal judicialVa procesal especficaVa igualmente satisfactoriaObjeto de proteccinMecanismo de proteccin igual proteccin va judicial sumaria debe ser eficazLa doctrina establece que la reposicin en proceso abreviado laboral, en la NLPT, constituye una va procesal igualmente satisfactoria.*MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

    MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

  • los medios probatorios obrantes en autos resultan suficientes para emitir un pronunciamiento de fondo sobre la regularidad del despido, no siendo necesario que se acten medios de prueba complejos para dilucidar la controversia; entonces se ha aplicado errneamente la causal de improcedencia mencionada, pues los medios de prueba aportados en la demanda resultan suficientes y pertinentes para emitir un pronunciamiento de fondo Resolucin del Tribunal Constitucional del 24/10/2011, del Expediente N 038-2011-PA/TC, fundamento 4, con la vigencia de la NLPT.*MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

    MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

  • 1.2. Causales de Improcedente (art. 5 del CPConst)El agraviado haya recurrido previamente a otro proceso judicial para pedir tutela respecto de su derecho constitucional.Si el trabajador plantea Nulidad de Despido y paralelamente Proceso de Amparo, ste resulta improcedente.En caso de servidores del rgimen laboral del sector pblico, igual consecuencia si impugna en contencioso administrativo su despido.*MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

    MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

  • 1.2. Causales de Improcedente (art. 5 del CPConst)No se hayan agotado las vas previas.Trabajadores del RLS Pblico, corresponde agotar la va administrativa, aplicando inclusive el silencio administrativo negativo.Trabajadores del RLS Privado, incluso que laboren para Entidades Pblicas, el agotamiento de la va administrativa ser exigible si sta se encuentra prevista y regulada en el estatuto o reglamento interno de trabajo, caso contrario no es exigible.STC del Expediente N 02833-2006-PA/TC:Tener presente las excepciones del art. 46 del CPConst.*MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

    MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

  • 1.2. Causales de Improcedente (art. 5 del CPConst)A la presentacin de la demanda ha cesado la amenaza o violacin de un derecho constitucional o se ha convertido en irreparable.Se cuestione una resolucin firme recada en otro proceso constitucional o haya litispendencia.Se cuestione las resoluciones definitivas del CNM en materia de destitucin y ratificacin de jueces y fiscales, siempre que dichas resoluciones hayan sido motivadas y dictadas con previa audiencia al interesado.*MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

    MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

  • 1.2. Causales de Improcedente (art. 5 del CPConst)Ha vencido el plazo para interponer la demanda - prescripcin.60 das hbiles de producida la afectacin, siempre que el afectado hubiese tenido conocimiento del acto lesivo y se hubiese hallado en posibilidad de interponer la demanda.30 das hbiles despus de la notificacin de la resolucin que ordena se cumpla lo decidido, tratndose contra resolucin judicial.*MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

    MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

  • II.- FORMA DE TUTELASTC del Expediente N 1124-2001-AA/TC

    La forma de proteccin no puede ser sino retrotraer el estado de cosas al momento de cometido el acto viciado de inconstitucionalidad por eso la restitucin es una consecuencia consustancial a un acto nulo.*MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

    MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

  • III.- CARCTER RESIDUAL3.1. Regla GeneralResidual, es procedente, si en la va ordinaria no se encuentra regulada la va procesal especfica, igualmente satisfactoria.Corresponde al demandante probar objetivamente y fehacientemente que la va laboral ordinaria no es la idnea o no satisfactoria (Fundamento 20 de la STC del Exp. 0206-2005-PA/TC).*MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

    MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

  • III.- CARCTER RESIDUAL3.2. La urgencia como excepcinCuando el caso requiera urgencia, en el entendido que el restablecimiento del derecho lesionado resulta inmediato, para evitar dao irreparable.

    Clusula abiertaEn situaciones especiales que han de ser analizadas, caso por caso, por los jueces, ser posible acudir a la va extraordinaria del amparo, correspondiendo al demandante la carga de la prueba de demostrar que el proceso de amparo es la va idnea y eficaz. (Fundamento 20 de la STC del Exp. 0206-2005-PA/TC).*MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

    MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

  • 3.3.- El amparo laboral alternativo.-El TC argumenta tutela urgente, por la naturaleza de los derechos constitucionales violados, reconocidos en Tratados Internacionales, especficamente se refiere a los casos de despido nulo, establecidos en las causales del artculo 29 de la LPCL, adems de la discriminacin de cualquier otra ndole, incluida el despido que se origina en la condicin de impedido fsico mental, lo que ha sido establecido en los fundamentos 10 a 15 de la STC del Expediente N 0206-2005-PA/TC.*MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

    MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

  • 3.3.- El amparo laboral alternativo.-

    En el fundamento 16 de la STC del Expediente N 0206-2005-PA/TC, establece:Por tanto, cuando se formulen demandas fundadas en causales que configuran un despido nulo, el amparo ser procedente por las razones expuestas, considerando la proteccin urgente que se requiere para este tipo de casos, sin perjuicio del derecho del trabajador a recurrir a la va judicial ordinaria laboral, si as lo estima conveniente

    *MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

    MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

  • 3.4.- La prueba suficiente.-Dado el carcter urgente, extraordinario, residual y sumario del proceso de amparo, la violacin o amenaza del derecho constitucional debe estar debidamente acreditado en el proceso.En el fundamentos 8 de la STC del Expediente N 0206-2005-PA/TC, establece: slo ser procedente la va de amparo cuando el demandante acredite fehacientemente e indubitablemente que existi fraude, pues en caso contrario, es decir, cuando haya controversia o duda sobre los hechos, corresponder a la va ordinaria laboral determinar la veracidad o falsedad de ellos..*MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

    MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

  • IV.- LA PROTECCIN SUSTANTIVA Y PROCESAL DE ACUERDO AL TCLa proteccin sustantiva se encuentra vinculada con la proteccin procesal

    Proteccin Sustantiva Proteccin Procesal

    ConstitucinCdigo Procesal Constitucional

    LPCLNueva Ley Procesal del Trabajo

    - La jurisdiccin ordinaria tambin se encuentra vinculada por la Constitucin.*MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

    MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

  • IV.- LA PROTECCIN SUSTANTIVA Y PROCESAL DE ACUERDO AL TCEl TC en la STC del Exp. N 976-2001-AA/TC, establece: En efecto, un modelo de proteccin procesal, estrechamente ligado al rgimen de proteccin sustantiva, que aqu se ha denominado de carcter reparador, es lo que sucede con la accin indemnizatoria o, excluyentemente, la accin impugnatoria (con excepcin del supuesto de despido nulo) en el mbito de la jurisdiccin ordinaria *MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

    MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

  • En tal supuesto, el rgimen de proteccin procesal se encuentra inexorablemente vinculado con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N 728, pues, de advertirse que el despido del que fue objeto el trabajador fue arbitrario, el juez laboral no podr tutelar el derecho ms all de lo que en dicha legislacin prev a propsito de los trabajadores sujetos al rgimen de la actividad privada; es decir, ordenar el pago de la indemnizacin correspondiente... *MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

    MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

  • V.- EL PROCESO DE AMPARO - RGIMEN LABORAL DEL TRABAJADOR.5.1. Trabajadores del RL de la actividad privada No procede por:Actos de hostilidad.Impugnacin de despido con fines resarcitorios.Incumplimiento de disposiciones y normas laborales.No pago de remuneraciones y bbss.

    *MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

    MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

  • 5.2.- Despido protegidos en el proceso de amparo RL privado.-Establecido en la STC del Expediente N 0206-2005-PA/TC, siendo los siguientes:Despido nuloDespido incausadoDespido fraudulentoDe acuerdo a reiterada jurisprudencia el TC, se tendra que considerar los: Despidos con violacin de otros derechos constitucionales no laborales.*MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

    MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

  • 5.2.1. Despido nuloOcurre en caso que se despide al trabajador por su mera condicin de afiliado a un sindicato o por su participacin en actividades sindicales; por su mera condicin de representante o candidato de los trabajadores; por presentar una queja; por razones de discriminacin derivados de su sexo, raza, religin, opcin poltica, ectcera; por su estado de embarazo; por razones de ser portador de Sida; y, por razones de discapacidad. *MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

    MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

  • 5.2.2. Despido incausadoOcurre en caso se que despide al trabajador, ya sea de manera verbal o por escrito, sin expresarle causa alguna derivada de la conducta o la labor que la justifique, lo que la doctrina denomina despido ad nutum.

    *MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

    MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

  • 5.2.3. Despido fraudulentoOcurre en caso que se despide al trabajador: con nimo perverso y auspiciado por el engao, por ende, de manera contraria a la verdad y la rectitud de las relaciones laborales, pese a cumplirse con la imputacin de una causal y el procedimiento de despido; cuando se imputa al trabajador hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios; se le imputa una falta no prevista en la ley, vulnerando el principio de tipicidad; con vicio de la voluntad, por ejemplo cuando se presenta una renuncia que en la realidad no lo era; y, cuando se despide con fabricacin de pruebas.*MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

    MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

  • 5.2.4. Despido con violacin de otros DC.-Dentro de los principales podemos sealar el derecho a la libertad ideolgica y religiosa, al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen, libertad de expresin, a la reunin, al debido proceso y tutela jurisdiccional, los cuales han sido materia de mayor anlisis por parte del TC.*MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

    MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

  • 5.3. Trabajadores del RL pblico.- Los trabajadores del Estado que se encuentren regulado por el Decreto Legislativo 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 005-90-PCM, u otros regmenes especiales, con excepcin de los sujetos al rgimen laboral de la actividad privada, sujetan sus reclamaciones a la Ley 27444, conforme el artculo 125 del Decreto Supremo 005-90-PCM.*MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

    MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

  • 5.3. Trabajadores del RL pblicoFundamento 21 de la STC del Expediente N 0206-2005-PA/TC, se establece: Adems en dicha va son tramitables las pretensiones por conflictos jurdicos individuales, respecto a las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la administracin pblica y que se deriven de derechos reconocidos por la ley, tales como nombramientos, impugnaciones de adjudicaciones de plazas, desplazamientos, reasignaciones o rotaciones*MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

    MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

  • , cuestionamientos relativos a remuneraciones, bonificaciones, subsidios y gratificaciones, permisos, licencias, ascensos, promociones, impugnaciones de procesos administrativos disciplinarios, sanciones administrativas, ceses por lmite de edad, excedencia, reincorporaciones, rehabilitaciones, compensacin por tiempo de servicios y cuestionamientos de la actuacin de la administracin, entre otros..

    *MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

    MARIENELA CRISTINA VALDIVIA HUIZA

  • GRACIAS*