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PERU Ministerio de Agricultura y Riego Autoridad Nacional del Agua 'Decenio de la Igualdad de opodunidades para mujeres y hombres' 'Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional' RESOLUCION N' I Resolución de . Controversias HídricasI 2018-ANA/TNRCH Asl'itAS» ctRTAS Urna, 09MAyü2018 N" DE SALA EXP, TNRCH CUT IMPUGNANTE MATERIA ÓRGANO UBICACIÓN POLÍTICA Sala 2 486-2018 55465-2018 Víctor Armando Ticona Pilco Regularízadón de licencia de uso de agua AAA Caplina-Ocoña Distrito Provincia Departamento Txna Tacna Tacna Cdw®'* ^Comic SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resoíudón Directoral N' 2738-2017-ANA/AAAIC-0 y la Resolución Oírecfors/N° 3637-2017-ANA/AAAIC-0 e /mprocerfenfe la solicitud de regularízadón de licencia de uso de agua presentada por el señor Víctor Armando Ticona Pilco, debido a que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente establecido. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO El recurso de apelación interpuesto por el señor Victor Armando Ticona Pilco contra la Resolución Directoral 3637-2017-ANA/AAA I C-0 de fecha 26.12.2017, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Caplina- Ocoña. mediante la cual se declaró infundado el recurso de reconsideración de la Resolución Directoral 2738-2017-ANA/AAA I C-0. 2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA El señor Victor Armando Ticona Pilco solicita que se declare nula la Resolución Directoral 3637-2017- ANA/AAA I C-0. FUNDAMENTOS DEL RECURSO El señor Victor Armando Ticona Pilco sustenta su recurso de apelación señalando lo siguiente: 3.1. En virtud de la vigencia del Decreto Supremo N^ 007-2015-MINAGRI "Decreto que regula los procedimientos de formalización o regularización de licencia de! uso del agua" complementado por la Resolución Jefatural 177-2015-ANA, presentó en tiempo y forma oportuna ante la Administración Local de Agua Caplina - Locumba, su expediente administrativo adjuntando la documentación pertinente contenida en los formatos Anexo N*" 01,02, 03, 04 y 06 3.2. Pese haber presentado la documentación pertinente, no ha sido merituada correctamente por la Administración Local de Agua Caplina - Locumba, al declarar improcedente su pedido de regularización de licencia de uso de agua con Resolución Directoral N" 2738-2017-ANA/A/\A I C-0, notificada personalmente al administrado el 10.11.2017. 3.3. La Resolución Directoral 3637-2017-AN/\/AAA I C-0, que resuelve declarar infundado su recurso de reconsideración, advierte que el recurso de reconsideración fue interpuesto en forma extemporánea, contabilizándose el plazo establecido por el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General a

Urna, 09MAyü2018

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Page 1: Urna, 09MAyü2018

PERUMinisterio

de Agricultura y RiegoAutoridad Nacional

del Agua

'Decenio de la Igualdad de opodunidades para mujeres y hombres''Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional'

RESOLUCION N'

I Resolución de

. Controversias HídricasI

2018-ANA/TNRCH

Asl'itAS» ctRTAS

Urna, 09MAyü2018

N" DE SALA

EXP, TNRCH

CUT

IMPUGNANTE

MATERIA

ÓRGANOUBICACIÓNPOLÍTICA

Sala 2

486-2018

55465-2018

Víctor Armando Ticona Pilco

Regularízadón de licencia de uso deagua

AAA Caplina-OcoñaDistrito

Provincia

Departamento

Txna

Tacna

Tacna

Cdw®'*

^Comic

SUMILLA:

Se declara la nulidad de oficio de la Resoíudón Directoral N' 2738-2017-ANA/AAAIC-0 y la Resolución Oírecfors/N° 3637-2017-ANA/AAAIC-0 e/mprocerfenfe la solicitud de regularízadón de licencia de uso de agua presentada por el señor Víctor Armando Ticona Pilco, debido a que la mismafue presentada fuera del plazo legalmente establecido.

RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO

El recurso de apelación interpuesto por el señor Victor Armando Ticona Pilco contra la Resolución DirectoralN° 3637-2017-ANA/AAA I C-0 de fecha 26.12.2017, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña. mediante la cual se declaró infundado el recurso de reconsideración de la Resolución Directoral N°2738-2017-ANA/AAA I C-0.

2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA

El señor Victor Armando Ticona Pilco solicita que se declare nula la Resolución Directoral N° 3637-2017-ANA/AAA I C-0.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El señor Victor Armando Ticona Pilco sustenta su recurso de apelación señalando lo siguiente:

3.1. En virtud de la vigencia del Decreto Supremo N^ 007-2015-MINAGRI "Decreto que regula losprocedimientos de formalización o regularización de licencia de! uso del agua" complementado por laResolución Jefatural N° 177-2015-ANA, presentó en tiempo y forma oportuna ante la AdministraciónLocal de Agua Caplina - Locumba, su expediente administrativo adjuntando la documentación pertinentecontenida en los formatos Anexo N*" 01,02, 03, 04 y 06

3.2. Pese haber presentado la documentación pertinente, no ha sido merituada correctamente por laAdministración Local de Agua Caplina - Locumba, al declarar improcedente su pedido de regularizaciónde licencia de uso de agua con Resolución Directoral N" 2738-2017-ANA/A/\A I C-0, notificadapersonalmente al administrado el 10.11.2017.

3.3. La Resolución Directoral N° 3637-2017-AN/\/AAA I C-0, que resuelve declarar infundado su recurso dereconsideración, advierte que el recurso de reconsideración fue interpuesto en forma extemporánea,contabilizándose el plazo establecido por el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General a

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partir el 06.11.2017 y no desde el 10.11.2017, fecha en que fue notificada la Resolución DirectoralN^2738-2017-ANA/AAA.

4. ANTECEDENTES

4.1.

R «HUERTAS

sitíenle

Mediante el Formato Anexo 01 presentado en fecha 03.11.2015, el señor Victor Armando Ticona Pilcosolicitó a la Administración Local de Agua Tacna acogerse al procedimiento de regularización' de licenciade uso de agua en aplicación del Decreto Supremo N" 007-2015-MINAGRl. para el riego del prediodenominado 'El Molino", ubicado en el Sector La Esperanza - La Varada, del distrito, provincia ydepartamento de Tacna,

A la solicitud adjuntó entre otros documentos:

a)b)c)d)

e)

f)g)

h)

Formato Anexo N® 01 - Solicitud de Inicio de Trámite.

Formato Anexo N" 02 - Declaración Jurada.

Formato Anexo N® 03 - Resumen de Anexos que acreditan la titularidad o posesión del predio.Copia certificada de la ficha N° 17516, de la Sección Especial de Predios Rurales de la OficinaRegistral Regional Región "José Carlos Mariátegui", del distrito y provincia de Tacna.Copia simple del contrato compra - venta de terrenos eriazos del Proyecto Especial Titulación deTierras y Catastro Rural- PETT de fecha 05.09.2001.Copia simple del Certificado Catastral N® 09312.Formato Anexo N® 04 - Resumen de Anexos que acreditan el uso público, pacifico y continuo delagua.

Copia simple de la Autorización de Uso Temporal de Recursos Hidricos con fines agrícolas emitidapor la Administración Técnica del Distrito de Riego Tacna del año 2006.Copia simple de la Autorización de Uso Temporal de Recursos Hidricos con fines agrícolas emitidapor la Administración Técnica del Distrito de Riego Tacna del año 2005.Formato Anexo N® 06 - Memoria Descriptiva.Memoria Descriptiva para agua subterránea, Plano Perimétrico y Ubicación del predio ubicado enla UC 09312 denominado "El Molino", en el distrito, provincia y departamento de Tacna.Memoria Descriptiva del pozo perforado "Comité de Regantes Pozo IRHS -23/01/10-25" Sector LaEsperanza - La Varada Baja - Tacna.

Con fecha 09.03.2016 la Junta de Usuarios de Agua de la Varada, debidamente representado por elseñor Fausto Demetrio Alférez Gutiérrez, presentó ante la Administración Local de Agua Tacna escritode oposición al trámite de foimaiización/regularización iniciado por el administrado.

La Administración Local de Agua Caplina - Locumba comunica al señor Ticona Pilco que la Junta deUsuarios ha presentado escrito de oposición a través de la Carta N® 612-2016-ANA-AAA-C-O ALA-T defecha 28.03.2016.

4.4. El señor Victor Armando Ticona Pilca absuelve la oposición mediante escrito ingresado el 25.04.2016,señalando que su solicitud reúne los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N® 007-2015-MINAGRI de acuerdo a la documentación presentada con su solicitud de inicio de trámite.

4.5. El Equipo de Evaluación de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña, en el Informe Legal-Técnico N° 2634-2016-ANA-AAA-C0-EE1 de fecha 23.06.2016, concluyó que la solicitud presentada porel señor Victor Armando Ticona Pilca, fue presentado en forma extemporánea, el 03.11.2015, fuera delplazo fijado por el articulo 4® del Decreto Supremo N® 007-2015-MINAGRI para acogerse a laFormalización o Regularización de uso de agua, el cual venció el 31.10.2015 y que fue ampliado por laoficina de asesoría jurídica de la Autoridad Nacional del Agua, hasta el 02.11.2015.

4.6. La Administración Local de Agua Caplina - Locumba, con la finalidad de continuar el trámite, solicita al

'Conforme se desprende del escrito presentado con fecha 25 04 2017

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administrado a través de la Carta N° 425-2017-ANA-AAA.CO-ALA.CL de fecha 29,03.2017. completar yaclarar la información contenida en la documentación presentada con la solicitud,

4.7. Mediante escrito ingresado el 25.04.2017 el señor Víctor Armando Ticona Pilco subsana lasobservaciones contenidas en ta Carta N° 425-2017-ANA-AAA,CC)-Al^,CL,

< AGUILAR

'f.

l'ljlS 'oUERTAS

ente IQPresK

Cifitrfv.

Cort'C''

4.8. Con Informe Técnico N° 1318-2017-ANA-AAA,CO.EE1 de fecha 21,08.2017, el Equipo de Evaluaciónconcluyó que el administrado ha acreditado la titularidad o posesión del predio denominado "E! Molino",con código catastral N° 09312, distrito, provincia y departamento de Tacna. Sin embargo, con relaciónai uso pacifico, público y continuo del agua, señaló que el administrado no ha cumplido con acreditar eluso del recurso hidrico con anterioridad al 31.12,2014, por lo que, recomiendan declarar improcedenteel pedido de regularización efectuado,

4.9. En el Informe Legal N" 529-2017-ANA-AAA I C-O/UAJ de fecha 28,08.2017, la Unidad de AsesoriaJuridica de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña opinó no haber lugar a emitirpronunciamiento respecto a la oposición formulada por el presidente de la Junta de Usuarios la Varada,asi como declarar improcedente el pedido de regularización de licencia de uso de agua subterráneaformulado por el señor Víctor Armando Ticona Pilco, al no demostrar fehacientemente el uso del aguade forma pública, pacifica y continua.

4.10. La Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña, con la Resolución Directoral N° 2738-2017-ANA/AAA I C-0 de fecha 20.09.2017, notificada el 10.11.2017, declaró no haber lugar a emitirpronunciamiento respecto a la oposición formulada por el presidente de la Junta de Usuarios la Varada,así como la improcedencia del pedido formulado por el señor Victor Armando Ticona Pilco sobreregularización de licencia de uso de agua, debido a que no acreditó el uso del agua con anterioridad al31.12,2014, conforme a lo señalado en el Decreto Supremo N" 007-2015-MlNAGRi y la ResoluciónJefatural NM 77-2015-ANA.

4.11. El señor Victor Armando Ticona Pilco, con escrito ingresado en fecha 01.12.2017, interpuso recurso dereconsideración contra la Resolución Directoral N" 2738-2017-ANÁ/AAA I C-0, señalando que lasconstancias emitidas por la Administración Técnica del Distrito de Riesgo de Tacna en los años 2005 y2006, al igual que la edad vegetativa de sus cultivos (olivo) y la verificación técnica de campo realizadapor la Junta de Usuarios de Agua La Varada mediante Informe W 090-2017-DJLO-JULV.TACNA defecha 15,11.2017, permiten dilucidar que viene usando hasta la fecha el recurso hidrico en formapacífica, pública y continua.

Por otro lado, presentó en calidad de nueva prueba, el Certificado de Información Catastral del predio09312 emitido por la Dirección de Saneamiento Físico Legal de Tierras de la Dirección Regional emitidoel 09de noviembre de 2017, el Certificado Catastral N° 0931 Remitido con fecha 06,06.2006 del Registrode Propiedad Inmueble de la SUNARP- Tacna, y la Copia certificada de la ficha N° 17516 impresa el14.07,2017 entregada por la SUNARP- Tacna.

4.12. En el informe Legal N" 934-2017-ANA-AAA I C-O/UAJ de fecha 11.12.2017, la Unidad de AsesoriaJuridica de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña, concluyó que se debe de declararinfundado el recurso de reconsideración interpuesto por el impugnante contra la Resolución DirectoralN° 2738-2017-ANA/AAA I C-0, al haberse interpuesto el recurso en forma extemporánea, y luego deevaluar los nuevos elementos de prueba presentados por el señor Victor Armando Ticona Pilco, nodemuestran un nuevo hecho o circunstancia que motive la revocación o modificación de la ResoluciónDirectoral materia de impugnación.

4.13. Con la Resolución Directoral N" 3637-2017-ANA/AAA IC-0 de fecha 26.12,2017, debidamente notificada

ai impugnante el 22.03.2018, la Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña, declaró infundadoel recurso de reconsideración interpuesto por el señor Victor Armando Ticona Pilco contra la ResoluciónDirectoral N° 2738-2017-ANA/AAA I C-0, al haberse interpuesto el recurso en forma extemporánea, yluego de la evaluación de la nueva prueba presentada por el administrado, se advirtiera su insuficiencia

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para revocar ia resolución impugnada.

HÜERTAS

/denle

4.14. El señor Víctor Armando Ticona Pilco, con el escrito ingresado el 04.04.2018, interpuso recurso deapelación contra la Resolución Directoral N° 3637-2017-ANA/AAA I C-O, conforme los argumentosexpuestos en los numerales 3.1 al 3.3 de la presente resolución.

5. ANÁLISIS DE FORMA

Competencia del Tribunal

5.1 Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversistas Hidricas tiene competencia para conocer yresolver el presente recurso de apelación, de conformidad con el artículo 22° de ¡a Ley N° 29338, Leyde Recursos Hidricos, los artículos 17° y 18° del Reglamento de Organización y Funciones de laAutoridad Nacional del Agua, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI2, asi comolos artículos 4° y 15° de su Reglamento Intemo, aprobado por la Resolución Jefatural N® 076-2018-ANA.

Admisibilidad del recurso

APEREZ

ComW*C

"áíN».

5.2 El recurso de apelación ha sido interpuesto dentro de los quince (15) días hábiles de notificado el actoimpugnado y cumple con los requisitos previstos en los artículos 218° y 219° del Texto Único Ordenado(TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS. por lo que es admitido a trámite.

ANÁLISIS DE FONDO

pecto del principio de legalidad

3-1, De conformidad conei numeral 1.1 del articulo IV del Texto Único Ordenado (TUO) Ley N° 27444, Leydel Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, 'Lasautoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de lasfacultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas".

6.2. Asi. en aplicación del principio de legalidad, las autoridades administrativas tienen el deber de ceñir suactuación al marco de la Constitución, las leyes y en general del derecho: por lo tanto, su actuación debeestar siempre precedida de una norma que justifique su actuación y señale las facultades expresas conlas que cuenta para actuar en cada caso particular, quedando expresamente prohibida de irrogarsealguna facultad u actuación que no se encuentre expresamente autorizada por la legalidad antes referida.

Respecto a la nulidad de los actos administrativos

En cuanto a la nulidad del acto administrativo se debe tener en consideración lo establecido en el artículo

10° del Texto Único Ordenado (TUO) Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS TUO, el cual señala que:

'Articulo fO°.- Causales de nulidad

Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:

1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente

alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el Articulo 14.3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o

por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos,cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con losrequisitos, documentación o trámites esenciales para su adquisición.

' Puttcado en el Dijno Oficial El P^anoel 14 12 201'

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4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten comoconsecuencia de la misma".

6.4. Para la nulidad de oficio debe tenerse en consideración el articulo 211° del Texto Único Ordenado (TUG)Ley N" 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JU$, el cual establece que;

JC ^UIS <^\M WÉRTAS -

denter

'Artículo 211.' Nulidad de oficio

211.1 En cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10. puede declararse de oficiola nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre queagravien el interés público.211.2 La nulidad de oficio solo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior alque expidió el acto que se invalida. Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que noestá sometida a subordinación jerárquica, la nulidad será declarada también por resolucióndel mismo funcionario.

Además de declarar la nulidad, la autoridad puede resolver sobre el fondo del asunto decontarse con los elementos suficientes para ello. En este caso, este extremo solo podrá serobjeto de reconsideración. Cuando no sea posible pronunciarse sobre el fondo del asunto, sedispone la reposición del procedimiento al momento en que el vicio se produjo.En caso de declaración de nulidad de oficio de un acto administrativo favorable al

administrado, la autoridad, previamente al pronunciamiento, le corre traslado, otorgándole unplazo no menor de cinco (5) dias para ejercer su derecho de defensa.211.3 La facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe enel plazo de dos (2) años, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos.Respecto de la nulidad de los actos previstos en el numeral 4 del articulo 10, el plazo paradeclarar la nulidad de oficio se extiende hasta un (1) año después de la notificación de laresolución correspondiente a la sentencia penal condenatoria fírme.211.4 En caso de que haya prescrito el plazo previsto en el numeral anterior, solo procededemandar la nulidad ante el Poder Judicial via el proceso contencioso administrativo, siempreque la demanda se interponga dentro de los tres (3) años siguientes a contar desde la fechaen que prescribió la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa.211.5 Los actos administrativos emitidos por consejos o tribunales regidos por leyesespeciales, competentes para resolver controversias en última instancia administrativa, solopueden ser objeto de declaración de nulidad de oficio en sede administrativa por el propioconsejo o tribunal con el acuerdo unánime de sus miembros. Esta atribución solo podráejercerse dentro del plazo de un año contado desde la fecha en que el acto es notificado alinteresado. También procede que el titular de la Entidad demande su nulidad en la via deproceso contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los tresaños siguientes de notificada la resolución emitida por el consejo o tribunal.

■ (-i-

6.5. En virtud de lo expuesto, un acto administrativo es nulo cuando contraviene las leyes o normasreglamentarlas, correspondiendo al superior jerárquico de quien lo emitió declarar su nulidad, a pedidode parte o de oficio.

Respecto a la configuración de la causal para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral2738-2017-ANA/AAAIC-0 y de la Resolución Directoral N" 3637-2017-ANA/AAAI C-0

6.6. En el presente caso, de conformidad con el articulo 4" del Decreto Supremo H" 007-2015-MINAGRIpublicado en el Diario Oficial El Peruano el 04.06.2015, el plazo para acogerse a la Formalización oRegularización, venció el 31.10,2015. En la Resolución Jefatural N® 117-2015-ANA, se señala que larecepción de solicitudes de Formalización o Regularización de licencias de uso de agua se efectuará apartir del 13.07.2015 al 31.10.2015. No obstante ello, dado que el 31.10.2015 correspondió a un dia nohábil (sábado), en aplicación del numeral. 134.2 del articulo 134° de la Ley N° 27444 Ley del

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Procedimiento Administrativo GeneraP, se prorrogó la fecha de vencimiento para la presentación desolicitudes de Formaiización o Reguiarización ai 02.11.2015.

6.7. Transcurrida la fecha prevista por el ordenamiento legal vigente para la presentación de las solicitudesde Formaiización o Reguiarización de licencias de uso de agua^, no corresponde tramitar las solicitudespresentadas por los administrados, por ser extemporáneas; por lo tanto, la Autoridad Nacional del Aguano podía evaluar aspectos de fondo respecto de la solicitud presentada por ei señor Victor ArmandoTicona Pilco, ya que fue presentada el 03.11.2015.

6.8. De la revisión del expediente, se advierte que ia Resolución Directoral N" 2738-2017-ANA/AAAI C-0 yla Resolución Directoral N" 3637-2017-ANA/AAA I C-0, contienen un análisis de fondo, respecto de lasolicitud de reguiarización presentada por el señor Victor Armando Ticona Pilco, pese a que ia mismafue presentada de manera extemporánea a la fecha de vencimiento legalmente establecida en ei DecretoSupremo N° 007-2015-MINAGRI.

GUEVARA

''¿/Naco

6.9. En este sentido, considerando lo señalado en los numerales 6.1 y 6.2 de la presente resolución se puedeadvertir que la Resolución Directoral N" 2738-2017-ANA/AAA i C-0 y ia Resolución Directoral N" 3637-2017-AN/VAAAI C-0 vulneran ei Principio de Legalidad®, debido a que evaluaron el fondo de la solicitudpresentada por el señor Victor Armando Ticona Pilco, sin tener en cuenta que fue presentada conposterioridad al plazo establecido para la tramitación del procedimiento administrativo para laReguiarización de licencias de uso de agua, en consecuencia, no corresponde a la Autoridad Nacionaldel Agua emitir un pronunciamiento analizando ei fondo de ia solicitud.

6.10. El articulo 211" del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que en cualquierade tos casos previstos en el articulo 10° de la citada ley^. puede declararse de oficio la nulidad de losxtos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien ei interés público olesionen derechos fundamentales, precisando que solo ei funcionario jerárquico superior al que expidióel acto que se invalida puede declarar de oficio ia nulidad del mismo. La facultad para declarar de oficiola nulidad de los actos administrativos prescribe en el plazo de dos años, contados a partir de la fechaen que hayan quedado consentidos; y en caso de que haya prescrito ei plazo previsto, sólo procederádemandar la nulidad ante ei Poder Judicial, en via del proceso contencioso administrativo

Corfl'OÍ

6.11. Por lo que, habiéndose advertido que ia Resolución Directoral N° 2738-2017-ANA//W\ I C-0 y laResolución Directoral N" 3637-2017-ANA//W\ I C-0 contravienen lo dispuesto en el numeral 1 delarticulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General; corresponde a este Colegiadodeclarar de oficio la nulidad de las mencionadas resoluciones directorales, al amparo del articulo 211"de la referida norma. Asimismo, considerando lo establecido en el numeral 211.2 del articulo en mención.

3 'Articulo 143.2- Transcurso del plazo

143.2 Cuando el último dia del plazo o la fer^a determinada es inhábil o por cualquier otra circunstancia la atención al púb/ico ese día no ñmckmedurante el horario normal, son entendidos prorrogados al primer dia hábil siguiente.'

' 'En el contexto establecido por el Decreto Supremo N' 007-2015-MINAGRI. la Resolución Jefatural W 177-2015-ANA y Decretos Supremos W*023-20U-MINAGRI.

^ El numeral 1.1 del articulo IV del Titulo Preliminar del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo Genera establece que. 1as autoridadesadministrativas deben actuar o)n respeto a la Constitución, ta ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo conlos fines para los que les fueron conferidas (...}'.

® «Articulo 10. ■ Causales de nulidadSon vicios del acto administratívo. que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:

1. La confravenc/ón a ta Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acfo a

que se refiere el Articulo 14.3. Los actos expresos o los que resulten como cryisecuencia de la aprobación aulomática o por silencio administratrvo positivo, por los que

se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento ¡uridico. o cuando no se cumplen con tos requisitos,documentación o tramites esendates para su adquisición.

4. Los actos administrativos que sean consfifufrvos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma».

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en ei presente caso, al contarse con los elementos suficientes para pronunciarse sobre la solicitudpresentada por el impugnante, se procederá a analizar el fondo del asunto.

Respecto al procedimiento administrativo de formalización de licencia de uso de agua presentado porel señor Víctor Armando TIcona Pilco

6.12. En atención a lo expuesto en el numeral 4.1 de la presente resolución, se observa que el impugnantepresentó su solicitud para acogerse al procedimiento de regularización de licencia de uso de agua el03.11.2015; es decir, con fecha posterior al plazo legalmente establecido en el Decreto Supremo N" 007-2ai5-MINAGRI.

6.13. En ese sentido, se debe señalar que al haberse acreditado que el señor Victor Armando Ticona Pilcopresentó su solicitud con fecha posterior al 02.11.2015, no se encontraba habilitado para acogerse alprocedimiento de regularización de licencia de uso de agua, conforme lo establecido en el DecretoSupremo N° 007-2015-MINAGRI, por lo que, corresponde declarar improcedente por extemporáneo lasolicitud de regularización de licencia de uso de agua presentada por el administrado.

6.14. Finalmente, respecto al informe oral solicitado por el recurrente en fecha 02.05.2018, cabe precisar quede conformidad con el articulo 22° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución deControversias Hidricas, habiendo transcurrido más de diez (10) días hábiles desde que el presenteexpediente ingresó al Tribunal el 16,04.2018, no corresponde conceder la audiencia requerida.

Concluido el análisis del expediente, visto el Informe Legal N° 864-2018-ANA-TNRCH-ST y con lasconsideraciones expuestas durante la sesión de fecha 09.05.2018 por los miembros integrantes del colegiadode la Sala 2, este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas,

RESUELVE:

1°. Declarar la NULIDAD de oficio la Resolución Directoral N° 2738-2017-ANA/AAA I C-0 y la ResoluciónDirectoral N" 3637-2017-ANA/AAAI C-0.

2°. Declarar IMPROCEDENTE la solitud de regularización de licencia de uso de agua presentada por el señorVictor Armando Ticona Pilco.

Regístrese, notifiquese y publiquese en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua.

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PRESIDENTE

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