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UNIDAD 1: ASPECTOS TEÓRICOS Como dijimos en la presentación del curso, en esta unidad comentaremos los aspectos teóricos que nos per- miten aplicar el Convenio Multilateral para distribuir la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos entre las distintas juridiscciones que intervienen en el desarrollo de las actividades de los contribuyentes. Los puntos que se tratán son: u DEFINICIÓN Y FINALIDAD u ÁMBITO DE APLICACIÓN u TEORÍA CONVENIO SUJETO O TEORÍA CONVENIO ACTIVIDAD u RÉGIMEN GENERAL § Distribución de la base imponible § Atribución de ingresos § Sustento territorial § Atribución de gastos § Gastos computables § Gastos no computables § Coeficientes de ingresos y gastos § Coeficientes únicos § Distribución de la base imponible § Inicio de actividades encuadradas en el Convenio Multilateral § Iniciación de actividades en una jurisdicción § Cese de actividades en una jurisdicción. Recálculo del convenio APLICACION TRIBUTARIA S.A. CONVENIO MULTILATERAL / 1

UNIDAD 1: ASPECTOS TEÓRICOS

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UNIDAD 1:ASPECTOS TEÓRICOS

Como dijimos en la presentación del curso, en esta unidad comentaremos los aspectos teóricos que nos per-miten aplicar el Convenio Multilateral para distribuir la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutosentre las distintas juridiscciones que intervienen en el desarrollo de las actividades de los contribuyentes.

Los puntos que se tratán son:

� DEFINICIÓN Y FINALIDAD

� ÁMBITO DE APLICACIÓN

� TEORÍA CONVENIO SUJETO O TEORÍA CONVENIO ACTIVIDAD

� RÉGIMEN GENERAL

� Distribución de la base imponible

� Atribución de ingresos

� Sustento territorial

� Atribución de gastos

� Gastos computables

� Gastos no computables

� Coeficientes de ingresos y gastos

� Coeficientes únicos

� Distribución de la base imponible

� Inicio de actividades encuadradas en el Convenio Multilateral

� Iniciación de actividades en una jurisdicción

� Cese de actividades en una jurisdicción. Recálculo del convenio

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� REGÍMENES ESPECIALES

� Actividades de construcción

� Entidades de seguros, de capitalización y ahorro de crédito y ahorro y préstamo

� Entidades financieras

� Empresas de transporte de pasajeros o cargas

� Profesionales liberales

� Rematadores, comisionistas u otros intermediarios

� Prestamistas hipotecarios o prendarios

� Actividades primarias

� FORMA DE PRESENTACIÓN Y PAGO DE LOS ANTICIPOS (CM 03)

� DECLARACIÓN JURADA ANUAL – CM05

� MUNICIPALIDADES, COMUNAS Y OTROS ENTES LOCALES. Artículo 35 del Convenio Multilateral

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UNIDAD 1

Aspectos Teóricos

1. DEFINICIÓN

El Convenio Multilateral es un acuerdo entre todas las jurisdicciones que poseen poder tributario, con el obje-to de coordinar y distribuir la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos.

Es decir el Convenio Multilateral contiene normas que permiten distribuir la base imponible de un contribuyen-te entre las distintas jurisdicciones en que realiza su actividad; no liquidar el impuesto sobre los ingresos bru-tos, ya que una vez asignada la base imponible, cada jurisdicción aplica sus propias normas sobre elimpuesto.

Este Convenio Multilateral puede ser modificado –parcial y totalmente– con acuerdo unánime de las jurisdic-ciones, a diferencia de las normas locales –en este caso referente al impuesto sobre los ingresos brutos– quepueden ser modificadas o derogadas por el cuerpo legislativo de cada jurisdicción.

2. FINALIDAD

La finalidad del Convenio Multilateral es evitar la superposición impositiva que se produciría al ejercer la acti-vidad en varias jurisdicciones, debido a que las normas del impuesto sobre los ingresos brutos de cada fiscogravan la totalidad de los ingresos producidos por el ejercicio de la actividad.

La forma de evitar esta superposición impositiva es distribuir la base imponible del gravamen entre las distin-tas jurisdicciones que participan en el proceso económico del desarrollo de la actividad.

Queremos aclarar, que el Convenio Multilateral se aplica aún cuando no se da una superposición impositiva,debido por ejemplo a que una de las jurisdicciones declare exenta la actividad en cuestión.

Además de cumplir con esta finalidad principal, el Convenio Multilateral impone una homogeneidad sustanti-va de las distintas normas locales, facilitando la liquidación del impuesto a los contribuyentes y la fiscalizacióndel mismo por parte de los fiscos.

Por último, permite el reparto equitativo del impuesto sobre los ingresos brutos –a través de la distribución dela base imponible entre las distintas jurisdicciones–.

3. ÁMBITO DE APLICACIÓN

El Convenio Multilateral se aplica cuando un contribuyente realice una, varias o todas las etapas de su activi-dad en dos o más jurisdicciones; debiendo asignar los ingresos brutos conjuntamente a todos los fiscos, por-que provienen de un proceso único y económicamente inseparable, sin importar si la actividad se realiza porsí o a través de otras personas como por ejemplo corredores, comisionistas, mandantes, consignatarios, in-termediarios, etcétera.

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UNIDAD 1

Page 4: UNIDAD 1: ASPECTOS TEÓRICOS

Por lo tanto, se encuentran incluidos en el Convenio Multilateral los casos en que se configure alguna de lassiguientes situaciones:

a) Que la industrialización tenga lugar en una o varias jurisdicciones y la comercialización en otra u otras, yasea parcial o totalmente.

b) Que todas las etapas de la industrialización o comercialización se efectúen en una o varias jurisdicciones yla dirección y administración se ejerza en otra u otras.

c) Que el asiento principal de las actividades esté en una jurisdicción y se efectúen ventas o compras en otrau otras.

d) Que el asiento principal de las actividades esté en una jurisdicción y se efectúen operaciones o prestacio-nes de servicios con respecto de personas, bienes o cosas radicados o utilizados económicamente en otrau otras jurisdicciones.

Si en una jurisdicción sólo se han realizado gastos –aún no computables a los fines del Convenio– relaciona-dos con la actividad desarrollada por el contribuyente en otra u otras jurisdicciones, la actividad queda alcan-zada por las normas del Convenio Multilateral, porque se da el principio de sustento territorial, cualquiera seael modo utilizado para formalizar la operación que origino el ingreso (correspondencia, teléfono, transaccio-nes por medios electrónicos por internet).

4. TEORÍA “CONVENIO SUJETO” O TEORÍA “CONVENIO ACTIVIDAD”

En cuanto a la aplicación del Convenio Multilateral existen dos teorías:

� Convenio Sujeto

� Convenio Actividad

La teoría “Convenio Sujeto” sostiene que cuando un mismo sujeto realiza varias actividades interjurisdiccio-nales, pero en jurisdicciones que pueden o no coincidir, debe igualmente realizar una sola y única distribuciónde la base imponible, la cual estará formada por el total de los ingresos brutos obtenidos en todas las activida-des. O sea, que esta teoría toma como base a el contribuyente, y no a las distintas actividades que realiza élmismo.

En cambio la teoría “Convenio Actividad” sostiene que cuando un sujeto realiza varias actividades total-mente diferenciadas en dos o más jurisdicciones, deberá realizar un convenio por cada actividad desarrolla-da, tomando en forma separada los gastos e ingresos de cada una de ellas.

En estos momentos se está aplicando la teoría “Convenio Sujeto” cuando se dan estas situaciones.

5. MÉTODOS DE DISTRIBUCIÓN

Para distribuir la base imponible entre las distintas jurisdicciones, el Convenio Multilateral estableció un Régi-men General y Regímenes Especiales para determinadas actividades.

� Régimen General: Este régimen dispone que la distribución de la base imponible se hará:

� 50% (cincuenta por ciento) en proporción a los gastos efectivamente soportados en cada jurisdicción.

� 50% (cincuenta por ciento) en proporción a los ingresos brutos provenientes de cada jurisdicción

� Regímenes Especiales: Se distribuye la base imponible en base a los porcentajes que dispone el texto le-gal para las siguientes actividades:

� Construcción: Artículo 6º

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Page 5: UNIDAD 1: ASPECTOS TEÓRICOS

� Entidades de seguros, de capitalización y ahorro de crédito y prestamos no incluidos en el artícolo 8º:Artículo 7º

� Entidades financieras (ley): Artículo 8º

� Transporte de pasajeros y cargas: Artículo 9º

� Profesionales Liberales: Artículo 10

� Rematadores, comisionistas u otros intermediarios: Artículo 11

� Prestamistas Hipotecarios o Prendarios: Artículo 12

� Actividades primarias: Artículo 13

6. RÉGIMEN GENERAL

6.1. Distribución de la base imponible

La base imponible a distribuir entre las jurisdicciones está formada por los ingresos gravados totales, obteni-dos en el mes, en todo el territorio.

El artículo 1º de la Resolución General Nº 1/2015 (B.O. del 24/02/2015) de la Comisión Arbitral dispone quedeberá tomarse como base de distribución, los ingresos brutos totales del contribuyente, aún cuando la baseimponible en las jurisdicciones se determine de distinta manera –ingresos brutos totales, diferencia entre pre-cios de compra y de venta, diferencia entre ingresos y egresos, etcétera–.

Como dijimos, el Convenio Multilateral dispone que la distribución de la base imponible entre las distintas ju-risdicciones se hará en función de:

� 50% (cincuenta por ciento) en proporción a los gastos efectivamente soportados en cada jurisdicción.

� 50% (cincuenta por ciento) en función a los ingresos brutos provenientes de cada jurisdicción.

Para ello, se deberá tomar como base:

� Las empresas que confeccionan balances comerciales: Los ingresos y gastos que surgen del últimobalance comercial en moneda constante cerrado en el año calendario inmediato anterior.

El artículo 53 de la Resolución General Nº 1/2015 (B.O. del 24/02/2015) de la Comisión Arbitral, estableceque a los efectos del cálculo de los coeficientes de distribución de ingresos entre las distintas jurisdiccio-nes, se deberá utilizar la información que surja de los estados contables en moneda constante, confeccio-nados según lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley de Sociedades Comerciales.

El artículo 85 de la Resolución General Nº 1/2015 (C.A.) dispone que los contribuyentes comprendidos enel Convenio Multilateral que confeccionen sus estados financieros –con carácter obligatorio u opcional–aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), deberán utilizar, a los fines de laatribución de los ingresos y gastos en las distintas jurisdicciones, los estados contables confeccionados deacuerdo con las normas contables profesionales vigentes para los sujetos no alcanzados por las disposi-ciones de la Resolución Técnica Nº 26 (FACPCE) y su modificatoria Resolución Técnica Nº 29 (FACPCE).

� Demás contribuyentes: Los ingresos y gastos realizados en el año calendario anterior.

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UNIDAD 1

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6.1.1. Atribución de ingresos

Para realizar la atribución de ingresos entre las jurisdicciones, en primer lugar hay que tener en cuenta si laoperación que le dio origen proviene de un contrato entre presente o entre ausentes:

� Si provienen de contratos entre presentes, ya sea mediante locales de ventas, representantes, viajantes,comisionistas, mandatarios, etcétera (con o sin relación de dependencia): los ingresos se asignarán a la ju-risdicción donde se concreto la venta.

� Si surgen de contratos entre ausentes, por ejemplo: ventas por telegrama, teléfono, correspondencia, in-ternet o similar, etcétera: los ingresos obtenidos a través de los mismos, se atribuirán a la jurisdicción co-rrespondiente al domicilio del adquirente de los bienes, siempre y cuando se dé el principio de sustentoterritorial, que consiste en la realización de gastos relacionados con la actividad en la jurisdicción, aúncuando dichos gastos no sean computables a los efectos del Convenio Multilateral.

Si no se da el principio de sustento territorial, dicho ingreso se asignará a la jurisdicción donde se concertóla operación.

Los ingresos a distribuir en base a estas normas son todos los obtenidos por el contribuyente y alcanzadospor el impuesto sobre los ingresos brutos, aún cuando hayan sido declarados exentos o gravados a tasa cero,ya que el artículo 80 de la Resolución General Nº 1/2015 de la Comisión Arbitral dispuso que para el cálculo delos coeficientes únicos se deben computar la totalidad de los ingresos (gravados, exentos y gravados a tasacero).

A su vez, el artículo 2º de la Resolución General Nº 1/2015 dispone que los ingresos a considerar para deter-minar el coeficiente de ingreso de cada jurisdicción, deben ser netos de devoluciones, bonificaciones, des-cuentos u otros conceptos similares, independientemente de las circunstancias y del tratamiento que lalegislación de cada jurisdicción aplique a dichos conceptos en cuanto a si integran o no la base imponible.Esta disposición es de aplicación a partir del 1º de enero de 2007.

Por lo tanto, los únicos ingresos que no se toman para la distribución de ingresos entre las distintas jurisdiccio-nes son:

� Los ingresos que no integran la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos, como por ejemplola venta de los bienes de uso.

� Las exportaciones, que si bien son consideradas exentas en el impuesto sobre los ingresos brutos, el ar-tículo 7º de la Resolución General Nº 1/2015 (B.O. del 24/02/2015) de la Comisión Arbitral aclaró que no secomputan para la determinación del coeficiente único ni los ingresos provenientes de las mismas, ni losgastos relacionados con ella.

� Las diferencias de cambio, según lo dispuesto por los artículos 20 y 21 de la Resolución General Nº 1/2015(C.A.) (B.O. del 24/02/2015), independientemente del tratamiento que cada jurisdicción disponga a losefectos de su consideración como base imponible local. Esta exclusión no se aplica en los casos de opera-ciones de compra venta de divisas.

6.1.1.1. Transacciones efectuadas por medios electrónicos por Internet

El artículo 19 de la Resolución General Nº 1/2015 (C.A.) (B.O. del 24/02/2015) establece que a los fines deatribuir los ingresos provenientes de transacciones realizadas por medios electrónicos por Internet, se consi-derará que el vendedor de los bienes o el locador de las obras o servicios, realizó gastos en la jurisdicción deldomicilio del adquirente o locatario en el momento en que éstos efectuaron el pedido por estos medios.

6.1.1.2. Venta de servicios de telecomunicaciones

El artículo 11 de la Resolución General Nº 1/2015 (C.A.) (B.O. del 24/02/2015) dispone que para asignar losingresos originados en la venta de servicios de telecomunicaciones, en cualesquiera de su forma, se deberáaplicar el artículo 2º –régimen general– del Convenio Multilateral.

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6.1.1.3. Tarjetas de créditos. Entidades emisoras, comercializadoras y administradoras

El artículo 23 de la Resolución General Nº 1/2015 (C.A.) establece que las entidades emisoras, comercializa-doras, administradoras y/o licenciatarias del sistema de tarjetas de créditos, deben efectuar la distribución desus ingresos originados en los servicios prestados, según lo dispuesto por el artículo 2º del Convenio Multila-teral, con excepción de lo dispuesto en el artículo 24 de la resolución mencionada.

Por lo tanto, dichos ingresos deberán asignarse a la jurisdicción donde los servicios son efectivamente pres-tados, entendiéndose que:

� Los ingresos obtenidos por servicios prestados a los titulares y/o usuarios del sistema, deben asignarse aldomicilio del titular de la tarjeta.

� Los ingresos obtenidos de los proveedores o comercios adheridos al sistema, deben asignarse al lugar dondese encuentra ubicada la terminal de captura de la operación.

� Los ingresos obtenidos de las entidades emisoras o pagadoras, deberán asignarse a la jurisdicción donde seencuentran radicadas las sucursales de la entidad emisora o pagadora.

Sin perjuicio de lo comentado anteriormente, cuando no existan elementos ciertos que permitan su aplica-ción, los ingresos se asignarán a cada jurisdicción en proporción a la cantidad de tarjetas emitidas en cadauna de las mismas, teniendo en cuenta el domicilio del titular de la tarjeta.

A su vez, el artículo 24 de la Resolución General Nº 1/2015 (C.A.) dispone que las entidades emisoras, comer-cializadoras, administradoras y/o licenciatarias del sistema de tarjetas de créditos, realizarán la distribuciónde sus ingresos provenientes de los cargos financieros –compensatorios o financieros–, intereses punitoriosy/u otros servicios financieros, según lo dispuesto por el régimen especial del artículo 7º del Convenio Multila-teral.

El artículo 25 de la Resolución General Nº 1/2015 (C.A.) establece que las disposiciones previstas en los ar-tículos 23 y 24 no son aplicables a los ingresos vinculados al sistema de tarjetas de crédito obtenidos por lasentidades comprendidas en la Ley Nº 21.526, en cuyo caso será de aplicación lo establecido en el régimen es-pecial del artículo 8º del Convenio Multilateral.

Lo comentado en este punto es de aplicación para la determinación de los coeficientes que se apliquen a par-tir del ejercicio fiscal 2012.

6.1.1.4. Determinación de coeficientes de ingresos

Para determinar los coeficientes de ingresos de cada jurisdicción se dividen los ingresos obtenidos y asigna-dos a cada una de ellas, por el total de ingresos computables a los fines del Convenio Multilateral.

6.1.2. Atribución de gastos

El artículo 2º, inciso a), del Convenio Multilateral nos dice que debemos asignar los gastos a la jurisdiccióndonde efectivamente fueron soportados.

Ahora bien,¿qué se entiende por efectivamente soportado?

La respuesta a esta pregunta nos la da el artículo 4º del Convenio Multilateral al expresar que se consideraque un gasto es efectivamente soportado por una jurisdicción cuando exista una relación directa y vinculan-te con la actividad que se lleve a cabo en la misma, aún cuando la erogación provocada por el mismo se efec-túe en otra jurisdicción.

Por este motivo, es que por ejemplo: las remuneraciones a los empleados en relación de dependencia aun-que se abonen en la administración central, se deberán asignar al lugar donde efectivamente realicen su tareadichos empleados.

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El artículo 2º de la Resolución General Nº 1/2015 (B.O. del 24/02/2015) establece que los gastos a computar alos fines de determinar el coeficiente de gasto de cada jurisdicción, deberán ser netos de devoluciones, bonifi-caciones, descuentos u otros conceptos similares, independientemente de las circunstancias y del momentoen que tales hechos ocurran. Esta disposición comenzó a regir a partir del 1º de enero de 2007.

6.1.2.1. Gastos computables

Los gastos computables a los fines del Convenio Multilateral son todos aquellos relacionados con la realiza-ción de la actividad del contribuyente, que expresamente no hayan sido considerados no computables por elartículo 3º.

Entre ellos tenemos:

� Remuneraciones (sueldos, jornales, cargas sociales, etcétera).

� Honorarios a profesionales.

� Alquileres.

� Gastos por mantenimiento o mejoras.

� Gastos generales de administración, comercialización, etcétera.

� Seguros.

� Amortizaciones impositivas admitidas en la Ley de Impuesto a las Ganancias.

� Energía eléctrica, combustibles, teléfonos, etcétera.

La Resolución General N° 4/2010 (C.A.) (B.O. del 31/05/2010), hoy artículo 12 de la Resolución General Nº1/2015, dispuso que las cargas sociales a cargo del empleador se deben tomar como gastos computablespara la determinación del coeficiente de gastos.

El cómputo como gasto de las cargas sociales será de aplicación obligatoria para la determinación de los coe-ficientes unificados para ser utilizados a partir del período fiscal 2011, según lo dispuesto por Resolución Ge-neral N° 6/2010 (C.A.) (B.O. del 01/10/2010), hoy artículo 13 de la Resolución General Nº 1/2015 (C.A.).

6.1.2.2. Gastos no computables

El artículo 3º del Convenio Multilateral define como gastos no computables a los fines de la determinación delcoeficiente de gastos, a los siguientes:

� Costo de la materia prima adquirida a terceros para la elaboración de productos en las actividades indus-triales.

Se considerará materia prima, tanto a la materia prima principal, como a todo otro bien de cualquier natura-leza que se incorpore físicamente o se agregue al producto terminado.

� Costo de las mercaderías en las actividades comerciales.

� Costo de las obras o servicios contratados para su comercialización.

� Gastos de propaganda y publicidad.

� Tributos nacionales provinciales y municipales (impuestos, tasas, contribuciones, recargos cambiarios, de-rechos, etcétera).

� Intereses.

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� Honorarios y sueldos a directores, síndicos y socios de sociedades, en los montos que superen el uno porciento (1%) de la utilidad del balance comercial.

� Las diferencias de cambio, según lo dispuesto por los artículos 20 y 21 de la Resolución General Nº 1/2015(C.A.) (B.O. del 24/02/2015), independientemente del tratamiento que cada jurisdicción disponga a losefectos de su consideración como base imponible local. Esta exclusión no se aplica en los casos de opera-ciones de compra venta de divisas.

� Los gastos por exportaciones, según lo dispuesto por el artículo 7º de la Resolución General Nº 1/2015.

6.1.2.3. Situaciones particulares

6.1.2.3.1. Exportaciones. Gastos compartidos con otras actividades alcanzadas

Como vimos anteriormente, los gastos de operaciones de exportación no son computables a los fines de ladistribución de la materia imponible, pero que sucede cuando dichos gastos son compartidos con otras activi-dades alcanzadas, ¿se deben considerar para determinar el coeficiente de gastos?

La respuesta a esta duda nos la da el artículo 8° de la Resolución General Nº 1/2015 (C.A.) (B.O. del24/02/2015), al disponer que la porción de los gastos comunes o compartidos de la actividad del contribuyenteasociados a ingresos obtenidos por operaciones de exportación forman parte de los gastos no computables aque se refiere el artículo 3º del Convenio Multilateral.

A su vez el artículo 9° de la Resolución General Nº 1/2015 (C.A.) (B.O. del 23/04/2010) dispone que si el con-tribuyente tiene elementos ciertos que le permitan establecer la porción que de cada uno de los gastos com-partidos corresponde a la actividad exportadora, siempre que sea posible su verificación por parte de losFiscos, ésa será la metodología de distribución.

Si no fuera posible dicha metodología, la forma de cómputo de los gastos comunes o compartidos, será en laproporción que tienen los ingresos de exportación en el total de los ingresos brutos obtenidos por el contribu-yente (excluidos los originados en actividades de regímenes especiales).

6.1.2.3.2. Gastos de transporte

El artículo 4º del Convenio Multilateral establece que los gastos de transporte se atribuirán por partes igualesentre las jurisdicciones en que se produce el hecho imponible.

A su vez, el artículo 15 de la Resolución General Nº 1/2015 (B.O. del 24/02/2015) de la Comisión Arbitral esta-bleció que los gastos de transporte se distribuirán en partes iguales entre las jurisdicciones en las que se reali-za el transporte, considerando cada una de las operaciones en forma separada. Esta disposición comenzó aregir a partir del 1º de enero de 2007.

6.1.2.3.3. Gastos de escasa significación

El artículo 4º del Convenio Multilateral dispone que los gastos que no se puedan asignar con certeza, se distri-buirán en la misma proporción que los demás, siempre y cuando sean de escasa significación con relación altotal de gastos.

Por su parte, la Comisión Arbitral dispuso, a través del artículo 14 de la Resolución General Nº 1/2015, queson gastos de escasa significación, aquellos que en conjunto no superen el diez por ciento (10%) del total delos gastos computables del período y, que cada uno no supere el veinte por ciento (20%) del citado porcentaje(es decir, el 2% del total de gastos computables). Si se dan estas condiciones, estos gastos deben ser neutra-lizados, es decir no se deben computar.

6.1.2.3.4. Amortizaciones de bienes de uso

El artículo 18 de la Resolución General Nº 1/2015 (C.A.) (B.O. del 24/02/2015) dispone que para determinar elcoeficiente de gastos según el régimen general del Convenio Multilateral, la distribución de las amortizaciones

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de bienes de uso se deberá realizar en proporción a los ingresos asignados exclusivamente a cada una de lasjurisdicciones donde dichos bienes son utilizados, en el ejercicio comercial tomado de base para el cálculo delos coeficientes.

Esta norma es de aplicación para la deteminación de los cooficientes que se apliquen a partir del período fis-cal 2009.

6.1.2.3.5. Deudores incobrables

El artículo 17 de la Resolución General Nº 1/2015 (C.A.) (B.O. del 24/02/2015) interpreta, con carácter gene-ral, que el concepto deudores incobrables no es computable para determinar el coeficiente de gastos.

6.1.2.3.6. Unión Transitoria de Empresa (U.T.E.). Gastos computables

El artículo 16 de la Resolución General Nº 1/2015 (C.A.) (B.O. del 24/02/2015) interpretó que cuando las juris-dicciones donde ambos sujetos realizan sus actividades aplican un tratamiento fiscal similar, incluyendo a lasUniones Transitorias de Empresa como sujetos pasivos del impuesto y excluyen del hecho imponible a lasprestaciones realizadas por sus integrantes, se tomarán para el cálculo del coeficiente los gastos de adminis-tración de la Unión Transitoria de Empresa y los gastos afrontados por los integrantes en la prestación del ser-vicio.

6.1.2.4. Determinación de los coeficientes de gastos

Para determinar los coeficientes de gastos de cada jurisdicción se deben dividir los gastos computables reali-zados en cada una de ellas por el total de gastos computables a los fines del Convenio Multilateral.

6.1.3. Cálculo de los coeficientes únicos

Para determinar los coeficientes únicos para la distribución de la base imponible entre las distintas jurisdiccio-nes, se sumarán los coeficientes de ingresos y gastos de cada jurisdicción, y al resultado obtenido selo dividirá por dos (2).

El artículo 87 de la Resolución General Nº 1/2015 (C.A.) (B.O. del 24/02/2015) establece que los coeficientesde atribución de la base imponible se deben determinar con cuatro decimales (0,0000), computándose susfracciones por redondeo en exceso o por defecto.

6.1.4. Base imponible a distribuir

La base imponible a distribuir entre las jurisdicciones está formada por los ingresos gravados totales, obteni-dos en el mes, en todo el territorio; exceptuando a los obtenidos en la jurisdicción de Santa Fe (en la cual seinicio la actividad en el mes a liquidar), cuya liquidación del anticipo será tratada en el tema iniciación de activi-dades.

6.1.5. Recalculo de los anticipos de Enero a Marzo

En el mes de abril de cada año se deben determinar los nuevos coeficientes únicos aplicable para todo el añocalendario, y en dicho mes se deben recalcular los anticipos de enero a marzo aplicando lo dispuesto por losartículos 83 y 84 de la Resolución General Nº 1/2015 de la Comisión Arbitral, que transcribimos a continua-ción:

“Artículo 83— Establecer que las determinaciones de base imponible correspondientes a

los anticipos de los meses de enero a marzo de cada período fiscal, se obtendrán por aplica-

ción de los coeficientes únicos correspondientes al período fiscal inmediato anterior. A par-

tir del cuarto anticipo, se aplicará el coeficiente que surgirá de los ingresos y gastos del último

balance cerrado en el año calendario inmediato anterior o ingresos y gastos determinados en

el año calendario inmediato anterior, según corresponda”.

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UNIDAD 1

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“Artículo 84— A partir del cuarto anticipo, las bases imponibles atribuibles a las jurisdiccio-

nes se determinarán sobre los ingresos totales acumulados obtenidos en todo el país.”

Sobre este tema el Apéndice al artículo 89 de la Resolución General Nº 1/2015 de la Comisión Arbitral, al tra-tar el tema de la aplicación de la Resolución General Nº 42/92 (en la actuialidad artículos 83 y 84 de la normanombrada en primer término), dispone el procedimiento aplicable. A continuación transcribimos lo establecidoen dicho Apéndice:

“Procedimiento: A las bases imponibles del mes de abril para cada jurisdicción, calcula-

das con los nuevos coeficientes, se les suman o restan las "diferencias" de las bases impo-

nibles (actividad por actividad) de los anticipos de enero, febrero y marzo, originadas por la

aplicación de los nuevos coeficientes. Esta suma o resta deberá ser consignada en el cam-

po "Ajuste".

Si de practicar los ajustes mencionados resultaran bases imponibles negativas se colocará

adelante, el signo menos (–), lo que dará lugar a impuesto negativo.

En el caso que la liquidación incluya, además, alguna actividad comprendida en un Régi-

men Especial, se compensa el impuesto (positivo) por ella generada, con el negativo prove-

niente del artículo 2º (sí lo hubiera).

6.1.6. Ingresos imponibles gravados y exentos o gravados a tasa cero

El artículo 81 de la Resolución General Nº 1/2015 (C.A.) (B.O. del 24/02/2015) dispone que aquellos contribu-yentes del impuesto sobre los ingresos brutos inscriptos en Convenio Multilateral, que tengan para una mismajurisdicción ingresos imponibles gravados y exentos o gravados a tasa cero, deberán declararlos en formadiscriminada.

6.1.7. Variación de alícuotas durante el período fiscal

El artículo 82 de la Resolución General Nº 1/2015 (C.A.) (B.O. del 24/02/2015) establece que cuando una ju-risdicción durante el período fiscal disponga variaciones de alícuotas para una misma actividad –ya sea exi-miendola, gravándola a tasa cero o una simple variación de la alícuota–, los contribuyentes deberán realizar losiguiente:

� Declarar la base imponible de la actividad que se modificó la alícuota, entre el comiezo del ejercicio fiscal yla entrada en vigencia del nuevo tratamiento impositivo, manteniendo invariable en las declaraciones jura-das mensuales el monto imponible hasta la finalización del período fiscal.

� Declarar los ingresos imponibles de la actividad que sufrió la variación de alícuota o que fue desgravada,en forma discriminada acumulandose hasta la finalización del período.

6.2. Iniciación de actividades en una jurisdicción

Cuando se produce la iniciación de actividades, comprendidas en el Régimen General, en una o más jurisdic-ciones; el artículo 14, inciso a), del Convenio Multilateral dispone que las jurisdicciones en la cual se produjo elhecho podrán gravar el total de los ingresos obtenidos en cada una de ellas. Las demás jurisdicciones segui-rán aplicando los coeficientes de ingresos y gastos calculados según el artículo 2º del Convenio Multilateral.

Sobre el mismo tema el artículo 6º de la Resolución General Nº 1/2015 de la Comisión Arbitral, establece quecuando un contribuyente inscripto en el Convenio Multilateral inicie actividades en una o más jurisdicciones,para determinar la base imponible atribuible a dichas jurisdicciones deberá aplicar el procedimiento estableci-do en el inciso a) del artículo 14 del Convenio Multilateral, hasta que se cuente con un balance en el cual se re-flejen ingresos y gastos correspondientes a las jurisdicciones que se incorporaron. En estos casos, no sedeben dar las dos condiciones mencionadas para el caso de inicio de actividad del contribuyente.

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UNIDAD 1

Page 12: UNIDAD 1: ASPECTOS TEÓRICOS

Para atribuir las bases imponibles de los anticipos de enero a marzo del primer ejercicio en que para las nue-vas jurisdicciones corresponde aplicar el régimen general (artículo 2º del Convenio Multilateral), se deberáaplicar –en forma provisoria– lo dispuesto en el inciso a) del artículo 14 del Convenio Multilateral.

En el cuarto anticipo se comenzará a aplicar el coeficiente determinado en base a los ingresos y gastos quesurjan del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior o al 31 de diciembre del año calen-dario inmediato anterior, según corresponda y, además, en este anticipo deberán ajustarse las liquidacionesdel trimestre enero a marzo.

6.3. Cese de actividades en una jurisdicción

Cuando se produce el cese de actividades en una jurisdicción se deberán determinar nuevos coeficientes deingresos y gastos, los cuales serán de aplicación a partir del primer día del mes calendario inmediato siguientea aquel en que se produjo el cese, según lo establecido en el artículo 14, inciso b) del Convenio Multilateral.

Los nuevos coeficientes únicos surgen de no computar los ingresos y gastos de la jurisdicción en que se pro-dujo el cese.

Se considera que existe cese de actividades, según el artículo 3º de la Resolución General Nº 2/2010 de laComisión Arbitral (B.O. del 23/04/2010), cuando:

“... producido el hecho y no existiendo ingresos atribuibles a la jurisdicción según las nor-

mas del Convenio, haya sido comunicado a la autoridad de aplicación del tributo, cumpli-

mentando los recaudos formales que cada legislación local establece al respecto”.

6.4. Inicio de Actividades encuadradas en el Convenio Multilateral

El artículo 14 del Convenio Multilateral del 18/08/77 dispone que en el caso de iniciación de actividades com-prendidos en el régimen general, no se aplica al artículo 5º del mismo; es decir que para la distribución de labase imponible no se deberán tener en cuenta los ingresos y gastos que surjan del último balance cerrado enel año calendario anterior o, en caso de no practicarse balance, los correspondientes al año calendario inme-diatamente anterior; sino que se deberá aplicar el inciso a) del artículo 14.

Este inciso dispone que en los casos de iniciación de actividades comprendidas en el régimen general, las ju-risdicciones en que se produzca la misma podrán gravar el total de los ingresos obtenidos en cada una deellas.

Este régimen se debe aplicar hasta que se dé alguno de los supuestos del artículo 5º (cierre del balance co-mercial o finalización del año calendario).

Además el artículo 4º de la Resolución General Nº 1/2015 (B.O. del 24/02/2015) establece que el contribuyen-te que inicie actividades y desde ese momento se inscriba en el Convenio Multilateral por desarrollar activida-des en dos o más jurisdicciones, deberá aplicar para distribuir la base imponible el procedimiento dispuestoen el artículo 5º del Convenio Multilateral, cuando –para la actividad desarrollada– en el balance comercial ce-rrado se reflejen en forma conjunta las siguientes condiciones:

� La existencia de ingresos y gastos, cualquiera sea la jurisdicción a la que los mismos sean atribuibles.

� El desarrollo de un período de actividad no menor a noventa (90) días corridos anteriores a la fecha de cie-rre del ejercicio comercial.

Lo comentado en el párrafo anterior también se aplica a los contribuyentes que no llevan registraciones conta-bles que les permitan confeccionar balance, y que por lo tanto toman los ingresos y gastos del año calendarioanterior. Es decir, que deben tener actividad en por lo menos noventa (90) días anteriores al 31 de diciembre,con existencia de ingresos y gastos en dicho período.

Cuando se verifique esta situación, los contribuyentes para atribuir, en forma provisoria, las bases imponiblesde los anticipos de enero a marzo del período fiscal inmediato siguiente a aquel en que se dieron las condicio-

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UNIDAD 1

Page 13: UNIDAD 1: ASPECTOS TEÓRICOS

nes mencionadas precedentemente, deberán aplicar lo dispuesto en el inciso a) del artículo 14 del ConvenioMultilateral. En el 4º anticipo comenzarán a aplicar el coeficiente determinado en base a los ingresos y gastosque surjan del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior o al 31 de diciembre del año ca-lendario inmediato anterior, según corresponda y, además, en este anticipo deberán ajustar las liquidacionesdel trimestre enero a marzo.

7. REGÍMENES ESPECIALES

7.1. Distribución de la base imponible

Como comentamos en los regímenes especiales se distribuye la base imponible en base a los porcentajesque dispone el texto legal para las siguientes actividades:

� Construcción: Artículo 6º

� Entidades de seguros, de capitalización y ahorro de crédito y prestamos no incluidos en el artícolo 8º:Artículo 7º

� Entidades financieras (ley): Artículo 8º

� Transporte de pasajeros y cargas: Artículo 9º

� Profesionales Liberales: Artículo 10

� Rematadores, comisionistas u otros intermediarios: Artículo 11

� Prestamistas Hipotecarios o Prendarios: Artículo 12

� Actividades primarias: Artículo 13

7.2. Actividades de construcción – Artículo 6º

7.2.1. Sujetos y actividades alcanzadas

El artículo 6º del Convenio Multilateral establece un régimen especial de distribución de la base imponible paraaquellos sujetos que realicen actividades de construcción y, que posean la administración o dirección en una juris-dicción y ejecuten las obras en otras jurisdicciones.

También se aplica el tratamiento previsto en este artículo a las actividades complementarias de la construc-ción –realizadas por la misma empresa o por otras– como por ejemplo la excavación, demolición, perforación,etcétera.

7.2.2. Distribución de la base imponible

En estos casos la base imponible se distribuirá de la siguiente forma:

� 10% (diez por ciento) a la jurisdicción donde esta ubicada la administración o dirección de la empresa.

� 90% (noventa por ciento) a la jurisdicción donde se realicen las obras.

Este artículo, además aclara, que no puede discriminarse de la base imponible, monto alguno por honorariosa ingenieros, arquitectos u otros profesionales de la empresa.

7.2.2.1. Administración en varias jurisdicciones. Atribución del diez por ciento (10%)

El artículo 30 de la Resolución General Nº 1/2015 (B.O. del 24/02/2015) de la Comisión Arbitral, establece quecuando las empresas de construcción tengan la administración o dirección, escritorio u oficina en dos o másjurisdicciones, deberán distribuir el diez por ciento (10%) de los ingresos en función de los porcentajes que

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UNIDAD 1

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surjan de tomar la totalidad de los gastos de administración y dirección efectivamente soportados en cada unade las jurisdicciones en las que se realizan dichas actividades.

Para determinar cual es la jurisdicción en la cual se tiene la administración o dirección, hay que tener en cuen-ta las siguientes definiciones dadas por el artículo 31 de la Resolución General Nº 1/2015:

� Lugar de administración: Es el lugar en el que se efectúan las siguientes tareas: liquidación de sueldos,cargas sociales e impuestos; registraciones contables y confección de los balances comerciales, compras,atención y pago a proveedores, cobranzas de clientes, realización de proyectos y estudios de licitaciones,etcétera.

� Lugar de dirección: Es el lugar en el que, revistiendo la condición de permanencia, se toman las decisio-nes vinculadas al manejo y evolución de la empresa, por ejemplo donde se realizan las reuniones de Direc-torio, las Asamblea de Accionistas o Socios, etcétera.

� Escritorio u oficina: Son aquellos lugares considerados alternativos para el desarrollo de las actividadesde administración y/o dirección antes comentadas.

Por último, el artículo 32 de la Resolución General Nº 1/2015, aclara que el hecho de que se realicen obras enuna jurisdicción, no impide que dicha jurisdicción participe de la distribución del diez por ciento (10%), por rea-lizarse en la misma actividades de administración o dirección.

7.2.3. Corredores viales

La Resolución General Nº 1/2015 (B.O. del 24/02/2015) de la Comisión Arbitral, en sus artículos 27 a 29, dis-puso como deben distribuir sus ingresos a las distintas jurisdicciones las empresas concesionarias de corre-dores viales.

Por lo tanto, las empresas concesionarias de corredores viales, cuya actividad consiste en la realización demejoras, remodelación, conservación, mantenimiento, explotación y administración de un corredor carretero,deberán distribuir los ingresos brutos originados por su actividad aplicando los regímenes establecidos en losartículos 6º y 2º del Convenio Multilateral, siguiendo la siguiente metodología.

Los ingresos por el cobro de tarifas de peajes y los subsidios que perciben en compensación por diferencia detarifa, deben ser distribuido según lo dispuesto por el artículo 6º del Convenio Multilateral, siguiendo el si-guiente criterio:

� Diez por ciento (10%): A la jurisdicción donde se encuentra la administración o dirección de la empresa.

� Noventa por ciento (90%): A las jurisdicciones donde se realizan las obras: Para su distribución entre lasjurisdicciones se aplica el artículo 2º del Convenio Multilateral, considerando:

� Para determinar el coeficiente de ingreso: Los kilómetros de corredor vial habilitado que atraviesa cadajurisdicción.

� Para determinar el coeficiente de gastos: Se tomarán los gastos propios de la actividad efectuados encada jurisdicción. No deben computarse los gastos de administración. Si deberán tomarse los montosde las amortizaciones de las inversiones efectuadas imputables a cada jurisdicción en cada período fis-cal, las que se establecerán en función de la vigencia estipulada en los respectivos contratos de conce-sión de obra pública.

Para determinar este coeficiente, se deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 5º delConvenio Multilateral; en cuanto a que se considerarán los gastos que surjan del último balance comer-cial cerrado en el año calendario inmediato anterior en el caso de una empresa que confeccione balan-ces, o los gastos realizados en el año calendario anterior en los restantes casos.

Por último, el artículo 29 de la Resolución General Nº 1/2015, establece que los ingresos que provengan deactividades no encuadradas en el caso comentado anteriormente, deberán ser distribuidos según el régimen

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UNIDAD 1

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especial propio de la actividad en cuestión o de acuerdo al régimen general del artículo 2º del Convenio Multi-lateral, según corresponda. Para ello, se computarán los gastos inherentes y específicos atribuibles a esa ac-tividad.

7.3. Entidades de seguros, de capitalización y ahorro de crédito y de ahorro y préstamo no incluidosen el Artículo 8º – Artículo 7º-

7.3.1. Actividades comprendidas

Este artículo dispone un régimen especial de distribución para las entidades de seguros, de capitalización yahorro de créditos, y de ahorro y préstamos que no estén comprendidos en el régimen de la Ley de EntidadesFinancieras, que tengan la administración central en una jurisdicción y contraten operaciones relacionadascon personas o bienes domiciliadas o situadas en otras jurisdicciones.

Además se encuentran incluidas en este régimen especial de distribución de la base imponible, las Adminis-tradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones que desarrollen actividades en más de una jurisdicción, se-gún lo dispuesto por el artículo 33 de la Resolución General Nº 1/2015 (B.O. del 24/02/2015) de la ComisiónArbitral.

7.3.2. Distribución de la base imponible

En estos casos la distribución de la base imponible se hará de la siguiente manera:

� 20% (veinte por ciento) a la jurisdicción donde se encuentra la administración central.

� 80% (ochenta por ciento) a las jurisdicciones donde se sitúen o domicilien los bienes o personas, res-pectivamente.

7.3.2.1. Tarjetas de créditos. Entidades emisoras, comercializadoras y administradoras

El artículo 23 de la Resolución General Nº 1/2015 (C.A.) establece que las entidades emisoras, comercializa-doras, administradoras y/o licenciatarias del sistema de tarjetas de créditos, deben efectuar la distribución desus ingresos originados en los servicios prestados, según lo dispuesto por el artículo 2º del Convenio Multila-teral, con excepción de lo dispuesto en el artículo 24 de la resolución mencionada.

Por lo tanto, dichos ingresos deberán asignarse a la jurisdicción donde los servicios son efectivamente pres-tados, entendiéndose que:

� Los ingresos obtenidos por servicios prestados a los titulares y/o usuarios del sistema, deben asignarse aldomicilio del titular de la tarjeta.

� Los ingresos obtenidos de los proveedores o comercios adheridos al sistema, deben asignarse al lugar dondese encuentra ubicada la terminal de captura de la operación.

� Los ingresos obtenidos de las entidades emisoras o pagadoras, deberán asignarse a la jurisdicción donde seencuentran radicadas las sucursales de la entidad emisora o pagadora.

Sin perjuicio de lo comentado anteriormente, cuando no existan elementos ciertos que permitan su aplica-ción, los ingresos se asignarán a cada jurisdicción en proporción a la cantidad de tarjetas emitidas en cadauna de las mismas, teniendo en cuenta el domicilio del titular de la tarjeta.

A su vez, el artículo 24 de la Resolución General Nº 1/2015 (C.A.) dispone que las entidades emisoras, comer-cializadoras, administradoras y/o licenciatarias del sistema de tarjetas de créditos, realizarán la distribuciónde sus ingresos provenientes de los cargos financieros –compensatorios o financieros–, intereses punitoriosy/u otros servicios financieros, según lo dispuesto por el régimen especial del artículo 7º del Convenio Multila-teral.

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UNIDAD 1

Page 16: UNIDAD 1: ASPECTOS TEÓRICOS

El artículo 25 de la Resolución General Nº 1/2015 (C.A.) establece que las disposiciones previstas en los ar-tículos 23 y 24 no son aplicables a los ingresos vinculados al sistema de tarjetas de crédito obtenidos por lasentidades comprendidas en la Ley Nº 21.526, en cuyo caso será de aplicación lo establecido en el régimen es-pecial del artículo 8º del Convenio Multilateral.

Lo comentado en este punto es de aplicación para la determinación de los coeficientes que se apliquen a par-tir del ejercicio fiscal 2012.

7.4. Contribuyentes comprendidos en la ley de entidades financieras – Artículo 8º-

7.4.1. Distribución de la base imponible

Las entidades incluidas en el régimen de la Ley de Entidades Financieras, que tengan casas o filiales habilita-das en distintas jurisdicciones, para distribuir la base imponible deberán aplicar el artículo 8º del ConvenioMultilateral.

Este artículo dispone que:

� Cada jurisdicción podrá gravar los ingresos que le correspondan en proporción a la sumatoria de los ingre-sos, intereses pasivos y actualizaciones pasivos obtenidos en la misma.

Los ingresos originados en operaciones realizadas en jurisdicciones donde la entidad no posea casa ni filialhabilitada, se atribuirán al fisco en el cual se realizó dicha operación.

El artículo 34 de la Resolución General Nº 1/2015 (B.O. del 24/02/2015) de la Comisión Arbitral establece quea los fines de la sumatoria del artículo 8º del Convenio Multilateral, se deben tener en cuenta las especificacio-nes que se comentan a continuación:

� La sumatoria –al sólo fin de la obtención de las proporciones atribuibles a los fiscos– se refiere a ingresos,intereses pasivos y actualizaciones pasivas.

� Los ingresos que menciona el primer párrafo del artículo 8º, representan la suma de las cuentas de resulta-dos que constituyen los ingresos brutos totales, cualquiera fuera su denominación, obtenidos en todas lasjurisdicciones en que opera la entidad.

� Los importes a considerar son los que surgen de los Balances de Sumas y Saldos respetando el Plan y Ma-nual de Cuentas –en su mayor nivel de apertura o grado de detalle– utilizado para la confección de los Esta-dos Contables, elaborados según las disposiciones del Banco Central de la República Argentina. Lasentidades financieras deberán conservar y exhibir los papeles de trabajo utilizados a tal fin.

El artículo 35 de la Resolución General Nº 1/2015 (C.A.) dispone que quedan excluidos de la sumatoria a laque se refiere el artículo anterior y al sólo efecto de la obtención de las proporciones atribuibles a los fiscos, lossiguientes conceptos:

� Los resultados originados en la aplicación de normas contables de valuación según las disposiciones delBanco Central de la República Argentina.

� Los resultados que surjan de la utilización del método del impuesto diferido.

� El haber de la Cuenta Provisiones aplicadas y desafectadas, siempre que su funcionamiento constituyacontrapartida de la misma cuenta o de la Cuenta Provisiones, según las normas fijadas al respecto por elBanco Central de la República Argentina y/o cualquier previsión, cuando implique el recupero de una pérdi-da.

� Ingresos correspondientes a jurisdicciones donde no se tengan casas o filiales habilitadas por la respectivaautoridad de aplicación de acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 8º del Convenio Multi-lateral.

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UNIDAD 1

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� Conceptos relacionados al régimen de garantía de depósitos.

El artículo 36 de la Resolución General Nº 1/2015 (C.A.) establece que los ingresos e intereses pasivos y ac-tualizaciones pasivas a los fines de la confección de la proporción prevista en el primer párrafo del artículo 8ºdel Convenio Multilateral, deberán atribuirse a cada jurisdicción conforme surja de la documentación respal-datoria, excepto aquellos supuestos que tengan un tratamiento específico en los artículos 37 y 38 de la mismanorma.

En tal sentido, el artículo 37 de la Resolución General Nº 1/2015 (C.A.) dispone que los ingresos que se enu-meren a continuación, a los fines de la confección de la proporción establecida en el primer párrafo del artículo8° del Convenio Multilateral, se atribuirán con independencia del lugar de su contabilización, en la forma pre-vista que se comenta a continuación:

� Ingresos relacionados con operaciones entre entidades financieras: se atribuirán a la jurisdicción donde seencuentra la Casa Central de la entidad dadora.

� Ingresos correspondientes al sistema de tarjetas de crédito, por préstamos, financiación y servicios presta-dos a los titulares y/o usuarios del mismo: se asignarán a la jurisdicción de la sucursal que captó al clientetitular de la tarjeta.

� Ingresos obtenidos de los proveedores o comercios adheridos al sistema de tarjetas de crédito: se asigna-rán a la jurisdicción del lugar en que se efectúe el depósito de las rendiciones.

A su vez, el artículo 35 de la Resolución General Nº 1/2015 (C.A.) establece que los ingresos e intereses pasi-vos y actualizaciones pasivas correspondientes a las cuentas que se mencionan a continuación, a los fines dela confección de la proporción dispuesta en el primer párrafo del artículo 8° del Convenio Multilateral, se atri-buirán con independencia del lugar de su contabilización, en la forma que se comenta al final:

� Las que tengan origen en disposiciones del Banco Central de la República Argentina cuyo objetivo sea re-gular la capacidad prestable (efectivo mínimo, los redescuentos y adelantos en cuenta por razones de ili-quidez transitoria y operaciones de mercado abierto –pases activos y pases pasivos– celebrados con elBanco Central).

� Las correspondientes a inversiones que realicen las entidades financieras, como ser rentas por Títulos Pú-blicos Nacionales, Provinciales y Municipales, cédulas, letras, bonos, obligaciones y demás valores emiti-dos por entidades públicas y/o privadas, Fideicomisos Financieros (Rendimiento de Certificados deParticipación y Títulos de Deuda) y/u obligaciones negociables.

� Los intereses pasivos y actualizaciones pasivas relacionados con operaciones entre entidades financieras.

� Los intereses pasivos y actualizaciones pasivas relacionados con Obligaciones subordinadas emitidas porlos bancos.

� Los ingresos e intereses pasivos y actualizaciones pasivas no contemplados en los incisos precedentes,que no puedan atribuirse de manera cierta a una jurisdicción determinada.

Todos estos conceptos se asignarán aplicando los siguientes criterios:

� Ingresos: Se atribuirán en la misma proporción de las restantes cuentas de ingresos financieros (cuentas510.000 o aquellas que las reemplacen en el futuro). Para determinar el porcentaje indicado, no deberánconsiderarse los resultados citados en el inciso 1) del artículo 37 de la presente y los enunciados en este ar-tículo.

� Intereses pasivos y actualizaciones pasivas: Se atribuirán en la misma proporción de las restantes cuentas deegresos financieros (cuentas 520.000 o aquellas que las reemplacen en el futuro). Para determinar el porcenta-je indicado no deberán considerarse los resultados previstos en los ítems mencionados por este artículo.

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UNIDAD 1

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Por último, el artículo 39 de la Resolución General Nº 1/2015 (C.A.) establece que las disposiciones sobre en-tidades financieras que comentamos (artículos 34 a 38), tienen vigencia a partir del período fiscal 2014 y sonde aplicación desde la liquidación del séptimo anticipo, conforme el procedimiento establecido en la Resolu-ción General Nº 12/81 (incorporada al artículo 86 del presente ordenamiento).

El artículo 86 de la Resolución General Nº 1/2015 (C.A.) dispone que las liquidaciones serán acumulativas,comprendiendo en cada oportunidad en referencia a la determinación de la base imponible e impuesto resul-tante, las operaciones efectuadas entre el 1º de enero y el últim día del mes que se liquide.

7.4.1.1. Tarjetas de créditos. Entidades emisoras, comercializadoras y administradoras

El artículo 23 de la Resolución General Nº 1/2015 (C.A.) establece que las entidades emisoras, comercializa-doras, administradoras y/o licenciatarias del sistema de tarjetas de créditos, deben efectuar la distribución desus ingresos originados en los servicios prestados, según lo dispuesto por el artículo 2º del Convenio Multila-teral, con excepción de lo dispuesto en el artículo 24 de la resolución mencionada.

Por lo tanto, dichos ingresos deberán asignarse a la jurisdicción donde los servicios son efectivamente pres-tados, entendiéndose que:

� Los ingresos obtenidos por servicios prestados a los titulares y/o usuarios del sistema, deben asignarse aldomicilio del titular de la tarjeta.

� Los ingresos obtenidos de los proveedores o comercios adheridos al sistema, deben asignarse al lugar dondese encuentra ubicada la terminal de captura de la operación.

� Los ingresos obtenidos de las entidades emisoras o pagadoras, deberán asignarse a la jurisdicción donde seencuentran radicadas las sucursales de la entidad emisora o pagadora.

Sin perjuicio de lo comentado anteriormente, cuando no existan elementos ciertos que permitan su aplica-ción, los ingresos se asignarán a cada jurisdicción en proporción a la cantidad de tarjetas emitidas en cadauna de las mismas, teniendo en cuenta el domicilio del titular de la tarjeta.

A su vez, el artículo 24 de la Resolución General Nº 1/2015 (C.A.) dispone que las entidades emisoras, comer-cializadoras, administradoras y/o licenciatarias del sistema de tarjetas de créditos, realizarán la distribuciónde sus ingresos provenientes de los cargos financieros –compensatorios o financieros–, intereses punitoriosy/u otros servicios financieros, según lo dispuesto por el régimen especial del artículo 7º del Convenio Multila-teral.

El artículo 25 de la Resolución General Nº 1/2015 (C.A.) establece que las disposiciones previstas en los ar-tículos 23 y 24 no son aplicables a los ingresos vinculados al sistema de tarjetas de crédito obtenidos por lasentidades comprendidas en la Ley Nº 21.526, en cuyo caso será de aplicación lo establecido en el régimen es-pecial del artículo 8º del Convenio Multilateral.

Lo comentado en este punto es de aplicación para la determinación de los coeficientes que se apliquen a par-tir del ejercicio fiscal 2012.

7.5. Empresas de transporte de pasajeros o cargas – Artículo 9º-

7.5.1. Actividades alcanzadas

El artículo 9º establece un régimen especial de distribución de la base imponible para las empresas de trans-porte –de pasajeros y/o de cargas– que desarrollen su actividad en dos o más jurisdicciones.

7.5.2. Distribución de la base imponible

En estos casos dispone que cada jurisdicción podrá gravar los ingresos brutos provenientes del precio de lospasajes o fletes devengados o percibidos en el lugar de origen del viaje.

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Page 19: UNIDAD 1: ASPECTOS TEÓRICOS

Para el caso se servicios de traslado de gas por gasoductos, se deberá atribuir el cien por ciento (100%) delos ingresos derivados de la prestación a la jurisdicción de origen del viaje.

7.5.3. Traslado de gas por gasoductos

Hasta el período fiscal 2008, el artículo 24 de la Resolución General Nº 1/2008 (B.O. del 25/02/2008) de la Co-misión Arbitral, en base a la Resolución General Nº 56/95, disponía que quedaba comprendido en este artícu-lo el servicio de traslado de gas por gasoductos.

El artículo 14 de la Resolución General Nº 2/2009 (B.O. del 10/03/2009) de la Comisión Arbitral dispone que, apartir del período fiscal 2009, el servicio de gas por gasoductos está comprendido en el régimen general delConvenio Multilateral, y por lo tanto los ingresos brutos totales de los contribuyentes serán distribuidos apli-cando el artículo 2º de dicho Convenio.

A su vez, el artículo 28 de la Resolución General Nº 2/2010 (B.O. del 23/04/2010) de la Comisión Arbitral, hoyartículo 40 de la Resolución General Nº 1/2015 (B.O. del 24/02/2015), dispuso que nuevamente el servicio detransporte de gas por gasoductos queda comprendido en el régimen especial del artículo 9° del ConvenioMultilateral, por lo que se deberá asignar el cien por ciento (100%) de los ingresos a la jurisdicción de origendel viaje.

7.6. Profesiones liberales – Artículo 10-

7.6.1. Sujetos y actividades comprendidas

Cuando el ejercicio de profesiones liberales sea realizado por personas que tengan su oficina o consultorio enuna jurisdicción y realicen tareas profesionales en otras, deberán aplicar el artículo 10 del Convenio Multilate-ral para la distribución de su base imponible.

Se entiende por profesión liberal universitaria al ejercicio profesional habilitado en virtud de los títulos obteni-dos en carreras de grado con duración mayor a cuatro (4) años dictadas por universidades oficialmente reco-nocidas por la autoridad competente, excluyendo las carreras y títulos intermedios. No son consideradasprofesiones liberales universitarias aquellas carreras que tienen carácter terciario, aunque las mismas fuerendictadas por universidades oficialmente reconocidas.

7.6.2. Distribución de la base imponible

La asignación de la base imponible, según este artículo será la siguiente:

� 20% (veinte por ciento) a la jurisdicción sede (donde está la oficina).

� 80% (ochenta por ciento) a la jurisdicción donde se realiza la tarea.

7.6.3. Consultorias

El segundo párrafo del artículo 10 del Convenio Multilateral dispone que igual tratamiento que a los profesio-nales liberales se debe dar a las consultorías y empresas consultoras.

La Resolución General Nº 3/2012 y la Resolución CP Nº 36/2012, hoy el artículo 44 de la Resolución GeneralNº 1/2015 (C.A.), interpreta que en los casos de consultorías y empresas consultoras, a las que se refiere elartículo 10 del Convenio Multilateral, el servicio objeto de la prestación debe corresponder al ejercicio de unaprofesión liberal.

7.7. Rematadores, comisionistas u otros intermediarios – Artículo 11-

7.7.1. Sujetos comprendidos

Por el artículo 11 del Convenio Multilateral se dispone un régimen especial de distribución de la base imponi-ble para el caso de rematadores, comisionistas u otros intermediarios, que tengan su oficina en una jurisdic-

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ción e intervengan en la venta o negociación de bienes situados en otras jurisdicciones, sin importar si en ellasposee o no sucursales.

7.7.2. Distribución de la base imponible

En estos casos la distribución de la base imponible se realizará de la siguiente manera:

� 20% (veinte por ciento) a la jurisdicción donde se encuentra la oficina (sede central).

� 80% (ochenta por ciento) a la jurisdicción dónde se encuentra situado el bien.

7.7.3. Intermediación de servicios

Con relación a la intermediación de servicios la Comisión Arbitral ha interpretado a través de la Resolución Nº2/98, que no queda encuadrada dentro del régimen especial del artículo 11 del Convenio Multilateral, ya que eltexto de este artículo dispone expresamente que se aplica a los comisionista o intermediarios que intervenganen la venta de bienes radicados, considerando que estos son aquellos de carácter material.

Por lo tanto, la actividad de intermediación de servicios esta alcanzada por las normas del artículo 2º –Régi-men General– del Convenio Multilateral.

Aclaramos que esta resolución fue dictada ante un caso particular, siendo por lo tanto de aplicación obligato-ria sólo para las partes; no obstante nos sirve para determinar que criterio aplicar ante estas situaciones.

7.8. Prestamistas hipotecarios o prendarios – Artículo 12–

7.8.1. Sujetos comprendidos. Requisitos

Por este artículo se dispone un régimen especial para los casos de prestamistas hipotecarios o prendariosque cumplan con estos requisitos:

� Que no estén organizados en forma de empresas.

� Que estén domiciliados en una jurisdicción y que la garantía recaiga sobre bienes muebles o inmuebles si-tuados en otras jurisdicciones.

7.8.2. Distribución de la base imponible

Cuando se den estos dos requisitos la base imponible se asignará de la siguiente manera:

� 20% (veinte por ciento) a la jurisdicción donde tenga el domicilio el prestamista.

� 80% (ochenta por ciento) a la jurisdicción donde se encuentran situados los bienes.

7.9. Actividades primarias – Artículo 13

7.9.1. Primer Párrafo — Artículo 13-

7.9.1.1. Requisitos para su aplicación

El régimen especial de distribución de la base imponible dispuesto por el artículo 13 del Convenio Multilateral,se aplica si se cumplen los siguientes supuestos:

1º) Que se trate de industrias vitivinícolas y azucareras o productos agropecuarios, forestales, mineros y/o fru-tos del país; en bruto, semielaborados y/o elaborados en la jurisdicción productora.

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UNIDAD 1

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Cuando los productos sean sometidos a un proceso de elaboración –parcial o total– debe ser el propio pro-ductor quién realice el proceso de industrialización y el despacho fuera de la jurisdicción, para poder seguirencuadrados en el régimen especial establecido por este párrafo.

2º) Que los productos sean despachados por el propio productor para su venta fuera de la jurisdicción produc-tora, sin importar si estos productos se venden en el mismo estado en que fueron despachados o luego deser sometidos a un proceso de elaboración.

En este punto queremos aclarar que:

� Se debe verificar un desplazamiento físico del producto fuera de la jurisdicción.

� El despacho lo debe realizar el propio productor o cualquier persona que actúe para y por cuenta de él,porque lo importante es que el productor siga siendo el propietario del bien al momento del despacho.

3º) Deben ser despachados sin facturar.

La expresión “sin facturar” se debe interpretar como inexistencia de una venta en la jurisdicción producto-ra, siendo la factura uno de los instrumentos que exterioriza esta operación, pero no el único.

Si no se cumplen algunos de estos requisitos, la actividad del productor no se podrá incluir en el régimen es-pecial de este artículo, sino que se aplicará el artículo 2º –régimen general– para la distribución de la base im-ponible.

7.9.1.2. Distribución de la base imponible

La atribución de la base imponible según el 1º párrafo del artículo 13, se hará de la siguiente manera:

� A la jurisdicción productora: el precio mayorista, oficial o corriente en plaza, a la fecha y en el lugar deldespacho, o el ochenta y cinco por ciento (85%) del precio de venta obtenido en el caso de que no se puedatener el valor correspondiente a los conceptos mencionados anteriormente.

� A las jurisdicciones comercializadoras: La diferencia entre el ingreso bruto total obtenido por el produc-tor y el importe atribuido a la jurisdicción productora.

Si son más de una, las jurisdicciones que participan en la comercialización de los productos, la distribuciónde los ingresos entre los mismos, se realizará según lo dispuesto en el artículo 2º del Convenio Multilateral,para lo cual se deberán incluir los gastos vinculados, directa o indirectamente con los ingresos que se asig-naron en función del régimen especial del artículo 13, y en proporción a los mismos.

7.9.1.3. Cría y recría de ganado

El artículo 41 de la Resolución General Nº 1/2015 (B.O. del 24/02/2015) de la Comisión Arbitral dispone quecuando un contribuyente realiza la cría de ganado en una jurisdicción, y después la envía a otra jurisdicciónpara su recría y engorde, para luego despacharla para su venta sin facturar a una tercerá jurisdicción, se de-berá aplicar el primer párrafo del artículo 13 del Convenio Multilateral para realizar la distribución de la baseimponible del impuesto sobre los ingresos brutos.

Por lo tanto la distribución de la base imponible será la siguiente:

� Jurisdicciones en las que se realiza la cría y la recría y engorde: Serán consideradas jurisdiccionesproductoras, y se les asignará conjuntamente:

� El precio mayorista, oficial o corriente en plaza, a la fecha y en el lugar del despacho, o el ochenta y cin-co por ciento (85%) del precio de venta obtenido en el caso de que no se conozca el mismo.

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UNIDAD 1

Page 22: UNIDAD 1: ASPECTOS TEÓRICOS

Entre estás jurisdicciones, la base imponible determinada como se comento en el párrafo anterior, sedistribuira en función de los gastos soportados en cada una de ellas, aplicando para ello el régimen ge-neral –artículos 2º, inciso a), 3º y 4º– del Convenio Multilateral.

� Jurisdicciones donde se realiza la comercialización: Se le asigna:

� La diferencia entre el precio obtenido y el valor asignado a las jurisdicciones productoras.

7.9.1.4. Nacimiento del hecho imponible

Por último,

¿cuándo se produce el nacimiento del hecho imponible para la jurisdicción productora?

¿con la venta o con el despacho hacia la jurisdicción comercializadora?

Considerando que el Convenio Multilateral sólo contiene normas para distribuir la base imponible de una acti-vidad realizada en el territorio de dos o más fiscos y, que son las legislaciones locales quienes dictan las nor-mas relativas al impuesto sobre los ingresos brutos, determinando en las mismas que el nacimiento del hechoimponible se perfecciona con la venta del producto y no en el momento del despacho; podemos concluir que elhecho imponible se perfecciona en el momento de producirse la venta, ya que como sabemos el ConvenioMultilateral no puede modificar las legislaciones de cada jurisdicción.

7.9.2. Segundo Párrafo — Artículo 13

7.9.2.1. Productos y sujetos encuadrados en el mismo

Este párrafo establece como deben atribuir los ingresos los industriales u otros responsables que comprendeterminados productos directamente a los productores, acopiadores o intermediarios. De un primer análisisde este párrafo, se puede concluir que el mismo prevé la distribución de la base imponible del comprador, nola del productor.

Debemos aclarar que el 2º párrafo del artículo 13, sólo se aplica para los productos y sujetos que taxativamen-te enumera.

Por lo tanto tenemos que los productos encuadrados en este régimen especial son:

� Tabaco

� Quebracho

� Algodón

� Arroz

� Lana

� Frutas

Y los sujetos alcanzados por este régimen son:

� En el caso del tabaco: Los industriales, por las compras que realicen directamente a los productores, esdecir que se excluyen las adquisiciones realizadas a los acopiadores o intermediarios.

� En el caso del algodón y quebracho: Los industriales responsables del desmonte, por las compras queefectúen a los propios productores, acopiadores e intermediarios.

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UNIDAD 1

Page 23: UNIDAD 1: ASPECTOS TEÓRICOS

� En el caso de la lana, arroz y frutas: a cualquier tipo de comprador por las adquisiciones realizadas a losproductores, acopiadores e intermediarios.Se incluyen también en este régimen las compras que realicen los propios intermediarios y acopiadores deestos productos.

7.9.2.2. Distribución de la base imponible

La distribución de la base imponible en estos casos, se debe realizar de la siguiente forma:

� A la jurisdicción productora: Se le asigna un importe igual al respectivo valor de adquisición de la materiaprima.

� A las demás jurisdicciones en las que se realizaran las distintas etapas de la actividad: Se asigna la dife-rencia entre el ingreso bruto total obtenido por el comprador y el valor de adquisición de la materia prima,según el régimen del artículo 2º –régimen general– del Convenio Multilateral.

En los casos encuadrados en este párrafo, al igual que en los del 1º párrafo del artículo 13, la base imponibledebe distribuirse en el momento en que se produce la venta del bien por parte del comprador, ya que el naci-miento del hecho imponible del impuesto sobre los ingresos brutos, se produce con esta operación.

7.9.2.3. Acopiadores de lana

El artículo 43 de la Resolución General Nº 1/2015 (B.O. del 24/02/2015) de la Comisión Arbitral establece queen el caso de los acopiadores de lana que compren la materia prima directamente a los productores de una ju-risdicción para realizar las etapas posteriores del proceso en otra u otras jurisdicciones, la base imponible deatribución directa que corresponda a la primer jurisdicción será el resultado de aplicar sobre la diferencia entreel precio de compra y el precio de venta, la proporción que el primero represente sobre el segundo.

7.9.3. Tercer Párrafo – Artículo 13

7.9.3.1. Mera compra. Requisitos

El régimen especial dispuesto por este párrafo del artículo 13, se aplica a la mera compra de los restantes pro-ductos agropecuarios, forestales, mineros y/o frutas del país.

Para que la operación quede encuadrada como una “mera compra” y por lo tanto se aplique este párrafo parala distribución de la base imponible, se deben cumplir con los siguientes tres requisitos:

� Que sean productos agropecuarios, forestales y/o frutas del país, no encuadradas en el 2º párrafo.

� Que los productos sean extraídos para su venta o elaboración fuera de la jurisdicción de origen.

� Que la jurisdicción de origen no grave al productor.

7.9.3.2. Distribución de la base imponible

La distribución de la base imponible en base a este párrafo, se debe realizar de la siguiente manera:

� A la jurisdicción productora: El cincuenta por ciento (50%) del precio oficial o corriente en plaza a la fechay en el lugar de la adquisición. En caso de existir dificultades para determinar dicho precio, se entenderáque es el equivalente al ochenta y cinco por ciento (85%) del precio de venta obtenido.

� A las jurisdicciones industrializadoras y comercializadoras: la diferencia entre el ingreso bruto total ob-tenido por el comprador y el importe asignado a la jurisdicción productora.Si son dos o más jurisdicciones las que participan en este proceso la distribución de esta diferencia se haráen base a lo dispuesto por el artículo 2º –régimen general– de Convenio Multilateral.

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UNIDAD 1

Page 24: UNIDAD 1: ASPECTOS TEÓRICOS

Por último, cabe aclarar que si la jurisdicción productora grava al productor no es aplicable el régimen espe-cial del 3º párrafo del artículo 13, sino que la distribución de la base imponible se hará en base al régimen ge-neral establecido en el artículo 2º del Convenio Multilateral.

8. FORMA DE PRESENTACIÓN Y PAGO DE LOS ANTICIPOS (CM 03)

A partir de la utilización del Aplicativo "Si.Fe.Re.", los contribuyentes de Convenio Multilateral deberán pre-sentar la declaración jurada y, en caso de corresponder, pagar el impuesto sobre los ingresos brutos, de la si-guiente manera:

� Contribuyentes incluidos en el Sistema SICOM:

� Presentación de declaraciones juradas: Mediante transferencia electrónica (por internet), transmi-tiendo el archivo a través de la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos(www.afip.gov.ar) de acuerdo a lo establecido en la Resolución General Nº 1345 (A.F.I.P.).

En estos casos, el comprobante válido de la presentación es el acuse de recibo generado por el siste-ma SetiDj de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

� Pago del impuesto y pagos adicionales: En las entidades bancarias habilitadas para los contribu-yentes de SICOM – Banco Ciudad de Buenos Aires – Sucursal 53, presentando el acuse de recibo ge-nerado por el SetiDj de la Administración Federal de Ingresos Públicos. El Banco emitirá un tiquetacuse de recibo de pago, que se deberá adjuntar al formulario impreso como constancia del pago efec-tuado.

� Contribuyentes que en el futuro sean notificados por la Comisión Arbitral de su inclusión al sistemaSICOM REMOTO:

� Presentación de declaraciones juradas: Mediante transferencia electrónica (por internet) a través dela página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (www.afip. gov.ar) de acuerdo a lo es-tablecido en la Resolución General Nº 1345 (A.F.I.P.). El sistema SetiDj de la Administración Federal deIngresos Públicos generará un acuse de recibo que será el comprobante válido de haber realizado lapresentación

� Pago del impuesto y pagos adicionales: En las entidades bancarias habilitadas por cada jurisdic-ción, presentando el formulario de pago y el disquete conteniendo el archivo generado por el Si.Fe.Re.El Banco deberá emitir un tiquet acuse de recibo de pago, que se adjuntará al formulario impreso comoconstancia del pago efectuado.

� Contribuyente obligados por la Administración Federal de Ingresos Públicos a presentar sus decla-raciones juradas de los impuestos nacionales por internet según lo dispuesto por la ResoluciónGeneral Nº 1345 (A.F.I.P.):

� Presentación de declaraciones juradas: Por internet a través de la web www.afip.gov.ar a partir de lafecha de vigencia del Si.Fe.Re o de la notificación suscripta por el juez administrativo competente, laque fuere posterior. El comprobante válido de la presentación será el acuse de recibo generado por elsistema SetiDj de la Administración Federal de Ingresos Públicos

� Pago del impuesto y pagos adicionales: En las entidades bancarias habilitadas por cada jurisdic-ción, presentando el formulario de pago y el disquete conteniendo el archivo generado por el Si.Fe.Re.El Banco emitirá un tiquet acuse de recibo de pago, que se deberá adjuntar al formulario impreso comoconstancia del pago efectuado.

24 / CONVENIO MULTILATERAL APLICACION TRIBUTARIA S.A.

UNIDAD 1

Page 25: UNIDAD 1: ASPECTOS TEÓRICOS

� Contribuyentes cuya información a declarar supere la capacidad de un soporte magnético disquetede 3 ½ HD (alta densidad):

� Presentación de declaración jurada: A partir de que se de esta circunstancia deberán realizar la pre-sentación por internet a través de la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos(www.afip.gov.ar) según lo dispuesto por la Resolución General Nº 1345 (A.F.I.P.). El acuse de recibogenerado por el sistema SetiDj de la Administración Federal de Ingresos Públicos será el comprobanteválido de haber realizado la presentación

� Pago del impuesto y pagos adicionales: En los Bancos habilitados por cada jurisdicción, presentan-do el formulario de pago y el disquete conteniendo el archivo generado por el Si.Fe.Re. El Banco emiti-rá un tiquet acuse de recibo de pago, que se deberá adjuntar al formulario impreso como constancia delpago efectuado.

� Contribuyentes no comprendidos en los puntos anteriores: Esos sujetos podrán optar por:

� Realizar la presentación y/o pago de las declaraciones juradas en los puestos de caja Osiris habilitados(Bancos habilitado) a esos efectos, presentando el disquete y dos (2) copias en papel del formulario dedeclaración jurada respectiva, generados por el sistema.

� Presentación por internet transmitiendo el archivo a través de la página de la Administración Federal deIngresos Públicos según lo dispuesto por la Resolución General Nº 1345, y pagar en los Bancos habili-tados, adjuntando el formulario de pago respectivo y el disquete generado por el aplicativo.En estos casos el Banco emitirá el tiquet como constancia del pago realizado.

8.1. Presentación por internet

El artículo 111 de la Resolución General Nº 1/2015 (B.O. del 24/02/2015) de la Comisión Arbitral, tomandocomo base a la Resolución General Nº 2/2007 (B.O. del 04/07/2007), dispuso que a partir del 1º de agosto de2007, las declaraciones juradas anuales o mensuales sin ingresos de fondos –porque existe saldo a favor delcontribuyente o porque no se realiza ningún pago– deberán ser presentadas por internet.

Para ello, se deberá transmitir el archivo a través de los portales www.comarb.gov.ar o www.afip.gov.ar, si-guiendo el procedimiento establecido por la Resolución General Nº 1345 (A.F.I.P.).

En estos casos, el comprobante válido de la presentación será el acuse de recibo generado por el sistema Se-tiDJ de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

8.2. Módulo DD.JJ. “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales

(CM05) del Sistema SIFERE WEB”

El artículo 101 de laResolución General Nº 1/2015 establece a partir del 1º de noviembre de 2014 la imple-mentación gradual y progresiva del uso obligatorio del Módulo DD.JJ. “Generación de Declaraciones Juradas

Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB”.

Para ello, la Comisión Arbitral notificará a los contribuyentes la fecha a partir de la cual deberán comenzar aoperar de modo obligatorio a través del referido Módulo.

Hasta el momento que reciban la notificación, los contribuyentes deberán continuar utilizando el aplicativo do-miciliario SI.FE.RE., que corre bajo el SIAP.

Por último, la Resolución General Nº 2/2015 dispuso que estarán obligados a utilizar el Módulo DDJJ "Gene-

ración de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE

WEB", aprobado por Resolución General Nº 11/2014 (C.A.), los contribuyentes que se inscriban a partir del1° de junio de 2015.

APLICACION TRIBUTARIA S.A. CONVENIO MULTILATERAL / 25

UNIDAD 1

Page 26: UNIDAD 1: ASPECTOS TEÓRICOS

8.3. Pago electrónico

El artículo 105 de la Resolución General Nº 1/2015 (B.O. del 24/02/2015) de la Comisión Arbitral, en base a laResolución General Nº 5/2009 (C.A.), aprueba el Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos, que permi-te el pago electrónico del impuesto sobre los ingresos brutos a los contribuyentes comprendidos en el régimendel Convenio Multilateral.

El Sistema de Pago Electrónico es de carácter obligatorio para todos los contribuyentes de Convenio Multila-teral incorporados al SICOM y de carácter optativo para el resto de los contribuyentes.

Se materializará a través de la emisión de los respectivos formularios y archivos que se generan por el aplica-tivo SI.FE.RE y el Volante de Pago Electrónico (V.E.P.).

El Volante de Pago Electrónico puede ser generado durante las veinticuatro (24) horas y los trescientos se-senta y cinco (365) días del año, por las siguientes modalidades:

� Cancelación de Formularios “Presentación y Pago” (5801 al 5824 –contribuyentes “Resto”–) y Formularios“Presentación y Pago” y “Sólo Presentación” (5851 –contribuyentes “SICOM”–): En este caso contribuyen-te debe realizar la presentación de las declaraciones juradas a través de internet la página www.afip.gov.ar,ingresando con clave fiscal, de los formularios “Presentación y Pago” para los contribuyentes “Resto” y losformularios “Presentación y Pago” y “Sólo Presentación” para los contribuyentes SICOM. Todos los formu-larios deben ser generados por el aplicativo SI.FE.RE..Cuando la presentación es aceptada, el sistema le permitirá generar el volante electrónico de pago (V.E.P.)a través de la opción “Generar V.E.P. desde esta DJ.”.

� Cancelación de Formularios “Sólo Pago” (5826 al 5849 –contribuyentes “Resto”– y 5854 –contribuyentes“SICOM”–): En este caso el contribuyente debe generar el archivo en el aplicativo SI.FE.RE. y luego emitirel volante electrónico de pago (V.E.P.) desde la opción “Generar V.E.P. desde archivo” disponible en la pá-gina web de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Después de generar el volante electrónico de pago (V.E.P.) con cualquiera de las dos modalidades, se deberáseleccionar la red (Link, Banelco o Interbanking) para poder cancelarlo.

Para cancelar el volante de pago electrónico (V.E.P.) se deberá realizar una transferencia electrónica de fon-dos desde una cuenta bancaria abierta en las entidades bancarias autorizadas. La cancelación será por el im-porte total, ya que no se pueden hacer pagos parciales.

El sistema emitirá como constancia de pago un ticket on line que contendrá los datos necesarios para identifi-car la operación realizada.

El volante electrónico de pago (V.E.P.) tiene una vigencia de veinticinco (25) días corridos posteriores al díaque se generó, luego de lo cual caducará automáticamente.

El contribuyente podrá consultar desde el sitio web del Banco, los volantes electrónicos de pago generados ypendientes de cancelación.

A su vez, aquellos contribuyentes que cancelen sus obligaciones por el Sistema de Pago Electrónico, podránconsultar los pagos realizados y la impresión de los volantes electrónicos de pago (V.E.P.) generados, ingre-sando a la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (www.afip.gov.ar) con clave fiscal,accediendo al servicio “Consulta de Estado e Impresión de Constancias”.

Se considerará que las obligaciones fueron abonadas en término, cuando la fecha y el horario consignado enel comprobante respectivo, acredite haberlo realizado antes de la finalización del día de vencimiento generalfijado en el cronograma previsto en las normas vigentes. Si el Sistema no está operativo, el contribuyente estáobligado a realizar en término el pago de su obligación tributaria por ventanilla en el Banco habilitado.

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UNIDAD 1

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8.4. Pago en sede única

El artículo 79 de la Resolución General Nº 1/2015 (B.O. del 24/02/2015) de la Comisión Arbitral dispone quelos contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos – Convenio Multilateral, deben realizar sus liquida-ciones y pagos eligiendo una sede de pago que será el domicilio legal, la de la administración principal o la dela actividad principal, a opción del contribuyente o responsable.

8.5. Pago sin disquete

El artículo 90 de la Resolución General Nº 1/2015 (C.A.) dispone que el pago sin disquete se materializarámediante la emisión de un volante de pago por cada jurisdicción.

Dicho volante de pago debe esta identificado con el número de formulario que se indica a continuación, segúnsea el caso:

� Formulario 5859: Solo Pago

� Formulario 5860: Volante de Pago de Intereses

� Formulario 5861: Volante de Pago de Multas

El pago debe efectuarse ante las entidades recaudadoras habilitadas conforme el listado que se publique enel sitio web www.ca.gov.ar o www.comarb.gov.ar

Por último, el artículo 91 de la Resolución General Nº 1/2015 (C.A.) establece que se mantiene la posibilidadde pago del gravamen, intereses y multas ante las entidades bancarias con disquete o a través de transferen-cia electrónica (V.E.P.).

9. DECLARACIÓN JURADA ANUAL CM05

9.1. Vencimiento

La Resolución General Nº 1/2015 (B.O. del 24/02/2015) dispuso que la declaración jurada anual –CM05– porel período fiscal 2015, vence el día 30 de junio de 2015, salvo disposición expresa de cada jurisdicción.

9.2. Aplicativo

La declaración jurada anual CM05 deberá ser generada con el aplicativo "Si.Fe.Re. – Versión 4,0 – Release

0".

9.3. Contenido

Para la confección del F. CM05 se debe tener en cuenta que los datos a ingresar son los siguientes:

� Resumen del período fiscal: Datos del año calendario que se esta declarando:

� Coeficiente

� Base imponible

� Impuesto liquidado

� Retenciones

� Percepciones

� Saldo a favor del contribuyente

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UNIDAD 1

Page 28: UNIDAD 1: ASPECTOS TEÓRICOS

� Declaración de Actividades: Datos del año calendario que se esta declarando:

� Ingresos brutos devengados

� Ingresos no gravados

� Ingresos desgravados

� Ingresos a alícuota cero

� Determinación de coeficientes unificados

� Sociedades que confeccionan Balance: Ingresos y gastos que surgen del último balance cerrado al 31de diciembre

� Personas físicas y sociedades que no confeccionan balance: Ingresos y gastos devengados en el añocalendario

9.4. Presentación

El CM05 será impreso por duplicado, deberá estar firmado y no podrá contener enmiendas ni raspaduras quemodifiquen el formulario generado por el "Si.Fe.Re.".

Además el sistema generará un archivo de transferencia electrónica con la información del total de las opera-ciones de todas las jurisdicciones. Este archivo deberá ser transmitido por el sistema OSIRIS.

El CM05 deberá ser presentado de la siguiente manera:

� Contribuyentes SICOM: Mediante transferencia electrónica a través de la página web: www.afip.gov.ar.

� Contribuyentes SICOM Remoto: Mediante transferencia electrónica a través de la página web:www.afip.gov.ar.

� Demás contribuyentes: Mediante disquete (3 ½") y dos copias del formulario de declaración jurada res-pectiva, en el Banco designado por la jurisdicción sede, el cual deberá tener el sistema OSIRIS, o por víaelectrónica a través de la págína de la Administración Federal de Ingresos Públicos (www.afip.gov.ar) deacuerdo con lo dispuesto en la Resolución General Nº 1345 (A.F.I.P.) y sus modificatorias.

En el caso que la información a declarar supere la capacidad de un disquete de 3 ½", los contribuyentes de-berán presentar la declaración jurada por internet a través del portal www.afip.gov.ar.

� Contribuyentes organizados jurídicamente como sociedades regulares conforme la Ley de Socie-dades Comerciales, con jurisdicción sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: por transferen-cia electrónica.

9.4.1. Presentación por internet

La Resolución General Nº 2/2009 (B.O. del 10/03/2009) de la Comisión Arbitral, hoy artículo 84 de la Resolu-ción General Nº 2/2010 de la Comisión Arbitral, dispuso que a partir del 1º de agosto de 2007, las declaracio-nes juradas anuales o mensuales, sin ingresos de fondos –porque existe saldo a favor del contribuyente oporque no se realiza ningún pago–, deberán ser presentadas por internet, din importar la condición del contri-buyente.

Para ello, se deberá transmitir el archivo a través de los portales www.afip.gov.ar o www.comarb.gov.ar, si-guiendo el procedimiento establecido por la Resolución General Nº 1345 (A.F.I.P.).

En estos casos, el comprobante válido de la presentación sera el acuse de recibo generado por el sistema Se-tiDJ de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

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Page 29: UNIDAD 1: ASPECTOS TEÓRICOS

9.4.2. Módulo DD.JJ. “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales

(CM05) del Sistema SIFERE WEB”

El artículo 101 de la Resolución General Nº 1/2015 establece a partir del 1º de noviembre de 2014 la imple-mentación gradual y progresiva del uso obligatorio del Módulo DD.JJ. “Generación de Declaraciones Juradas

Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB”.

Para ello, la Comisión Arbitral notificará a los contribuyentes la fecha a partir de la cual deberán comenzar aoperar de modo obligatorio a través del referido Módulo.

Hasta el momento que reciban la notificación, los contribuyentes deberán continuar utilizando el aplicativo do-miciliario SI.FE.RE., que corre bajo el SIAP.

Por último, la Resolución General Nº 2/2015 dispuso que estarán obligados a utilizar el Módulo DDJJ "Gene-

ración de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE

WEB", aprobado por Resolución General Nº 11/2014 (C.A.), los contribuyentes que se inscriban a partir del1° de junio de 2015.

9.5. Certificación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

El artículo 54 de la Resolución General Nº 1/2015 (C.A.) (B.O. del 24/02/2015) dispuso que las distintas juris-dicciones podrán establecer que la declaración jurada anual – CM05 debe estar acompañada de certificaciónde Contador Público, cuando se trate de sociedades.

A partir de esta norma, la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha dispuesto que las socieda-des regulares según la Ley de Sociedades Comerciales, que sean contribuyentes que liquiden el impuesto so-bre los ingresos brutos por Convenio Multilateral deberán certificar los datos consignados en la declaraciónjurada CM05, por contador público nacional y con la firma legalizada por el Consejo Profesional de CienciasEconómicas.

A partir del año 2015 la AGIP ya no recibe legalizaciones impresas del formulario Declaración Jurada anual (F.CM05). Por lo tanto, para realizar el trámite vía web, los matriculados deberán suscribir un convenio de legali-zaciones en el sitio web del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de BuenosAires (http://www.consejo.org.ar) y ratificarlo presencialmente por única vez en el sector de Legalizaciones dela sede de Viamonte 1549 o en las delegaciones de Flores, Belgrano y Parque Patricios.

La suscripción de este convenio también habilitará al profesional a realizar las certificaciones de ingresos per-sonales a terceros o matriculados, las de ingresos y gastos personales para la Dirección Nacional de Migra-ciones y la de la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos, Contribuyentes Locales dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El arancel de la legalización vía web, puede abonarse con tarjeta de crédito o en efectivo en las cajas del Con-sejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

No deben certificar la declaración jurada CM05, los contribuyentes que sean personas físicas o sociedadesirregulares.

10. MUNICIPALIDADES, COMUNAS Y OTROS ENTES LOCALES

10.1. Artículo 35 del Convenio Multilateral

El artículo 35 del Convenio Multilateral dispone que en el caso de actividades incluidas en dicho convenio, lasmunicipalidades, comunas y otros entes locales similares de las jurisdicciones adheridas, podrán gravar enconcepto de impuestos, tasas, derechos de inspección o cualquier otro tributo cuya aplicación les sea permiti-da por las leyes locales sobre los comercios, industrias o actividades ejercidas en el respectivo ámbito juris-diccional, sólo la parte de ingresos brutos atribuibles a los fiscos adheridos como resultado de la aplicación delas normas sobre distribución de la base imponible.

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Además, establece que la distribución del monto imponible entre las jurisdicciones mencionadas se deberáhacer aplicando las normas del Convenio Multilateral cuando no existiere un acuerdo interjurisdiccional quereemplace dicha distribución en cada jurisdicción provincial adherida.

En los casos que las normas vigentes en las municipalidades o comunas de las jurisdicciones adheridas, sólopermitan la percepción de los tributos en los casos en que exista local, establecimiento u oficina donde se de-sarrolle la actividad gravada, las jurisdicciones en las que el contribuyente tenga la habilitación, podrán gravaren conjunto el ciento por ciento (100%) del monto imponible asignado a esa provincia.

10.1.1. Ámbito de aplicación

El artículo 70 de la Resolución General Nº 1/2015 de la Comisión Arbitral dispone que el artículo 35 del Con-venio Multilateral será aplicable a todas las municipalidades, comunas u otros entes locales similares de lasjurisdicciones adheridas al mismo.

10.1.2. Aplicabilidad del régimen general y especial

El artículo 71 de la Resolución General Nº 1/2015 de la Comisión Arbitral establece que para la distribución dela base imponible intermunicipal, se deberán aplicar las normas del régimen general o de los regímenes espe-ciales, teniendo en cuenta las actividades desarrolladas por el contribuyente.

10.1.3. Competencia de los Organismos del Convenio

La Comisión Arbitral será el Organismo competente para el tratamiento del caso cuando:

� El contribuyente al que se le practicó la determinación esté encuadrado en las normas del Convenio Multi-lateral en su calidad de responsable del impuesto sobre los ingresos brutos, y

� Siempre que la municipalidad disponga que el tributo se liquida sobre la base de los ingresos brutos delcontribuyente.

10.1.4. Caso concreto

10.1.4.1. Configuración

El artículo 73 de la Resolución General Nº 1/2015 de la Comisión Arbitral dispone que se configurará el casoconcreto que permite recurrir ante la Comisión Arbitral (previsto en el artículo 24 inciso b) del Convenio Multi-lateral), el primer acto administrativo emanado de la municipalidad que, de quedar firme, habilite la vía ejecuti-va, y siempre que se recurra dentro del plazo que la legislación local establezca para accionar ante el propioFisco.

10.1.4.2. Procedimiento

El artículo 74 de la Resolución General Nº 1/2015 de la Comisión Arbitral establece que cuando se configureel caso concreto a raíz de una fiscalización municipal de la que surjan diferencias de bases imponibles debidoa la aplicación de criterios distintos entre la jurisdicción provincial y la municipalidad, respecto de las normasdel Convenio Multilateral, o si el contribuyente tributa en la provincia con un criterio contrario al de la municipa-lidad, la Comisión Arbitral deberá informar a la provincia tal situación.

A su vez, la municipalidad que efectúa la fiscalización, en el momento de la contestación del traslado que se leconfiere, tiene que adjuntar a la Comisión Arbitral todos los antecedentes del ajuste, y sus fundamentos.

Por su parte, los contribuyente en el momento de accionar ante la Comisión Arbitral, deberán adjuntar los an-tecedentes de la inspección, el acto administrativo a que se refiere el artículo 73 de la Resolución General Nº1/2015, las declaraciones juradas presentadas en la jurisdicción provincial respectiva por los años incluidosen la inspección de la municipalidad y todos los elementos que hagan a su derecho.

30 / CONVENIO MULTILATERAL APLICACION TRIBUTARIA S.A.

UNIDAD 1

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10.1.5. Bases imponibles

El artículo 76 de la Resolución General Nº 1/2015 de la Comisión Arbitral dispone que para no superar el topeestablecido por el artículo 35 del Convenio Multilateral, las Municipalidades que establezcan sus tributos enfunción de los ingresos del contribuyente, deberán distribuir los ingresos brutos totales de la Provincia encuestión, entre todas las municipalidades de la misma en las que el contribuyente es sujeto pasivo, respetan-do las bases imponibles de las municipalidades que usen parámetros distintos para la liquidación del tributo.

10.1.6. Montos mínimos

Si en la determinación de la base imponible del tributo, la municipalidad toma los ingresos brutos del contribu-yente como elemento de medición, se presume que la aplicación de los montos mínimos no vulnera las dispo-siciones del artículo 35 del Convenio Multilateral, salvo que se pruebe lo contrario acreditando su real ycompleta situación ante el tributo con relación a todas las municipalidades de la provincia, debiendo incluir ladiscriminación de ingresos y gastos entre éstas, y la determinación del coeficiente intermunicipal cuando co-rresponda.

10.1.7. Coeficientes

El artículo 78 de la Resolución General Nº 1/2015 de la Comisión Arbitral dispone que la atribución, por partede los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral, de los ingresos brutos a cada municipalidad,debe realizarse según lo previsto en el segundo párrafo del artículo 35 de dicho convenio, calculando los coe-ficientes de distribución relacionando los ingresos y gastos, de acuerdo con el régimen general, que efectiva-mente correspondan a cada uno de ellos con el total provincial. En su caso, dicha atribución se efectuará deacuerdo con los regímenes especiales, de resultar aplicables.

APLICACION TRIBUTARIA S.A. CONVENIO MULTILATERAL / 31

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