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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS
CARRERA DE DERECHO
ANÁLISIS DE CASO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADOS DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR
TEMA: “LA CONCILIACION EN MATERIA PENAL DENTRO DEL
PROCESO PENAL DEL PROCESO N. º 09281-2016-01753 DEL
CANTÓN GUAYAQUIL”
AUTORES: MARIA MAGDALENA SANCHEZ PONCE
JENNY CAROLINA MAZA CHALCO
TUTORA:
DRA. ZOILA ALVARADO MONCADA, MGS.
GUAYAQUIL, AGOSTO 2019
ii
X
REPOSITORIO NACIONAL EN CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
FICHA DE REGISTRO DE TESIS/TRABAJO DE GRADUACIÓN
TÍTULO Y SUBTÍTULO: “LA CONCILIACION EN MATERIA PENAL DENTRO DEL PROCESO PENAL DEL PROCESO Nº
09281-2016-01753 DEL CANTON GUAYAQUIL.”
AUTORES: MARIA MAGDALENA SANCHEZ PONCE ; JENNY CAROLINA MAZA CHALCO
REVISOR :
TUTOR:
DR. EDUARDO ARGUDO GONZÁLEZ
DRA. ZOILA ALVARADO MONCADA
INSTITUCIÓN: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
FACULTAD: JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS
ESPECIALIDAD: DERECHO
GRADO OBTENIDO: TERCER NIVEL
FECHA DE PUBLICACIÓN: AGOSTO-2019 No. DE PÁGINAS: 67
ÁREAS TEMÁTICAS: PENAL
PALABRAS CLAVES/ KEYWORDS: Análisis, mecanismo, sociedad, métodos.
Analysis, mechanism, society, methods.
RESUMEN: En el presente trabajo de investigación consiste en analizar el caso número 09281201601753, el mismo que fue sentenciado por robo con
fuerza sobre la cosa, establecida en el artículo 189 del Código Orgánico Integral Penal. Por lo cual podría haberse sometido a una de las alternativas
para la resolución de conflictos, siendo esta la conciliación. En este caso se pudo evidenciar que la víctima estaba de acuerdo, pero lamentablemente la defensora pública del procesado presentó la solicitud de conciliación en la instalación de la audiencia de juzgamiento del procedimiento directo,
en la cual el juez rechazó la solicitud, alegando que estaba fuera del momento procesal. Entonces siendo la conciliación método alternativo de
solución de conflictos en una posibilidad en qué de los delitos menores puedan darse la conciliación antes de dictarse la sentencia, es decir en todas las etapas del proceso. Para esto se realizará un análisis crítico, se realizará encuestas fuera de la penitenciaría y juzgados del Cantón Guayaquil para
tener conocimientos y saber si la sociedad tiene conocimiento de los mecanismos de solución de conflictos, en especial la conciliación.
ABSTRACT:
The present investigation work is intended to study the case of number who was punished for robbery with force on the thing established in article
189, of the integral criminal organic code. Therefore, it could have benefited from one of the alternatives for the resolution of conflicts, this being
the conciliation since even the victim was in agreement with me, unfortunately, the public defender of the defendant submitted the conciliation request once the direct procedural hearing was installed, the judge rejected the request announcing that it was out of the procedural moment. Then,
the conciliation is an alternative method of conflict resolution in a possibility in which of the minor crimes the conciliation can occur before the
sentence is handed down, that is to say in all the stages of the process. For this, a critical analysis will be carried out, surveys will be carried out outside the penitentiary courts of the Guayaquil canton to have knowledge and it is known from mechanism is conflict resolution.
ADJUNTO PDF: X SI NO
CONTACTO CON AUTORES: Teléfono: 0998448915-
0989481651
E-mail: [email protected] [email protected]
CONTACTO CON LA INSTITUCIÓN: Nombre:
Teléfono:
E-mail:
iii
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v
vi
vii
DEDICATORIA
Este primer escalón de éxito en nuestras vidas se lo queremos dedicar
primeramente a nuestros Padres que han sido de mucha motivación y fortaleza con
su apoyo incondicional, y sabios consejos. También la grata compañía y la confianza
que nos han brindado nuestros familiares y amistades para culminar con esta
carrera Universitaria.
Su confianza en nuestra capacidad, ha sido nuestro motor para seguir adelante, por
tal motivo este logro es por ustedes y para ustedes.
María Magdalena Sánchez Ponce
Jenny Carolina Maza Chalco
viii
AGRADECIMIENTO
En primer lugar, queremos agradecer a Dios por habernos permitido lograr una de
tantas metas anheladas. Que es culminar la carrera universitaria.
De igual manera a nuestros familiares, amigos y compañeros por su impulso
estimulo constante.
No podemos dejar de agradecer a nuestra honrada y querida Universidad de
Guayaquil, en especial a la Facultad de Ciencias Sociales y Políticas quienes con su
paciencia y enseñanza nos inculcaron la meta de ser unos profesionales de
excelencia basándonos en la moral y en la ética.
Con inmensa gratitud
María Magdalena Sánchez Ponce
Jenny Carolina Maza Chalco
1
TABLA DE CONTENIDO
DEDICATORIA ....................................................................................................................... vii
AGRADECIMIENTO ............................................................................................................ viii
RESUMEN ................................................................................................................................ 8
ABSTRACT ............................................................................................................................... 9
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................... 10
CAPÌTULO I ............................................................................................................................ 11
1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA .............................................................. 11
1.2. FORMULACIÓN DE PROBLEMA .................................................................... 12
1.3. SISTEMATIZACION DEL PROBLEMA ........................................................... 12
1.4. OBJETIVO DE LA INVESTIGACIÓN ............................................................... 13
1.4.1. OBJETIVO GENERAL .................................................................................... 13
1.4.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS ......................................................................... 13
1.5. JUSTIFICACIÓN ................................................................................................. 13
1.6. DELIMITACIÓN ................................................................................................... 14
1.7. HIPÓTESIS DE LA INVESTIGACIÓN ............................................................. 14
1.8. OPERACIONALIZACIÓN .................................................................................. 15
CAPÌTULO II ........................................................................................................................... 16
2. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ............................................................ 16
2.1. HISTORIA EL DERECHO PENAL ................................................................... 17
2.1.1. LOS 10 MANDAMIENTOS. ........................................................................... 17
2.1.2. LEY DEL TALIÓN ............................................................................................ 17
2.2. EL DERECHO SE EMPIEZA A CONSTRUIR CON ROMA......................... 18
2.2.1. LA REPÚBLICA ............................................................................................... 18
2.3. JUICIOS CONSIDERADOS CASTIGOS ........................................................ 19
2.4. DERECHO LIBERAL .......................................................................................... 20
2.5. EVOLUCIÓN Y ORIGEN DE LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS, CONCILIACIÓN. ........................................................... 20
2.6. REGULACIONES CONSTITUCIONALES SOBRE LOS MECANISMOS
ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (LA CONCILIACIÓN)............... 21
2
2.7. LOS MEDIOS ALTERNATIVOS VIGENTES EN EL ECUADOR. ............... 23
2.8. MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ...................................... 24
2.9. LA CONCILIACIÓN ............................................................................................ 26
2.10. DIFERENCIA ENTRE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN ............................... 26
MEDIADOR: ................................................................................................................... 26
EL CONCILIADOR ........................................................................................................ 26
2.11. LA CONCILIACIÓN INTRA-PROCESO. ......................................................... 27
2.12. LA CONCILIACIÓN EXTRA-PROCESO. - ..................................................... 27
2.13. PRINCIPIOS GENERALES DE LA CONCILIACIÒN EN EL DERECHO
PENAL ............................................................................................................................ 28
2.14. REQUISITOS DE LA CONCILIACIÓN EN CADA PROCEDIMIENTO
ESPECIAL .............................................................................................................................. 32
2.15. PROCEDIMIENTO ABREVIADO ..................................................................... 33
2.16. PROCEDIMIENTO DIRECTO ........................................................................... 33
2.17. PROCEDIMIENTO EXPEDIDO ........................................................................ 34
2.18. PROCEDIMIENTO EXPEDIDO DE CONTRAVENCIONES PENALES .... 34
2.19. PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO PRIVADO DE LA ACCIÓN
PENAL. ............................................................................................................................... 34
2.20. VENTAJAS DE LA CONCILIACIÓN ................................................................ 35
2.21. RESUMEN BREVE DEL PROCESO JUDICIAL N° 09281-2016-01753 ... 36
2.22. PRINCIPIOS Y NORMAS QUE HAN SIDO VULNERADOS ....................... 36
2.23. CONCIENTIZACIÓN SOBRE LA CONCILIACIÓN ....................................... 38
2.24. MARCO CONCEPTUAL .................................................................................... 40
2.25. LA TRANSACCIÓN ............................................................................................ 40
2.25.1. EXTRAJUDICIAL: ........................................................................................ 40
2.25.2. JUDICIAL: ..................................................................................................... 40
2.26. LA NEGOCIACIÓN ............................................................................................. 41
2.27. LA MEDIACIÓN. .................................................................................................. 42
2.28. EL ARBITRAJE. .................................................................................................. 43
3
2.29. LA CONCILIACIÓN ............................................................................................. 43
2.30. MARCO LEGAL ................................................................................................... 44
2.31. REGULACIONES CONSTITUCIONALES SOBRE LOS MECANISMOS
ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (LA CONCILIACIÓN)............... 44
EL ARTÍCULO 663 INCISO 1,2 Y 3 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
SE PUEDE EVIDENCIAR LOS DELITOS QUE PUEDEN SER CONSIDERADOS EN
LA CONCILIACIÓN, Y EN EL INCISO FINAL DEL MISMO ARTÍCULO SE
ENCUENTRAN LOS QUE NO SON SUSCEPTIBLES, LOS MISMOS QUE SON: ... 49
2.32. CLASES DE CONCILIACIÓN SEGÚN EL COIP ........................................... 49
2.33. DE ACUERDO AL ART. 665 DEL COIP, ESTABLECE DOS TIPOS DE
CONCILIACIÓN: .................................................................................................................... 51
2.34. EXCEPCIONES PARA LA CONCILIACIÓN ................................................... 51
2.35. CLASES DE PROCEDIMIENTOS .................................................................... 52
2.35.1. PROCEDIMIENTO ABREVIADO .............................................................. 52
2.35.2. PROCEDIMIENTO DIRECTO ................................................................... 53
2.35.3. PROCEDIMIENTO EXPEDIDO ................................................................. 54
2.35.4. PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO PRIVADO DE LA ACCIÓN
PENAL. ....................................................................................................................... 55
CAPÌTULO III ......................................................................................................................... 56
3. METODOLOGIA ............................................................................................................ 56
3.1. METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN ..................................................... 56
3.2. TIPOS DE INVESTIGACIÓN ............................................................................ 56
INVESTIGACIÓN BIBLIOGRÁFICA Y DOCUMENTAL. ......................................... 56
INVESTIGACIÓN DE CAMPO .................................................................................... 56
3.3. MÉTODOS DE LA INVESTIGACIÓN .............................................................. 57
3.3.1. ANÁLISIS DOCUMENTAL ............................................................................. 57
3.4. MÉTODOS TEÓRICOS ..................................................................................... 57
MÉTODO INDUCTIVO ................................................................................................. 57
MÉTODO DEDUCTIVO ................................................................................................ 57
MÉTODO HISTÓRICO ................................................................................................. 57
MÉTODO ANALÍTICO .................................................................................................. 58
4
MÉTODO SINTÉTICO .................................................................................................. 58
MÉTODO COMPARADO: ............................................................................................ 58
MÉTODO EXEGÉTICO ................................................................................................ 58
MÉTODO ESTADÍSTICO ............................................................................................. 58
TÉCNICAS. ............................................................................................................................. 58
ENCUESTA ............................................................................................................................ 58
ENTREVISTA ......................................................................................................................... 58
3.5. OBSERVACIÓN: TÉCNICA INDISPENSABLE EN TODOS LOS
MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN Q PERMITE TENER RESULTADOS MÁS
CONCRETOS. ....................................................................................................................... 59
3.6. POBLACIÓN ........................................................................................................ 59
3.7. MUESTRA ............................................................................................................ 59
INSTRUMENTOS .................................................................................................................. 59
3.8. INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS DEL RESULTADO DE LAS
ENCUESTAS ......................................................................................................................... 60
3.9. ENCUESTAS REALIZADAS A LA SOCIEDAD ............................................. 65
CAPÌTULO IV ......................................................................................................................... 70
4. PROPUESTA DE LA INVESTIGACIÓN .................................................................... 70
TITULO 70
4.1. OBJETIVO ............................................................................................................ 70
4.2. DESARROLLO .................................................................................................... 71
4.3. JUSTIFICACION E IMPORTANCIA ................................................................. 73
4.4. CONCLUSIONES ................................................................................................ 74
4.5. RECOMENDACIONES ...................................................................................... 75
5
INDICE DE TABLAS
1. Tabla: Población y muestra. Elaborado por María Magdalena Sánchez Ponce y
Jenny Maza Chalco .................................................................................................. 59
2. Tabla: Establecer Reforma legal en cuento a la conciliación. . Elaborado por María
Magdalena Sánchez Ponce y Jenny Maza Chalco ................................................... 60
3. Tabla: Instrucción Fiscal para presentar la conciliación en la actualidad. .
Elaborado por María Magdalena Sánchez Ponce y Jenny Maza Chalco ................. 61
4. Tabla: Etapa de proceso en que se presenta la Conciliación. . Elaborado por
María Magdalena Sánchez Ponce y Jenny Maza Chalco ........................................ 62
5.Tabla: Principio de voluntariedad para la conciliación hasta antes de dictar
sentencia. Elaborado por María Magdalena Sánchez Ponce y Jenny Maza Chalco 63
6. Tabla: La conciliación es adecuada en el ámbito penal. . Elaborado por María
Magdalena SÁNCHEZ Ponce y Jenny Maza Chalco ............................................... 64
7. Tabla: La sociedad conoce los medios para la solución de conflictos. Elaborado
por María Magdalena Sánchez Ponce y Jenny Maza Chalco .................................. 65
8. Tabla: La sociedad sabe en que se basa la conciliación. Elaborado por María
Magdalena Sánchez Ponce y Jenny Maza Chalco ................................................... 66
9. Tabla: La sociedad tiene conocimiento sobre la conciliación en el ámbito penal.
Elaborado por María Magdalena Sánchez Ponce y Jenny Maza Chalco ................. 67
10. Tabla: La sociedad más de la mitad ha sido parte de un caso en que se haya
celebrado la conciliación en el ámbito penal. Elaborado por María Magdalena
Sánchez Ponce y Jenny Maza Chalco ..................................................................... 68
11. Tabla: La sociedad considera que se establezca una reforma en cuanto a la
conciliación. Elaborado por María Magdalena Sánchez Ponce y Jenny Maza Chalco
................................................................................................................................. 69
6
INDICE DE ILUSTRACION
Ilustración 1, Establecer Reforma legal en cuento a la conciliación. Elaborado por
María Magdalena Sánchez Ponce y Jenny Maza Chalco ........................................ 60
Ilustración 2. Instrucción Fiscal para presentar la conciliación en la actualidad.
Elaborado por María Magdalena Sánchez Ponce y Jenny Maza Chalco ................. 61
Ilustración 3.Etapa de proceso en que se presenta la Conciliación. Elaborado por
María Magdalena Sánchez Ponce y Jenny Maza Chalco ........................................ 62
Ilustración 4.La conciliación es adecuada en el ámbito penal. . Elaborado por María
Magdalena Sánchez Ponce y Jenny Maza Chalco ................................................... 64
Ilustración 5. la sociedad conoce los medios alternativos de solución de conflictos.
Elaborado por María Magdalena Sánchez Ponce y Jenny Maza Chalco ................. 65
Ilustración 6. la sociedad sabe en que se basa la conciliacion. Elaborado por María
Magdalena Sánchez Ponce y Jenny Maza Chalco ................................................... 66
Ilustración 7. la sociedad tiene conocimiento sobre la conciliación en el ámbito penal.
Elaborado por María Magdalena Sánchez Ponce y Jenny Maza Chalco ................. 67
Ilustración 8.La sociedad más de la mitad ha sido parte de un caso en que se haya
celebrado la conciliación en el ámbito penal. Elaborado por María Magdalena
Sánchez Ponce y Jenny Maza Chalco ..................................................................... 68
Ilustración 9.La sociedad considera que se establezca una reforma en cuanto a la
conciliación. Elaborado por María Magdalena Sánchez Ponce y Jenny Maza Chalco
................................................................................................................................. 69
7
INDICE DE ANEXO
ANEXOS A. Urkund ................................................................................................ 79
ANEXOS B. Informe de avance de la Gestión Tutorial. ....................................... 80
ANEXOS C. Encuesta a los Profesionales del Derecho. .................................... 90
ANEXOS D. Encuesta a la Sociedad. .................................................................... 89
ANEXOS E. Sentencia del Proceso Penal 09281201601753. ............................... 95
8
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS CARRERA DE DERECHO
UNIDAD DE TITULACIÓN
La Conciliación en materia Penal dentro del proceso penal 09281-2016-01753
del cantón Guayaquil
Autores: María Magdalena Sánchez Ponce y Jenny Carolina Maza Chalco.
Tutora: Dra. Zoila Alvarado Moncada. Mgs.
RESUMEN
En el presente trabajo de investigación consiste en analizar el caso número
09281201601753, el mismo que fue sentenciado por robo con fuerza sobre la cosa,
establecida en el artículo 189 del Código Orgánico Integral Penal.
Por lo cual podría haberse sometido a una de las alternativas para la resolución de
conflictos, siendo esta la conciliación. En este caso se pudo evidenciar que la
víctima estaba de acuerdo, pero lamentablemente la defensora pública del
procesado presentó la solicitud de conciliación en la instalación de la audiencia de
juzgamiento del procedimiento directo, en la cual el juez rechazó la solicitud,
alegando que estaba fuera del momento procesal.
Entonces siendo la conciliación método alternativo de solución de conflictos en una
posibilidad en qué de los delitos menores puedan darse la conciliación antes de
dictarse la sentencia, es decir en todas las etapas del proceso.
Para esto se realizará un análisis crítico, se realizará encuestas fuera de la
penitenciaría y juzgados del Cantón Guayaquil para tener conocimientos y saber si
la sociedad tiene conocimiento de los mecanismos de solución de conflictos, en
especial la conciliación.
Palabras Claves: Conciliación Penal, Delitos de tránsito, Acuerdo extrajudicial.
9
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS
CARRERA DE DERECHO
UNIDAD DE TITULACIÓN
He Conciliation in Criminal Matters within the criminal process 09281-2016-
01753 of the canton Guayaquil
Authors: María Magdalena Sánchez Ponce and Jenny Carolina
Maza Chalco.
Tutora: Dra. Zoila Alvarado Moncada. Mgs.
ABSTRACT
The present investigation work is intended to study the case of number who was
punished for robbery with force on the thing established in article 189, of the integral
criminal organic code.
Therefore, it could have benefited from one of the alternatives for the resolution of
conflicts, this being the conciliation since even the victim was in agreement with me,
unfortunately, the public defender of the defendant submitted the conciliation request
once the direct procedural hearing was installed, the judge rejected the request
announcing that it was out of the procedural moment.
Then, the conciliation is an alternative method of conflict resolution in a possibility in
which of the minor crimes the conciliation can occur before the sentence is handed
down, that is to say in all the stages of the process.
For this, a critical analysis will be carried out, surveys will be carried out outside the
penitentiary courts of the Guayaquil canton to have knowledge and it is known from
mechanism is conflict resolution.
Keywords: Criminal Conciliation, Traffic Offense Extrajudicial Agreement.
10
INTRODUCCIÓN
En este trabajo de investigación sobre el desarrollo de la Conciliación en materia
penal dentro del proceso penal, del proceso nº 09281-2016-01753 del cantón
Guayaquil, está estructurado de la siguiente manera: En primer lugar empezaremos
con el capítulo uno que consiste en la problemática y el objetivo de la investigación.
El segundo capítulo consiste en los antecedentes de la investigación con su
respectivo marco conceptual y legal. El tercero capítulo que nos hace referencia a la
metodología que hemos implementado para llevar a cabo esta investigación, y por
ende terminando con el capítulo cuatro que contiene la propuesta de la
investigación.
La Conciliación es un mecanismo de solución de conflictos de más relevancia y el
más acogido para solucionar problemas de índole legal, aplicado en las diferentes
materias existentes sin olvidar que en este tema investigativo nos acogeremos
únicamente a la conciliación como medio eficaz y alternativo de solución de
conflictos
En el Código Orgánico Integral Penal se puede evidenciar el mecanismo de la
conciliación, siendo éste un medio que ofrece solucionar conflictos, pasando hacer
una figura que aparece desde el 10 de agosto del 2014 y en la Constitución la
República del Ecuador establece los mecanismos de solución de conflictos desde
hace muchos años atrás.
El problema se basa en que habiendo la voluntad de las partes no se puede acceder
a la solicitud de conciliación, una vez concluido la etapa de instrucción fiscal. Lo cual
debería ser hasta antes de la sentencia si lo amerita el caso, es decir, si la victima
está de acuerdo en conciliar.
Hace mucho tiempo se viene pensando y creyendo que existe una mala
administración de justicia y que cada vez se incrementa la deuda con la sociedad la
cual ha tolerado y está cansada de no encontrar resultados satisfactorios de una
adecuada administración de justicia.
11
CAPÌTULO I
1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Se debe tener en cuenta que en la administración de justicia se debe cumplir
con una serie de disposiciones y requisitos que en manda la ley, en las cuales
se deben regir las garantías procesales establecidos en la carta magna, es
decir en la constitución.
Desde el año 2014 se promulgo el Código Orgánico Integral Penal, el cual se dio
la modificación en gran parte de la legislación penal, siendo uno de estos la
conciliación el cual es un medio en que las partes inmersas en algún conflicto en
llegar a tener solución, siendo este un medio alternativo basado en garantizar los
derechos reconocidos mundialmente y en nuestro país desde hace varios años.
Primero se aplicó en materia civil, luego en otras materias entre estas penal,
delitos de acción privada y luego en delitos de acción pública, con la finalidad de
restablecer la convivencia pacífica y la seguridad de los ciudadanos cumpliendo
con los principios constitucionales que es la celeridad, mediación y publicidad.
La conciliación se encuentra en el artículo 663 del Código Orgánico Integral
Penal, la cual se rige por el principio de voluntariedad de las partes, es decir, si la
persona procesada y la víctima están de acuerdo en llegar a una conciliación.
Cómo lo fue en la causa número 09281201601753, siendo la problemática que
en este procedimiento exigen solamente que, hasta conclusión de la instrucción
fiscal en delitos menores, se lleve a cabo la conciliación independientemente de
sus reglas podrá presentarse hasta este momento procesal.
Ya que esto es algo incoherente e inadecuado que existiendo uno de los
principios básicos del artículo 664 qué es la voluntariedad de las partes, la
persona procesada y la víctima no puedan conciliar, porque estuvo fuera del
12
tiempo procesal siendo este la instrucción fiscal, lo cual debería aplicarse en
cualquier momento procesal hasta antes de la sentencia siempre y cuando exista
la voluntad de las partes.
1.2. FORMULACIÓN DE PROBLEMA
¿Cómo afecta al principio de voluntariedad de las partes, es decir que, si
existe voluntad tanto de la víctima como el procesado, se pueda recurrir a
solicitar la conciliación en el procedimiento penal, sea aplicado
únicamente hasta antes de la conclusión fiscal?
1.3. SISTEMATIZACION DEL PROBLEMA
¿En qué consiste la conciliación?
¿Quiénes puedes acogerse a este mecanismo?
¿En qué etapa del proceso se lleva a cabo?
¿Qué principios fueron violados?
¿Solución a adoptarse?
13
1.4. OBJETIVO DE LA INVESTIGACIÓN
1.4.1. Objetivo General
Como objetivo general se busca, sugerir la reforma del artículo 663 de Código
Orgánico Integral Penal, solicitando la conciliación en todas las etapas del
proceso hasta antes de dictarse sentencia siempre y cuando exista la voluntad de
las partes.
1.4.2. Objetivos Específicos
Concientizar a los Juzgadores
Acudir a las Unidades Judiciales de la Ciudad de Guayaquil donde se ventila
este tipo de procesos, para encuestar a los Profesionales del Derecho sobre
la problemática plateada.
Encuestar a la sociedad con el fin de saber si tiene conocimiento sobre este
medio alternativo de solución de conflictos y si están de acuerdo con la
petición de reformarla.
1.5. JUSTIFICACIÓN
La importancia del tema propuesto se basa en que la conciliación es una
herramienta de administración de justicia en el sistema, cumpliendo un papel
importante en la sociedad al solucionar un conflicto penal la cual nace con la
comisión de un delito de mínima gravedad queréllales, ofreciendo una ventaja a
las partes involucradas en el conflicto. El marco penal acusatorio se basa en las
reglas y principios de la conciliación siendo uno de estos la voluntad de las partes
14
resultado de gran ventaja no sólo para de la víctima no también para la persona
procesada.
Y que la solicitud de conciliación sea válida en todas las etapas del proceso hasta
antes de dictarse sentencia, siempre y cuando exista la voluntad de las partes
Esto se logrará con una reforma en el Código Orgánico Integral Penal, para de esta
manera se cumpla a cabalidad con el principio de voluntariedad de las partes.
1.6. DELIMITACIÓN
Área: Derecho Penal
Campo: Sentencia emitida por la sala multicompetente de la corte
Provincial del Guayas dentro del proceso N° 09281-2016-01753
Tema: La Conciliación en materia Penal dentro del proceso penal del
proceso Nº 09281-2016-01753 del cantón Guayaquil.
Delimitación Temporal: Sentencia del proceso N° 09281-2016-01753
Delimitación Espacial: Provincia del Guayas- Ciudad Guayaquil
Línea de Investigación: Cultura, democracia, Sociedad
Sub línea de investigación: Cultura jurídica y Derechos Humanos
1.7. HIPÓTESIS DE LA INVESTIGACIÓN
Partiendo desde el análisis de la causa 09281201601753, la misma que consiste en
robo con fuerza sobre la cosa tipificado en el art. 189 del Código Orgánico Integral
Penal, se puede evidenciar que existen vulneración de derechos desde el monto en
15
que las partes llegan a conciliar y que a pesar de esto el fiscal pretende que el
acusado cumpla con una sanción, teniendo en cuenta también que el Código
Orgánico Integral Penal en su art 663 establece que la conciliación podrá
presentarse hasta antes de la conclusión de la etapa de instrucción fiscal, además
de ser respaldado con los principios de equidad, legalidad, buena fe, veracidad.
1.8. OPERACIONALIZACIóN
La siguiente investigación de tesis parte desde la existencia de un problema de
figura legal, encontrado dentro de la conciliación en la materia penal, puesto que hoy
día en la actualidad se han estado considerando aplicar los métodos alternativos
para la solución de conflictos de una manera inmediata, logrando así evitar la
agresión contra la integridad de las personas, así como también el
descongestionamiento en las fiscalías y juzgados de garantías penales.
La conciliación es un método para la solución de conflictos, en la materia del
Derecho Penal, es considerada en ciertos tipos de infracciones, de acuerdo a lo
establecido en el art 664 del Código Orgánico Integral penal, es aquí donde parte
este medio para poner fin a una contienda legal, siempre y cuando exista la
reparación integral de la víctima, tal como lo establece la Ley Penal.
La Conciliación es un método que se ha encontrado en la Legislación Ecuatoriana
por varios años, en primera instancia se la ha considerado en materia civil, y en la
materia penal fue considerada dentro de los delitos de acción privada para
posteriormente ser tomada también dentro de los delitos de acción pública.
16
CAPÌTULO II
2. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
Al realizar diferentes análisis y exploración en diferentes fuentes, llegamos a que no
existe un trabajo igual al tema del que estamos desarrollando, “La Conciliación en
materia Penal, dentro del proceso penal 09281-2016-01753 del cantón Guayaquil”
es un tema iniciador e interesante que no contiene ningún tipo de antecedente
investigativo.
El siguiente trabajo de investigación pasara a contener un antecedente de
investigación para todos aquellos interesados en conocer y querer detener la
vulneración de principios, derechos y normas que se presentan en la conciliación
con respecto en la materia penal, además tomaran el lugar de bases fundamentales
para los interesados en desarrollar alguna investigación de la misma temática.
Al ser un tema de investigación pionero sobre la vulneración de los principios,
derechos y normas dentro de la conciliación en materia penal, que, al contrario,
consiste en buscar la protección de los mismos mediante investigaciones, análisis,
que nos permitan solucionar estos tipos de problemas jurídicos.
17
2.1. Historia el Derecho Penal
Unos de los primeros códigos saludarla luz, fueron:
2.1.1. Los 10 mandamientos.
En el cual no existe la pena, pero si existe en el postulado que prohíbe realizar
ciertas conductas como las cuales no robar no mentir no matar no hiciera la mujer a
tu prójimo etc.
“Hasta esa fecha no existía nada que trate de regular a las personas como
individuos de una sociedad cumpliendo ciertas formas de proceder a en la vida
social luego de los diez mandamientos viene la ley del talión.” (jurìdicas, 2019)
2.1.2. Ley del talión
Ésta se basa en la conducta prohibida de “ojo por ojo” “diente por diente” qué
significa que si robó algo tiene que ser una sanción equiparable.
Aquí no hablamos de una normativa preventiva sino de una normativa nativa porque
el hecho de postulado “ojo por ojo diente por diente” hace referencia a quien cometió
una infracción la sanción tiene que ser exactamente igual a la que cometió, una
normativa que busca a la prevención del delito hacer que las personas por la
sanción penal año cumplimiento de postulado prohibido de la normativa penal.
En esa época era una sociedad conflictiva habría guerra no habían estado normativo
adecuado la sociedad estaba recién en un proceso evolutivo, el derecho estaba en
18
construcción portal razón o podría nos pensar en algo diferente en esa época ojo por
ojo diente por diente era lo correcto.
En el “Código de Hammurabi (1760 a. C.), el principio de reciprocidad exacta se
utiliza con gran claridad.
La Ley 229 establece que si un arquitecto diseñaba una casa y dicha casa se había
derrumbado matando al hijo del propietario de la casa, se mataría al hijo del
arquitecto.” (luarna, 1200 a. C.)
“Por ejemplo la Ley 195 establecía que si un hijo había golpeado a el padre, se le
cortarían las manos; la 196 sostenía que si un hombre libre vaciaba el ojo de un hijo
de otro hombre libre, se vaciaría su ojo en retorno; la Ley 197 ratificaba que si
quebraba un hueso de un hombre, se quebraría el hueso del agresor.” (LUARNA,
1200 a. C. ). En los casos que no existían daños físicos se buscaba la forma de
realizarle un daño físico a la persona por ejemplo si esa persona robaba al ladrón se
le cortaba la mano. Se devolvía materia prima en caso de penas menores.
2.2. El Derecho se empieza a construir con Roma.
En derechos empieza a construir con Roma el cual tiene tres momentos
El primero la República
El segundo el Imperio
La tercera Monarquía.
2.2.1. La República
Establece las bases de democracia el sistema como nosotros lo entendemos a la
fecha actual, nace aquí el poder ejecutivo y legislativo, pero no había función judicial
19
la elaboración de las normas se le hacía través de los senadores, el emperador
participa va en la elaboración y era quién representaba el estado.
El derecho civil se desarrollaba el período Romano de tal manera que el derecho
penal se extiende por la creación del sistema de la regulación civil.
Pero muchas bases de derecho penal nacen en Roma, el crecimiento del derecho
penal empieza en el sistema Romano a pesar de que en ese momento no había
conciencia de lo que se estaba haciendo en el estado, cuando Roma empieza a
integrarse en el proceso de retroceso que lleva a lo sociedad en un caos.
2.3.2 Monarquía.
Apareciendo aquí la monarquía, era el rey quién era el representante de Dios, era el
que impone a la voluntad soberana ósea la voluntad de dios y sanciona a las
personas no había un código de conducta, no había un código penal.
Aquí, determinaba la sanción de Dios, llamado juicio de Dios que partía o se genera
por la iglesia o por el rey que por cierta conducta no era la apropiada, una de estas
era la brujería la cual era un delito y se le aplicaba las sanciones correspondientes
por el rey o por la iglesia ya que antes las personas no pensaban igual.
Las personas que no estaban de acuerdo con esta regla serán perseguidas.
2.3. Juicios considerados castigos
“Uno de los juicios consistía en ponerle una espada caliente en las
vistas, si esta persona perdía la vista era culpable y si no, era inocente
cuando era algo lógico que se le pone un artefacto caliente las vistas va a
perder la vista entonces la mayoría resulta culpable.
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“Otro de los castigos en el juicio era que una persona se le ahogaba
dentro de un estanque si se ahoga era culpable si se salva era inocente, lo
cual la gente se ahoga porque existía la presión de las personas en el
estante”. (jurìdicas, 2019)
2.4. Derecho Liberal
Carrara dice “Debe haber un principio de legalidad o sea que las personas deben
saber qué o cuál conducta está prohibida por la ley ya que esa conducta se
encuentra con sanción penal y que esa norma penal tenía que ser
democráticamente establecida trayendo consigo la función ejecutiva legislativa y
judicial.” (Carrara, 2005)
Democráticamente la norma tenía que ser establecida por un congreso o parlamento
el juez es el legislativo, es quién tenía que sancionar bajo un principio de defensa ya
que ninguna persona puede quedarse en estado de indefensión toda persona tiene
derecho a defenderse y el acusado debe hacerse escuchar de acuerdo a lo que se
les cae imputando. (jurìdicas, 2019)
2.5. Evolución y origen de los mecanismos alternativos de
solución de conflictos, conciliación.
Al momento que fue desarrollado y evolucionando los regímenes legales se da
origen a la conciliación y el sistema jurídico como en el Romano.
Siendo una herramienta importante para obtener una solución pacífica en la
sociedad.
21
Confucio manifiesta que “al sostener que la resolución de las discrepancias se ha
logrado mediante la persecución moral y el acuerdo, pero no bajó coacción.” (època,
2015)
Pues no cabe duda que los métodos alternativos de solución de conflictos son un
acuerdo pacífico. La conciliación nace por la necesidad de solución de conflictos
delictivos que tiene la sociedad en la en el cual las partes deben tener la voluntad de
hacerlo llevando a un tercero que las partes confíen para resolver el problema.
De esta manera buscando la paz y la armonía de todos, una vez habiendo la
decisión lo cual tiene que ser recíproca y aceptable por las partes.
Pasando tener un interés mundial un medio de enfrentar los problemas a través del
diálogo llegando a un acuerdo, logrando la convivencia en Roma la conciliación no
estuvo regulado por la ley pero si era aplicada el más fuerte del grupo era el tercero
A quién acudir para terminar de manera amigable sus indiferencias.
“La conciliación como institución fue regulada en los siglos VII y XIX, con carácter
permanente. Las ideas liberales de los revolucionarios fueron la base para
combatirla, ardorosamente y con ello, su divulgación propició en la ley de 24 de
agosto de 1970, decretada por la Asamblea constituyente de Francia, en donde se
establece la facultad de conciliar del Juez.” (DARIO, 2018)
2.6. Regulaciones constitucionales sobre los Mecanismos
Alternativos de Solución de Conflictos (la conciliación)
Es necesario tener en cuenta que las partes procesales para tener acceso a la
justicia deberá estar sometidas a diversos requisitos requeridos, las cuales deben
tener concordancia y basarse con las garantías procesales impuestas en la carta
magna.
22
En materia penal el Derecho se fortalece y nace como Derecho Punitivo del
Estado, siendo este el reflejo de un poder arbitrario y represivo, en el cual se
sometían a una serie de injusticias dadas por el estado, a la hora de ejercer sus
derechos los individuos de la sociedad, en si la justicia era dada a dedo en sí,
favorecía a los que ejercen poder.
El derecho constitucional nace gracias a la mala manera de administrar justicia por
parte del estado que tenía insatisfecho a la sociedad. Al nacer del Derecho
Constitucional se basa en directrices y principios para ejercer una mejor
distribución de la justicia siendo esta eficaz a la hora de impedir los abusos dados
`por el estado hacia la sociedad
La suma de estos abusos da como resultado una nueva visión del derecho en
especial el derecho penal, dando un paso muy importante respecto a la visión
hacia los delitos, y sobre la imposición de penas y el resultado de esto frente a la
sociedad.
La constitución de la República del Ecuador vigente está constituida por derechos,
principios, valores, garantías y normas que rigen los poderes del estado de manera
sistemática a través de los cuales regula la organización de la sociedad.
No podemos saltar a estudiar los principios de derecho penal, cuando no tenemos
ni idea sobre los principios de los derechos constitucionales siendo uno de esta
dignidad, igualdad, justicia social libertad etc.
Sin olvidar que en nuestra constitución se prohíbe de manera radical, los tratos
inhumanos, torturas, tratos humillantes, la pena de muerte, guillotina, etc.,
garantizando al debido proceso.
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También establece garantías como lo es la presunción de inocencia y el principio
de legalidad y el Ius Puniendi. Ya que solamente en materia penal, los legisladores
son los encargados de la creación de la ley penal estableciendo sus respectivos
castigos es decir sanciones de acuerdo al delito.
Todas las garantías deben ser respetadas dentro de un proceso para que así estas
sean válidas siendo estas garantías fundamentales, las cuales frenan el poder del
estado al estar aliadas con varios principios.
2.7. Los Medios Alternativos vigentes en el Ecuador.
Empezaremos recordando que este tema fue recomendado por la Asamblea
Nacional de las Naciones Unidad en 1985 dado en la declaración sobre Principios
Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delito y Abuso del Poder en el
cual establece que:
“Se utilizarán, cuando proceda, mecanismos oficiosos para la solución de las
controversias, incluidos la mediación, el arbitraje y las prácticas de justicia
consuetudinaria o autóctonas, a fin de facilitar la conciliación y la reparación en
favor de las víctimas”. (40/34, 1985)
“Siendo así también el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas en sus
resoluciones recomienda implantar tipos de procedimientos que faciliten el
encuentro víctima y ofensor, la compensación por los daños sufridos o la
realización de servicios comunitarios por el delincuente.
Señalando así programas de justicia en materia penal, para garantizar los
principios”. (Unidas, 1999)
24
La finalidad de la Conciliación Penal se basa en resolver todo conflicto social
siempre y cuando exista un acuerdo de voluntades sin olvidar el daño fuerte dado
hacia la victima quien el autor debe entender que cometió asumiendo y
reconociendo que su actuar fue equivoco demostrando su arrepentimiento de
esta manera buscando a la seguridad y que el autor no incurra de nuevo en la
misma falta y así poco a poco lograr la paz social.
De esta manera podemos decir que los Medios Alternativos de Solución de
Conflictos es una manera de marcas la diferencia en el Derecho penal ecuatoriano
ya que esto es posible y no es algo aislado.
Volvemos a recordar en noviembre de 1985 cuando la Asamblea General de las
Naciones Unidas recomendó que se le dé prioridad a los procedimientos informales
para la solución de conflictos y de esta manera facilitar la conciliación y reparar el
daño que sufre la víctima, siendo ésta una recomendación increíble y de gran ayuda
llegando a influir en todo el mundo llegando a la conclusión que represión por parte
del estado no es el único camino.
Ya de acuerdo al transcurso del tiempo la solución de conflicto se ha acoplado en
varios países teniendo como consecuencia resultados exitosos en las fiscalías,
judicaturas penales en la lesión de la víctima y en la manera pacífica de solucionar
aquel conflicto penal que ha producido un daño social.
2.8. Mecanismos de solución de conflictos
La mediación
La negociación
El arbitraje
La conciliación
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Todas se basan en que las partes lleguen a una solución y esta pueda ser cumplida.
Antes satisfacer las necesidades en base a un reclamo judicial era agotado, la
justicia ordinaria saturada con mecanismos que respondían de manera lenta y
encima solicitaban una serie de requisitos.
Según Sydney Bravo Melgar, “el arbitraje es el acto jurídico mediante el cuales las
partes someten sus diferencias legales en terceros, quienes, actuando como jueces
elegidos por ellas mismas, y que no desempeñan funciones judiciales, se apartan de
los jueces de la ley. (Melgan, 1993).
Se basa en la decisión de un tercero a la cual otros se someten. Este tercero es
escogido por las partes y su decisión es de carácter obligatorio ósea con efectos
jurisdiccionales.
Este juicio se rige a normal procesales las cuales deber seguirse y la decisión que
manifieste el árbitro se basara en su criterio y conciencia evaluando a las partes y la
decisión que imponga debe ser aceptada por las partes esta controversia no es
llevada a los tribunales ordinarios sin el previo fallo arbitral.
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2.9. La conciliación
La palabra conciliación viene de concilio o junta, palabra eclesiástica la cual se
dedica a deliberar y tomar decisiones sobre materias de dogmas que busca la
reconciliación entre personas que se encuentran involucradas en unos conflictos
tratando de encontrar la paz social, armonía.
María Teresa del Val en su libro “Gestión del Conflicto Penal’’ da una definición
muy clara al decir “que es como una negociación asistida por un conciliador, en la
cual dos o más personas de manera pacífica tratan de llegar a un acuerdo con
respecto a un conflicto penal, que es conciliable de acuerdo con la ley.” (Val, 2015)
Siendo la conciliación un mecanismo de solución de conflictos llegando a cumplir
con una gestión pacifica provocada por el conflicto penal.
2.10. Diferencia entre conciliación y mediación
Mediador: encargado de que las partes entablen una comunicación pacifica para
de esta manera estás decidan llegar a un acuerdo, este no puede sugerir acuerdos
mientras el conciliador sugiere fórmulas para solucionar el conflicto.
Las partes están en su derecho de aceptar o no aceptar mejorar o cambiar sin
estar obligadas a realizar tal sugerencia.
El conciliador será un tercero ajeno al conflicto y a las partes el cual debe ser
imparcial y neutral y tratará de impulsar el dialogo.
En si la conciliación se basa en el acuerdo de voluntades y restablecer la relación
27
entre la víctima y el victimario al modo anterior de los hechos antijurídicos y lograr
la paz social.
2.11. La conciliación Intra-Proceso.
Esta se basa en la facilidad que tiene las partes y el juez para resolver el conflicto a
manera de conciliación entre las partes afectadas en cualquier etapa del proceso
de primera instancia.
Podría decirse que es un acto trilateral porque intervienen el juez, las partes y sus
representantes.
Para no desnaturalizar el sentido de conciliación debe ser en la práctica un acto
entre las partes y el juez. Al ser aceptada la fórmula de conciliación esta pasa a
tener efectos de cosa juzgada, siendo así las partes puede aceptar o rechazar la
decisión o manera de conciliación.
2.12. La conciliación Extra-Proceso. -
Hace referencia a la etapa previa al proceso judicial, donde interviene la
participación de un tercero siendo este el conciliador, las partes y sus
representantes.
Las partes escogen al conciliador teniendo como objetivo evitar un proceso judicial
para lo cual deberá aplicar todas las técnicas y herramientas conciliadoras y
reguladas por la ley teniendo como resultado un acto voluntario, confidencial y
privado.
En algunos países de Latinoamérica la conciliación es un requisito previo a un
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proceso judicial teniendo como finalidad impulsar la paz, la cultura y la
comunicación.
Se debe aclarar que la conciliación se realiza sobre los efectos que causa el hecho
punible el cual pueden ser separados dependiendo del hecho ilícito, llamada
justicia reparativa, no se hace referencia a que los hechos antijurídicos tipificados
puedan ser conciliados.
En si lo que se busca como resultado de esta nueva tendencia restauradora es
satisfacer al agraviado sin causar daño al agresor, claro confiando desde un inicio
en su buena fe en que este desea reparar el daño causado y cumplir con el
acuerdo que se disponga, el cual una vez cumplido el acuerdo podrá reintegrarse a
la sociedad de inmediato sin ser señalado por el mismo.
2.13. PRINCIPIOS GENERALES DE LA CONCILIACIÒN EN EL
DERECHO PENAL
Márquez afirma que la finalidad de los mecanismos alternativos para la solución de
conflictos en un procedimiento judicial, es la de lograr una solución reparadora,
teniendo en cuenta las tres soluciones para dicha reparación jurídica, estos son: la
composición privada del delito; la introducción de la restitución en el derecho penal
como fin de la pena; la incorporación de la reparación como una tercera clase de
pena, junto a la privativa de libertad y a la multa. (Márquez, 2008)
En el artículo 662 del Código Orgánico Integral Penal, podemos evidenciar que el
mecanismo de conciliación, además de ser regulado por la misma norma
anteriormente mencionada, establece claramente sus normas generales:
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Artículo 662: Normas Generales: El método alternativo de solución de conflictos se
regirá por los principios generales determinados en este Código y en particular por
las siguientes reglas:
El consentimiento libre y voluntario de la víctima, del procesado. Tanto la víctima
como el procesado podrán retirar este consentimiento en cualquier momento de la
actuación.
Cabe recalcar que el acuerdo de voluntad de las partes es de suma importancia,
debido a que primeramente existe un pre acuerdo entre el fiscal y el imputado, la
misma que consiste en que el fiscal propone al imputado que acepte totalmente los
cargos de los que se le acusa a cambio de la reducción de la pena que
anteriormente se le ha determinado.
Por ende, dicho acuerdo, establecido ante el juez competente, se requiere de un
control tanto formal como material, que mediante el cual se llegue a un preacuerdo
legal, generando así una oferta conveniente para el imputado, la misma que trata de
la reducción de la pena, obviamente estableciéndolo de acuerdo a la norma, y
además cabe recalcar que esta puede ser intervenida solamente por el juzgador en
representación del estado y el Imputado.
Se debe también tener en cuenta que la aceptación de la culpabilidad no consiste en
un arbitrio si no que la rebaja de esta se debe llevar de acuerdo a la legalidad de la
ley, es decir que este consagrada a la norma, además de ser llevada en audiencia
pública y ante un juez competente. (Ramirez, 2008)
Se puede evidenciar claramente que, si no existe el principio de voluntariedad de las
partes, no se puede acceder o llevar a cabo ningún mecanismo, es decir, que no se
puede proceder a una solución de conflictos.
30
Según Moreno, “al convertir a la conformidad en una manifestación de la
transacción”, se sobrentiende que existe la aceptación de que la acusación renuncia
cierta parte de su petición condenatoria, mientas que el condenado acepta una
condena conveniente para establecer una satisfactoria solución de conflictos
provocada por el delito que ha sido acusado previamente y por ende la libre voluntad
de la admisión del ilícito. La conformidad exige: a) que exista el acto de disposición
por la parte acusadora, b) una homologación del tribunal acerca del cumplimiento de
los requisitos legales y c) una sentencia vinculada a la petición de condena realizada
en conformidad. (Moreno, 2017)
Todos los acuerdos que conlleven las partes, deberán ser apropiadas y con
una obligación razonable de acuerdo a la infracción y el daño provocado.
Cabe recalcar, que, en el caso de no llegarse a cumplir los acuerdos, de
inmediatamente se dará por terminada la conciliación, y se procederá a dar
inicio con el proceso judicial ordinario, puesto que, si no aprovecho la
oportunidad de este medio para una satisfactoria solución de conflictos,
además de ser respaldo para su sentencia, pues no habrá una segunda
posibilidad.
En los procedimientos jurídicos ulteriores no será admisible la participación de
procesado como prueba de culpabilidad.
Pues bien, es importante aclarar que aceptar someterse al mecanismo de
conciliación, no existe algún tipo de vulneración en la presunción de
inocencia, y para que sea llevado efectivamente, deberá ser por un tercero
imparcial de acuerdo a la norma.
El incumplimiento del acuerdo no puede ser utilizado como fundamento en
caso de condena o agravación de la pena.
31
Lo cual es aceptable, puesto que al someterse a un mecanismo o vía de
solución de conflictos se sobreentiende que se adopta una medida de justicia
que es más restaurativa, es decir, que sea favorable para las partes.
Los facilitadores deberán mantener sus obligaciones con suma
responsabilidad y prioridad para que tanto el procesado como la víctima,
mantengan respeto y predisposición mutua en el acuerdo.
Debido a que todo debe desarrollarse de acuerdo a los parámetros legales, cuya
finalidad es lograr el respeto mutuo y el acercamiento con las partes, logrando que
todo vuelva a su estado normal del que genero dicha controversia.
Tanto la víctima como el procesado podrán ejercer su derecho de consultar a
un defensor público o privado.
El tener un defensor privado o público, ya sea otorgado por el Estado, es un derecho
respaldado por la Constitución de nuestra república y tratados internacionales, cuya
finalidad es lograr una relación pacificadora.
En el artículo 664 del Código Orgánico Integral penal, podemos evidenciar los
principios que deben regirse al mecanismo de la conciliación:
La voluntariedad de las partes, Confidencialidad, Flexibilidad, Neutralidad,
Imparcialidad, Equidad, Legalidad y Honestidad.
Se puede destacar el principio de imparcialidad y neutralidad con un análisis
profundo ya que no existe un aclaramiento en que el tercero imparcial que vaya a
propiciar en el mecanismo de conciliación, es el Fiscal o el Juez. De acuerdo a esto
el Fiscal o Juez no puede sino realizar sus funciones únicamente con lo establecido
en la Constitución y el Código Orgánico Integral Penal.
32
En cuanto al fiscal que actúa en representación del ministerio público, cuya
responsabilidad es la investigación de un hecho que genere un delito, las personas
relacionadas al mismo, y de acusador si hubiere fundamento, por dichas funciones
no se puede considerar algo jurídico de que el mismo sea el conciliador y que dentro
de estas funciones se mantengan los principios que fueron anteriormente
destacados.
2.14. Requisitos de la conciliación en cada procedimiento
especial
Pues bien, a medida que se ha ido desarrollando el presente trabajo se ha podido
analizar que el procesado, acusado o imputado para que pueda acceder a los
beneficios que establece el Código Orgánico Integral Penal en dichos
procedimientos penales especiales debe existir la voluntad para someterse a la
conciliación y admitir las consecuencias de esta. Siendo este el principal requisito
para dar inicio a este mecanismo alternativo para la solución de conflictos.
He aquí la importancia de analizar con profundidad el principio constitucional de la
presunción de inocencia, la misma que se encuentra establecida en el art. 76 núm. 2
de la Constitución, “se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como
tal mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia
ejecutoriada”.
En el ámbito penal podría existir un mal entendido con respecto al derecho
constitucional de la presunción de inocencia, puesto que en la mayoría de los casos
se adopta la última medida cautelar que es la de privar de su libertad a la persona,
precisamente porque el Juez penal presume que existe responsabilidad en su
contra.
33
Cabe recalcar que nuestra norma suprema enmarca para que todos que conforman
el grupo social tengamos como obligación presumir la inocencia de una persona
mientras no se demuestre lo contrario o se declare la responsabilidad en sentencia
ejecutoriada.
2.15. Procedimiento Abreviado
Cabe recalcar que este procedimiento es un medio alternativo para la solución de
conflictos, que como tal busca reducir lo máximo que establece el proceso de una
manera rápida y ágil en la que se pueda llegar a la sentencia.
La finalidad de este procedimiento es poner fin al proceso ya sea mediante una
sentencia o absolviéndolo del delito. Por lo que es imposible llegar a una
conciliación, pero en caso de llegar a un acuerdo previo, de inmediato se llega a
extinguir la acción penal y por ende este procedimiento.
2.16. Procedimiento Directo
En este procedimiento se puede enmarcar los principios de inmediación y la
celeridad, puesto que tiene por finalidad concentrar todas las etapas en una sola
para lograr resolver los problemas de una manera rápida y eficaz. Este medio es
utilizado específicamente en flagrancia, pero con pena máxima de hasta cinco años
y delitos contra la propiedad, cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos
unificados.
En este procedimiento si se puede dar la conciliación una vez que se cumplan todos
los requisitos que establece el art 663 del COIP, q cuya finalidad es llegar a un
acuerdo y solución satisfactoria entre las partes.
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2.17. Procedimiento Expedido
Este método es aplicable en las contravenciones penales y de tránsito, el mismo que
se desarrollara en una sola audiencia ante un juez competente, en este caso si
corresponde la víctima y el denunciado si podrán llegar a la conciliación, con
excepción en el caso de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, tal
como lo establece el art 641 del COIP.
2.18. Procedimiento expedido de contravenciones penales
Este deberá establecerse de acuerdo a las siguientes reglas: serán juzgadas a
petición de parte, en un máximo de diez días para ejercer su defensa, es obligatorio
que comparezca, caso contrario el juzgador ordenara su retención que no podrá
exceder de 24 horas, con el de que comparezca y la audiencia se realizara en un
máximo de 10 días.
En lapso de ese tiempo tanto la víctima como el acusado podrán llegar a un
acuerdo, el mismo que tendrán que dar a conocer al juez para su aceptación y así se
establezca culminar el proceso de una manera efectiva.
2.19. Procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal.
En este procedimiento tanto la víctima como el procesado podrán ejercer la acción
penal directamente ante un juez de control de la acción penal, siempre y cuando sea
por querella y por delitos que establece el COIP.
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Este se lleva a cabo cuando existe de por medio una querella, es decir q no habrá la
intervención del fiscal si no que directamente será presentada ante el juez de
garantías penales por parte de la persona afectada, de acuerdo a lo que establece
el art 649 del COIP, que si el juez admite la querella, en la audiencia de conciliación
y juzgamiento, una vez que concluya el plazo para la presentación de la prueba
documental y anunciación de testigos o peritos, la o el juzgador señalara día y hora
para la audiencia final en la que el querellante y querellado podrán llegar a la
conciliación.
Requisitos:
Según lo que se ha venido desarrollando en este trabajo, se puede analizar que los
elementos necesarios que determina el art 665 del Código Orgánico Integral Penal
para acceder a un medio alternativo de solución de conflictos de materia penal, que
por otra parte su principal objetivo es: la de precautelar los bienes jurídicos
lesionados, restaurar el daño causado, y que el compromiso al que lleguen las
partes sea proporcional, y que todo esto se lleve a cabo dentro de un marco legal.
Tomando en cuenta también los principios que establece el art 664 del COIP: la
voluntariedad de las partes, la celeridad, la confidencialidad, la neutralidad, la
imparcialidad, la equidad, la legalidad y honestidad.
2.20. Ventajas de la Conciliación
El principal objetivo de nuestra legislación es lograr someterse a estos medios
alternativos para una solución rápida y efectiva de los conflictos penales, obviamente
generados por delitos de menor gravedad, y desarrollados dentro de un marco
jurídico, respaldado por las normas constitucionales y tratados internacionales,
logrando así alcanzar resultados satisfactorios.
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Por otra parte, logrando las ventajas de descongestionar el despacho judicial en
juzgados y tribunales penales, dando una respuesta efectiva y satisfactoria a la
ciudadanía que reclama por la demora de la administración de justicia.
2.21. Resumen breve del proceso judicial N° 09281-2016-01753
Este caso consiste en que el ciudadano Solórzano Moncada Davis Ángelo, fue
aprehendido por el delito de robo con fuerza sobre la cosa, cuyo delito es
sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años, el mismo que fue
llevado por el procedimiento abreviado por medio del cual recibió dieciocho meses
de prisión, teniendo en cuenta que la víctima dio su consentimiento para la
conciliación con la devolución del objeto robado siendo este un teléfono celular y
cuatrocientos dólares adicionales por el daño emocional causado lo cual no se pudo
llevar a cabo ya que la conciliación fue solicitada por el abogado de oficio fuera del
momento procesal de instrucción fiscal.
2.22. Principios y normas que han sido vulnerados
Dentro del proceso penal número 09281-2016-01753, podemos evidencias que
existen vulneraciones de derechos, normas, pero sobre todo de principios que han
sido generados por diversos factores, los mismos que serán analizados y
contrastados de acuerdo a la norma que lo rige.
Como principios vulnerados dentro de este proceso penal, son los siguientes: el
Principio de Voluntariedad, y el Principio de Imparcialidad, los mismos que se
encuentran amparados en la norma de carácter nacional, como es el Código
Orgánico Integral Penal en su art 664.
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Podemos decir que estos principios establecidos en la norma son vulnerados porque
dentro del proceso penal con número 09281-2016-01753 no se puede evidenciar el
reconocimiento de los mismos, si no que más bien se encuentran lesionados por los
administradores de Justicia al momento que es llevado por el procedimiento
Abreviado, el cual consta en el art 636 del Código Orgánico Integral Penal y en su
numeral 4 donde el defensor ya sea público o privado va a acreditar que el
procesado presenta su consentimiento libremente, obviamente al ser explicado
previamente de una manera clara y sencilla , para así llegar al acuerdo con el fiscal
quien se lo presenta al Juez tal como lo establece el 636 del COIP.
De acuerdo a este proceso penal, se puede evidenciar que una vez que se ha
establecido por el procedimiento abreviado y por ende se ha llegado a conciliar,
existiendo previamente el principio de voluntariedad de las partes, mismos que
fueron vulnerados porque no se cumplió con lo establecido en la norma por parte del
juzgador.
El art. 636 del Código Orgánico Integral Penal, establece que, si existe un acuerdo
voluntario por las dos partes, se debe llegar a conciliar, ya que el procesado además
de presentar una indemnización económica y devoluciones de los bienes que
sustrajo, se entiende que acepto dichas condiciones a cambio de la reducción de la
pena del delito que se le ha determinado como robo, art 189 del COIP.
Por otro lado, tenemos también la vulneración del principio de imparcialidad, al
momento de que el Juez dejo pasar por alto lo que se estableció para
posteriormente sentenciarlo por el procedimiento ordinario. Es decir que los
administradores de justicia violenta lo establecido en la norma, principio de legalidad
totalmente vulnerado.
La actuación del juzgador en este proceso penal, deja mucho que desear en cuanto
al procedimiento Abreviado, debido a que su desarrollo ha sido alejado a lo que
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establece la norma, son diferentes factores por la que no es aceptada la actuación
de este juzgador, los mismo que procederemos analizarlos:
Los jueces tienen la obligación de impartir justicia en todos los procesos,
acogiéndose de acuerdo a las normas, pero sin embargo las falencias procesales
siguen presentes, y en este caso es muy evidente.
Dentro de este proceso penal número 09281-2016-01753, las falencias más
evidentes son la vulneración de los principios anteriormente mencionados, ya que
una vez que es llevado por el procedimiento abreviado, lo termina sentenciando
mediante el procedimiento ordinario.
Por lo expuesto se puede inferir que, si existen incumplimiento de las normas y
una mala administración de justicia, lo cual afecta negativamente a estas personas
que llevan el papel de procesados.
2.23. Concientización sobre la conciliación
En Ecuador, cada proceso judicial siempre sea necesario establecer pruebas
adecuadas y suficientes para obtener un buen resultado de acuerdo a la defensa
de su cliente. Sin olvidar que el Código Orgánico Integral Penal (COIP), es una
forma rápida e eficiente para resolver procesos penales basándose en los
respectivos principios de esta manera cumpliendo con el debido proceso.
Hay que reconocer que la gran parte de la sociedad ecuatoriana tiene
desconocimiento sobre las bases legales ya que no se cuenta con una cultura
jurídica adecuada viviendo sin lugar a dudas en el analfabetismo legal.
Sin lugar a dudas esto nos afecta en el diario vivir ya que sin querer podemos estar
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cometiendo actos prohibidos. El campo penal no es excepción ya que muchas
personas no saben en sí de este ámbito ya que existe el temor de que la ley no los
ampare como padres y a sus hijos, y sienten temor de recurrir al aparato judicial
para que los amparen.
Para ello se debe implementar concientización sobre los medios alternativos de
solución de conflictos en especial la conciliación ya que al recurrir de este medio
podemos llegar a un acuerdo y solucionar el problema y de esa manera se podría
evitar un juicio legal.
Aunque se debe reconocer que esto no es algo que se logra a corto plazo, se
necesita de tiempo para que se dé, de forma efectiva para esto se puede realizar
capacitaciones a cargos de personas peritos en la materia. Por ejemplo, a lugares
vulnerables, centros penitenciarios, a estudiantes del derecho para que
implementen en sus clientes, aunque no podemos quitar la idea que este proyecto
puede llevarse a cabo con los estudiantes de los últimos semestres de la carrera
universitaria.
A través de charlas, medios electrónicos para de esta manera poder transmitir la
información adecuadamente.
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2.24. MARCO CONCEPTUAL
Siendo así los métodos más comunes la Transacción, el Arbitraje, la Mediación y la
Conciliación.
2.25. La transacción
Este se basa en ser un contrato en el cual las partes dan fin a un litigio pendiente
Existen 2 formas de transacción:
la extrajudicial
la judicial
2.25.1. Extrajudicial:
Las partes llegan a un acuerdo con el fin de evitar un litigio
2.25.2. Judicial:
Las partes indican su voluntad de llegar a un acuerdo para ponerle fin juicio ya
iniciado.
Rengel-Romberg nos manifiesta que la transacción es:
"una especie del negocio de declaración de certeza, que es una convención
celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias
relaciones jurídicas, o regular relaciones precedentes, eliminando ciertas faltas de
certeza, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad privada, en
aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que
desean regular" (Rombery, 1997)
41
2.26. La Negociación
Tomando en cuenta las definiciones de varios autores los cuales coinciden en sus
definiciones inmediatamente citaremos a:
“Walter Gutiérrez Camacho precisa que negociación es una teoría y una técnica, es
decir, como un conjunto de principios y medios útiles para la solución de conflictos”
(Manrique, 1995)
Freddy Ortiz Nishihara la negociación es “una actividad que bajo de terminadas
condiciones de participación entre interlocutores válidos tiene el propósito de
solucionar un conflicto o una pugna entre dos o más intereses contrarios, para lo
cual se vale de principios y técnicas que han ido evolucionando desde el inicio de
la vida humana en la faz de la tierra”. (negociación, 2015)
En si podemos decir que la negociación es una manera de resolver un conflicto en
el cual las partes llegan a una decisión siendo esta de interés mutuo.
Siendo sus características las siguientes:
No hace falta la participación de un tercero
Interviene las partes y sus representantes
Tratan de encontrar un acuerdo y presentaran propuesta para aquello.
Proceso de carácter privado no es cosa juzgada
Las decisiones son tomadas por las partes
El cumplimiento no es obligatorio
42
2.27. La mediación.
Empezare dando a conocer ciertas definiciones
Según Suarez La mediación es “el procedimiento por el cual las partes en conflicto,
asistidas por un tercero neutral llamado mediador, resuelven inteligente y
creativamente sus controversias, arribando a una solución mutuamente
satisfactoria.” (Gil, 2005)
Para Jazmín Azcoitia
“La mediación es un proceso de solución positiva de conflictos, voluntario y
confidencial, donde un tercero, el mediador, de forma neutral e imparcial, ayuda a
las personas implicadas a comunicarse de forma adecuada y constructiva con el fin
de alcanzar acuerdos satisfactorios y aceptados por todos los participantes.”
(AZCOITIA, 2018)
Según Floyer Acland “La Mediación es una forma flexible de resolución de conflictos,
que permite a las partes en disputa una solución previa a lo que hubiera constituido
un litigio. La Mediación ofrece a las partes una oportunidad de ganar una mayor
comprensión de su conflicto, y limitar el costo, tanto en tiempo como en dinero, que
implica un procedimiento legal completo. “
En este proceso necesita ser liderado por un tercero el cual se llamará mediador,
este será imparcial a las partes, podrá ser una o varias personas con el único fin de
ayudar a las partes a llegar a un acuerdo. A pesar de existir un mediador el no
impone, las partes son las que decidirán
Voluntariamente si acogerse a o no a aquella solución o sugerencia.
43
2.28. El arbitraje.
Indicaremos algunos conceptos respecto a arbitraje:
Según Raúl Chanamé Orbe “el arbitraje es la institución que regula el acuerdo de
voluntades por el cual dos o más partes deciden someter a terceros, que aceptan el
encargo, la solución de un asunto litigioso o conflicto de intereses.” (Castañeda,
2011)
2.29. La conciliación
Para sales Beteta “La conciliación en el fondo es una negociación asistida, donde
las partes buscan dar una solución satisfactoria permitiendo, en forma concertada,
la intervención de un tercero, que tenga la capacidad de proponer fórmulas
conciliatorias, fomentado en todo el momento del proceso la comunicación entre
las partes”. (Beteta*, 2007)
Existen varios supuestos para que se lleve a cabo la conciliación siendo estos los
siguientes:
a) Un delito calificado como conflicto penal o social, en el ámbito de la justicia
restaurativa o reparadora, según el cual el delito es una conducta típica,
antijurídica y culpable.
b) Los requisitos que establezcan que ese conflicto sea de aquellos que
pueden ser objeto de conciliación.
c) La voluntad de la víctima y del procesado de llegar a un acuerdo.
d) Una tercera persona independiente que facilite la conciliación.
Se necesita de la voluntad de las partes para que se lleve a cabo el acuerdo d
44
conciliación.
Al hablar de conciliar nos referimos las promesas, disculpas, arreglos económicos
o compromisos los cuales debes ser aceptado y cumplidos y al no darse lugar al
cumplimiento se da la terminación de la conciliación y se prosigue a un trámite
jurídico tomando en cuenta que no existe segunda conciliación.
2.30. MARCO LEGAL
A continuación, presentare la normativa legal a la que me acogido para llevar a
cabo el estudio del proceso.
2.31. Regulaciones Constitucionales sobre los Mecanismos
Alternativos de Solución de Conflictos (la conciliación)
Es necesario tener en cuenta que las partes procesales para tener acceso a la
justicia deberá estar sometidas a diversos requisitos requeridos, las cuales deben
tener concordancia y basarse con las garantías procesales impuestas en la carta
magna.
En materia penal el Derecho se fortalece y nace como Derecho Punitivo del
Estado, siendo este el reflejo de un poder arbitrario y represivo, en el cual se
sometían a una serie de injusticias dadas por el estado, a la hora de ejercer sus
derechos los individuos de la sociedad, en si la justicia era dada a dedo en sí,
favorecía a los que ejercen poder.
45
El derecho Constitucional nace gracias a la mala manera de administrar justicia por
parte del estado que tenía insatisfecho a la sociedad. Al nacer del Derecho
Constitucional se basa en directrices y principios para ejercer una mejor
distribución de la justicia siendo esta eficaz a la hora de impedir los abusos dados
`por el estado hacia la sociedad
La suma de estos abusos da como resultado una nueva visión del derecho en
especial el derecho penal, dando un paso muy importante respecto a la visión
hacia los delitos, y sobre la imposición de penas y el resultado de esto frente a la
sociedad.
La constitución de la República del Ecuador vigente está constituida por derechos,
principios, valores, garantías y normas que rigen los poderes del estado de manera
sistemática a través de los cuales regula la organización de la sociedad.
No podemos saltar a estudiar los principios de derecho penal, cuando no tenemos
ni idea sobre los principios de los derechos constitucionales siendo uno de esta
dignidad, igualdad, justicia social libertad etc.
Sin olvidar que en nuestra constitución se prohíbe de manera radical, los tratos
inhumanos, torturas, tratos humillantes, la pena de muerte, guillotina, etc,
garantizando al debido proceso.
También establece garantías como lo es la presunción de inocencia y el principio
de legalidad y el Ius Puniendi. Ya que solamente en materia penal, los legisladores
son los encargados de la creación de la ley penal estableciendo sus respectivos
castigos es decir sanciones de acuerdo al delito.
46
Todas las garantías deben ser respetadas dentro de un proceso para que así estas
sean válidas siendo estas garantías fundamentales, las cuales frenan el poder del
estado al estar aliadas con varios principios.
Luego de esto hare referencia a los artículos en los que la norma suprema, es
decir, la constitución regula y permite los medios alternativos de conciliación de
conflictos entre ellas la conciliación.
Art. 97.- “Todas las organizaciones podrán desarrollar formas alternativas de
mediación y solución de conflictos, en los casos que permita la ley; actuar por
delegación de la autoridad competente, con asunción de la debida responsabilidad
compartida con esta autoridad; demandar la reparación de daños ocasionados por
entes públicos o privados; formular propuestas y reivindicaciones económicas,
políticas, ambientales, sociales y culturales; y las demás iniciativas que contribuyan
al buen vivir.
Se reconoce al voluntariado de acción social y desarrollo como una forma de
participación social”. (Constituyente, 2008)
Art. 163.- “La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada,
técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya
misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre
ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio
nacional.
Los miembros de la Policía Nacional tendrán una formación basada en derechos
humanos, investigación especializada, prevención, control y prevención del delito y
utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la
fuerza.
47
Para el desarrollo de sus tareas la Policía Nacional coordinará sus funciones con
los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados”. (Constituyente,
La Constitucion, 2008)
Art. 189.- “Las juezas y jueces de paz resolverán en equidad y tendrán
competencia exclusiva y obligatoria para conocer aquellos conflictos individuales,
comunitarios, vecinales y contravenciones, que sean sometidos a su jurisdicción,
de conformidad con la ley. En ningún caso podrá disponer la privación de la
libertad ni prevalecerá sobre la justicia indígena.
Las juezas y jueces de paz utilizarán mecanismos de conciliación, dialogo, acuerdo
amistoso y otros practicados por la comunidad para adoptar sus resoluciones, que
garantizarán y respetarán los derechos reconocidos por la Constitución.
No será necesario el patrocinio de abogada o abogado. Las juezas y jueces de paz
deberán tener su domicilio permanente en el lugar donde ejerzan su competencia y
contar.
Con el respeto, consideración y apoyo de la comunidad.
Serán elegidos por su comunidad, mediante un proceso cuya responsabilidad
corresponde al Consejo de la Judicatura y permanecerán en funciones hasta que la
propia comunidad decida su remoción, de acuerdo con la ley. Para ser jueza o juez
de paz no se requerirá ser profesional en Derecho”. (Constituyente, La
Constitucion, 2008)
Art. 190.- “Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos
alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con
sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir.
48
En la contratación pública procederá el arbitraje en derecho, previo pronunciamiento
favorable de la Procuraduría General del Estado, conforme a las condiciones
establecidas en la ley.” (Constituyente, Participacion y organozacion del Poder,
2008)
A simple vista al observar estos artículos notamos que es la Carta Magna quien nos
permite el poder de gozar de los medios alternativos de solución de conflictos sin
vulnerar o violar las normas ya escritas. En si al aplicarse debe regirse a las
regulaciones establecidas respetando los requisitos y procesos de los mismos.
Debemos reconocer que Los medios alternativos de solución de conflictos es una
manera más efectiva de responder a los daños y devolver la paz social de un
modo fácil sin pasar tiempo y sin gastar recursos de esta manera creando
conciencia.
Es así que Ecuador adopta esta tendencia debido a que la constitución no solo
permite, sino que también nos beneficia al usar los métodos alternativos de
solución de conflictos dejando de lado la represión de la libertad del ciudadano
como única manera de darle una enseñanza y devolverle la paz a la persona
afectada por el acto de detenido.
Código Orgánico Integral Penal, delitos considerados y destacados en la
conciliación.
49
el artículo 663 inciso 1,2 y 3 del Código Orgánico Integral Penal se puede
evidenciar los delitos que pueden ser considerados en la conciliación, y en el
inciso final del mismo artículo se encuentran los que no son susceptibles, los
mismos que son:
Art. 663.- Conciliación: La conciliación podrá presentarse hasta antes de la
conclusión de la etapa de instrucción fiscal en los siguientes casos:
1. Delitos sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta
cinco años.
2. Delitos de tránsito que no tengan resultado de muerte, ni de lesiones
graves que causen incapacidad permanente.
3. Delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios
básicos unificados del trabajador en general.
4. Se excluye de este procedimiento las infracciones contra la eficiente
administración pública o que afecten a los intereses del Estado, delitos contra
la inviolabilidad de la vida, integridad y libertad personal con resultado de
muerte, delitos contra la integridad sexual y reproductiva y delitos de violencia
contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
2.32. Clases de conciliación según el COIP
Art. 665.- Reglas generales: La conciliación se sustanciará conforme con las
siguientes reglas:
1. La víctima y la persona investigada o procesada presentarán ante la o el
Fiscal la petición escrita de conciliación que contendrán los acuerdos.
50
2. Si el pedido de conciliación se realiza en la fase de investigación, la o el fiscal
realizara un acta en el que se establecerá el acuerdo y sus condiciones y
suspenderá su actuación hasta que se cumpla con lo acordado. Una vez
cumplido el acuerdo se archivará la investigación de acuerdo con las reglas
del presente código.
3. Si el investigado incumple cualquiera de las condiciones del acuerdo o
transgrede los plazos pactados, la o el fiscal revocara el acta de conciliación y
continuara con su actuación.
4. Si el pedido de conciliaciones realiza en la etapa de instrucción, la o el fiscal
sin más trámite, solicitara a la o el juzgador la convocatoria a una audiencia
en la cual escuchara a las partes y aprobara la conciliación. En la resolución
que apruebe el acuerdo ordenara la suspensión del proceso hasta que se
cumpla con lo acordado y el levantamiento de las medidas cautelares o de
protección si se dictaron.
5. Cumplido el acuerdo, lao el juzgador declarara la extinción del ejercicio de la
acción penal.
6. Cuando la persona procesada incumpla cualquiera de las condiciones del
acuerdo o transgreda los plazos pactados, a pedido de la o el fiscal o de la
víctima, la o el juzgador convocará a una audiencia en la que se discutirá el
incumplimiento y la revocatoria de la resolución de conciliación y la
suspensión del procedimiento.
7. En caso de que, en la audiencia, la o el juzgador llegue a la convicción de que
hay un incumplimiento injustificado y que amerita dejar sin efecto el acuerdo,
lo revocara, y ordenara que se continúe con el proceso conforme con las
reglas del procedimiento ordinario.
51
8. El plazo máximo para cumplir con los acuerdos de conciliación será de ciento
ochenta días.
9. Durante el plazo para el cumplimiento de los acuerdos de conciliación se
suspenderá el tiempo imputable a la prescripción del ejercicio de la acción
penal y los plazos de duración de la etapa procesal correspondiente.
10. No se admitirá prórroga del término para cumplir el acuerdo.
11. Revocada el acta o resolución reconciliación no podrá volver a concedérsela.
2.33. De acuerdo al art. 665 del COIP, establece dos tipos de
conciliación:
La conciliación en la fase de la investigación previa, regulada por el inciso 2 y
3.
La conciliación en la etapa de la instrucción fiscal, regulada por el inciso 4,
5,6, y 7.
Al someterse al mecanismo de conciliación, ya sea en la instrucción fiscal o
investigación previa, tanto la una como la otra tendrán que ser presentados
por escrito ante el fiscal por parte de la víctima y el procesado.
2.34. Excepciones para la conciliación
Tenemos las siguientes:
Delitos contra la eficiente administración pública o que afecten a los
intereses del Estado, los cuales son de difícil delimitación, puesto que son
muy amplios.
52
Los delitos contra la inviolabilidad de la vida, integridad y libertad
personal con resultado de muerte.
Los delitos contra la integridad sexual y reproductiva.
Los delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
Cabe recalcar, que no pueden ser objeto de conciliación ningún tipo de los casos de
homicidio culposo, sobre todo el de mala práctica profesional que por cierto no
supera los cinco años de la pena privativa de libertad, mismos que se encuentran en
los arts. 145 y 146 del COIP.
2.35. CLASES DE PROCEDIMIENTOS
Para la aplicación de procedimientos penales especiales y la conciliación, se debe
aclarar que el motivo real de la excepción de ciertos delitos se debe a que por
naturaleza el estado debe tutelar efectivamente sus derechos y cuidar de los mismos
para poder garantizar el equilibrio de las partes y la tranquilidad social.
2.35.1. Procedimiento Abreviado
Este procedimiento permite llevarlo a cabo en forma de negociación entre el fiscal y
el imputado.
Según el Dr. Ricardo Vaca, afirma que para que dicha figura tenga efectividad, el
procesado debe aceptar el delito que se le ha establecido, mismo que previamente
fue investigado en la instrucción fiscal, que por ende debe tener claro que tendrá una
admisión de responsabilidad penal, con plena conciencia y voluntad de que está
renunciando un derecho fundamental. Este será juzgado en juicio oral y público por
el tribunal penal y con asistencia de su defensor técnico. (Ricardo, 2015)
53
El art 639 del COIP, manifiesta que en general el juzgador rechazara previa
motivación, cuando considere que no cumple con todos los requisitos que estable el
Código, puesto a que vulnere los derechos del procesado y la víctima.
2.35.2. Procedimiento Directo
Este procedimiento tiene relación con la finalidad de nuestra Carta magna, cuya
máxima función es la de garantizar los derechos y la justicia, la cual consiste en un
proceso penal donde se establezca la protección eficiente, oportuna, especial y
efectiva a los administradores que se encuentran en el juzgamiento de una
infracción penal.
Este procedimiento acoge únicamente los delitos de flagrancia con una pena
privativa de libertad de hasta máximo 5 años, cuyo monto no exceda los treinta
salarios básicos unificados, está formado especialmente por los principios de
celeridad y eficacia, además es el procedimiento en el cual reúne todas las etapas
del proceso en una sola audiencia, tal como lo establece el art 640 del COIP.
El art 527 del COIP, podemos evidenciar la definición de flagrancia:
“Se encuentra en situación de flagrancia, la persona que comete el delito en
presencia de una o más personas o cuando se la descubre inmediatamente después
de su supuesta comisión, siempre que exista una persecución ininterrumpida desde
el momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión, asimismo cuando se
encuentre con armas, instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos
relativos a la infracción recién cometida.
54
No se podrá alegar persecución ininterrumpida si han trascurrido más de veinticuatro
horas entre la comisión de la infracción y la aprehensión.”
Así mismo, como en todos los procedimientos, el juez tiene la obligación de
explicarlo de una manera clara y sencilla el contenido de este procedimiento y las
consecuencias para que el procesado pueda o no someterse a este.
2.35.3. Procedimiento expedido
Este tipo de procedimiento es aplicable solamente en contravenciones penales y de
tránsito, los mismos que serán desarrollados en una sola audiencia y se pone fin al
proceso, ya sea dictando sentencia o si el caso lo amerita se procederá a establecer
un acuerdo entre la víctima y el denunciado.
En el art 641 del COIP, se puede evidenciar claramente sobre este procedimiento:
“Las contravenciones penales y de transito serán susceptibles de procedimiento
expedito. El procedimiento se desarrollará en una sola audiencia ente la o el
juzgador competente la cual se regirá por las reglas generales previstas en este
código. En la victima y el denunciado si corresponden podrán llegar a una
conciliación, salvo el caso de violencia contra la mujer o miembros del núcleo
familiar. El acuerdo se pondrá en conocimiento de la o el juzgador para que ponga
fin al proceso.”
Este procedimiento está regulado por los arts. 642 y 643 del Código Orgánico
Integral Penal.
55
2.35.4. Procedimiento para el ejercicio privado de la acción
penal.
Cabe recalcar que nuestra legislación, el Código Orgánico Integral Penal clasifica las
infracciones en delitos y contravenciones: delitos de ejercicio de acción privado y
acción pública.
En el art. 410 del COIP, establece que el ejercicio privado de la acción penal
corresponde únicamente a la víctima y mediante querella.
Podemos afirmar que la acción penal tiene como base fundamental la presunta
existencia de un delito, en el área penal, no es más que un acto jurídico que conlleva
a la demostración de la existencia de un hecho.
Los delitos que son susceptibles en el procedimiento para el ejercicio privado de la
acción penal, son: la calumnia, la usurpación, estupro, lesiones, los mismos que se
encuentran establecidos en los arts. 182, 800, 167, 152 del COIP.
56
CAPÌTULO III
3. METODOLOGIA
3.1. Metodología de la Investigación
El presente trabajo se le dará la definición de exploratorio, ya que examina a fondo
el tema poco estudiado y de esta manera se obtendrá la información deseada
estudiando el contexto de la vida real.
Las bases de la investigación a desarrollarse se basan en métodos empleados los
cuales se deben resolver con la práctica.
La forma de investigación se basó en el cuantitativo y cualitativo de esta manera
de acuerdo a su gran utilidad para la aplicación de las respectivas prácticas
legales.
3.2. Tipos de Investigación
Investigación bibliográfica y documental. - Ya sus bases, contenido y fuentes
de investigación será la utilización de libros que abarquen este tema.
Investigación de campo. - en base a los objetivos planteados, para obtener la
información adecuada se realizará contacto directo con la realidad.
57
3.3. Métodos de la Investigación
3.3.1. Análisis documental
Al recurrir de este medio en la investigación ha sido de mucha ayuda, puesto que
nos ha permitido desarrollar de mejor manera
3.4. Métodos Teóricos
Método Inductivo: este método propone información de una manera general,
deducidas en observaciones y análisis de manifestaciones o hechos particulares. Es
decir, se basa de premisas particulares para llegar a una conclusión general.
Método deductivo: Este método en cambio se basa en principios generales para
llegas a una conclusión propia u específica, dentro de esta encontramos dos tipos de
funciones de investigación científica:
Esta consiste en encontrar el inicio incógnito de un hecho conocido, es
decir, basándose a la norma que lo rige.
Y esta segunda en cambio, se encarga de hallar la consecuencia
incógnita de un principio ya distinguido, es decir, que si se conoce la norma que
lo rige, se podrá aplicar de una manera más particular.
Método histórico: Este nos permite conocer un asunto desde su origen y por ende
desarrollarlo basándonos desde su inicio, expansión y consumación, es decir, que
nos permite explicar un asunto en los diferentes periodos y en un orden cronológico
de una manera más concreta.
58
Método analítico: este consiste en que al momento que se analiza un asunto u
objeto, se parte desde sus respectivas características que lo conforman, es decir,
analizar cada parte, función y relación que tienen entre sí, y por ende generando la
característica general que se requiere.
Método sintético: Esta es contraria al método analítico, consiste en reunir cada
característica o parte analizada de un asunto u objeto.
Método comparado: es muy común en el estudio del derecho, consiste en
encontrar las diferencias del asunto u objeto principal, basándose en el contenido de
diferentes normas u instituciones jurídicas para generar importancia en el contenido
principal.
Método exegético: es una interpretación que consiste en los textos legales. Es
decir, comprender de una forma literal el contenido de un texto legal.
Método Estadístico: consiste en transformar información adquirida por encuestas
dando origen a datos estadísticos, es decir, obteniendo resultados actuales más
concretos mediante estos datos estadísticos.
Técnicas. - Tenemos las siguientes:
Encuesta: averiguar, recoger opiniones mediante un cuestionario para aclarar
asuntos y por ende llegar a la respectiva conclusión.
Entrevista. - mediante esta técnica, se puede lograr obtener datos específicos,
puesto que se realiza a expertos de la materia en la que se basa este trabajo de
investigación.
59
3.5. Observación: técnica indispensable en todos los métodos de
investigación q permite tener resultados más concretos.
3.6. Población
La población que se ha tomado en consideración en el presente trabajo son
Profesionales de Derecho, Jueces, Fiscales, y población en general.
3.7. Muestra
La muestra utilizada se basara en una población de 10 personas de la Ciudad de
Guayaquil.
Tabla N.- 1 Población y Muestra
POBLACION MUESTRA
Profesionales del Derecho 5
Población en General 5
1. Tabla: Población y muestra. Elaborado por María Magdalena Sánchez Ponce y Jenny Maza Chalco
Instrumentos: Cuestionario, guía de entrevista.
60
3.8. INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS DEL RESULTADO DE LAS ENCUESTAS
ENCUESTAS REALIZADAS A LOS PROFESIONALES DEL DERECHO
PREGUNTA 1.- ¿Considera usted oportuno, que se establezca una reforma legal en
cuanto a la conciliación?
Tabla 2: Establecer reforma legal para la conciliación
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 5 83%
NO 1 17 %
TOTAL 6 100%
2. Tabla: Establecer Reforma legal en cuento a la conciliación. . Elaborado por María Magdalena Sánchez Ponce y Jenny
Maza Chalco.
Ilustración 1, Establecer Reforma legal en cuento a la conciliación. Elaborado por María Magdalena Sánchez Ponce y Jenny
Maza Chalco
Interpretación: Dado el grafico podemos observar que la mayoría del profesional del
derecho considera oportuno que se establezca una reforma en cuanto a la
conciliación.
83%
17%
Establecer Reforma legal en cuento a la conciliación
SI
NO
61
PREGUNTA 2.- ¿Considera usted que, en el momento procesal, siendo esta la
conclusión de la instrucción fiscal para presentar la conciliación en la actualidad, es
el adecuado?
Tabla 3: Instrucción fiscal para presentar la conciliación en la actualidad
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 5 83,3%
NO 1 17 %
TOTAL 6 100%
3. Tabla: Instrucción Fiscal para presentar la conciliación en la actualidad. . Elaborado por María Magdalena Sánchez Ponce
y Jenny Maza Chalco
Gráfico 2/ Pregunta 2
Ilustración 2. Instrucción Fiscal para presentar la conciliación en la actualidad. Elaborado por María Magdalena Sánchez
Ponce y Jenny Maza Chalco
Interpretación: Los profesionales del Derecho considera que si es adecuado aplicar
la conciliación hasta antes de la instrucción fiscal.
83%
17%
Instrucción Fiscal para presentar la conciliación en la actualidad.
SI
NO
62
PREGUNTA 3.- ¿Hasta qué etapa del proceso considera usted que se debe
presentar la conciliación en materia penal?
Tabla 3: Etapa de proceso en que se presenta la Conciliación
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
Investigación Previa 2 33,3%
Instrucción Fiscal 2 33,3 %
Preparatoria de Juicio 1 17%
Etapa de Juicio 1 17%
TOTAL 6 100%
4. Tabla: Etapa de proceso en que se presenta la Conciliación. . Elaborado por María Magdalena Sánchez Ponce y Jenny
Maza Chalco
Gráfico 3/ Pregunta 3
Ilustración 3.Etapa de proceso en que se presenta la Conciliación. Elaborado por María Magdalena Sánchez Ponce y Jenny
Maza Chalco
Interpretación: los Profesionales del Derecho consideran que es adecuado en la
instrucción fiscal y en la investigación previa
33%
33%
17%
17%
Etapa de proceso en que se presenta la Conciliación
Investigación Previa
Instrucción Fiscal
Preparatoria de Juicio
Etapa de Juicio
63
PREGUNTA 4.- ¿Si existe el principio de voluntariedad de las partes, se debe
conciliar hasta antes de dictar sentencia?
Tabla 4: Principio de voluntariedad para conciliar hasta antes de dictar sentencia
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 4 86%
NO 2 14 %
TOTAL 6 100%
5.Tabla: Principio de voluntariedad para la conciliación hasta antes de dictar sentencia. Elaborado por María Magdalena
Sánchez Ponce y Jenny Maza Chalco
Gráfico 4/ Pregunta 4
Interpretación: Los Profesionales del Derechos consideran que si existe el principio
de voluntariedad se puede conciliar antes de dictar sentencia.
86%
14%
Principio de voluntariedad para la conciliación hasta antes de dictar
sentencia
1
2
64
PREGUNTA 5.- ¿Cree usted que es adecuado aplicar la conciliación en el ámbito
penal?
Tabla 5: La conciliación es adecuada en el ámbito penal
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 4 86%
NO 2 14 %
TOTAL 6 100%
6. Tabla: La conciliación es adecuada en el ámbito penal. . Elaborado por María Magdalena Sánchez Ponce y Jenny Maza
Chalco
Gráfico 5/ Pregunta 5
Ilustración 4.La conciliación es adecuada en el ámbito penal. . Elaborado por María Magdalena Sánchez Ponce y Jenny Maza
Chalco
Interpretación: Los Profesionales del Derecho consideran que la conciliación si es
adecuada para conciliar.
86%
14%
La conciliación es adecuada en el ámbito penal
1
2
65
3.9. ENCUESTAS REALIZADAS A LA SOCIEDAD
Pregunta 6. ¿Usted conoce si existe medios alternativos para la solución de
conflictos?
Tabla 6 La sociedad conoce los medios alternativos para la solución de conflictos.
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 5 83%
NO 0 17%
TOTAL 5 100%
7. Tabla: La sociedad conoce los medios para la solución de conflictos. Elaborado por María Magdalena Sánchez Ponce y
Jenny Maza Chalco
GRAFICO 6. Pregunta N.- 6
Ilustración 5. La sociedad conoce los medios alternativos de solución de conflictos. Elaborado por María Magdalena Sánchez
Ponce y Jenny Maza Chalco
Interpretación. - de acuerdo a la pregunta se ha podido determinar con su
respectiva evidencia que la mayoría de la sociedad tiene conocimiento de la
existencia de los medios alternativos de solución de conflictos
83%
17%
La sociedad conoce los medios para la solución de conflictos
1
2
66
Pregunta N.- 7 ¿Sabe usted en que se basa la conciliación?
Tabla N.-7 La sociedad sabe en que se basa la conciliación.
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 4 17%
NO 1 83%
TOTAL 5 100%
8. Tabla: La sociedad sabe en que se basa la conciliación. Elaborado por María Magdalena Sánchez Ponce y Jenny Maza
Chalco
GRAFICO 7. Pregunta N.- 7
Ilustración 6. La sociedad sabe en que se basa la conciliación. Elaborado por María Magdalena Sánchez Ponce y Jenny Maza
Chalco
GRAFICO N-. 7 CONOCEN MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE
CONFLICTOS
Interpretación. - de acuerdo a la pregunta se ha podido determinar con su
respectiva evidencia que la mayoría de la sociedad sabe en que se basa los
medios alternativos de solución de conflictos.
83%
17%
La sociedad sabe en que se basa la conciliación.
1
2
67
Pregunta N.- 8 ¿Usted tiene conocimiento sobre la conciliación en el ámbito Penal?
Tabla N.-8 La sociedad sabe en que se basa la conciliación.
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 3 80%
NO 1 20%
TOTAL 4 100%
9. Tabla: La sociedad tiene conocimiento sobre la conciliación en el ámbito penal. Elaborado por María Magdalena Sánchez
Ponce y Jenny Maza Chalco
GRAFICO 8. Pregunta N.- 8
Ilustración 7. La sociedad tiene conocimiento sobre la conciliación en el ámbito penal. Elaborado por María Magdalena
Sánchez Ponce y Jenny Maza Chalco
GRAFICO N-. 8 CONOCEN MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE
CONFLICTOS
Interpretación. - de acuerdo a la pregunta se ha podido determinar con su
respectiva evidencia que la mayoría de la sociedad conoce a los que se refiere la
conciliación en el ámbito Penal.
80%
20%
La sociedad tiene conocimiento sobre la conciliación en el ámbito penal
1
2
3
4
68
Pregunta N.- 9 ¿Usted ha sido parte de un caso, en el que se haya
celebrado la conciliación en el ámbito Penal?
Tabla N.-9 La sociedad más de la mitad ha sido parte de un caso en que se haya
celebrado la conciliación en el ámbito Penal.
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 3 83%
NO 2 17%
TOTAL 5 100%
10. Tabla: La sociedad más de la mitad ha sido parte de un caso en que se haya celebrado la conciliación en el ámbito penal.
Elaborado por María Magdalena Sánchez Ponce y Jenny Maza Chalco
GRAFICO 9. Pregunta N.- 9
Ilustración 8.La sociedad más de la mitad ha sido parte de un caso en que se haya celebrado la conciliación en el ámbito
penal. Elaborado por María Magdalena Sánchez Ponce y Jenny Maza Chalco
GRAFICO N-. 9 se ha asistido a casos donde se haya celebrado la conciliación
Interpretación. - de acuerdo a la pregunta se ha podido determinar con su respectiva
evidencia que la mayor parte de la sociedad ha asistido a un caso de conciliación.
83%
17%
La sociedad más de la mitad ha sido parte de un caso en que se haya
celebrado la conciliación en el ámbito penal
1
2
69
Pregunta N.- 10 ¿Considera usted oportuno que se establezca una reforma legal en
cuando a la conciliación?
Tabla N.-10 La sociedad considera que se establezca una reforma legal en cuanto la
conciliación.
ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 4 83%
NO 1 17%
TOTAL 5 100%
11. Tabla: La sociedad considera que se establezca una reforma en cuanto a la conciliación. Elaborado por María Magdalena
Sánchez Ponce y Jenny Maza Chalco
GRAFICO 10. Pregunta N.- 10
Ilustración 9.La sociedad considera que se establezca una reforma en cuanto a la conciliación. Elaborado por María
Magdalena Sánchez Ponce y Jenny Maza Chalco
GRAFICO N-. 10 se ha asistido a casos donde se haya celebrado la conciliación
Interpretación.- de acuerdo a la pregunta se ha podido determinar con su respectiva
evidencia que la sociedad considera que se establezca una reforma legal en cuanto la
conciliación
83%
17%
La sociedad considera que se establezca una reforma en cuanto a
la conciliación
1
2
70
CAPÌTULO IV
4. PROPUESTA DE LA INVESTIGACIÓN
TITULO: La Conciliación en materia Penal dentro del proceso penal 09281-2016-
01753 del cantón Guayaquil.
4.1. OBJETIVO
La siguiente propuesta tiene como objetivo sugerir la reforma del artículo 663 del
Código Orgánico Integral solicitando la conciliación en todas las etapas del
proceso hasta antes de dictarse sentencia siempre y cuando exista la voluntad de
las partes
Según lo que se ha evidenciado en esta investigación es que la conciliación no es
aplicada en todas las etapas del proceso aun habiendo la voluntad de las partes
en especial de la víctima, quien estaba dispuesta hacerlo, y de eta manera evitar
que el detenido vaya a juicio.
Notamos a base del estudio del caso que la naturaleza de este país puede
transformarse una audiencia de juzgamiento ordinaria en una audiencia de
Procedimiento Abreviado para sancionar, reprimir y castigar, pero no hay lugar
para que se transforme en audiencia del Código Orgánico Integral Penal,
solicitando la conciliación en todas las etapas del proceso hasta antes de dictarse
sentencia.
Conciliación para liberar a la persona procesada ya que existiendo la voluntad de
las partes para conciliar no se logre en todas las etapas del proceso.
71
Siendo la conciliación un mecanismo muy incogible es que se solicita la reforma
del artículo 663 del código Orgánico Integral Penal. Con la finalidad de que en
base a este mecanismo
se puedan solucionar conflictos y lograr el acercamiento de las partes de manera
pacífica aplicando justicia adecuada y dejando satisfecha en especial a la
víctima.
4.2. Desarrollo
De acuerdo a lo acontecido dentro del proceso judicial estudiado en este proyecto
investigativo.
Hemos podido evidenciar que la conciliación, es un medio alternativo de conflictos
el cual pudo haber sido aceptada por el juez ya que existía la voluntad de ambas
partes en especial de la víctima, pero aunque haya sido aceptada esta fue
rechazada por el juez quien alego que se encontraba fuera del tiempo, ya que esta
se presenta antes de la conclusión de la instrucción fiscal, pudiendo en delitos
aceptarse la conciliación hasta antes de dictarse sentencia , siempre y cuando
exista la voluntad de las partes.
Solórzano Moncada Davis Ángelo, pudo no haber ido a prisión, y haber reparado los
daños ocasionados con la devolución de 400 dólares de los Estados Unidos de
América y la devolución del celular ya que la víctima estaba de acuerdo.
En base a este trabajo investigativo hemos podido conocer y evidenciar la
vulneración de derechos que se ha dado dentro de este proceso judicial es por esto
que se propone la reforma del artículo 663 del Código Orgánico Integral Penal,
Capítulo segundo sobre conciliación el cual está desarrollado de la siguiente
manera: “Artículo 663.- Conciliación.- La conciliación podrá presentarse hasta antes
de la conclusión de la etapa de instrucción fiscal en los siguientes casos:
72
1. Delitos sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años.
2. Delitos de tránsito que no tengan resultado de muerte.
3. Delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos
unificados del trabajador en general.
Se excluye de este procedimiento las infracciones contra la eficiente administración
pública o que afecten a los intereses del Estado, delitos contra la inviolabilidad de la
vida, integridad y libertad personal con resultado de muerte, delitos contra la
integridad sexual y reproductiva y delitos de violencia contra la mujer o miembros del
núcleo familiar.” (Constituyente, 2014)
EL CUAL DEBE DESARROLLARSE DE LA SIGUIENTE MANERA:
“Artículo 663.- Conciliación.- La conciliación podrá presentarse en cualquier etapa
del proceso hasta antes de dictarse sentencia en los siguientes casos:
1. Delitos sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años.
2. Delitos de tránsito que no tengan resultado de muerte.
3. Delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos
unificados del trabajador en general.
Se excluye de este procedimiento las infracciones contra la eficiente administración
pública o que afecten a los intereses del Estado, delitos contra la inviolabilidad de la
vida, integridad y libertad personal con resultado de muerte, delitos contra la
integridad sexual y reproductiva y delitos de violencia contra la mujer o miembros del
núcleo familiar.” (Constituyente, Codigo Organico Integral Penal, 2014)
73
4.3. JUSTIFICACION E IMPORTANCIA
La importancia de reformar este artículo es lograr que las partes puedan conciliar en
todas las etapas del proceso hasta antes de que el juez asignado dicte sentencia.
Y de esta manera lograr ponerle fin al conflicto de forma pacífica disminuyendo los
efectos de controversia que se ha provocado entre las partes.
Sin olvidar que la conciliación es un mecanismo acogedor para la solución de
conflictos ideal para las partes que se encuentran inmersas en un problema trayendo
consigo la paz social.
74
4.4. CONCLUSIONES
Los medios alternativos de solución de conflictos, en especial la conciliación busca
terminar con el problema que se presente entre las partes, sin necesidad de ir a
juicio y de esta manera llegar a obtener la paz social.
Sin olvidar que del actuar de los jueces depende mucho de lo que se lleve dentro de
un proceso ya que la mala aplicación o la mala interpretación de la norma puede
provocar que se violenten los derechos de las partes.Dentro de la audiencia de
conciliación radica el dialogo siendo esta base fundamental de convencimiento hacia
las partes.
De no llegar a un acuerdo entonces se prosigue con el proceso judicial, proceso que
la conciliación busca evitar, en el Código Organice Integral Penal, nos expresa que
solo se da la conciliación hasta antes de concluir la Instrucción Fiscal lo cual debería
llevarse a cabo en cualquiera momento procesal, hasta antes de dictar sentencia
siempre y cuando exista la voluntad de las partes.
75
4.5. RECOMENDACIONES
Para que se lleve a cabo un mejor desarrollo de los medios alternativos de
solución de conflictos, es necesario que las partes tengan muy claro en qué
consisten, y sobre todo motivar para que dicha solución se lleve de una manera
pacífica entre las partes, y por ende logrando que sea rápida y eficaz.
Es necesario que en nuestra legislación penal exista una medida alternativa de
solución de ciertos conflictos penales, los mismos que no sean necesarios llegar a
juicio o sentencia condenatoria, obviamente proponiendo a cambio la reparación
integral, económica para el o los afectados.
Que se incorporen reformas para obtener una mayor efectividad y claridad del
mecanismo de conciliación en ciertos delitos que establece la norma.
76
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79
ANEXOS A. Urkund
80
ANEXOS B. Informe de avance de la Gestión Tutorial.
81
82
83
84
85
86
87
88
89
90
ANEXOS C.
UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Formato de Encuesta del Proyecto Investigativo.
Encuesta a los Profesionales del Derecho.
Tema: “La conciliación en materia penal, dentro del proceso penal 09281201601753 del
cantón Guayaquil”
Autores: Jenny Carolina Maza Chalco y María Magdalena Sánchez Ponce
Instructivo:
Leer cada pregunta.
Marque una X según su criterio.
Se agradece su participación en la siguiente encuesta.
1.- ¿Cree usted que es adecuado aplicar la conciliación en el ámbito penal?
Sí
No
91
2.- ¿Considera usted oportuno, que se establezca una reforma legal en cuanto a la
conciliación?
Sí
No
3.- ¿Considera usted que, en el momento procesal para presentar la conciliación en la
actualidad, es el adecuado?
Si
No
4.- ¿Hasta qué etapa del proceso considera usted que se debe presentar la conciliación en
materia penal?
Investigación Previa
Instrucción Fiscal
Preparatoria de Juicio
Etapa de Juicio
92
5.- ¿Si existe el principio de voluntariedad de las partes, se debe conciliar hasta antes de
dictar sentencia?
Sí
No
93
ANEXOS D. Encuesta a la Sociedad.
UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Tema: “La conciliación en materia penal, dentro del proceso penal 09281201601753 del
cantón Guayaquil”
Autores: Jenny Carolina Maza Chalco y María Magdalena Sánchez Ponce
Instructivo:
Leer cada pregunta.
Marque una X según su criterio.
Se agradece su participación en la siguiente encuesta.
1.- ¿Usted conoce si existe medios alternativos para la solución de conflictos?
Sí
No
94
2.- ¿Sabe en que se basa la conciliación?
Sí
No
3.- ¿Usted tiene un conocimiento sobre la conciliación en el ámbito penal?
Si
No
4.- ¿Conoce usted o ha sido parte de un caso, en el que se haya celebrado la conciliación
penal?
Sí
No
5.- ¿Considera usted oportuno que se establezca una reforma legal en cuanto a la
conciliación?
Sí
No
95
ANEXOS E. Sentencia del Proceso Penal 09281201601753.
96
97