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UNIVERSIDAD “MARIANO GALVEZ” DE GUATEMALA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
IMPORTANCIA DE LOS MEDIOS DE INVESTIGACIÓN EN EL
ESCLARECIMIENTO DE LOS DELITOS ORIGINARIOS DE UN HECHO DE
TRÁNSITO
PAULA JULISA DE LOS ANGELES GARCIA
GUATEMALA, 03 DE NOVIEMBRE DEL 2014
UNIVERSIDAD “MARIANO GALVEZ” DE GUATEMALA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
IMPORTANCIA DE LOS MEDIOS DE INVESTIGACIÓN EN EL
ESCLARECIMIENTO DE LOS DELITOS ORIGINARIOS DE UN HECHO DE
TRÁNSITO
TRABAJO DE GRADUACION PRESENTADO POR
PAULA JULISA DE LOS ANGELES GARCIA
PREVIO A OPTAR AL GRADO ACADÈMICO DE
LICENCIADA EN CIENCIAS JURÌDICAS Y SOCIALES
Y LOS TITULOS PROFESIONALES DE
ABOGADA Y NOTARIA
GUATEMALA, 03 DE NOVIEMBRE DEL 2014
iii
AUTORIDADES DE LA FACULTAD, ASESOR Y REVISOR DEL
TRABAJO DEl GRADUACION
DECANO DE LA FACULTAD: LIC. LUIS ANTONIO RUANO CASTILLO.
SECRETARIO DE LA FACULTAD: LIC. OMAR ABEL MORALES LURSSEN
ASESOR: CARLOS ESTEBAN URIZAR HERNANDEZ.
REVISOR: SANDRA ELIZABETH JUAREZ GONZALEZ.
iv
v
vi
vii
REGLAMENTO DE TESIS
ARTICULO 8º RESPONSABILIDAD:
Solamente el autor es responsable de los conceptos expresados en el trabajo de
tesis. Su aprobación en manera alguna implica responsabilidad para la
universidad.
viii
INDICE
INTRODUCCION……………………………………………………………………….. 01
CAPITULO I
DELITO
1. DEFINICION DE DELITO………………………..…………………………………. 05
1.2 RELACION DE LA CAUSALIDAD…………..…………………………………… 06
1.3TIEMPO DE COMISION DEL DELITO….…………………………………….. 06
1.4 LUGAR DEL DELITO……………………………………………………..……… 07
1.5 CASO FORTUITO………………………………………………………….......... 07
1.6 ELEMENTOS DEL DELITO……………………...……………………………… 07
1.7DELITOS DOLOSOS………………………………………………………………. 14
1.8 DELITO CULPOSO……………………………...……………………………….. 15
1.9ELEMENTOS DEL DELITO CULPOSO………………………………………… 16
20.DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO……………………………… 16
CAPITULO II
LA PRUEBA
2,DEFINICION DE PRUEBA…….………………………………….………………… 18
2.1 OBJETO DE LA PRUEBA…………………………………….…………………. 18
2.2 MEDIO DE PRUEBA…………………………………………….……………….. 20
2.3CLASES DE PRUEBA…………………………………………………………….. 20
2.4 SISTEMA DE VALORACION OBJETO DE LA PRUEBA…….……….…….. 23
CAPITULO III
HECHO DE TRANSITO
3. ANTECEDENTES EN GUATEMALA……………………………………………… 26
3.1 DEFINICION DE HECHO DE TRANSITO……………………….…………….. 27
3.2 CAUSAS DE UN HECHO DE TRANSITO……………………….……………… 28
ix
3.3 CLASES DE UN HECHO DE TRANSITO………………..…………………….. 29
3.4 FASES DE UN HECHO DE TRANSITO……………….………..………..…… 30
CAPITULO IV
MEDIOS DE INVESTIGACION
4. GENERALIDADES……………………………………… … …………………..… 32
4.1 MEDIO DE INVESTIGACION DE UN HECHO DE TRANSTO………….… 32
4.3CLASES DE MEDIOS DE INVESTIGACION……………………..……………..33
4.4 NECESIDAD DE CREAR LA LEY REGULADORA DE LOS
MEDIOS DE INVESTIGACION EN LOS DELITOS ORIGINARIOS
POR UN HECHO DE TRANSITO……………………..……………………..………. 38
4.5 PROYECTO DE CREACION DE NUEVOS MEDIOS DE INVES-
TIGACION………………………………………………………………………………...40
4.6 VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE CREAR NUEVOS MEDIOS
DE INVESTIGACION…………….…………………………………………………..…47
CAPITULO V
5. IMPORTANCIA DE LOS MEDIOS DE INVESTIGACION EN EL
ESCLARECIMIENTO DE LOS DELITOS ORIGINARIOS DE UN HECHO DE
TRANSITO
5.1 ESTABLECER CUANTOS HECHOS DE TRANSITO SE
PRODUJIERON EN EL MUNICIPIO DE MAZATENANGO, DEL
DEPARTAMENTO DE SUCHITEPEQUEZ EN EL AÑO DOS MIL
ONCE……………………………………………......……………………………………48
5.2 DETALLAR CUALES SON LOS MEDIOS DE INVESTIGACION
QUE SE UTILIZAN EN UNA ECENA DEL CRIMEN Y QUE MEDIOS
DE INVESTIGACION SE PUEDEN UTILIZAR EN LA ECENA DEL
CRIMEN…………………………………………………………………………….……48
x
5.3 SE ESTA UTILIZANDO UN CORRECTO MEDIO DE
INVESTIGACION PARA RESOLVER LOS DELITOS
ORIGINARIOS DE UN HECHO DE TRANSITO……………………………………. 53
5.4 SE REALIZA UN TRABAJO CORDINADO POR EL
MINISTERIO PÚBLICO Y LA POLICIA NACIONAL CIVIL
EN LO REALTIVO A LA INVESTIGACION DE LOS DELITOS
ORIGINARIOS DE UN HECHO DE TRANSITO………………………….……….. 55
5.5 SI EXISTE FALTA DE VOLUNTAD POLITICA PARA
RENDIR INFORMES VERACES ATRAVES O MEJORES
MEDIOS DE INVESTIGACION EN LOS DELITOS ORIGINARIOS
DE UN HECHO DE TRANSITO ………………………………...…………………… 56
5.6 DETERMINAR EN QUE BENEFICIARA LA INVESTIGACION
CRIMINAL EL BUEN USO DE LOS MEDIOS DE INVESTIGACION
DE UN HECHO DE TRANSITO ………………………..…………………………… 56
5.7 EL AREA URBANA DEL MUNICIPIO DE MAZATENANGO
CUENTA CON SEÑALES DE TRANSITO Y POLICIA MUNICIPAL
DE TRANSITO………………………………………………………………….………. 57
5.8 EL MINISTERIO PÚBLICO DE MAZATENANGO, SUCHITE-
PEQUEZ CAPACITA A SU PERSONAL ENCARGADO DE
RECABAR LA EVIDENCIA EN LOS DELITOS ORIGINARIOS
DE UN HECHO DE TRANSITO…………….……………………………………….. 58
5.9 LAS PERSONAS QUE SUFREN UN HECHO DE
TRANSITO SE LES REALIZA UN EXAMEN DE ALCOHOLEMIA
Y DROGA EL CUAL TIENE QUE SER SOLICITADO POR
xi
UNA DE LAS PARTES O EL ENTE ENCARGADO DE LA
INVESTIGACION LO SOLICITA DE OFICIO…………………….……………..….. 58
5.10 ANALISIS DEL TRABAJO DE CAMPO REALIZADO A LOS
AUXILIARES FISCALES, TRABAJADORES DE LA ESCENA DEL
CRIMEN DEL MUNICIPIO DE MAZATENANGO, SUCHITEPEQUEZ……… 59
CONCLUSIONES…………………………………..……. ………………………….... 61
RECOMENDACIONES…………………………….…………………………………. 63
ANEXO…………………………………………………..………………………………. 65
GLOSARIO……………………………………………………………………………… 83
BIBLIOGRAFIA……………………………………………………….………………… 86
xii
INDICE DE GRAFICAS
GRAFICA NO 1………………………………………………………………….. 65
GRAFICA NO 2…………………………………………………….…………..... 66
GRAFICA NO 3…………………………………………………………………... 67
GRAFICA NO 4…………………………………………………………………... 68
GRAFICA NO 5…………………………………………………………………... 69
GRAFICA NO 6………………………………………………….………………... 70
GRAFICA NO 7…………………………………………………………………… 71
GRAFICA NO 8 ……………………………………………………..…………….. 72
GRAFICA NO 9…………………………………………………………………….. 73
GRAFICA NO 10…………………………………………………………………… 74
GRAFICA NO 11……………………………………………………...…………….. 75
GRAFICA NO 12……………………………………………………………………. 76
GRAFICA NO 13………………………………………………………..…………… 77
GRAFICA NO 14 …………………………………………………………………… 78
GRAFICA NO 15……………………………………………………………………. 79
1
INTRODUCCION
El presente informe de investigación se elabora no solo con el propósito de dar
cumplimiento a uno de los requisitos que se exigen en la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Sociales de la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, también
por el interés que se evidencio en los medios de investigación para el
esclarecimiento de los delitos originados de un hecho de tránsito, como parte
de lo que debiera ser en nuestra sociedad y que a la fecha no constituye una
realidad.
Así también ha quedado claro que en Mazatenango, departamento de
Suchitepéquez, hay muchos factores que dan origen a los delitos originarios
por un hecho de tránsito, en la presente investigación enfocaremos como se
realiza la investigación por parte de las instituciones que la ley le ha conferido
este mandato.
Los factores que contribuyen en gran parte a ocasionar un hecho de tránsito,
causas más comunes, daños personales, materiales, económicos, es por eso la
importancia de llevar investigaciones idóneas y poder así obtener indicios y
elementos de valoración, para poder tener conclusiones acordes con el hecho
sucedido, estableciendo con ello la culpabilidad en hecho de tránsito y así
deducir los daños causados desde la estructura del vehículo hasta lo más
grave como el suceso de una vida humana. Pudiendo deducir la
responsabilidad civil o penal de las personas involucradas tanto la parte
ofendida, como la parte sindicada que son afectadas en lo económico y
psicológico, afectando al núcleo familiar de una forma directa e indirecta. Por
lo que a la conclusión que arribo es que efectivamente es necesario, justo y
de urgencia, investigar profundamente los medios de investigación utilizados
2
en un hecho de tránsito y del trabajo de las autoridades responsables de la
investigación para que realicen investigaciones confiables, seguras y reales ya
que son el pilar fundamental para poder juzgar correctamente a una persona.
Como logro del cometido impuesto se estableció como objetivo general
realizar un estudio jurídico y doctrinario de los medios de investigación utilizados
en la escena de un hecho de tránsito que sirva de base para la creación de un
anteproyecto de ley que tenga como objetivo el esclarecimiento de los hechos de
tránsito ya que son sucesos impredecibles, involuntarios, a los cuales estamos
expuestos ya que estamos en contacto con los vehículos.
El presente trabajo de investigación se incluyen cinco capítulos, siendo el
primer capítulo El Delito: En este capítulo encontraremos la relación de la
causalidad del delito entre la acción y el resultado, tiempo de la comisión del
delito, desde el punto de vista doctrinario y jurídico ya que se considera que el
delito se produjo, en los delitos de acción en el momento en que se ejecutó y en
los delitos omisión en el momento en que se debió realizarse la acción omitida,
el lugar se considera donde debió producirse el resultado todo o en parte,
Casos Fortuitos, estos ayudan a absolver el delito del sujeto en el juicio de un
hecho de tránsito ya que son ocasión de acciones u omisiones licitas, poniendo
en ellas la debida diligencia produciendo un resultado dañoso de mero
accidente. Así como los elementos que debe de existir para que concurra el
delito en un hecho de tránsito, Delito Culposo sus elementos, Delito Doloso,
Delito Contra la Seguridad del Tráfico. El segundo capítulo La Prueba: Se
describe su definición, el objeto de la prueba dentro del juicio, medios de
prueba que son utilizados para demostrar la veracidad o falsedad de los
hechos objeto del litis. Clases de prueba que son permitidas dentro del sistema
acusatorio del cual por supremacía constitucional el ente a cargo es el
3
Ministerio Público quien es el encargado de desarrollar y proporcionar al ente
judicial para que este resuelva el problema que origina el proceso penal,
originado por un hecho de tránsito, en cuanto al sistema de valorización de la
prueba el cual tendrá que ser incorporado conforme al sistema legal o tasada,
sistema de convicción, sistema de la sana critica razonada. Capítulo tercero:
Hecho de Tránsito hace referencia a los aspectos históricos de un hecho de
tránsito en Guatemala, su definición, las causas, clases y fases que con llevan
a que se origine un hecho de tránsito. Capítulo Cuarto: Medios de Investigación
en un Hecho de Tránsito: Contiene generalidades de los diferentes medios de
investigación que son utilizados en un Hecho de Tránsito, así como la
necesidad de crear Ley Reguladora de los Medios de Investigación en los
Delitos Originarios por un Hecho de Tránsito, proyecto de ley ventajas y
desventajas de Crear ” Ley Reguladora de los Medios de Investigación en los
Delitos Originarios por Un Hecho de Tránsito”. Capitulo cinco: Contiene La
Importancia de Los Medios de Investigación en el esclarecimiento de los Delitos
Originarios de un Hecho de Tránsito, en el cual se establece cuantos hechos de
tránsito se produjeron en el Municipio de Mazatenango departamento de
Suchitepéquez, detallando cuales son los medios de Investigación que se
utilizan en una escena de crimen además se estudia si se utilizan
correctamente los medios de investigación para resolver los delitos originarios
de un hecho de tránsito, determinado en que beneficiara la investigación
Criminal el buen uso de los medios de investigación y si existe falta de
voluntad política para rendir informes veraces a través o mejores Medios de
Investigación de los Delitos Originarios de un Hecho de Tránsito. Si Existe en
Mazatenango señales de Tránsito y Policía Municipal de Tránsito, y si el ente
encargado de la investigación dentro de nuestro ordenamiento procesal capacita
4
a su personal, encargado de recabar la evidencia en los delitos originarios de un
hecho de tránsito, se establecerá si a todas las personas que son víctimas de un
hecho de tránsito se les practica un examen de alcoholemia.
Seguidamente se encontrara las conclusiones que se pudieron determinar en
base al presente trabajo de investigación, de las cuales se han derivados
recomendaciones pertinentes que ayudara al buen desarrollo de los Medios de
investigación en los Delitos Originarios de un Hecho de Tránsito, en su anexo el
resultado de campo, encuesta, graficas, glosario, bibliografía, utilizando como
métodos para el desarrollo de la presente investigación analítico, jurídico,
científico.
5
CAPÍTULO I
1. DELITO
1.1 DEFINICIÓN DE DELITO
Delito “Acto típicamente antijurídico, culpable, sometido a veces a condiciones
objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción
penal”1
Dado que nuestra ley no contiene una definición expresa de lo que debe
entenderse por delito, deben tomarse en cuenta los elementos puestos de
manifiesto por esa teoría jurídica, la cual puede utilizarse el analista con toda
confianza pues fruto de una larga elaboración científica que se renueva
constantemente. El derecho penal puede estar orgulloso de haber proporcionado
a la ciencia jurídica un grado tan eminente de avance teórico mediante la
utilización racional de la especulación abstracta y la aplicación rigurosa de la
lógica jurídica la profundidad, sistematización tan acabada que se procura para
ella y el nivel de versación jurídica que es necesario para su dominio la convierte
en un verdadero paradigma de las construcciones racionales que es capaz de
producir el derecho. “La teoría del delito en consecuencia, el intérprete debe
aplicar el criterio lógico que proporciona la teoría jurídica del delito: ella enseña
que para que exista delito se deben dar una serie de elementos, lógicamente
escalonados de esa manera que demuestran su existencia, la teoría del delito
cuyos peldaños son los elementos del delito tales peldaños son la acción (u
omisión ) la tipicidad, la antijuridicidad, la culpabilidad y la punibilidad
elementos que investigados históricamente desde diferentes perspectivas,
han dado lugar al denominado concepto analítico del delito. Se llama
así porque procede por acumulación de componentes aislados que se
1 Citado por Manuel Osorio,” Diccionario de Ciencias Jurídicas y Sociales” Editorial Heliasta S.R.L
Buenos Ares, República de Argenitna 1981, pag 212
5
6
encuentran en una relación lógica necesaria de modo que cada uno de los
elementos presupone los anteriores, renunciándose a una noción conjunta de lo
que el hecho delictivo representa”2
1.2 RELACIÓN DE CAUSALIDAD:
La relación de la causalidad entre la acción y un resultado externo separable
de la acción, en lo que por lo general se concentra la lesión del bien jurídico
constituye un elemento imprescindible de un gran número de conductas
delictivas, singularmente de las estructuras como delito de resultado. Para
determinar la causalidad en la acción delictiva se utilizan varias teorías, una
es que todo resultado es causado por un numero de condiciones en cuanto
al número del resultado, y en la teoría de la causalidad adecuada expresa que
solo existe una relación de causalidad entre una acción y un resultado
siempre que este sea previsible ante de realizar la acción teniendo en cuenta la
acción.
1.3 TIEMPO DE COMISIÓN DEL DELITO: Para resolver en que tiempo se
produjo el delito en la doctrina se conoce como el resultado de la ubicuidad
considerándose que el delito se cometió donde y cuando se realizó la acción
delictiva, nuestra ley penal en el artículo 19 del Código Penal decreto 17-73
Guatemalteco establece que: “TIEMPO DEL DELITO: El delito se considera
realizado en el momento en que se ha ejecutado la acción. En los delitos de
omisión en el momento en que debió realizarse la acción emitida. Que lo
decisivo es el momento en que se ha ejecutado la acción o en que debió
realizarse la acción omitida con la cual acoge la teoría de la actividad”3
2Citado por Jose Luis Diez Ripolles, Ester Gimenez-Salinas i Colomer Cordinadores,” Manual de Derecho
Penal Guatemalteco, Parte General IditorialArtemis Edinter, Guatemala. 3 Véase del artículo 19 del Código Penal decreto 17-73 Guatemala, Centro América
7
1.4 LUGAR DEL DELITO: Se considera cometido el hecho en el lugar y tiempo
en lo que le consuma el resultado, nuestra ley en cuanto al lugar de la
comisión del delito acoge la teoría de la ubicuidad en el artículo 20 de
nuestro código Penal decreto 17-73 establece:” LUGAR DEL DELITO: El delito
se considera realizado: en el lugar donde se ejecutó la acción, en todo o en
parte; en el lugar donde se produjo o debió producirse el resultado y en los
delitos de omisión, en el lugar donde debió cumplirse la acción omitida”4
1.5 CASO FORTUITO:
Se considera que el caso fortuito es una causa de inculpabilidad ayuda a
absolver al sujeto en el juicio, ya que escapa de los límites del acontecer de
la previsibilidad humanamente posible no puede ser reprochado al hombre que
obrando en el campo de lo licito penal y actuado con la debida precaución le
acontece un hecho delictuoso, pudiendo venir el hecho por la propia naturaleza
o por causa del hombre. En el artículo 22 de nuestro Código Penal decreto 17-
73 establece: “ CASO FORTUITO: No incurre en responsabilidad penal quien
con ocasión de acciones u omisiones licitas, poniendo en ellas la debida
diligencia , produzca un resultado dañoso por mero accidente”5
1.3 ELEMENTOS DEL DELITO:
ACCIÓN: Los tipos penales se refieren a conductas en general, donde se
abarcan tanto los comportamientos activos como omisivos. “La conducta o
acción en sentido amplio, es todo comportamiento derivado de la voluntad del
hombre; la voluntad implica siempre finalidad; la acción es por eso siempre
4 Véase del artículo 20 del Código Penal decreto 17-73 Guatemala, Centro América 5 Véase del artículo 19 del Código Penal decreto 17-73 Guatemala, Centro América
8
ejercicio de voluntad final. La dirección final de la acción se realiza en dos
fases, una interna que ocurre siempre en la esfera del pensamiento, en donde
el autor se impone la realización del fin y selecciona los medios y otra externa
u objetiva, en la que realiza lo planeado en el mundo externo.”6 Solo la persona
humana individualmente considerada, puede ser sujeto de una acción
penalmente relevante. Ni los animales ni las cosas pueden ser sujetos de acción
aunque si puedan serlo en otras ramas del ordenamiento jurídico. Desde el
punto de vista penal, la capacidad de acción, de culpabilidad y de pena
exigen la presencia de una voluntad entendida como facultad de las persona
individual. En este elemento del delito se debe analizar única y exclusivamente
si la conducta realizada por el ser humano provoca o no provoca un resultado
típico. El análisis sobre cual fue la intención de la persona al realizar la acción
llega hasta la culpabilidad es aquí que se sabrá la culpabilidad del ser humano.
O su inocencia teniendo en cuenta que la acción siempre modifica algo
produciendo un resultado
TIPICIDAD: “La tipicidad es el elemento del delito es la adecuación de un hecho
cometido a la descripción que de ese hecho se hace en la ley penal. Por
imperativo por el principio de legalidad solo los hechos tipificados en la ley penal
como delitos pueden ser considerados como tales, ningún hecho, por antijurídico
y culpable que sea, puede llegar a la categoría de delito, si al mismo tiempo,
no es típico, es decir no corresponde a la descripción contenida en una norma
penal. De la amplia gama de comportamientos antijurídicos que se dan en la
realidad, el legislador selecciona conforme al principio de intervención mínima
de aquellos más intolerables y más lesivos para los bienes jurídicos más
importantes y los amenaza con una pena describiéndolos en el supuesto de
6 Véase José Luis Diez Ripolles, Ester Gimenez- Salinas I Colomer Coordinadores , Manual de Derecho
Penal Guatemalteco Parte General. Artemis Edinter S.A Guatemala, Guatemala pag 143
9
hecho de una norma penal, cumpliendo así las exigencias del principio de
legalidad. Esto no quiere decir que el legislador tiene que describir con toda
exactitud y hasta sus más íntimos detalles los comportamientos que estime
deben ser castigados como delitos”7
Denominamos tipicidad cuando nos referimos al elemento tipo y tipificar
cuando se trata de adecuar la conducta humana a la norma legal siendo el molde
abstracto que describe la ley penal. No es razón del cocimiento si no razón
esencial, debido a que se relaciona formalmente la parte general con la especial
del derecho penal, debido a que resulta del principio de legalidad
constituyéndose en una garantía de los derechos individuales del hombre
delimitando la actividad punitiva del estado y protegiendo a las personas de
los posibles abusos y arbitrariedades del poder judicial.
ANTIJURIDICIDAD
“La antijuridicidad es un juicio negativo de valor que recae sobre un
comportamiento humano y que indica que ese comportamiento es contrario a
las exigencias del ordenamiento jurídico. La antijuridicidad es un concepto
unitario válido para todo el ordenamiento jurídico, de tal forma que lo que es
antijurídico en una rama del derecho lo es también para las restantes del
ordenamiento jurídico, sin embargo no todo ordenamiento antijurídico es
penalmente relevante . Por imperativo al principio de legalidad y de la idea de
seguridad y certeza jurídicas solo los comportamientos antijurídicos que además
son típicos pueden dar lugar a una relación jurídicopenal.”8
El elemento de antijuridicidad en el delito es la relación de oposición entre la
conducta humana y la norma penal o bien la contradicción entre una
7Véase Muños Conde, Francisco, Teoría General del Delito, Editorial Temis S.S Bogotá- Colombia
2004 pág. 31 8 Véase Muños Conde, Francisco Teoría General del Delito, Editorial Temis S.S Bogotá-Colombia
2004 pág. 32
10
conducta concreta y un concreto ordenamiento jurídico el cual es establecido por
el Estado.
Antijuridicidad es la acción que encierra una conducta antisocial que tiende a
lesionar o a poner en peligro un bien jurídico tutelado por el Estado de
Guatemala, siendo un elemento positivo del delito determinando si la conducta
es penalmente antijurídica.
Las causas de justificación son el negativo de la antijuridicidad como elemento
positivo del delito siendo aquellas que tienen la virtud de convertir un ilícito en
un acto lícito, es decir que cuando en un acto delictivo aparece una causa de
justificación de lo injusto, desaparece la antijuridicidad del delito, porque el acto
se encuentra justificado liberando la responsabilidad penal al sujeto.
Ejemplo a) Legítima Defensa: Realizada por el individuo a su propia persona, a
sus bienes patrimoniales y sus propios derechos entendiéndose que es el acto
contra el derecho de otro pero simple existiendo racionalidad en el modo que se
defienda existiendo equilibrio entre la defensa y el ataque no habiendo
provocación. b) Estado de Necesidad: Se da cuando la comisión de un hecho
delictivo obligado fundamentalmente por la necesidad de salvarse o de salvar a
otros de un peligro, para lo cual debe de existir las siguientes condiciones:
Realidad del mal que se trata de evitar, que el mal sea mayor que el que se
cause para evitarlo, que no haya otro medio practicable y de menor perjuicio
para impedirlo teniendo en cuenta que no se puede alegar estado de necesidad
aquellas personas que tenían el deber legal de afrontar el peligro o
sacrificarse. c) Legítimo Ejercicio de un Derecho: Acá debe de existir la
11
legitimidad del acto la cual debe estar enmarcada dentro de los límites legales
Los profesionales como los agentes de la autoridad tienen deberes y derechos
que cumplir en el ejercicio de sus propias actividades consecuencias de las
mismas se lesiona o se pone en peligro un bien jurídicamente tutelado, parece
el legítimo ejercicio de un derecho que exime de la responsabilidad penal.
CULPABILIDAD:
“Quien ha actuado antijurídicamente ha realizado un comportamiento típico,
lesivo de un bien jurídico penalmente protegido, sin que además pueda
ampararse en una causa de justificación que haga su conducta finalmente
licita. La culpabilidad aporta un elemento más, en cuya virtud se hace un juicio
de reproche a quien ha optado por comportarse antijurídicamente, siendo así
que ha estado en condiciones de actuar lícitamente esto es, tal como le
prescribe el derecho. El reproche se fundamenta en que ha tenido la
posibilidad de escoger o, si se quiere formular de otro modo, de ser motivado
por la norma a abstenerse del comportamiento delictivo. Para que una persona
sea culpable son necesarios los siguientes requisitos:
a) Imputabilidad o capacidad de culpabilidad que consiste en tener madurez
física y psíquica para poder determinarse conforme lo indica la ley penal , lo
que se encuentra normalmente en personas mayores de edad y mentalmente
sanas.
b) Conocimiento de antijuridicidad, esto es, el individuo debe de conocer,
aunque sea a grandes rasgos , el contenido de las prohibiciones que se
encuentran en la ley, pues solo así el individuo puede motivarse conforme a la
norma
c) Exigibilidad de obediencia al derecho que supone que al comportamiento
12
antijurídico se ha realizado en condiciones normales ya que hay ciertas
situaciones excepcionales que el sujeto aun siendo imputable y conociendo la
prohibición no se le puede exigir que obedezca la norma”. 9
“la culpabilidad se puede establecer en una relación personal o subjetiva entre el
sujeto y el hecho apareciendo el sujeto moralmente comprometido”. 10
Es el comportamiento consistente en la voluntad que da lugar a un juicio de
reproche debido que el sujeto actúa en forma antijurídica, la infracción penal
puede tomarse dolosa o bien culposa dependiendo de la intención deliberada
de cometer el delito o bien por la comisión del delito por negligencia , imprudencia
o impericia. La culpabilidad se puede establecer de dos formas básica EL
DOLO Y LA CULPA . El dolo consiste en la voluntad consistente a la
ejecución de un hecho que es delictuoso o sea es el propósito o intención
deliberada de causar un daño en el artículo “11 del Código Penal decreto
número 17-73 establece: El delito es doloso, cuando el resultado ha sido
previsto o cuando, sin perseguir ese resultado, el autor se lo representa como
posible y ejecuta el acto”11
. En el delito doloso el sujeto actúa con mala fe,
con propósito deliberado de causar daño La culpa es obrar sin la diligencia
debida causando un resultado dañoso, previsible y penado por la ley. Cuyo
resultado físico se basa en la negligencia, imprudencia o impericia del sujeto
activo. El artículo” 12 del Código Penal, Decreto 17-73 establece: El delito es
culposo con ocasión de acciones u omisiones licitas, se causa un mal por
imprudencia, negligencia o impericia”12
. Acá en el delito culposo no existe mala
fe, ni propósito deliberado de causar un daño, la acción inicial es lícita y el
9 Véase José Luis Diez Ripolles, Ester Giménez- Salinas I Colomer Coordinadores, Manual de Derecho
Penal Guatemalteco Parte General. Artemis Edinter S.A Guatemala, Guatemala pág. 147-148 10
Véase De Mata Vela .JF y De Leon Velasco ,H.A , Derecho Penal Guatemalteco Parte General,
Guatemala pág. 140 11
Véase del artículo 11 del Código Penal decreto 17-73 Guatemala, Centro América 12
Véase articulo 12 Código penal, decreto 17-73 Guatemala, Centro América
13
resultado dañoso se produce por negligencia, imprudencia o impericia. Pero
también encontramos causas que excluyen a la culpabilidad entre ellas:
a) Miedo invisible: Se da cuando no se actúa de acuerdo a la libre voluntad
dándose una violencia psicológica o moral que influye directa y objetivamente
del ánimo del sujeto que se encuentra amenazado de sufrir un daño igual o
mayor al que se pretende que se cause.
b) Fuerza Exterior: Se refiere a la violencia física o material que se torna
en irresistible dirigida a la humanidad del sujeto.
c) Error: Es el conocimiento equivocado, falso sobre algo debiendo el sujeto
actuar con conocimiento y querer hacer lo que hace o bien no haberlo sabido
y querido.
d) Obediencia Debida: Es cuando existe un actuar en cumplimiento de un
deber jurídicamente fundado de obedecer a otra persona y como consecuencia
de ello aparece el delito y se da la responsabilidad de quien ordenó el acto.
Pero el mandato no debe tener notoria infracción clara y determinada de la ley
debido a que si es ilícito, no es obligatorio debe de emanar de una autoridad
superior al que se debe obediencia.
e) Omisión Justificada: Es cuando el sujeto se encuentra materialmente
imposibilitado para hacerlo, quedando exento por inculpabilidad, pero esta causa
debe ser legítima, real e insuperable que impide el actuar.
PUNIBILIDAD: Se indica que la conducta típicamente antijurídica y culpable
para que constituya delito debe estar sancionada con una pena y así la
punibilidad resulta ser un elemento esencial del delito. También podemos
considerar a la punibilidad como una consecuencia del delito ya que es la
acción antijurídica, culpable al delito y la pena.
14
Es considerada como el último requisito del delito que debe cumplirse para
poder afirmar que se ha dado un delito en todos sus elementos . Situación en
que se encuentra el sujeto quien cometió una infracción delictiva se hace
acreedor de un castigo, pero existen circunstancias en que existiendo la
infracción penal éste no puede ser castigado por situaciones determinadas en
la ley en el artículo 280 del Código penal, decreto 17-73 establece:’ Están
exentos de responsabilidad penal y sujetos únicamente de responsabilidad civil
por los hurtos, robos con fuerza en las cosas, estafas, apropiaciones indebidas
y daños que recíprocamente se causaren: 1º Los cónyuges o personas
unidas de hecho, salvo que estuvieren separados o bienes o personas y los
concubinarios. 2º los ascendentes o descendientes consanguíneos o afines. 3º
El consorte viudo, respecto a las cosas de la pertenencias de su difunto
cónyuge , mientras no hayan pasado a poder de otra persona. 4º Los hermanos
si viviesen juntos. Esta exención no es aplicable a los extraños que participen
en el delito. “13
1.3DELITOS DOLOSOS: “En los delitos de acción dolosos pertenecen al
sujeto el conocimiento y voluntad de realizar los elementos descritos en la
norma penal. El dolo puede definirse en consecuencia, como la conciencia y la
voluntad de la realización de los elementos objetivos. El dolo se encuentra
integrados por dos elementos: el elemento cognoscitivo (conocer) y el elemento
volitivo (querer) de todas las circunstancias de tipo legal. El elemento
intelectual o cognoscitivo consiste en la conciencia o conocimiento de la
realización de los elementos objetivos.
Por ello en los delitos de resultado el dolo comprende también el resultado, la
13
Véase articulo 280 código penal, decreto número 17-73 Guatemala, Centro América
15
previsión del curso causal entre la acción y el resultado y las circunstancias
que fundamentan la imputación objetiva del resultado”14
El sujeto debe conocer el acto que realiza el cual es delictuoso o sea que es
propósito o intensión deliberada de un daño, todo individuo que no haya sido
declarado con incapacidad no puede alegar ignorancia de la ley, desuso,
costumbre o práctica de lo contrario, el dolo se puede manifestar desde que
surge en la mente del sujeto activo con relativa anterioridad a la producción del
resultado criminoso, existe un tiempo más o menos considerables para
premeditar el resultado. Hasta llevar a cabo el acto previsto y el cual es penado
por nuestro ordenamiento jurídico. Recordando siempre que el sujeto actúa de
mala fe con propósito deliberado de causar daño.
1.4 DELITO CULPOSO: En los delitos de acción culposos no se individualiza
por la finalidad que el sujeto perseguía que puede ser perfectamente licita , sino
por la forma en que se obtiene la finalidad perseguida y que se caracteriza
porque va acompañada de la violación de un deber de cuidado.
La finalidad que se persigue es de suma importancia ya que de aquí se sabrá
cual era la naturaleza de su conducta lo que se persigue y la que se juzgará. El
deber del cuidado es el requerido en la vida de la relación social de todo
individuo, el cuidado que todo ser humano racional debe poner en cada una
de la actividades que realiza en la vida para no lesionar el bien jurídico de las
demás personas.
Teniendo presente que nuestro ordenamiento jurídico establece que para que
exista delito culposo tiene que existir negligencia, imprudencia o impericia. Ya
que no existe la mala fe, ni propósito deliberado de causar daño, la acción
inicial es lícita y el resultado dañoso.
14
Véase José Luis Diez Ripolles, Ester Giménez- Salinas I Colomer Coordinadores , Manual de Derecho
16
1.5 ELEMENTOS DEL DELITO CULPOSO: a) IMPRUDENCIA: Se da cuando el
sujeto activo, realiza una actividad y como consecuencia produce un resultado
dañoso, castigado por nuestro ordenamiento jurídico b) NEGLIGENCIA: Es en el
cual el sujeto activo no realiza una actividad que debería de realizar según la
experiencia y como consecuencia de su inactividad de su despreocupación o de
su indiferencia produce un resultado dañoso sancionado por nuestro
ordenamiento jurídico. c ) LA IMPERICIA: Es cuando el sujeto activo realiza una
actividad sin la necesaria destreza, aptitud o experiencia que ella requiere y
como consecuencia se produce un resultado dañoso que la ley prevee y
sanciona.
1.6 DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO:
Se considera poco probable establecer el elemento de culpabilidad en los
delitos contra la seguridad de tránsito , los conductores de vehículos están
sujetos a la comisión de hecho delictivos. Debe presumirse en contra del
conductor del vehículo para llegar a la conclusión que al menos se le represento
un posible resultado dañoso de su comportamiento pero confía que dicho
resultado no se producirá por suerte, por su fe, o porque en última instancia
podrá evitarlo. Los llamados delitos contra la seguridad de tránsito cometidos
por los conductores son dos: Responsabilidad de Conductores, b)
Responsabilidad de otras Personas. En el artículo 157 del Código Penal decreto
17-73 de Guatemala, Centro América. “ El delito de Responsabilidad de
Conductores en su inciso 1º Quien condujere un vehículo de motor bajo
influencia de bebidas alcohólicas o fermentadas , fármacos drogas toxicas o
estupefacientes. 2º Quien condujere un vehículo de motor con temeridad o
impericia manifiestas o en forma imprudente o negligente, poniendo en riesgo o
17
peligro la vida de las personas su integridad o sus bienes o causando
intranquilidad o zozobra públicas”15
. Y en el artículo 158 del Código Penal decreto
17-73 establece: “Responsabilidad de Otras personas, Quienes pusieren grave
e inminente riesgo o peligro la circulación de vehículos en cualquiera de las
siguientes maneras: Alterando la seguridad de tránsito mediante la colocación
de obstáculos imprevisibles, derramamiento de sustancias deslizantes o
inflamables, mutuacion o destrucción total o parcial de la señalización o por
cualquier otro medio o no restableciendo los avisos o indicadores de seguridad
de la vía, cuando por circunstancias necesarias debieron ser interrumpidos o
removidos”16
.
15
véase artículo 157 del código penal decreto 17-73 Guatemala, Centro América.
16 véase artículo 158 del código penal decreto 17-73 Guatemala, Centro América
18
CAPÍTULO II
LA PRUEBA
2. DEFINICIÓN DE PRUEBA: La prueba en materia penal la definiremos : a)
Como aquellas actuaciones que se encaminan a demostrar la verdad acerca de
los hechos aducidos por las partes en defensa de sus respectivas peticiones
litigiosas. b) Son los medios que tienen por objeto servir para el
descubrimiento de la verdad acerca de los hechos durante el proceso.
“Son investigados como un conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso
de fijación de los hechos controvertidos o bien como las acreditaciones
alcanzadas a través de tales medios. Él autor Devis Echandía entiende por
pruebas judiciales las reglas que regulan la admisión, producción, asunción y
valoración de los diversos medios que pueden emplearse para llevar al juez la
convicción sobre los hechos que interesan al proceso”17
.
2.1. OBJETO DE LA PRUEBA: El objeto de la prueba es todo lo que pueda
llegarse al proceso y todo lo que se pueda presentar al conocimiento del juez y de
las partes, referente a la consideración del problema o del litigio que se
pretende aclarar, la prueba; se trata de hechos susceptibles de demostración,
entendiendo por "hechos como concepto amplio está representado por toda
acción material de las personas y por sucesos independientes de las mismas
generalmente fenómenos de la naturaleza. En sentido civil o penal los hechos
ofrecen trascendental importancia por cuanto originan no solo derechos y
obligaciones sino responsabilidades de toda índole. Puede decirse que toda
norma de derecho se aplica sobre los hechos.”18
17
Véase Vásquez Rossi Jorge Eduardo DERECHO PROCESAL PENAL (La Realización Penal) Tomo II El
Proceso Penal. Rubinzal-Culzoni Editores-Buenos Aires- Argentina Pág. 277 18
Citado por Manuel Osorio,” Diccionario de Ciencias Jurídicas y Sociales” Editorial Heliasta S.R.L
Buenos Ares, República de Argentina 1981, pag 343
18
19
Esto nos lleva a la consideración del objeto probatorio en concreto, que no es otro
que el tema derivado de la atribución delictiva, en relación a las normas
sustantivas de que se trate así, el objeto concreto de la actividad de la prueba
serán todas aquellas constancias relativas a la configuración del hecho
investigado y a la relación causal entre él mismo y la o las personas a quienes se
impute su comisión, con especial consideración hacia los constitutivos del ilícito a
través de los elementos de la teoría del delito. Ello significa que deberá
determinarse en el caso concreto si nos encontramos ante una acción, que la
misma reúne los requisitos del tipo pertinente, si el hecho es imputable al autor y
si no median circunstancias negativas, como así también agravantes o
atenuantes. Supongamos el caso de un accidente de tránsito, deberá
determinarse el estado de los vehículos, la dirección y desplazamiento de su
marcha, las condiciones de tiempo, modo y lugar, el estado físico y psíquico de los
conductores, las maniobras realizadas, o quizás la imprudencia de la supuesta
víctima. Para ello el órgano jurisdiccional y las partes recurrirán a croquis,
reconstrucción del hecho, declaraciones testimoniales e indagatorias, informes
periciales médicos y mecánicos, y posiblemente a lo que haya gravado alguna
cámara. En definitiva: todo lo que contribuya a una reconstrucción de la forma y
condiciones en que se produjo el evento, lo que permitirá el debate sobre las
eventuales violaciones al deber de cuidado y la consecuente responsabilidad de
los involucrados. Cada hipótesis delictiva determina un objeto probatorio, ya que
lo que a través del proceso debe confirmarse es la existencia de un hecho ilícito
el cual se debe comprobar penalmente. En tal sentido, la existencia de la
tipicidad como garantía y como elemento esencial del delito obliga a una
estricta comprobación de la conducta de que se trate, lo que se circunscribe
20
y particulariza en cada caso concreto, delimitándose así el objeto probatorio.
2.2 MEDIOS DE PRUEBA: Son los diversos elementos que autorizados por la
ley sirven para demostrar la veracidad o falsedad de los hechos objeto del
proceso durante el debate. Un medio de prueba para ser admitido debe
referirse a los medios de prueba ofrecidos para demostrar un hecho o una
circunstancia objetos del Litis a resolver, son inadmisibles las pruebas que se
obtengan por medios no lícitos como la tortura, la correspondencia, las
comunicaciones, los papeles y los archivos privados. En el artículo ciento
ochenta y tres del código Procesal Penal decreto 51-92 Guatemala, establece:
“Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse directa o indirectamente
al objeto de la averiguación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. Los
tribunales podrán limitar los medios de prueba ofrecidos para demostrar un
hecho o una circunstancia cuando resulten manifiestamente abundantes. Son
inadmisibles en especial los elementos de prueba obtenidos por un medio
prohibido tales como la tortura la debida intromisión en la intimidad del domicilio
o residencia la correspondencia, las comunicaciones , los papeles y los archivos
privados”19
2.3CLASES DE LA PRUEBA: Entre las clases de prueba que nuestra
legislación establece se dan en el sistema acusatorio. Siendo el encargado del
ejercicio de la acción penal Publica el Ministerio Publico, como supremacía
constitucional, entre las clases de prueba se encuentran:
a) Prueba Testimonial: Se base en la declaración de una persona llamada
testigo sobre un hecho o hechos que pudo percibir por cualquiera de sus
sentidos, declarando todo lo que le consta acerca de un hecho o circunstancia
. Debiendo tomar su declaración sobre los hechos bajo protesta de ley de decir
19
Véase articulo 183 Código Procesal Penal, Decreto 51-92, Centro América
21
la verdad. El testigo debe ser idóneo, en el artículo 207 del Código Procesal
penal, decreto 51-92 Guatemala establece: “Todo habitante del país o persona
que se halle en él tendrá el deber de concurrir a una citación con el fin de
prestar declaración testimonial 1- Exponer la verdad de cuanto supiere y le
fuere preguntado sobre el objeto de la investigación 2.- El de no ocultar
hechos, circunstancias o elementos sobre el contenido de la misma.20
”
b) Prueba Pericial: Esta prueba es llevada a cabo por peritos quienes
deberán poseer conocimientos especiales debiendo contar con el título en
alguna ciencia, arte, técnica u oficio informando al juez bajo juramento sobre los
puntos litigiosos consultados, se podrá requerir al perito de oficio o a petición
de parte cuando se necesita obtener, valorar o explicar un elemento de
prueba, el perito deberá de suscribir dictamen el cual deberá ser fundado y
contendrá relación detallada de las operaciones practicadas y sus resultados
c) Reconocimiento de documentos: Se trata del acto específicamente
regulado mediante los documentos cosas y otros elementos de convicción
incorporados al procedimiento, podrán ser exhibidos al imputado, testigos y a
peritos se les invita reconocer e informar sobre los documentos , cosas y
otros elementos de convicción que según la ley deben ser secretos pero
que se relacionan directamente con el litigio. Examinandos de una forma
privada.
d) Reconocimientos de Personas:
Esta clase de prueba es llevada a cabo cuando en un proceso penal es
necesario individualizar al imputado ordenándose en reconocimiento de fila
que básicamente es cuando se pone a la vista de quien deba reconocer a la
20
Véase articulo 207 Código Procesal Penal Decreto 51-92 Centro América
22
persona que se somete reconocimiento junto con otras de aspecto exterior
similar, practicándose desde un lugar oculto, dicho reconocimiento se da aun
sin autorización del imputado, levantándose acta del reconocimiento con
nombre, domicilio y residencia a todos los integrantes de la fila. Se le da valor
de prueba anticipada, llevándose a cabo por el juez contralor de la
investigación y podrá ser incorporada en el debate.
e) Reconocimientos de Cosas:
Se trata del acto específicamente regulado en la ley son cosas que son
exhibidas al imputado, testigos y a peritos a quienes se les invita a conocer
las cosas que son parte del litigio a resolver examinando de una forma privada .
f) Careos:
Esta prueba se practicará cuando exista declaraciones contradictorias entre
testigos entre si, entre coimputados o entre éstos y los testigos. Levantando
acta de cada uno de los careos previa protesta de las partes, cuando el careo
se refiera con el imputado podrá asistir su defensor.
g) Reconstrucción de hechos: Reproducción artificial imitativa del hecho.
Este medio de prueba es de gran utilidad confirmar las distintas hipótesis
plateadas a lo largo de la investigación sobre el hecho delictivo ya que es otro
medio de investigación, medio que sirve al juez para adquirir conocimiento de
forma directa sobre el objeto desde su perspectiva. Intenta indagar sobre las
verdaderas causas modos en que el suceso se produjo buscando determinar
con precisión la materialidad del caso refiriéndose al objeto del proceso.
23
h) Medios científicos de Prueba:
Teniendo siempre presente que nuestro ordenamiento jurídico concede la
libertad de la prueba siempre que éstas no vulneren los derechos de los
individuos en el artículo 185 del Código Procesal Penal decreto 51-92.
establece literalmente: Además de los medios de prueba previstos en éste
capítulo se podrán utilizar otros distintos, siempre que no supriman las
garantías y facultades de las personas reglamentarias en este código o
afecten el sistema institucional. La forma de su incorporación al procedimiento
se adecuará al medio de prueba más análogo de los previstos en lo posible21
2.4 SISTEMA DE VALORIZACION DE LA PRUEBA: “Por valoración de la
prueba se entiende la apreciación o meditación de las constancias incorporadas,
el examen crítico de los elementos incorporados el análisis razonado o, de
modo más general, la fuerza de convicción que surge de lo realizado y los criterios
explícitos o implícitos empleados o presupuestos para tener por cierto o
demostrado algo.”22
Para valorar la prueba nuestro Ordenamiento jurídico establece literalmente en
el artículo 186 de código Procesal Penal, decreto 51-92: “Todo elemento de
prueba, para ser valorado, debe haber sido obtenido por un procedimiento
permitido e incorporado al proceso conforme a este código, Los elementos de
prueba así incorporados se valoran, conforme al sistema de la sana critica
razonada, no pudiendo someterse a otras limitaciones legales que no sean las
expresamente , previstas en este código”23
Entre el sistema de Valoración de la
Prueba en el proceso penal Guatemalteco:
21
Véase articulo 185 Código Procesal Penal, Decreto 51-92, Centro América 22
Véase Vásquez Rossi Jorge Eduardo DERECHO PROCESAL PENAL (La Realización Penal) Tomo II El
Proceso Penal. Rubinzal-Culzoni Editores-Buenos Aires- Argentina Pág. 330
23
Véase articulo 186 Código Procesal Penal, Decreto 51-92, Centro América
24
a)SISTEMA LEGAL O TASADA: En este sistema la prueba le indica al
juzgador el valor que debe otorgarle. Siendo la ley quien le da al juzgador el
valor de la prueba que él debe otorgarle.
b) SISTEMA DE CONVICCIÓN: Esto puede caracterizarse como una ausencia
de reglas previas destinadas a condicionar la decisión. No hay normas que
indiquen al juzgador el valor acreditante de los diferentes elementos
probatorios ni que lo obliguen a explicitar las razones que lo guiaron para tener
por cierta una determinada postura. Razonando el juez sin apoyarse en la prueba
que el proceso le presenta. El juez adquiere el conocimiento de la verdad con la
prueba que consta en autos.
c)SISTEMA DE LA SANA CRÍTICA RAZONADA: Históricamente los jueces
han aplicado la norma abstracta de manera mecánica, dejando la justicia en
segundo plano esto a través de la prueba tasada o legal, los jueces deben
incluir en sus resoluciones las razones causa y valoraciones que tuvieron en
cuenta para decidir en un determinado sentido, y considerar la prueba de
cargo y descargo que se hayan presentado en el transcurso del proceso, la
norma aplicada al caso concreto debe responder a principios de justicia y
equidad reconocidos por la sociedad, la sana crítica razonada obliga a precisar
en los autos y en las sentencias de manera explícita, el motivo y la razón de la
decisión, lo cual hace que el juez sea más reflexible y lo obliga a que presente
atención a las actuaciones y al examen de las leyes y doctrina que tiene
relación con la cuestión litigiosa, los jueces deben de poner en forma clara y
precisa los hechos y posteriormente las leyes que se aplican y la conclusión. La
función jurisdiccional constituye el resultado de un proceso a través del cual se
aplica la justicia , sirviendo la sana crítica razonada para demostrar que el fallo
25
es justo y por qué es justo en el artículo 389 del Código Procesal Penal
decreto 51-92 en los numerales 3 y 5 se establece en que punto de la sentencia
penal se ha de aplicar la sana critica razonada. “ En el numeral 3 establece
La determinación precisa y circunstanciada del hecho que el tribunal estime
acreditado y en el numeral 5 establece: La parte resolutiva con mención de
las disposiciones legales aplicables”24
, tomando en cuenta el juez su
LOGICA---PSICOLOGIA, EXPERENCIA COMUN
24
Véase articulo 389 Numeral 3,5 Código Procesal Penal, Decreto 51-92, Centro América
26
CAPÍTULO III
HECHO DE TRANSITO
3.1 ANTECEDENTES EN GUATEMALA: Fue hace más de 100 años cuando
circuló por las tranquilas y polvorientas calles de la Ciudad de Guatemala el primer
automóvil que vino al país. Al verlo, muchas personas llegaron a creer que este
aparato, que años después revolucionó la vida de los guatemaltecos, era un
engendro del diablo. Debido al incremento de vehículos en el país el doce de
agosto de mil novecientos nueve, se aprueba el primer reglamento de tránsito
para evitar que las bocinas de los autos asustaran a los caballos, las autoridades
de gobierno redactaron el primer Reglamento de Tránsito de Guatemala. El cual
conforme a las necesidades a sufrido reformas, debido al incremento de la
población y el número de vehículos el uso excesivo y descontrolado de la vía
pública tanto de los transeúntes como de los vehículos.
Hoy en día se cuenta con el sistema Informático para la captura de datos de
accidentes de tránsito del Instituto Nacional de Estadísticas –INE- alrededor del
año 1960 la Dirección General de Estadística, inicio la recopilación de datos de
accidentes de tránsito, la metodología era la indicada en ese tiempo pero con el
avance de la tecnología se han creado nuevas herramientas de trabajo, así como
nuevos diseños de boletas para la captura de los mismos. Actualmente el
Instituto Nacional de Estadísticas –INE-, a través de la Unidad de Estadísticas
Sociales recopila, procesa y publica cifras de estadísticas de accidentes de
tránsito, por información que proporciona la Policía Nacional Civil –PNC- quienes
remiten al Instituto Nacional de Estadísticas –INE- donde se critica, codifica y
digita la información recabada. Actualmente la Policía Municipal de Tránsito –
PMT- realiza actividades dirigidas al control de tránsito centralizando sus
26
27
datos estadísticos en bases de datos de su institución.
3.2 DEFINICIÓN DE HECHO DE TRÁNSITO:
Para una mejor comprensión sobre el Hecho de Tránsito, es necesario analizar
cada uno de los vocablos en forma separada, y así concluir con el significado
global.
HECHO:
“Como concepto amplio está representado por toda acción material de las
personas y por sucesos independientes de las mismas generalmente los
fenómenos de la naturaleza, en sentido civil o penal los hechos ofrecen
trascendental importancia por cuanto originan no solo derechos y obligaciones ,
si no responsabilidad de toda índole . Puede decirse que todas las normas de
derecho se aplican sobre los hechos”25
TRÁNSITO: “Paso o traslado a través de vías o lugares públicos, circulación
por calles o caminos. Mutuacion de un estado a otro.”26
Como lo establece el Artículo 1 de la Ley de Tránsito Decreto 132-96, del
Congreso de la República de Guatemala, para efectos de lo dispuesto por la
presente ley debe entenderse: “Todas aquellas actividades relacionadas con la
regulación, control, ordenamiento y administración de la circulación terrestre y
acuática de las personas y vehículos, sus conductores y pasajeros,
estacionamiento de vehículos, señalización, semaforización uso de vías públicas,
educación vial y actividades de policía, relacionadas con el tránsito en las vías
públicas. Las disposiciones de esta ley se aplican a toda persona y vehículo
que se encuentren en el territorio nacional; solo se exceptúan lo establecido en
convenios y tratados internacionales ratificados por el Estado de Guatemala”27
25
Citado por Manuel Osorio,” Diccionario de Ciencias Jurídicas y Sociales” Editorial Heliasta S.R.L
Buenos Ares, República de Argentina 1981, pag 343 26
Citado por Manuel Osorio,” Diccionario de Ciencias Jurídicas y Sociales” Editorial Heliasta S.R.L
Buenos Ares, República de Argentina 1981, pag 760 27
Ver articulo 1 Ley y Reglamento de Tránsito Decreto 132-96 Acuerdo Gubernativo numero 273-98
28
En consecuencia al analizar los dos vocablos anteriores “HECHO”,
“TRANSITO” Se puede concluir que HECHO DE TRANSITO: Es el suceso
imprevisto producido por la participación de un vehículo o más en las vías o
carreteras y que ocasiona daños materiales o lesiones a personas y hasta la
muerte de las mismas, originando derechos y obligaciones.
3.3 CAUSAS DE UN HECHO DE TRÁNSITO:
Los accidentes de tráfico suelen ocurrir principalmente por los siguientes causas:
Factor Humano: Los factores humanos son la causa del mayor porcentaje de
accidentes de tránsito. Pueden convertirse en agravantes a la culpabilidad del
conductor causante. Conducir bajo los efectos del alcohol (mayor causalidad de
accidentes), medicinas y estupefacientes. Realizar maniobras imprudentes y de
omisión por parte del conductor: Efectuar adelantamientos en lugares prohibidos
(Choque frontal muy grave). Atravesar un semáforo en rojo, desobedecer las
señales de tránsito. circular por el carril contrario (en una curva o en un cambio de
rasante) Conducir a exceso de velocidad (produciendo vuelcos, salida del
automóvil de la carretera, derrapes).Usar inadecuadamente las luces del vehículo,
especialmente en la noche. Condiciones no aptas de salud física y
mental/emocional del conductor o del peatón (ceguera, daltonismo, sordera, etc.)
Peatones que cruzan por lugares inadecuados, juegan en carreteras, lanzan
objetos resbaladizos al carril de circulación (aceites, piedras). Inexperiencia del
conductor al volante.
Factor Mecánico: Vehículo en condiciones no adecuadas para su operación
sistemas averiados de frenos, dirección o suspensión. Mantenimiento inadecuado
del vehículo. Dando lugar a percances.
29
Factor Climatológico: Niebla, humedad, derrumbes, zonas inestables,
hundimientos. Semáforo que funciona incorrectamente. Dando lugar a percances
que se vuelven en accidentes involuntarios.
3.4 CLASES DE UN HECHO DE TRÁNSITO:
Considérese al percance vial en el que resultan pérdidas de vidas humanas,
entre la cual puede haber heridos y consecuentemente daño materiales a la
propiedad tanto del estado como de un particular o causando en la mayoría
de casos la muerte de la víctima o daños psicológicos. A continuación clases
de hechos de tránsito ( accidentes)
ACCIDENTE NO FATAL: Se comprende como un accidente de tránsito en el
que no se presentan pérdida de vidas humanas pero si hay personas
heridas y daños materiales a la propiedad privada.
ACCIDENTE DONDE SOLO HAY DAÑO: Es solo el evento vial en el que no
hubo muertos ni heridos solo daños materiales a la propiedad privada (vehículos)
O a la propiedad del estado ( postes, señalización, semáforos, aceras)
ACCIDENTE CUANDO SE PRODUCE LA CAIDA DE UN PASAJERO: Se
produce cuando a una o más personas que viajan en el vehículo caen fuera
del mismo siempre que esta caída no sea producida en forma provocada si
no que sea de una forma fortuita
ACCIDENTE INVOLUNTARIO: Es el evento vial producido en condiciones
inseguras, en actos irresponsables atribuidos a conductores de vehículos
peatones , pasajeros o por desperfectos mecánicos eventos que sin duda son
prevenidos pero que pueden estar influenciados por el clima o una carretera
en mal estado.
30
ACCIDENTE DE UN PEATÓN: Evento vial donde un vehículo arrolla o golpea
a una persona que transita o que se encuentra en alguna vía pública,
provocando lesiones leves o fatales.
ACCIDENTE DE VARIOS VEHÍCULOS: Encuentros violento, accidental o
imprevisto de dos o más vehículos en una vía de circulación del cual resultan
averías, daños, pérdida parcial o total de vehículos o propiedades así el cual
puede ser lateral, frontal o por alcance.
ACCIDENTE PRODUCIDO POR VOLCADURA: Es el tipo de accidente que
debido a las circunstancias que lo originan, provocan que el vehículo pierda
su posición normal, incluso de una o varias volteretas.
3.5 FASES DE UN HECHO DE TRÁNSITO
El accidente de tránsito no se produce instantáneamente, sino que se trata de
una evolución que se desarrolla en dos dimensiones físicas, es decir en el
espacio y tiempo. Estas fases son apreciadas en el momento en que un
conductor, se encuentra en la vía un obstáculo, o se presenta ante él un
peligro súbito; lo primero que hace después de una rápida evaluación de las
circunstancias, es decir la maniobra que le parezca más conveniente a fin de
evadir la emergencia. Para analizar la evolución del accidente, se plantean a
continuación tres fases:
1 – FASE DE PERCEPCIÓN:
Es la fase donde cualquiera de los participantes, o usuarios de la vía, percibe
un riesgo es comprendido como un peligro. Este punto de percepción puede
variar en cada persona, ya que puede estar influido por reflejos motivados
por sensibilidad especial o por la práctica, produciendo una rápida respuesta,
31
al estímulo, sin que haya una percepción exacta del peligro. Además hay que
tener en cuenta que la velocidad en que se viaja es un factor sumamente
importante presentara un amplio ángulo de visión clara siempre y cuando
pueda realizar movimientos de la visión hacia los laterales teniendo en
cuenta que a mayor velocidad mayor peligro.
2 FASE DE DECISIÓN:
Es aquí donde una persona responde al estímulo generado por la
percepción del peligro e inicia una valoración rápida de la maniobra a ejecutar
para evitar o minimizar el accidente.
Durante el breve análisis que realiza la persona para seleccionar una
maniobra, a una cierta distancia se utiliza un determinado tiempo de segundos
durante el cual un conductor no ha ejecutado la maniobra y su vehículo
continua en movimiento, recorriendo una distancia donde el conductor se
encuentra en estado de alerta, debiendo tomar una decisión.
3. FASE DE CONFLICTO:
Fase en la cual se produce físicamente el accidente, a pesar de efectuar
alguna maniobra como frenar o girar para algunos de los lados puede reducir
la gravedad del accidente o en determinados casos no son suficientes,
oportunas y ni adecuado hacer alguna maniobra. En la fase del conflicto,
dependiendo del punto y lugar de impacto, características de velocidad, entre
otros, que se generen movimientos que determinan la posición final de la
coalición. Esta fase inicia después de la fase de decisión y es el resultado del
peligro percibido en la fase de percepción del accidente. En algunos casos no
existe esta fase, solo se origina la fase de percepción y de conflictos o
accidentes.
32
CAPÌTULO IV
MEDIOS DE INVESTIGACIÓN
4.1 GENERALIDADES: Los medios de Investigación es el conjunto de fases
que se aplican al estudio de un fenómeno, que está siendo parte de un litigio
que sea de cualquier índole los que se encaminan a confirmar la verdad, o a
demostrar la falsedad de los hechos que se tratan de probar dentro del litigio que
se ventila.
Siempre aplicándose de acuerdo con lo que para cada uno de ellos establecen
nuestra legislación. Todos los objetos preexistentes que el investigador se limita a
desprender del discurso constituyen el "material" de la investigación y en la
medida en que ese material ha sufrido los efectos del cuestionamiento y la
reformulación, se habla entonces del objeto de la investigación No todos los
asuntos de la investigación son objetos de investigación. Esto significa que, en
toda investigación hay asuntos que tomados de otras investigaciones o de la
cultura general, como resultados preexistentes y que funcionan como materias
primeras del estudio actual, pueden ser materiales de los cuales se construye el
objeto específico.
4.2 MEDIOS DE INVESTIGACIÓN DE UN HECHO DE TRÁNSITO. En el
desarrollo del análisis de un accidente de tránsito y de la importancia de los
medios de investigación en ellos se consideran varios aspectos. Importante es
considerar que en los accidentes de tránsito existen distintos grados de
responsabilidad, producto de la impericia, negligencia e imprudencia, por parte de
alguna de las partes involucradas, o bien por condiciones climatológicas,
topográficas, limitantes físicas y emocionales. Por lo tanto, un experto en análisis
de accidentes de tránsito, debe considerar todos estos factores con el fin de llegar
32
33
a conclusiones válidas y lo más cerca de la realidad posible. La investigación de
accidentes de tránsito tiene como objetivo, determinar las posibles causas que
produjeron los hechos, para poder comparar las mismas contra las versiones de
las partes y testigo, y así establecer las responsabilidades del caso. Partiendo
que la investigación es un conjunto de recursos y técnicas, que se aplican en
el estudio de un fenómeno. Constituyendo los elementos dentro del proceso que
sirven como vehículo para llegar a la verdad de lo sucedido en cualquier
materia que se pueda encontrar en litigio dando una solución al proceso y a
sus partes dentro del mismo. Los cuales pueden ser documentales,
testimoniales, periciales.
4.3 CLASES DE MEDIOS DE INVESTIGACIÓN:
Dentro de los medios de Investigación están:
a) INSPECCIONES EN LA ESCENA DEL CRIMEN: Este medio de
investigación es utilizado para establecer las posibles causas que dieron origen
al accidente o al hecho ilícito es llevado a cabo por personal de la escena del
crimen del Ministerio Publico en algunos casos intervienen investigadores de
la Policía Nacional Civil pero siempre como lo establece la ley como parte
auxiliante en la investigación ya que como supremacía constitucional sabemos
que el ente encargado de las investigaciones es el Ministerio Publico. Este
medio de investigación es faccionado en acta la cual formara parte como
elemento de prueba dentro del litigio.
b) INCAUTACIÓN Y SECUESTRO DE EVIDENCIA : Tanto en la escena del
crimen, como el registro, inspecciones u otras diligencias de investigación el
fiscal incautará o mandará las distintas evidencias. En aquellos casos en
que los propietarios se negaren a entregar la evidencia, habrá que solicitar su
34
secuestro. Cuando el bien no sea de licito comercio drogas, armas sin licencia,
dinero falso, en el artículo 198 del Código Procesal Penal decreto 51-92 en
el que se establece: “ Las cosas y documentos relacionados con el delito o que
pudieran ser de importancia para la investigación y los sujetos a comiso serán
depositados y conservados del mejor modo posible. Quien los tuviera en su
poder estará obligado a presentarlos y entregarlos a la autoridad requirente. Si
no son entregados voluntariamente, se dispondrá su secuestro”28
c) REQUERIRA INVESTIGACIONES A LA POLICIA: El Ministerio Público
podrá requerir a la Policía Nacional Civil la práctica de las siguientes
diligencias:1- Pericia Balística 2.- Pericia Biológica 3._ Pericia Químicas 4.-
Examen Grafo técnico exámenes que servirán como prueba dentro del litigio.
d) RECOLECCIÓN DE TESTIMONIOS: Es muy importante el testimonio de las
personas que de forma directa o indirecta son parte de un hecho ilícito pero
sobre todo que han presenciado el acontecimiento ya que a través de ellas
se obtiene alguna información relevante sobre el hecho. La recolección de
testimonios sirven como prueba preliminar demostrando la participación de la
persona sindicada en una primera audiencia, además el Ministerio Publico
puede salir a buscar a los testigos para encontrar información relevante que
ayude el esclarecimiento del hecho.
e) CAREOS: Esta prueba se realiza cuando existe controversias en dos
declaraciones entre testigos, el articulo 250 del Código procesal Penal Decreto
50-92 establece: “ El careo podrá ordenarse entre dos o más personas que
hayan declarado en el proceso, cuando sus declaraciones discrepen sobre
hechos o circunstancias de importancia . Al careo con el imputado podrá asistir
su defensor”29
28
Véase articulo 198 Código Procesal Penal, Decreto 51-92, Centro América 29
Véase articulo 250 Código Procesal Penal, Decreto 51-92, Centro América
35
f) IDENTIFICACIÓN DE CADÁVERES: Esta prueba se practica cuando hay
una muerte sospechosa de criminalidad o cuando no se puede establecer la
identificación de un cadáver ya sea por falta de alguna persona que los pueda
identificar, por carencia de documentos o muchas veces por el grado de
descomposición en que se encuentra .
El artículo 195 del Código Procesal Penal decreto 51-92 establece: “En caso
de muerte violenta o sospechosa de criminalidad, el Ministerio Público acudirá
al lugar de aparición del cadáver con el objeto de realizar las diligencias de
investigación correspondientes. Una vez finalizadas, ordenara el levantamiento,
documentado la diligencias en acta en la cual se consignará las
circunstancias en las que apareció, así como todos los datos que servirán
para su identificación. En aquellos Municipios en los que no hubiere delegación
del Ministerio Publico el levantamiento será autorizado por el juez de paz” 30
En todo hecho violento debe de ir el Ministerio Publico aunque no haya en el
lugar y si el hecho no es violento podrá ir el juez de paz quien solo levantara el
cadáver y no trabajará la escena del crimen .
g) RECONOCIMIENTO DE FILA DE PERSONAS: Esta prueba es solicitada
ante el órgano jurisdiccional competente y se practica al testigo para que el
pueda identificar al presunto culpable dentro de varias personas de rasgos
parecidos según los artículos 194 del Código procesal Penal decreto 51-92 el
cual establece: “RECONOCIMIENTO CORPORAL O MENTAL, Cuando con
fines de investigación del hecho punible o de identificación, fuere necesario
el reconocimiento corporal o mental del imputado, se podrá proceder a su
observación, cuidado que se respete su pudor . El examen será practicado con
auxilio de perito si fuere necesario y por una persona del mismo sexo.
30
Véase articulo 195 Código Procesal Penal, Decreto 51-92, Centro América
36
Se procederá de la misma manera con otra persona que no sea el imputado
cuando el reconocimiento fuere de absoluta necesidad para la
investigación.”31
Y el artículo 246 del Código Procesal Penal decreto 51-92
establece: “RECONOCIMIENTO DE PERSONAS: Cuando fuere necesario
individualizar al imputado, se ordenará su reconocimiento en fila de personas,
de la manera siguiente:
1- Quien lleva acabo el reconocimiento describirá a la persona aludida y dirá
si después del hecho la ha visto nuevamente, en qué lugar, por qué motivo y
con qué objeto; 2.- Se pondrá a la vista de quien deba reconocer a la persona
que se somete a reconocimiento junto con otras de aspecto exterior similar;
3- Se preguntará a quien lleva a cabo el reconocimiento si entre las personas
presentes se halla la que designó en su declaración o imputación y en caso
afirmativo se le invitará para que la ubique clara y precisamente; 4- Por
último, quien lleva a cabo el reconocimiento expresará las diferencias y
semejanzas que observa entre el estado de la persona señalada y el que tenía
en la época a que alude su declaración o imputación anterior . La observación
de la fila de personas será practicada desde un lugar oculto. Cuando el
imputado no pudiere ser presentado, por causas justificadas a criterio del
tribunal se pondrá su fotografía u otros registros, observando las mismas
reglas. Rigen respectivamente, las reglas del testimonio y las de la declaración
del imputado. En lo posible, se tomaran las previsiones para que el imputado
no cambie su apariencia. El reconocimiento procede aun sin consentimiento del
imputado” 32
y el articulo 247 del Código Procesal Penal establece :
“RECONOCIMIENTO POR VARIAS O DE VARIAS PERSONAS: Cuando fuere
necesario individualizar al imputado, se ordenara su reconocimiento en fila de
31
Véase articulo 194 Código Procesal Penal, Decreto 51-92, Centro América 32
Véase articulo 246 Código Procesal Penal, Decreto 51-92, Centro América
37
personas de la manera siguiente: 1- Quien lleva acabo el reconocimiento
describirá a la persona aludida y dirá si después del hecho la ha visto
nuevamente, en qué lugar, por qué motivo y con qué objeto; 2.- Se podrá a la
vista de quien deba reconocer a la persona que se somete a reconocimiento
junto con otras de aspecto exterior similar; 3- Se preguntara a quien lleva a
cabo el reconocimiento si entre las personas presentes se halla la que
designo en su declaración o imputación y, en caso afirmativo se le invitara
para que la ubique clara y precisamente; 4- Por último, quien lleva a cabo el
reconocimiento expresara las diferencias y semejanzas que observa entre el
estado de la persona señalada y el que tenía en la época a que alude su
declaración o imputación anterior. La observación de la fila de personas será
practicada desde un lugar oculto. Cuando el imputado no pudiere ser
presentado, por causas justificadas a criterio del tribunal se podrá su
fotografía u otros registros, observando las mismas reglas. Rigen
respectivamente, las reglas del testimonio y las de la declaración del imputado.
En lo posible, se tomaran las previsiones para que el imputado no cambie su
apariencia. El reconocimiento procede aun sin consentimiento del imputado” 33
h) RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS: Este medio de prueba es de gran utilidad
nos ayuda a confirmar las distintas hipótesis planteadas. A lo largo de la
investigación el Ministerio Público podrá requerir este medio de prueba para
ilustrar mejor de cómo se llevaron a cabo los hechos objeto de Litis, según el
artículo 380 del Código procesal Penal decreto 51-92 establece: “OTROS
MEDIOS DE PRUEBA: los documentos serán leídos y exhibidos en el debate,
con indicación de su origen. El tribunal, excepcionalmente, con acuerdo de las
33
Véase articulo 247 Código Procesal Penal, Decreto 51-92, Centro América
38
partes, podrá prescindir de la lectura integra de documentos o informes
escritos o de la reproducción total de una grabación, dando a conocer su
contenido esencial y ordenado su lectura o reproducción parcial. Las cosas y
otros elementos de convicción secuestrados serán exhibidos en el debate. Las
grabaciones y elementos de prueba audiovisuales se producirán en la
audiencia , según la forma habitual. Todos los elementos de convicción
podrán ser presentados a los peritos y a los testigos durante sus
declaraciones, para invitarlos a reconocerlos o a informar lo que fuere
pertinente. Si para conocer los hechos fuere necesaria una inspección o una
reconstrucción, el tribunal podrá disponerlo, aun de oficio y el Presidente
ordenará las medidas necesarias para llevar a cabo el acto. Si el acto se
realizare fuera del lugar de la audiencia, el Presidente deberá informar
sumariamente sobre las diligencias realizadas.”34
4.4 NECESIDAD DE CREAR LA LEY REGULADORA DE LOS MEDIOS DE
INVESTIGACIÓN EN LOS DELITOS ORIGINARIOS POR UN HECHO DE
TRANSITO: En nuestro país se cuenta con un número de quince millones
cuatrocientos habitantes los cuales están expuestos a sufrir un hecho de
tránsito ya que son hechos imprevistos. Los accidentes de tráfico tienen
diferentes escalas de gravedad, el más grave se considera aquel del que
resultan víctimas mortales, bajando la escala de gravedad cuando hay heridos
graves, heridos leves y el que origina daños materiales a los vehículos afectados
o a la propiedad o a la economía. Pero Siempre hay una causa
desencadenante que produce un accidente, que se puede agravar de forma
considerable si por él resultan afectadas otras personas, además de la persona
34
Véase articulo 380 Código Procesal Penal, Decreto 51-92, Centro América
39
que lo desencadena un estrés o depresión. Asimismo un accidente puede verse
agravado si no se ha hecho uso adecuado de los medios preventivos que no lo
evitan pero reducirían su gravedad. Algo tan sencillo como no llevar ajustado el
cinturón de seguridad o no llevar puesto el casco si se conduce en una
motocicleta. Por lo que considero importante que en nuestro país se cree la ley
Reguladora de los Medios de Investigación en los Delitos Originarios por un
Hecho de Tránsito, ya que por el mal uso de ellos o en muchos casos el no
usar los medios de investigación se han dejado de evidenciar las pruebas
fundaméntales para la aclaración del percance ya que en algunos casos los
encargados de la recolección de dicha evidencia llega demasiado tarde a la
escena la cual ya ha sido alterada por los familiares de los accidentados o
porque no decir por la policía, bomberos que son los primeros en llegar a la
escena, es por ellos que demos tener una ley que regule dichos medios y
sacar las pruebas que determina la culpabilidad o la inocencia de las
personas ya que esto ayudaría a que hubieran juicios más rápidos, sentencias
más justas, economía procesal y economía para las partes del litigio teniendo
presente que las partes en los delitos originarios por un hecho de tránsito
tiene una carga de culpabilidad emocional por solo el accidente. Además
ayudaría que nuestras autoridades encargadas de estos medios tan valiosos
fueran más exigentes con su trabajo y desarrollaran con exactitud y prontitud
su trabajo utilizando medios idóneos que contribuya a uno de los deberes del
Estado el de administrar justicia , la seguridad y la paz de todos los habitantes
de nuestro país.
40
4.5 PROYECTO DE LEY REGULADORA DE LOS MEDIOS DE
INVESTIGACIÓN EN LOS DELITOS ORIGINARIOS POR UN HECHO DE
TRÁNSITO: Derivado del trabajo de campo, de las investigaciones realizadas
y de la realidad de hechos de tránsito en el Municipio de Mazatenango del
departamento de Suchitepéquez, se desarrolló por parte de la ponente la
siguiente propuesta de proyecto de la Ley, como aporte a la sociedad
Mazateca y espacialmente en pro de todas las personas que son parte de
forma directa e indirecta de un hecho de tránsito.
DECRETO NUMERO…
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo que establece la Constitución Política de la
República de Guatemala en el artículo dos: DEBERES DEL ESTADO: Es deber
del Estado garantizarle a los habitantes de la Republica la vida, la libertadad,
la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. Y en el
artículo tres del mismo cuerpo legal preceptúa: El Estado garantiza y protege
la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de
la persona.
CONSIDERANDO:
Que los hechos de tránsitos son sucesos impredecibles involuntarios a los
cuales estamos expuestos todos los seres humanos que nos encontramos al
contacto de los vehículos de una forma directa e indirecta. Violando la
tranquilidad, en la mayoría de casos causando serios daños a las persona,
bienes públicos y privados y en consecuencia afectando económicamente a la
sociedad.
41
CONSIDERANDO:
Que en vista del alto índice de accidentes en el Municipio de Mazatenango,
departamento de Suchitepéquez, se hace necesario crear una ley especial para
establecer medios de investigación que puedan determinar la culpabilidad de las
personas de un hecho de tránsito de forma inmediata y certera.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literal a) de la
Constitución política de la República de Guatemala. :La siguiente
LEY REGULADORA DE LOS MEDIOS DE INVESTIGACIÓN EN
. LOS DELITOS ORIGINARIOS DE UN HECHO DE TRÁNSITO.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. Objeto de la presente ley es establecer y regular medios de
Investigación de carácter obligatorio para los Guatemaltecos que se les a
causado daños a sus bienes privados y públicos y determinar la culpabilidad de
una forma sencilla y sobre todo rápida y no ser afectos económicamente y
teniendo presente el principio de economía procesal.
ARTICULO 2. APLICACIÓN: Todas las disposiciones de la presente ley serán
aplicables a los guatemaltecos que se encuentren de forma directa o
indirecta en un hecho de tránsito.
ARTICULO 3 SITUACION LEGAL: Para los efectos de esta ley se entenderá
que están en situación legal de un hecho de tránsito, las personas que hayan
sufrido un accidente de forma directa.
42
CAPITULO II
MEDIOS DE INVESTIGACIÓN PARA UN HECHO DE TRÁNSITO
a) ARTICULO 4 Protección de la escena del suceso: En todos los casos
de accidentes de tránsito, la policía administrativa, Policía Nacional Civil y
los cuerpos de atención de emergencias que sean los primeros en llegar
al sitio del suceso, deberá existir en sus protocolos de trabajo un apartado
en la preservación de la escena; siempre que el rescate y atención de las
víctimas es lo más importante, se deberá limitar el acceso de personas no
autorizadas a la escena, así como la debida protección del lugar. Debiendo
cumplir con los siguientes requisitos: En los delitos culposos, se debe
colocar cinta policial de protección; después de observar la ubicación de los
indicios, hacia ambos lados del suceso;
b) Se deberá definir un perímetro, en el cual se consideren la ubicación de los
indicios más alejados y a partir de estos establecer un retiro de al menos
diez metros.
c) Se deberá evitar el paso de vehículos por la escena.
d) Se prohíbe que en el sitio del suceso se encuentren personas
particulares, solo podrán estar los responsables del desarrollo de la
escena, quienes quedan obligados a no contaminar la escena y a velar
por que los inicios no sean contaminados .
ARTICULO 5. INSPECIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS: Es obligatoria la
inspección en la escena del suceso la cual se tendrá que llenar los siguientes
requisitos:
a) Deberá iniciarse con una descripción detallada del caso, fecha y hora de la
pericia, datos de los involucrados, número de identificación, tipo de delito, y
cualquier otro dato de relevancia que el perito de la escena considere
43
importante documentar.
b) Tipo pavimento y su estado, por ser un elemento primordial en el análisis de
velocidades.
c) Se debe indicar y describir todos los obstáculos en el terreno, vallas
divisorias, reductores de velocidad, defectos en la carretera, piedras, troncos
y todo elemento ajeno a la vía que impida la normal circulación de los
vehículos y peatones.
d) Cuando el suceso ocurre de noche es importante consignar el tipo de
iluminación artificial y su calidad. Se debe ubicar los postes con focos que se
encuentren cerca del sitio del suceso. Se deberá realizar un análisis de los
campos visuales, los cuales se pueden definir como la distancia máxima a la
cual el conductor tiene completa visibilidad, para observar sin ningún problema
otros vehículos y posibles obstáculos, así como hacia los costados de la
misma, o línea de propiedad.
e) Las condiciones climatológicas y topográficas, deben ser registradas con
detalle, indicar si existe lluvia, niebla, si es de día o noche. Se debe registrar el
tipo y la cantidad de vegetación existente en la zona y sobre todo identificar si
esta afecta la visibilidad de los conductores.
f) La demarcación vial debe ser indicada con mucho detalle, documentando la
velocidad permitida, las señales verticales, horizontales y semáforos, el estado
en que se encuentren y la posibilidad de observarlos; los sentidos de
circulación y la cantidad de carriles.
ARTICULO 6.LEVANTAMIENTO DEL SITIO DEL SUCESO DE HECHOS DE
TRÁNSITO: El levantamiento del sitio del suceso tiene como fin recolectar
información geométrica y gráfica y literal detallada de los indicios encontrados en
44
una escena, que permitan fijar, localizar e identificar la evidencia física. Dicho
levantamiento de la prueba contendrá los siguientes pasos:
a) Por las características de un accidente de tránsito, donde se produce en sitios
abiertos y las inclemencias del clima y personas ajenas a la escena los
indicios deben fijarse y recolectarse rápidamente, con el fin de protegerlos y
resguardarlos
b) Secuencia Fotográfica: Para registrar el hecho se debe realizar una
secuencia fotográfica, en accidentes de tránsito se requieren fotografías
panorámicas del sitio, donde se describa el lugar, así como su señalización,
puntos de referencia, vehículos involucrados y los indicios respectivos, partes
mecánicas de los vehículos, huellas, restos biológicos, daños.
c) Identificación de Indicios: Una vez fijados fotográficamente los indicios, se
debe realizar una identificación de los mismos, con numeración arábiga
consecutiva.
d) Elaboración del Croquis: Posteriormente se debe realizar un croquis donde
se fije, gráfica y literalmente el sitio. Elaborándolo a lápiz, lapicero y papel.
Debe ser simplificado, debe tener un orden correlativo que permita el
entendimiento sin mayor dificultad.
ARTICULO 7. RECONSTRUCCIONES DE LA ESCENA DE UN HECHO DE
TRÁNSITO: Es la reconstrucción de los hechos que produjeron el accidente .
Además se debe recopilar las versiones de los testigos y las partes involucradas,
se debe citar a las partes, abogados y testigos, al sitio del accidente y solicitar a
cada uno de los participantes un detalle de su versión del hecho de tránsito.
Contando con los vehículos involucrados o bien similares y realizar una serie de
croquis y con los cuales registrar cada versión, la que se comparará por el
experto en accidentologia
45
ARTICULO 8. INSPECCIONES OCULARES A VEHÍCULOS Y PERITAJES
MECÁNICOS: El objetivo de la inspección de vehículos es determinar si previo,
durante o posterior al accidente de tránsito, el o los vehículos sufrieron alguna
falla mecánica. Al ser el vehículo el indicio, se debe respetar la cadena de
custodia, por lo tanto, en los casos donde se sospecha o bien, cuando las parte
alegan alguna falla mecánica, el vehículo debe permanecer en custodia de la
autoridad judicial, en un lugar donde ningún extraño tenga acceso al vehículo. La
inspección debe ser realizada en el sitio del suceso, por el perito experto. Nunca
los vehículos, en delitos como homicidio culposo o lesiones culposas, deben ser
entregados a las partes involucradas hasta que el juez contralor en la
investigación lo autorice. Los vehículos deben ser inspeccionados a más tardar
el día siguiente del hecho de tránsito, con el fin de preservar el indicio.
ARTICULO 9. MÉTODO DE ENERGIA Persigue calcular la velocidad de los
vehículos por medio de la deformación de su estructura; para utilizar este método
es necesario medir la deformación de los vehículos, conocer su masa y definir sus
coeficientes de deformación, teniendo en cuenta el frenado.
ARTICULOS 10. FIJACIÓN DE PLANIMETRÍA. La planimetría deberá ser
llevada a cabo en cada escena de un hecho de transito estableciendo el
escenario del suceso, ilustrándolo, estableciendo el lugar de donde se observan
los vehículos y aspectos relevantes.
ARTICULO 11 ALCOHOLÍMETRO: La Policía Municipal y Policía Nacional Civil
deberá practicar el examen de alcoholemia, a las personas que sufran un
hecho de tránsito, con el fin de conocer si en su sangre existe alcohol, o bien
el juez que sea el primero en conocer el hecho ilícito estará obligado a
ordenar que se practique.
46
CAPITULO III
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 12 CURSO DE CAPACITACIÓN: A fines de esta ley, los
funcionarios a cargos de su aplicación deberán concurrir periódicamente a
cursos especiales de enseñanza de esta materia, para saber la aplicación de
los medios de investigación a utilizar en cada hecho de tránsito
ARTICULO 13 REGLAMENTO: El presidente de la Republica por conducto del
Ministerio de Gobernación deberá emitir, durante un plazo de treinta días de
publicada esta ley, el reglamento correspondiente.
ARTICULO 14. VIGENCIA. El presente decreto entrara en vigencia ocho días
después de su publicación en el diario oficial.
REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION
PROMULGACION Y PUBLICACION.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORAGNISMO LEGISLATIVO, EN LA
CIUDAD DE GUATEMALA EL DIA_____________ DEL MES__________
DEL AÑO DOS MIL TRECE
47
4.6 VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE CREAR LA LEY REGULADORA DE
MEDIOS DE INVESTIGACION EN LOS DELITOS ORIGINARIOS POR UN
HECHO DE TRANSITO.
. Ventajas:
a) En beneficio de las víctimas de un hecho de tránsito que esperan
resultados rápidos y fehacientes para solventar la situación jurídica por
el percance.
b) Crear esta normativa tendrá como efecto reducir gastos en las partes y
al Estado ya que habrá economía procesal.
c) Crear esta normativa ayudará a reducir el estrés y daño psicológico que
sufren las personas cuando son víctimas de un hecho de tránsito,
ayudando al núcleo familiar que de una forma directa e indirecta son
parte del suceso.
d) A través de ésta ley podrán las autoridades establecer y decidir, qué
medios de investigación son los más idóneos a utilizar ya que nunca una
escena se asemeja a otra y desarrollan su trabajo de una forma
eficaz dando certeza y veracidad a los medios de prueba que son los
ojos del juzgador, recordando que los medios de prueba es la parte
fundamental para sentenciar o absolver a una persona en los delitos
originados por un hecho de tránsito.
Desventajas:
Dentro de las pocas que se analizaran se encuentran:
a) Implica para el Estado, mayores sacrificios económicos dentro del
presupuesto general de ingresos y egresos del Estado.
b) El hecho que tenga que enviar a capacitaciones al personal
encargado a recolectar los medios de investigación.
48
CAPITULO V
5. IMPORTANCIA DE LOS MEDIOS DE INVESTIGACION EN EL
ESCLARECIMIENTO DE LOS DELITOS ORIGINARIOS DE UN HECHO DE
TRANSITO
5.1. ESTABLECER CUANTOS HECHOS DE TRANSITO SE PRODUJIERON
EN EL MUNICIPIO DE MAZATENANGO, DEL DEPARTAMENTO DE
SUCHITEPEQUEZ EN EL AÑO DOS MIL ONCE: En base a la estadística de
la Policía Nacional Civil del Municipio de Mazatenango, Suchitepéquez, se
estableció que en el año dos mil once, se produjeron doscientos catorce
hechos de tránsitos, por personas ebrias un numero de cuarenta y uno que
produjeron hecho de tránsito, cuatro personas fallecidas, diez personas que
sufrieron lesiones culposas, accidentes de tránsitos provocados por pick up
veintisiete, por moto treinta y nueve, camioneta un número de catorce, mototaxi
un número de cuarenta, cabezal cuatro, camión un número de seis, automóvil
un número de veintinueve.
5.2 DETALLAR CUALES SON LOS MEDIOS DE INVESTIGACION QUE SE
UTILIZAN EN UNA ESCENA DEL CRIMEN Y QUE MEDIOS DE
INVESTIGACION SE PUEDEN UTILIZAR EN LA ESCENA DEL CRIMEN:
A continuación se desarrollan los medios de investigación que se utilizan o
pueden utilizar en una escena de crimen:
INSPECCIÓN OCULAR Y LEVANTAMIENTO DEL SITIO DEL SUCESO EN
HECHOS DE TRÁNSITO
El levantamiento del sitio del suceso tiene como fin recolectar información
geométrica, y gráfica y literal detallada de los indicios encontrados en una escena,
que permitan fijar, localizar e identificar la evidencia física.
48
49
Para la atención del sitio del suceso de accidentes de tránsito, es importante
considerar varios pasos o etapas a seguir, siempre con el fin de atender
adecuadamente el lugar. Por las características de un accidente de tránsito,
donde se produce en sitios abiertos, en algunos casos de gran extensión, se
deben proteger todos los indicios que posteriormente ayudarán en el análisis de
la dinámica del accidente y la reconstrucción respectiva del suceso. Los indicios
deben fijarse y recolectarse rápidamente, con el fin de protegerlos de las
inclemencias del tiempo y los curiosos. Hasta de las propias autoridades que
son los primeros en llegar y contaminar en gran parte las escenas.
LEVANTAMIENTO Y FIJACION DEL SITIO DEL SUCESO
Este medio de investigación es llevado a cabo por peritos de la escena del
crimen y ayuda al juez a conocer detalles de lo que se está juzgado .
a)Secuencia Fotográfica:
Para registrar el hecho se debe realizar una secuencia fotográfica, en accidentes
de tránsito se requieren fotografías panorámicas del sitio, donde se describa el
lugar donde ocurrieron los hechos, así como su señalización, puntos de
referencia, vehículos involucrados y los indicios respectivos. Además se debe
realizar fotografías de acercamiento, con las cuales observar con mayor detalle
los vehículos y personas involucradas, además de los indicios generados en el
accidente. Asimismo cuando sea necesario, y el tipo de indicios o daños de los
vehículos, lo requieran, se debe realizar fotografías de detalle, con las cuales
identificar los elementos requeridos en el análisis de la dinámica del accidentes,
como por ejemplo, partes mecánicas de los vehículos, huellas, restos biológicos,
daños.
50
b) Identificación de Indicios:
Una vez fijados fotográficamente los indicios, se debe realizar una identificación
de los mismos, con numeración arábiga consecutiva; algunos investigadores de la
escena acostumbran identificar los indicios con letras, lo cual no altera los
resultados siempre y cuando se tenga la certeza que la cantidad de indicios lo
permitan. En escenas muy grandes, con cantidades considerables de indicios es
preferible utilizar números, además servirá para observar indicios que en la
inspección preliminar, no se analizaron por eso se deben utilizar métodos y
herramientas que nos permitan cubrir esos imprevistos.
c) Elaboración del Croquis
Posteriormente se debe realizar un croquis donde se fije, gráfica y literalmente el
sitio. Un croquis es un dibujo simplificado a mano alzada, o sea sin la utilización
de ningún tipo de instrumento de dibujo especializado, únicamente lápiz, lapicero
y papel. El croquis para efectos forenses este debe ser simplificado, omitiendo
todos los elementos que se presten a confusión, o que impidan la observación de
los indicios y referencias, que son imprescindibles para la investigación. Además
no se exige una precisión milimétrica, ni mucho menos indicar una escala
numérica, pero si debe tener un orden correlativo que permita el
entendimiento sin mayor dificultad.
d) Inspección del lugar de los hechos
Toda inspección de lugar debe iniciar con una descripción detallada del caso,
fecha y hora de la pericia, datos de los involucrados, número de identificación, tipo
de delito, y cualquier otro dato de relevancia que el perito considere importante
documentar. Especial cuidado requiere la inspección del tipo pavimento y su
estado, ya que es un elemento primordial en el análisis de velocidades.
51
Se debe indicar y describir todos los obstáculos en el terreno, vallas divisorias,
islas, reductores de velocidad, defectos en la carretera, piedras, troncos y todo
elemento ajeno a la vía que impida la normal circulación de los vehículos y
peatones. Cuando el suceso ocurre de noche es importante consignar el tipo de
iluminación artificial y su calidad, además en el croquis se debe ubicar los postes
con focos que se encuentren cerca del sitio del suceso. Siempre se debe realizar
un análisis de los campos visuales, los cuales se pueden definir como la distancia
máxima a la cual el conductor tiene completa visibilidad, para observar sin ningún
problema otros vehículos y posibles obstáculos. Con el levantamiento de la
escena se debe incluir las distancias máximas de visibilidad tanto a lo largo de la
carretera, así como hacia los costados de la misma, o línea de propiedad. Las
condiciones climatológicas y topográficas, deben ser registradas con detalle,
indicar si existe lluvia, niebla, si es de día o noche, etc., además de las
condiciones topográficas, las cuales deben ser incluidas en el croquis del sitio. Se
debe registrar el tipo y la cantidad de vegetación existente en la zona y sobre todo
identificar si esta afecta la visibilidad de los conductores. La demarcación vial
debe ser indicada con mucho detalle, ya que en el análisis integral del accidente
son de vital importancia, documentar la velocidad permitida, las señales verticales,
horizontales y semáforos, el estado en que se encuentren y la posibilidad de
observarlos; además se debe conocer los sentidos de circulación y la cantidad de
carriles.
RECONSTRUCCIONES DE LA ESCENA DE UN HECHO DE TRÁNSITO:
Este medio de investigación es de gran utilidad ya que ayuda a los peritos
de una escena a reconstruir los hechos que produjeron el accidente
confirmando las distintas hipótesis planteadas. A lo largo de la investigación las
52
partes dentro del litigo producido por el accidente podrán requerir este medio
de prueba para una mejor ilustración de cómo se llevaron a cabo los hechos
objeto de Litis. Todos los factores analizados anteriormente permiten obtener un
análisis completo del hecho de tránsito. De medular importancia es la atención
del sitio del suceso, de donde se generarán muchos de los indicios a utilizar en la
pericia. Además se debe recopilar las versiones de los testigos y las partes
involucradas, con el fin de comparar contra la dinámica del accidente extraída de
los indicios. Si con la información encontrada en el expediente, no es suficiente
para concluir, se debe citar a las partes, abogados y testigos, al sitio del accidente
y solicitar a cada uno de los participantes un detalle de su versión del hecho de
tránsito. Para lo cual se debe contar con los vehículos involucrados o bien
similares y realizar una serie de croquis con los cuales registrar cada versión, las
que posteriormente serán comparadas contra la dinámica emitida por el experto
en accidentologia
3. INSPECCIONES OCULARES A VEHÍCULOS Y PERITAJES MECÁNICOS
El objetivo de la inspección de vehículos es determinar y cuantificar la magnitud
de los daños sufridos por el o los vehículos en un hecho o accidente de tránsito.
Busca determinar si previo, durante o posterior al accidente de tránsito, el o los
vehículos sufrieron alguna falla mecánica. Al ser el vehículo el indicio, se debe
respetar la cadena de custodia, por lo tanto, en los casos donde se sospecha o
bien, cuando las parte alegan alguna falla mecánica, el vehículo debe permanecer
en custodia de la autoridad judicial, en un lugar donde ningún extraño tenga
acceso al vehículo. En casos muy complejos, donde el vehículo al ser movilizado,
pueda sufrir alteraciones, por ejemplo cuando el vehículo se vuelca, cae a un
53
precipicio, etc., la inspección debe ser realizada en el sitio del suceso, por el perito
experto. Nunca los vehículos, en delitos como homicidios o lesiones culposas,
deben ser entregados a las partes involucradas. Los vehículos deben ser
inspeccionados lo antes posible después del hecho de tránsito, con el fin de
preservar el indicio. La inspección del vehículo servirá para que el Juez pueda
decidir sobre la devolución a su propietario en forma definitiva o en depósito.
5.3 SE ESTA UTILIZANDO UN CORRECTO MEDIO DE INVESTIGACIÓN
PARA RESOLVER LOS DELITOS ORIGINARIOS DE UN HECHO DE
TRÁNSITO: Se pudo establecer a través de las entrevistas realizadas a los
Auxiliares Fiscales y peritos de la escena del crimen, e investigaciones
realizadas se estableció que los factores que han intervenido para que no
se puedan dar los medios de investigación idóneos para resolver los delitos
originarios de un hecho de tránsito, son los siguiente:
El factor humano: En la actualidad la Fiscalía Distrital del Ministerio Publico
del municipio de Mazatenango, Suchitepéquez está dividida en cuatro agencias
las que están integradas con cuatro Auxiliares Fiscales para atender dieciséis
municipios del departamento, dieciséis peritos de la escena del crimen los
cuales para el desarrollo del trabajo se dividen en turnos de cuarenta y ocho
horas, las cuales trabajan cuatro peritos de los cuales están conformado por
dos grupos de dos personas, los cuales tendrán que atender dieciséis
municipios, provocando un resultado deteriorante como ser humano ya que si
habría más de cuatro hechos de tránsitos en un mismo tiempo tendría que
esperar dos de ellos provocando que los hechos que se están trabajando no
se realicen bien los medios de investigación por la presura de llegar a la otra
escena.
54
Y la escena pendiente de trabajar en ella se perderían elementos importantes
porque recordemos que los bomberos, policías y familiares que son los
primeros en llegar son los primeros para contaminar la escena a trabajar,
dando como resultado elementos investigativos erróneos, inconclusos y sobre
todo falsos que no ayudan en nada para aclarar el desarrollo del proceso.
El factor Material: La fiscalía distrital del Ministerio Publico del municipio de
Mazatenango del departamento de Suchitepéquez, cuenta con dos unidades
recolectoras de la escena del crimen para atender dieciséis municipios para
un total de habitantes de cuatrocientos sesenta y cuatro mil trescientos cuatro
habitantes haciendo esto difícil para atender escenas y desarrollar todos
los pasos necesarios y poder establecer la veracidad de los hechos, por el
exceso de trabajo y la cantidad de trabajo es difícil que se pueda establecer
escenas veraces teniendo resultados de procesos que demuestran la verdad
de los hechos.
El factor Económico: Debido al poco presupuesto que le es asignado al
Ministerio Publico hay poco personal como Auxiliares fiscales, Peritos en la
escena del crimen, dando como resultado sobre carga de trabajo originando a
que el funcionario trabaje superficialmente dejando medios de investigación
inconcluso o solo se enfocan a los más superficiales como entrevistas,
peritajes en los vehículos, exámenes a las lesiones en los cuerpos de las
victimas cuando el accidente es fatal ( pérdida de Vidas humanas) dejando a
un lado lo esencial para determinar la culpabilidad de las partes involucradas
en el hecho, Además no se cuenta con perito en accidentología , peritos que
son sumamente necesarios para escenas de un hecho de transito ya que ellos
son los expertos en analizar las velocidades de los vehículos la energía
55
trasladada de uno a otro y la posición en que se ubicaron los vehículos para
establecer la mecánica del hecho.
5.4 SE REALIZA UN TRABAJO CORDINADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Y LA POLICIA NACIONAL CIVIL EN LO RELATIVO A LA INVESTIGACION DE
LOS DELITOS ORIGINARIOS DE UN HECHO DE TRANSITO: Considerando
que en nuestra ley adjetiva penal establece que el Ministerio Publico, tendrá
a su cargo la dirección de la Policía Nacional Civil en su función investigativa
dentro del proceso penal. En las entrevistas realizadas a varios Auxiliares
Fiscales y perito de la Escena del Crimen de la Fiscalía Distrital del Ministerio
Publico del Municipio de Mazatenango, Suchitepéquez. Se estableció varios
puntos : Uno La poca comunicaciones entre instituciones, ya que en una
escena de un hecho de transito llega siempre la policía al lugar del percance y
ellos no realizan ningún medio de investigación al contrario contamina la
escena y toman datos de las personas que intervienen en el hecho. Dos: El
Ministerio Publico solo se presenta a la escena de un hecho de tránsito cuando
el suceso deja pérdidas humanas, dejando hechos de tránsito sin ser
investigados ya que un accidentes donde ocurren personas heridas, lo que
sucede es la detención de uno de los conductores o en otros casos cuando la
colisión es de dos vehículos o más se tiene a todos los conductores y que
pasa con los medios de investigación que son tan importantes para
esclarecer quien fue el culpable del siniestro. Medios de investigación que
ayudaría a establecer quien iba a alta velocidad, o sin alguien iba bajo efectos
de alguna droga o bebidas embriagante, o si en el siniestro fue ocasionado
por un hecho fortuito, y con esto podríamos determinar responsabilidad penal
y civil ayudando a la víctima a una indemnización económica y juzgando al
56
verdadero culpable y no culpando a un inocente. Tres: La poca comunicación
entre esta dos instituciones encargadas de la investigación penal, dan como
resultado que inocentes sean trasgredidos en sus derechos y que paguen los
daños que el culpable ocasiono tan solo porque este se vio con más daños en
su integridad física o con daños económicos.
5.5 SI EXISTE FALTA DE VOLUNTAD POLITICA PARA RENDIR
INFORMES VERACES ATRAVES O MEJORES MEDIOS DE INVESTIGACION
EN LOS DELITOS ORIGINARIOS DE UN HECHO DE TRANSITO:
En nuestro País Guatemala el Ministerio Publico es el ente encargado de la
Investigación el que ha sido investido para esta tan delicada tarea muchas
veces se basa en estadística, lo cual preocupa ya que toma un rol de
acusador y deja a un lado el rol investigativo que sería este el pilar donde
tendrá que sustentar sus juicios no ir a juicios sin pruebas y solo acusar por
acusar, nuestra Constitución de la República de Guatemala nos garantiza a
nosotros los guatemaltecos la vida , la justicia la seguridad , la paz y el
desarrollo integral de la persona sobre todo en igualdad y derechos es por eso
que el ente investigativo debe cumplir con su rol en investigaciones concretas
y veraces para garantizar la justicia en los procesos.
5.6 DETERMINAR EN QUE BENEFICIARIA LA INVESTIGACION CRIMINAL
EL BUEN USO DE LOS MEDIOS DE INVESTIGACION DE UN HECHO DE
TRANSITO: Los medios de investigación no solo son parte dentro del proceso
penal si no que ayudan a determinar responsabilidades entre las partes en un
litis, responsabilidades penales cuando hay víctimas y responsabilidades civiles
cuando hay daños materiales y su buen uso ayuda a que los procesos
57
sean más rápidos, lo cual ayuda a la economía procesal y que se dicten
sentencias más veraces, y que el culpable sea castigado, y la victima sea
resarcida en el daño que se le provoco por el siniestro.
5.7 EL AREA URBANA DEL MUNICIPIO DE MAZATENANGO CUENTA CON
SEÑALES DE TRANSITO Y POLICIA MUNICIPAL DE TRANSITO: El
municipio de Mazatenango cuenta con cien mil habitantes, con un área
territorial de trescientos cincuenta y seis en el cual circulan aproximadamente
treinta y cinco mil de vehículos ( automóviles, motocicletas, cicles, servicio
urbano de buses , moto taxi) los cuales hacen el tráfico en la ciudad de
Mazatenango, contando con horas picos comprendidas de las siete horas a
ocho horas y al medio día de doce horas a trece horas y en la tarde de
diecisiete horas a diecinueve horas, tráfico que se produce por falta de
señalización en las calles principales, se observó que existe Policía municipal
de Transito y en las horas picos son muy pocos agentes de la Policía
Municipal de Transito ayudando a la circulación de vehículos, pocos
semáforos ya que en la ciudad de Mazatenango solo cuenta con catorce
semáforos, se pudo establecer que de la poca señalización que existe en la
ciudad se encuentra en las calles y avenidas principales y en las demás avenidas
y calles no cuenta ni con la mínima señalización que es vital para la circulación
de un vehículo como lo es un alto, velocidad máxima, zona de juegos de niños.
A esto se suma la falta de educación vial tanto de peatones como de conductores
ya que no respetan las señales. Por lo tanto es necesario que las autoridades
municipales realicen señalización en las calles ya que es un factor que
ayuda a la población, reduciendo accidentes los cuales se pueden evitar
58
en su mayoría de casos, además ayudaría a una buena urbanización
trayendo beneficios de ornato y creando una educación vial para esta
generación y porque no para nuestras futuras generaciones.
5.8 EL MINISTERIO PUBLICO DE MAZATENANGO, SUCHITEPEQUEZ
CAPACITA A SU PERSONAL ENCARGADO DE RECABAR LA EVIDENCIA
EN LOS DELITOS ORIGINARIOS DE UN HECHO DE TRANSITO: Se puedo
establecer en la encuesta realizada a los Auxiliares Fiscales, peritos de la
escena del Crimen de la Fiscalía del Ministerio Publico con sede en la ciudad
de Mazatenango, que no reciben capacitaciones en temas relacionados a los
hechos de tránsito. Lo que es de suma importancia ya que a través de las
capacitaciones el personal de una institución adquiere conocimientos los
cuales ayudan a desarrollar el trabajo de una forma adecuada correcta y sobre
todo se podría recolectar más evidencias que ayudan a la aclaración de
hechos, recordando que los peritos son los ojos de los jueces para determinar
la culpabilidad o la inocencia de las partes en los procesos originarios de los
delitos de un hecho de tránsito.
5.9 LAS PERSONAS QUE SUFREN UN HECHO DE TRANSITO SE LES
REALIZA UN EXAMEN DE ALCOHOLEMIA Y DROGA EL CUAL TIENE QUE
SER SOLICITADO POR UNA DE LAS PARTES O EL ENTE ENCARGADO DE
LA INVETIGACION LO SOLICITA DE OFICIO: Se pudo establecer que en el
mayor numero de hechos de tránsito no se realizó el examen de alcoholemia,
además los encargados de recolectar la evidencia no cuenta con los
recursos para realizar dicho examen ya que cuando se produce el siniestro
las personas son llevadas a los nosocomios donde rara vez registran en sus
59
informes que el paciente se encuentra bajo efectos del alcohol o alguna
droga. Imposibilitando al juez contralor, ya que este examen ayuda en gran
parte a deducir responsabilidades penales, civiles ya que en un accidentes
puede ser de poca trascendencia que sería solo de daños materiales (daños
civiles) o hasta más grave que sería con el suceso de la vida
(responsabilidad penal) de una de las partes que se ven involucrados en el
hecho de tránsito. Es lamentable que hasta que las diligencias se encuentra
en las manos de una autoridad judicial esta puede solicitar que se le realice el
examen de alcoholemia a las partes solicitud que será dirigida al Instituto
Nacional de Ciencias Forenses, quienes se constituirán al lugar donde se
encuentre la persona y practicara dicho examen teniendo en cuenta que
mientras más tiempo pase el alcohol en la sangre se detectara pero en
niveles más bajos de cómo se encontraba a la hora del percance lo cual
significaría perder este elemento de prueba que sin duda sería fundamental en
el esclarecimiento de un hecho de tránsito.
Ya que una persona bajo efectos de alguna droga afecta su estado psíquico
constituyendo un grave riesgo para la sociedad ya que incrementa su
agresividad, no coordina su sistema motor, lo cual lo convierte en una
amenaza.
5.10 ANALISIS DEL TRABAJO DE CAMPO REALIZADO A LOS AUXILIARES
FISCALES, TRABAJADORES DE LA ESCENA DEL CRIMEN DEL MUNICIPIO
DE MAZATENANGO, SUCHITEPEQUEZ.
El trabajo de campo consistió en la realización de entrevistas 35
tomando como
unidad de análisis a: Auxiliares Fiscales, Peritos de la Escena del Crimen de la
35
Entrevista realizada a Auxiliares Fiscales, Peritos de la Escena del Crimen de la Fiscalía Distrital del
ministerio Publico, municipio de Mazatenango, Suchitepéquez. Ver anexo en la presente tesis.
60
Fiscalía Distrital del Ministerio Publico del municipio de Mazatenango,
Suchitepéquez, los cuales al explicarles en qué consistía la entrevista en
mención, y el objeto de la misma se mostraron accesibles a responder los
cuestionamientos.
Los funcionarios entrevistados manifestaron:
Que a pesar de cumplir con sus actividades laborales para los cuales fueron
contratados se quejan del alto volumen de trabajo que cuentan por haber
poco personal en dicha institución y el problema que les ocasiona ya que en
algunos casos no logran con cumplir con todos los medios de investigación
que deberían de realizar y como consecuencia solo realizan los que ellos
creen que les servirán entre los más frecuentes entrevistas ya que los
obligan a realizar preliminares cuando suceden detenciones de personas.
La mayoría de los entrevistados manifestaron que no hay una ley reguladora
de Medios Investigación en los delitos originarios de un Hecho de Tránsito y
que debería de existir ya que serviría como la base para llevar a cabo los
medios de Investigación en un hecho de Tránsito, y deducir así
responsabilidades.
La mitad de los entrevistados manifestaron que en la actualidad no existe
educación vial ni señalización en el municipio de Mazatenango, y que
nuestras autoridades no han manifestado importancia para resolver este
problema.
Todas las opiniones anteriores tienen su fundamento y son el resultado del
trabajo de campo realizado por la ponente, los resultados numéricos fueron
incluidos en el anexo.
61
CONCLUSIONES:
1- Se Estableció que la falta de Capacitación del Ministerio Publico al
personal, Auxiliares Fiscales y Peritos de la escena del crimen en
temas de medios de investigación en hechos de tránsito han provocado
que sea recolectada la evidencia superficialmente teniendo como
resultado escenas en las cuales no se puede establecer la veracidad de
los hechos .
2- En la actualidad las autoridades Municipales del municipio de
Mazatenango, Suchitepéquez, no le han prestado la debida atención a
la señalización de tránsito ya que son pocas las calles y avenidas con la
señalización de transito debida lo cual es de suma importancia ya que
ayudaría a reducir los accidentes de tránsito a los cuales estamos
expuestos como ciudadanos de este municipio.
3- Se estableció que en el municipio de Mazatenango, Suchitepéquez, la
ciudadanía desconocen la educación vial, lo cual representa que tanto
los conductores como los transeúntes no respeten, las señales de
tránsito, provocando accidentes los cuales se podrían evitar se existiera
la información adecuada y el respeto a las señales de tránsito.
4- La falta de comunicación entre la Policía Nacional Civil y el Ministerio
Publico, afecta directamente a la recolección de medios de
investigación ya que ambas instituciones deberían de coordinar el
trabajo investigativo. Lo cual no sucede ya que rara vez realizan trabajo
en equipo.
61
62
5- La necesidad que en nuestro país Guatemala exista la Ley Reguladora
de los Medios de Investigación en los delitos originarios de un hecho de
tránsito en su forma de aplicación es urgente que ayudaría a deducir la
negligencia, imprudencia de parte de las autoridades que tienen el deber
y la obligación de velar por el bienestar y la seguridad de todos los
ciudadanos y vivir en un país más seguro donde todos seamos parte
responsable.
63
RECOMENDACIONES
1- Al Ministerio Publico a través de su oficina de recursos humanos que
desarrolle capacitaciones en relación de la importancia de los medios de
investigación en los hechos de tránsito al personal de auxiliares
fiscales y perito de la escena del crimen y lograr así mejores resultados
en la recolección de la evidencia.
2- A las autoridades Municipales del municipio de Mazatenango,
Suchitepéquez, para que presten más atención a la falta de señalización
de tránsito que existe en el municipio además que exista más presencia
de la policía de tránsito municipal en las calles y vías de ese
municipio.
3- A la dirección Municipal de educación del municipio de Mazatenango,
Suchitepéquez para que eduque a los niños sobre temas de educación
vial ya que si educamos a nuestra futuras generaciones estaremos
reduciendo hechos de tránsito y tendremos una mejor calidad de vida
tanto como peatones como pilotos de algún vehículo.
4- Es necesario la comunicación entre la Policía Nacional Civil y el
Ministerio Publico, ya que son las instituciones encargadas de los
medios de investigación y responsables de aportarlas ya que son la
base para sustentar los hechos en el proceso.
63
64
5- Al estado de Guatemala analizar la problemática que se deriva de la
falta de Ley Reguladora de los Medios de Investigación en
los delitos originarios de un hecho de tránsito en Guatemala y como
consecuencia cree la Ley Reguladora de los Medios de Investigación en
los delitos originados de un hecho de tránsito, le permita a nuestras
autoridades realizar las investigaciones de los hechos ilícitos de
manera más rápida, eficientes, con certeza jurídica, economía procesal y
así obtener mejores resultados en las investigaciones.
65
ANEXO:
1.- Resultado del trabajo de campo.
UNIDAD DE ANALISIS: A Fiscales Auxiliares, Peritos de la escena del crimen
de la Fiscalía Distrital del Ministerio Publico, municipio de Mazatenango,
Suchitepéquez.
PREGUNTA No. 1
¿Considera usted que los hechos de tránsito en el municipio de
Mazatenango se debe a la falta de señalización?
RESPUESTA CANTIDAD PORCENTAJE
Si 20 100%
No 00 00%
Total entrevistados 20 100%
0
20
40
60
80
100
NO SI
INTERPRETACION DEL RESULTADO EL CIEN POR CIENTO MANIFESTO:
QUE LOS HECHOS DE TRANSITO EN EL MUNCIPIO DE MAZATENANGO SE
DEBE A LA FALTA DE SEÑALIZACION.
65
66
PREGUNTA No .2
¿Considera usted que el Ministerio Público lo ha capacitado para
recolectar evidencia en un hecho de tránsito?
RESPUESTA CANTIDAD PORCENTAJE
Si 02 10%
No 18 90%
Total entrevistados 20 100%
0
20
40
60
80
100
NO SI
00
INTERPRETACION DEL RESULTADO EL DIEZ POR CIENTO MANIFESTO:
QUE SI EL MINISTERIO PUBLICO LO HA CAPACITADO PARA RECOLECTAR
EVIDENCIA EN UN HECHO DE TRANSITO Y UN NOVENTA POR CIENTO
MANIFESTO NO HABER RECIBIDO CAPACITACIONES DE PARTE DEL
MINISTERIO PUBLICO.
67
PREGUNTA No 3
¿Cuándo usted realiza una escena de un hecho de tránsito practica usted
el examen de planimetría?
RESPUESTA CANTIDAD PORCENTAJE
Si 00 00%
No 20 100%
Total entrevistados 20 100%
0
20
40
60
80
100
NO SI
INTERPRETACION DEL RESULTADO EL CIEN POR CIENTO MANIFESTO:
QUE SI REALIZA EXAMEN DE PLANIMETRIA EN UNA ESCENA DE UN
HECHO DE TRANSITO
68
PREGUNTA No 4
¿Usted en una escena de un hecho de tránsito siempre realiza
entrevistas?
RESPUESTA CANTIDAD PORCENTAJE
Si 00 00%
No 20 100%
Total entrevistados 20 100%
0
20
40
60
80
100
NO SI
INTERPRETACION DEL RESULTADO EL CIEN POR CIENTO MANIFESTO:
REALIZAR SIEMPLE ENTREVISTAS EN UNA ESCENA DE UN HECHO DE
TRANSITO.
69
PREGUNTA No. 5
¿Considera que el consumo de alcohol o drogas por los conductores de
vehículos provocan un hecho de transito?
RESPUESTA CANTIDAD PORCENTAJE
Si 20 100%
No 00 00%
Total entrevistados 20 100%
0
20
40
60
80
100
NO SI
INTERPRETACION DEL RESULTADO EL CIEN POR CIENTO MANIFESTO:
QUE EL CONSUMO DE ALCOHOL O DROGAS POR LOS CONDUCTORES DE
VEHICULOS PROVOCAN UN HECHO DE TRANSITO.
70
PREGUNTA No. 6
¿Considera que debería de existir penas más fuertes en los delitos
originarios por un hecho de transito?
RESPUESTA CANTIDAD PORCENTAJE
Si 20 100%
No 00 00%
Total entrevistados 20 100%
0
20
40
60
80
100
NO SI
INTERPRETACION DEL RESULTADO EL CIEN POR CIENTO MANIFESTO:
QUE DEBERA DE EXISTIR PENAS MAS FUERTES EN LOS DELITOS
ORIGIANRIOS POR UN HECHO DE TRANSITO.
71
PREGUNTA No. 7
¿Considera que el mayor número de accidentes son provocados por
adolescentes?
RESPUESTA CANTIDAD PORCENTAJE
Si 15 75%
No 05 25%
Total entrevistados 20 100%
0
20
40
60
80
NO SI
INTERPRETACION DEL RESULTADO EL SETENTA Y CINCO POR CIENTO
MANIFESTO: QUE EL MAYOR NUMERO DE ACCIDENTES SON
PROVOCADOS POR ADOLESCENTES Y EL VEINTICINCO POR CIENTO
MANIFESTO QUE EL MAYOR NUMERO DE ACCIDENTES NO SON
PROVOCADOS POR ADOLESCENTES.
72
PREGUNTA No. 8
¿Considera que el personal empleado para trabajar una escena originaria
por un hecho de transito es suficiente?
RESPUESTA CANTIDAD PORCENTAJE
Si 00 00%
No 20 100%
Total entrevistados 20 100%
0
20
40
60
80
100
NO SI
INTERPRETACION DEL RESULTADO EL CIEN POR CIENTO MANIFESTO:
CONSIDERAR QUE EL PERSONAL EMPLEADO PARA TRABAJAR UNA
ESCENA ORIGINARIA POR UN HECHO DE TRANSITO ES SUFICIENTE.
73
PREGUNTA No. 9
¿Considera que los hechos de transito son más frecuentes en horas de
mayor tráfico vehicular?
RESPUESTA CANTIDAD PORCENTAJE
Si 19 95%
No 01 05%
Total entrevistados 20 100%
0
20
40
60
80
100
NO SI
INTERPRETACION DEL RESULTADO EL NOVENTA Y CINCO POR CIENTO
MANIFESTO: QUE LOS HECHOS DE TRANSITO SON MAS FRECUENTES
EN HORAS DE MAYOR TRAFICO VEHICULAR Y EL CINCO POR CIENTO
MANIFESTO: QUE NO SON MAS FRECUENTES LOS HECHOS DE TRANSITO
EN HORAS DE MAYOR TRAFICO VEHICULAR.
74
PREGUNTA No. 10
¿Considera que un hecho de transito afecta al núcleo familiar de las
personas que sufren el accidente?
RESPUESTA CANTIDAD PORCENTAJE
Si 20 100%
No 00 00%
Total entrevistados 20 100%
0
20
40
60
80
100
NO SI
INTERPRETACION DEL RESULTADO EL CIEN POR CIEN POR CIENTO
MANIFESTO: QUE UN HECHO DE TRANSITO AFECTA AL NUCLEO
FAMILIAR DE LAS PERSONAS QUE SUFREN EL ACCIDENTE.
75
CUADRO No. 11
¿Considera que la Policía Nacional Civil y el Ministerio Público trabajan
en coordinación para recolectar los medios de investigación en los hechos
de tránsito?
RESPUESTA CANTIDAD PORCENTAJE
Si 00 00%
No 20 100%
Total entrevistados 20 100%
0
20
40
60
80
100
NO SI
INTERPRETACION DEL RESULTADO EL CIEN POR CIENTO MANIFESTO:
QUE LA POLICIA NACIONAL CIVIL Y EL MINISTERIO PUBLICO NO
TRABAJAN EN COORDINACION PARA RECOLECTAR LOS MEDIOS DE
INVESTIGACION EN LOS HECHOS DE TRANSITO
76
PREGUNTA No. 12
¿Considera que existe falta de voluntad política para rendir informes
veraces a través de medios de investigación ?
REPUESTAS CANTIDAD PORCENTAJE
Si 20 100%
No 00 00%
Total entrevistados 20 100%
0
20
40
60
80
100
NO SI
INTERPRETACION DEL RESULTADO EL CIEN POR CIENTO MANIFESTO:
QUE SI EXISTE VOLUNTADAD POLITICA PARA RENDIR INFORMES
VERACES A TRAVES DE MEDIOS DE INVESTIGACION
77
PREGUNTA No. 13
¿Considera que las autoridades le proporcionan la importancia necesaria
para el esclarecimiento de los delitos originarios de un hecho de
transito?
RESPUESTA CANTIDAD PORCDENTAJE
Si 00 00%
No 20 100%
Total entrevistados 20 100%
0
20
40
60
80
100
NO SI
INTERPRETACION DEL RESULTADO EL CIEN POR CIENTO MANIFESTO:
QUE NO CONSIDERAN QUE LAS AUTORIDADES LE PROPORCIONAN LA
IMPORTANCIA NECESARIA PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LOS DELITOS
ORIGINARIOS DE UN HECHO DE TRANSITO.
78
PREGUNTA No. 14
¿Considera que existe falta de educación vial en nuestras escuelas y
esto constituye un factor para que se dé un hecho de transito?
REPUESTAS CANTIDAD PORCENTAJE
Si 20 100%
No 00 00%
Total entrevistados 20 100%
0
20
40
60
80
100
NO SI
INTERPRETACION DEL RESULTADO EL CIEN POR CIENTO MANIFESTO:
QUE SI EXISTE FALTA DE EDUCACION VIAL EN NUESTRAS ESCUELAS Y
ESTO CONSTITUYE UN FACTOR PARA QUE SE DE UN HECHO DE
TRANSITO
79
PREGUNTA No. 15
¿Considera necesario Crear la ley que regule los Medios de Investigación
en los delitos originarios de un hecho de transito?
Respuesta Cantidad
Si 20
No 00
Total entrevistados 20
0
20
40
60
80
100
NO SI
INTERPRETACION DEL RESULTADO EL CIEN POR CIENTO MANIFESTO: SI
CONSIDERA NECESARIO CREAR LA LEY QUE REGULE LOS MEDIOS DE
INVESTIGACION EN LOS DELITOS ORIGINARIOS DE UN HECHO DE
TRANSITO.
80
2 Boleta de entrevistas para fundamentar la tesis:
“ LA IMPORTANCIA DE LOS MEDIOS DE INVESTIGACION EN EL
ESCLARECIMIENTO DE LOS DELITOS ORIGINARIOS DE UN HECHO DE
TRANSITO”
UNIDAD DE ANALISIS: Auxiliares Fiscales, Perito de la escena del crimen del
de la fiscalía Distrital del Ministerio Publico del municipio de Mazatenango,
Suchitepéquez.
INSTRUCCIONES: Como estudiante de la facultad de Ciencias Jurídicas y
Sociales de la UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA, solicito
me proporcione la información que requiero en la presente boleta para
fundamentar el trabajo de tesis: “LA IMPORTANCIA DE LOS MEDIOS DE
INVESTIGACION EN EL ESCLARECIMIENTO DE LOS DELITOS
ORIGINARIOS DE UN HECHO DE TRANSITO”
1.- ¿Considera usted que los hechos de tránsito en el municipio de
Mazatenango se debe a la falta de señalización?
SI NO
2.- Considera usted que el Ministerio Publico lo ha capacitado para recolectar
evidencia en un hecho de transito?
SI NO
3.-¿Cuándo usted realiza una escena de un hecho de tránsito Practica usted el
examen de planimetría ?
SI NO
4.-¿Usted en una escena de un hecho de transito siempre realizan entrevistas?
SI NO
80
81
5.- ¿Considera que el consumo del alcohol o drogas por los conductores de
vehículos provocan un hecho de tránsito?
SI NO
6.-Considera que debería de existir penas más fuertes en los delitos
originarios por un hecho de tránsito?
SI NO
7. -¿Considera que el mayor número de accidentes son provocados por
adolescentes?
SI NO
8.-¿Considera que el personal empleado para trabajar una escena originada por
un hecho de transito es suficiente?
SI NO
9.-¿Considera que los hechos de transito son más frecuentes en horas de
mayor tráfico vehicular?
SI NO
10.- ¿Considera que un hecho de transito afecta al núcleo familiar de las
personas que sufren el accidente?
SI NO
11.¿Considera que la Policía Nacional Civil y el Ministerio Público trabaja en
coordinación para los medios de investigación en los hechos de tránsito?
SI NO
82
12.¿Considera que existe falta de voluntad política para rendir informes
veraces a través de medios de investigación ?
SI NO
13-¿Considera que las autoridades le proporcionan la importancia necesaria
para el esclarecimiento de los delitos originarios de un hecho de transito?
SI NO
14.- ¿Considera que existe falta de educación vial en nuestras escuelas y
esto constituye un factor para que se dé un hecho de transito?
SI NO
15.- ¿Considera necesario Crear la ley que regule los Medios de Investigación
en los delitos originarios de un hecho de transito?
SI NO
83
GLOSARIO
1.-ACERA O BANQUETA: Espacio abierto, generalmente al costado de las
vías públicas, destinado al tránsito peatonal.
2.- ACOMPAÑANTE: Persona titular de una licencia de conducir que, luego de
cumplir con los requisitos establecidos, acompaña al aprendiz en las prácticas.
3-AGENTES: los policía de tránsito, gubernamentales municipales o privados,
quienes estén encargados de la aplicación de la ley de tránsito y su
respectivo reglamento.
4- AMBITO EXTRAURBANO: Lugar donde, en las propiedades aledañas a la vía
pública, predominan los espacios abiertos sobre los espacios edificados.
5-AMBITO URBANO: Lugar donde, en las propiedades aledañas a la vía
públicas, predominan los espacios edificados sobre los espacios abiertos.
6-AÉREAS O ESPACIOS PEATONALES: Todas aquellas destinadas al uso
de peatones: aceras, refugios, vías peatonales y zonas peatonales.
7-AUTOBUS: Vehículo automotor de dos o más ejes especialmente equipado y
construido para el transporte colectivo de personas y con capacidad para 26
personas o más y con peso bruto máximo superior a 3.5 toneladas.
8-AUTOMOVIL : Vehículo automotor, de dos ejes, especialmente equipado y
construido especialmente para el transporte de personas y con capacidad de
nueve ocupantes, Su peso bruto es de 3.5 toneladas métricas.
9-AUTOPISTA: Vía pública que tiene calzadas pavimentadas separadas para
cada sentido de circulación, cada una de ellas con dos carriles mínimos de 3.50
metros de ancho cada uno, con limitación de acceso directo a propiedades
colindantes por ejemplos: carriles auxiliares, en área extraurbanas tienen arcenes
83
84
de al menos de cien metros de ancho al lado derecha de cada calzada.
10-AUTORIDAD: La autoridad de transito que regula y controla el tráfico en el
lugar en cuestión.
11AVENIDA: La vía urbana determinada topográficamente de norte a sur o
viceversa.
12-CALLE: La vía urbana determinada topográficamente de este a oeste o
viceversa.
13 CALZADA: Capa de rodadura de la vía pública dedicada a la circulación de
vehículos, se compone de un cierto número de carriles.
14-CAMBIO DE DIRRECCION: Cualquier tipo de movimiento con un vehículo
que implique un viraje hacia otra vía o hacia otro sentido.
15-CAMINOS: Todas aquellas vías que no estén pavimentada es decir de
terracería, de uno o de dos sentidos de circulación sin restricción de número ó
ancho de carriles. También de aquellas vías pavimentadas que no sean calles
de circulación controlada y que tengan menos de 5.00 metros de ancho.
16-CAMION: Vehículo automotor de dos o más ejes, especialmente equipado y
construido para el transporte de carga con peso bruto superior de a 3.5
toneladas métricas.
17- CARRETERAS PRINCIPALES: Vías extraurbanas de una sola calzada
pavimentada de dos sentidos de circulación con dos o tres carriles de mínimo
3.50 metros de ancho cada uno. Las intersecciones son a nivel. Tienen arcen de
al menos 1.00 metro de ancho en ambos lados.
18 –CONDUCTOR: Toda persona que conduce un vehículo por la vía pública.
19- DERECHO O PRIORIDAD DE PASO: El que se tiene frente a otros
usuarios de la vía en los lugares y situaciones consignadas en este reglamento,
lo que comúnmente se conoce como llevar la vía.
20- LA LEY: La ley de Tránsito.
21- PASAJERO: Toda persona que acompaña al conductor en un vehículo.
85
22-PEATON: Toda persona que transita a pie en la vía pública. Se entienden
también, para los efectos de este reglamento, como peatón el que empuja una
motocicleta y el minusválido que circula en una de las sillas de ruedas.
23-SEMAFORO: Todos aquellos dispositivos de control de tránsito a través de
señales luminosas.
24- VEHICULO: Cualquier medio de transporte que circula sobre la vía pública.
25 VICICLETA: Vehículo de dos o tres ruedas puestas en movimiento por
esfuerzo humano a través de pedales.
86
BIBLIOGRAFIA
I TEXTOS DOCTRINARIOS:
1-Francisco Muñoz Conde. TEORÍA GENERAL DEL DELITO. Segunda Edición.
Editorial Temis S.A Bogotá. Colombia.2004
2.-Mata Vela,J,F y De León Velasco. H.A DERECHO PENAL GUATEMALTECO.
3.-González Cauhape-Cazaux Eduardo APUNTES DE DERECHO PENAL
GUATEMALTECO. Segunda Edición. Fundación Myrna Mack 2007
4-Wilfredo Valenzuela, EL NUEVO PROCESO PENAL, segunda edición Editorial
Oscar de León Palacios, ciudad de Guatemala.
5.- David Baigun. Eugenio Zaffaron, Antonio García- Pablo José Pierangeli DE
LAS PENAS, ediciones de Palma Buenos Aires. Argentina.
6.- Cesar Bonesana Marquez de Beccaria, TRATO DE LOS DELITOS Y DE LAS
PENAS, segunda edición editorial Heliasta SRL 1993.
7.- Vásquez Rossi Jorge Eduardo DERECHO PROCESAL PENAL (La
Realización Penal) Tomo II El Proceso Penal. Rubinzal-Culzoni Editores-Buenos
Aires- Argentina.
8.- Vásquez Rossi Jorge Eduardo DERECHO PROCESAL PENAL (La
Realización Penal) Tomo I El Proceso Penal. Rubinzal-Culzoni Editores-Buenos
Aires- Argentina.
9.-Eugenio Cuello Culum, DERECHO PENAL, Tomo I Parte General, editorial
S.A Barcelona 1981.
10- Eugenio Cuello Culum, DERECHO PENAL, Tomo II Parte Especial, editorial
S.A Barcelona 1981.
86
87
11.- Citado por José Luis Diez Ripolles, Ester Giménez-Salinas Colomer
Coordinadores, Manual de Derecho Penal Guatemalteco, Parte General Iditorial
Artemis Edinter, Guatemala
II -DICCIONARIOS:
1.- Cabanellas, Guillermo. DICCIONARIO DE DERECHO PENAL USUAL.
Editorial Heliasta, SRL 1981
2.-Ossorio Manuel. DICCIONARIO DE CIENCIAS JURIDICS POLITICAS Y
SOCIALES. Editorial Helista SRL 1979
3.- Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, edición 1996
III LEGISLACION:
1.- Constitución Política de la República de Guatemala.
2.- Código Penal Decreto 17-73
3.- Código Procesal Penal decreto 51-92
4- Ley y Reglamento de Tránsito decreto 132-96
IV INTERNET
WWW,Upana. Edu.get.
Wwwikipedia.com