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UNIVERSIDAD DE MURCIA FACULTAD DE DERECHO La Simplificación Administrativa como paso previo a la implantación de la Administración Electrónica: cuantificación de la reducción de cargas burocráticas para la ciudadanía en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Catalina Esparza Ruiz Tutora: Teresa María Navarro Caballero TRABAJO FIN DE MÁSTER EN GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y POLÍTICAS PÚBLICAS Curso 2012-2013

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UNIVERSIDAD DE MURCIA

FACULTAD DE DERECHO

La Simplificación Administrativa como paso previo a la implantación

de la Administración Electrónica: cuantificación de la reducción de

cargas burocráticas para la ciudadanía en la Comunidad Autónoma

de la Región de Murcia.

Catalina Esparza Ruiz

Tutora: Teresa María Navarro Caballero

TRABAJO FIN DE MÁSTER EN

GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y POLÍTICAS PÚBLICAS

Curso 2012-2013

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Catalina Esparza Ruiz 3

ÍNDICE

1.- Introducción: Objeto, finalidad, metodología y estructura 7

1.1.- Objeto de estudio y finalidad. 7

1.2.- Metodología y estructura 9

2.- Reforma y Modernización de las Administraciones Públicas. Marco normativo y contexto.

13

2.1.- Antecedentes, estado actual y contexto. Reforma y modernización de

las Administraciones Públicas.

13

2.2.- Marco normativo: la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso

electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

16

2.3.- Algunas precisiones conceptuales previas: la simplificación

administrativa y la e-Administración.

20

2.3.1.- La simplificación administrativa. 20

2.3.2.- La Administración electrónica. 22

2.3.3.- La simplificación administrativa y la Administración

electrónica herramientas para la consecución del cambio.

26

2.4.- Clasificaciones, teorías y técnicas de simplificación administrativa. 28

2.5.- El punto de partida de la simplificación administrativa: el ámbito

europeo y la iniciativa de la OCDE.

35

2.6.- Algunas referencias a experiencias de simplificación administrativa en

el ámbito de otras Administraciones Públicas.

36

2.7.- La reducción de cargas administrativas: concepto y medición de

cargas.

38

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3.- La simplificación administrativa en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

45

3.1.- El proceso de simplificación de los procedimientos administrativos de

la Región de Murcia.

45

3.1.1.- Justificación y objetivos. 45

3.1.2.- El Proyecto de simplificación, rediseño y racionalización de

los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de la

Región de Murcia.

47

3.2.- Análisis descriptivo del proceso de simplificación administrativa:

metodología y medidas adoptadas para la simplificación administrativa.

50

3.2.1.- Metodología y fases del proceso de simplificación. 50

3.2.2.- Medidas adoptadas. 58

3.3.- La reducción de las cargas administrativas soportadas por la

ciudadanía en la Región de Murcia: identificación y medición de cargas

administrativas. Cuantificación del ahorro obtenido.

61

3.3.1.- Medición y cuantificación de la reducción de cargas

administrativas en los procedimientos administrativos de la

Administración Regional.

62

3.3.2.- Ejemplos prácticos de medición de cargas. 65

4.- Conclusiones. 67

4.1.- Resultados obtenidos: la efectividad de la reducción de cargas

administrativas como presupuesto para alcanzar la simplificación.

67

4.1.1.- Resultados y conclusiones específicos 67

4.1.1.- Resultados y conclusiones generales 69

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4.2.- Propuestas para la reforma y modernización administrativa mediante la

implantación de la simplificación administrativa y la Administración

electrónica en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

71

5.- Anexos. 75

Anexo 1: tablas. 75

Tabla I: procedimientos seleccionados por la Orden de 29 de junio de 2009

de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas por la que se

seleccionan determinados procedimientos que deberán se objeto de

simplificación con carácter prioritario.

75

Tabla II: Método simplificado de medición de cargas administrativas y de su

reducción. Tabla para la medición del coste directo de las cargas

administrativas.

77

Tabla III: Método simplificado de medición de cargas administrativas y de su

reducción. Tabla para la medición del coste agregado de la reducción.

78

Anexo 2: Medición de cargas administrativas. 79

Anexo 2.1: Medición de los procedimientos seleccionados en el muestreo. 79

Anexo 2.2: Tabla de Reducción de cargas administrativas en los

procedimientos de la Administración Regional.

106

Anexo 3: normativa comunitaria, estatal y autonómica. 107

Anexo 3.1: normativa comunitaria 107

Anexo 3.2: normativa estatal. 107

Anexo 3.3: normativa autonómica. 108

6.- Bibliografía. 111

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Resumen

El presente trabajo pretende analizar dentro del marco de modernización y

reforma de las Administraciones Públicas el proceso de simplificación de los

procedimientos administrativos como paso previo para la implantación efectiva

de la Administración electrónica. Asimismo se pretende demostrar una de las

principales ventajas de la simplificación administrativa y de la Administración

electrónica para la ciudadanía, la reducción de las cargas burocráticas. Se

analizará especialmente el caso de los procedimientos administrativos de la

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Palabras clave

Simplificación administrativa, Administración electrónica, carga administrativa,

procedimiento administrativo, modernización.

Abstract

This paper analyzes the framework for modernization and reform of the public

administration simplification of administrative procedures as a prelude to the

effective implementation of eGovernment. It also seeks to demonstrate one of

the main advantages of administrative simplification and e-government for

citizens, reducing red tape. Especially the case will be analyzed administrative

procedures of the Autonomous Community of the Region of Murcia.

Keywords

Administrative simplification, eGovernment, administrative burden,

administrative procedure, modernization.

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1.- INTRODUCCIÓN: OBJETO, FINALIDAD, METODOLOGÍA Y ESTRUCTURA.

1.1.- Objeto de estudio y finalidad.

Este trabajo tiene por objeto analizar el proceso de simplificación de los

procedimientos administrativos de la Administración Pública, como paso previo

para la implantación efectiva de la Administración electrónica, así como mostrar

una de las principales ventajas de este proceso para la ciudadanía, como es, la

reducción de las cargas burocráticas, especialmente en el ámbito de la

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El objeto del mismo lo podemos

enmarcar en la materia de modernización y simplificación administrativa, y la

investigación se centrará en el siguiente tema:

La simplificación administrativa como paso previo a la implantación de la

Administración electrónica: cuantificación de la reducción de cargas

burocráticas para la ciudadanía en la Comunidad Autónoma de la Región

de Murcia.

Se analizará el proceso de simplificación administrativa, especialmente en el

ámbito de los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de la

Región de Murcia, estudiando las actuaciones desarrolladas y cuales son las

medidas e instrumentos necesarios para llevar a cabo la simplificación,

obteniendo, mediante la aplicación de estos, un procedimiento administrativo

rediseñado y en condiciones para la implantación de la Administración

electrónica. Además, se incidirá principalmente en el aspecto de la reducción

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de las cargas burocráticas soportadas por la ciudadanía y las empresas, por

considerarlo de gran importancia en el escenario económico actual de crisis,

donde la reducción de los costes para ciudadanos y empresas resulta

primordial.

La reducción de las cargas administrativas requiere un proceso previo de

identificación de las mismas en el seno de la simplificación administrativa y la

eliminación de aquellas que resulten innecesarias. La medición o cuantificación

económica de las cargas debe realizarse a través de un método comúnmente

aceptado que permita la comparación de resultados entre Comunidades

Autónomas, la Administración General del Estado, y también en el ámbito

europeo.

El trabajo lo podemos clasificar en la modalidad de estudio de caso, definido

como el proceso de simplificación de la Región de Murcia, dado que trata de

analizar la problemática específica sobre este tema en la Región. Se

expondrán las hipótesis que conducen al objetivo final que es establecer una

teoría sobre la simplificación administrativa como paso previo y necesario para

la implantación de una Administración electrónica, y que sirva para la

implementación en la Región de Murcia de Planes de simplificación y de

administración electrónica.

El objetivo global del estudio es analizar dentro del marco de los procesos de

reforma y modernización de la Administración Pública, la consecución de los

principios de eficacia, mejora de la eficiencia en las Administraciones Públicas,

y servicio al ciudadano, mediante la simplificación administrativa y la

implantación de la administración electrónica.

Este objetivo global puede a su vez descomponerse en otros objetivos

concretos, los cuales son:

- Conocer el proceso de racionalización y rediseño de los procedimientos

administrativos a través de la aplicación de las técnicas y medidas de

simplificación administrativa.

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- Cuantificar la reducción de las cargas burocráticas soportadas por la

ciudadanía. Bien mediante la realización de un estudio de las mismas ex

ante, es decir, en el momento de la producción o elaboración normativa,

o bien, ex post, es decir identificando las mismas en los procedimientos

y llevando a cabo la reducción/eliminación de éstas.

1.2.- Metodología y estructura.

Para la comprobación del cumplimiento de los objetivos anteriores se plantean

las hipótesis y el diseño de la estrategia de investigación, que se expone a

continuación.

Las hipótesis planteadas son:

1.-La implantación de la administración electrónica requiere un paso

previo de rediseño funcional y simplificación de los procedimientos

administrativos.

2.- La aplicación de las técnicas de simplificación administrativa implica

la eliminación o reducción del número de documentos requeridos a los

ciudadanos en el procedimiento administrativo.

3.- La simplificación de los procedimientos y la aplicación de técnicas de

eliminación o reducción de cargas administrativas supone una reducción

de costes para el total de procedimientos de la Administración regional.

El trabajo incluye el análisis de la situación actual, el marco teórico y normativo,

las clasificaciones y estudios anteriores realizados sobre el tema, así como una

aproximación a algunas experiencias realizadas en otros contextos.

Posteriormente, en el ámbito acotado de la Región de Murcia, incluye un

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análisis de las actuaciones de simplificación administrativa desarrolladas y de

reducción de cargas administrativas.

En cuanto a los métodos y procedimientos que se van a utilizar en este trabajo:

en primer lugar se realizará una revisión de la bibliografía existente sobre el

objeto de estudio, para establecer el marco teórico y normativo, aplicando el

método dogmático jurídico y exegético jurídico. El marco teórico proporcionará

al estudio una visión más amplia ya que tratará de examinar todos los aspectos

relacionados con el tema, sin perjuicio de proporcionar también los

presupuestos con los que se parte para realizar esta investigación. Además se

realizará una aproximación a las experiencias de simplificación y de reducción

de cargas administrativas llevadas a cabo en otros contextos: en el ámbito

europeo, las realizadas por la Organización para la Cooperación y el desarrollo

Económico (OCDE), y dentro del Estado español, las de la Administración

General del Estado y las de algunas Comunidades Autónomas.

En segundo lugar, centrándonos en el estudio de caso de la Comunidad

Autónoma de la Región de Murcia, se realizará un análisis descriptivo de los

datos de simplificación administrativa estudiando el proceso llevado a cabo y

las medidas e instrumentos de simplificación aplicados. También, se realizará

la medición de las cargas burocráticas sobre una muestra de los

procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de la Región de

Murcia. Una vez seleccionados los procedimientos se elaborará una ficha

normalizada con la descripción del procedimiento. Para realizar la medición se

aplicarán técnicas cuantitativas, en concreto se aplicará el método acordado

por el Ministerio de Administraciones Públicas “Método Simplificado de

Medición de cargas administrativas y de su reducción. Criterios para la

aplicación de la tabla de medición”, proporcionando datos relativos a la

cuantificación económica de las cargas del procedimiento antes de la

realización del proceso de simplificación y después del proceso de

simplificación, cuantificando el ahorro obtenido y comparando los resultados.

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Finalmente se aportarán resultados individuales de reducción de cargas para

cada procedimiento describiendo los documentos administrativos que se han

eliminado/reducido como consecuencia de la simplificación y unas

conclusiones generales que contengan propuestas de rediseño de los

procedimientos para la implantación de la Administración electrónica.

La estrategia de investigación se llevará a cabo por un lado, mediante un

análisis descriptivo de los datos de simplificación administrativa de la

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, realizado sobre:

1. Análisis del proceso de simplificación y metodología seguida (tres fases:

diagnóstico, rediseño y reingeniería).

2. Análisis de medidas de simplificación para el rediseño funcional de los

procedimientos.

Por otro lado, en cuanto a la cuantificación de la reducción de cargas

burocráticas para la ciudadanía, se aplicarán técnicas cuantitativas, el iter del

proceso es el siguiente:

1. Población objeto de estudio: se define la población como la totalidad de

los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de la

Región de Murcia, para la determinación de esta población se utilizará el

catálogo de procedimientos contenidos en la Guía de Procedimientos y

Servicios de la CARM.

2. Muestra: la elección de la muestra se realizará mediante procedimientos

no aleatorios, en concreto el muestreo por cuotas, seleccionando las

unidades, es decir los procedimientos, por determinadas características

como son la materia administrativa, la familia a la que pertenece el

procedimiento y los destinatarios del mismo.

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3. Fichas de procedimientos: de aquellos procedimientos seleccionados en

el muestreo se elaborará una ficha normalizada con la descripción del

procedimiento, en la que figurarán los siguientes datos: denominación

del procedimiento, frecuencia y documentación exigida por la normativa

reguladora del procedimiento. En esta ficha también se determinará el

número de documentos exigidos antes de la simplificación del

procedimiento (es decir, en la fase de diagnóstico) y el número de

documentos exigidos una vez rediseñado el mismo, con la finalidad de

comparar ambos, así como el resultado de la medición de las cargas

administrativas antes y después del proceso de simplificación.

4. Medición de las cargas administrativas: mediante técnica cuantitativa, en

concreto la aplicación del “Método simplificado de medición de cargas

administrativas y de su reducción. Criterios para la aplicación de la tabla

de medición”, acordado por el Ministerio de Administraciones Públicas.

Se obtendrá una cuantificación económica de las cargas y el cálculo del

ahorro obtenido con la simplificación comparando los resultados de la

medición.

5. Visualización gráfica de la actividad: se realizará un gráfico en el que se

represente comparativamente el resultado de la medición y la reducción.

La aplicación del análisis descriptivo y el método cuantitativo como técnicas de

investigación permitirá la comprobación de las hipótesis planteadas.

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2.- REFORMA Y MODERNIZACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. MARCO NORMATIVO Y

CONTEXTO.

2.1.- Antecedentes, estado actual y contexto. Reforma y modernización de las Administraciones Públicas.

Las Administraciones Públicas como organizaciones creadas para servir a los

intereses generales están obligadas, por mandato constitucional, artículo 103.1

de la Constitución Española, a prestar el mejor servicio al ciudadano de

acuerdo con la máxima eficacia. Con esta finalidad se han realizado las

reformas administrativas en España intentando modernizar a la Administración

Pública de tal forma que haga del principio de eficacia y eficiencia su eje

vertebrador. Siguiendo a Rodríguez Arana, “La práctica totalidad de los

procesos de reforma y modernización administrativa de las Autonomías se

declaran dirigidos, como es lógico, a conseguir una Administración Pública más

eficaz, que cueste menos y que piense más en el ciudadano” ( )1 . Así lo hizo la

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia cuando aprobó el Decreto nº

15/2000, de 30 de marzo, por el que se articula e impulsa la elaboración y

ejecución del Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública

de la Región de Murcia, en el cual expone que “La modernización de la

Administración Pública de la Región de Murcia es una línea de acción

estratégica considerada prioritaria por el Gobierno Regional, que persigue el

ambicioso objetivo de mejorar la calidad de los servicios públicos, abundando

en el paradigma de una Administración abierta, receptiva y eficaz, en una

actitud permanente de cambio y mayor eficiencia”.

(1) RODRÍGUEZ ARANA, J. 2002, “El proceso de modernización administrativa en las

Comunidades Autónomas” Informe Comunidades Autónomas 2001, pág. 725.

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En el momento actual, la modernización de la Administración se dirige hacia la

aplicación de las nuevas tecnologías de la información, con la finalidad de

conseguir una actuación administrativa acorde con la sociedad en la que

vivimos. Como señala la exposición de motivos de la Ley 11/2007, de 22 de

junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, la

época actual en la que vivimos está marcada por la revolución que ha supuesto

el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones electrónicas,

lo que supone un cambio en las relaciones de los seres humanos entre si, así

como de las sociedades en las que se integran. En este contexto, las

Administraciones Públicas no pueden quedar al margen sino que deben ofrecer

las ventajas y las posibilidades que la sociedad de la información tiene para la

ciudadanía y las empresas, así como promover el uso de las comunicaciones

electrónicas.

En este sentido, las Administraciones Públicas están obligadas a transformarse

en una Administración electrónica, puesto que hoy en día una Administración

que quiera ser eficiente no sería posible sin el uso de las nuevas tecnologías.

La ciudadanía tiene que percibir a las Administraciones Públicas como

entidades a su servicio y no como un obstáculo cargado de burocracia a

superar en la consecución de sus derechos.

La Administración electrónica supone un cambio en el modelo de

Administración, entendido como un cambio en el modelo de gestión de las

Administraciones Públicas, es decir, otra forma de hacer las cosas. Ahora bien,

no debemos confundir Administración electrónica con informatizar la gestión,

sino gestionar de forma diferente.

Para conseguir este cambio en el modelo hay que desprenderse de las formas

tradicionales de gestión, y para ello la Ley 11/2007, en su artículo 34 marca los

criterios para la gestión electrónica, así pues, establece que “La aplicación de

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medios electrónicos a la gestión de los procedimientos, procesos y servicios irá

siempre precedida de la realización de un análisis de rediseño funcional y

simplificación del procedimiento, proceso o servicio, en el que se considerarán

especialmente los siguientes aspectos:

a) La supresión o reducción de la documentación requerida a los

ciudadanos, mediante su sustitución por datos, transmisiones de datos o

certificaciones, o la regulación de su aportación al finalizar la tramitación.

b) La previsión de medios e instrumentos de participación, transparencia e

información.

c) La reducción de los plazos y tiempos de respuesta.

d) La racionalización de la distribución de las cargas de trabajo y de las

comunicaciones internas.”

La modificación del modo de hacer tradicional supone repensar el

procedimiento en su conjunto, mediante un proceso de simplificación en el que

la Administración reflexiona sobre diversos aspectos de su actuación,

rediseñando el procedimiento como paso previo a la implantación de la

Administración electrónica. Resulta evidente que la implantación supondrá,

entre otros aspectos, la reducción considerable de las cargas burocráticas, la

agilización de los procedimientos y en consecuencia, facilitar la actividad

económica.

Como señala Tornos Mas, estamos ante un contexto general a favor de la

simplificación, caracterizado por las siguientes notas ( )2 :

(2) TORNOS MAS, J. 2000. “La simplificación procedimental en el ordenamiento

español” Revista de Administración Pública, núm. 151, págs. 39 a 76.

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a) El servicio al ciudadano como principio general de la actuación

administrativa. De este principio deriva ir de la legalidad hacia la

eficiencia en las Administraciones Públicas.

b) La integración europea y globalización. Resulta trascendente gozar de

una administración eficaz en un entrono competitivo, y con un

ordenamiento simple y preciso, así como de unas administraciones que

actúen de forma coordinada con transparencia y eficacia. El sector

empresarial exige una Administración simplificada de modo que los

gobiernos toman conciencia de que la atracción de las inversiones pasa

de forma prioritaria por dotarse de una Administración eficaz.

c) Las nuevas tecnologías son factor de simplificación. Son una

oportunidad para que las Administraciones mejoren sus relaciones con

los ciudadanos y de simplificar sus procedimientos de actuación.

d) La creciente intervención reguladora incrementa el interés por los

procesos de simplificación. Ante esta situación se impone simplificar el

bosque normativo y su traducción organizativa.

En este contexto se sitúa la necesidad de reforma de la administración y la

modernización de su gestión a la luz de las nuevas tecnologías, garantizando

los derechos de los ciudadanos y que la actividad administrativa se desarrolle

de forma más eficiente y más barata, a la vez que la utilización de las

autopistas de la información, facilite la construcción de una democracia más

abierta y participativa a todos los niveles de la Administración.

2.2.- Marco normativo: La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

El marco normativo en el que se encuadra el estudio está constituido

principalmente por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los

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ciudadanos a los servicios públicos, además de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

Procedimiento administrativo común, como norma garantizadora de derechos

para el ciudadano y antecedente en la previsión de la incorporación de medios

electrónicos a la Administración Pública, y por otras normas como son: la Ley

34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información, la Ley

59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, y la Ley Orgánica 15/1999,

de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Y

especialmente, por la normativa regional de la Comunidad Autónoma de la

Región de Murcia en materia de simplificación administrativa: el Decreto

Regional 286/2010, de 5 de noviembre, sobre Medidas de Simplificación

Documental y el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 17 de abril de 2009, por

el que se adoptan medidas urgentes de racionalización administrativa y se

aprueban acciones para la calidad y modernización de la Administración

Pública de la Región de Murcia.

Por tanto la Ley 11/2007 constituye la primera disposición normativa con la

intención de regular el conjunto de cuestiones jurídicas que entraña la

Administración electrónica. El objeto nuclear de la Ley, no solo por su carácter

vertebrador de todo el texto, sino también por lo que concierne al alcance de su

aportación jurídica, es el que convencionalmente se describe como

eGovernment o Administración electrónica, a pesar de que el artículo 1 de la

Ley, describa como su objeto el reconocimiento del derecho de los ciudadanos

a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos. Y es

que a partir del Título II de la Ley se regulan los elementos necesarios para una

Administración electrónica.

El servicio al ciudadano exige consagrar su derecho a comunicarse con las

Administraciones Públicas por medios electrónicos, este texto procedente de la

exposición de motivos de la Ley, y resume el objetivo de la Administración

Electrónica. Por ello la Ley en el Título I, reconoce un catálogo de derechos de

los ciudadanos (derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas

utilizando medios electrónicos, derecho a elegir el canal a través del cual

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relacionarse por medios electrónicos, derecho a no aportar datos y documentos

que obren en poder de las Administraciones Públicas, derecho a la igualdad en

el acceso electrónico a los servicios, derecho a conocer por medios

electrónicos el estado de tramitación de los procedimientos, derecho a obtener

copias electrónicas, derecho a la conservación en formato electrónico de los

documentos electrónicos que formen parte de un expediente, derecho a

obtener los medios de identificación electrónica necesarios, derecho a la

utilización de otros sistemas de firma electrónica, derecho a la garantía de la

seguridad y confidencialidad de los datos, derecho a elegir las aplicaciones o

sistemas para relacionarse con las Administraciones Públicas, y derecho la

realización de tramites en actividades de servicios a través de una ventanilla

única por vía electrónica).

La Ley 11/2007, es norma básica en la mayor parte de su articulado, por tanto,

resulta aplicable a todas las Administraciones Públicas, también es de

aplicación a los ciudadanos en sus relaciones con estas y a las relaciones

interadministrativas. No obstante, a pesar de ser norma básica, ser de

aplicación a todas las Administraciones y, que el reconocimiento del derecho a

relacionarse por medios electrónicos y su correspondiente obligación para la

Administración es el eje de la Ley, la virtualidad de su ejercicio queda

condicionada, por la Disposición final tercera, para las Comunidades

Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local, a que lo

permitan sus disponibilidades presupuestarias. La Ley 2/2011, de 4 de marzo

de Economía Sostenible, en su Disposición adicional séptima modifica la Ley

11/2007 adicionando un párrafo para obligar a las Comunidades Autónomas y

Corporaciones Locales a establecer una programación y calendario de

actuaciones para que los derechos del artículo 6 puedan ser plenamente

ejercitados por los ciudadanos.

De la Ley 11/2007, de 22 de junio, destacamos la relevancia que para el

estudio del tema tienen las previsiones contenidas en los siguientes artículos:

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- El artículo 3, relativo a las finalidades de la Ley, entre las que incluye,

simplificar los procedimientos administrativos y proporcionar oportunidades

de participación y mayor transparencia, con las debidas garantías legales.

- El artículo 4, donde recoge los principios generales de la ley, entre los que

incluye el principio de simplificación administrativa, por el cual se reduzcan

de manera sustancial los tiempos y plazos de los procedimientos

administrativos logrando una mayor eficacia y eficiencia en la actividad

administrativa.

-El artículo 34, referido a los criterios para la gestión electrónica, en el cual

establece que la aplicación de medios electrónicos a la gestión de los

procedimientos, procesos y servicios irá siempre precedida de la

realización de un análisis de rediseño funcional y simplificación del

procedimiento, proceso o servicio.

Como señala Gamero( )3 , “esta previsión del artículo 34 trasciende de los

efectos específicos o consustanciales a la implantación de la

Administración electrónica, alude tácitamente al rediseño funcional de los

procedimientos. De este modo la ley pretende realmente una

modernización de la Administración pública y del Derecho Administrativo

que toma como pretexto la implantación de la Administración electrónica, y

quiere evitar que esta transición no se limite a volcar los trámites

administrativos preexistentes a un soporte digital, articulando las soluciones

tecnológicas que permitan la estructura y composición de cada

(3) GAMERO CASADO, EDUARDO 2010, “Objeto, ámbito de aplicación y principios

generales de la Ley de Administración electrónica; su posición en el sistema de

fuentes” en GAMERO CASADO, EDUARDO Y VALERO TORRIJOS, JULIÁN (coords.), La Ley

de Administración electrónica. Comentario sistemático a la Ley 11/2007, de 22 de

junio, sobre Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, Thomson-

Civitas, Cizur Menor, pág. 64.

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procedimiento administrativo, a fin de sopesar la verdadera necesidad que

cada trámite pueda tener para dictar una resolución definitiva con suficiente

conocimiento de causa”.

Esta ley reconoce el “derecho de los ciudadanos a relacionarse con las

Administraciones Públicas por medios electrónicos” y, además, establece la

“obligación de las Administraciones Públicas de rediseñar sus

procedimientos y dotarse de los medios técnicos necesarios para que el

ejercicio del nuevo derecho sea plenamente efectivo”.

2.3.- Algunas precisiones conceptuales previas: la simplificación administrativa y la e-Administración.

2.3.1.- La simplificación administrativa.

Comenzaremos por definir el término simplificación, el cual aplicado a la

Administración Pública, nos lleva al concepto de simplificación administrativa.

Para ello acudimos a lo expuesto por la doctrina científica, así, como señala

Martín Retortillo( )4 , “el término simplificación es polivalente, pues expresa

significados distintos. Los dos que recoge el Diccionario de la Academia,

además de muy precisos, están íntimamente vinculados: simplificar es, dice,

hacer más sencilla, más fácil o menos complicada una cosa, pero significa

también reducir una expresión […] a su forma más breve y sencilla. Y en

verdad que vincular la idea de hacer algo menos complicado con la de reducirlo

expresa muy cumplidamente el verdadero alcance del término. Simplificar la

Administración supondrá, pues, en principio, hacerla menos complicada y, al

mismo tiempo, reducirla”.

(4) MARTÍN-RETORTILLO BAQUER, S. 1998, “De la Simplificación de la Administración

Pública”, Revista de administración Pública, núm. 147, págs. 7-38.

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Continúa Martín –Retortillo diciendo que “la simplificación de la Administración,

se enuncia siempre con un significado dinámico y operativo, como tarea a

realizar que se proyecta en ámbitos muy distintos”. Estos ámbitos son:

simplificación normativa, simplificación orgánica y simplificación procedimental,

que no solo están relacionados sino que con frecuencia, unos y otros se

interpenetran.

La simplificación normativa, está dirigida a reducir la complejidad del sistema

normativo. La simplificación orgánica, está orientada a mejorar y reorganizar

las estructuras u organizaciones de las administraciones públicas. Y la

simplificación procedimental, pretende intervenir sobre los procedimientos

administrativos para hacerlos más sencillos y ágiles.

Tornos Mas( )5 , sitúa a la simplificación administrativa en el contexto descrito

anteriormente, de este modo, señala que “se recurre a la expresión

simplificación administrativa para referirse a una pluralidad de actuaciones

necesarias para adecuar la Administración a los nuevos retos que se le

exigen”. Por ello, la simplificación es, en primer lugar, una forma de concretar

algo más el concepto aún más amplio de modernización administrativa. La

noción de simplificación administrativa puede referirse a la simplificación de los

instrumentos normativos, o a la reducción de los organismos públicos, así

como a la simplificación procedimental, si bien la idea que domina el concepto

de simplificación administrativa es la de reducción de intervenciones

administrativas que gravan de forma no justificada o desproporcionada la

actividad de los ciudadanos y las empresas.

Por ello, este autor señala que en la simplificación procedimental hay que

diferenciar dos grandes objetivos que están en la base de los procesos de

simplificación. Por un lado, trata de mejorar con carácter general la relación del

ciudadano con la Administración. Y por otro lado, la simplificación se ha

desarrollado de modo especial en relación a la intervención sobre la actividad

(5) TORNOS MAS, J. op. cit., 2000, págs. 42-43.

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22

económica, coincidiendo en este punto el interés individual de los empresarios

con el interés general de la Administración, consistente en mejorar la

competitividad de las empresas.

En cuanto a las referencias legales a la simplificación administrativa, las

encontramos en varios textos normativos, así en el artículo 3.1e) de la Ley

6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración

General del Estado, entre los principios de organización se refiere al de

simplicidad. Los ya citados artículos 3, 4 y 34 de la Ley 11/2007.

No obstante queremos incidir especialmente en la Directiva 2006/123/CE del

Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios

en el mercado interior. La simplificación viene impuesta por la Directiva, exige

que se simplifiquen los procedimientos, evitando dilaciones innecesarias y

reduciendo las cargas administrativas a los prestadores de servicios. En

concreto, citamos varios preceptos, el considerando 52, que impone a los

Estados miembros la obligación de lograr la simplificación, y el artículo 5.1

recoge la obligación de simplificar los procedimientos y trámites cuando no

sean lo suficientemente simples. De la obligación de simplificar derivan

posiciones jurídicas para los ciudadanos, pues la directiva impone a los

Estados hacer lo necesario para que todos los procedimientos y trámites

relativos al acceso a una actividad de servicios y a su ejercicio se puedan

realizar fácilmente a distancia y por vía electrónica.

2.3.2.- La administración electrónica

En España el punto de inflexión para la Administración electrónica ha sido la

publicación de la citada Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de

los ciudadanos a los Servicios Públicos. Anteriormente, la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, ya se percató de la importancia de la

incorporación de los medios electrónicos en las Administraciones Públicas, si

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23

bien las previsiones de esta ley eran meramente facultativas, ahora con la Ley

11/2007 pasan a ser prescriptivas.

Inicialmente podemos definir la administración electrónica como el conjunto de

procesos y sistemas de soporte de éstos que permiten el acceso telemático

externo e interno a los servicios ofertados por una Administración, tanto para la

consulta de información como para la tramitación en línea.

No es frecuente encontrar definiciones doctrinales de esta locución( )6 aunque

hay excepciones como la de Cerrillo, Barriuso o Martínez Gutiérrez, entre estos

autores, destacamos la definición dada por Barriuso por considerarla la más

completa al contener todos los elementos o aspectos relacionados con la

Administración electrónica, la cual a continuación expondremos.

Por otro lado, la OCDE( )7 define la administración electrónica como “la

utilización de tecnologías de la información y la comunicación, y

particularmente Internet, como herramienta para logar un mejor gobierno” (The

e-government imperative, OCDE 2003).

La Comisión de la Comunidad Europea también ha elaborado una definición, y

entiende por Administración electrónica, “el uso de las tecnologías de la

información y las comunicaciones en las Administraciones Públicas, combinado

con cambios organizativos y nuevas aptitudes, con el fin de mejorar los

servicios públicos y los procesos democráticos y reforzar el apoyo a las

políticas públicas”.

(6) GAMERO CASADO, EDUARDO Y VALERO TORRIJOS, JULIÁN (coords.), op. cit., 2010,

págs. 59-60.

(7) LARREA, EDUARDO (trad.) 2008, Reducir el papeleo: estrategias nacionales para la

simplificación administrativa, Madrid: Instituto Nacional de Administración Pública:

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), pág. 67.

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24

Así pues, en este estudio, destacamos la definición propuesta por Barriuso( )8

quien define a la Administración electrónica como “el uso de la informática y las

TIC [tecnologías de la información y la comunicación] en el sector público,

como herramienta estratégica para la modernización de sus estructuras y

mejora de sus servicios, procesos, gestión administrativa y democrática y sus

políticas públicas, lo que impone a las Administraciones públicas no solo

simplificar sus procedimientos administrativos y reducir el coste económico,

sino mejorar la transparencia, eficiencia accesibilidad, productividad y calidad

de sus servicios públicos, ofreciéndolos de forma interoperable y multicanal”.

Enlazando con la expresión de Barriuso referida a la Administración electrónica

como “herramienta estratégica para la modernización de sus estructuras y

mejora de sus servicios”, no cabe duda que en los últimos años España ha

experimentando un avance muy importante en el desarrollo de la sociedad de

la información y de las tecnologías de la información y la comunicación. El

punto de inflexión para la Administración electrónica en España fue el

reconocimiento del derecho de los ciudadanos a relacionarse con la

Administración a través de medios electrónicos, esto obligó a las

administraciones a movilizarse y a implementar cambios en la forma de prestar

los servicios públicos. Dichas actuaciones deben ir más allá de la tecnología y

los procedimientos y sustentarse en un cambio de la cultura organizativa y en

un nuevo marco de relación entre el ciudadano, la administración pública y los

empleados públicos.

Por ello cuando respondemos a la pregunta ¿qué entendemos por

Administración electrónica? Como la tramitación por Internet, esto es solo la

parte visible desde la perspectiva de los ciudadanos o empresas de la e-

Administración. La posibilidad de comunicarse 24x365, evitando

desplazamientos. Pero la Administración electrónica, como hemos visto, va

(8) BARRIUSO RUIZ, C. 2007, Administración electrónica, Madrid, Dykinson, pág. 23.

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más allá, es una nueva forma de trabajar y abordar los procesos internos de la

administración.

En cuanto a las bases de la Administración electrónica podemos citar:

- La mejora y el rediseño de los procedimientos y procesos, es decir, la

simplificación de los procedimientos.

-El impulso de nuevos canales para que el ciudadano se dirija por

medios electrónicos a la administración en cualquier momento y por

cualquier dispositivos.

- El desarrollo de los módulos comunes de Administración electrónica:

firma electrónica, portafirmas, la sede electrónica, el registro electrónico,

el expediente electrónico.

- La formación y la competencia de los empleados públicos en el uso de

las nuevas herramientas y en la gestión del cambio, como

imprescindibles para garantizar el éxito de la implantación de la e-

Administración.

Y en cuanto a las líneas o ejes de actuación de la Administración electrónica,

serían:

-Interacción con el ciudadano: la presentación de documentos en

registros electrónicos o telemáticos, comunicaciones y notificaciones

electrónicas, información al ciudadano mediante el trámite de audiencia

electrónico

-Interoperabilidad con otras administraciones: asentamiento del

esquema nacional de interoperabilidad, extensión de los certificados

disponibles entre administraciones públicas.

-Constancia de las actuaciones: documento electrónico y metadatos,

mantenimiento del expediente electrónico, desarrollo de un modelo de

expediente electrónico eficiente e interoperable.

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26

En definitiva, la aprobación de la Ley ha supuesto el gran salto en el desarrollo

de la Administración Electrónica, contribuyendo a la modernización, mejora y

renovación tecnológica de los sistemas de información de las Administraciones

Públicas, si bien necesitamos avanzar en los aspectos mencionados, pues

según la encuesta del CIS de marzo de 2009, si bien el 71% de la población ha

oído hablar de la posibilidad de efectuar gestiones a través de Internet, pero

solo el 19,7% se decanta por este medio como primera opción.

2.3.3.- La simplificación administrativa y la administración

electrónica herramientas para la consecución del cambio.

La OCDE, en su informe The e-government imperative, señala que un punto en

común de los programas de administración electrónica y de simplificación

administrativa es el intento de logar procedimientos más simples y más

eficaces y colocar al usuario (empresa o ciudadano) en el centro cuando se

desarrollan nuevas y mejores formas de interacción.

Como muestra este informe, la utilización de TIC es una importante

herramienta para la consecución de la simplificación administrativa, pero no la

única. De la misma manera, la administración electrónica trata de reducir las

cargas administrativas, pero no solo eso.

La simplificación administrativa, es una exigencia para la administración

electrónica( )9 . La administración electrónica no implica la mera traslación de la

Administración en papel a soporte digital, sino que requiere de un proceso con

mayor alcance, esto es, la simplificación administrativa. La modernización

tecnológica exige el rediseño de los procedimientos, trámites y gestiones

administrativas. De la simplificación administrativa derivan exigencias para toda

la gestión del procedimiento en la búsqueda de la supresión o reducción de la

(9) COTINO HUESO, LORENZO 2010, “Derechos del ciudadano” en GAMERO CASADO,

EDUARDO Y VALERO TORRIJOS, JULIÁN (coords.), op. cit., pág. 127.

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documentación exigida a los ciudadanos, reducción de plazos y tiempos de

respuesta.

Profundizando en el planteamiento expuesto en este trabajo sobre el cambio

organizacional junto y a través de la tecnología para obtener un mejor gobierno,

destacamos lo expuesto por Bauzá Reilly ( )10 , referido a la distinción entre los

medios y los objetivos, de manera que señala que las “TIC son un medio y no

un objetivo en sí mismo, un instrumento, junto con otros para alcanzar las

mejores prácticas del Gobierno y la Administración electrónicos. El e-Gobierno

forma parte de aquellos insumos tendentes a depurar el Estado de sus males

mayores, reconduciéndolo a su verdadera función de servicio integral al

ciudadano. Lo más difícil no es introducir computadoras sino introducir cambio

organizacional. Se trata de procurar que la Administración Pública reformule

sus acciones con el fin de mejorar su gestión de servicio público”.

Para lograr el cambio organizacional, nos remitimos al informe oficial francés

sobre administración electrónica de Thierry Carcenac, en el que establece

cuatro etapas para aprender a cambiar, de estas etapas, destacamos la 3ª,

“Reingeniería de los procesos de gestión” en la que se redefinirán en

profundidad los procedimientos y tratamientos de datos al interior de cada

Administración. Esta etapa es considera clave y decisiva en dicho informe.

Bauzá considera la reingeniería de los procesos tradicionales, como un

principio técnico- organizacional puesto que “la sola automatización de los

procedimientos administrativos existentes resulta insuficiente, la Administración

requiere de reestructura interior para terminar asumiendo plenamente el nuevo

(10) BAUZÁ REILLY, MARCELO 2010, “La Administración electrónica a la luz de los

principios” en COTINO HUESO, LORENZO Y VALERO TORRIJOS, JULIÁN (coords.), La Ley

11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios

públicos y los retos jurídicos del e-gobierno en España, Valencia, Tirant lo Blanch,

págs. 47-48.

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modelo de gestión. Si aplicamos la informática sobre basura, produciremos

más basura”.

Continuando con las teorías y corrientes de investigación formuladas por los

autores, señalamos, la observación que realiza César Cierco referida a que “la

teletramitación no es el fin de la simplificación, sino un instrumento a su

servicio” ( )11 . Además de afirmar que acierta por ello la LAE al introducir una

exigencia que, imperativamente, ha de preceder a la aplicación de medios

electrónicos a la gestión de los procedimientos. Se trata de la necesidad de

efectuar un análisis de rediseño funcional y simplificación del procedimiento( )12 .

Y que apoyan la afirmación contenida en el título de la presente investigación:

la simplificación administrativa como paso previo a la implantación de la

Administración electrónica.

Las afirmaciones anteriores apoyan nuestra tesis de la simplificación como

paso previo a la implantación de la E- administración, con la finalidad de

conseguir un cambio organizacional en el que el servicio al ciudadano sea la

razón de ser de la Administración.

2.4.- Clasificaciones, teorías y técnicas de simplificación administrativa.

Para abordar este apartado nos vamos a fundamentar en la bibliografía

existente en la materia. En concreto, los diversos estudios realizados por la

doctrina científica en los que se aborda la simplificación administrativa, entre

ellos destacamos, los realizados por Eduardo Gamero Casado y los de César

(11) CIERCO SEIRA, CÉSAR 2008, “Algunas reflexiones sobre la simplificación de los

procedimientos administrativos a la luz de los avances de la Administración

electrónica”, Revista General de Derecho Administrativo, núm. 19, pág. 7.

(12) CIERCO, op.cit., 2008, pág.8.

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Cierco Seira. Por otro lado, también tendremos en cuenta los estudios

realizados por la OCDE, sobre reducción de cargas administrativas.

A continuación exponemos distintas clasificaciones de las medidas de

simplificación. Para ello, primero partimos de las tres categorías de

simplificación administrativa de Martín- Retortillo, la normativa, la orgánica y la

procedimental, para exponer aquí solamente las medidas de simplificación

procedimental.

En primer lugar, clasificación según el contenido del artículo 34 de la Ley

11/2007. Se clasifican en las siguientes técnicas o instrumentos de

simplificación procedimental:

1. Reducción de trámites: eliminación y reducción del número de

trámites que componen un procedimiento administrativo, prescindiendo

de aquellos que no aporten valor al procedimiento.

2. Reducción de la carga documental requerida a los ciudadanos:

consiste en disminuir el número de documentos exigidos por la

normativa reguladora del procedimiento, cuya aportación es obligatoria

para el interesado.

a) Eliminación de documentos exigidos en el procedimiento y que

se consideren innecesarios o prescindibles para la adopción de la

decisión administrativa.

b) Obtención de documentación de oficio por las Administraciones

Públicas, como contrapartida al reconocimiento del derecho a no

aportar datos y documentos que obren en poder de las

Administraciones Públicas (artículo 6.2 b de la Ley 11/2007), y

que implica el desarrollo de la Interoperabilidad. Destacamos el

avance realizado en este aspecto por la Ley 11/2007, ya que Ley

30/992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común en el artículo 35. f) al reconocer el derecho de los

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ciudadanos a no presentar documentos no exigidos por las

normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se

encuentra en poder de la Administración, se refiere únicamente a

la actuante y no a todas las Administraciones Públicas.

c) Utilización de la declaración responsable en sustitución de la

aportación de documentos.

3. Reducción del plazo de duración del procedimiento y tiempos de

respuesta.

a) Mediante el establecimiento de servicios de respuesta

inmediata.

b) Sustitución del régimen de autorización y licencias por el de

declaración responsable y comunicación previa, a merced de la

Directiva 2006/123/ CE, de 12 de diciembre, de Servicios en el

mercado interior y su transposición mediante la modificación de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para introducir el artículo

71bis( )13 .

(13) La trasposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2006/123/CE del

Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios

en el mercado interior, se realiza en un primera fase por la Ley 17/2009, de 23 de

noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, incorpora

los principios generales de la Directiva y aporta un marco jurídico de referencia, para

proceder en una segunda fase de la trasposición a dictar la Ley 25/2009, de 22 de

diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre

acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en la que introduce en la Ley

30/1992 la comunicación previa y la declaración responsable como técnicas de

intervención administrativa alternativas a la autorización (artículo 71 bis).

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31

c) Generalización del silencio positivo( )14 por la Directiva

2006/123/ CE, de 12 de diciembre, de Servicios en el mercado

interior.

(14) La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de

servicio y su ejercicio ley impone a las Administraciones Públicas la obligación de

garantizar la aplicación general del silencio administrativo positivo y que los supuestos

de silencio administrativo negativo constituyan excepciones previstas en una norma

con rango de ley justificadas por razones imperiosas de interés general. La Ley

25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a

la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, adapta la

normativa estatal de rango legal a lo dispuesto en la Ley 17/2009, modificando el

régimen jurídico del silencio administrativo contenido en el artículo 43 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

Procedimiento Administrativo Común, de manera que las solicitudes de

procedimientos iniciados a instancia de un interesado, se podrán entender estimadas,

excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley por razones

imperiosas de interés general o una norma comunitaria establezca lo contrario.

A su vez, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, establece en el

artículo 40, la obligación de evaluar las razones imperiosas de interés general que

justifiquen el mantenimiento de los efectos desestimatorios del silencio administrativo

en los procedimientos administrativos regulados por normas anteriores a la actual

redacción del artículo 43 de la Ley 30/1992 dada por la Ley 25/2009, impulsando la

adecuación normativa oportuna para propiciar que los procedimientos administrativos

se vean sometidos al ámbito de aplicación del silencio positivo. En el ámbito de la

Administración General del Estado, el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de

medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y

cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades

locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de

simplificación administrativa cumple el mandato al proceder a modificar los preceptos

de múltiples leyes, propiciando que en más de un centenar de procedimientos la

Administración se vea ahora sometida al régimen del silencio positivo y que

desaparezcan las menciones a las licencias locales en los determinados textos

normativos.

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32

d) Utilización de instrumentos de administración electrónica: por

ejemplo, la presentación y registros telemáticos, firma electrónica,

comunicaciones y notificaciones telemáticos en las relaciones

interadministrativas y con los ciudadanos, comprobaciones

automáticas de información, pago telemático, etc.

En segundo lugar, citamos las clasificaciones establecidas en estudios previos

por los autores y que sirven de presupuesto para esta investigación. En

concreto exponemos la clasificación de los instrumentos de simplificación

procedimental establecida por Gamero Casado( )15 , por considerarla muy

exhaustiva, la cual distingue dos grupos diferentes de técnicas: las de

reducción de cargas y las de agilización del procedimiento.

A) Técnicas de reducción de cargas administrativas, comprende los siguientes

instrumentos:

1. Sustitución de autorizaciones, permisos y licencias por comunicaciones

previas, con control (inspección) posterior de la actividad.

2. Generalización del silencio positivo.

3. Revisión o supresión de requisitos y obligaciones de información,

valoración de su adecuación, y reducción de la frecuencia de su

aportación.

4. Supresión o reducción de la documentación requerida, su sustitución por

transmisiones de datos o declaraciones responsables.

5. Remisión general a la finalización del procedimiento como momento

para la aportación de la documentación.

(15) GAMERO CASADO, EDUARDO, “Simplificación del procedimiento administrativo: una

respuesta idónea desde el derecho administrativo ante la crisis”, Trabajo del proyecto

de investigación DER2010-16543 “Simplificación administrativa, mejora de la eficacia y

garantías de los ciudadanos”, del Plan Nacional de I+D+i, pág.14. Web

http://www.simplificacionadministrativa.org [Consulta 12 noviembre 2012]

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33

B) Técnicas de agilización del procedimiento, a su vez comprende los

siguientes instrumentos o medidas:

 1. Reducción de los plazos y tiempos de respuesta, tanto del plazo general

para resolver y notificar, como el de las diferentes actuaciones

implicadas en el procedimiento; en particular, revisión de los supuestos y

plazos de suspensión del cómputo del plazo para resolver y notificar.

2. Impulso de las actuaciones de oficio, sin supeditarlas a requerimientos

de los interesados o de otros órganos.

3. Supresión o simplificación de trámites superfluos (que no aporten valor

añadido o supongan dilaciones injustificadas del procedimiento).

4. Sustitución de trámites preceptivos por trámites facultativos.

5. Mejora de los formularios e impresos administrativos: supresión de

exigencias superfluas y estructuración adecuada de la información.

6. Evaluación de las cargas de trabajo, promoviendo:

a) La reducción de las cargas de trabajo inherentes a la tramitación del

procedimiento, optimizando la eficiencia de los medios humanos y

materiales.

b) La evitación de cuellos de botella.

c) La desconcentración y delegación de competencias, de firma, etc.

7. Optimización de los mecanismos de emisión de informes:

a) Sustitución de informes preceptivos por declaraciones de

conformidad: aprobación de memorias normalizadas o modelos-tipo.

b) Preferencia por informes no determinantes frente a los determinantes.

c) Aplicación del silencio positivo ante la no emisión del informe en

plazo.

8. Unificación de procedimientos en familias en orden a la simplificación y

agilización.

9. La acumulación en la tramitación de los procedimientos.

10. Creación de actuaciones de respuesta inmediata: procedimientos y

servicios en los que se resuelven las pretensiones y demandas de la

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ciudadanía en un único contacto con la Administración o en un tiempo

muy breve.

11. Agilización de las comunicaciones interiores.

12. Aplicación de técnicas de administración electrónica.

a) En el seno de cada Administración y en sus relaciones con la

ciudadanía.

b) En las relaciones interadministrativas.

 

Por otro lado, según los informes realizados por la OCDE las estrategias de

simplificación administrativa( )16 se centran en dos aspectos, que podríamos

clasificar, siguiendo un criterio temporal, como:

- Control ex ante de las cargas introducidas por las nuevas normas.

- Reforma ex post de la normativa gravosa vigente.

Si bien la mayoría de los estados ponen el acento en la revisión de la normativa

ex post, mediante la aplicación de medidas dirigidas a la reducción de las

cargas, hay una tendencia a la utilización de procedimientos de control anterior

a la aprobación de nuevas leyes o reglamentos con vistas a minimizar las

nuevas cargas administrativas. Estos controles se aplican principalmente

durante el proceso de elaboración normativa mediante la realización de la

Evaluación de Impacto Normativo ( )17 .

En España, como se expondrá más adelante, en este sentido, además de la

realización de programas de reducción de cargas ex post, se ha publicado el

(16) En el plano internacional la locución simplificación administrativa es una

herramienta para mejorar la calidad normativa, junto a instrumentos orientados a la

reducción de cargas, como la evaluación de impacto normativo. Informe de la OCDE

2005 “Regulatory Policies in OECD Countries – From Interventioniessm to Regulatory

Governance”.

(17) LARREA, EDUARDO (trad.), op.cit, 2008, pág. 14.

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Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria del

análisis de impacto normativo, que supone un control ex ante.

2.5.- El punto de partida de la simplificación administrativa: el ámbito europeo y la iniciativa de la OCDE.

Resulta interesante realizar un recorrido por los estudios y experiencias

realizadas en distintos ámbitos como la Unión Europea, la OCDE y España,

tanto por la Administración General del Estado como por las Comunidades

Autónomas, a los cuales nos referiremos en el siguiente epígrafe.

Siguiendo la recopilación formulada por Gamero Casado( )18 , citamos los

siguientes:

A) En el ámbito de la OCDE, existen dos líneas de estudio:

1. La realización de análisis generales sobre la simplificación administrativa

reunidos bajo la divisa cutting red tape (reduciendo el papeleo) y análisis

específicos de la simplificación administrativa en países que han

destacado en este ámbito.

2. La colección Better Regulation, iniciativas a fin de mejorar la calidad de

las disposiciones.

También, las iniciativas emprendidas por la red europea de países

denominada SCM Network, que han desarrollado una metodología para el

cálculo de cargas administrativas, el Internacional Standard Cost Model, al

cual nos referiremos posteriormente.

(18) GAMERO, op. cit. págs. 6-8.

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B) Iniciativas o experiencias emprendidas por la Unión Europea. Citamos los

programas vertebrados como Better Regulation, como son, el Programa de

Acción para la reducción de las Cargas Administrativas en la Unión Europea de

2007. Los nuevos programas desarrollados sobre el anterior y que promueven

un salto cualitativo, incluso con un cambio de denominación, bajo la expresión

Smart Regulation. Por otra parte, se han iniciado programas concretos dirigidos

a reducir cargas sobre las PYMES.

Las actuaciones de la OCDE y estos programas de simplificación centran su

interés en la supresión de cargas administrativas y en la eliminación de

barreras relativas a las actividades económicas, apoyándose principalmente en

metodologías de cálculos de costes y en análisis de impacto.

En otro orden, la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, de Servicios en el

mercado interior, también contiene previsiones simplificadoras.

2.6.- Algunas referencias a experiencias de simplificación administrativa en el ámbito de otras Administraciones Públicas.

A continuación realizamos una breve referencia a las iniciativas emprendidas

por otras Administraciones Públicas, en especial por la Administración General

del Estado y también por algunas Comunidades Autónomas, sin adentrarnos

en profundidad en su estudio el cual podría constituir otra línea de

investigación.

En la Administración General de Estado el punto de partida es la Ley 4/1999,

de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, cuya disposición adicional primera, relativa a la

simplificación de procedimientos, estableció que el Gobierno realizaría las

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modificaciones normativas precisas en las disposiciones reglamentarias

dictadas en la adecuación y desarrollo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

para la simplificación de los procedimientos administrativos en el ámbito de la

Administración General del Estado, atendiendo especialmente a la implantación

de categorías generales de procedimientos, así como a la eliminación de

trámites innecesarios que dificulten las relaciones de los ciudadanos con la

Administración pública.

Posteriormente, el Real Decreto 670/1999, de 23 de abril, por el que se crea la

Comisión Interministerial de Simplificación Administrativa. Las actividades de

esta Comisión versan sobre programas de reducción de cargas administrativas

ex post y ex ante, de modo que el Gobierno aprobó el Plan de Acción para la

Reducción de Cargas Administrativas de 2008, y que dio lugar al Real Decreto

1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria del análisis de

impacto normativo y a la aprobación por el Consejo de Ministros de 11 de

diciembre de 2009 de la Guía metodológica para la elaboración de la memoria

del análisis de impacto normativo, basada en el Modelo de Costes Estándar.

En cuanto a las iniciativas emprendidas para la reducción de cargas

administrativas ex post, serán analizadas en el siguiente epígrafe de este

trabajo.

Además, la aprobación de la ya citada Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso

electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

En cuanto a las experiencias e iniciativas realizadas por las Comunidades

Autónomas mencionamos a título de ejemplo algunas de ellas, por considerar

las más destacables desde el punto de vista de la simplificación:

Así entre otras citamos a la Comunidad Valenciana, que ha elaborado el Plan

de Simplificación y Reducción de Cargas Administrativas de la Generalitat

Valenciana 2010-2012 y el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por

el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas

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administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la

Generalitat y su sector público. Castilla y León, que ha elaborado una Guía de

racionalización y simplificación de los procedimientos administrativos.

Andalucía, que ha elaborado un Manual de Simplificación Administrativa y

Agilización de Trámites de la Administración de la Junta de Andalucía de 2010.

Sin perjuicio de profundizar en las realizadas en el ámbito de la Comunidad

Autónoma de la Región de Murcia, las cuales se expondrán más adelante.

2.7.- La reducción de cargas administrativas: concepto y medición de cargas.

Merece una especial consideración el estudio de la reducción de cargas

administrativas como herramienta más eficaz y eficiente en la consecución de

la simplificación administrativa procedimental, por este motivo dedicamos un

epígrafe separado a esta herramienta.

Uno de los retos a los que actualmente se enfrentan las Administraciones

Públicas es adoptar medidas para la reducción de cargas administrativas ya

que permite disminuir los costes de constitución o funcionamiento de las

empresas y dedicar estos recursos liberados a otras actividades, mejorando así

la productividad y la competitividad de la economía. Para ello las

administraciones públicas deben mejorar el entorno normativo y así contribuir al

crecimiento económico a través de la reducción de cargas administrativas ( )19 .

(19) Ministerio de Política Territorial y Administración Pública y COE-CEPYME,

Las cargas administrativas soportadas por las empresas españolas (resumen

ejecutivo), 2010, pág. 3.

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Por este motivo, el gobierno de España mediante el Acuerdo de Consejo de

Ministros de mayo de 2007 determinó el impulso del Programa de Mejora de la

Reglamentación y Reducción de Cargas Administrativas, comprometiéndose a

elaborar un Plan de Acción, cuyo desarrollo se aprobó por Consejo de Ministros

de 20 de junio de 2008, y que se configura como herramienta clave para

conseguir reducir el impacto económico de las cargas administrativas en un

30% en el horizonte del año 2012. Por otro lado, para evitar la imposición de

nuevas cargas administrativas, la Memoria de análisis de impacto normativo,

regulada por Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, se ha convertido en el

instrumento para detectar y medir el impacto de las cargas administrativas de

los proyectos normativos.

La reducción de las cargas administrativas es un proyecto nacional que

compromete a todas las administraciones públicas y para el que resulta

necesaria la colaboración de la administración central, autonómica y local. Por

ello la Administración General del Estado ha establecido los instrumentos de

colaboración necesarios para realizar actuaciones en materia de reducción de

cargas, así, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por

Resolución de 31 de enero de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función

Pública, se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Política

Territorial y Administración Pública, y la Comunidad Autónoma de la Región de

Murcia, en materia de reducción de cargas administrativas con el objeto de

regular las condiciones de colaboración entre ambas partes para el

establecimiento de un marco de estudio e intercambio de información sobre la

reducción de las cargas administrativas, así como sobre la simplificación

procedimental y la mejora de la regulación.

Una vez expuestas las razones que justifican la reducción de las cargas

administrativas, es necesario dar un concepto de carga administrativa, exponer

cual es la finalidad de llevar a cabo su medición, cuales son los instrumentos

para la reducción de las mismas y la metodología seguida para la medición.

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Se consideran cargas administrativas todas aquellas actividades de naturaleza

administrativa que deben llevar a cabo una empresa o un ciudadano para

cumplir con las obligaciones derivadas de la normativa. Una carga

administrativa puede ser, por ejemplo, una solicitud, una obligación de

comunicar datos, de conservar documentos o de formalizarlos.

La medición de las cargas administrativas tiene como finalidad reflejar y valorar

el esfuerzo que debe realizar el ciudadano o las empresas para cumplir las

formalidades que le impone la Administración. La necesidad de medir las

cargas administrativas, parte de la siguiente premisa: la aprobación de ciertas

normas tiene consecuencias económicas para los ciudadanos y empresas. Por

otro lado, la medición también permite comparar el cumplimiento de la

reducción de las cargas administrativas mediante distintas alternativas y

evaluar los efectos de las propuestas de simplificación administrativa.

En cuanto a los instrumentos que pueden aplicarse para la reducción de cargas

administrativas, nos remitimos al análisis realizado en este estudio sobre las

técnicas y medidas de simplificación administrativa, si bien aquí vamos a

mencionar a titulo de ejemplo: la eliminación de obligaciones innecesarias, no

requerir documentos o datos que obren en poder de las Administraciones,

reducir la frecuencia de petición de datos, reducir los plazos de tramitación de

los procedimientos o posibilitar la presentación electrónica de solicitudes,

comunicaciones y demás documentos.

Respecto a la metodología seguida para la medición de cargas administrativas

en el Estado español, señalamos que se realizada conforme a un método

consensuado por todas las Administraciones Públicas españolas, nos referimos

al “Método Simplificado de Medición de Cargas Administrativas y de su

Reducción: Sistema compartido de las Administraciones Públicas” del

Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, actualmente

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. A continuación

expondremos este método, pero antes nos referiremos a su origen, para ello

debemos conocer previamente el Modelo de Costes Estándar.

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El Modelo de Costes Estándar o Internacional Standart Cost Model (en

adelante MCE) es el método más extendido para efectuar la medición de las

cargas administrativas en Europa y consiste en una metodología cuantitativa

para medir los costes administrativos impuestos por los gobiernos a las

empresas. Fue desarrollado inicialmente en Holanda y se ha introducido como

tal o adaptado por otros países europeos en los últimos años. Así en 2003 se

creó una red ( )20 por varios países para el intercambio de información sobre

esta metodología, la red SCM Network.

La metodología del MCE consiste en desmenuzar la legislación en obligaciones

de información para medir la carga que una simple obligación origina a una

empresa, de modo que las cargas son los costes que aquellas deben soportar

para cumplir las obligaciones de facilitar, conservar o generar información

sobre sus actividades o producción para su puesta a disposición y aprobación,

en su caso, por parte de las autoridades públicas. El coste de cumplimentar

cada actividad se estima sobre la base de tres parámetros de coste básico:

precio, tiempo y cantidad. La combinación de estos parámetros proporciona la

fórmula básica del Modelo de Costes Estándar:

Coste de la actividad administrativa= precio x tiempo x cantidad

El “Método Simplificado de Medición de Cargas Administrativas y de su

Reducción: Sistema compartido de las Administraciones Públicas”. Se trata de

un método basado en el MCE en el que se introducen una serie de

aclaraciones para adaptarlo a la realidad de las Administraciones Públicas

españolas.

(20) En esta red participan el Reino Unido, Noruega, Suecia, Dinamarca, Holanda,

Bélgica, Francia, Hungría, Italia, la República Checa, Polonia y Estonia. Para más

información sobre la red MCE véase la Web: www.admiistrative-burdens.com

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Este método ha sido consensuado por el Ministerio de Política Territorial y

Administraciones Públicas (actualmente Ministerio de Hacienda y

Administraciones Públicas) con todas las Comunidades Autónomas y la

Federación Española de Municipios y Provincias. La Comunidad Autónoma de

la Región de Murcia participó en el grupo de trabajo organizado por el

Ministerio para adaptar el MCE a la realidad de nuestras administraciones

públicas.

Las adaptaciones realizadas al MCE consisten en incorporar como novedad un

coste unitario o estándar para cada carga, el cual se ha obtenido en función de

los parámetros “tiempo” y “precio” del MCE, teniendo en cuenta para su cálculo

los datos ofrecidos por empresas y expertos durante entrevistas realizadas en

los estudios de campo efectuados, estadísticas publicadas y baremos públicos.

Estos costes unitarios son estimaciones de medias nacionales y todos los

valores han sido consensuados con las Comunidades Autónomas y la

Federación Española de Municipios y Provincias.

Los conceptos clave del Método Simplificado de Medición y su Reducción son,

el de carga administrativa, definida anteriormente, y tres elementos centrales

para realizar la medición: coste, frecuencia y población.

- Coste: se ofrecen unos valores estándar, los cuales se detallan en una

tabla (Ver tabla II del anexo 1).

- Frecuencia: entendida como el número de veces en un periodo de

tiempo dado (generalmente un año) en el que debe cumplimentarse esa

obligación.

- Población o volumen de tramitación: el número de individuos o

empresas afectadas por la obligación.

La medición, expresada en euros y en términos anuales de una carga

administrativa, se efectúa multiplicando los tres valores: el coste unitario de

cumplir con la carga, la frecuencia anual con la que debe realizarse y la

población que debe cumplir con la carga. Es decir, se detallan las cargas

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estándares y se asigna para cada una de éstas un coste unitario estándar que

multiplicado por la frecuencia y la población nos dará el coste de la carga.

El Método Simplificado de Medición y su Reducción establece las cargas

estándares las cuales están recogidas en la tabla II del anexo 1, aquí

destacamos algunas de las mismas:

La presentación de una solicitud de forma presencial: se incluyen las

solicitudes o formularios que los interesados presentan en papel en los

registros para iniciar un procedimiento administrativo.

La presentación de una solicitud de forma electrónica: se incluyen las

solicitudes de iniciación de un procedimiento administrativo cuya presentación

se realiza de forma electrónica en un registro electrónico.

La tramitación mediante intermediarios (bancos, médicos…): se considera

tramitación mediante intermediarios el hecho de que un trámite que debe

realizarse presencialmente pueda realizarse a través de colaboradores

externos, como por ejemplo la presentación de la declaración de la renta a

través de entidades financieras.

La presentación convencional de documentos, facturas o requisitos: se refiere a

la aportación de los documentos que acompañan a una solicitud presentada de

forma presencial.

La presentación electrónica de documentos, facturas o requisitos: se refiere al

mismo caso anterior, pero el canal de presentación no es presencial sino

electrónico.

La presentación de copias compulsadas de un documento: se refiere a la

exigencia al interesado para la tramitación de un procedimiento administrativo

de la presentación de una copia compulsada de un documento.

La presentación de un informe y memoria: esta carga consiste en la

presentación de un informe o memoria como documentación necesaria para la

tramitación de un procedimiento administrativo cuya elaboración requiere un

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nivel de conocimiento especializado en una materia, por ejemplo la

presentación de un proyecto técnico.

Complementariamente, existe también otra tabla para la medición del coste

agregado de la reducción, la cual es subsidiaria ya que solo se aplicará cuando

no se pueda utilizar la anterior (Ver tabla III del Anexo 1). En este caso las

actividades que recoge son, entre otras: la renovación automática de

autorizaciones y licencias, la implantación de tramitación proactiva de forma

que la Administración proporciona al interesado la información y datos que

tiene en su poder (por ejemplo el borrador de la declaración de la renta de las

personas físicas), y el establecimiento de servicios de respuesta inmediata en

un procedimiento de manera que la Administración emite la correspondiente

resolución en el momento de recibir la solicitud ( por ejemplo la renovación del

DNI).

Para obtener y comparar los resultados de reducción de cargas, estos costes y

ahorros deben calcularse como diferencia entre la situación anterior a la puesta

en marcha de la medida de simplificación y la situación posterior. Es decir se

trata de obtener el ahorro neto. En el siguiente epígrafe del trabajo se mostrará

la cuantificación de la reducción de cargas aplicando el Método simplificado.

Para finalizar podemos destacar las ventajas del Método Simplificado de

Medición de Cargas Administrativas y su Reducción: se trata de un método que

puede ser aplicado por todas las Administraciones Públicas españolas, el

método parte de unas referencias de valores estándar o costes comunes

derivados de la experiencia acumulada y se proporcionan elementos para la

identificación de las cargas, así como de los mecanismos que permiten

reducirlas. Además no se precisa estudio de campo por lo que resulta de fácil

aplicación. Este método ha sido incluido en la Guía metodológica para la

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elaboración de la Memoria de Análisis de impacto normativo a la que hicimos

referencia anteriormente.

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3.- LA SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA.

3.1.- El proceso de simplificación de los procedimientos administrativos de la Región de Murcia.

3.1.1.- Justificación y objetivos.

La Ley 11/2007, consagra el derecho de los ciudadanos a comunicarse con las

administraciones públicas por medios telemáticos, lo que obliga a estas a

dotarse de los medios y sistemas electrónicos necesarios para que este

derecho pueda ejercerse. En concreto el artículo 6 de esta Ley establece los

derechos que los ciudadanos tienen en relación con la utilización de medios

electrónicos, de entre estos derechos destacamos el de relacionarse con las

Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos, el derecho a no

aportar los datos de documentos que obren en poder de las Administraciones

Públicas, las cuales utilizarán medios electrónicos para recabar dicha

información, el derecho a conocer por medios electrónicos el estado de

tramitación de los procedimientos en los que sean interesados, salvo en los

supuestos en que la normativa de aplicación establezca restricciones al acceso

a la información sobre aquéllos.

Por ello la Ley 11/2007 determinó la entrada en vigor efectiva de los derechos

en ella reconocidos el 31 de diciembre de 2009. Sin embargo, la Disposición

Final Tercera estableció una cautela que ha permitido al conjunto de las

Administraciones Públicas no incurrir en un incumplimiento flagrante de la

norma, pues condiciona el ejercicio efectivo de los derechos reconocidos en el

artículo 6 a que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias.

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Resulta evidente que las Comunidades Autónomas deben iniciar el proceso de

adaptación a la Ley 11/2007, por esta razón la Comunidad Autónoma de la

Región de Murcia consciente de la importancia de hacer más sencilla, ágil y

fácil la relación de los ciudadanos y las empresas con la Administración pública

regional, inició un proceso de simplificación administrativa, denominado

“Proyecto de simplificación, rediseño y racionalización de los procedimientos

administrativos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia”.

Este Proyecto de simplificación podemos enmarcarlo dentro de las actuaciones

del Plan Estratégico de la Región de Murcia 2007- 2013. Horizonte 2010,

suscrito el 24 de Julio de 2006, en concreto en el objetivo intermedio 5.1

relativo al “Desarrollo pleno de una administración más cercana y accesible al

ciudadano” y con un horizonte temporal que abarca el periodo 2007-2013.

Además el impulso definitivo al Proyecto de simplificación fue dado por el

Acuerdo de 17 de abril de 2009, del Consejo de Gobierno de la Comunidad

Autónoma de la Región de Murcia, por el que se aprobaron un conjunto de

medidas urgentes de racionalización administrativa y acciones para la calidad y

modernización de la Administración. Este conjunto de medidas aprobadas por

el citado Acuerdo vienen a desarrollar a su vez el compromiso adquirido en la

medida 104 del Plan de Medidas Extraordinarias para la Dinamización

Económica y Consolidación de Empleo 2008-2012.

El objetivo principal del Proyecto de simplificación es desarrollar iniciativas

encaminadas a mejorar la gestión de los servicios ofrecidos al ciudadano así

como a la optimización de los trámites asociados a los mismos, mediante la

simplificación y rediseño de los procedimientos administrativos. Esta

simplificación facilitará la implementación de nuevos trámites y servicios en la

plataforma de Administración Electrónica, facilitando así a los ciudadanos la

presentación de documentación por medios telemáticos y evitando solicitar a

aquella que ya obre en poder de la Administración o que esta puede obtener

por sí mediante autorización expresa.

El objetivo específico del Proyecto de simplificación es racionalizar y simplificar

los procedimientos administrativos, imprimiendo mayor celeridad, eficacia y

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transparencia en su gestión, facilitando y procurando una relación con la

ciudadanía más ágil y accesible.

Ahora bien, la aplicación de medios electrónicos a la gestión de los

procedimientos supone ir pasando del expediente tradicional (en soporte papel)

propio de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, al expediente electrónico

(ausencia de papel) previsto en la Ley 11/2007, lo que implica el cambio de

cultura administrativa. Por ello, la Ley 11/2007, prevé en el artículo 34 los

criterios a seguir para alcanzar una gestión electrónica, determinando que la

aplicación de medios electrónicos a la gestión de los procedimientos irá

siempre precedida de la realización de un análisis de rediseño funcional y

simplificación de los procedimientos.

Por estas razones se acordó la realización del citado Proyecto de simplificación

de los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de la Región

de Murcia, como paso previo y necesario para la implantación de una

administración electrónica.

3.1.2.- El Proyecto de simplificación, rediseño y racionalización de

los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de

la Región de Murcia.

El Proyecto de simplificación trae causa del citado Acuerdo de Consejo de

Gobierno de 17 de abril de 2009, por el que se adoptan medidas urgentes de

racionalización administrativa y acciones para la calidad y modernización de la

Administración, en el que figura en primer lugar la medida de simplificación y

reducción de cargas administrativas.

El objeto de estas medidas era, ante la grave crisis económica, agilizar la

actuación administrativa y reducir las cargas burocráticas en beneficio de

ciudadanos y empresas, favoreciendo la actividad económica. Se pretendía

además dar un decidido impulso en la implantación generalizada de la

Administración electrónica, prevista en la Ley 11/2007, de 22 de junio. Para ello

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era necesario revisar los modelos de organización administrativa e impulsar

programas de modernización en la gestión y en la actuación administrativa a fin

de lograr la eficacia y eficiencia de la misma.

Se aprobaron como urgentes unas medidas a fin de lograr la disminución de

costes, tanto internos como externos, en la actuación administrativa, entre

ellas: la simplificación y reducción de cargas administrativas y la implantación

de la figura de la declaración responsable.

El Proyecto de simplificación viene a desarrollar y ejecutar las medidas

contenidas en dicho Acuerdo con la finalidad de eliminar barreras burocráticas

con las que se encuentran los ciudadanos y empresas en sus relaciones con la

Administración Pública, mediante la supresión y reducción de cargas

administrativas con la consiguiente minoración de costes y tiempo, facilitando el

ejercicio de los derechos de los ciudadanos con plenas garantías y la

consecución de unos servicios eficientes y de calidad.

En cuanto a la medida de simplificación y reducción de cargas administrativas,

como se ha mencionado anteriormente, el artículo 34 de la Ley 11/2007, de 22

junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos prevé el

análisis de rediseño funcional y simplificación procedimental como paso previo

de la implantación de la Administración Electrónica; en consecuencia ha de

procederse a la simplificación, racionalización y rediseño de los procesos

administrativos, incluyendo, en su caso, las propuestas de modificaciones

normativas que resulten necesarias, como paso previo y necesario para la

implantación de una administración electrónica.

Respecto a la regulación de la declaración responsable habrán de

determinarse, y ser objeto de regulación, aquellos supuestos en los que una

persona física o jurídica puede realizar trámites administrativos, iniciar

actividades económicas provisionalmente, o como sustituto de la licencia o

autorización de actividad, mediante la suscripción del documento en el que

declare, bajo su responsabilidad, que dispone de la documentación que

acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente

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y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la

actuación de que se trate.

Además, del Proyecto de simplificación se han adoptado medidas normativas

en materia de simplificación administrativa y de Administración electrónica.

Recopilamos aquí una mera enumeración del desarrollo normativo realizado

por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en dichas materias.

-Decreto 286/2010, de 5 de noviembre, sobre medidas de simplificación

documental en los procedimientos administrativos de la Administración

Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

-Orden de 28 de abril de 2011, de la Consejería de Presidencia y

Administraciones Públicas, por la que se establecen las condiciones de

acceso a la Plataforma de Interoperabilidad de la Administración Pública

de la Región de Murcia.

-Orden de 24 de mayo de 2011, de la Consejería de Presidencia y

Administraciones Públicas, por la se que se publica el Catálogo de

Simplificación Documental de la Región de Murcia.

-Decreto nº 302/2011, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de la

Gestión Electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

-Orden de 28 de noviembre de 2012, de la Consejería de Economía y

Hacienda, por la que se determinan los trámites telemáticos de carácter

interno, a los que se refiere el artículo 28.3 de la Ley 5/2012, de 29 de

junio, de ajuste presupuestario y medidas en materia de Función

Pública.

-Resolución de 28 de noviembre de 2012, de la Dirección General de

Función Pública y Calidad de los Servicios, en relación con la extensión

del uso de la firma electrónica entre los empleados públicos de la

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

-Orden de 25 de enero de 2013, de la Consejería de Economía y

Hacienda por la que se dispone la puesta en marcha de la sede

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electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de

la Región de Murcia.

Actualmente, se encuentra en tramitación un Anteproyecto de Ley de

Fomento Económico, Simplificación Administrativa y Evaluación de los

Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3.2.- Análisis descriptivo del proceso de simplificación administrativa: metodología y medidas adoptadas para la simplificación administrativa.

A continuación realizaremos un análisis del “Proyecto de Simplificación,

rediseño y racionalización de los procedimientos administrativos de la

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia”.

3.2.1.- Metodología y fases del proceso de simplificación.

Para llevar a cabo la racionalización, simplificación y rediseño de los

procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de la Región de

Murcia como paso previo y necesario para la implantación de la e-

Administración, la metodología seguida debe partir de las siguientes premisas:

• El esfuerzo para lograr la superación de la Administración tradicional

corresponde a los funcionarios.

• Cambiar la cultura administrativa no es posible sin la implicación de

los funcionarios.

Para lo anterior, hay que tener en cuenta:

• Amplia participación funcionarial

• Estudio, uno a uno, de los 1300 procedimientos de la CARM

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La adaptación de los procedimientos administrativos conlleva la modificación

de la cultura administrativa, por ello se pretendió desde el inicio del proceso

favorecer la máxima participación en él del conjunto de los funcionarios.

La metodología seguida en el Proyecto de simplificación podemos estructurarla

en los siguientes ítems:

1.- Selección de los procedimientos y determinación de plazos de ejecución

En cuanto a la selección de procedimientos y los plazos para llevar a cabo su

simplificación el Proyecto de simplificación cumple con lo establecido en el

citado Acuerdo de Consejo de Gobierno de 17 de abril de 2009, el cual

estableció tres etapas para la simplificación de los procedimientos

administrativos, así como los criterios de selección de procedimientos, el

órgano al que corresponde efectuar la selección de los mismos, la Consejería

de Presidencia y Administraciones Públicas mediante Orden, y plazo de

ejecución de la tarea simplificadora en cada etapa.

La selección de estos procedimientos supone el inicio del proceso de

simplificación y reducción de cargas administrativas que proseguirá, de forma

ininterrumpida, el estudio y análisis de la totalidad de los procedimientos

administrativos de la Administración Regional.

Las tres etapas, son:

1ª Etapa: selección de al menos diez procedimientos. Teniendo en

consideración por la Consejería de Presidencia y Administraciones

Públicas la propuesta efectuada al efecto por todas las Consejerías

atendiendo a criterios de número de ciudadanos afectados, mayor

impacto económico, especial repercusión directa en la población o que

redunden en un mayor beneficio económico y social. Estos

procedimientos deberán ser objeto de simplificación en el plazo máximo

de un año. Los procedimientos fueron seleccionados mediante la

aprobación de la Orden de 29 de junio de 2009 de la Consejería de

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Presidencia y Administraciones Públicas por la que se seleccionan

determinados procedimientos que deberán se objeto de simplificación

con carácter prioritario. (Ver tabla I del Anexo 1).

2ª Etapa: selección de al menos 100 procedimientos, y simplificación de

los mismos el plazo máximo de 18 meses, atendiendo a criterios de

número de ciudadanos afectados y mayor impacto económico o que

redunden en un mayor beneficio económico y social. Con la finalidad de

facilitar la selección de los procedimientos con mayor grado de

incidencia en el entorno económico regional, se realizó un estudio que

permitió a la Administración Pública Regional y a los agentes

económicos y socales, consensuar la selección de los procedimientos

identificando los sectores productivos, lo que pone de manifiesto las

áreas prioritarias de actuación. Así, los sectores en los que inciden los

procedimientos destinados a empresas, según Clasificación Nacional de

Actividades Económicas CNAE-93, corresponden a:

- Industria: 22 procedimientos.

- Energía: 16 procedimientos.

- Transporte y comunicaciones: 12 procedimientos.

- Medio ambiente: 9 procedimientos.

- Agricultura, pesca y ganadería: 9 procedimientos.

- Relaciones laborales: 9 procedimientos.

- Servicios empresariales: 8 procedimientos.

- Hostelería: 7 procedimientos.

- Comercio y reparación: 6 procedimientos.

- Educación: 5 procedimientos.

- Actividades sanitarias: 4 procedimientos.

- Seguridad alimentaria: 3 procedimientos.

- Construcción: 2 procedimientos.

-Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento: 1 procedimiento.

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Los procedimientos se seleccionaron mediante la aprobación de la

Orden de 28 de mayo de 2010 de la Consejería de Presidencia y

Administraciones Públicas por la que se seleccionan determinados

procedimientos que deberán se objeto de simplificación con carácter

prioritario. Finalmente, el número de procedimientos seleccionados es de

131, correspondiendo 113 los destinados a actividades empresariales,

17 a ciudadanos y 1 a Ayuntamientos. El plazo para la simplificación de

los mismos se fijó en un máximo de seis meses

3ª Etapa: la totalidad de los procedimientos vigentes en la Comunidad

Autónoma (alrededor de 1300) en el plazo de 30 meses.

La simplificación en la 1ª y 2ª etapa se hizo analizando uno a uno cada

procedimiento, en la 3ª etapa para la sistematización de los 1300 restantes

procedimientos se clasificaron por familias, según criterio CENATIC (Centro

Nacional de Referencia de Aplicación de las Tecnologías de la Información y de

la Comunicación basados en fuentes abiertas) que establece las siguientes

familias:

• Autorizaciones (Inscripciones en registro / Declaraciones

responsables/ Comunicaciones Previas)

• Certificaciones

• Contrataciones

• Expropiaciones

• Prestaciones Sociales

• Recursos Administrativos (Recursos y Gestión personal)

• Responsabilidad patrimonial

• Subvenciones (ayudas, becas)

• Sugerencias / quejas / reclamaciones

• Sanciones

• Otros

• Servicios

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• Nota Informativa

Una vez identificados los procedimientos por familias, se simplificaron

agrupados en 15 bloques de procedimientos, abordando de forma conjunta los

procedimientos adscritos a las familias.

2.- Método de trabajo: diagnóstico, rediseño y reingeniería de procedimientos.

Para analizar la evolución en la simplificación administrativa de los

procedimientos se diferencian tres estados, de forma que el proceso de

simplificación se plantea en tres fases: diagnóstico, rediseño y reingeniería de

los procedimientos.

- Fase de análisis y diagnóstico de la situación actual: hace referencia al

estado actual del procedimiento. En primer lugar, requiere un proceso de

identificación e inventariado de procedimientos. Para facilitar el

inventario de los procedimientos se utiliza la Guía de Procedimientos y

Servicios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, regulada

en el artículo 17 del Decreto 236/2010, de 3 de septiembre, de Atención

al ciudadano en la Administración Pública de la Región de Murcia y

accesible en el portal de la Comunidad Autónoma de la Región de

Murcia www.carm.es. En segundo lugar, se constituyeron mesas de

trabajo en las que se mantuvieron reuniones con los responsables de los

procedimientos para realizar el análisis y diagnóstico de la situación

actual identificando los trámites del procedimiento administrativo y la

documentación exigida.

- Fase de Rediseño del procedimiento: requiere la aplicación de las

técnicas de simplificación, es el proceso de simplificación propiamente

dicho. Se corresponde con el estado del procedimiento una vez

aplicadas las medidas y actuaciones de mejora identificadas para la

simplificación del procedimiento con viabilidad para realizarse a corto

plazo (estimado entre 6 meses y 1 año).

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- Fase de Reingeniería del procedimiento: se corresponde con el estado

del procedimiento una vez implantadas todas las medidas y actuaciones

de mejora del proceso de simplificación (también denominado largo

plazo). Como resultado se obtiene un procedimiento simplificado y en

condiciones para la tramitación en e-administración.

3.- Desarrollo y ejecución del proyecto:

Las labores de simplificación y racionalización del procedimiento administrativo

inciden sobre cinco aspectos, los cuales son: documentación, tramitación,

tecnología, formularios y normativa reguladora. Sobre estos recae la aplicación

de las técnicas e instrumentos de simplificación administrativa y como resultado

se obtiene un procedimiento simplificado como paso previo para la

implantación de la administración electrónica.

A continuación se describe el desarrollo del proceso y las actuaciones

realizadas sobre los cinco aspectos anteriores:

1.- Documentación: se tiene en cuenta tanto la solicitada al interesado

como la obtenida de oficio, bien de órganos de la propia Administración

Regional o bien de otras Administraciones.

En el diagnóstico se analiza la documentación exigida en el

procedimiento administrativo con la finalidad de comprobar cual es la

situación real.

Mediante la aplicación de las técnicas de simplificación documental se

lleva a cabo el rediseño del procedimiento, comprobando, en primer

lugar, si se cumple con el artículo 35 f) de la Ley 30/1992. En segundo

lugar, si esa documentación es pertinente y adecuada para la adopción

de la resolución del procedimiento, es decir, si se podrían reducir o

eliminar documentos exigidos en el procedimiento, sustituirlos por una

declaración responsable u obtenerlos de oficio.

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57

Finalmente, una vez rediseñado el procedimiento se implantará en la

fase de reingeniería, aquellos canales adecuados para la obtención de la

documentación a aportar por el interesado y la de oficio, en un caso

mediante la presentación telemática (solicitud electrónica) y en el otro

mediante el desarrollo de la interoperabilidad para el intercambio de

datos e información entre administraciones pública.

2.- Tramitación del procedimiento: trámites del procedimiento

administrativo.

En el diagnóstico se analizan los distintos trámites del procedimiento

administrativo, tanto en la fase de instrucción como en la de resolución

del procedimiento. En el rediseño, se estudia la posibilidad de suprimir o

acumular trámites innecesarios o que no aporten valor, así como reducir

el plazo de resolución, y en el caso de los procedimientos de

autorización o licencia se plantea la posibilidad de sustituir este régimen

por el de declaración responsable y comunicación previa. En la fase de

reingeniería se llevarán a cabo las acciones tendentes a la consecución

de las medidas propuestas en el rediseño.

3.- Tecnología para la tramitación del procedimiento: se actúa sobre los

sistemas de información o aplicaciones informáticas para la tramitación.

En el diagnóstico se comprueba si existen sistemas de tratamiento de la

información para la tramitación administrativa. En el rediseño se adapta

la aplicación informática a las mejoras propuestas para la racionalización

y simplificación del procedimiento administrativo. Y en la reingeniería se

incorporarán los instrumentos de e-administración a la aplicación

informática: registro telemático, portafirmas, comunicación y notificación

electrónica, pago telemático…etc.

4. – Formularios normalizados de solicitud u otros.

En el diagnostico se comprueba si existen o no modelos normalizados

para la iniciación y tramitación del procedimiento ( modelos de solicitud,

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58

declaración responsable, alegaciones…) En el rediseño se elaboran y

adaptan los formularios normalizados a las exigencias del procedimiento,

a las exigencias establecidas en la Ley 11/2007 para la tramitación

electrónica y a las garantías de la Ley Orgánica de Protección de Datos

(elección del canal electrónico para la notificación, cláusula de

consentimiento expreso para la obtención de oficio de datos obrantes en

las administraciones públicas, existencia de fichero de datos….) en

definitiva se trata dejar los formularios adaptados para el inicio y

tramitación telemática del procedimiento, el cual se implantará en la fase

de reingeniería (presentación electrónica de escritos y solicitudes a

través de la sede electrónica y registro electrónico).

5.- Normativa reguladora.

Análisis de la normativa reguladora del procedimiento, y su modificación

en su caso, para incorporar las mejoras derivadas de la simplificación

administrativa y las necesarias para la tramitación electrónica de los

procedimientos.

4.- Resultados y efectos del proceso de simplificación.

El proceso dirigido a que los procedimientos se simplifiquen e incorporen a e-

Administración supone:

- Reducción o eliminación de documentación obrante en cualquier

órgano de la Administración Regional, mediante su sustitución por

datos, o trasmisiones de datos o certificaciones.

- Reducción del número de documentos solicitados al interesado. Esta

reducción está asociada a la eliminación de documentos que ya no

se solicitan al interesado, bien porque se han eliminado por

considerase innecesarios, o bien, porque se obtienen de oficio

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59

mediante el desarrollo de plataformas corporativas de

interoperabilidad.

- Reducción del tiempo de tramitación mediante la acumulación o

eliminación, en su caso, de trámites que no comportan valor añadido,

favoreciendo la agilización de los procedimientos.

- Reducción del coste de las cargas burocráticas asociadas a la

tramitación del procedimiento.

- La posibilidad de iniciación y tramitación telemática de los procesos

simplificados.

3.2.2.- Medidas adoptadas.

Para reforzar el proceso de simplificación se han adoptado las siguientes

medidas:

- Simplificación documental. Se ha aprobado un decreto de

simplificación documental, el Decreto 286/2010, de 5 de noviembre,

sobre medidas de simplificación documental en los procedimientos

administrativos de la Administración Pública de la Comunidad

Autónoma de la Región de Murcia. En él se concretan un conjunto de

documentos que deben dejar de solicitarse a los interesados con

especial hincapié en los que obran en la Comunidad Autónoma de la

Región de Murcia.

- Desarrollo de la interoperabilidad. La interconexión de las bases de

datos de las diversas Consejerías de la Administración Regional y el

establecimiento de sistemas que faciliten el acceso a otras

Administraciones. Para ello, se ha creado la Plataforma de

Interoperabilidad mediante la aprobación de la Orden de 28 de abril

de 2011, de la Consejería de Presidencia y Administraciones

Públicas, por la que se establecen las condiciones de acceso a la

Plataforma de Interoperabilidad de la Administración Pública de la

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60

Región de Murcia. Se trata de una plataforma corporativa que

permite la obtención de certificados externos, pues está conectada

con la Red SARA (Sistema de Aplicaciones y Redes para las

Administraciones Públicas), e internos, conectada con los diferentes

Centros Directivos de la Comunidad Autónoma de la Región de

Murcia.

- Desarrollo de la Administración electrónica. No olvidemos que el

proceso de simplificación tiene carácter previo a la implantación de la

Administración electrónica, por ello también se han adoptado otras

medidas como la aprobación del Decreto Regional 302/2011, de 25

de noviembre, de Régimen Jurídico de la Gestión Electrónica de la

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y la Orden de 25 de

enero de 2012, de la Consejería de Economía y Hacienda por la que

se dispone la puesta en marcha de la sede electrónica de la

Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de

Murcia.

Especial mención debemos realizar respecto a la interoperabilidad

administrativa, es decir, a la capacidad de las Administraciones Públicas de

intercambiar la información y datos necesarios para el desarrollo de la actividad

que le es propia. La interoperabilidad es primordial para que la carga

burocrática se elimine o se reduzca al mínimo posible.

En la e-Administración se eliminan trámites y documentación que no aportan

valora añadido, pero es evidente que al expediente deben incorporarse los

documentos necesarios para poder adoptar una resolución fundada. Estos

documentos que hasta ahora debían ser aportados por los interesados, ahora

pueden y deben obtenerse de oficio, esta exigencia constituye un mandato

legal contemplado en el artículo 6 de la Ley 11/2007, y para un eficaz ejercicio

de este derecho reconocido al ciudadano, cada Administración debe facilitar el

acceso de las restantes Administraciones Públicas a los datos de los

interesados que obren en su poder.

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61

Por ello, la Ley 11/2007 en su artículo 43, establece la obligación de que las

Administraciones Públicas adopten las medidas necesarias para incorporar las

tecnologías precisas para la interconexión de sus redes con el fin de crear una

red de comunicaciones que interconecte sus sistemas de información y que

permita el intercambio de información y servicios entres las mismas. Se trata de

la Red SARA (Sistema de Aplicaciones y Redes para las Administraciones

Públicas).

Pues bien, para que la Administración Regional pueda obtener de oficio la

información necesaria debe ser capaz de interconectarse con los órganos que

disponen de esa información, en este caso conectar las diferentes Consejerías

de la Comunidad Autónoma, y poder hacerlo también con otras

Administraciones, la Administración General del Estado y con la Administración

Local.

En este sentido, por Resolución de 2 de noviembre de 2010 de la Secretaría

General de la Consejería de Economía y Hacienda, se publica el convenio de

colaboración entre el Ministerio de la Presidencia y la Comunidad Autónoma de

la Región de Murcia, para la prestación mutua de servicios de administración

electrónica. Mediante este convenio se articula la conexión de la Comunidad

Autónoma de Murcia a la Red SARA. Para materializar la interconexión entre

Administraciones Públicas, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

emplea la Plataforma de Interoperabilidad antes referida.

Ahora bien, la efectiva eliminación de las cargas administrativas exige que los

sistemas de interoperabilidad estén plenamente habilitados, pues la

interoperabilidad es una exigencia para la reducción de la carga documental.

Sin embargo, hay que tener en cuenta una cuestión importante en el

intercambio de datos por las Administraciones públicas pues como señala

Julián Valero, la interoperabilidad es una potencial amenaza por el riesgo que

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representa para la protección de datos de carácter personal ( )21 por lo que

deberán adoptarse las cautelas necesarias en este sentido, recabando el

consentimiento expreso del interesado para acceder a sus datos personales.

Finalmente, una vez realizado el proceso de simplificación y dado su carácter

previo a la Administración electrónica, estaremos en condiciones de que los

procedimientos administrativos se tramiten a través de e-Administración, pero

todavía no seremos aún e-Administración, para conseguir esto, habrá que

desarrollar otro conjunto de medidas contempladas en la Ley 11/2007, y en

ámbito regional en el Decreto 302/2011, de gestión electrónica y que

resumidamente son: la iniciación telemática de los procedimientos y la

presentación de solicitudes por los ciudadanos en el registro de entrada

telemático. La aplicación de sistemas de firma electrónica, la realización de

comunicaciones y notificaciones electrónicas mediante un registro salida

telemático, el establecimiento de sistemas de sellado de tiempo y la adopción

de sistemas de pago telemático.

3.3.- La reducción de las cargas administrativas soportadas por la ciudadanía en la Región de Murcia: identificación y medición de cargas administrativas. Cuantificación del ahorro obtenido.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha llevado a cabo un proceso

de identificación de cargas administrativas, medición de las mismas, estudio de

la reducción y cuantificación de dicha reducción.

(21) VALERO TORRIJOS, JULIÁN 2010 “El alcance de la protección constitucional del

ciudadano frente al uso de medios electrónicos por las Administraciones Públicas” en

COTINO HUESO, LORENZO Y VALERO TORRIJOS, JULIÁN (coords.) op. cit., pág. 161.

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63

Es decir, ha identificado las cargas administrativas en los procedimientos

administrativos regionales, ha medido las mismas, ha hecho un análisis

determinando aquellas susceptibles de reducción o eliminación mediante la

aplicación de instrumentos de simplificación administrativa, y finalmente, ha

medido la reducción de las cargas cuantificando el ahorro neto. La metodología

elegida para medición de cargas administrativas en la Comunidad Autónoma

de la Región de Murcia ha sido el método consensuado por las

Administraciones Públicas españolas, nos referimos al “Método Simplificado de

Medición de Cargas Administrativas y de su Reducción: Sistema compartido de

las Administraciones Públicas” expuesto en el epígrafe 2.7 de este trabajo.

Este proceso descrito de medición de cargas y cuantificación de su reducción

sobre los procedimientos administrativos de la Administración Regional se ha

realizado en el marco del “Proyecto de Simplificación, rediseño y

racionalización de los procedimientos administrativos de la Comunidad

Autónoma de la Región de Murcia”, ya citado.

3.3.1.- Medición y Cuantificación de la reducción de cargas

administrativas en los procedimientos administrativos de la

Administración Regional.

Como hemos mencionado anteriormente, el proceso de medición de cargas y

cuantificación de su reducción sobre los procedimientos administrativos

regionales, se ha realizado en el marco del Proyecto de Simplificación,

Describimos brevemente los pasos del proceso:

1. Identificación de las cargas administrativas en los procedimientos

administrativos. Se consideran cargas administrativas aquellas

contenidas en la tabla para la medición del coste directo de las cargas

administrativas del Método simplificado de medición, por ejemplo:

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64

presentación de una solicitud, presentación de documentación,

presentación de informes…etc. (véase tabla II del anexo 1).

2. Medición de las cargas administrativas del procedimiento en fase de

diagnóstico conforme a las cuantías establecidas en la tabla para la

.medición del coste directo de las cargas administrativas del Método

simplificado de medición (véase tabla II del anexo 1). Para la aplicación

de las cuantías a las cargas hay que tener en cuenta que determinadas

cargas administrativas pueden tener a su vez varias actividades, de

modo que cuantificaremos el coste de la actividad 1 y el coste de la

actividad 2, por ejemplo, para la carga consistente en la presentación del

Justificante de pago de tasas, computaremos como actividad 1, la

tramitación mediante intermediarios (35 euros) y como actividad 2, la

presentación de documentos, (5 euros por la presentación del

justificante de pago ante la administración).

3. Identificación de aquellas cargas susceptibles de reducción o eliminación

mediante la aplicación de las medidas de simplificación administrativa

procedimental.

4. Medición de las cargas del procedimiento ya simplificado, es decir

medición de cargas sobre el procedimiento en fase de rediseño y

reingeniería conforme a la tabla para la medición del coste directo o bien

conforme a la tabla para la medición del coste agregado de la reducción

(véase tabla II y III del anexo 1).

5. Cuantificación de la reducción de cargas. Se obtiene de la diferencia

entre el resultado de la medición de cargas en fase de diagnóstico y el

resultado de la medición de cargas en la fase de rediseño y reingeniería.

Para mostrar el proceso descrito se realizará la medición de cargas

administrativas sobre varios procedimientos de la Administración Regional, de

acuerdo con el siguiente iter:

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1. Población objeto de estudio: se define como todos los procedimientos

administrativos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Para

ello acudimos al catálogo contenido en la Guía de procedimientos y

servicios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Muestra: selección de procedimientos sobre los que se realizará la

identificación de cargas y su medición. El criterio de selección es el

muestreo por cuotas, según determinadas características como son la

materia administrativa, la familia a la que pertenece el procedimiento y los

destinatarios del procedimiento.

3. Elaboración de fichas descriptivas de los procedimientos seleccionados en

la que figuran los siguientes datos: denominación del procedimiento,

frecuencia, número de documentos exigidos en la fase de diagnóstico,

rediseño y reingeniería de procedimiento, coste del procedimiento en dichas

fases y ahorro obtenido con la reducción de cargas.

4. Medición de las cargas y cuantificación del ahorro, según el Método

simplificado de medición de cargas administrativas y su reducción.

Aplicación de las tablas II y III del Anexo 1 sobre la documentación exigida

en diagnóstico, rediseño y reingeniería. Los criterios utilizados para

identificar las cargas medibles son:

En fase de diagnóstico, son cargas aquella documentación cuya

presentación es exigida al ciudadano por la normativa reguladora del

procedimiento, con anterioridad a la simplificación del mismo. En la fase de

rediseño, son cargas aquella documentación cuya presentación es exigida

al ciudadano, una vez eliminada la considerada innecesaria y la susceptible

de ser obtenida de oficio, bien se lleve a cabo la presentación, en papel o

electrónica. Y en la fase de reingeniería, por estar implantada la

administración electrónica, todas las cargas se cuantifican de forma

electrónica.

5. Representación gráfica comparativa de la medición de cargas y del ahorro

obtenido en los procedimientos objeto de la muestra.

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3.3.2.- Ejemplos prácticos de medición de cargas.

En primer lugar, procedemos a la selección de la muestra. Los cuatro

procedimientos seleccionados son los siguientes:

Procedimiento: Subvención destinada a las razas ganaderas autóctonas en

regímenes extensivos. Código en la Guía de Procedimientos y Servicios de la

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: 4261.

Materia: Agricultura

Familia: Subvenciones

Destinatarios: particulares y empresas (titulares de explotaciones

ganaderas).

Procedimiento: Autorización e inscripción en el registro específico de empresas

de venta y asistencia técnica de equipos e instalaciones de rayos X con fines

de diagnóstico médico. Código en la Guía de Procedimientos y Servicios de la

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: 992

Materia: Industria

Familia: Autorizaciones

Destinatarios: empresas

Procedimiento: Ayudas individualizadas a personas con discapacidad. Código

en la Guía de Procedimientos y Servicios de la Comunidad Autónoma de la

Región de Murcia: 582.

Materia: Política social

Familia: Prestaciones sociales/Subvención

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Destinatarios: ciudadanos

Procedimiento: Pensiones no contributivas de invalidez y jubilación. Código en

la Guía de Procedimientos y Servicios de la Comunidad Autónoma de la

Región de Murcia: 611.

Materia: Política social

Familia: Prestaciones sociales

Destinatarios: ciudadanos

En segundo lugar, realizamos sobre los cuatro procedimientos seleccionados la

identificación y medición de cargas, así como la cuantificación de la reducción

de las mismas. El proceso está contenido en el anexo 2.1 de este trabajo,

donde se muestran para cada uno de los procedimientos seleccionados, los

siguientes datos:

-Una ficha descriptiva del procedimiento.

-Un gráfico comparativo de coste total en fase de diagnóstico, rediseño y

reingeniería.

-Tres tablas de medición de cargas sobre la documentación exigida en la

fase de diagnóstico, rediseño y reingeniería aplicando el “Método

Simplificado de Medición de Cargas Administrativas y de su Reducción:

Sistema compartido de las Administraciones Públicas”.

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4.- CONCLUSIONES.

El objetivo global del presente trabajo ha sido analizar dentro del marco de

reforma y modernización administrativa, la simplificación administrativa como

paso previo a la implantación de la Administración electrónica. Para ello se ha

estudiado el proceso de racionalización y rediseño de los procedimientos

administrativos mediante la aplicación de las técnicas y medidas de

simplificación, así como la cuantificación de la reducción de las cargas

administrativas o burocráticas soportadas por la ciudadanía.

4.1.- Resultados obtenidos: la efectividad de la reducción de cargas administrativas como presupuesto para alcanzar la simplificación administrativa.

Del análisis realizado en el presente trabajo podemos extraer unos resultados y

conclusiones específicos respecto de aquellos cuatro procedimientos

seleccionados en la muestra, y unos resultados y conclusiones generales

respecto de la totalidad de procedimientos de la Administración Regional, los

cuales confirman las hipótesis planteadas al inicio del presente trabajo y que se

describen a continuación.

4.1.1.- Resultados y conclusiones específicos.

En los cuatro procedimientos analizados se observan los siguientes resultados

(véase tablas y gráficos del anexo 2.1):

- Los procedimientos han sido simplificados dentro del “Proyecto de

simplificación, rediseño y racionalización de los procedimientos

administrativos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia”

conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley 11/2007 relativo a la

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69

aplicación de medios electrónicos a los procedimientos precedida por la

realización de un análisis de rediseño funcional y simplificación del

procedimiento.

- Reducción del número de documentos exigidos en todos los procedimientos

analizados: si comparamos los datos de la fase de diagnóstico con las de

rediseño y reingeniería, vemos que el número de documentos cuya

presentación es requerida al ciudadano ha disminuido. Esto ocurre porque

en el proceso de simplificación del procedimiento, por un lado, se ha

eliminado aquella documentación que se considera innecesaria por no

aportar valor al mismo, y por otro lado, porque aún siendo necesaria para la

resolución del procedimiento determinada documentación, ya no se exige

su presentación al ciudadano, sino que se obtiene de oficio por encontrarse

en poder de otras Administraciones Públicas, de este modo, se materializa

el derecho del ciudadano, reconocido en el artículo 6 de la Ley 11/2007, a

no aportar documentos o datos que ya obran en las Administraciones.

- Reducción de las cargas administrativas en todos los procedimientos

analizados y, en consecuencia, reducción del coste de las mismas: si

comparamos la cuantificación del coste burocrático que supone para el

ciudadano la tramitación de un procedimiento en la fase de diagnóstico con

el coste en las fases de rediseño y reingeniería, observamos una reducción

del mismo. Esto obedece a que en el proceso de simplificación se han

reducido las cargas administrativas al reducirse la documentación cuya

aportación es exigida al ciudadano, y por otro lado, porque la tramitación

telemática del procedimiento supone un menor coste al ciudadano.

Además, la simplificación de los procedimientos y la implantación de la

administración electrónica conducirán a la reducción del tiempo de tramitación

de los procedimientos.

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70

Por tanto, podemos concluir de los resultados obtenidos en los cuatro

procedimientos analizados la confirmación de la efectiva reducción de las

cargas administrativas y la consecución de unos procedimientos simplificados y

rediseñados en condiciones adecuadas para la implantación de la

Administración electrónica.

4.1.2.- Resultados y conclusiones generales.

Los resultados mostrados anteriormente se refieren sólo a los cuatro

procedimientos analizados en este estudio. Si bien, en el “Proyecto de

simplificación, rediseño y racionalización de los procedimientos administrativos

de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia”, se han analizado la

totalidad de los mismos, obteniendo los resultados mostrados en la tabla I de

reducción de cargas administrativas en los procedimientos de la Administración

Regional contenida en al Anexo 2.2 y que a continuación describimos:

- La totalidad de los procedimientos administrativos de la

Administración Regional, un total de 996 correspondientes a todas

las consejerías, se han simplificado en el “Proyecto de simplificación,

rediseño y racionalización de los procedimientos administrativos de la

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia”.

- Reducción de cargas administrativas y en consecuencia del coste de

las mismas en los procedimientos, es decir, los costes soportados

por el ciudadano y empresas: si comparamos el coste total para la

totalidad de los procedimientos en la fase actual de diagnóstico

(111.562.409 €) con el coste en las fases de rediseño o corto plazo

(88.029.977 €) y reingeniería o largo plazo (44.051.039) observamos

una disminución de costes.

En la fase de reingeniería o largo plazo se llegará una reducción del

coste de las cargas administrativas, del 60,51% con respecto al coste

actual de diagnóstico.

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- Además, en el largo plazo se conseguirá una reducción en el número

de documentos a solicitar a los ciudadanos en los procedimientos de

1.371.029 documentos (según datos extraídos del Proyecto de

simplificación, rediseño y racionalización de los procedimientos

administrativos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia).

Estos documentos que se dejan de solicitar corresponden a:

documentos que se obtienen de oficio  mediante la Plataforma de

Interoperabilidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

documentos que se eliminan del procedimiento por innecesarios, y

documentos que son sustituidos por declaraciones responsables.

- Tras la implantación de las acciones de mejora definidas en el

proceso de simplificación para la eliminación de trámites y

automatización de los procedimientos, se conseguirá una reducción

en el tiempo de tramitación por expediente del 55,63% (según datos

extraídos del Proyecto de simplificación, rediseño y racionalización

de los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de

la Región de Murcia) respecto del tiempo actual de tramitación de los

procedimientos.

Por tanto, extraemos las mismas conclusiones referidas anteriormente sobre

los procedimientos del muestreo, es decir, la confirmación de la efectiva

reducción de las cargas administrativas y la consecución de procedimientos

simplificados y rediseñados en condiciones óptimas para la implantación de la

Administración electrónica en la Administración Pública Regional.

Los anteriores resultados y conclusiones tanto los específicos relativos a la

muestra como los generales obtenidos de los datos del Proyecto de

simplificación de los procedimientos de la Administración Regional, nos

conducen a la comprobación de las hipótesis planteadas al inicio de este

estudio, las cuales recordamos aquí:

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1.-La implantación de la administración electrónica requiere un paso

previo de rediseño funcional y simplificación de los procedimientos

administrativos.

2.- La aplicación de las técnicas de simplificación administrativa implica

la eliminación o reducción del número de documentos requeridos a los

ciudadanos en el procedimiento administrativo.

3.- La simplificación de los procedimientos y la aplicación de técnicas de

eliminación o reducción de cargas administrativas supone una reducción

de costes para el total de procedimientos de la Administración regional.

En definitiva, recopilamos aquí las principales ventajas de la simplificación

administrativa y de la Administración electrónica: en primer lugar, desde la

perspectiva de la ciudadanía y las empresas supondrá una reducción de las

cargas administrativas o burocráticas al disminuir el coste de tramitación de los

procedimientos administrativos. En segundo lugar, desde la perspectiva de las

Administraciones Públicas supondrá una reducción de los esfuerzos de la

gestión administrativa y exigirá una mayor profesionalización de los recursos

humanos. Además la efectiva consecución precisará la implicación de todo el

personal al servicio de las Administraciones Públicas. Por otro lado, en cuanto

a los procesos de gestión permitirá el control de la situación de los expedientes

en tiempo real, conocer dónde se producen las incidencias, dificultades o

retrasos, así como individualizar la responsabilidad de cada fase del proceso, lo

que redundará en una reducción de los tiempos de tramitación de los

procedimientos administrativos.

4.2.- Propuestas para la reforma y modernización administrativa mediante la implantación de la simplificación administrativa y la Administración electrónica en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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73

Para la consecución de la reforma y modernización de las Administraciones

Públicas mediante la simplificación administrativa y la Administración

electrónica en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se realizan las

siguientes propuestas:

1. Se deberá llevar a cabo la efectiva implantación de todas las mejoras

derivadas del “Proyecto de simplificación, rediseño y racionalización de los

procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de la Región de

Murcia” aplicándose en todas las Consejerías de la Administración

Regional.

2. La realización de un proceso dinámico de medición y reducción continúa de

las cargas administrativas soportadas por la ciudadanía y las empresas,

bien mediante técnicas de reducción de cargas ex ante, en el proceso de

elaboración de las disposiciones normativas, como ex post, en el seno de

los procedimientos administrativos.

3. La generalización de uso de la Plataforma de Interoperabilidad en todos los

centros directivos de la Administración Regional así como la ampliación y

desarrollo de los servicios interoperables de intercambio de datos e

información entre todas las Administraciones Públicas, ya sea la

Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y

especialmente en el ámbito de la Administración Local.

4. El desarrollo de una plataforma corporativa que permita la implantación de

la e-Administración, la cual debe incluir la prestación de todos estos

servicios:

- Un registro de entrada telemático que permita al ciudadano la

presentación de solicitudes y demás escritos ante la Administración

Pública Regional, lo cual supondrá el inicio telemático y posterior

tramitación telemática de los expedientes administrativos.

- La formación de documentos electrónicos y su integración en

expedientes electrónicos, así como el archivo y conservación

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74

electrónica de los mismos, respetando los metadatos mínimos

obligatorios.

- La consulta telemática de expedientes por los interesados, de

manera que se haga efectivo su derecho a conocer el estado de

tramitación de los procedimientos de forma telemática.

- La realización de comunicaciones telemáticas dentro de las

Consejerías y centros directivos de la Administración Regional, así

como las comunicaciones interadministrativas.

- La realización de notificaciones de actos administrativos a los

interesados de forma telemática con todas las garantías establecidas

en la Ley 11/2007.

- El despliegue de sistemas de autenticación y de firma electrónica.

- El establecimiento de sistemas de pago telemático que permita al

ciudadano la realización de pagos sin necesidad de intermediarios.

5. El oportuno desarrollo organizativo, y en su caso normativo, de todos los

aspectos contenidos en el Decreto Regional 302/2011, de 25 de noviembre,

de Régimen Jurídico de la Gestión Electrónica de la Administración Pública

de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

6. El desarrollo de la Sede electrónica (Orden de 15 de enero de 2013, BORM

24 enero 2013 de puesta en marcha) y el establecimiento de mayor número

de trámites y servicios administrativos en línea.

7. El desarrollo de sello electrónico de Administración Pública y de órgano

administrativo que permita la firma electrónica para la actuación

administrativa automatizada.

8. La creación del Tablón de Anuncios Electrónico para la realización de

publicaciones y notificaciones electrónicas.

9. La integración de aplicaciones y sistemas informáticos conforme al

Esquema Nacional de Interoperabilidad, aprobado por Real Decreto 4/2010,

de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de

Interoperabilidad, y conforme al Esquema Nacional de Seguridad aprobado

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75

por Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema

Nacional de Seguridad.

Para finalizar debemos realizar la siguiente reflexión: la implantación de todas

las anteriores propuestas requerirá del liderazgo, impulso, implicación y

esfuerzo de todos los actores de la Administración Pública Regional,

incluyendo a los políticos y funcionarios, así como la necesaria formación de

todo el personal de la Administración Regional en esta materia, sin los cuales

no será fácilmente realizable la consecución del cambio cultural y de modelo de

Administración que supone la Administración electrónica.

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76

5.- ANEXOS

Anexo 1: tablas.

Tabla I: procedimientos seleccionados por la Orden de 29 de junio de 2009 de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas por la que se seleccionan determinados procedimientos que deberán se objeto de simplificación con carácter prioritario.

N.º Consejería Centro

Directivo Denominación del

Procedimiento Destinatarios

procedimiento 1 Economía y

Hacienda Secretaría General Solicitud telemática de

clasificación de

empresas que deseen

concurrir a licitaciones

convocadas por la

Comunidad Autónoma

Entidades locales de

su ámbito territorial y

entes, organismos y

entidades del Sector

Público dependientes

de una y otras.

2 Agricultura y Agua DG Industrias y

Asociacionismo

Agrario

Aumento del Valor

Añadido de los

Productos Agrarios

Personas físicas o

jurídicas

3 Política Social, Mujer

e Inmigración Instituto Murciano de

Acción Social -

IMAS

Ayudas

individualizadas a

personas con

discapacidad

Personas afectadas

por una minusvalía

igual o superior al 33%.

4 Sanidad y Consumo DG Atención al

Ciudadano,

Drogodependencias

y Consumo

Implantación del

Visado Electrónico de

Medicamentos y

Productos Sanitarios

en la Región de Murcia.

Todos los ciudadanos.

5 5 Obras Públicas y

Ordenación del

Territorio

DG Vivienda y

Arquitectura

Emisión de visado de

contrato, escritura de

compraventa o

adjudicación, o

arrendamiento de

Particulares o

promotores de

viviendas.

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Catalina Esparza Ruiz

77

viviendas de protección

oficial y declaradas

protegidas.

6 Educación,

Formación y Empleo DG Promoción

Educativa e

Innovación

Ayuda para libros de

texto: Bono-libro Los padres o tutores

legales de alumnos de

Educación Primaria o

Educación Secundaria

Obligatoria en centros

públicos.

7 Cultura y Turismo DG Bellas Artes y

Bienes Culturales Autorizaciones de

proyectos de obras en

conjuntos históricos y

entornos de Bienes de

Interés Cultural (BIC)

Ayuntamientos,

personas físicas o

jurídicas.

8 Universidades,

Empresa e

Investigación

DG de

Universidades y

Política Científica

Ayudas para incentivar

el rendimiento

académico de los

alumnos universitarios

en las Universidades

públicas de la Región

de Murcia

Alumnos matriculados

en las Universidades

de Murcia y Politécnica

de Cartagena.

9 Universidades,

Empresa e

Investigación

Instituto de Fomento

de la Región de

Murcia

Concesión de

subvención en

programa de

investigación y

desarrollo tecnológico

Empresas y

Agrupaciones

Empresariales

Innovadoras con

consideración de

PYMES.

10 Presidencia y

Administraciones

Públicas

DG Empleo Público Gestión de Listas de

Espera Todos los ciudadanos.

11 Educación,

Formación y Empleo Servicio de Empleo

y Formación Subvenciones para el

Autoempleo Todos los ciudadanos.

12 Educación,

Formación y Empleo 12 Servicio de

Empleo y Formación Registro de Centros

Especiales de Empleo Personas

discapacitadas

Page 78: UNIVERSIDAD DE MURCIA FACULTAD DE DERECHO

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78

Tabla II: Método simplificado de medición de cargas administrativas y de su reducción: Tabla para la medición del coste directo de las cargas administrativas.

Tabla para la medición del coste directo

de las cargas administrativas Coste unitario

en € 1 Presentar una solicitud presencialmente 80

2 Presentar una solicitud electrónica 5

3 Tramitación mediante intermediarios (bancos, médicos, …)

35

4 Presentación convencional de documentos, facturas o requisitos

5*

5 Presentación de una comunicación presencialmente 30

6 Presentación de una comunicación electrónicamente 2

7 Presentación electrónica de documentos, facturas o requisitos

4*

8 Aportación de datos 2*

9 Presentación de copias compulsadas (acumular al coste del documento)

1*

10 Presentación de un informe y memoria 500

11 Obligación de conservar documentos 20

12 Inscripción convencional en un registro 110

13 inscripción electrónica en un registro 50

14 Llevanza de libros 300

15 Llevanza libros en vía electrónica 150

16 Auditoria o controles por organizaciones o profesionales externos

1.500

17 Información a terceros 100

18 Formalización en documentos públicos de hechos o documentos

500

19 Obligación de comunicar o publicar 100

Page 79: UNIVERSIDAD DE MURCIA FACULTAD DE DERECHO

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79

Tabla III: Método simplificado de medición de cargas administrativas y de su reducción: Tabla para la medición del coste agregado de la reducción.

Tabla para la medición del coste agregado de la reducción (sólo cuando no se puede utilizar la tabla anterior)

Importe

en €

1 Renovación automática de autorizaciones y licencias 175

2 Implantación de tramitación proactiva 100

3 Establecimiento de respuesta inmediata en un procedimiento

200

4 Reducción de plazos de respuesta de la Administración **

5 Establecimiento de sistemas específicos de ayuda a la cumplimentación

30

6 Puesta en marcha de campañas de información a interesados

15

NOTA: si alguna medida no puede encuadrarse en la clasificación anterior, actuar sobre posible asimilación. Los costes y ahorros podrán ser acumulables.

 

 

* Euros por unidad

** Escala de valores en función del tiempo reducido:

Del 1-25%------ 20 €

Del 26-50%------ 60 €

Del 51- 75%----- 110 €

Del 76- 99%----- 180 €

Page 80: UNIVERSIDAD DE MURCIA FACULTAD DE DERECHO

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80

ANEXO 2: Medición de cargas administrativas.

Anexo 2.1: Medición de los procedimientos seleccionados en el muestreo.

Se muestran para cada procedimiento seleccionado, los siguientes datos:

-Ficha descriptiva del procedimiento. (Tablas I, III, V y VII).

-Gráfico comparativo de coste total en fase de diagnóstico, rediseño y

reingeniería. (Gráficos 1 a 4).

-Tablas de medición de cargas en la fase de diagnóstico, rediseño y

reingeniería. (Tablas II, IV, VI y VIII).

Page 81: UNIVERSIDAD DE MURCIA FACULTAD DE DERECHO

TABLA I.- FICHA DESCRIPTIVA DEL PROCEDIMIENTO: SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS RAZAS GANADERAS AUTÓCTONAS EN REGÍMENES EXTENSIVOS.

CONSEJERIA Consejería de Agricultura y Agua

NOMBRE PROCEDIMIENTO Subvención destinada a las razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos.

CODIGO GUÍA DE PROCEDIMIENTOS Y SERVICIOS

4261

FRECUENCIA 1

Nº EXPEDIENTES ANUALES O POR CONVOCATORIA

370

DIAGNÓSTICO REDISEÑO REINGENIERÍA Nº DE DOCUMENTOS SOLICITADOS 11 7 6

COSTE POR EXPEDIENTE 210 29 25 COSTE TOTAL 77.700 € 10.730 € 9.250 € AHORRO 66.970 € 68.450 € % DE AHORRO 86,19% 88,10%

Fuente: Proyecto de Simplificación, rediseño y racionalización de los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de

la Región de Murcia.

Page 82: UNIVERSIDAD DE MURCIA FACULTAD DE DERECHO

GRÁFICO 1.- GRÁFICO COMPARATIVO DE COSTE TOTAL EN FASE DE DIAGNÓSTICO, REDISEÑO Y REINGENIERÍA.

PROCEDIMIENTO: SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS RAZAS GANADERAS AUTÓCTONAS EN REGÍMENES EXTENSIVOS

COSTE TOTAL  (€)

77.700 €

10.730 € 9.250 €

DIAGNÓSTICO REDISEÑO REINGENIERÍA

Fuente: Proyecto de Simplificación, rediseño y racionalización de los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de

la Región de Murcia.

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82

Page 83: UNIVERSIDAD DE MURCIA FACULTAD DE DERECHO

TABLA II.- TABLAS DE MEDICIÓN DE CARGAS EN LA FASE DE DIAGNÓSTICO, REDISEÑO Y REINGENIERÍA.

PROCEDIMIENTO: SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS RAZAS GANADERAS AUTÓCTONAS EN REGÍMENES EXTENSIVOS

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83

MEDICIÓN DE CARGAS. DOCUMENTACIÓN APORTADA EN DIAGNÓSTICO

Nº Documento Actividad 1 Actividad 2 Coste

Actividad 1

Coste Actividad

2 Coste del

documento

1 Solicitud Presentar una solicitud presencialmente

80

80

2 Certificación Presentación convencional de documentos, facturas o requisitos

5

5

3 Certificación bancaria del Código de cuenta

Presentación convencional de documentos, facturas o requisitos

Solicitud de documentos externos

5 80 85

4 Certificado de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria Obtención de oficio

0

5 Certificado de estar al corriente con la Agencia Regional de Recaudación Obtención de oficio

0

6 Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social Obtención de oficio 0

7 Declaración responsable Presentación convencional de documentos, facturas o requisitos

5

5

Page 84: UNIVERSIDAD DE MURCIA FACULTAD DE DERECHO

8 Documento acreditativo del acuerdo

Presentación convencional de documentos, facturas o requisitos

5

5

9 Escritura de constitución Presentación convencional de documentos, facturas o requisitos

5

5

10 Fotocopia del DNI/NIF/NIE Presentación convencional de documentos, facturas o requisitos

5

5

11 Gestión de la explotación Presentación convencional de documentos, facturas o requisitos

5

5

12 Memoria descriptiva Presentación convencional de documentos, facturas o requisitos

5

5

13 Nombramiento Presentación convencional de documentos, facturas o requisitos

5

5

14 Relación nominal de socios Presentación convencional de documentos, facturas o requisitos

5

5

11 TOTAL DOCUMENTOS EXIGIDOS A CIUDADANO TOTAL 210

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84

Page 85: UNIVERSIDAD DE MURCIA FACULTAD DE DERECHO

MEDICIÓN DE CARGAS DOCUMENTACIÓN APORTADA EN REDISEÑO

Número Documento Actividad 1 Coste

Actividad 1

Coste del documento

1 Solicitud Presentar una solicitud electrónica 5 5

2 Certificación Eliminado

3 Certificación bancaria del Código de cuenta Eliminado

4 Certificado de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria Obtención de oficio

0

5 Certificado de estar al corriente con la Agencia Regional de Recaudación Obtención de oficio

0

6 Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social Obtención de oficio 0

7 Declaración responsable Presentación electrónica de documentos, facturas o requisitos 4 4

8 Documento acreditativo del acuerdo Eliminado

9 Escritura de constitución Presentación electrónica de documentos, facturas o requisitos 4 4

10 Fotocopia del DNI/NIF/NIE Obtención de oficio 0

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85

Page 86: UNIVERSIDAD DE MURCIA FACULTAD DE DERECHO

11 Gestión de la explotación Presentación electrónica de documentos, facturas o requisitos 4 4

12 Memoria descriptiva Presentación electrónica de documentos, facturas o requisitos 4 4

13 Nombramiento Presentación electrónica de documentos, facturas o requisitos 4 4

14 Relación nominal de socios Presentación electrónica de documentos, facturas o requisitos 4 4

7 TOTAL DOCUMENTOS EXIGIDOS A CIUDADANO. TOTAL 29 €

MEDICIÓN DE CARGAS DOCUMENTACIÓN APORTADA EN REINGENIERÍA

Número Documento Actividad 1 Coste

Actividad 1

Coste del documento

1 Solicitud Presentar una solicitud electrónica 5 5

2 Certificado de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria Obtención de oficio

0

3 Certificado de estar al corriente con la Agencia Regional de Recaudación Obtención de oficio 0

4 Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social Obtención de oficio 0

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Page 87: UNIVERSIDAD DE MURCIA FACULTAD DE DERECHO

5 Declaración responsable Presentación electrónica de documentos, facturas o requisitos

4 4

6 Escritura de constitución Obtención de oficio 0 7 Fotocopia del DNI/NIF/NIE Obtención de oficio 0

8 Gestión de la explotación Presentación electrónica de documentos, facturas o requisitos

4 4

9 Memoria descriptiva Presentación electrónica de documentos, facturas o requisitos

4 4

10 Nombramiento Presentación electrónica de documentos, facturas o requisitos

4 4

11 Relación nominal de socios Presentación electrónica de documentos, facturas o requisitos

4 4

6 TOTAL DOCUMENTOS EXIGIDOS A CIUDADANO TOTAL 25

Fuente: Proyecto de Simplificación, rediseño y racionalización de los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de

la Región de Murcia.

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87

Page 88: UNIVERSIDAD DE MURCIA FACULTAD DE DERECHO

TABLA III.- FICHA DESCRIPTIVA DEL PROCEDIMIENTO: AUTORIZACIÓN E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ESPECÍFICO DE EMPRESAS DE VENTA Y ASISTENCIA TÉCNICA DE EQUIPOS E INSTALACIONES DE RAYOS X CON FINES DE DIAGNÓSTICO MÉDICO.

CONSEJERIA Consejería de Universidades, Empresa e Investigación

NOMBRE PROCEDIMIENTO Autorización e inscripción en el registro específico de empresas de venta y asistencia técnica de equipos e instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico

CODIGO GUÍA DE PROCEDIMIENTOS Y SERVICIOS 992

FRECUENCIA 1 Nº EXPEDIENTES ANUALES O POR CONVOCATORIA

2

DIAGNÓSTICO REDISEÑO REINGENIERÍA Nº DE DOCUMENTOS SOLICITADOS 4 4 3

COSTE POR EXPEDIENTE 625 625 509 COSTE TOTAL 1.250 € 1.250 € 1.018 € AHORRO 232 € % DE AHORRO 0,00% 18,56%

Fuente: Proyecto de Simplificación, rediseño y racionalización de los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de

la Región de Murcia.

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88

Page 89: UNIVERSIDAD DE MURCIA FACULTAD DE DERECHO

GRÁFICO 2.- GRÁFICO COMPARATIVO DE COSTE TOTAL EN FASE DE DIAGNÓSTICO, REDISEÑO Y REINGENIERÍA. PROCEDIMIENTO: AUTORIZACIÓN E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ESPECÍFICO DE EMPRESAS DE VENTA Y ASISTENCIA TÉCNICA DE EQUIPOS E INSTALACIONES DE RAYOS X CON FINES DE DIAGNÓSTICO MÉDICO.

COSTE TOTAL  (€)1.250 € 1.250 €

1.018 €

DIAGNÓSTICO REDISEÑO REINGENIERÍA

Fuente: Proyecto de Simplificación, rediseño y racionalización de los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de

la Región de Murcia.

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89

Page 90: UNIVERSIDAD DE MURCIA FACULTAD DE DERECHO

TABLA IV.- TABLAS DE MEDICIÓN DE CARGAS EN LA FASE DE DIAGNÓSTICO, REDISEÑO Y REINGENIERÍA.

PROCEDIMIENTO: AUTORIZACIÓN E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ESPECÍFICO DE EMPRESAS DE VENTA Y ASISTENCIA TÉCNICA DE EQUIPOS E INSTALACIONES DE RAYOS X CON FINES DE DIAGNÓSTICO MÉDICO.

MEDICIÓN CARGAS DOCUMENTACIÓN APORTADA EN DIAGNÓSTICO

Nº Documento Actividad 1 Actividad 2 Coste

Actividad 1

Coste Actividad

2

Coste del

documento

1 Solicitud Presentar una solicitud presencialmente 80 80

2 Acreditación de la representación del firmante

Presentación convencional de documentos, facturas o requisitos

5

5

3 Justificante del pago de las tasas

Tramitación mediante intermediarios (bancos, médicos, …)

Presentación convencional de documentos, facturas o requisitos

35 5 40

4 Memoria descriptiva Presentación de un informe y memoria

500

500

4 TOTAL DOCUMENTOS EXIGIDOS

TOTAL 625

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90

Page 91: UNIVERSIDAD DE MURCIA FACULTAD DE DERECHO

MEDICIÓN CARGAS DOCUMENTACIÓN APORTADA EN REDISEÑO

Nº Documento Actividad 1 Actividad 2 Coste

Actividad 1

Coste Activida

d 2

Coste del

documento

1 Solicitud Presentar una solicitud presencialmente 80 80

2 Acreditación de la representación del firmante

Presentación convencional de documentos, facturas o requisitos

5

5

3 Justificante del pago de las tasas Tramitación mediante intermediarios (bancos, médicos, …)

Presentación convencional de documentos, facturas o requisitos

35 5 40

4 Memoria descriptiva Presentación de un informe y memoria

500

500

4 TOTAL DOCUMENTOS EXIGIDOS TOTAL 625

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91

Page 92: UNIVERSIDAD DE MURCIA FACULTAD DE DERECHO

MEDICIÓN CARGAS DOCUMENTACIÓN APORTADA EN REINGENIERÍA

Número Documento Actividad 1 Coste

Actividad 1

Coste del documento

1 Solicitud Presentar una solicitud electrónica 5 5

2 Acreditación de la representación del firmante Presentación electrónica de documentos, facturas o requisitos 4 4

3 Justificante pago de tasas Eliminado (pasarela de pago electrónica) 0 0

4 Memoria descriptiva Presentación de un informe y memoria 500 500

3 TOTAL DOCUMENTOS EXIGIDOS TOTAL 509

Fuente: Proyecto de Simplificación, rediseño y racionalización de los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de

la Región de Murcia.

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92

Page 93: UNIVERSIDAD DE MURCIA FACULTAD DE DERECHO

TABLA V.- FICHA DESCRIPTIVA DEL PROCEDIMIENTO: AYUDAS INDIVIDUALIZADAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

CONSEJERIA Consejería de Sanidad y Política Social

NOMBRE PROCEDIMIENTO Ayudas individualizadas a personas con discapacidad

CODIGO GUIA DE PROCEDIMIENTOS Y SERVICIOS 582

FRECUENCIA 1

Nº EXPEDIENTES ANUALES O POR CONVOCATORIA

3770

DIAGNÓSTICO REDISEÑO REINGENIERÍA

Nº DE DOCUMENTOS SOLICITADOS 9 6 3

COSTE POR EXPEDIENTE 360 105 13 COSTE TOTAL 1.357.200 € 395.850 € 49.010 € AHORRO 961.350 € 1.308.190 € % DE AHORRO 70,83% 96,39%

Fuente: Proyecto de Simplificación, rediseño y racionalización de los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de

la Región de Murcia.

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93

Page 94: UNIVERSIDAD DE MURCIA FACULTAD DE DERECHO

GRÁFICO 3.- GRÁFICO COMPARATIVO DE COSTE TOTAL EN FASE DE DIAGNÓSTICO, REDISEÑO Y REINGENIERÍA. PROCEDIMIENTO: AYUDAS INDIVIDUALIZADAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

COSTE TOTAL  (€)1.357.200 €

395.850 €

49.010 €

DIAGNÓSTICO REDISEÑO REINGENIERÍA

Fuente: Proyecto de Simplificación, rediseño y racionalización de los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de

la Región de Murcia.

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94

Page 95: UNIVERSIDAD DE MURCIA FACULTAD DE DERECHO

TABLA VI.- TABLAS DE MEDICIÓN DE CARGAS EN LA FASE DE DIAGNÓSTICO, REDISEÑO Y REINGENIERÍA.

PROCEDIMIENTO: AYUDAS INDIVIDUALIZADAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

MEDICIÓN CARGAS DOCUMENTACIÓN APORTADA EN DIAGNÓSTICO

Nº Documento Actividad 1 Actividad 2 Coste

Actividad 1

Coste Actividad

2

Coste del

documento

1 Solicitud Presentar una solicitud presencialmente 80 80

2 Acreditación de asistencia Obtención de oficio 0

3 Acreditación de discapacidad

Presentación convencional de documentos, facturas o requisitos

5

5

4 Certificado 0

5 Certificado de empadronamiento

Presentación convencional de documentos, facturas o requisitos

Solicitud de documentos externos 5 80 85

6 Certificado de pensiones

Presentación convencional de documentos, facturas o requisitos

Solicitud de documentos externos 5 80 85

7 Certificados del grado de minusvalía del propio IMAS Obtención de oficio 0

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95

Page 96: UNIVERSIDAD DE MURCIA FACULTAD DE DERECHO

8 Consulta de datos Obtención de oficio 0

9 Consulta de las propiedades inmuebles Obtención de oficio 0

10 Documento acreditativo titularidad de vivienda Obtención de oficio 0

11 Fotocopia del DNI/NIF/NIE

Presentación convencional de documentos, facturas o requisitos

5

5

12 Fotocopia del documento donde figure el Código cuenta

Presentación convencional de documentos, facturas o requisitos

Solicitud de documentos externos 5 80 85

13 Informe de vida laboral Obtención de oficio 0

14 Ingresos por unidad familiar

Presentación convencional de documentos, facturas o requisitos

5

5

15 Permiso de residencia

Presentación convencional de documentos, facturas o requisitos

5

5

16 Permiso de residencia en el extranjero Obtención de oficio 0

17 Presupuesto

Presentación convencional de documentos, facturas o requisitos

5

5

9 TOTAL DOCUMENTOS EXIGIDOS TOTAL 360

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96

Page 97: UNIVERSIDAD DE MURCIA FACULTAD DE DERECHO

MEDICIÓN CARGAS DOCUMENTACIÓN APORTADA EN REDISEÑO

Número Documento Actividad 1 Actividad 2 Coste

Actividad 1Coste

Actividad 2

Coste del documento

1 Solicitud Presentar una solicitud electrónica 5 5

2 Acreditación de asistencia Obtención de oficio 0

3 Acreditación de discapacidad Presentación electrónica de documentos, facturas o requisitos

4

4

4 Certificado Obtención de oficio 0 5 Certificado de empadronamiento Obtención de oficio 0

6 Certificado de pensiones Presentación electrónica de documentos, facturas o requisitos

4

4

7 Certificados del grado de minusvalía del propio IMAS Obtención de oficio 0

8 Consulta de datos Obtención de oficio 0

9 Consulta de las propiedades inmuebles Obtención de oficio 0

10 Documento acreditativo titularidad de vivienda Obtención de oficio 0

11 Fotocopia del DNI/NIF/NIE Obtención de oficio 0

12 Fotocopia del documento donde figure el Código de cuenta

Presentación electrónica de documentos, facturas o requisitos

Solicitud de documentos externos

4 80 84

13 Informe de vida laboral Obtención de oficio 0

MASTER EN GOBIERNO ADMINISTRACIÓN Y POLÍTICAS PÚBLICAS

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97

Page 98: UNIVERSIDAD DE MURCIA FACULTAD DE DERECHO

14 Ingresos por unidad familiar Presentación electrónica de documentos, facturas o requisitos

4

4

15 Permiso de residencia Obtención de oficio 0

16 Permiso de residencia en el extranjero Obtención de oficio 0

17 Presupuesto Presentación electrónica de documentos, facturas o requisitos

4

4

6 TOTAL DOCUMENTOS EXIGIDOS TOTAL 105

MEDICIÓN CARGAS DOCUMENTACIÓN APORTADA EN REINGENIERÍA

Número Documento Actividad 1 Coste Actividad 1 Coste del documento

1 Solicitud Presentar una solicitud electrónica 5 5

2 Acreditación de asistencia Obtención de oficio

0

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98

Page 99: UNIVERSIDAD DE MURCIA FACULTAD DE DERECHO

3 Acreditación de discapacidad Obtención de oficio

0

4 Certificado Obtención de oficio

0

5 Certificado de empadronamiento Obtención de oficio

0

6 Certificado de pensiones Obtención de oficio

0

7 Certificados del grado de minusvalía del propio IMAS Obtención de oficio

0

8 Consulta de datos Obtención de oficio

0

9 Consulta de las propiedades inmuebles Obtención de oficio

0

10 Documento acreditativo titularidad de vivienda Obtención de oficio

0

11 Fotocopia del DNI/NIF/NIE Obtención de oficio

0

12 Fotocopia del documento donde figure el Código de cuenta

Presentación electrónica de documentos, facturas o requisitos

4 4

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99

Page 100: UNIVERSIDAD DE MURCIA FACULTAD DE DERECHO

13 Informe de vida laboral Obtención de oficio

0

14 Ingresos por unidad familiar Obtención de oficio

0

15 Permiso de residencia Obtención de oficio

0

16 Permiso de residencia en el extranjero Obtención de oficio

0

17 Presupuesto Presentación electrónica de documentos, facturas o requisitos

4 4

3 TOTAL DOCUMENTOS EXIGIDOS TOTAL 13

Fuente: Proyecto de Simplificación, rediseño y racionalización de los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de

la Región de Murcia.

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100

Page 101: UNIVERSIDAD DE MURCIA FACULTAD DE DERECHO

TABLA VII.- FICHA DESCRIPTIVA DEL PROCEDIMIENTO: PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE INVALIDEZ Y JUBILACIÓN.

CONSEJERIA Consejería de Sanidad y Política Social

NOMBRE PROCEDIMIENTO Pensiones no contributivas de invalidez y jubilación

CODIGO GUIA DE PROCEDIMIENTOS Y SERVICIOS 611

FRECUENCIA 1

Nº EXPEDIENTES ANUALES O POR CONVOCATORIA

1795

DIAGNÓSTICO REDISEÑO REINGENIERÍA

Nº DE DOCUMENTOS SOLICITADOS 7 4 2

COSTE POR EXPEDIENTE 190 97 9 COSTE TOTAL 341.050 174.115 16.155 AHORRO 166.935 324.895 % DE AHORRO 48,95% 95,26%

Fuente: Proyecto de Simplificación, rediseño y racionalización de los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de

la Región de Murcia.

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101

Page 102: UNIVERSIDAD DE MURCIA FACULTAD DE DERECHO

GRÁFICO 4.- GRÁFICO COMPARATIVO DE COSTE TOTAL EN FASE DE DIAGNÓSTICO, REDISEÑO Y REINGENIERÍA. PROCEDIMIENTO: PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE INVALIDEZ Y JUBILACIÓN.

COSTE TOTAL  (€)341.050 €

174.115 €

16.155 €

DIAGNÓSTICO REDISEÑO REINGENIERÍA

Fuente: Proyecto de Simplificación, rediseño y racionalización de los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de

la Región de Murcia.

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102

Page 103: UNIVERSIDAD DE MURCIA FACULTAD DE DERECHO

TABLA VIII.- TABLAS DE MEDICIÓN DE CARGAS EN LA FASE DE DIAGNÓSTICO, REDISEÑO Y REINGENIERÍA.

PROCEDIMIENTO: PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE INVALIDEZ Y JUBILACIÓN.

MEDICIÓN CARGAS DOCUMENTACIÓN APORTADA EN DIAGNÓSTICO

Nº Documento Actividad 1 Actividad 2Coste

Actividad 1

Coste Actividad

2 Coste del

documento

1 Solicitud Presentar una solicitud presencialmente 80 80

2 Certificación de pensión o prestación Obtención de oficio 0 3 Certificado de empadronamiento Obtención de oficio 0 4 Certificado de la renta Obtención de oficio 0 5 Certificado de pensiones Obtención de oficio 0 6 Certificado del Catastro Obtención de oficio 0

7 DNI familiares Presentación convencional de documentos, facturas o requisitos

5

5

8 DNI tutor Presentación convencional de documentos, facturas o requisitos

5

5

9 DNI/NIF/NIE Presentación convencional de documentos, facturas o requisitos

5

5

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103

Page 104: UNIVERSIDAD DE MURCIA FACULTAD DE DERECHO

10 Fotocopia del documento donde figure el C.C.C.

Presentación convencional de documentos, facturas o requisitos

Solicitud de documentos externos

5 80 85

11 Informe de vida laboral Obtención de oficio 0

12 Justificante ingresos solicitante y familiares

Presentación convencional de documentos, facturas o requisitos

5

5

13 Libro de familia Presentación convencional de documentos, facturas o requisitos

5

5

7 TOTAL DOCUMENTOS EXIGIDOS TOTAL 190

MEDICIÓN CARGAS DOCUMENTACIÓN APORTADA EN REDISEÑO

Número Documento Actividad 1 Actividad 2Coste

Actividad 1

Coste Actividad

2 Coste del

documento

1 Solicitud Presentar una solicitud electrónica 5 5

2 Certificación de pensión o prestación Obtención de oficio 0 3 Certificado de empadronamiento Obtención de oficio 0 4 Certificado de la renta Obtención de oficio 0 5 Certificado de pensiones Obtención de oficio 0

MASTER EN GOBIERNO ADMINISTRACIÓN Y POLÍTICAS PÚBLICAS

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104

Page 105: UNIVERSIDAD DE MURCIA FACULTAD DE DERECHO

6 Certificado del Catastro Obtención de oficio 0 7 DNI familiares Obtención de oficio 0 8 DNI tutor Obtención de oficio 0 9 DNI/NIF/NIE Obtención de oficio 0

10 Fotocopia del documento donde figure el C.C.C.

Presentación electrónica de documentos, facturas o requisitos

Solicitud de documentos externos

4 80 84

11 Informe de vida laboral Obtención de oficio 0

12 Justificante ingresos solicitante y familiares

Presentación electrónica de documentos, facturas o requisitos

4

4

13 Libro de familia Presentación electrónica de documentos, facturas o requisitos

4

4

4 TOTAL DOCUMENTOS EXIGIDOS TOTAL 97

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MEDICIÓN CARGAS DOCUMENTACIÓN APORTADA EN REINGENIERÍA

Número Documento Actividad 1 Coste

Actividad 1

Coste del documento

1 Solicitud Presentar una solicitud electrónica 5 5

2 Certificación de pensión o prestación Obtención de oficio 0 3 Certificado de empadronamiento Obtención de oficio 0 4 Certificado de la renta Obtención de oficio 0 5 Certificado de pensiones Obtención de oficio 0 6 Certificado del Catastro Obtención de oficio 0 7 DNI familiares Obtención de oficio 0 8 DNI tutor Obtención de oficio 0 9 DNI/NIF/NIE Obtención de oficio 0

10 Fotocopia del documento donde figure el C.C.C.

Presentación electrónica de documentos, facturas o requisitos

4 4

11 Informe de vida laboral Obtención de oficio 0

12 Justificante ingresos solicitante y familiares

Obtención de oficio 0

13 Libro de familia Obtención de oficio 0 2 TOTAL DOCUMENTOS EXIGIDOS TOTAL 9

Fuente: Proyecto de Simplificación, rediseño y racionalización de los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de

la Región de Murcia.

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Anexo 2.2.- Tabla I.- Reducción cargas administrativas en los procedimientos de la Administración Regional.

Fuente: Proyecto de Simplificación, rediseño y racionalización de los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de

la Región de Murcia.

CONSEJERÍAS Nº PROCEDIMIENTOS

COSTE DIAGNÓSTICO

(ACTUAL)

COSTE REDISEÑO

(CORTO PLAZO)

COSTE REINGENIERÍA

(LARGO PLAZO) REDUCCIÓN DE

COSTES % DE

REDUCCIÓN

Consejería de Agricultura y Agua 171 11.901.335 € 7.587.985 € 3.191.717 € 8.709.618 € 73,18%

Consejería de Cultura y Turismo 56 3.189.260 € 2.081.866 € 1.828.109 € 1.361.151 € 42,68%

Consejería de Economía y Hacienda 68 2.581.005 € 2.133.778 € 502.503 € 2.078.502 € 80,53%

Consejería de Educación, Formación y Empleo 221 24.804.629 € 19.612.437 € 8.261.621 € 16.543.008 € 66,69%

Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio

105 13.879.155 € 11.884.033 € 2.961.032 € 10.918.123 € 78,67%

Consejería de Presidencia 121 5.490.181 € 4.104.319 € 1.724.449 € 3.765.732 € 68,59%

Consejería de Sanidad y Política Social 117 24.968.195 € 19.579.585 € 7.747.163 € 17.221.032 € 68,97%

Consejería de Universidades, Empresa e Investigación

137 24.748.649 € 21.045.974 € 17.834.445 € 6.914.204 € 27,94%

TOTALES 996 111.562.409 € 88.029.977 € 44.051.039 € 67.511.370 € 60,51%

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Anexo 3: normativa comunitaria, estatal y autonómica.

Anexo 3.1: Normativa comunitaria

- Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de

diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior. (DOUE serie L,

núm. 376, de 27 de diciembre de 2006).

Anexo 3.2: Normativa estatal

- Constitución Española, 1978. (BOE núm. 311, de 29 de diciembre de

1978).

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. (BOE

núm. 285, de 27 de noviembre de 1992).

- Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado. (BOE de 15 de abril de 1997).

- Real Decreto 670/1999, de 23 de abril, por el que se crea la Comisión

Interministerial de Simplificación Administrativa. (BOE núm. 121, de 21 de

mayo de 1999).

- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de

Carácter Personal. (BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1999).

- Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la

Información. (BOE núm. 166 de 12 de julio de 2002).

- Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica. (BOE núm. 304,

de 20 de diciembre de 2003).

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- Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a

los servicios públicos. (BOE núm. 150, de 23 de junio de 2007).

- Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria

del análisis de impacto normativo. (BOE núm. 173, de 18 de julio de

2009).

- Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades

de servicio y su ejercicio. (BOE núm. 283, de 24 de noviembre de 2009).

- Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para

su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios

y su ejercicio. (BOE núm. 308, de 23 de diciembre de 2009).

- Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema

Nacional de Seguridad. (BOE núm. 25, de 29 de enero de 2010).

- Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema

Nacional de Interoperabilidad. (BOE núm. 25, de 29 de enero de 2010).

- Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. (BOE núm. 55, de 5

de marzo de 2011).

- Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los

deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de

deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales,

de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de

simplificación administrativa. (BOE núm. 161, de 7 de julio de 2011).

Anexo 3.3: Normativa autonómica

- Acuerdo de Consejo de Gobierno de 17 de abril de 2009, por el que se

adoptan medidas urgentes de racionalización administrativa y se

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110

aprueban acciones para la calidad y modernización de la Administración

Pública de la Región de Murcia. (BORM núm. 94, de 25 de abril de 2009).

- Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen

medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los

procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su

sector público. (DOCV núm. 6376, de 14 de octubre de 2010).

- Orden de 29 de junio de 2009 de la Consejería de Presidencia y

Administraciones Públicas por la que se seleccionan determinados

procedimientos que deberán se objeto de simplificación con carácter

prioritario. (BORM núm. 161, de 15 de julio de 2009).

- Orden de 28 de mayo de 2010 de la Consejería de Presidencia y

Administraciones Públicas por la que se seleccionan determinados

procedimientos que deberán se objeto de simplificación con carácter

prioritario. (BORM núm. 137, de 17 de junio de 2010).

- Decreto 236/2010, de 3 de septiembre, de Atención al ciudadano en la

Administración Pública de la Región de Murcia. (BORM núm. 216, de 17

de septiembre de 2010).

- Decreto 286/2010, de 5 de noviembre, sobre medidas de simplificación

documental en los procedimientos administrativos de la Administración

Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (BORM

núm. 261, de 11 de noviembre de 2010).

- Resolución de 31 de enero de 2011, de la Secretaría de Estado para la

Función Pública, se publica el Convenio de colaboración entre el

Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, y la Comunidad

Autónoma de la Región de Murcia, en materia de reducción de cargas

administrativas. (BOE núm. 39, de 15 de febrero de 2011).

- Orden de 28 de abril de 2011, de la Consejería de Presidencia y

Administraciones Públicas, por la que se establecen las condiciones de

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111

acceso a la Plataforma de Interoperabilidad de la Administración Pública

de la Región de Murcia. (BORM núm. 108, de 13 de mayo de 2011).

- Orden de 24 de mayo de 2011, de la Consejería de Presidencia y

Administraciones Públicas, por la se que se publica el Catálogo de

Simplificación Documental de la Región de Murcia. (BORM núm. 136, de

16 de junio de 2011).

- Decreto nº 302/2011, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de la

Gestión Electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

(BORM núm. 275, de 29 de noviembre de 2011).

- Orden de 28 de noviembre de 2012, de la Consejería de Economía y

Hacienda, por la que se determinan los trámites telemáticos de carácter

interno, a los que se refiere el artículo 28.3 de la Ley 5/2012, de 29 de

junio, de ajuste presupuestario y medidas en materia de Función Pública.

(BORM núm. 297, de 26 de diciembre de 2012).

- Resolución de 28 de noviembre de 2012, de la Dirección General de

Función Pública y Calidad de los Servicios, en relación con la extensión

del uso de la firma electrónica entre los empleados públicos de la CARM.

(BORM núm. 297, de 26 de diciembre de 2012).

- Orden de 25 de enero de 2013, de la Consejería de Economía y

Hacienda por la que se dispone la puesta en marcha de la sede

electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de

la Región de Murcia. (BORM núm. 19, de 24 de enero de 2013).

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Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen

medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los

procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su

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Catalina Esparza Ruiz

113

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115

Consejo de Gobierno de fecha 17 de abril de 2009, por el que se adopta

medidas urgentes de racionalización administrativa y se aprueban acciones

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82.