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UNIDAD I DISPOSICIONES GENERALES: 1) Del objeto y aplicación del Código, 2) Del trabajo y sus garantías, 3) Naturaleza e interpretación. DESARROLLO 1) OBJETO DEL CODIGO DEL TRABAJO: Este Código tiene por objeto establecer normas para regular las relaciones entre los trabajadores y empleadores, concernientes a la prestación subordinada y retribuida de la actividad laboral. 1-1) APLICACIÓN DEL CODIGO: Estarán sujetos a las disposiciones del presente Código: Los trabajadores intelectuales, manuales o técnicos en relación de dependencia y sus empleadores. Los profesores de institutos de enseñanza privada y quienes ejerzan la práctica deportiva profesional. Los sindicatos de trabajadores y empleadores del sector privado. Los trabajadores de las empresas del Estado y de las Empresas Municipales. Los demás trabajadores del Estado, sean de la Administración Central o de Entes Descentralizados los de las Municipalidades y Departamentos, serán regidos por Ley especial. Están excluidos los Miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía.

Unidad i - Laboral (1)

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Resumen del Capitulo I del codigo laboral paraguayo

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UNIDAD I

DISPOSICIONES GENERALES:

1) Del objeto y aplicacin del Cdigo,

2) Del trabajo y sus garantas,

3) Naturaleza e interpretacin.

DESARROLLO

1) OBJETO DEL CODIGO DEL TRABAJO:

Este Cdigo tiene por objeto establecer normas para regular las relaciones entre los trabajadores y empleadores, concernientes a la prestacin subordinada y retribuida de la actividad laboral.

1-1) APLICACIN DEL CODIGO:

Estarn sujetos a las disposiciones del presente Cdigo:

Los trabajadores intelectuales, manuales o tcnicos en relacin de dependencia y sus empleadores. Los profesores de institutos de enseanza privada y quienes ejerzan la prctica deportiva profesional.

Los sindicatos de trabajadores y empleadores del sector privado.Los trabajadores de las empresas del Estado y de las Empresas Municipales.Los dems trabajadores del Estado, sean de la Administracin Central o de Entes Descentralizados los de las Municipalidades y Departamentos, sern regidos por Ley especial.

Estn excluidos los Miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polica.

Los derechos reconocidos por este Cdigo a los trabajadores no podrn ser objeto de renuncia, transaccin o limitacin convencional. Ser nulo todo pacto contrario.

Las Leyes que los establecen obligan y benefician a todos los trabajadores y empleadores de la Repblica, sean nacionales o extranjeros y se inspirarn en los principios contenidos en la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en los dems Convenios Internacionales del Trabajo ratificados y canjeados por el Paraguay que integran el Derecho positivo.

Los reglamentos de fbricas o talleres, contratos individuales y colectivos de trabajo que establezcan derechos o beneficios en favor de los trabajadores, inferiores a los acordados por la Ley, no producirn ningn efecto, entendindose sustituidos por los que, en su caso, establece aqulla.

Las disposiciones de este Cdigo contienen el mnimo de garantas y derechos en beneficio de los trabajadores. Ese mnimo no podr alterarse en detrimento de stos.Las prestaciones ya reconocidas espontneamente o mediante convenio por los empleadores y que fuesen ms favorables a los trabajadores, prevalecern sobre las que esta Ley establece.

A falta de normas legales o contractuales de trabajo, exactamente aplicables al caso controvertido, se resolver de acuerdo con la equidad, los principios generales del Derecho Laboral, las disposiciones de los convenios de la Organizacin Internacional del Trabajo aplicables al Paraguay, los principios del derecho comn no contrarios a los del Derecho Laboral, la doctrina y jurisprudencia, la costumbre o el uso local.

Si se suscitase duda sobre interpretacin o aplicacin de las normas de trabajo, prevalecern las que sean ms favorables al trabajador.

.2) DEL TRABAJO:

Se entiende por trabajo, a los fines de este Cdigo, toda actividad humana, consciente y voluntaria, prestada en forma dependiente y retribuida, para la produccin de bienes o servicios.

2-1) DE SUS GARANTIAS:

El trabajo es un derecho y un deber social y goza de la proteccin del Estado. No debe ser considerado como una mercanca. Exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, y se efectuar en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel econmico compatible con las responsabilidades del trabajador padre o madre de familia.

No podrn establecerse discriminaciones relativas al trabajador por motivo de raza, color, sexo, religin, opinin poltica o condicin social.

Modificado por la Ley 496/95 .No se reconocer como vlido ningn contrato, pacto o convenio sobre trabajo, en el que se estipule el menoscabo, sacrificio o prdida de la libertad personal.

El trabajo intelectual, manual o tcnico goza de las garantas establecidas por la legislacin, con las distinciones que provengan de las modalidades en su aplicacin.

Todo trabajo debe ser remunerado. Su gratuidad no se presume.Nadie podr ser privado del producto de su trabajo, sino por resolucin de autoridad competente fundada en Ley; ni obligado a prestar servicios personales, sin su pleno consentimiento y una justa retribucin.

No se podr impedir a nadie la ejecucin de su trabajo lcito. Slo podr hacerlo la autoridad competente, mediante resolucin fundada, para tutelar los intereses generales de la Nacin o derechos de terceros, preestablecidos por la Ley.

Todo trabajador debe tener las posibilidades de una existencia digna y el derecho a condiciones justas en el ejercicio de su trabajo, recibir educacin profesional y tcnica para perfeccionar sus aptitudes, obtener mayores ingresos y contribuir de modo eficiente al progreso de la Nacin.

El Estado tomar a su cargo brindar educacin profesional y tcnica a trabajadores de modo a perfeccionar sus aptitudes para obtener mejores ingresos y una mayor eficiencia en la produccin.

Mediante una poltica econmica adecuada procurar igualmente mantener un justo equilibrio de la oferta y la demanda de mano de obra, dar empleo apropiado a los trabajadores desocupados o no ocupados plenamente por causas ajenas a su voluntad, a los minusvlidos fsicos y psquicos, ancianos y veteranos de la guerra.

3) NATURALEZA E INTERPRETACION:El Derecho Del Trabajo tiene naturaleza mixta, pblico y privado, por la dualidad de intereses que las normas laborales tutelan. Conviene aclarar que la expresin "orden publico laboral" se refiere igualmente a normas de Derecho Privado y de Derecho Pblico.