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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO ANÁLISIS DE CASO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADOS DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR TEMA: “LA CONCILIACION EN MATERIA PENAL DENTRO DEL PROCESO PENAL DEL PROCESO N. º 09281-2016-01753 DEL CANTÓN GUAYAQUILAUTORES: MARIA MAGDALENA SANCHEZ PONCE JENNY CAROLINA MAZA CHALCO TUTORA: DRA. ZOILA ALVARADO MONCADA, MGS. GUAYAQUIL, AGOSTO 2019

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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS

CARRERA DE DERECHO

ANÁLISIS DE CASO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADOS DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES DE LA

REPÚBLICA DEL ECUADOR

TEMA: “LA CONCILIACION EN MATERIA PENAL DENTRO DEL

PROCESO PENAL DEL PROCESO N. º 09281-2016-01753 DEL

CANTÓN GUAYAQUIL”

AUTORES: MARIA MAGDALENA SANCHEZ PONCE

JENNY CAROLINA MAZA CHALCO

TUTORA:

DRA. ZOILA ALVARADO MONCADA, MGS.

GUAYAQUIL, AGOSTO 2019

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X

REPOSITORIO NACIONAL EN CIENCIA Y

TECNOLOGÍA

FICHA DE REGISTRO DE TESIS/TRABAJO DE GRADUACIÓN

TÍTULO Y SUBTÍTULO: “LA CONCILIACION EN MATERIA PENAL DENTRO DEL PROCESO PENAL DEL PROCESO Nº

09281-2016-01753 DEL CANTON GUAYAQUIL.”

AUTORES: MARIA MAGDALENA SANCHEZ PONCE ; JENNY CAROLINA MAZA CHALCO

REVISOR :

TUTOR:

DR. EDUARDO ARGUDO GONZÁLEZ

DRA. ZOILA ALVARADO MONCADA

INSTITUCIÓN: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD: JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS

ESPECIALIDAD: DERECHO

GRADO OBTENIDO: TERCER NIVEL

FECHA DE PUBLICACIÓN: AGOSTO-2019 No. DE PÁGINAS: 67

ÁREAS TEMÁTICAS: PENAL

PALABRAS CLAVES/ KEYWORDS: Análisis, mecanismo, sociedad, métodos.

Analysis, mechanism, society, methods.

RESUMEN: En el presente trabajo de investigación consiste en analizar el caso número 09281201601753, el mismo que fue sentenciado por robo con

fuerza sobre la cosa, establecida en el artículo 189 del Código Orgánico Integral Penal. Por lo cual podría haberse sometido a una de las alternativas

para la resolución de conflictos, siendo esta la conciliación. En este caso se pudo evidenciar que la víctima estaba de acuerdo, pero lamentablemente la defensora pública del procesado presentó la solicitud de conciliación en la instalación de la audiencia de juzgamiento del procedimiento directo,

en la cual el juez rechazó la solicitud, alegando que estaba fuera del momento procesal. Entonces siendo la conciliación método alternativo de

solución de conflictos en una posibilidad en qué de los delitos menores puedan darse la conciliación antes de dictarse la sentencia, es decir en todas las etapas del proceso. Para esto se realizará un análisis crítico, se realizará encuestas fuera de la penitenciaría y juzgados del Cantón Guayaquil para

tener conocimientos y saber si la sociedad tiene conocimiento de los mecanismos de solución de conflictos, en especial la conciliación.

ABSTRACT:

The present investigation work is intended to study the case of number who was punished for robbery with force on the thing established in article

189, of the integral criminal organic code. Therefore, it could have benefited from one of the alternatives for the resolution of conflicts, this being

the conciliation since even the victim was in agreement with me, unfortunately, the public defender of the defendant submitted the conciliation request once the direct procedural hearing was installed, the judge rejected the request announcing that it was out of the procedural moment. Then,

the conciliation is an alternative method of conflict resolution in a possibility in which of the minor crimes the conciliation can occur before the

sentence is handed down, that is to say in all the stages of the process. For this, a critical analysis will be carried out, surveys will be carried out outside the penitentiary courts of the Guayaquil canton to have knowledge and it is known from mechanism is conflict resolution.

ADJUNTO PDF: X SI NO

CONTACTO CON AUTORES: Teléfono: 0998448915-

0989481651

E-mail: [email protected] [email protected]

CONTACTO CON LA INSTITUCIÓN: Nombre:

Teléfono:

E-mail:

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vii

DEDICATORIA

Este primer escalón de éxito en nuestras vidas se lo queremos dedicar

primeramente a nuestros Padres que han sido de mucha motivación y fortaleza con

su apoyo incondicional, y sabios consejos. También la grata compañía y la confianza

que nos han brindado nuestros familiares y amistades para culminar con esta

carrera Universitaria.

Su confianza en nuestra capacidad, ha sido nuestro motor para seguir adelante, por

tal motivo este logro es por ustedes y para ustedes.

María Magdalena Sánchez Ponce

Jenny Carolina Maza Chalco

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AGRADECIMIENTO

En primer lugar, queremos agradecer a Dios por habernos permitido lograr una de

tantas metas anheladas. Que es culminar la carrera universitaria.

De igual manera a nuestros familiares, amigos y compañeros por su impulso

estimulo constante.

No podemos dejar de agradecer a nuestra honrada y querida Universidad de

Guayaquil, en especial a la Facultad de Ciencias Sociales y Políticas quienes con su

paciencia y enseñanza nos inculcaron la meta de ser unos profesionales de

excelencia basándonos en la moral y en la ética.

Con inmensa gratitud

María Magdalena Sánchez Ponce

Jenny Carolina Maza Chalco

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TABLA DE CONTENIDO

DEDICATORIA ....................................................................................................................... vii

AGRADECIMIENTO ............................................................................................................ viii

RESUMEN ................................................................................................................................ 8

ABSTRACT ............................................................................................................................... 9

INTRODUCCIÓN ................................................................................................................... 10

CAPÌTULO I ............................................................................................................................ 11

1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA .............................................................. 11

1.2. FORMULACIÓN DE PROBLEMA .................................................................... 12

1.3. SISTEMATIZACION DEL PROBLEMA ........................................................... 12

1.4. OBJETIVO DE LA INVESTIGACIÓN ............................................................... 13

1.4.1. OBJETIVO GENERAL .................................................................................... 13

1.4.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS ......................................................................... 13

1.5. JUSTIFICACIÓN ................................................................................................. 13

1.6. DELIMITACIÓN ................................................................................................... 14

1.7. HIPÓTESIS DE LA INVESTIGACIÓN ............................................................. 14

1.8. OPERACIONALIZACIÓN .................................................................................. 15

CAPÌTULO II ........................................................................................................................... 16

2. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ............................................................ 16

2.1. HISTORIA EL DERECHO PENAL ................................................................... 17

2.1.1. LOS 10 MANDAMIENTOS. ........................................................................... 17

2.1.2. LEY DEL TALIÓN ............................................................................................ 17

2.2. EL DERECHO SE EMPIEZA A CONSTRUIR CON ROMA......................... 18

2.2.1. LA REPÚBLICA ............................................................................................... 18

2.3. JUICIOS CONSIDERADOS CASTIGOS ........................................................ 19

2.4. DERECHO LIBERAL .......................................................................................... 20

2.5. EVOLUCIÓN Y ORIGEN DE LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE

SOLUCIÓN DE CONFLICTOS, CONCILIACIÓN. ........................................................... 20

2.6. REGULACIONES CONSTITUCIONALES SOBRE LOS MECANISMOS

ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (LA CONCILIACIÓN)............... 21

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2.7. LOS MEDIOS ALTERNATIVOS VIGENTES EN EL ECUADOR. ............... 23

2.8. MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ...................................... 24

2.9. LA CONCILIACIÓN ............................................................................................ 26

2.10. DIFERENCIA ENTRE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN ............................... 26

MEDIADOR: ................................................................................................................... 26

EL CONCILIADOR ........................................................................................................ 26

2.11. LA CONCILIACIÓN INTRA-PROCESO. ......................................................... 27

2.12. LA CONCILIACIÓN EXTRA-PROCESO. - ..................................................... 27

2.13. PRINCIPIOS GENERALES DE LA CONCILIACIÒN EN EL DERECHO

PENAL ............................................................................................................................ 28

2.14. REQUISITOS DE LA CONCILIACIÓN EN CADA PROCEDIMIENTO

ESPECIAL .............................................................................................................................. 32

2.15. PROCEDIMIENTO ABREVIADO ..................................................................... 33

2.16. PROCEDIMIENTO DIRECTO ........................................................................... 33

2.17. PROCEDIMIENTO EXPEDIDO ........................................................................ 34

2.18. PROCEDIMIENTO EXPEDIDO DE CONTRAVENCIONES PENALES .... 34

2.19. PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO PRIVADO DE LA ACCIÓN

PENAL. ............................................................................................................................... 34

2.20. VENTAJAS DE LA CONCILIACIÓN ................................................................ 35

2.21. RESUMEN BREVE DEL PROCESO JUDICIAL N° 09281-2016-01753 ... 36

2.22. PRINCIPIOS Y NORMAS QUE HAN SIDO VULNERADOS ....................... 36

2.23. CONCIENTIZACIÓN SOBRE LA CONCILIACIÓN ....................................... 38

2.24. MARCO CONCEPTUAL .................................................................................... 40

2.25. LA TRANSACCIÓN ............................................................................................ 40

2.25.1. EXTRAJUDICIAL: ........................................................................................ 40

2.25.2. JUDICIAL: ..................................................................................................... 40

2.26. LA NEGOCIACIÓN ............................................................................................. 41

2.27. LA MEDIACIÓN. .................................................................................................. 42

2.28. EL ARBITRAJE. .................................................................................................. 43

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3

2.29. LA CONCILIACIÓN ............................................................................................. 43

2.30. MARCO LEGAL ................................................................................................... 44

2.31. REGULACIONES CONSTITUCIONALES SOBRE LOS MECANISMOS

ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (LA CONCILIACIÓN)............... 44

EL ARTÍCULO 663 INCISO 1,2 Y 3 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

SE PUEDE EVIDENCIAR LOS DELITOS QUE PUEDEN SER CONSIDERADOS EN

LA CONCILIACIÓN, Y EN EL INCISO FINAL DEL MISMO ARTÍCULO SE

ENCUENTRAN LOS QUE NO SON SUSCEPTIBLES, LOS MISMOS QUE SON: ... 49

2.32. CLASES DE CONCILIACIÓN SEGÚN EL COIP ........................................... 49

2.33. DE ACUERDO AL ART. 665 DEL COIP, ESTABLECE DOS TIPOS DE

CONCILIACIÓN: .................................................................................................................... 51

2.34. EXCEPCIONES PARA LA CONCILIACIÓN ................................................... 51

2.35. CLASES DE PROCEDIMIENTOS .................................................................... 52

2.35.1. PROCEDIMIENTO ABREVIADO .............................................................. 52

2.35.2. PROCEDIMIENTO DIRECTO ................................................................... 53

2.35.3. PROCEDIMIENTO EXPEDIDO ................................................................. 54

2.35.4. PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO PRIVADO DE LA ACCIÓN

PENAL. ....................................................................................................................... 55

CAPÌTULO III ......................................................................................................................... 56

3. METODOLOGIA ............................................................................................................ 56

3.1. METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN ..................................................... 56

3.2. TIPOS DE INVESTIGACIÓN ............................................................................ 56

INVESTIGACIÓN BIBLIOGRÁFICA Y DOCUMENTAL. ......................................... 56

INVESTIGACIÓN DE CAMPO .................................................................................... 56

3.3. MÉTODOS DE LA INVESTIGACIÓN .............................................................. 57

3.3.1. ANÁLISIS DOCUMENTAL ............................................................................. 57

3.4. MÉTODOS TEÓRICOS ..................................................................................... 57

MÉTODO INDUCTIVO ................................................................................................. 57

MÉTODO DEDUCTIVO ................................................................................................ 57

MÉTODO HISTÓRICO ................................................................................................. 57

MÉTODO ANALÍTICO .................................................................................................. 58

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MÉTODO SINTÉTICO .................................................................................................. 58

MÉTODO COMPARADO: ............................................................................................ 58

MÉTODO EXEGÉTICO ................................................................................................ 58

MÉTODO ESTADÍSTICO ............................................................................................. 58

TÉCNICAS. ............................................................................................................................. 58

ENCUESTA ............................................................................................................................ 58

ENTREVISTA ......................................................................................................................... 58

3.5. OBSERVACIÓN: TÉCNICA INDISPENSABLE EN TODOS LOS

MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN Q PERMITE TENER RESULTADOS MÁS

CONCRETOS. ....................................................................................................................... 59

3.6. POBLACIÓN ........................................................................................................ 59

3.7. MUESTRA ............................................................................................................ 59

INSTRUMENTOS .................................................................................................................. 59

3.8. INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS DEL RESULTADO DE LAS

ENCUESTAS ......................................................................................................................... 60

3.9. ENCUESTAS REALIZADAS A LA SOCIEDAD ............................................. 65

CAPÌTULO IV ......................................................................................................................... 70

4. PROPUESTA DE LA INVESTIGACIÓN .................................................................... 70

TITULO 70

4.1. OBJETIVO ............................................................................................................ 70

4.2. DESARROLLO .................................................................................................... 71

4.3. JUSTIFICACION E IMPORTANCIA ................................................................. 73

4.4. CONCLUSIONES ................................................................................................ 74

4.5. RECOMENDACIONES ...................................................................................... 75

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INDICE DE TABLAS

1. Tabla: Población y muestra. Elaborado por María Magdalena Sánchez Ponce y

Jenny Maza Chalco .................................................................................................. 59

2. Tabla: Establecer Reforma legal en cuento a la conciliación. . Elaborado por María

Magdalena Sánchez Ponce y Jenny Maza Chalco ................................................... 60

3. Tabla: Instrucción Fiscal para presentar la conciliación en la actualidad. .

Elaborado por María Magdalena Sánchez Ponce y Jenny Maza Chalco ................. 61

4. Tabla: Etapa de proceso en que se presenta la Conciliación. . Elaborado por

María Magdalena Sánchez Ponce y Jenny Maza Chalco ........................................ 62

5.Tabla: Principio de voluntariedad para la conciliación hasta antes de dictar

sentencia. Elaborado por María Magdalena Sánchez Ponce y Jenny Maza Chalco 63

6. Tabla: La conciliación es adecuada en el ámbito penal. . Elaborado por María

Magdalena SÁNCHEZ Ponce y Jenny Maza Chalco ............................................... 64

7. Tabla: La sociedad conoce los medios para la solución de conflictos. Elaborado

por María Magdalena Sánchez Ponce y Jenny Maza Chalco .................................. 65

8. Tabla: La sociedad sabe en que se basa la conciliación. Elaborado por María

Magdalena Sánchez Ponce y Jenny Maza Chalco ................................................... 66

9. Tabla: La sociedad tiene conocimiento sobre la conciliación en el ámbito penal.

Elaborado por María Magdalena Sánchez Ponce y Jenny Maza Chalco ................. 67

10. Tabla: La sociedad más de la mitad ha sido parte de un caso en que se haya

celebrado la conciliación en el ámbito penal. Elaborado por María Magdalena

Sánchez Ponce y Jenny Maza Chalco ..................................................................... 68

11. Tabla: La sociedad considera que se establezca una reforma en cuanto a la

conciliación. Elaborado por María Magdalena Sánchez Ponce y Jenny Maza Chalco

................................................................................................................................. 69

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INDICE DE ILUSTRACION

Ilustración 1, Establecer Reforma legal en cuento a la conciliación. Elaborado por

María Magdalena Sánchez Ponce y Jenny Maza Chalco ........................................ 60

Ilustración 2. Instrucción Fiscal para presentar la conciliación en la actualidad.

Elaborado por María Magdalena Sánchez Ponce y Jenny Maza Chalco ................. 61

Ilustración 3.Etapa de proceso en que se presenta la Conciliación. Elaborado por

María Magdalena Sánchez Ponce y Jenny Maza Chalco ........................................ 62

Ilustración 4.La conciliación es adecuada en el ámbito penal. . Elaborado por María

Magdalena Sánchez Ponce y Jenny Maza Chalco ................................................... 64

Ilustración 5. la sociedad conoce los medios alternativos de solución de conflictos.

Elaborado por María Magdalena Sánchez Ponce y Jenny Maza Chalco ................. 65

Ilustración 6. la sociedad sabe en que se basa la conciliacion. Elaborado por María

Magdalena Sánchez Ponce y Jenny Maza Chalco ................................................... 66

Ilustración 7. la sociedad tiene conocimiento sobre la conciliación en el ámbito penal.

Elaborado por María Magdalena Sánchez Ponce y Jenny Maza Chalco ................. 67

Ilustración 8.La sociedad más de la mitad ha sido parte de un caso en que se haya

celebrado la conciliación en el ámbito penal. Elaborado por María Magdalena

Sánchez Ponce y Jenny Maza Chalco ..................................................................... 68

Ilustración 9.La sociedad considera que se establezca una reforma en cuanto a la

conciliación. Elaborado por María Magdalena Sánchez Ponce y Jenny Maza Chalco

................................................................................................................................. 69

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INDICE DE ANEXO

ANEXOS A. Urkund ................................................................................................ 79

ANEXOS B. Informe de avance de la Gestión Tutorial. ....................................... 80

ANEXOS C. Encuesta a los Profesionales del Derecho. .................................... 90

ANEXOS D. Encuesta a la Sociedad. .................................................................... 89

ANEXOS E. Sentencia del Proceso Penal 09281201601753. ............................... 95

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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS CARRERA DE DERECHO

UNIDAD DE TITULACIÓN

La Conciliación en materia Penal dentro del proceso penal 09281-2016-01753

del cantón Guayaquil

Autores: María Magdalena Sánchez Ponce y Jenny Carolina Maza Chalco.

Tutora: Dra. Zoila Alvarado Moncada. Mgs.

RESUMEN

En el presente trabajo de investigación consiste en analizar el caso número

09281201601753, el mismo que fue sentenciado por robo con fuerza sobre la cosa,

establecida en el artículo 189 del Código Orgánico Integral Penal.

Por lo cual podría haberse sometido a una de las alternativas para la resolución de

conflictos, siendo esta la conciliación. En este caso se pudo evidenciar que la

víctima estaba de acuerdo, pero lamentablemente la defensora pública del

procesado presentó la solicitud de conciliación en la instalación de la audiencia de

juzgamiento del procedimiento directo, en la cual el juez rechazó la solicitud,

alegando que estaba fuera del momento procesal.

Entonces siendo la conciliación método alternativo de solución de conflictos en una

posibilidad en qué de los delitos menores puedan darse la conciliación antes de

dictarse la sentencia, es decir en todas las etapas del proceso.

Para esto se realizará un análisis crítico, se realizará encuestas fuera de la

penitenciaría y juzgados del Cantón Guayaquil para tener conocimientos y saber si

la sociedad tiene conocimiento de los mecanismos de solución de conflictos, en

especial la conciliación.

Palabras Claves: Conciliación Penal, Delitos de tránsito, Acuerdo extrajudicial.

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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS

CARRERA DE DERECHO

UNIDAD DE TITULACIÓN

He Conciliation in Criminal Matters within the criminal process 09281-2016-

01753 of the canton Guayaquil

Authors: María Magdalena Sánchez Ponce and Jenny Carolina

Maza Chalco.

Tutora: Dra. Zoila Alvarado Moncada. Mgs.

ABSTRACT

The present investigation work is intended to study the case of number who was

punished for robbery with force on the thing established in article 189, of the integral

criminal organic code.

Therefore, it could have benefited from one of the alternatives for the resolution of

conflicts, this being the conciliation since even the victim was in agreement with me,

unfortunately, the public defender of the defendant submitted the conciliation request

once the direct procedural hearing was installed, the judge rejected the request

announcing that it was out of the procedural moment.

Then, the conciliation is an alternative method of conflict resolution in a possibility in

which of the minor crimes the conciliation can occur before the sentence is handed

down, that is to say in all the stages of the process.

For this, a critical analysis will be carried out, surveys will be carried out outside the

penitentiary courts of the Guayaquil canton to have knowledge and it is known from

mechanism is conflict resolution.

Keywords: Criminal Conciliation, Traffic Offense Extrajudicial Agreement.

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INTRODUCCIÓN

En este trabajo de investigación sobre el desarrollo de la Conciliación en materia

penal dentro del proceso penal, del proceso nº 09281-2016-01753 del cantón

Guayaquil, está estructurado de la siguiente manera: En primer lugar empezaremos

con el capítulo uno que consiste en la problemática y el objetivo de la investigación.

El segundo capítulo consiste en los antecedentes de la investigación con su

respectivo marco conceptual y legal. El tercero capítulo que nos hace referencia a la

metodología que hemos implementado para llevar a cabo esta investigación, y por

ende terminando con el capítulo cuatro que contiene la propuesta de la

investigación.

La Conciliación es un mecanismo de solución de conflictos de más relevancia y el

más acogido para solucionar problemas de índole legal, aplicado en las diferentes

materias existentes sin olvidar que en este tema investigativo nos acogeremos

únicamente a la conciliación como medio eficaz y alternativo de solución de

conflictos

En el Código Orgánico Integral Penal se puede evidenciar el mecanismo de la

conciliación, siendo éste un medio que ofrece solucionar conflictos, pasando hacer

una figura que aparece desde el 10 de agosto del 2014 y en la Constitución la

República del Ecuador establece los mecanismos de solución de conflictos desde

hace muchos años atrás.

El problema se basa en que habiendo la voluntad de las partes no se puede acceder

a la solicitud de conciliación, una vez concluido la etapa de instrucción fiscal. Lo cual

debería ser hasta antes de la sentencia si lo amerita el caso, es decir, si la victima

está de acuerdo en conciliar.

Hace mucho tiempo se viene pensando y creyendo que existe una mala

administración de justicia y que cada vez se incrementa la deuda con la sociedad la

cual ha tolerado y está cansada de no encontrar resultados satisfactorios de una

adecuada administración de justicia.

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CAPÌTULO I

1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Se debe tener en cuenta que en la administración de justicia se debe cumplir

con una serie de disposiciones y requisitos que en manda la ley, en las cuales

se deben regir las garantías procesales establecidos en la carta magna, es

decir en la constitución.

Desde el año 2014 se promulgo el Código Orgánico Integral Penal, el cual se dio

la modificación en gran parte de la legislación penal, siendo uno de estos la

conciliación el cual es un medio en que las partes inmersas en algún conflicto en

llegar a tener solución, siendo este un medio alternativo basado en garantizar los

derechos reconocidos mundialmente y en nuestro país desde hace varios años.

Primero se aplicó en materia civil, luego en otras materias entre estas penal,

delitos de acción privada y luego en delitos de acción pública, con la finalidad de

restablecer la convivencia pacífica y la seguridad de los ciudadanos cumpliendo

con los principios constitucionales que es la celeridad, mediación y publicidad.

La conciliación se encuentra en el artículo 663 del Código Orgánico Integral

Penal, la cual se rige por el principio de voluntariedad de las partes, es decir, si la

persona procesada y la víctima están de acuerdo en llegar a una conciliación.

Cómo lo fue en la causa número 09281201601753, siendo la problemática que

en este procedimiento exigen solamente que, hasta conclusión de la instrucción

fiscal en delitos menores, se lleve a cabo la conciliación independientemente de

sus reglas podrá presentarse hasta este momento procesal.

Ya que esto es algo incoherente e inadecuado que existiendo uno de los

principios básicos del artículo 664 qué es la voluntariedad de las partes, la

persona procesada y la víctima no puedan conciliar, porque estuvo fuera del

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12

tiempo procesal siendo este la instrucción fiscal, lo cual debería aplicarse en

cualquier momento procesal hasta antes de la sentencia siempre y cuando exista

la voluntad de las partes.

1.2. FORMULACIÓN DE PROBLEMA

¿Cómo afecta al principio de voluntariedad de las partes, es decir que, si

existe voluntad tanto de la víctima como el procesado, se pueda recurrir a

solicitar la conciliación en el procedimiento penal, sea aplicado

únicamente hasta antes de la conclusión fiscal?

1.3. SISTEMATIZACION DEL PROBLEMA

¿En qué consiste la conciliación?

¿Quiénes puedes acogerse a este mecanismo?

¿En qué etapa del proceso se lleva a cabo?

¿Qué principios fueron violados?

¿Solución a adoptarse?

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1.4. OBJETIVO DE LA INVESTIGACIÓN

1.4.1. Objetivo General

Como objetivo general se busca, sugerir la reforma del artículo 663 de Código

Orgánico Integral Penal, solicitando la conciliación en todas las etapas del

proceso hasta antes de dictarse sentencia siempre y cuando exista la voluntad de

las partes.

1.4.2. Objetivos Específicos

Concientizar a los Juzgadores

Acudir a las Unidades Judiciales de la Ciudad de Guayaquil donde se ventila

este tipo de procesos, para encuestar a los Profesionales del Derecho sobre

la problemática plateada.

Encuestar a la sociedad con el fin de saber si tiene conocimiento sobre este

medio alternativo de solución de conflictos y si están de acuerdo con la

petición de reformarla.

1.5. JUSTIFICACIÓN

La importancia del tema propuesto se basa en que la conciliación es una

herramienta de administración de justicia en el sistema, cumpliendo un papel

importante en la sociedad al solucionar un conflicto penal la cual nace con la

comisión de un delito de mínima gravedad queréllales, ofreciendo una ventaja a

las partes involucradas en el conflicto. El marco penal acusatorio se basa en las

reglas y principios de la conciliación siendo uno de estos la voluntad de las partes

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resultado de gran ventaja no sólo para de la víctima no también para la persona

procesada.

Y que la solicitud de conciliación sea válida en todas las etapas del proceso hasta

antes de dictarse sentencia, siempre y cuando exista la voluntad de las partes

Esto se logrará con una reforma en el Código Orgánico Integral Penal, para de esta

manera se cumpla a cabalidad con el principio de voluntariedad de las partes.

1.6. DELIMITACIÓN

Área: Derecho Penal

Campo: Sentencia emitida por la sala multicompetente de la corte

Provincial del Guayas dentro del proceso N° 09281-2016-01753

Tema: La Conciliación en materia Penal dentro del proceso penal del

proceso Nº 09281-2016-01753 del cantón Guayaquil.

Delimitación Temporal: Sentencia del proceso N° 09281-2016-01753

Delimitación Espacial: Provincia del Guayas- Ciudad Guayaquil

Línea de Investigación: Cultura, democracia, Sociedad

Sub línea de investigación: Cultura jurídica y Derechos Humanos

1.7. HIPÓTESIS DE LA INVESTIGACIÓN

Partiendo desde el análisis de la causa 09281201601753, la misma que consiste en

robo con fuerza sobre la cosa tipificado en el art. 189 del Código Orgánico Integral

Penal, se puede evidenciar que existen vulneración de derechos desde el monto en

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que las partes llegan a conciliar y que a pesar de esto el fiscal pretende que el

acusado cumpla con una sanción, teniendo en cuenta también que el Código

Orgánico Integral Penal en su art 663 establece que la conciliación podrá

presentarse hasta antes de la conclusión de la etapa de instrucción fiscal, además

de ser respaldado con los principios de equidad, legalidad, buena fe, veracidad.

1.8. OPERACIONALIZACIóN

La siguiente investigación de tesis parte desde la existencia de un problema de

figura legal, encontrado dentro de la conciliación en la materia penal, puesto que hoy

día en la actualidad se han estado considerando aplicar los métodos alternativos

para la solución de conflictos de una manera inmediata, logrando así evitar la

agresión contra la integridad de las personas, así como también el

descongestionamiento en las fiscalías y juzgados de garantías penales.

La conciliación es un método para la solución de conflictos, en la materia del

Derecho Penal, es considerada en ciertos tipos de infracciones, de acuerdo a lo

establecido en el art 664 del Código Orgánico Integral penal, es aquí donde parte

este medio para poner fin a una contienda legal, siempre y cuando exista la

reparación integral de la víctima, tal como lo establece la Ley Penal.

La Conciliación es un método que se ha encontrado en la Legislación Ecuatoriana

por varios años, en primera instancia se la ha considerado en materia civil, y en la

materia penal fue considerada dentro de los delitos de acción privada para

posteriormente ser tomada también dentro de los delitos de acción pública.

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CAPÌTULO II

2. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Al realizar diferentes análisis y exploración en diferentes fuentes, llegamos a que no

existe un trabajo igual al tema del que estamos desarrollando, “La Conciliación en

materia Penal, dentro del proceso penal 09281-2016-01753 del cantón Guayaquil”

es un tema iniciador e interesante que no contiene ningún tipo de antecedente

investigativo.

El siguiente trabajo de investigación pasara a contener un antecedente de

investigación para todos aquellos interesados en conocer y querer detener la

vulneración de principios, derechos y normas que se presentan en la conciliación

con respecto en la materia penal, además tomaran el lugar de bases fundamentales

para los interesados en desarrollar alguna investigación de la misma temática.

Al ser un tema de investigación pionero sobre la vulneración de los principios,

derechos y normas dentro de la conciliación en materia penal, que, al contrario,

consiste en buscar la protección de los mismos mediante investigaciones, análisis,

que nos permitan solucionar estos tipos de problemas jurídicos.

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2.1. Historia el Derecho Penal

Unos de los primeros códigos saludarla luz, fueron:

2.1.1. Los 10 mandamientos.

En el cual no existe la pena, pero si existe en el postulado que prohíbe realizar

ciertas conductas como las cuales no robar no mentir no matar no hiciera la mujer a

tu prójimo etc.

“Hasta esa fecha no existía nada que trate de regular a las personas como

individuos de una sociedad cumpliendo ciertas formas de proceder a en la vida

social luego de los diez mandamientos viene la ley del talión.” (jurìdicas, 2019)

2.1.2. Ley del talión

Ésta se basa en la conducta prohibida de “ojo por ojo” “diente por diente” qué

significa que si robó algo tiene que ser una sanción equiparable.

Aquí no hablamos de una normativa preventiva sino de una normativa nativa porque

el hecho de postulado “ojo por ojo diente por diente” hace referencia a quien cometió

una infracción la sanción tiene que ser exactamente igual a la que cometió, una

normativa que busca a la prevención del delito hacer que las personas por la

sanción penal año cumplimiento de postulado prohibido de la normativa penal.

En esa época era una sociedad conflictiva habría guerra no habían estado normativo

adecuado la sociedad estaba recién en un proceso evolutivo, el derecho estaba en

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construcción portal razón o podría nos pensar en algo diferente en esa época ojo por

ojo diente por diente era lo correcto.

En el “Código de Hammurabi (1760 a. C.), el principio de reciprocidad exacta se

utiliza con gran claridad.

La Ley 229 establece que si un arquitecto diseñaba una casa y dicha casa se había

derrumbado matando al hijo del propietario de la casa, se mataría al hijo del

arquitecto.” (luarna, 1200 a. C.)

“Por ejemplo la Ley 195 establecía que si un hijo había golpeado a el padre, se le

cortarían las manos; la 196 sostenía que si un hombre libre vaciaba el ojo de un hijo

de otro hombre libre, se vaciaría su ojo en retorno; la Ley 197 ratificaba que si

quebraba un hueso de un hombre, se quebraría el hueso del agresor.” (LUARNA,

1200 a. C. ). En los casos que no existían daños físicos se buscaba la forma de

realizarle un daño físico a la persona por ejemplo si esa persona robaba al ladrón se

le cortaba la mano. Se devolvía materia prima en caso de penas menores.

2.2. El Derecho se empieza a construir con Roma.

En derechos empieza a construir con Roma el cual tiene tres momentos

El primero la República

El segundo el Imperio

La tercera Monarquía.

2.2.1. La República

Establece las bases de democracia el sistema como nosotros lo entendemos a la

fecha actual, nace aquí el poder ejecutivo y legislativo, pero no había función judicial

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la elaboración de las normas se le hacía través de los senadores, el emperador

participa va en la elaboración y era quién representaba el estado.

El derecho civil se desarrollaba el período Romano de tal manera que el derecho

penal se extiende por la creación del sistema de la regulación civil.

Pero muchas bases de derecho penal nacen en Roma, el crecimiento del derecho

penal empieza en el sistema Romano a pesar de que en ese momento no había

conciencia de lo que se estaba haciendo en el estado, cuando Roma empieza a

integrarse en el proceso de retroceso que lleva a lo sociedad en un caos.

2.3.2 Monarquía.

Apareciendo aquí la monarquía, era el rey quién era el representante de Dios, era el

que impone a la voluntad soberana ósea la voluntad de dios y sanciona a las

personas no había un código de conducta, no había un código penal.

Aquí, determinaba la sanción de Dios, llamado juicio de Dios que partía o se genera

por la iglesia o por el rey que por cierta conducta no era la apropiada, una de estas

era la brujería la cual era un delito y se le aplicaba las sanciones correspondientes

por el rey o por la iglesia ya que antes las personas no pensaban igual.

Las personas que no estaban de acuerdo con esta regla serán perseguidas.

2.3. Juicios considerados castigos

“Uno de los juicios consistía en ponerle una espada caliente en las

vistas, si esta persona perdía la vista era culpable y si no, era inocente

cuando era algo lógico que se le pone un artefacto caliente las vistas va a

perder la vista entonces la mayoría resulta culpable.

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“Otro de los castigos en el juicio era que una persona se le ahogaba

dentro de un estanque si se ahoga era culpable si se salva era inocente, lo

cual la gente se ahoga porque existía la presión de las personas en el

estante”. (jurìdicas, 2019)

2.4. Derecho Liberal

Carrara dice “Debe haber un principio de legalidad o sea que las personas deben

saber qué o cuál conducta está prohibida por la ley ya que esa conducta se

encuentra con sanción penal y que esa norma penal tenía que ser

democráticamente establecida trayendo consigo la función ejecutiva legislativa y

judicial.” (Carrara, 2005)

Democráticamente la norma tenía que ser establecida por un congreso o parlamento

el juez es el legislativo, es quién tenía que sancionar bajo un principio de defensa ya

que ninguna persona puede quedarse en estado de indefensión toda persona tiene

derecho a defenderse y el acusado debe hacerse escuchar de acuerdo a lo que se

les cae imputando. (jurìdicas, 2019)

2.5. Evolución y origen de los mecanismos alternativos de

solución de conflictos, conciliación.

Al momento que fue desarrollado y evolucionando los regímenes legales se da

origen a la conciliación y el sistema jurídico como en el Romano.

Siendo una herramienta importante para obtener una solución pacífica en la

sociedad.

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Confucio manifiesta que “al sostener que la resolución de las discrepancias se ha

logrado mediante la persecución moral y el acuerdo, pero no bajó coacción.” (època,

2015)

Pues no cabe duda que los métodos alternativos de solución de conflictos son un

acuerdo pacífico. La conciliación nace por la necesidad de solución de conflictos

delictivos que tiene la sociedad en la en el cual las partes deben tener la voluntad de

hacerlo llevando a un tercero que las partes confíen para resolver el problema.

De esta manera buscando la paz y la armonía de todos, una vez habiendo la

decisión lo cual tiene que ser recíproca y aceptable por las partes.

Pasando tener un interés mundial un medio de enfrentar los problemas a través del

diálogo llegando a un acuerdo, logrando la convivencia en Roma la conciliación no

estuvo regulado por la ley pero si era aplicada el más fuerte del grupo era el tercero

A quién acudir para terminar de manera amigable sus indiferencias.

“La conciliación como institución fue regulada en los siglos VII y XIX, con carácter

permanente. Las ideas liberales de los revolucionarios fueron la base para

combatirla, ardorosamente y con ello, su divulgación propició en la ley de 24 de

agosto de 1970, decretada por la Asamblea constituyente de Francia, en donde se

establece la facultad de conciliar del Juez.” (DARIO, 2018)

2.6. Regulaciones constitucionales sobre los Mecanismos

Alternativos de Solución de Conflictos (la conciliación)

Es necesario tener en cuenta que las partes procesales para tener acceso a la

justicia deberá estar sometidas a diversos requisitos requeridos, las cuales deben

tener concordancia y basarse con las garantías procesales impuestas en la carta

magna.

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En materia penal el Derecho se fortalece y nace como Derecho Punitivo del

Estado, siendo este el reflejo de un poder arbitrario y represivo, en el cual se

sometían a una serie de injusticias dadas por el estado, a la hora de ejercer sus

derechos los individuos de la sociedad, en si la justicia era dada a dedo en sí,

favorecía a los que ejercen poder.

El derecho constitucional nace gracias a la mala manera de administrar justicia por

parte del estado que tenía insatisfecho a la sociedad. Al nacer del Derecho

Constitucional se basa en directrices y principios para ejercer una mejor

distribución de la justicia siendo esta eficaz a la hora de impedir los abusos dados

`por el estado hacia la sociedad

La suma de estos abusos da como resultado una nueva visión del derecho en

especial el derecho penal, dando un paso muy importante respecto a la visión

hacia los delitos, y sobre la imposición de penas y el resultado de esto frente a la

sociedad.

La constitución de la República del Ecuador vigente está constituida por derechos,

principios, valores, garantías y normas que rigen los poderes del estado de manera

sistemática a través de los cuales regula la organización de la sociedad.

No podemos saltar a estudiar los principios de derecho penal, cuando no tenemos

ni idea sobre los principios de los derechos constitucionales siendo uno de esta

dignidad, igualdad, justicia social libertad etc.

Sin olvidar que en nuestra constitución se prohíbe de manera radical, los tratos

inhumanos, torturas, tratos humillantes, la pena de muerte, guillotina, etc.,

garantizando al debido proceso.

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También establece garantías como lo es la presunción de inocencia y el principio

de legalidad y el Ius Puniendi. Ya que solamente en materia penal, los legisladores

son los encargados de la creación de la ley penal estableciendo sus respectivos

castigos es decir sanciones de acuerdo al delito.

Todas las garantías deben ser respetadas dentro de un proceso para que así estas

sean válidas siendo estas garantías fundamentales, las cuales frenan el poder del

estado al estar aliadas con varios principios.

2.7. Los Medios Alternativos vigentes en el Ecuador.

Empezaremos recordando que este tema fue recomendado por la Asamblea

Nacional de las Naciones Unidad en 1985 dado en la declaración sobre Principios

Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delito y Abuso del Poder en el

cual establece que:

“Se utilizarán, cuando proceda, mecanismos oficiosos para la solución de las

controversias, incluidos la mediación, el arbitraje y las prácticas de justicia

consuetudinaria o autóctonas, a fin de facilitar la conciliación y la reparación en

favor de las víctimas”. (40/34, 1985)

“Siendo así también el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas en sus

resoluciones recomienda implantar tipos de procedimientos que faciliten el

encuentro víctima y ofensor, la compensación por los daños sufridos o la

realización de servicios comunitarios por el delincuente.

Señalando así programas de justicia en materia penal, para garantizar los

principios”. (Unidas, 1999)

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La finalidad de la Conciliación Penal se basa en resolver todo conflicto social

siempre y cuando exista un acuerdo de voluntades sin olvidar el daño fuerte dado

hacia la victima quien el autor debe entender que cometió asumiendo y

reconociendo que su actuar fue equivoco demostrando su arrepentimiento de

esta manera buscando a la seguridad y que el autor no incurra de nuevo en la

misma falta y así poco a poco lograr la paz social.

De esta manera podemos decir que los Medios Alternativos de Solución de

Conflictos es una manera de marcas la diferencia en el Derecho penal ecuatoriano

ya que esto es posible y no es algo aislado.

Volvemos a recordar en noviembre de 1985 cuando la Asamblea General de las

Naciones Unidas recomendó que se le dé prioridad a los procedimientos informales

para la solución de conflictos y de esta manera facilitar la conciliación y reparar el

daño que sufre la víctima, siendo ésta una recomendación increíble y de gran ayuda

llegando a influir en todo el mundo llegando a la conclusión que represión por parte

del estado no es el único camino.

Ya de acuerdo al transcurso del tiempo la solución de conflicto se ha acoplado en

varios países teniendo como consecuencia resultados exitosos en las fiscalías,

judicaturas penales en la lesión de la víctima y en la manera pacífica de solucionar

aquel conflicto penal que ha producido un daño social.

2.8. Mecanismos de solución de conflictos

La mediación

La negociación

El arbitraje

La conciliación

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Todas se basan en que las partes lleguen a una solución y esta pueda ser cumplida.

Antes satisfacer las necesidades en base a un reclamo judicial era agotado, la

justicia ordinaria saturada con mecanismos que respondían de manera lenta y

encima solicitaban una serie de requisitos.

Según Sydney Bravo Melgar, “el arbitraje es el acto jurídico mediante el cuales las

partes someten sus diferencias legales en terceros, quienes, actuando como jueces

elegidos por ellas mismas, y que no desempeñan funciones judiciales, se apartan de

los jueces de la ley. (Melgan, 1993).

Se basa en la decisión de un tercero a la cual otros se someten. Este tercero es

escogido por las partes y su decisión es de carácter obligatorio ósea con efectos

jurisdiccionales.

Este juicio se rige a normal procesales las cuales deber seguirse y la decisión que

manifieste el árbitro se basara en su criterio y conciencia evaluando a las partes y la

decisión que imponga debe ser aceptada por las partes esta controversia no es

llevada a los tribunales ordinarios sin el previo fallo arbitral.

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2.9. La conciliación

La palabra conciliación viene de concilio o junta, palabra eclesiástica la cual se

dedica a deliberar y tomar decisiones sobre materias de dogmas que busca la

reconciliación entre personas que se encuentran involucradas en unos conflictos

tratando de encontrar la paz social, armonía.

María Teresa del Val en su libro “Gestión del Conflicto Penal’’ da una definición

muy clara al decir “que es como una negociación asistida por un conciliador, en la

cual dos o más personas de manera pacífica tratan de llegar a un acuerdo con

respecto a un conflicto penal, que es conciliable de acuerdo con la ley.” (Val, 2015)

Siendo la conciliación un mecanismo de solución de conflictos llegando a cumplir

con una gestión pacifica provocada por el conflicto penal.

2.10. Diferencia entre conciliación y mediación

Mediador: encargado de que las partes entablen una comunicación pacifica para

de esta manera estás decidan llegar a un acuerdo, este no puede sugerir acuerdos

mientras el conciliador sugiere fórmulas para solucionar el conflicto.

Las partes están en su derecho de aceptar o no aceptar mejorar o cambiar sin

estar obligadas a realizar tal sugerencia.

El conciliador será un tercero ajeno al conflicto y a las partes el cual debe ser

imparcial y neutral y tratará de impulsar el dialogo.

En si la conciliación se basa en el acuerdo de voluntades y restablecer la relación

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entre la víctima y el victimario al modo anterior de los hechos antijurídicos y lograr

la paz social.

2.11. La conciliación Intra-Proceso.

Esta se basa en la facilidad que tiene las partes y el juez para resolver el conflicto a

manera de conciliación entre las partes afectadas en cualquier etapa del proceso

de primera instancia.

Podría decirse que es un acto trilateral porque intervienen el juez, las partes y sus

representantes.

Para no desnaturalizar el sentido de conciliación debe ser en la práctica un acto

entre las partes y el juez. Al ser aceptada la fórmula de conciliación esta pasa a

tener efectos de cosa juzgada, siendo así las partes puede aceptar o rechazar la

decisión o manera de conciliación.

2.12. La conciliación Extra-Proceso. -

Hace referencia a la etapa previa al proceso judicial, donde interviene la

participación de un tercero siendo este el conciliador, las partes y sus

representantes.

Las partes escogen al conciliador teniendo como objetivo evitar un proceso judicial

para lo cual deberá aplicar todas las técnicas y herramientas conciliadoras y

reguladas por la ley teniendo como resultado un acto voluntario, confidencial y

privado.

En algunos países de Latinoamérica la conciliación es un requisito previo a un

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proceso judicial teniendo como finalidad impulsar la paz, la cultura y la

comunicación.

Se debe aclarar que la conciliación se realiza sobre los efectos que causa el hecho

punible el cual pueden ser separados dependiendo del hecho ilícito, llamada

justicia reparativa, no se hace referencia a que los hechos antijurídicos tipificados

puedan ser conciliados.

En si lo que se busca como resultado de esta nueva tendencia restauradora es

satisfacer al agraviado sin causar daño al agresor, claro confiando desde un inicio

en su buena fe en que este desea reparar el daño causado y cumplir con el

acuerdo que se disponga, el cual una vez cumplido el acuerdo podrá reintegrarse a

la sociedad de inmediato sin ser señalado por el mismo.

2.13. PRINCIPIOS GENERALES DE LA CONCILIACIÒN EN EL

DERECHO PENAL

Márquez afirma que la finalidad de los mecanismos alternativos para la solución de

conflictos en un procedimiento judicial, es la de lograr una solución reparadora,

teniendo en cuenta las tres soluciones para dicha reparación jurídica, estos son: la

composición privada del delito; la introducción de la restitución en el derecho penal

como fin de la pena; la incorporación de la reparación como una tercera clase de

pena, junto a la privativa de libertad y a la multa. (Márquez, 2008)

En el artículo 662 del Código Orgánico Integral Penal, podemos evidenciar que el

mecanismo de conciliación, además de ser regulado por la misma norma

anteriormente mencionada, establece claramente sus normas generales:

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Artículo 662: Normas Generales: El método alternativo de solución de conflictos se

regirá por los principios generales determinados en este Código y en particular por

las siguientes reglas:

El consentimiento libre y voluntario de la víctima, del procesado. Tanto la víctima

como el procesado podrán retirar este consentimiento en cualquier momento de la

actuación.

Cabe recalcar que el acuerdo de voluntad de las partes es de suma importancia,

debido a que primeramente existe un pre acuerdo entre el fiscal y el imputado, la

misma que consiste en que el fiscal propone al imputado que acepte totalmente los

cargos de los que se le acusa a cambio de la reducción de la pena que

anteriormente se le ha determinado.

Por ende, dicho acuerdo, establecido ante el juez competente, se requiere de un

control tanto formal como material, que mediante el cual se llegue a un preacuerdo

legal, generando así una oferta conveniente para el imputado, la misma que trata de

la reducción de la pena, obviamente estableciéndolo de acuerdo a la norma, y

además cabe recalcar que esta puede ser intervenida solamente por el juzgador en

representación del estado y el Imputado.

Se debe también tener en cuenta que la aceptación de la culpabilidad no consiste en

un arbitrio si no que la rebaja de esta se debe llevar de acuerdo a la legalidad de la

ley, es decir que este consagrada a la norma, además de ser llevada en audiencia

pública y ante un juez competente. (Ramirez, 2008)

Se puede evidenciar claramente que, si no existe el principio de voluntariedad de las

partes, no se puede acceder o llevar a cabo ningún mecanismo, es decir, que no se

puede proceder a una solución de conflictos.

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Según Moreno, “al convertir a la conformidad en una manifestación de la

transacción”, se sobrentiende que existe la aceptación de que la acusación renuncia

cierta parte de su petición condenatoria, mientas que el condenado acepta una

condena conveniente para establecer una satisfactoria solución de conflictos

provocada por el delito que ha sido acusado previamente y por ende la libre voluntad

de la admisión del ilícito. La conformidad exige: a) que exista el acto de disposición

por la parte acusadora, b) una homologación del tribunal acerca del cumplimiento de

los requisitos legales y c) una sentencia vinculada a la petición de condena realizada

en conformidad. (Moreno, 2017)

Todos los acuerdos que conlleven las partes, deberán ser apropiadas y con

una obligación razonable de acuerdo a la infracción y el daño provocado.

Cabe recalcar, que, en el caso de no llegarse a cumplir los acuerdos, de

inmediatamente se dará por terminada la conciliación, y se procederá a dar

inicio con el proceso judicial ordinario, puesto que, si no aprovecho la

oportunidad de este medio para una satisfactoria solución de conflictos,

además de ser respaldo para su sentencia, pues no habrá una segunda

posibilidad.

En los procedimientos jurídicos ulteriores no será admisible la participación de

procesado como prueba de culpabilidad.

Pues bien, es importante aclarar que aceptar someterse al mecanismo de

conciliación, no existe algún tipo de vulneración en la presunción de

inocencia, y para que sea llevado efectivamente, deberá ser por un tercero

imparcial de acuerdo a la norma.

El incumplimiento del acuerdo no puede ser utilizado como fundamento en

caso de condena o agravación de la pena.

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Lo cual es aceptable, puesto que al someterse a un mecanismo o vía de

solución de conflictos se sobreentiende que se adopta una medida de justicia

que es más restaurativa, es decir, que sea favorable para las partes.

Los facilitadores deberán mantener sus obligaciones con suma

responsabilidad y prioridad para que tanto el procesado como la víctima,

mantengan respeto y predisposición mutua en el acuerdo.

Debido a que todo debe desarrollarse de acuerdo a los parámetros legales, cuya

finalidad es lograr el respeto mutuo y el acercamiento con las partes, logrando que

todo vuelva a su estado normal del que genero dicha controversia.

Tanto la víctima como el procesado podrán ejercer su derecho de consultar a

un defensor público o privado.

El tener un defensor privado o público, ya sea otorgado por el Estado, es un derecho

respaldado por la Constitución de nuestra república y tratados internacionales, cuya

finalidad es lograr una relación pacificadora.

En el artículo 664 del Código Orgánico Integral penal, podemos evidenciar los

principios que deben regirse al mecanismo de la conciliación:

La voluntariedad de las partes, Confidencialidad, Flexibilidad, Neutralidad,

Imparcialidad, Equidad, Legalidad y Honestidad.

Se puede destacar el principio de imparcialidad y neutralidad con un análisis

profundo ya que no existe un aclaramiento en que el tercero imparcial que vaya a

propiciar en el mecanismo de conciliación, es el Fiscal o el Juez. De acuerdo a esto

el Fiscal o Juez no puede sino realizar sus funciones únicamente con lo establecido

en la Constitución y el Código Orgánico Integral Penal.

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En cuanto al fiscal que actúa en representación del ministerio público, cuya

responsabilidad es la investigación de un hecho que genere un delito, las personas

relacionadas al mismo, y de acusador si hubiere fundamento, por dichas funciones

no se puede considerar algo jurídico de que el mismo sea el conciliador y que dentro

de estas funciones se mantengan los principios que fueron anteriormente

destacados.

2.14. Requisitos de la conciliación en cada procedimiento

especial

Pues bien, a medida que se ha ido desarrollando el presente trabajo se ha podido

analizar que el procesado, acusado o imputado para que pueda acceder a los

beneficios que establece el Código Orgánico Integral Penal en dichos

procedimientos penales especiales debe existir la voluntad para someterse a la

conciliación y admitir las consecuencias de esta. Siendo este el principal requisito

para dar inicio a este mecanismo alternativo para la solución de conflictos.

He aquí la importancia de analizar con profundidad el principio constitucional de la

presunción de inocencia, la misma que se encuentra establecida en el art. 76 núm. 2

de la Constitución, “se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como

tal mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia

ejecutoriada”.

En el ámbito penal podría existir un mal entendido con respecto al derecho

constitucional de la presunción de inocencia, puesto que en la mayoría de los casos

se adopta la última medida cautelar que es la de privar de su libertad a la persona,

precisamente porque el Juez penal presume que existe responsabilidad en su

contra.

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Cabe recalcar que nuestra norma suprema enmarca para que todos que conforman

el grupo social tengamos como obligación presumir la inocencia de una persona

mientras no se demuestre lo contrario o se declare la responsabilidad en sentencia

ejecutoriada.

2.15. Procedimiento Abreviado

Cabe recalcar que este procedimiento es un medio alternativo para la solución de

conflictos, que como tal busca reducir lo máximo que establece el proceso de una

manera rápida y ágil en la que se pueda llegar a la sentencia.

La finalidad de este procedimiento es poner fin al proceso ya sea mediante una

sentencia o absolviéndolo del delito. Por lo que es imposible llegar a una

conciliación, pero en caso de llegar a un acuerdo previo, de inmediato se llega a

extinguir la acción penal y por ende este procedimiento.

2.16. Procedimiento Directo

En este procedimiento se puede enmarcar los principios de inmediación y la

celeridad, puesto que tiene por finalidad concentrar todas las etapas en una sola

para lograr resolver los problemas de una manera rápida y eficaz. Este medio es

utilizado específicamente en flagrancia, pero con pena máxima de hasta cinco años

y delitos contra la propiedad, cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos

unificados.

En este procedimiento si se puede dar la conciliación una vez que se cumplan todos

los requisitos que establece el art 663 del COIP, q cuya finalidad es llegar a un

acuerdo y solución satisfactoria entre las partes.

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2.17. Procedimiento Expedido

Este método es aplicable en las contravenciones penales y de tránsito, el mismo que

se desarrollara en una sola audiencia ante un juez competente, en este caso si

corresponde la víctima y el denunciado si podrán llegar a la conciliación, con

excepción en el caso de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, tal

como lo establece el art 641 del COIP.

2.18. Procedimiento expedido de contravenciones penales

Este deberá establecerse de acuerdo a las siguientes reglas: serán juzgadas a

petición de parte, en un máximo de diez días para ejercer su defensa, es obligatorio

que comparezca, caso contrario el juzgador ordenara su retención que no podrá

exceder de 24 horas, con el de que comparezca y la audiencia se realizara en un

máximo de 10 días.

En lapso de ese tiempo tanto la víctima como el acusado podrán llegar a un

acuerdo, el mismo que tendrán que dar a conocer al juez para su aceptación y así se

establezca culminar el proceso de una manera efectiva.

2.19. Procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal.

En este procedimiento tanto la víctima como el procesado podrán ejercer la acción

penal directamente ante un juez de control de la acción penal, siempre y cuando sea

por querella y por delitos que establece el COIP.

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Este se lleva a cabo cuando existe de por medio una querella, es decir q no habrá la

intervención del fiscal si no que directamente será presentada ante el juez de

garantías penales por parte de la persona afectada, de acuerdo a lo que establece

el art 649 del COIP, que si el juez admite la querella, en la audiencia de conciliación

y juzgamiento, una vez que concluya el plazo para la presentación de la prueba

documental y anunciación de testigos o peritos, la o el juzgador señalara día y hora

para la audiencia final en la que el querellante y querellado podrán llegar a la

conciliación.

Requisitos:

Según lo que se ha venido desarrollando en este trabajo, se puede analizar que los

elementos necesarios que determina el art 665 del Código Orgánico Integral Penal

para acceder a un medio alternativo de solución de conflictos de materia penal, que

por otra parte su principal objetivo es: la de precautelar los bienes jurídicos

lesionados, restaurar el daño causado, y que el compromiso al que lleguen las

partes sea proporcional, y que todo esto se lleve a cabo dentro de un marco legal.

Tomando en cuenta también los principios que establece el art 664 del COIP: la

voluntariedad de las partes, la celeridad, la confidencialidad, la neutralidad, la

imparcialidad, la equidad, la legalidad y honestidad.

2.20. Ventajas de la Conciliación

El principal objetivo de nuestra legislación es lograr someterse a estos medios

alternativos para una solución rápida y efectiva de los conflictos penales, obviamente

generados por delitos de menor gravedad, y desarrollados dentro de un marco

jurídico, respaldado por las normas constitucionales y tratados internacionales,

logrando así alcanzar resultados satisfactorios.

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Por otra parte, logrando las ventajas de descongestionar el despacho judicial en

juzgados y tribunales penales, dando una respuesta efectiva y satisfactoria a la

ciudadanía que reclama por la demora de la administración de justicia.

2.21. Resumen breve del proceso judicial N° 09281-2016-01753

Este caso consiste en que el ciudadano Solórzano Moncada Davis Ángelo, fue

aprehendido por el delito de robo con fuerza sobre la cosa, cuyo delito es

sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años, el mismo que fue

llevado por el procedimiento abreviado por medio del cual recibió dieciocho meses

de prisión, teniendo en cuenta que la víctima dio su consentimiento para la

conciliación con la devolución del objeto robado siendo este un teléfono celular y

cuatrocientos dólares adicionales por el daño emocional causado lo cual no se pudo

llevar a cabo ya que la conciliación fue solicitada por el abogado de oficio fuera del

momento procesal de instrucción fiscal.

2.22. Principios y normas que han sido vulnerados

Dentro del proceso penal número 09281-2016-01753, podemos evidencias que

existen vulneraciones de derechos, normas, pero sobre todo de principios que han

sido generados por diversos factores, los mismos que serán analizados y

contrastados de acuerdo a la norma que lo rige.

Como principios vulnerados dentro de este proceso penal, son los siguientes: el

Principio de Voluntariedad, y el Principio de Imparcialidad, los mismos que se

encuentran amparados en la norma de carácter nacional, como es el Código

Orgánico Integral Penal en su art 664.

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Podemos decir que estos principios establecidos en la norma son vulnerados porque

dentro del proceso penal con número 09281-2016-01753 no se puede evidenciar el

reconocimiento de los mismos, si no que más bien se encuentran lesionados por los

administradores de Justicia al momento que es llevado por el procedimiento

Abreviado, el cual consta en el art 636 del Código Orgánico Integral Penal y en su

numeral 4 donde el defensor ya sea público o privado va a acreditar que el

procesado presenta su consentimiento libremente, obviamente al ser explicado

previamente de una manera clara y sencilla , para así llegar al acuerdo con el fiscal

quien se lo presenta al Juez tal como lo establece el 636 del COIP.

De acuerdo a este proceso penal, se puede evidenciar que una vez que se ha

establecido por el procedimiento abreviado y por ende se ha llegado a conciliar,

existiendo previamente el principio de voluntariedad de las partes, mismos que

fueron vulnerados porque no se cumplió con lo establecido en la norma por parte del

juzgador.

El art. 636 del Código Orgánico Integral Penal, establece que, si existe un acuerdo

voluntario por las dos partes, se debe llegar a conciliar, ya que el procesado además

de presentar una indemnización económica y devoluciones de los bienes que

sustrajo, se entiende que acepto dichas condiciones a cambio de la reducción de la

pena del delito que se le ha determinado como robo, art 189 del COIP.

Por otro lado, tenemos también la vulneración del principio de imparcialidad, al

momento de que el Juez dejo pasar por alto lo que se estableció para

posteriormente sentenciarlo por el procedimiento ordinario. Es decir que los

administradores de justicia violenta lo establecido en la norma, principio de legalidad

totalmente vulnerado.

La actuación del juzgador en este proceso penal, deja mucho que desear en cuanto

al procedimiento Abreviado, debido a que su desarrollo ha sido alejado a lo que

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establece la norma, son diferentes factores por la que no es aceptada la actuación

de este juzgador, los mismo que procederemos analizarlos:

Los jueces tienen la obligación de impartir justicia en todos los procesos,

acogiéndose de acuerdo a las normas, pero sin embargo las falencias procesales

siguen presentes, y en este caso es muy evidente.

Dentro de este proceso penal número 09281-2016-01753, las falencias más

evidentes son la vulneración de los principios anteriormente mencionados, ya que

una vez que es llevado por el procedimiento abreviado, lo termina sentenciando

mediante el procedimiento ordinario.

Por lo expuesto se puede inferir que, si existen incumplimiento de las normas y

una mala administración de justicia, lo cual afecta negativamente a estas personas

que llevan el papel de procesados.

2.23. Concientización sobre la conciliación

En Ecuador, cada proceso judicial siempre sea necesario establecer pruebas

adecuadas y suficientes para obtener un buen resultado de acuerdo a la defensa

de su cliente. Sin olvidar que el Código Orgánico Integral Penal (COIP), es una

forma rápida e eficiente para resolver procesos penales basándose en los

respectivos principios de esta manera cumpliendo con el debido proceso.

Hay que reconocer que la gran parte de la sociedad ecuatoriana tiene

desconocimiento sobre las bases legales ya que no se cuenta con una cultura

jurídica adecuada viviendo sin lugar a dudas en el analfabetismo legal.

Sin lugar a dudas esto nos afecta en el diario vivir ya que sin querer podemos estar

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cometiendo actos prohibidos. El campo penal no es excepción ya que muchas

personas no saben en sí de este ámbito ya que existe el temor de que la ley no los

ampare como padres y a sus hijos, y sienten temor de recurrir al aparato judicial

para que los amparen.

Para ello se debe implementar concientización sobre los medios alternativos de

solución de conflictos en especial la conciliación ya que al recurrir de este medio

podemos llegar a un acuerdo y solucionar el problema y de esa manera se podría

evitar un juicio legal.

Aunque se debe reconocer que esto no es algo que se logra a corto plazo, se

necesita de tiempo para que se dé, de forma efectiva para esto se puede realizar

capacitaciones a cargos de personas peritos en la materia. Por ejemplo, a lugares

vulnerables, centros penitenciarios, a estudiantes del derecho para que

implementen en sus clientes, aunque no podemos quitar la idea que este proyecto

puede llevarse a cabo con los estudiantes de los últimos semestres de la carrera

universitaria.

A través de charlas, medios electrónicos para de esta manera poder transmitir la

información adecuadamente.

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2.24. MARCO CONCEPTUAL

Siendo así los métodos más comunes la Transacción, el Arbitraje, la Mediación y la

Conciliación.

2.25. La transacción

Este se basa en ser un contrato en el cual las partes dan fin a un litigio pendiente

Existen 2 formas de transacción:

la extrajudicial

la judicial

2.25.1. Extrajudicial:

Las partes llegan a un acuerdo con el fin de evitar un litigio

2.25.2. Judicial:

Las partes indican su voluntad de llegar a un acuerdo para ponerle fin juicio ya

iniciado.

Rengel-Romberg nos manifiesta que la transacción es:

"una especie del negocio de declaración de certeza, que es una convención

celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias

relaciones jurídicas, o regular relaciones precedentes, eliminando ciertas faltas de

certeza, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad privada, en

aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que

desean regular" (Rombery, 1997)

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2.26. La Negociación

Tomando en cuenta las definiciones de varios autores los cuales coinciden en sus

definiciones inmediatamente citaremos a:

“Walter Gutiérrez Camacho precisa que negociación es una teoría y una técnica, es

decir, como un conjunto de principios y medios útiles para la solución de conflictos”

(Manrique, 1995)

Freddy Ortiz Nishihara la negociación es “una actividad que bajo de terminadas

condiciones de participación entre interlocutores válidos tiene el propósito de

solucionar un conflicto o una pugna entre dos o más intereses contrarios, para lo

cual se vale de principios y técnicas que han ido evolucionando desde el inicio de

la vida humana en la faz de la tierra”. (negociación, 2015)

En si podemos decir que la negociación es una manera de resolver un conflicto en

el cual las partes llegan a una decisión siendo esta de interés mutuo.

Siendo sus características las siguientes:

No hace falta la participación de un tercero

Interviene las partes y sus representantes

Tratan de encontrar un acuerdo y presentaran propuesta para aquello.

Proceso de carácter privado no es cosa juzgada

Las decisiones son tomadas por las partes

El cumplimiento no es obligatorio

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2.27. La mediación.

Empezare dando a conocer ciertas definiciones

Según Suarez La mediación es “el procedimiento por el cual las partes en conflicto,

asistidas por un tercero neutral llamado mediador, resuelven inteligente y

creativamente sus controversias, arribando a una solución mutuamente

satisfactoria.” (Gil, 2005)

Para Jazmín Azcoitia

“La mediación es un proceso de solución positiva de conflictos, voluntario y

confidencial, donde un tercero, el mediador, de forma neutral e imparcial, ayuda a

las personas implicadas a comunicarse de forma adecuada y constructiva con el fin

de alcanzar acuerdos satisfactorios y aceptados por todos los participantes.”

(AZCOITIA, 2018)

Según Floyer Acland “La Mediación es una forma flexible de resolución de conflictos,

que permite a las partes en disputa una solución previa a lo que hubiera constituido

un litigio. La Mediación ofrece a las partes una oportunidad de ganar una mayor

comprensión de su conflicto, y limitar el costo, tanto en tiempo como en dinero, que

implica un procedimiento legal completo. “

En este proceso necesita ser liderado por un tercero el cual se llamará mediador,

este será imparcial a las partes, podrá ser una o varias personas con el único fin de

ayudar a las partes a llegar a un acuerdo. A pesar de existir un mediador el no

impone, las partes son las que decidirán

Voluntariamente si acogerse a o no a aquella solución o sugerencia.

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2.28. El arbitraje.

Indicaremos algunos conceptos respecto a arbitraje:

Según Raúl Chanamé Orbe “el arbitraje es la institución que regula el acuerdo de

voluntades por el cual dos o más partes deciden someter a terceros, que aceptan el

encargo, la solución de un asunto litigioso o conflicto de intereses.” (Castañeda,

2011)

2.29. La conciliación

Para sales Beteta “La conciliación en el fondo es una negociación asistida, donde

las partes buscan dar una solución satisfactoria permitiendo, en forma concertada,

la intervención de un tercero, que tenga la capacidad de proponer fórmulas

conciliatorias, fomentado en todo el momento del proceso la comunicación entre

las partes”. (Beteta*, 2007)

Existen varios supuestos para que se lleve a cabo la conciliación siendo estos los

siguientes:

a) Un delito calificado como conflicto penal o social, en el ámbito de la justicia

restaurativa o reparadora, según el cual el delito es una conducta típica,

antijurídica y culpable.

b) Los requisitos que establezcan que ese conflicto sea de aquellos que

pueden ser objeto de conciliación.

c) La voluntad de la víctima y del procesado de llegar a un acuerdo.

d) Una tercera persona independiente que facilite la conciliación.

Se necesita de la voluntad de las partes para que se lleve a cabo el acuerdo d

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conciliación.

Al hablar de conciliar nos referimos las promesas, disculpas, arreglos económicos

o compromisos los cuales debes ser aceptado y cumplidos y al no darse lugar al

cumplimiento se da la terminación de la conciliación y se prosigue a un trámite

jurídico tomando en cuenta que no existe segunda conciliación.

2.30. MARCO LEGAL

A continuación, presentare la normativa legal a la que me acogido para llevar a

cabo el estudio del proceso.

2.31. Regulaciones Constitucionales sobre los Mecanismos

Alternativos de Solución de Conflictos (la conciliación)

Es necesario tener en cuenta que las partes procesales para tener acceso a la

justicia deberá estar sometidas a diversos requisitos requeridos, las cuales deben

tener concordancia y basarse con las garantías procesales impuestas en la carta

magna.

En materia penal el Derecho se fortalece y nace como Derecho Punitivo del

Estado, siendo este el reflejo de un poder arbitrario y represivo, en el cual se

sometían a una serie de injusticias dadas por el estado, a la hora de ejercer sus

derechos los individuos de la sociedad, en si la justicia era dada a dedo en sí,

favorecía a los que ejercen poder.

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El derecho Constitucional nace gracias a la mala manera de administrar justicia por

parte del estado que tenía insatisfecho a la sociedad. Al nacer del Derecho

Constitucional se basa en directrices y principios para ejercer una mejor

distribución de la justicia siendo esta eficaz a la hora de impedir los abusos dados

`por el estado hacia la sociedad

La suma de estos abusos da como resultado una nueva visión del derecho en

especial el derecho penal, dando un paso muy importante respecto a la visión

hacia los delitos, y sobre la imposición de penas y el resultado de esto frente a la

sociedad.

La constitución de la República del Ecuador vigente está constituida por derechos,

principios, valores, garantías y normas que rigen los poderes del estado de manera

sistemática a través de los cuales regula la organización de la sociedad.

No podemos saltar a estudiar los principios de derecho penal, cuando no tenemos

ni idea sobre los principios de los derechos constitucionales siendo uno de esta

dignidad, igualdad, justicia social libertad etc.

Sin olvidar que en nuestra constitución se prohíbe de manera radical, los tratos

inhumanos, torturas, tratos humillantes, la pena de muerte, guillotina, etc,

garantizando al debido proceso.

También establece garantías como lo es la presunción de inocencia y el principio

de legalidad y el Ius Puniendi. Ya que solamente en materia penal, los legisladores

son los encargados de la creación de la ley penal estableciendo sus respectivos

castigos es decir sanciones de acuerdo al delito.

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Todas las garantías deben ser respetadas dentro de un proceso para que así estas

sean válidas siendo estas garantías fundamentales, las cuales frenan el poder del

estado al estar aliadas con varios principios.

Luego de esto hare referencia a los artículos en los que la norma suprema, es

decir, la constitución regula y permite los medios alternativos de conciliación de

conflictos entre ellas la conciliación.

Art. 97.- “Todas las organizaciones podrán desarrollar formas alternativas de

mediación y solución de conflictos, en los casos que permita la ley; actuar por

delegación de la autoridad competente, con asunción de la debida responsabilidad

compartida con esta autoridad; demandar la reparación de daños ocasionados por

entes públicos o privados; formular propuestas y reivindicaciones económicas,

políticas, ambientales, sociales y culturales; y las demás iniciativas que contribuyan

al buen vivir.

Se reconoce al voluntariado de acción social y desarrollo como una forma de

participación social”. (Constituyente, 2008)

Art. 163.- “La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada,

técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya

misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre

ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio

nacional.

Los miembros de la Policía Nacional tendrán una formación basada en derechos

humanos, investigación especializada, prevención, control y prevención del delito y

utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la

fuerza.

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Para el desarrollo de sus tareas la Policía Nacional coordinará sus funciones con

los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados”. (Constituyente,

La Constitucion, 2008)

Art. 189.- “Las juezas y jueces de paz resolverán en equidad y tendrán

competencia exclusiva y obligatoria para conocer aquellos conflictos individuales,

comunitarios, vecinales y contravenciones, que sean sometidos a su jurisdicción,

de conformidad con la ley. En ningún caso podrá disponer la privación de la

libertad ni prevalecerá sobre la justicia indígena.

Las juezas y jueces de paz utilizarán mecanismos de conciliación, dialogo, acuerdo

amistoso y otros practicados por la comunidad para adoptar sus resoluciones, que

garantizarán y respetarán los derechos reconocidos por la Constitución.

No será necesario el patrocinio de abogada o abogado. Las juezas y jueces de paz

deberán tener su domicilio permanente en el lugar donde ejerzan su competencia y

contar.

Con el respeto, consideración y apoyo de la comunidad.

Serán elegidos por su comunidad, mediante un proceso cuya responsabilidad

corresponde al Consejo de la Judicatura y permanecerán en funciones hasta que la

propia comunidad decida su remoción, de acuerdo con la ley. Para ser jueza o juez

de paz no se requerirá ser profesional en Derecho”. (Constituyente, La

Constitucion, 2008)

Art. 190.- “Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos

alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con

sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir.

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En la contratación pública procederá el arbitraje en derecho, previo pronunciamiento

favorable de la Procuraduría General del Estado, conforme a las condiciones

establecidas en la ley.” (Constituyente, Participacion y organozacion del Poder,

2008)

A simple vista al observar estos artículos notamos que es la Carta Magna quien nos

permite el poder de gozar de los medios alternativos de solución de conflictos sin

vulnerar o violar las normas ya escritas. En si al aplicarse debe regirse a las

regulaciones establecidas respetando los requisitos y procesos de los mismos.

Debemos reconocer que Los medios alternativos de solución de conflictos es una

manera más efectiva de responder a los daños y devolver la paz social de un

modo fácil sin pasar tiempo y sin gastar recursos de esta manera creando

conciencia.

Es así que Ecuador adopta esta tendencia debido a que la constitución no solo

permite, sino que también nos beneficia al usar los métodos alternativos de

solución de conflictos dejando de lado la represión de la libertad del ciudadano

como única manera de darle una enseñanza y devolverle la paz a la persona

afectada por el acto de detenido.

Código Orgánico Integral Penal, delitos considerados y destacados en la

conciliación.

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el artículo 663 inciso 1,2 y 3 del Código Orgánico Integral Penal se puede

evidenciar los delitos que pueden ser considerados en la conciliación, y en el

inciso final del mismo artículo se encuentran los que no son susceptibles, los

mismos que son:

Art. 663.- Conciliación: La conciliación podrá presentarse hasta antes de la

conclusión de la etapa de instrucción fiscal en los siguientes casos:

1. Delitos sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta

cinco años.

2. Delitos de tránsito que no tengan resultado de muerte, ni de lesiones

graves que causen incapacidad permanente.

3. Delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios

básicos unificados del trabajador en general.

4. Se excluye de este procedimiento las infracciones contra la eficiente

administración pública o que afecten a los intereses del Estado, delitos contra

la inviolabilidad de la vida, integridad y libertad personal con resultado de

muerte, delitos contra la integridad sexual y reproductiva y delitos de violencia

contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

2.32. Clases de conciliación según el COIP

Art. 665.- Reglas generales: La conciliación se sustanciará conforme con las

siguientes reglas:

1. La víctima y la persona investigada o procesada presentarán ante la o el

Fiscal la petición escrita de conciliación que contendrán los acuerdos.

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2. Si el pedido de conciliación se realiza en la fase de investigación, la o el fiscal

realizara un acta en el que se establecerá el acuerdo y sus condiciones y

suspenderá su actuación hasta que se cumpla con lo acordado. Una vez

cumplido el acuerdo se archivará la investigación de acuerdo con las reglas

del presente código.

3. Si el investigado incumple cualquiera de las condiciones del acuerdo o

transgrede los plazos pactados, la o el fiscal revocara el acta de conciliación y

continuara con su actuación.

4. Si el pedido de conciliaciones realiza en la etapa de instrucción, la o el fiscal

sin más trámite, solicitara a la o el juzgador la convocatoria a una audiencia

en la cual escuchara a las partes y aprobara la conciliación. En la resolución

que apruebe el acuerdo ordenara la suspensión del proceso hasta que se

cumpla con lo acordado y el levantamiento de las medidas cautelares o de

protección si se dictaron.

5. Cumplido el acuerdo, lao el juzgador declarara la extinción del ejercicio de la

acción penal.

6. Cuando la persona procesada incumpla cualquiera de las condiciones del

acuerdo o transgreda los plazos pactados, a pedido de la o el fiscal o de la

víctima, la o el juzgador convocará a una audiencia en la que se discutirá el

incumplimiento y la revocatoria de la resolución de conciliación y la

suspensión del procedimiento.

7. En caso de que, en la audiencia, la o el juzgador llegue a la convicción de que

hay un incumplimiento injustificado y que amerita dejar sin efecto el acuerdo,

lo revocara, y ordenara que se continúe con el proceso conforme con las

reglas del procedimiento ordinario.

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8. El plazo máximo para cumplir con los acuerdos de conciliación será de ciento

ochenta días.

9. Durante el plazo para el cumplimiento de los acuerdos de conciliación se

suspenderá el tiempo imputable a la prescripción del ejercicio de la acción

penal y los plazos de duración de la etapa procesal correspondiente.

10. No se admitirá prórroga del término para cumplir el acuerdo.

11. Revocada el acta o resolución reconciliación no podrá volver a concedérsela.

2.33. De acuerdo al art. 665 del COIP, establece dos tipos de

conciliación:

La conciliación en la fase de la investigación previa, regulada por el inciso 2 y

3.

La conciliación en la etapa de la instrucción fiscal, regulada por el inciso 4,

5,6, y 7.

Al someterse al mecanismo de conciliación, ya sea en la instrucción fiscal o

investigación previa, tanto la una como la otra tendrán que ser presentados

por escrito ante el fiscal por parte de la víctima y el procesado.

2.34. Excepciones para la conciliación

Tenemos las siguientes:

Delitos contra la eficiente administración pública o que afecten a los

intereses del Estado, los cuales son de difícil delimitación, puesto que son

muy amplios.

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Los delitos contra la inviolabilidad de la vida, integridad y libertad

personal con resultado de muerte.

Los delitos contra la integridad sexual y reproductiva.

Los delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

Cabe recalcar, que no pueden ser objeto de conciliación ningún tipo de los casos de

homicidio culposo, sobre todo el de mala práctica profesional que por cierto no

supera los cinco años de la pena privativa de libertad, mismos que se encuentran en

los arts. 145 y 146 del COIP.

2.35. CLASES DE PROCEDIMIENTOS

Para la aplicación de procedimientos penales especiales y la conciliación, se debe

aclarar que el motivo real de la excepción de ciertos delitos se debe a que por

naturaleza el estado debe tutelar efectivamente sus derechos y cuidar de los mismos

para poder garantizar el equilibrio de las partes y la tranquilidad social.

2.35.1. Procedimiento Abreviado

Este procedimiento permite llevarlo a cabo en forma de negociación entre el fiscal y

el imputado.

Según el Dr. Ricardo Vaca, afirma que para que dicha figura tenga efectividad, el

procesado debe aceptar el delito que se le ha establecido, mismo que previamente

fue investigado en la instrucción fiscal, que por ende debe tener claro que tendrá una

admisión de responsabilidad penal, con plena conciencia y voluntad de que está

renunciando un derecho fundamental. Este será juzgado en juicio oral y público por

el tribunal penal y con asistencia de su defensor técnico. (Ricardo, 2015)

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53

El art 639 del COIP, manifiesta que en general el juzgador rechazara previa

motivación, cuando considere que no cumple con todos los requisitos que estable el

Código, puesto a que vulnere los derechos del procesado y la víctima.

2.35.2. Procedimiento Directo

Este procedimiento tiene relación con la finalidad de nuestra Carta magna, cuya

máxima función es la de garantizar los derechos y la justicia, la cual consiste en un

proceso penal donde se establezca la protección eficiente, oportuna, especial y

efectiva a los administradores que se encuentran en el juzgamiento de una

infracción penal.

Este procedimiento acoge únicamente los delitos de flagrancia con una pena

privativa de libertad de hasta máximo 5 años, cuyo monto no exceda los treinta

salarios básicos unificados, está formado especialmente por los principios de

celeridad y eficacia, además es el procedimiento en el cual reúne todas las etapas

del proceso en una sola audiencia, tal como lo establece el art 640 del COIP.

El art 527 del COIP, podemos evidenciar la definición de flagrancia:

“Se encuentra en situación de flagrancia, la persona que comete el delito en

presencia de una o más personas o cuando se la descubre inmediatamente después

de su supuesta comisión, siempre que exista una persecución ininterrumpida desde

el momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión, asimismo cuando se

encuentre con armas, instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos

relativos a la infracción recién cometida.

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54

No se podrá alegar persecución ininterrumpida si han trascurrido más de veinticuatro

horas entre la comisión de la infracción y la aprehensión.”

Así mismo, como en todos los procedimientos, el juez tiene la obligación de

explicarlo de una manera clara y sencilla el contenido de este procedimiento y las

consecuencias para que el procesado pueda o no someterse a este.

2.35.3. Procedimiento expedido

Este tipo de procedimiento es aplicable solamente en contravenciones penales y de

tránsito, los mismos que serán desarrollados en una sola audiencia y se pone fin al

proceso, ya sea dictando sentencia o si el caso lo amerita se procederá a establecer

un acuerdo entre la víctima y el denunciado.

En el art 641 del COIP, se puede evidenciar claramente sobre este procedimiento:

“Las contravenciones penales y de transito serán susceptibles de procedimiento

expedito. El procedimiento se desarrollará en una sola audiencia ente la o el

juzgador competente la cual se regirá por las reglas generales previstas en este

código. En la victima y el denunciado si corresponden podrán llegar a una

conciliación, salvo el caso de violencia contra la mujer o miembros del núcleo

familiar. El acuerdo se pondrá en conocimiento de la o el juzgador para que ponga

fin al proceso.”

Este procedimiento está regulado por los arts. 642 y 643 del Código Orgánico

Integral Penal.

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55

2.35.4. Procedimiento para el ejercicio privado de la acción

penal.

Cabe recalcar que nuestra legislación, el Código Orgánico Integral Penal clasifica las

infracciones en delitos y contravenciones: delitos de ejercicio de acción privado y

acción pública.

En el art. 410 del COIP, establece que el ejercicio privado de la acción penal

corresponde únicamente a la víctima y mediante querella.

Podemos afirmar que la acción penal tiene como base fundamental la presunta

existencia de un delito, en el área penal, no es más que un acto jurídico que conlleva

a la demostración de la existencia de un hecho.

Los delitos que son susceptibles en el procedimiento para el ejercicio privado de la

acción penal, son: la calumnia, la usurpación, estupro, lesiones, los mismos que se

encuentran establecidos en los arts. 182, 800, 167, 152 del COIP.

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56

CAPÌTULO III

3. METODOLOGIA

3.1. Metodología de la Investigación

El presente trabajo se le dará la definición de exploratorio, ya que examina a fondo

el tema poco estudiado y de esta manera se obtendrá la información deseada

estudiando el contexto de la vida real.

Las bases de la investigación a desarrollarse se basan en métodos empleados los

cuales se deben resolver con la práctica.

La forma de investigación se basó en el cuantitativo y cualitativo de esta manera

de acuerdo a su gran utilidad para la aplicación de las respectivas prácticas

legales.

3.2. Tipos de Investigación

Investigación bibliográfica y documental. - Ya sus bases, contenido y fuentes

de investigación será la utilización de libros que abarquen este tema.

Investigación de campo. - en base a los objetivos planteados, para obtener la

información adecuada se realizará contacto directo con la realidad.

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3.3. Métodos de la Investigación

3.3.1. Análisis documental

Al recurrir de este medio en la investigación ha sido de mucha ayuda, puesto que

nos ha permitido desarrollar de mejor manera

3.4. Métodos Teóricos

Método Inductivo: este método propone información de una manera general,

deducidas en observaciones y análisis de manifestaciones o hechos particulares. Es

decir, se basa de premisas particulares para llegar a una conclusión general.

Método deductivo: Este método en cambio se basa en principios generales para

llegas a una conclusión propia u específica, dentro de esta encontramos dos tipos de

funciones de investigación científica:

Esta consiste en encontrar el inicio incógnito de un hecho conocido, es

decir, basándose a la norma que lo rige.

Y esta segunda en cambio, se encarga de hallar la consecuencia

incógnita de un principio ya distinguido, es decir, que si se conoce la norma que

lo rige, se podrá aplicar de una manera más particular.

Método histórico: Este nos permite conocer un asunto desde su origen y por ende

desarrollarlo basándonos desde su inicio, expansión y consumación, es decir, que

nos permite explicar un asunto en los diferentes periodos y en un orden cronológico

de una manera más concreta.

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Método analítico: este consiste en que al momento que se analiza un asunto u

objeto, se parte desde sus respectivas características que lo conforman, es decir,

analizar cada parte, función y relación que tienen entre sí, y por ende generando la

característica general que se requiere.

Método sintético: Esta es contraria al método analítico, consiste en reunir cada

característica o parte analizada de un asunto u objeto.

Método comparado: es muy común en el estudio del derecho, consiste en

encontrar las diferencias del asunto u objeto principal, basándose en el contenido de

diferentes normas u instituciones jurídicas para generar importancia en el contenido

principal.

Método exegético: es una interpretación que consiste en los textos legales. Es

decir, comprender de una forma literal el contenido de un texto legal.

Método Estadístico: consiste en transformar información adquirida por encuestas

dando origen a datos estadísticos, es decir, obteniendo resultados actuales más

concretos mediante estos datos estadísticos.

Técnicas. - Tenemos las siguientes:

Encuesta: averiguar, recoger opiniones mediante un cuestionario para aclarar

asuntos y por ende llegar a la respectiva conclusión.

Entrevista. - mediante esta técnica, se puede lograr obtener datos específicos,

puesto que se realiza a expertos de la materia en la que se basa este trabajo de

investigación.

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59

3.5. Observación: técnica indispensable en todos los métodos de

investigación q permite tener resultados más concretos.

3.6. Población

La población que se ha tomado en consideración en el presente trabajo son

Profesionales de Derecho, Jueces, Fiscales, y población en general.

3.7. Muestra

La muestra utilizada se basara en una población de 10 personas de la Ciudad de

Guayaquil.

Tabla N.- 1 Población y Muestra

POBLACION MUESTRA

Profesionales del Derecho 5

Población en General 5

1. Tabla: Población y muestra. Elaborado por María Magdalena Sánchez Ponce y Jenny Maza Chalco

Instrumentos: Cuestionario, guía de entrevista.

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3.8. INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS DEL RESULTADO DE LAS ENCUESTAS

ENCUESTAS REALIZADAS A LOS PROFESIONALES DEL DERECHO

PREGUNTA 1.- ¿Considera usted oportuno, que se establezca una reforma legal en

cuanto a la conciliación?

Tabla 2: Establecer reforma legal para la conciliación

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 5 83%

NO 1 17 %

TOTAL 6 100%

2. Tabla: Establecer Reforma legal en cuento a la conciliación. . Elaborado por María Magdalena Sánchez Ponce y Jenny

Maza Chalco.

Ilustración 1, Establecer Reforma legal en cuento a la conciliación. Elaborado por María Magdalena Sánchez Ponce y Jenny

Maza Chalco

Interpretación: Dado el grafico podemos observar que la mayoría del profesional del

derecho considera oportuno que se establezca una reforma en cuanto a la

conciliación.

83%

17%

Establecer Reforma legal en cuento a la conciliación

SI

NO

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PREGUNTA 2.- ¿Considera usted que, en el momento procesal, siendo esta la

conclusión de la instrucción fiscal para presentar la conciliación en la actualidad, es

el adecuado?

Tabla 3: Instrucción fiscal para presentar la conciliación en la actualidad

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 5 83,3%

NO 1 17 %

TOTAL 6 100%

3. Tabla: Instrucción Fiscal para presentar la conciliación en la actualidad. . Elaborado por María Magdalena Sánchez Ponce

y Jenny Maza Chalco

Gráfico 2/ Pregunta 2

Ilustración 2. Instrucción Fiscal para presentar la conciliación en la actualidad. Elaborado por María Magdalena Sánchez

Ponce y Jenny Maza Chalco

Interpretación: Los profesionales del Derecho considera que si es adecuado aplicar

la conciliación hasta antes de la instrucción fiscal.

83%

17%

Instrucción Fiscal para presentar la conciliación en la actualidad.

SI

NO

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PREGUNTA 3.- ¿Hasta qué etapa del proceso considera usted que se debe

presentar la conciliación en materia penal?

Tabla 3: Etapa de proceso en que se presenta la Conciliación

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

Investigación Previa 2 33,3%

Instrucción Fiscal 2 33,3 %

Preparatoria de Juicio 1 17%

Etapa de Juicio 1 17%

TOTAL 6 100%

4. Tabla: Etapa de proceso en que se presenta la Conciliación. . Elaborado por María Magdalena Sánchez Ponce y Jenny

Maza Chalco

Gráfico 3/ Pregunta 3

Ilustración 3.Etapa de proceso en que se presenta la Conciliación. Elaborado por María Magdalena Sánchez Ponce y Jenny

Maza Chalco

Interpretación: los Profesionales del Derecho consideran que es adecuado en la

instrucción fiscal y en la investigación previa

33%

33%

17%

17%

Etapa de proceso en que se presenta la Conciliación

Investigación Previa

Instrucción Fiscal

Preparatoria de Juicio

Etapa de Juicio

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PREGUNTA 4.- ¿Si existe el principio de voluntariedad de las partes, se debe

conciliar hasta antes de dictar sentencia?

Tabla 4: Principio de voluntariedad para conciliar hasta antes de dictar sentencia

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 4 86%

NO 2 14 %

TOTAL 6 100%

5.Tabla: Principio de voluntariedad para la conciliación hasta antes de dictar sentencia. Elaborado por María Magdalena

Sánchez Ponce y Jenny Maza Chalco

Gráfico 4/ Pregunta 4

Interpretación: Los Profesionales del Derechos consideran que si existe el principio

de voluntariedad se puede conciliar antes de dictar sentencia.

86%

14%

Principio de voluntariedad para la conciliación hasta antes de dictar

sentencia

1

2

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PREGUNTA 5.- ¿Cree usted que es adecuado aplicar la conciliación en el ámbito

penal?

Tabla 5: La conciliación es adecuada en el ámbito penal

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 4 86%

NO 2 14 %

TOTAL 6 100%

6. Tabla: La conciliación es adecuada en el ámbito penal. . Elaborado por María Magdalena Sánchez Ponce y Jenny Maza

Chalco

Gráfico 5/ Pregunta 5

Ilustración 4.La conciliación es adecuada en el ámbito penal. . Elaborado por María Magdalena Sánchez Ponce y Jenny Maza

Chalco

Interpretación: Los Profesionales del Derecho consideran que la conciliación si es

adecuada para conciliar.

86%

14%

La conciliación es adecuada en el ámbito penal

1

2

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3.9. ENCUESTAS REALIZADAS A LA SOCIEDAD

Pregunta 6. ¿Usted conoce si existe medios alternativos para la solución de

conflictos?

Tabla 6 La sociedad conoce los medios alternativos para la solución de conflictos.

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 5 83%

NO 0 17%

TOTAL 5 100%

7. Tabla: La sociedad conoce los medios para la solución de conflictos. Elaborado por María Magdalena Sánchez Ponce y

Jenny Maza Chalco

GRAFICO 6. Pregunta N.- 6

Ilustración 5. La sociedad conoce los medios alternativos de solución de conflictos. Elaborado por María Magdalena Sánchez

Ponce y Jenny Maza Chalco

Interpretación. - de acuerdo a la pregunta se ha podido determinar con su

respectiva evidencia que la mayoría de la sociedad tiene conocimiento de la

existencia de los medios alternativos de solución de conflictos

83%

17%

La sociedad conoce los medios para la solución de conflictos

1

2

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Pregunta N.- 7 ¿Sabe usted en que se basa la conciliación?

Tabla N.-7 La sociedad sabe en que se basa la conciliación.

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 4 17%

NO 1 83%

TOTAL 5 100%

8. Tabla: La sociedad sabe en que se basa la conciliación. Elaborado por María Magdalena Sánchez Ponce y Jenny Maza

Chalco

GRAFICO 7. Pregunta N.- 7

Ilustración 6. La sociedad sabe en que se basa la conciliación. Elaborado por María Magdalena Sánchez Ponce y Jenny Maza

Chalco

GRAFICO N-. 7 CONOCEN MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE

CONFLICTOS

Interpretación. - de acuerdo a la pregunta se ha podido determinar con su

respectiva evidencia que la mayoría de la sociedad sabe en que se basa los

medios alternativos de solución de conflictos.

83%

17%

La sociedad sabe en que se basa la conciliación.

1

2

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Pregunta N.- 8 ¿Usted tiene conocimiento sobre la conciliación en el ámbito Penal?

Tabla N.-8 La sociedad sabe en que se basa la conciliación.

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 3 80%

NO 1 20%

TOTAL 4 100%

9. Tabla: La sociedad tiene conocimiento sobre la conciliación en el ámbito penal. Elaborado por María Magdalena Sánchez

Ponce y Jenny Maza Chalco

GRAFICO 8. Pregunta N.- 8

Ilustración 7. La sociedad tiene conocimiento sobre la conciliación en el ámbito penal. Elaborado por María Magdalena

Sánchez Ponce y Jenny Maza Chalco

GRAFICO N-. 8 CONOCEN MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE

CONFLICTOS

Interpretación. - de acuerdo a la pregunta se ha podido determinar con su

respectiva evidencia que la mayoría de la sociedad conoce a los que se refiere la

conciliación en el ámbito Penal.

80%

20%

La sociedad tiene conocimiento sobre la conciliación en el ámbito penal

1

2

3

4

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Pregunta N.- 9 ¿Usted ha sido parte de un caso, en el que se haya

celebrado la conciliación en el ámbito Penal?

Tabla N.-9 La sociedad más de la mitad ha sido parte de un caso en que se haya

celebrado la conciliación en el ámbito Penal.

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 3 83%

NO 2 17%

TOTAL 5 100%

10. Tabla: La sociedad más de la mitad ha sido parte de un caso en que se haya celebrado la conciliación en el ámbito penal.

Elaborado por María Magdalena Sánchez Ponce y Jenny Maza Chalco

GRAFICO 9. Pregunta N.- 9

Ilustración 8.La sociedad más de la mitad ha sido parte de un caso en que se haya celebrado la conciliación en el ámbito

penal. Elaborado por María Magdalena Sánchez Ponce y Jenny Maza Chalco

GRAFICO N-. 9 se ha asistido a casos donde se haya celebrado la conciliación

Interpretación. - de acuerdo a la pregunta se ha podido determinar con su respectiva

evidencia que la mayor parte de la sociedad ha asistido a un caso de conciliación.

83%

17%

La sociedad más de la mitad ha sido parte de un caso en que se haya

celebrado la conciliación en el ámbito penal

1

2

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Pregunta N.- 10 ¿Considera usted oportuno que se establezca una reforma legal en

cuando a la conciliación?

Tabla N.-10 La sociedad considera que se establezca una reforma legal en cuanto la

conciliación.

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 4 83%

NO 1 17%

TOTAL 5 100%

11. Tabla: La sociedad considera que se establezca una reforma en cuanto a la conciliación. Elaborado por María Magdalena

Sánchez Ponce y Jenny Maza Chalco

GRAFICO 10. Pregunta N.- 10

Ilustración 9.La sociedad considera que se establezca una reforma en cuanto a la conciliación. Elaborado por María

Magdalena Sánchez Ponce y Jenny Maza Chalco

GRAFICO N-. 10 se ha asistido a casos donde se haya celebrado la conciliación

Interpretación.- de acuerdo a la pregunta se ha podido determinar con su respectiva

evidencia que la sociedad considera que se establezca una reforma legal en cuanto la

conciliación

83%

17%

La sociedad considera que se establezca una reforma en cuanto a

la conciliación

1

2

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CAPÌTULO IV

4. PROPUESTA DE LA INVESTIGACIÓN

TITULO: La Conciliación en materia Penal dentro del proceso penal 09281-2016-

01753 del cantón Guayaquil.

4.1. OBJETIVO

La siguiente propuesta tiene como objetivo sugerir la reforma del artículo 663 del

Código Orgánico Integral solicitando la conciliación en todas las etapas del

proceso hasta antes de dictarse sentencia siempre y cuando exista la voluntad de

las partes

Según lo que se ha evidenciado en esta investigación es que la conciliación no es

aplicada en todas las etapas del proceso aun habiendo la voluntad de las partes

en especial de la víctima, quien estaba dispuesta hacerlo, y de eta manera evitar

que el detenido vaya a juicio.

Notamos a base del estudio del caso que la naturaleza de este país puede

transformarse una audiencia de juzgamiento ordinaria en una audiencia de

Procedimiento Abreviado para sancionar, reprimir y castigar, pero no hay lugar

para que se transforme en audiencia del Código Orgánico Integral Penal,

solicitando la conciliación en todas las etapas del proceso hasta antes de dictarse

sentencia.

Conciliación para liberar a la persona procesada ya que existiendo la voluntad de

las partes para conciliar no se logre en todas las etapas del proceso.

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71

Siendo la conciliación un mecanismo muy incogible es que se solicita la reforma

del artículo 663 del código Orgánico Integral Penal. Con la finalidad de que en

base a este mecanismo

se puedan solucionar conflictos y lograr el acercamiento de las partes de manera

pacífica aplicando justicia adecuada y dejando satisfecha en especial a la

víctima.

4.2. Desarrollo

De acuerdo a lo acontecido dentro del proceso judicial estudiado en este proyecto

investigativo.

Hemos podido evidenciar que la conciliación, es un medio alternativo de conflictos

el cual pudo haber sido aceptada por el juez ya que existía la voluntad de ambas

partes en especial de la víctima, pero aunque haya sido aceptada esta fue

rechazada por el juez quien alego que se encontraba fuera del tiempo, ya que esta

se presenta antes de la conclusión de la instrucción fiscal, pudiendo en delitos

aceptarse la conciliación hasta antes de dictarse sentencia , siempre y cuando

exista la voluntad de las partes.

Solórzano Moncada Davis Ángelo, pudo no haber ido a prisión, y haber reparado los

daños ocasionados con la devolución de 400 dólares de los Estados Unidos de

América y la devolución del celular ya que la víctima estaba de acuerdo.

En base a este trabajo investigativo hemos podido conocer y evidenciar la

vulneración de derechos que se ha dado dentro de este proceso judicial es por esto

que se propone la reforma del artículo 663 del Código Orgánico Integral Penal,

Capítulo segundo sobre conciliación el cual está desarrollado de la siguiente

manera: “Artículo 663.- Conciliación.- La conciliación podrá presentarse hasta antes

de la conclusión de la etapa de instrucción fiscal en los siguientes casos:

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1. Delitos sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años.

2. Delitos de tránsito que no tengan resultado de muerte.

3. Delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos

unificados del trabajador en general.

Se excluye de este procedimiento las infracciones contra la eficiente administración

pública o que afecten a los intereses del Estado, delitos contra la inviolabilidad de la

vida, integridad y libertad personal con resultado de muerte, delitos contra la

integridad sexual y reproductiva y delitos de violencia contra la mujer o miembros del

núcleo familiar.” (Constituyente, 2014)

EL CUAL DEBE DESARROLLARSE DE LA SIGUIENTE MANERA:

“Artículo 663.- Conciliación.- La conciliación podrá presentarse en cualquier etapa

del proceso hasta antes de dictarse sentencia en los siguientes casos:

1. Delitos sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años.

2. Delitos de tránsito que no tengan resultado de muerte.

3. Delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos

unificados del trabajador en general.

Se excluye de este procedimiento las infracciones contra la eficiente administración

pública o que afecten a los intereses del Estado, delitos contra la inviolabilidad de la

vida, integridad y libertad personal con resultado de muerte, delitos contra la

integridad sexual y reproductiva y delitos de violencia contra la mujer o miembros del

núcleo familiar.” (Constituyente, Codigo Organico Integral Penal, 2014)

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73

4.3. JUSTIFICACION E IMPORTANCIA

La importancia de reformar este artículo es lograr que las partes puedan conciliar en

todas las etapas del proceso hasta antes de que el juez asignado dicte sentencia.

Y de esta manera lograr ponerle fin al conflicto de forma pacífica disminuyendo los

efectos de controversia que se ha provocado entre las partes.

Sin olvidar que la conciliación es un mecanismo acogedor para la solución de

conflictos ideal para las partes que se encuentran inmersas en un problema trayendo

consigo la paz social.

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74

4.4. CONCLUSIONES

Los medios alternativos de solución de conflictos, en especial la conciliación busca

terminar con el problema que se presente entre las partes, sin necesidad de ir a

juicio y de esta manera llegar a obtener la paz social.

Sin olvidar que del actuar de los jueces depende mucho de lo que se lleve dentro de

un proceso ya que la mala aplicación o la mala interpretación de la norma puede

provocar que se violenten los derechos de las partes.Dentro de la audiencia de

conciliación radica el dialogo siendo esta base fundamental de convencimiento hacia

las partes.

De no llegar a un acuerdo entonces se prosigue con el proceso judicial, proceso que

la conciliación busca evitar, en el Código Organice Integral Penal, nos expresa que

solo se da la conciliación hasta antes de concluir la Instrucción Fiscal lo cual debería

llevarse a cabo en cualquiera momento procesal, hasta antes de dictar sentencia

siempre y cuando exista la voluntad de las partes.

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4.5. RECOMENDACIONES

Para que se lleve a cabo un mejor desarrollo de los medios alternativos de

solución de conflictos, es necesario que las partes tengan muy claro en qué

consisten, y sobre todo motivar para que dicha solución se lleve de una manera

pacífica entre las partes, y por ende logrando que sea rápida y eficaz.

Es necesario que en nuestra legislación penal exista una medida alternativa de

solución de ciertos conflictos penales, los mismos que no sean necesarios llegar a

juicio o sentencia condenatoria, obviamente proponiendo a cambio la reparación

integral, económica para el o los afectados.

Que se incorporen reformas para obtener una mayor efectividad y claridad del

mecanismo de conciliación en ciertos delitos que establece la norma.

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76

BIBLIOGRAFIA

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las víctimas de delitos y del abuso de poder.

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ANEXOS A. Urkund

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ANEXOS B. Informe de avance de la Gestión Tutorial.

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ANEXOS C.

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

Formato de Encuesta del Proyecto Investigativo.

Encuesta a los Profesionales del Derecho.

Tema: “La conciliación en materia penal, dentro del proceso penal 09281201601753 del

cantón Guayaquil”

Autores: Jenny Carolina Maza Chalco y María Magdalena Sánchez Ponce

Instructivo:

Leer cada pregunta.

Marque una X según su criterio.

Se agradece su participación en la siguiente encuesta.

1.- ¿Cree usted que es adecuado aplicar la conciliación en el ámbito penal?

No

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2.- ¿Considera usted oportuno, que se establezca una reforma legal en cuanto a la

conciliación?

No

3.- ¿Considera usted que, en el momento procesal para presentar la conciliación en la

actualidad, es el adecuado?

Si

No

4.- ¿Hasta qué etapa del proceso considera usted que se debe presentar la conciliación en

materia penal?

Investigación Previa

Instrucción Fiscal

Preparatoria de Juicio

Etapa de Juicio

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5.- ¿Si existe el principio de voluntariedad de las partes, se debe conciliar hasta antes de

dictar sentencia?

No

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ANEXOS D. Encuesta a la Sociedad.

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

Tema: “La conciliación en materia penal, dentro del proceso penal 09281201601753 del

cantón Guayaquil”

Autores: Jenny Carolina Maza Chalco y María Magdalena Sánchez Ponce

Instructivo:

Leer cada pregunta.

Marque una X según su criterio.

Se agradece su participación en la siguiente encuesta.

1.- ¿Usted conoce si existe medios alternativos para la solución de conflictos?

No

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2.- ¿Sabe en que se basa la conciliación?

No

3.- ¿Usted tiene un conocimiento sobre la conciliación en el ámbito penal?

Si

No

4.- ¿Conoce usted o ha sido parte de un caso, en el que se haya celebrado la conciliación

penal?

No

5.- ¿Considera usted oportuno que se establezca una reforma legal en cuanto a la

conciliación?

No

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ANEXOS E. Sentencia del Proceso Penal 09281201601753.

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