14
Erick García Ramos Unidad 2. El proceso administrativo de las compras. Los procesos de compras se inician con la necesidad de un bien o servicio y culminan con la adquisición y pago de éstos. Esta necesidad es planteada por el departamento o unidad que la requiere; de esta forma, las solicitudes de bienes o servicios dependen de un departamento diferente al de compras. De acuerdo con esto, los procesos de compras comprenden las siguientes etapas: - Recepción de la solicitud de requisición - Emisión de la orden de compra - Aprobación de la orden de compra - Envío de la orden de compra a los proveedores - Recepción de los bienes y/o servicios - Registro de la entrada del activo o recepción del servicio - Pago del bien o servicio recibido - Registro del pago 2.1 Legalización de las compras. La actividad ordinaria de la empresa (el contenido de los folletos, las ventas, los compromisos adquiridos con los trabajadores…) genera actos jurídicos de los que derivan derechos y obligaciones para las partes. La compraventa llevada a cabo en el seno de una empresa puede estar afectada por dos regulaciones: civil o mercantil. La formalización del contrato de compraventa se lleva a cabo por medio del otorgamiento del consentimiento, base para el buen fin del mismo. 2.1.1 El contrato de compraventa. Art. 1445 C.C.: “Por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.” Art. 325 C. de Com.: “Será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa.” Artículo 50. C. de Com.: “Los contratos mercantiles, en todo lo relativo a sus requisitos, modificaciones, excepciones, interpretación y extinción y a la capacidad de los contratantes, se regirán en todo lo que no se halle expresamente establecido en este Código o en Leyes especiales por las reglas generales del Derecho común.” Diferencias y semejanzas Comparación Contrato Civil Contrato Mercantil 1) Competencia y jurisdicción del tribunal Tribunales civiles. Tribunales o fuero comercial.

Unidad 2 (2.1-2.2.5)

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Unidad 2

Citation preview

Page 1: Unidad 2 (2.1-2.2.5)

Erick García Ramos

Unidad 2. El proceso administrativo de las compras.

Los procesos de compras se inician con la necesidad de un bien o servicio y culminan con la adquisición y pago de éstos.  Esta necesidad es planteada por el departamento o unidad que la requiere; de esta forma, las solicitudes de bienes o servicios dependen de un departamento diferente al de compras.  De acuerdo con esto, los procesos de compras comprenden las siguientes etapas:

- Recepción de la solicitud de requisición- Emisión de la orden de compra- Aprobación de la orden de compra - Envío de la orden de compra a los proveedores- Recepción de los bienes y/o servicios- Registro de la entrada del activo o recepción del servicio- Pago del bien o servicio recibido- Registro del pago

2.1 Legalización de las compras.

La actividad ordinaria de la empresa (el contenido de los folletos, las ventas, los compromisos adquiridos con los trabajadores…) genera actos jurídicos de los que derivan derechos y obligaciones para las partes. La compraventa llevada a cabo en el seno de una empresa puede estar afectada por dos regulaciones: civil o mercantil. La formalización del contrato de compraventa se lleva a cabo por medio del otorgamiento del consentimiento, base para el buen fin del mismo.

2.1.1 El contrato de compraventa.

Art. 1445 C.C.: “Por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.”

Art. 325 C. de Com.: “Será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa.”

Artículo 50. C. de Com.: “Los contratos mercantiles, en todo lo relativo a sus requisitos, modificaciones, excepciones, interpretación y extinción y a la capacidad de los contratantes, se regirán en todo lo que no se halle expresamente establecido en este Código o en Leyes especiales por las reglas generales del Derecho común.”

Diferencias y semejanzasComparación

Contrato Civil Contrato Mercantil

1) Competencia y jurisdicción del tribunal en caso de litigio.

Tribunales civiles. Tribunales o fuero comercial.

2) Según los tipos de bienes en la compraventa.

La compraventa puedes ser de cosas muebles o inmuebles.

La compraventa puede recaer solo sobre cosas muebles.

3) En relación a las cosas ajenas. Las cosas ajenas no pueden venderse.

La compraventa de cosas ajenas es válida.

4) En relación a la compraventa. Una parte se obliga a trasferir la propiedad de una cosa y la otra a pagar un precio cierto en dinero.

A demás de lo dicho para el contrato civil, en el contrato mercantil existe una finalidad de lucro, de obtener ganancias mediante esa actividad.

Page 2: Unidad 2 (2.1-2.2.5)

Erick García Ramos

5) Según el sujeto. Las partes contratantes no realizan actos de comercio porque no son comerciantes.

Si una de las partes es comerciante, el contrato es comercial porque realiza actos de comercio (Enfoque subjetivo)Si el objeto del contrato es la realización de actos de comercio el contrato es comercial (Enfoque objetivo).

6) En cuanto a la ley aplicable. Se dirige por el derecho común y especialmente por el Código Civil.

Se rige por la legislación mercantil (Código de Comercio).

7) En relación a la transferencia del dominio.

Puede ser gratuito y oneroso. Siempre es oneroso.

8) En relación a la posición de las partes

Los consumidores (compradores) tienen una posición de debilidad que es protegida por medio de la ley

Ambas partes están en igualdad de condiciones

Compraventa civil

Se consideran civiles las compras llevadas a cabo por particulares (al margen de la condición de empresario que pueda tener el vendedor).La situación de poder de las partes es distinta, de modo que la ley tiende a proteger a la parte más débil: el consumidor.LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS

Compraventa mercantil

Se considera mercantil la venta que tiene lugar cuando tanto comprador como vendedor tengan la condición de empresario.

Art. 325 C. de C.: Será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa

Art. 326 C. de C.: No se reputarán mercantiles:Las compras de efectos destinados al consumo del comprador o de las personas por cuyo encargo se adquieren.Las ventas que hicieren los propietarios y los labradores o ganaderos de los frutos o productos de sus cosechas o ganado, o de las especies en que se les paguen las rentas.Las ventas que de los objetos construidos o fabricados por los artesanos hicieren éstos en sus talleres.La reventa que haga cualquier persona no comerciante del resto de los acopios que hizo para su consumo

2.1.2 Elementos del contrato y contenido.

ELEMENTOS PERSONALES (COMPRADOR Y VENDEDOR):Para poder llevar a cabo un contrato de compraventa mercantil hace falta tener CAPACIDAD DE OBRARArtículo 314. La emancipación tiene lugar:

Por la mayor edad. Por el matrimonio del menor. Por concesión de los que ejerzan la patria potestad. Por concesión judicial.

Artículo 315. La mayor edad empieza a los dieciocho años cumplidos. Para el cómputo de los años de la mayoría de edad se incluirá completo el día del nacimiento.Artículo 316.

Page 3: Unidad 2 (2.1-2.2.5)

Erick García Ramos

El matrimonio produce de derecho la emancipación.

ELEMENTOS PERSONALES (CONSENTIMIENTO):Es requisito para perfeccionar el contrato prestar el consentimiento (acción que sólo pueden llevar a cabo los sujetos con capacidad de obrar).Art. 1265 C.C.: Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo. Art. 1266

Para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo.El error sobre la persona sólo invalidará el contrato cuando la consideración a ella hubiere sido la causa principal del mismo.El simple error de cuenta sólo dará lugar a su corrección.

Art. 1267 Hay violencia cuando para arrancar el consentimiento se emplea una fuerza irresistible.

Hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes o ascendientes.Para calificar la intimidación debe atenderse a la edad y a la condición de la persona.El temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto no anulará el contrato.

ELEMENTOS REALES:LA COSA:

Es el bien, derecho o mercancía que el vendedor transfiere al comprador. Ha de ser POSIBLE, LÍCITA Y DETERMINADA.

En el caso de la compraventa mercantil se prevé que esta tenga lugar sobre cosas muebles con el ánimo de revenderlas y lucrarse con el proceso.

El C. de C. prevé ciertas ventas especiales:Artículo 327. (venta sobre muestras)

Si la venta se hiciere sobre muestras o determinando calidad conocida en el comercio, el comprador no podrá rehusar el recibo de los géneros contratados si fueren conformes a las muestras o a la calidad prefijada en el contrato.

Artículo 328. (venta a prueba) En las compras de géneros que no se tengan a la vista ni puedan clasificarse por una calidad

determinada y conocida en el comercio, se entenderá que el comprador se reserva la facultad de examinarlos y de rescindir libremente el contrato si los géneros no le convinieren.

También tendrá el comprador el derecho de rescisión si por pacto expreso se hubiere reservado ensayar el género contratado.

ELEMENTOS REALES. EL PRECIO Artículo 1445

Por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente. PRECIO CIERTO: El precio debe ser una cantidad exacta y se puede fijar, bien al momento de formalizar el contrato, bien en un momento ulterior. El precio puede ser el que alcance el bien en el mercado en una fecha determinada.Venta a precio firme o a precio variableARRAS: Artículo 1454.

Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas.Artículo 343 (C. de C.)

Las cantidades que, por vía de señal, se entreguen en las ventas mercantiles se reputarán siempre dadas a cuenta del precio y en prueba de la ratificación del contrato, salvo pacto en contrario.

ELEMENTO FORMAL. Artículo 1278 C.C.

Page 4: Unidad 2 (2.1-2.2.5)

Erick García Ramos

Los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez.Artículo 1280. Deberán constar en documento público:

Los actos y contratos que tengan por objeto la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles.

Los arrendamientos de estos mismos bienes por seis o más años, siempre que deban perjudicar a tercero.

También deberán hacerse constar por escrito, aunque sea privado, los demás contratos en que la cuantía de las prestaciones de uno o de los dos contratantes exceda de 1.500 pesetas.

2.1.3 Obligaciones de las partes.e31huj76

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR:

• ENTREGAR LA COSA• CONSERVAR LA COSA HASTA LA ENTREGA• SANEAR Y REPARAR LA COSA

ENTREGAR LA COSA

La entrega de la cosa se debe hacer en el lugar y plazo convenidos. En defecto de pacto, se entregará en 24 h después del contrato. El retraso en la entrega permite al comprador la resolución del contrato o demandar el cumplimiento

además de resarcimiento de los perjuicios. El comprador no está obligado a aceptar entregas parciales. La entrega se entiende hecha con la puesta a disposición del comprador en el propio establecimiento

del vendedor. En caso que las mercancías hayan de ser transportadas se considerarán entregadas en el momento de

la puesta a disposición de las mismas ante el transportista.

Page 5: Unidad 2 (2.1-2.2.5)

Erick García Ramos

V. arts. 327 y ss. C. de Com.

CONSERVAR LA COSA

Existen unas normas que regulan el traspaso del riesgo sobre la conservación de la cosa:Artículo 1094 C.C.

El obligado a dar alguna cosa lo está también a conservarla con la diligencia propia de un buen padre de familia.

Artículo 1095 C.C. El acreedor tiene derecho a los frutos de la cosa desde que nace la obligación de entregarla. Sin

embargo, no adquirirá derecho real sobre ella hasta que le haya sido entregada.Artículo 331 C. de Com.

La pérdida o deterioro de los efectos antes de su entrega, por accidente imprevisto o sin culpa del vendedor, dará derecho al comprador para rescindir el contrato (…)

Artículo 333 C.de Com. Los daños y menoscabos que sobrevinieren a las mercaderías, perfecto el contrato y teniendo el

vendedor los efectos a disposición del comprador en el lugar y tiempo convenidos, serán de cuenta del comprador, excepto en los casos de dolo o negligencia del vendedor.

SANEAMIENTO DE LA COSA VENDIDA

El vendedor está obligado a asegurar al comprador el disfrute pleno y pacífico de la cosa, por tanto debe responder de los defectos y vicios que surjan:

1. Evicción: En caso que el comprador se vea privado de la posesión de la cosa por una sentencia el vendedor estará obligado a resarcir los daños y perjuicios que esta pérdida haya causado.

2. Defectos de cantidad: El vendedor quedará obligado a la entrega de la totalidad de la mercancía.3. Defectos de calidad: Se dan cuando el bien no ofrece las cualidades pactadas, o las que en su caso

es habitual esperar.4. Vicios: Se dan cuando, aun presentando las características pactadas, la utilización de la cosa es

defectuosa.5. Vicios ocultos: Son aquellos que sólo se manifiestan con el uso de la cosa, no siendo posible su

apreciación a simple vista.

Los plazos para reclamar por los defectos pueden variar:1. Artículo 1490. Las acciones (…) se extinguirán a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa

vendida.2. Artículo 342. El comprador que no haya hecho reclamación alguna fundada en los vicios internos de la

cosa vendida, dentro de los treinta días siguientes a su entrega, perderá toda acción y derecho a repetir por esta causa contra el vendedor.

La acción por incumplimiento del contrato tiene un plazo de quince años.

OBLIGACIONES DEL COMPRADOR:

• PAGAR EL PRECIO• RECIBIR LA COSA

PAGAR EL PRECIO CONVENIDO

El vendedor está obligado a pagar el precio en el lugar y momento convenido. En defecto de pacto se entiende que se debe pagar al contado en el momento de la entrega. El precio se debe pagar con moneda o con efectos, en cuyo caso el pago se entiende hecho “salvo

buen fin”.

RECIBIR LA COSA COMPRADA

El comprador viene obligado a recibir la cosa comprada en el momento y lugar pactados, sin que pueda alegar defectos de calidad cantidad…

Page 6: Unidad 2 (2.1-2.2.5)

Erick García Ramos

Si el comprador no acepta la recepción de la cosa el vendedor puede consignarla ante el juzgado.

2.1.4 Contrato de ventas especiales.

VENTA DE BIENES MUEBLES A PLAZO

Artículo 1. Ámbito de aplicación La presente Ley tiene por objeto la regulación de los contratos de venta a plazos de bienes muebles

corporales no consumibles e identificables, de los contratos de préstamo destinados a facilitar su adquisición y de las garantías que se constituyan para asegurar el cumplimiento de las obligaciones nacidas de los mismos.Artículo 3. Definición del contrato de venta a plazos.

A los efectos de esta Ley, se entenderá por venta a plazos el contrato mediante el cual una de las partes entrega a la otra una cosa mueble corporal y ésta se obliga a pagar por ella un precio cierto de forma total o parcialmente aplazada en tiempo superior a tres meses desde la perfección del mismo. Artículo 5. Exclusiones. Quedan excluidos de la presente Ley: 1. Las compraventas a plazos de bienes muebles que, con o sin ulterior transformación o manipulación, se destinen a la reventa al público y los préstamos cuya finalidad sea financiar tales operaciones. 2. Las ventas y préstamos ocasionales efectuados sin finalidad de lucro. 3. Los préstamos y ventas garantizados con hipoteca o prenda sin desplazamiento sobre los bienes objeto del contrato. 4. Aquellos contratos de venta a plazos o préstamos para su financiación cuya cuantía sea inferior a la que se determine reglamentariamente. 5. Los contratos de arrendamiento financiero.

Artículo 6. Forma y eficacia. Para la validez de los contratos sometidos a la presente Ley será preciso que consten por escrito. Se formalizarán en tantos ejemplares como partes intervengan, entregándose a cada una de ellas su correspondiente ejemplar debidamente firmado. (…)Artículo 7. Contenido del contrato Los contratos sometidos a la presente Ley, además de los pactos y cláusulas que las partes libremente estipulen, contendrán con carácter obligatorio las circunstancias siguientes: (…)4. El precio de venta al contado, el importe del desembolso inicial cuando exista, la parte que se aplaza y, en su caso, la parte financiada por un tercero. En los contratos de financiación constará el capital del préstamo. 5. Cuando se trate de operaciones con interés, fijo o variable, una relación del importe, el número y la periodicidad o las fechas de los pagos que debe realizar el comprador para el reembolso de los plazos o del crédito y el pago de los intereses y los demás gastos, así como el importe total de estos pagos cuando sea posible. 6. El tipo de interés nominal. En el supuesto de operaciones concertadas a interés variable se establecerá la fórmula para la determinación de aquél7. La indicación de la tasa anual equivalente definida en el artículo 32 de la Ley de Contratos de Crédito al Consumo.8. La relación de elementos que componen el coste total del crédito, con excepción de los relativos al incumplimiento de las obligaciones contractuales, especificando cuáles se integran en el cálculo de la tasa anual equivalente. (…)10. La cláusula de reserva de dominio, si así se pactara, así como el derecho de cesión de la misma o cualquier otra garantía de las previstas y reguladas en el ordenamiento jurídico. 11 . La prohibición de enajenar o de realizar cualquier otro acto de disposición en tanto no se haya pagado la totalidad del precio o reembolsado el préstamo, sin la autorización por escrito del vendedor o, en su caso, del financiador.

Artículo 15. Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles. fcen los contratos sujetos a la presente Ley, será necesaria su inscripción en el Registro a que se refiere el párrafo siguiente. La inscripción se practicará sin necesidad de que conste en los contratos nota administrativa sobre su situación fiscal.

El contrato de venta a plazos requiere forma escrita para su validez y debe contener al menos las siguientes disposiciones:

Precio del producto pagado al contado. Importe inicial entregado a cuenta y cantidad aplazada.

Page 7: Unidad 2 (2.1-2.2.5)

Erick García Ramos

Importe y periodicidad de los pagos. T.A.E. Coste total del Crédito.

Reserva de dominio y prohibición de enajenar: Mecanismo empleado por el vendedor para retener la propiedad del bien hasta su completo pago. EL CRÉDITO AL CONSUMO

Artículo 1. Contrato de crédito al consumo.1. Por el contrato de crédito al consumo un prestamista concede o se compromete a conceder a un consumidor un crédito bajo la forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier medio equivalente de financiación.2. No se considerarán contratos de crédito a los efectos de esta Ley los que consistan en el suministro de bienes de un mismo tipo o en la prestación continuada de servicios, siempre que en el marco de aquéllos asista al consumidor el derecho a pagar por tales bienes o servicios a plazos durante el período de su duración.Artículo 3. Contratos excluidos. Quedan excluidos de la presente Ley:a) Los contratos de crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria.b) Los contratos de crédito cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o edificios construidos o por construir.c) Los contratos de crédito cuyo importe total sea inferior a 200 euros.d) Los contratos de arrendamiento o de arrendamiento financiero en los que no se establezca una obligación de compra del objeto del contrato por el arrendatario (…).f) Los contratos de crédito concedidos libres de intereses y sin ningún otro tipo de gastos, y los contratos de crédito en virtud de los cuales el crédito deba ser reembolsado en el plazo máximo de tres meses y por los que sólo se deban pagar unos gastos mínimos. (…)k) Los contratos de crédito para cuya celebración se pide al consumidor que entregue un bien al prestamista como garantía de seguridad y en los que la responsabilidad del consumidor está estrictamente limitada a dicho bien.

Artículo 9. Información básica que deberá figurar en la publicidad.1. La información básica establecida en este artículo deberá incluirse en la publicidad y comunicaciones comerciales, así como en los anuncios y ofertas exhibidos en los locales comerciales, en los que se ofrezca un crédito o la intermediación para la celebración de un contrato de crédito, siempre que indiquen el tipo de interés o cualesquiera cifras relacionadas con el coste del crédito para el consumidor.2. La información básica especificará los elementos siguientes de forma clara, concisa y destacada mediante un ejemplo representativo:a) El tipo deudor fijo o variable, así como los recargos incluidos en el coste total del crédito para el consumidor.b) El importe total del crédito.c) La tasa anual equivalente, salvo en el caso de los contratos en los que el crédito se conceda en forma de posibilidad de descubierto y que deban reembolsarse previa petición o en el plazo de tres meses, indicados en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 4.d) En su caso, la duración del contrato de crédito.e) En el caso de los créditos en forma de pago aplazado de un bien o servicio en particular, el precio al contado y el importe de los posibles anticipos.f) En su caso, el importe total adeudado por el consumidor y el importe de los pagos a plazos.La información básica deberá publicarse con una letra que resulte legible y con un contraste de impresión adecuado.3. Si se condicionara la concesión del crédito en las condiciones ofrecidas a la celebración de un contrato relativo a un servicio accesorio vinculado con el contrato de crédito, en particular un seguro, y el coste de ese servicio no pudiera determinarse de antemano, dicha condición deberá mencionarse de forma clara, concisa y destacada, junto con la tasa anual equivalente.

Artículo 14. Obligación de evaluar la solvencia del consumidor.1. El prestamista, antes de que se celebre el contrato de crédito, deberá evaluar la solvencia del consumidor, sobre la base de una información suficiente obtenida por los medios adecuados a tal fin, entre ellos, la información facilitada por el consumidor, a solicitud del prestamista o intermediario en la concesión de crédito. Con igual finalidad, podrá consultar los ficheros de solvencia patrimonial y crédito, a los que se refiere el artículo

Page 8: Unidad 2 (2.1-2.2.5)

Erick García Ramos

29 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en los términos y con los requisitos y garantías previstos en dicha Ley Orgánica y su normativa de desarrollo.En el caso de las entidades de crédito, para la evaluación de la solvencia del consumidor se tendrán en cuenta, además, las normas específicas sobre gestión de riesgos y control interno que les son aplicables según su legislación específica.2. Si las partes acuerdan modificar el importe total del crédito tras la celebración del contrato de crédito, el prestamista deberá actualizar la información financiera de que disponga sobre el consumidor y evaluar su solvencia antes de aumentar significativamente el importe total del crédito.

Artículo 16. Forma y contenido de los contratos.1. Los contratos de crédito sometidos a la presente Ley se harán constar por escrito en papel o en otro soporte duradero y se redactarán con una letra que resulte legible y con un contraste de impresión adecuado.Todas las partes contratantes recibirán un ejemplar del contrato de crédito.2. Además de las condiciones esenciales del contrato, el documento deberá especificar, de forma clara y concisa, los siguientes datos:a) El tipo de crédito.d) El importe total del crédito y las condiciones de disposición del mismo.e) En el caso de créditos en forma de pago diferido de un bien o servicio o en el caso de contratos de crédito vinculados, el producto o servicio y su precio al contado.f) El tipo deudor y las condiciones de aplicación de dicho tipo y, si se dispone de ellos, los índices o tipos de referencia aplicables al tipo deudor inicial, así como los períodos, condiciones y procedimientos de variación del tipo deudor y, si se aplican diferentes tipos deudores en diferentes circunstancias, la información arriba mencionada respecto de todos los tipos aplicables.g) La tasa anual equivalente y el importe total adeudado por el consumidor, calculados en el momento de la suscripción del contrato de crédito. Se mencionarán todas las hipótesis utilizadas para calcular dicho porcentaje.h) El importe, el número y la periodicidad de los pagos que deberá efectuar el consumidor y, cuando proceda, el orden en que deben asignarse los pagos a distintos saldos pendientes sometidos a distintos tipos deudores a efectos de reembolso.i) En caso de amortización del capital de un contrato de crédito de duración fija, el derecho del consumidor a recibir gratuitamente un extracto de cuenta, en forma de cuadro de amortización, previa solicitud y en cualquier momento a lo largo de toda la duración del contrato de crédito.j) Si deben pagarse recargos e intereses sin amortización de capital, una relación de los períodos y las condiciones de pago de los intereses deudores y de los gastos conexos recurrentes y no recurrentes.k) Cuando proceda, los gastos de mantenimiento de una o varias cuentas que registren a la vez operaciones de pago y de disposición del crédito, salvo que la apertura de la cuenta sea opcional, los gastos relativos a la utilización de un medio de pago que permita efectuar tanto operaciones de pago como de disposición del crédito, así como los demás gastos derivados del contrato de crédito y las condiciones en que dichos costes pueden modificarse.l) El tipo de interés de demora aplicable en el momento de la celebración del contrato de crédito y los procedimientos para su ajuste y, cuando proceda, los gastos por impago.

m) Las consecuencias en caso de impago.n) Cuando proceda, una declaración que establezca el abono de gastos de notaría.o) Las garantías y los seguros a los que se condicione la concesión del crédito, cuya contratación se ajustará a la legislación específica de los mismos.p) La existencia o ausencia de derecho de desistimiento y el plazo y demás condiciones para ejercerlo, incluida la información relativa a la obligación del consumidor de pagar el capital dispuesto y los intereses de conformidad con el artículo 28, apartado 2, letra b), y el importe del interés diario.q) Información sobre los derechos derivados del artículo 29, así como las condiciones para el ejercicio de dichos derechos.r) El derecho de reembolso anticipado, el procedimiento aplicable, así como en su caso información sobre el derecho del prestamista a una compensación y sobre la manera en que se determinará esa compensación. Para el caso de reembolso anticipado y en caso de que el contrato de crédito tenga vinculado uno de seguro, el derecho del prestatario a la devolución de la prima no consumida en los términos que establezca la póliza.s) El procedimiento que deberá seguirse para ejercer el derecho de poner fin al contrato de crédito.t) La existencia o no de procedimientos extrajudiciales de reclamación y recurso para el consumidor, y, en caso de que existan, la forma en que el consumidor puede acceder a ellos.u) Las demás condiciones del contrato, cuando proceda.v) En su caso, nombre y dirección de la autoridad de supervisión competente.

Page 9: Unidad 2 (2.1-2.2.5)

Erick García Ramos

3. En el supuesto contemplado en la letra i) del apartado anterior, el prestamista deberá poner gratuitamente a disposición del consumidor un extracto de cuenta en forma de cuadro de amortización en cualquier momento a lo largo de toda la duración del contrato de crédito.4. En el caso de los contratos de crédito en que los pagos efectuados por el consumidor no producen una amortización correspondiente del importe total del crédito, sino que sirven para reconstituir el capital en las condiciones y los períodos establecidos en el contrato de crédito o en un contrato accesorio, la información contractual exigida en virtud del apartado 2 deberá incluir una declaración clara y concisa de que tales contratos no prevén una garantía de reembolso del importe total del crédito del que se haya dispuesto en virtud del contrato de crédito, salvo que se conceda dicha garantía.

El contrato de "crédito al consumo" es aquel mediante el que una empresa concede a un consumidor o usuario un crédito bajo la forma de pago aplazado, préstamo o apertura de crédito, o cualquier otro medio equivalente de financiación, para acceder a los bienes o servicios en los que está interesado, por ejemplo, la compra de muebles, electrodomésticos o viajes. Los requisitos mínimos que han de cumplir los contratos de crédito al consumo son:El contrato debe constar necesariamente por escrito. Debe haber tantos ejemplares del mismo como partes intervengan en la operación y entregarse una copia debidamente firmada al consumidor o usuario.Está sujeto a un contenido mínimo, al margen de las condiciones esenciales del contrato (identificación de las partes que lo suscriben, objeto del contrato, derechos y obligaciones, etc.):Indicación de la Tasa Anual Equivalente (TAE) y las condiciones en las que ésta podrá modificarse. Se entenderá por tasa anual equivalente el coste total del crédito, expresado en un porcentaje anual sobre la cuantía del crédito concedido.Si no se puede indicar la TAE, se hará constar el tipo de interés nominal, los gastos aplicables (comisiones) y las condiciones de modificación. . El importe del crédito, el número y la periodicidad o las fechas en las que el consumidor debe liquidar los pagos. . Enumeración de todos los elementos que componen el coste total del crédito, haciendo mención a si se integran o no en el cálculo de la TAE. . Constancia expresa de otras obligaciones accesorias como la constitución de seguros.

Si falta alguno de los requisitos mínimos que debe cumplir todo contrato de crédito al consumo, al consumidor le asisten unos derechos:Si no se incluye el TAE aplicable a la operación, o el tipo de interés nominal y las comisiones aplicables, el consumidor exclusivamente estará obligado a abonar el interés legal en los plazos convenidos.Si el contrato no contiene la relación del importe, el número y la periodicidad o fechas en las que deba liquidar los plazos, el consumidor exclusivamente deberá abonar el precio al contado o el nominal del crédito en los plazos convenidos.En determinados casos, no puede firmarse un contrato de crédito al consumo. Son los siguientes:Cuando el importe del crédito (compra o contratación) sea inferior a 150 euros o superior a 18.000 euros.Cuando el consumidor deba abonar los pagos en un solo plazo dentro de un período no superior a tres meses.Cuando el consumidor deba abonar los pagos en menos de cuatro plazos dentro de un período que no supere los doce meses.Cuando no existan intereses de financiación, es decir, cuando el crédito sea gratuito.

2.1.5 Contrato de servicios y afines.

Page 10: Unidad 2 (2.1-2.2.5)

Erick García Ramos

EL CONTRATO DE LEASING

EL CONTRATO DE RENTING

La elección del bien corresponde al arrendatario. La elección del proveedor corresponde a la compañía de Renting. La compra del bien la realiza la compañía de Renting. El bien pertenece a la compañía de Renting. El cliente o arrendatario, podrá usar el bien con las limitaciones que aparezcan en el contrato. El exceso

de uso, implicará una penalización. El plazo de las operaciones de Renting, tiene unos límites que se encuentran entre 12 y 60 meses. Aunque existe el concepto de valor residual, no se incluye opción de compra al finalizar el contrato a favor del cliente.

La cuota del Renting cubre el coste de los siguientes servicios:

Page 11: Unidad 2 (2.1-2.2.5)

Erick García Ramos

Alquiler, que es la amortización del coste del bien más la carga financiera por el aplazamiento del pago durante la vida del contrato.

Servicios, que es el coste de los servicios que se facilitan al cliente, como mantenimiento, asistencia técnica, administración y, en el caso de vehículos, cambio de ruedas.

Suplidos, que es el importe de la prima de seguros abonada por al compañía de Renting a la de seguros. 

Los bienes que se pueden arrendar por Renting, deben ser nuevos, de tipo estándar, con equipamiento extra cuando lo incorporen los proveedores y, salvo excepciones puntuales, proceder del mercado nacional.

EL CONTRATO DE FACTORING

Por medio del contrato de factoring se ceden los derechos de cobro de las facturas emitidas a cambio de un precio.Adjunto a la gestión de cobros se incluyen unos ciertos servicios:

- Gestión de cobros- Estudios de solvencia de los deudores- Financiación mediante el descuento de los documentos de pago.

2.2 Pedido y entrega de mercancías.

2.2.1 Justificantes y documentos relacionados con el stock.

2.2.2 El pedido. Formalización del impreso.

2.2.3 Control y registro de los pedidos emitidos.

2.2.4 La nota de entrega de mercancías.

2.2.5 Registro y control de la mercancía recibida.