Usura Particular 2

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  • 7/23/2019 Usura Particular 2

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    VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL

    MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO

    EN LA CONTRADICCIN DE TESIS 350/2013.

    En la contradiccin de tesis 350/2013, suscitada entre el criterio

    sostenido por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer

    Circuito, y los emitidos por el Sptimo Tribunal Colegiado en MateriaCivil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Trigsimo

    Circuito, cuyo tema a dilucidar consisti en:

    Determinar si el artculo 174 de la Ley General de

    Ttulos y Operaciones de Crdito es inconstitucional por

    inconvencional al permitir el pacto de intereses usurarios

    en contravencin de lo que dispone el artculo 1!apartado " de la Convencin #mericana so$re Derec%os

    &umanos! lo que %ace procedente su inaplicacin e'

    o(icio con motivo del control de convencionalidad o si

    dic%o precepto no es inconstitucional ni inconvencional

    dada du interpretacin sistem)tica! por lo que no

    procede su inaplicacin e' o(icio con motivo del control

    de convencionalidad*+

    l respecto la Primera Sala de la Suprema Corte de !usticia de

    la "acin resolvi por mayor#a de cuatro votos, $ue en el caso s#

    existe contradiccin de tesis y $ue sobre el particular deb#an

    prevalecer con el car%cter de &urisprudencia los siguientes criterios:

    ,#G#-.* /L #-T0CLO 174! ,2--#3O /G5DO!D/ L# L/6 G/5/-#L D/ T0TLO 6 O,/-#CO5/

    D/ C-.DTO! ,/-8T/ # L# ,#-T/ L# L9-/

    CO5:/5C;5 D/ 5T/-// CO5 L# L8T#5T/ D/

  • 7/23/2019 Usura Particular 2

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    VOTO PARTICULAR FORMULADO EN LA C.T. 350/2013

    5T/-,-/T#C;5 CO53O-8/ CO5 L#

    CO5TTC;5 =#9#5DO5O D/ L#

    >-,-D/5C# 1?*@>* 1"@A1 B1A? 6 D/ L# T/

    #L#D# 1?*CCL:@A1 B1A?E* Una nueva reflexin

    sobre el tema del inters usurario en la suscripcin de un

    pagar, conduce a esta Sala a apartarse de los criterios

    sostenidos en las tesis 1?*@> 1"@A1 B1A?! as como1?*

    CCL:@A1 B1A?*, en virtud de que en su elaboracin

    se equipar el inters usurario con el inters lesivo, lo que

    provoc que se estimara que los requisitos procesales y

    sustantivos que rigen para hacer valer la lesin como

    vicio del consentimiento, se aplicaran tambin para que

    pudiera operar la norma constitucional consistente en que

    la ley debe prohibir la usura como forma de explotacin

    del hombre por el hombre; cuando esta ltima se

    encuentra inmersa en la gama de derechos humanos

    respecto de los cuales el artculo !" constitucional ordena

    que todas las autoridades, en el #mbito de sus

    competencias, tienen la obligacin de promover, respetar,

    proteger y garanti$ar% &s, resulta que el artculo '!,

    apartado (, de )a *onvencin &mericana sobre +erechos

    umanos, prev la usura como una forma de explotacin

    del hombre por el hombre, como fenmeno contrario al

    derecho humano de propiedad, lo que se considera que

    ocurre cuando una persona obtiene en provecho propio yde modo abusivo sobre la propiedad de otra, un inters

    excesivo derivado de un prstamo; pero adem#s, dispone

    que la ley debe prohibir la usura% -or lo anterior, esta

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    VOTO PARTICULAR FORMULADO EN LA C.T. 350/2013

    -rimera Sala estima que el artculo !./,

    p#rrafo segundo, de la )ey 0eneral de

    1tulos y 2peraciones de *rdito, que prev que en el

    pagar el rdito y los intereses que deban cubrirse se

    pactaran por las partes, y slo ante la falta de tal pacto,

    operar# el tipo legal, permite una interpretacin conforme

    con la *onstitucin 0eneral y, por ende, ese contenido

    normativo debe interpretarse en el sentido de que la

    permisin de acordar intereses tiene como lmite que una

    parte no obtenga en provecho propio y de modo abusivo

    sobre la propiedad de la otra, un inters excesivo

    derivado de un prstamo; destacando que la adecuacin

    constitucional del precepto legal indicado, no slo permite

    que los gobernados conserven la facultad de fi3ar los

    rditos e intereses que no sean usurarios al suscribir

    pagars, sino que adem#s, confiere al 3u$gador la

    facultad para que, al ocuparse de anali$ar la litis sobre el

    reclamo de intereses pactados en un pagar y al

    determinar la condena conducente 4en su caso5, aplique

    de oficio el artculo !./ indicado acorde con el contenido

    constitucionalmente v#lido de ese precepto y a la lu$ de

    las condiciones particulares y elementos de conviccin

    con que se cuente en cada caso, a fin de que el citado

    artculo no pueda servir de fundamento para dictar una

    condena al pago de intereses mediante la cual una parteobtenga en provecho propio y de modo abusivo sobre la

    propiedad de su contrario un inters excesivo derivado de

    un prstamo% &s, para el caso de que el inters pactado

    3

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    VOTO PARTICULAR FORMULADO EN LA C.T. 350/2013

    en el pagar, genere conviccin en el 3u$gador de que es

    notoriamente excesivo y usurario acorde con las

    circunstancias particulares del caso y las constancias de

    actuaciones, aqul debe proceder de oficio a inhibir esa

    condicin usuraria apart#ndose del contenido del inters

    pactado, para fi3ar la condena respectiva sobre una tasa

    de inters reducida prudencialmente que no resulte

    excesiva, mediante la apreciacin de oficio y de forma

    ra$onada y motivada de las mismas circunstancias

    particulares del caso y de las constancias de actuaciones

    que v#lidamente tenga a la vista el 3u$gador al momento

    de resolver%6

    ,#G#-.* /L >FG#DO- #D:/-T/

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    VOTO PARTICULAR FORMULADO EN LA C.T. 350/2013

    obtenga en provecho propio y de modo

    abusivo sobre la propiedad de la otra, un

    inters excesivo derivado de un prstamo% &s, el

    3u$gador que resuelve la litis sobre el reclamo de

    intereses pactados en un pagar, para determinar la

    condena conducente 4en su caso5, debe aplicar de oficio

    el referido artculo !./, acorde con el contenido

    constitucionalmente v#lido de ese precepto y a la lu$ de

    las condiciones particulares y los elementos de conviccin

    con que se cuente en cada caso, para que dicho numeral

    no pueda servir de fundamento para dictar una condena

    al pago de intereses usurarios, por lo que si el 3u$gador

    adquiere conviccin de oficio de que el pacto de intereses

    es notoriamente usurario acorde con las circunstancias

    particulares del caso y las constancias de actuaciones,

    entonces debe proceder, tambin de oficio, a inhibir esa

    condicin usuraria apart#ndose del contenido del inters

    pactado, para fi3ar la condena respectiva sobre una tasa

    de inters reducida prudencialmente para que no resulte

    excesiva, mediante la apreciacin ra$onada, fundada y

    motivada, y con base en las circunstancias particulares

    del caso y de las constancias de actuaciones que

    v#lidamente tenga a la vista al momento de resolver%

    &hora bien, cabe destacar que constituyen par#metros

    gua para evaluar ob3etivamente el car#cter notoriamenteexcesivo de una tasa de inters 9si de las constancias de

    actuaciones se aprecian los elementos de conviccin

    respectivos9 los siguientes: a5 el tipo de relacin existente

    5

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    VOTO PARTICULAR FORMULADO EN LA C.T. 350/2013

    entre las partes; b5 la calidad de los su3etos que

    intervienen en la suscripcin del pagar y si la actividad

    del acreedor se encuentra regulada; c5 el destino o

    finalidad del crdito; d5 el monto del crdito; e5 el pla$o del

    crdito; f5 la existencia de garantas para el pago del

    crdito; g5 las tasas de inters de las instituciones

    bancarias para operaciones similares a las que se

    anali$an, cuya apreciacin nicamente constituye un

    par#metro de referencia; h5 la variacin del ndice

    inflacionario nacional durante la vida real del adeudo; i5

    las condiciones del mercado; y, 35 otras cuestiones que

    generen conviccin en el 3u$gador% )o anterior, sobre la

    base de que tales circunstancias puede apreciarlas el

    3u$gador 4solamente si de las constancias de actuaciones

    obra v#lidamente prueba de ellos5 para aumentar o

    disminuir lo estricto de la calificacin de una tasa como

    notoriamente excesiva; an#lisis que, adem#s, debe

    complementarse con la evaluacin del elemento sub3etivo

    a partir de la apreciacin sobre la existencia o no, de

    alguna situacin de vulnerabilidad o desventa3a del

    deudor en relacin con el acreedor%

    Para arribar a esa conclusin, la mayor#a consider $ue s# existe

    contradiccin entre los criterios contendientes' y partiendo de esa

    base, teniendo en cuenta el tema de la contradiccin, la mayor#a

    se(al $ue el art#culo )*+ de la ey -eneral de T#tulos y peraciones

    de Crdito no es inconstitucional por inconvencional en tanto $ue

    admite una interpretacin con/orme' $ue para el estudio del tema

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    VOTO PARTICULAR FORMULADO EN LA C.T. 350/2013

    relacionado con el control de convencionalidad ex

    o//icio, respecto al art#culo 0).1 de la Convencin

    mericana sobre 2erec3os 4umanos $ue pro3#be la

    usura, no es necesario $ue tal aspecto /orme parte de la litis, en tanto

    $ue pude ser atendido o/iciosamente por los tribunales, cuando

    consideren $ue el inters pactado por las partes es usurario, esto en

    ra5n de $ue se debe 3acer prevalecer la norma internacional, pues

    no es v%lido su&etar la proteccin del derec3o 3umano de propiedad enla modalidad de pro3ibicin de la usura, a la carga procesal de 3acer

    valer la lesin durante el &uicio, ya $ue los tribunales est%n obligados a

    proteger ese derec3o mediante un control de convencionalidad ex

    o//icio, y en esa virtud, se concluy $ue como la apreciacin del

    /enmeno usurario es m%s amplio $ue la existencia de un pacto lesivo

    de intereses, pues la usura puede determinarse a partir de cual$uier

    elemento ob&etivo.

    En e/ecto, para determinar lo excesivo o desproporcionado del

    inters, en la e&ecutoria en $ue se emite el presente voto, se indic

    $ue a nivel internacional la regulacin del /enmeno usurario 3a sido

    tratada a partir de dos criterios generales: el ob&etivo y el sub&etivo.

    El criterio ob&etivo, se di&o, parte de un l#mite /i&o, aplicable a la

    generalidad de los casos, ste a su ve5, puede ser absoluto, cuando

    en la norma se establece un margen concreto, una tasa determinada

    6por e&emplo, $ue se considere usura el inters pactado al cuarenta

    por ciento anual7 o puede ser relativo, cuando dic3o l#mite est% su&etoa un concepto din%mico, en el $ue &uegan un papel relevante las

    condiciones existentes en el mercado, las tasas del sistema /inanciero,

    etctera 6por e&emplo, $ue el par%metro para a/irmar la existencia de

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    VOTO PARTICULAR FORMULADO EN LA C.T. 350/2013

    usura a partir de la tasa del costo anual total: CT o la tasa m%xima

    /i&ado por los bancos en crditos personales7.

    Se se(al $ue en el contexto internacional es com8n advertir un

    umbral ob&etivo para evitar la usura en el pacto de intereses'

    verbigracia, en los Estados miembros de la 9nin Europea, el +;

    establece el l#mite de inters a partir del promedio de las tasas del

    mercado mientras $ue en los pa#ses de mrica atina 3ay variacin

    en la previsin de la tasa m%xima de inters.

    En cuanto al criterio sub&etivo, se di&o $ue involucra conceptos

    su&etos a interpretacin, permite al &u5gador un e&ercicio m%s libre de

    su arbitrio &udicial, a partir de las circunstancias de cada asunto en

    particular, sin de&ar de advertir los /actores externos, las circunstanciaseconmicas $ue pueden in/luir en la resolucin del caso, y permite al

    &ue5 tomar en cuenta elementos ob&etivos y sub&etivos para la prudente

    apreciacin de la usura en cada caso.

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    VOTO PARTICULAR FORMULADO EN LA C.T. 350/2013

    instituciones del sistema /inanciero o de sociedades o

    comerciantes, etctera, de los su&etos $ue intervienen

    en la suscripcin del pagar, son de in/inita variedad.

    Por lo cual, deb#a admitirse $ue no ser#a ase$uible proponer un criterio

    abstracto $ue pretendiera abarcar todas las posibles combinaciones

    de /actores $ue deben converger para producir como e/ecto el pacto

    de intereses usuarios.

    simismo, se di&o $ue cuando con motivo de ese an%lisis el &ue5

    considerara $ue los intereses son usurarios, la condena respectiva no

    podr#a 3acerse sobre el inters pactado, sino slo en cuanto la tasa de

    inters reducida de o/icio no resulte notoriamente excesiva, mediante

    la apreciacin ra5onada, /undada y motivada del &u5gador y con base

    en las circunstancias particulares del caso y en las constancias deactuaciones $ue v%lidamente tenga a la vista al momento de resolver.

    Tambin se aclar $ue lo notoriamente excesivo, se re/iere a $ue

    con la sola apreciacin de las constancias de autos $ue se tienen a la

    vista, se genere conviccin en el &u5gador sobre lo excesivo y usurario

    del pagar, sin necesidad de recabar mayores elementos de prueba,pues, en caso de $ue con las pruebas y circunstancias $ue ya obran

    v%lidamente en autos, no exista conviccin en el &u5gador sobre lo

    notorio del car%cter usurario del pacto de intereses, debe entonces

    prevalecer el acuerdo de las partes.

    2e igual /orma, se di&o $ue de resultar a&eno, dudoso, incierto o

    $ue no sea notorio el car%cter usurario del pacto respectivo, no

    existir#a motivo alguno $ue &usti/icara de&ar de aplicar la tasa

    convenida por las partes.

    "

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    VOTO PARTICULAR FORMULADO EN LA C.T. 350/2013

    3ora bien, en cuanto a la labor del &ue5 al anali5ar las

    circunstancias del caso para valorar si existe o no usura, se se(alaron

    los siguientes par%metros como gu#a de evaluacin ob&etiva de la tasa

    pactada:

    a7 El tipo de relacin existente entre las partes.

    b7 Calidad de los su&etos $ue intervienen en la

    suscripcin del pagar y si es $ue la actividad del acreedor seencuentra regulada.

    c7 2estino o /inalidad del crdito.

    d7 Monto del crdito.

    e7 Pla5o del crdito.

    /7 Existencia de garant#as para el pago del crdito.

    g7 Tasas de inters de las instituciones bancarias para

    operaciones similares a la $ue se anali5an, cuya apreciacin

    8nicamente constituye un par%metro de re/erencia.)

    37 a variacin del #ndice in/lacionario nacional durante

    la vida real del adeudo.

    i7 tras cuestiones $ue generen conviccin en el

    &u5gador.

    o anterior, sobre la base de $ue tales circunstancias pueden ser

    apreciadas por el &ue5 para determinar lo estricto de la cali/icacin de

    una tasa como notoriamente excesiva. n%lisis $ue adem%s se debe

    complementar con la evaluacin del elemento sub&etivo, es decir,

    cali/icar de manera m%s estricta el car%cter excesivo de la tasa

    pactada si es $ue existen respecto de la persona del deudor alguna

    situacin de vulnerabilidad o desventa&a en relacin con la persona del

    1un cuando las tasas de inters bancarias son un buen re/erente, /i&arlas como unpar%metro 8nico, impedir#a al &u5gador $ue anali5ara las in/initas particularidades de loscasos $ue se presenten.

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    VOTO PARTICULAR FORMULADO EN LA C.T. 350/2013

    acreedor' o bien, apreciar de manera menos estricta lo

    excesivo de la tasa pactada si es $ue no existe

    respecto del deudor dato alguno sobre vulnerabilidad

    o desventa&a en relacin con la persona del acreedor.

    Se aclar $ue el estudio o/icioso de la usura no vulnera la

    garant#a de audiencia de la contraparte, por$ue su an%lisis se reali5a a

    partir de las constancias existentes en autos de un proceso en estadode resolucin, donde las partes aportaron sus pruebas en

    cumplimiento a la mencionada garant#a.

    Por 8ltimo, se precisaron cuatro aspectos:

    Primero, $ue el umbral establecido para la usura en los tipospenales tiene aplicacin en ese %mbito sancionador, pero no en la

    materia civil o mercantil.

    Segundo, $ue la apreciacin de la usura no conduce a la

    absolucin ni a $ue su reduccin necesariamente sea al tipo legal,

    sino $ue el &ue5, seg8n las circunstancias del caso, debe constituir elpar%metro respectivo para $ue de manera prudencial, ra5onada,

    /undada y motivada, redu5ca la tasa 3asta un importe $ue permita

    evitar el /enmeno usurario detectado en el caso concreto.

    Tercero.a existencia de esta /acultad del &u5gador para apreciar

    de o/icio la existencia, o no, de intereses usurarios al momento de

    resolver, no impide $ue durante el &uicio se plantee la existencia de

    intereses lesivos, en los trminos $ue prevn los art#culos 0= y >= del

    Cdigo de Comercio, as# como el art#culo )* del Cdigo Civil ?ederal,

    pues esta 8ltima cuestin es de an%lisis previo y si bien el resultado de

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    VOTO PARTICULAR FORMULADO EN LA C.T. 350/2013

    la misma pudiera incidir en la decisin $ue tome el &u5gador al imponer

    la condena al pago de intereses, lo de/initivo es $ue su tramitacin o

    no, as# como lo /undado o no, de la misma, no in3ibe la /acultad del

    &u5gador para apreciar de o/icio la existencia, o no, de intereses

    usurarios al momento de resolver y aplicar al caso concreto el

    contenido constitucionalmente v%lido del art#culo )*+ de la ey

    -eneral de T#tulos y peraciones de Crdito.

    Cuarto, $ue si bien el e&ercicio &udicial sobre la deteccin de

    o/icio del car%cter usurario, o no, de la tasa de inters en un pagar

    acorde con las circunstancias de un caso concreto, constituye una

    tarea comple&a y extraordinaria $ue, en los primeros intentos, puede

    parecer inase$uible y carente de re/erente, m%xime $ue los pagars

    son cobrados en la v#a e&ecutiva mercantil cuya litis es particularmentereducida. Sin embargo, ello debe apreciarse desde la perspectiva de

    $ue, por un lado, la regla general es $ue las tasas libremente pactadas

    por las partes no son usurarias' y por otro lado, $ue la excepcional

    apreciacin de o/icio de las tasas usurarias, constituye una /acultad

    cuyo desarrollo se debe nutrir de los precedentes &udiciales, dado $ue

    es a travs de la solucin de casos concretos $ue se podr% desarrollar

    consistentemente un re/erente para la deteccin de o/icio de las

    condiciones, circunstancias y /actores $ue condu5can a la conviccin

    de $ue una tasa de inters es usuraria.

    dem%s, se indic si bien en abstracto parece muy complicado

    determinar cu%ndo un inters es usurario, en los casos concretos tal

    situacin puede resultar evidente, pues es slo en los casos en los

    $ue de las constancias $ue ya obran v%lidamente en autos y acorde

    con las circunstancias particulares del asunto, sea evidente y notorio el

    exceso de la tasa de inters pactada, es cuando el &ue5 puede actuar

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    VOTO PARTICULAR FORMULADO EN LA C.T. 350/2013

    o/iciosamente y despla5ar la libertad contractual para

    reducir prudencialmente la tasa de inters usuraria.

    R#$%&'( )'* )+('&(%.

    1, E& -#&% # *# '+('&-+# )' *# -%)+--+&.

    En primer lugar considero $ue la contradiccin de tesis,

    8nicamente se actuali5a entre el criterio sostenido por el SextoTribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer

    Tribunal Colegiado del Trigsimo Circuito.

    En e/ecto, estimo $ue de la existencia de la contradiccin de

    tesis debi excluirse al Sptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del

    Primer Circuito.

    o anterior, en virtud de $ue el asunto de $ue deriva el criterio

    emitido por este 8ltimo Tribunal, presenta una nota distintiva $ue

    resulta de trascendencia en el criterio $ue desde mi particular punto de

    vista se debi adoptar en cuanto al /ondo del asunto.

    Esta nota se relaciona con la calidad de las partes $ue

    intervienen en la celebracin del acto &ur#dico $ue da origen a los

    intereses $ue se estiman usurarios.

    Esto es as#, por$ue si bien en todos los actos &ur#dicos $ue

    dieron origen a los inters $ue se debatieron en los &uicios naturales,

    $ue a su ve5 dieron origen a los &uicios de amparo en $ue se emitieron

    13

  • 7/23/2019 Usura Particular 2

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    VOTO PARTICULAR FORMULADO EN LA C.T. 350/2013

    los criterios contendientes, intervienen particulares, lo cierto es $ue en

    los asuntos de $ue conocieron el Sexto Tribunal Colegiado en Materia

    Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Trigsimo

    Circuito, dic3os particulares no se dedican al crdito y por tanto no se

    rigen por una regulacin espec#/ica al respecto' en cambio, en el

    asunto de $ue conoci el Sptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil

    del Primer Circuito, interviene un particular cuya actividad crediticia s#

    se encuentra regulada, en tanto $ue se trata de una institucinbancaria.

    Este dato, como se ver% en las ra5ones $ue expondr m%s

    adelante @cuando exponga los motivos del disenso en cuanto a los

    criterios $ue deben prevalecer como &urisprudencia@, s# es relevante en

    cuanto al tema de la usura, ya $ue el 3ec3o de $ue las actividades

    tanto activas como pasivas de las instituciones de crdito se

    encuentren reguladas, si trasciende al tema de la usura, por tal motivo

    considero $ue el criterio emitido por el Sptimo Tribunal Colegiado en

    Materia Civil del Primer Circuito, no debe contender en la contradiccin

    de tesis respecto de la cual emito el presente voto.

    2, E& -#&% # *%( -+'+%( ' )''& '#*'-' -%& '*

    -#7-' )' 8+()'&-+#.

    En principio debo aclarar $ue si bien comparto algunas de las

    consideraciones $ue sostiene la mayor#a, en especial las $ue dieron

    origen al primero de los criterios $ue se sustenta como &urisprudencia,no comparto las $ue dieron origen al segundo de los criterios $ue se

    emite con ese car%cter, pues aun$ue entiendo $ue esas

    consideraciones buscan un /in $ue es meritorio, con todo respeto para

    14

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    VOTO PARTICULAR FORMULADO EN LA C.T. 350/2013

    la mayor#a, me parece $ue no son del todo acertadas

    y $ue le&os de brindar seguridad y certe5a &ur#dica a

    los gobernados, $ue es lo $ue se busca al resolver

    una contradiccin de tesis, ese criterio puede llagar a generar diversas

    posturas $ue a la postre seguramente derivar%n en criterios

    contradictorios, $ue en la medida de lo posible se podr#an evitar con la

    resolucin de la presente contradiccin.

    En e/ecto, algunas de las consideraciones $ue no comparto por

    las ra5ones antes indicadas son las siguientes:

    a mayor#a sostiene $ue los tipos penales de usura $ue se

    encuentran previstos en los Cdigos Penales de las

    di/erentes Entidades ?ederativas no tienen ninguna

    relacin con los &uicios mercantiles en los $ue se analice lo

    excesivo de los intereses pactados, dado $ue la usura

    como delito, es de naturale5a penal, por lo $ue sus

    caracter#sticas y su rgimen legal y constitucional son

    di/erentes de los $ue rigen en la materia mercantil.

    "o comparto este se(alamiento, por$ue si bien el

    rgimen legal de la usura penal y mercantil son distintos, el

    concepto de usura como una /orma de explotacin del

    3ombre por el 3ombre $ue pro3#be el art#culo 0).1 de la

    Convencin mericana sobre 2erec3os 4umanos, es uno

    solo, por tanto no se puede sin m%s desvincular la usura

    penal de la mercantil como si se tratara de cosas

    completamente a&enas o distintas, por el contrario, pienso

    15

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    VOTO PARTICULAR FORMULADO EN LA C.T. 350/2013

    $ue por seguridad y certe5a &ur#dica, teniendo en

    consideracin la pro3ibicin de usura a $ue alude la citada

    Convencin, se debe tratar de dar co3erencia al sistema

    &ur#dico $ue rige a la usura en una u otra materia, pues

    desde mi perspectiva, podr#a darse el caso de $ue por

    e&emplo, con motivo de la suscripcin de un pagar en el

    $ue se pacta el pago de intereses, el tenedor del pagar

    demande al suscritor en la v#a e&ecutiva mercantil,reclam%ndole el pago de la suerte principal as# como el

    pago de los intereses pactados en el re/erido t#tulo de

    crdito, y $ue en contestacin a esa demanda, el suscriptor

    del pagar oponga como excepcin $ue los intereses

    pactados son usurarios y, a la ve5, se $uerelle o denuncie A

    seg8n sea el caso@ el delito de usura.

    En dic3a 3iptesis, si en primer lugar se resuelve la

    materia penal por lo $ue 3ace al delito de usura,

    declarando la existencia de ste y la sentencia

    correspondiente se o/rece como prueba en el &uicio

    mercantil para acreditar la usura, me parece $ue en ese

    caso, no se podr#a negar valor probatorio a esa sentencia

    argumentando $ue la usura mercantil y la penal son

    distintas, por el contrario, la usura debe tratar de verse

    desde la pro3ibicin a $ue alude la citada Convencin a /in

    de darle co3erencia al sistema, m%xime $ue la mayor#a de

    las Entidades ?ederativas al prever el delito de usura o lausura como /raude, en realidad tienden a evitar $ue una

    persona obtenga un provec3o propio y de modo abusivo

    sobre la propiedad de otro, $ue /inalmente es lo $ue

    16

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    VOTO PARTICULAR FORMULADO EN LA C.T. 350/2013

    caracteri5a a la usura a $ue alude la citada

    Convencin.

    s#, me parece $ue sostener de manera ta&ante como

    lo 3ace la mayor#a, $ue la usura desde el punto de vista

    penal, di/iere del mercantil, en realidad genera inseguridad,

    ya $ue esa a/irmacin no trata si$uiera de dar co3erenciaal sistema &ur#dico mexicano.

    a mayor#a se(ala un listado de par%metros gu#a para

    evaluar Bob&etivamente el car%cter notoriamente excesivo

    de una tasa de inters' sin embargo, me parece $ue tal

    listado al ser tan amplio resulta di/#cil de aplicar, adem%s de

    $ue como esos par%metros deben ser anali5ados con/orme

    al prudente arbitrio del &u5gador, en realidad se vuelven

    sub&etivos. s#, me parece $ue todos esos par%metros se

    podr#a reducir a uno solo, si el &u5gador anali5a la tasa de

    inters pactada tomando como re/erencia las tasas de

    inters $ue utili5a las instituciones bancarias, ya $ue stasadem%s de regirse por las condiciones del mercado, se

    encuentran debidamente reguladas y mane&an diversas

    tasas dependiendo del tipo de crdito, el pla5o, el monto,

    etc.

    a mayor#a sostiene $ue el an%lisis de los par%metros

    Bob&etivos mencionados se debe complementar con la

    evaluacin del elemento sub&etivo, por lo cual seg8n

    sostienen, se debe por e&emplo, cali/icar de manera m%s

    1

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    VOTO PARTICULAR FORMULADO EN LA C.T. 350/2013

    estricta el car%cter excesivo de la tasa pactada, si es $ue

    existe respecto de la persona del deudor alguna

    vulnerabilidad o desventa&a en relacin con la persona del

    acreedor, o bien apreciar de manera menos estricta lo

    excesivo de la tasa pactada si es $ue no existe respecto

    del deudor alg8n dato de vulnerabilidad o desventa&a en

    relacin con la persona del acreedor.

    Esto no lo comparto, por$ue este elemento sub&etivo,

    $ue introduce la mayor#a, en realidad podr#a estar

    relacionado con la lesin, en la cual tiene trascendencia la

    /igura &ur#dica de la prescripcin, en tanto $ue debe

    3acerse valer en un determinado tiempo, de manera $ue al

    no 3acer una di/erenciacin entre este elemento sub&etivo$ue introduce la mayor#a y la lesin como tal, puede

    generarse inseguridad &ur#dica, ya $ue a pretexto del tema

    de la usura, se autori5a a $ue pueda pronunciarse sobre un

    tema propio de la lesin a pesar de estar prescrita la

    oportunidad de 3acerlo, ello sin dar mayores explicaciones

    del por $u s# puede ser as#. Esto aunado al 3ec3o de $ueeste elemento al ser tan sub&etivo, puede valorarse de

    manera distinta por cada &u5gador, lo $ue tambin

    generar#a inseguridad, m%xime $ue la mayor#a no

    especi/ica a $u tipo de vulnerabilidad se re/iere, lo cual es

    importante, por$ue la vulnerabilidad como tal, tiene $ue ver

    con la /ragilidad in3erente a la naturale5a del ser 3umano,

    y alcan5a a ciertas personas a partir de las circunstancias

    concretas $ue a ellas les aconte5can, pues todas las

    personas son vulnerables en potencia, en virtud de $ue la

    1!

  • 7/23/2019 Usura Particular 2

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    VOTO PARTICULAR FORMULADO EN LA C.T. 350/2013

    vulnerabilidad puede ser /#sica,

    psicolgica, social o econmica.

    "o obstante, la mayor#a no dice a $u tipo de

    vulnerabilidad deber% atenderse cuando se proceda a

    anali5ar si el demandado presenta vulnerabilidad o

    desventa&a con relacin a la persona del acreedor, demanera $ue ello puede generar $ue en la pr%ctica, el

    &u5gador atienda a cual$uier tipo de vulnerabilidad,

    sacando completamente de contexto la usura $ue pro3#be

    la Convencin mericana sobre 2erec3os 4umanos.

    Por tal motivo, me parece $ue esta consideracin de

    la mayor#a resulta muy vaga e imprecisa y es

    extremadamente sub&etiva, pues por e&emplo la

    vulnerabilidad /#sica, puede presentarse en una persona

    con capacidades di/erentes, la vulnerabilidad social, puede

    darse por condiciones de ra5a, grupos ind#genas o

    pre/erencias sexuales, la vulnerabilidad psicolgica enpersonas con depresin' no obstante, el $ue una persona

    en cual$uiera de esas condiciones de vulnerabilidad

    @incluso probadas@, suscriba un pagar en /avor de otra

    conviniendo el pago de ciertos intereses, no

    necesariamente tiene por$ue incidir en la actuali5acin de

    la usura, pues puede darse el caso de $ue la persona a

    /avor de la cual se suscribi el citado t#tulo de crdito,

    tambin est en alguna de esas condiciones de

    vulnerabilidad.

    1"

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    VOTO PARTICULAR FORMULADO EN LA C.T. 350/2013

    Dncluso pienso $ue aun trat%ndose de la

    vulnerabilidad econmica, sta en todo caso, tendr#a $ue

    atenderse como un concepto de pobre5a extrema, $ue no

    slo deriva en una desigualdad econmica con el acreedor,

    sino $ue a su ve5 conduce a la marginalidad, por$ue si

    slo se atiende a la situacin econmica entre el deudor y

    el acreedor, como propone la mayor#a, por cuestin lgica

    siempre 3abr% una desigualdad entre ellos' sin embargo,

    ello por si solo no necesariamente debe conducir a estimar

    $ue se est% en presencia de una vulnerabilidad capa5 de

    sustentar la usura, por tanto estimo $ue la vulnerabilidad

    econmica del deudor $ue propone la mayor#a como un

    elemento sub&etivo de an%lisis para determinar la usura,debe en todo caso, anali5arse en trminos generales, m%s

    no en relacin a la persona del acreedor, pues de lo

    contrario se insiste, slo se generar% inseguridad &ur#dica.

    a mayor#a sostiene $ue la apreciacin de la usura no

    conduce a la absolucin, ni $ue a su reduccin

    necesariamente sea al tipo legal, sino $ue el &ue5 seg8n las

    circunstancias del caso debe construir un par%metro de

    manera ra5onada prudencial, ra5onada, /undada y

    motivada, a /in de reducir la tasa de inters 3asta un

    importe $ue permita evitar el /enmeno usurario

    detectado.

    20

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    VOTO PARTICULAR FORMULADO EN LA C.T. 350/2013

    "o comparto esta consideracin,

    por$ue si bien los lineamientos $ue da la

    mayor#a para reducir la tasa de intereses

    parecen ideales, lo cierto es $ue en la practica ello no slo

    constituir% una tarea extremadamente comple&a, sino $ue

    adem%s puede provocar inseguridad &ur#dica, pues al no

    basarse en un criterio ob&etivo $ue permita se(alar con

    precisin cu%ndo es $ue se est% en presencia de un intersusurario, puede acontecer $ue en circunstancias

    exactamente iguales, un &ue5 decida $ue el inters usurario

    se redu5ca 3asta cierto monto, otro decida $ue la

    reduccin del inters $ue se estim usurario debe ser

    mayor y otro m%s $ue deber% ser menor' y ello,

    nuevamente redundar% en una inseguridad &ur#dica $ue por

    la naturale5a del asunto $ue nos ocupa se debe evitar,

    pues lo resuelto en una contradiccin de tesis debe tender

    a generar certe5a y seguridad &ur#dica, no a producir lo

    contrario.

    s#, al no compartir las consideraciones $ue sustentan la

    sentencia $ue por mayor#a se emiti en la contradiccin de tesis

    1F0)1, me veo obligado a /ormular el presente voto, pues estimo

    $ue:

    E& -#&% # *# '+('&-+# )' *# -%)+--+&, en principio se

    debi determinar $ue sta slo se suscitaba entre el Sexto Tribunal

    Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal

    Colegiado del Trigsimo Circuito' m%s no con relacin al criterio

    21

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    VOTO PARTICULAR FORMULADO EN LA C.T. 350/2013

    sostenido por el Sptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del

    Primer Circuito, en virtud de $ue el asunto de $ue conoci este

    Tribunal presenta una nota distintiva $ue resulta de suma

    trascendencia en el criterio $ue desde mi particular punto de vista se

    debi adoptar en cuanto al /ondo del asunto.

    E& -#&% #* 9%&)% )'* #(&%consider $ue e/ectivamente elart#culo )*+ de la ey -eneral de T#tulos y peraciones de Crdito, no

    transgrede lo dispuesto en el art#culo 0).1 de la Convencin

    mericana sobre 2erec3os 4umanos, en virtud de $ue admite una

    interpretacin con/orme' sin embargo, di/iero de lo sostenido por la

    mayor#a, por$ue desde mi perspectiva, para determinar cu%ndo es $ue

    se est% en presencia de un inters usurario, no se debieron /i&ar tantos

    par%metros Bob&etivos, $ue se pueden anali5ar de manera Bsub&etiva

    y $ue a la larga seguramente generaran criterios contradictorios, sino

    $ue se debi establecer un par%metro $ue realmente resultara ob&etivo

    en su apreciacin y pudiera servir de re/erencia para todos los casos

    en $ue exista un crdito con inters, ese par%metro bien pudo consistir

    en las tasas bancarias de inters, ya $ue esto no slo son las $ue

    privan en el mercado, sino $ue dic3as instituciones se encuentran

    debidamente reguladas para $ue entre otras cosas, no exista una

    competencia desleal entre ellas, y adem%s dic3as tasas se establecen

    teniendo en cuenta diversos /actores como son el tipo de crdito, el

    monto, el pla5o, el riesgo, etc.

    L% #&'+% *% (%('&:% #+'&)% )' *#( (+:+'&'(

    -%&(+)'#-+%&'(;

    22

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    VOTO PARTICULAR FORMULADO EN LA C.T. 350/2013

    El art#culo )*+ de la ey -eneral de T#tulos y

    peraciones de Crdito dispone lo siguiente:

    #rtculo 174% Son aplicables al pagar, en lo

    conducente, los artculos .., p#rrafo final, ., =!, =?, =@,

    ==, , !>< al !!@, !'@ al !(', !(, !/', !/(, p#rrafos

    segundo, tercero y cuarto, !//, p#rrafos segundo y tercero,

    !/=, !/, fracciones AA y AAA, !?! al !@', y !@/ al !@

  • 7/23/2019 Usura Particular 2

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    VOTO PARTICULAR FORMULADO EN LA C.T. 350/2013

    su&et%ndose a la regla $ue rige en materia de contratos, ya $ue la

    voluntad de las partes es la ley suprema.

    En e/ecto, el art#culo *> del Cdigo de Comercio es terminante al

    establecer $ue en las convenciones mercantiles 6como lo es el

    pagar7, cada uno se obliga en la manera y trminos $ue apare5ca

    $ue $uiso obligarse.

    "o obstante, lo anterior conduce a /ormular la siguiente

    interrogante:

    E*

    -%=% *% '( '* #:#?> (' '=+# ' '* ((-+% @ '*

    '&'9+-+#+% )'* =+(=%> #-'& *+'='&' '* =%&% % *#

    #(# )' *%( +&''('( %)++%( @/% =%#%+%(> '(

    (9+-+'&' ## -%&(+)'# ' '(% *%( '+=' )' *#

    %(++*+)#) )' ' ')#& '(*# (#+%(

    a respuesta a esa interrogante es negativa.

    E& '9'-%> *# -+-&(#&-+# )' ' '* #-*% 14 )' *# L'@

    G'&'#* )' T*%( @ O'#-+%&'( )' C?)+%> '& -%&-%)#&-+#

    -%& *% )+('(% '& '* #-*% ! )'* C)+:% )' C%='-+%>'=+# ' '* ((-+% @ '* '&'9+-+#+% )' & #:#?> #-'&

    *+'='&' '* =%&% % *# #(# )' +&''('( %)++%( @

    24

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    VOTO PARTICULAR FORMULADO EN LA C.T. 350/2013

    =%#%+%(> )' &+&: =#&'# #%+$# ' ?(%(

    ('#& (#+%(.

    o anterior es as#, en ra5n de $ue el art#culo 0), apartado 1 de

    la Convencin mericana sobre 2erec3os 4umanos, pro3#be la usura

    al considerarla como una /orma de explotacin del 3ombre por el

    3ombre.

    Ciertamente, el precepto interamericano de re/erencia establece

    lo siguiente:

    #rtculo 1* Derec%o a la ,ropiedad ,rivada*

    !% 1oda persona tiene derecho al uso y goce de sus

    bienes% )a )ey puede subordinar tal uso y goce al inters

    social%

    '% Binguna persona puede ser privada de sus bienes,

    excepto mediante el pago de indemni$acin 3usta, por

    ra$ones de utilidad pblica o de inters social y en los casos y

    segn las formas establecidas por la ley%

    (% Tanto la usura como cualquier otra (orma de

    e'plotacin del %om$re por el %om$re! de$en ser

    pro%i$idas por la ley+%

    El precepto citado se(ala $ue toda persona tiene derec3o al uso

    y goce de sus bienes, y no podr% ser privado de los mismos, salvo en

    el caso de subordinar tal uso y goce al inters social o por ra5ones de

    25

  • 7/23/2019 Usura Particular 2

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    VOTO PARTICULAR FORMULADO EN LA C.T. 350/2013

    utilidad p8blica. dem%s pro3#be la usura como una /orma de

    explotacin del 3ombre por el 3ombre.

    2e lo anterior se advierte $ue la Convencin mericana sobre

    2erec3os 4umanos reconoce el derec3o 3umano a la propiedad, y

    como una /orma de protegerlo, pro3#be la usura, as# como cual$uier

    otra /orma de explotacin del 3ombre por el 3ombre' y si bien noexplica el por$u de esta pro3ibicin, es dable advertir $ue esa

    pro3ibicin puede encontrar sustento en el principio b%sico de la

    &usticia commutativa.

    o anterior es as#, pues el principio de &usticia commutativa exige

    $ue las prestaciones pactadas en los contratos bilaterales@3onrosos,

    guarden cierta e$uivalencia, pues el dese$uilibrio notable entre el valor

    de esas prestaciones va en contra del valor &usticia. En e/ecto si bien

    esa e$uivalencia no exige una igualdad exacta en el intercambio de

    las prestaciones, por$ue ello ser#a imposible y perder#a todo ob&eto la

    contratacin, por$ue a nada practico conducir#a el $ue los contratantes

    se transmitan entre s# bienes o servicios exactamente iguales' lo ciertoes $ue el 3ec3o de $ue el intercambio sea sobre prestaciones

    di/erentes, no implica $ue se deba romper el principio de &usticia

    commutativa, '( -#&)% '(' +&-++% &% (' '('#> (:'

    '*%#-+& )'*

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    VOTO PARTICULAR FORMULADO EN LA C.T. 350/2013

    a travs de una cierta e$uivalencia en las prestaciones

    $ue rec#procamente se transmiten los contratantes.

    En esa virtud, aun$ue el principio pacta sun servanda, otorga

    seguridad y certe5a &ur#dica a los contratantes, en tanto $ue a travs

    de este principio se exige la obligatoriedad de los contratos, lo cierto

    es $ue cuando en stos se atenta contra la &usticia conmutativa $ueexige un e$uilibrio entre las prestaciones,(' '(=' ' '+('

    '*%#-+& )'* '& #&%

    ' &% )' *%( -%#&'( '*%# *# +&9'+%+)#) '(++#* %

    '-%&=+-# )'* %%.

    tendiendo a lo anterior, la circunstancia de $ue en las

    convenciones mercantiles, las partes se obliguen en la /orma y

    trminos $ue apare5ca $uisieron obligarse, de ninguna manera

    autori5a $ue en ese pacto se d una explotacin del 3ombre por el

    3ombre, pues esa pro3ibicin, $ue se contiene en el art#culo 0),

    apartado 1, de la Convencin mericana sobre 2erec3os 4umanos, si

    bien obliga a las autoridades legislativas a establecer leyes $ue

    pro3#ban cual$uier /orma de explotacin del 3ombre por el 3ombre,

    como lo es la usura, esta pro3ibicin tambin est% dirigida todas las

    personas.

    En e/ecto, el derec3o de las personas a no ser ob&eto de

    explotacin, constituye una pro3ibicin $ue si bien se relaciona

    directamente con el derec3o a la propiedad, encuentra sustento

    directo en la dignidad de las personas, por tanto el derec3o a no ser

    explotado por otro 3ombre, debe ser garanti5ado de cual$uier ata$ue,

    2

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    VOTO PARTICULAR FORMULADO EN LA C.T. 350/2013

    @# ('# ' ?(' %'&:# )' *#( #%+)#)'( '(##*'( % )'

    -#*+' '(% 9(+-# % 8)+-#.

    E& '(# '(+#> &+&: '(% ')' '*%# # %#> &+

    (++'# #8% '* ''% )' ' '& '(# '*%#-+&>

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    VOTO PARTICULAR FORMULADO EN LA C.T. 350/2013

    pueda subsistir dentro del ordenamiento, de manera

    $ue slo en caso de $ue exista una clara

    incompatibilidad o una contradiccin insalvable con la

    Constitucin o la convencin internacional, proceda a declararse su

    inconstitucionalidad e inconvencionalidad.

    En esta lgica, el intrprete debe evitar, en la medida de lo

    posible, ese desenlace, por tanto debe interpretar la norma de talmanera $ue la contradiccin no se produ5ca y la norma pueda

    salvarse, pues el &u5gador debe procurar siempre $ue sea posible, 3uir

    del vac#o $ue se produce cuando se niega valide5 a una norma' y en

    el caso de ser posible varias interpretaciones, debe pre/erir a$uella

    $ue resulte la m%s idnea para salvar la aparente contradiccin $ue se

    da entre la norma $ue se interpreta y la Constitucin o la convencin

    internacional de $ue se trate.

    "o obstante, debe aclararse $ue esa interpretacin no debe

    /or5arse, en tanto debe resultar acorde a la lgica &ur#dica, pues debe

    recordarse $ue a travs de esa interpretacin se busca generar

    certe5a en el sistema &ur#dico, m%s no provocar inseguridad en l.

    tendiendo a lo anterior, es dable $ue concluir $ue '* #-*%

    14 )' *# L'@ G'&'#* )' T*%( @ O'#-+%&'( C?)+% &% '(*#

    +&-%&'&-+%* @ % '&)'> #=%-% '(*# +&-%&(+-+%*> #*

    '=++ ' *#( #'( #-'& *+'='&' '* =%&% % *# #(# )' *%(

    +&''('( %)++%( @ =%#%+%( ' (' 9+8#& '& & #:#?> '(%

    '& *# =')+)# '& ' '(# '=+(+& ')' +&''#(' )'-%&9%=+)#) -%& *% )+('(% '& '* #-*% 21> ###)% 3 )' *#

    C%&'&-+& A='+-# (%' D''- '( )'-+ '& '*

    ('&+)% )' ' '(# '=+(+& &% '( )' -#7-' +*+=+#)%> %'

    2"

  • 7/23/2019 Usura Particular 2

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    VOTO PARTICULAR FORMULADO EN LA C.T. 350/2013

    *# *+'#) -%-#* &% )'' **':# #* ''=% )' '=++ *#

    (# -%=% 9%=# )' '*%#-+& )'* ')#& #-# *+'='&' '* =%&% % *#

    #(# )' +&''('(> )' &+&: =#&'# #%+$# # '(#*'-'*%( )'

    #* =#&'# ' '(*'& (#+%(.

    Pese a lo anterior, es de advertirse $ue si bien la Convencin

    mericana sobre 2erec3os 4umanos, pro3#be la usura como una

    /orma de explotacin del 3ombre por el 3ombre, no de/ine $ue debe

    entenderse por sta.

    nte ello, es indispensable esclarecer la siguiente interrogante:

    P## '9'-%( )' *# %

  • 7/23/2019 Usura Particular 2

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    VOTO PARTICULAR FORMULADO EN LA C.T. 350/2013

    E* (+('=# %8'+%, 3ace girar la nocin de la

    usura 8nicamente en relacin a la desproporcin

    existente entre las prestaciones, circunscribindose 8nicamente en el

    detrimento patrimonial su/rido por el a/ectado sin entrar a valorar

    circunstancias sub&etivas.

    E* (+('=# =+%, considera a la usura no slo como resultadodel dese$uilibrio entre las prestaciones contractuales, sino $ue

    adem%s deriva de la superioridad de una de las partes, en tanto $ue

    ello da lugar a $ue aprovec3%ndose de esa superioridad, una de ellas

    abuse de la otra.

    tendiendo a lo anterior, en la doctrina existen diversas

    de/iniciones de la usura, entre ellas las siguientes:

    a obra Etimolog#a !ur#dica, editada por la Suprema Corte de

    !usticia de la "acin, sobre la palabra en consulta dice: BUsura, de la

    palabra culta usuraae; de ususus, de utor y sufi3o 9 ura, cualidad o

    estado% Cacultad de usar, uso de un capital prestado, posteriormente

    significo inters, rdito 4que se paga mensualmente por usar un capital

    prestado5; inters excesivo en un prstamo, ganancia, fruto o utilidad

    que se saca de una cosa, especialmente cuando es excesivo, que es

    la nota caracterstica de la usura, por lo que fue condenada por los

    telogos 3uristas espaDoles del siglo EFA%6%

    -uillermo Cabanellas, en el 2iccionario Enciclopdico de

    2erec3o 9sual, se(ala $ue usura, en estricto sentido, es el inters o

    precio $ue recibe el mutuante o prestamista por el uso del dinero

    31

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    VOTO PARTICULAR FORMULADO EN LA C.T. 350/2013

    prestado en el contrato de mutuo o prstamo' En signi/icado m%s

    amplio, y casi el predominante, es el sinnimo de excesivo inters, de

    explotacin del necesitado o del ignorante, de precio o rdito

    exagerado por el dinero anticipado a otro, $ue debe devolverlo

    adem%s de abonar tales intereses.

    Ello se re/uer5a con lo ilustrado por el 2iccionario !ur#dicoEspasa, del tenor: B*ontemplando los preceptos de la )ey de '( de

    3ulio de !=, de Gepresin de la usura, se puede definir como todo

    negocio en que se estipule un inters notablemente superior al normal

    del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias

    del caso o en condiciones tales que resulte aquel leonino, habiendo

    motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa

    de su situacin angustiosa, de su impericia o de lo limitado de sus

    facultades mentales%

    Ha/ael de Pina Iara en su 2iccionario de 2erec3o de/ine la

    usura como: &ctividad consistente en la prestacin de dinero con

    inters evidentemente superior al que debera percibirse de acuerdo

    con las normas de la moral y del derecho%6

    En el -ran 2iccionario !ur#dico de los -randes !uristas, se

    de/ine a la usura como la actividad consistente en la prestacin de

    dinero con inters evidentemente superior al que debiera percibirse de

    acuerdo con las normas de la moral y del derecho o el inters

    excesivo pactado en un contrato de mutuo dinerario que atenta contra

    la moral y las buenas costumbres%6

    32

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    VOTO PARTICULAR FORMULADO EN LA C.T. 350/2013

    2e las de/iniciones $ue anteceden, podemos

    considerar $ue #&' *# (#> (+=*' @ **#='&' '( & -%%

    '-'(+% % )'(%%-+%)% )' +&''('(> '& %-#(+%&'( (' *+:# #

    *# *'(+&> *# -#* (' '(' -#&)% &% )' *%( -%#&'(

    '*%#&)% *# (=# +:&%#&-+#> *# &%%+# +&''+'&-+# % ''=#

    =+('+# )'* %%> %+'&' & %'- ##'(=+ ' +'& ''&)' '(' -%% (' #%'- #%'-

    '( )'-+ '& %)# ( ''&(+&> (+& '=#:%> ## *# -%&9+:#-+&

    )' *# (# '**% &% '( &'-'(#+%> '( -#&)% '+('

    &'-'(+)#) '-%&=+-#> '* &'-'(+#)%> &% +'&' ')#)'#%(++*+)#) )' &':%-+#-+&> (+&% ' )'+)% # '(# &'-'(+)#)> ('

    ' %*+:#)% # #-'# *#( -%&)+-+%&'( ' 9+8# +'& -%&-')' '*

    -?)+%> % '**%> -%&+'&' '-#*-# ' ## *# '+('&-+# )' *#

    (#> &% '( &'-'(#+% ' *# *'(+& (' -%&9+:' '& %)# (

    ''&(+&> '( ## ( -%&9+:#-+& -%=% 9%=# )'

    '*%#-+& )'* *# -#* (' '(='

    33

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    VOTO PARTICULAR FORMULADO EN LA C.T. 350/2013

    -#&)% (' )'='(# ' *%( +&''('( (%& '-'(+%( %

    )'(%%-+%)%(.

    o anterior explica, en cierta medida, el por $u algunas

    legislaciones del orden penal del Estado mexicano, al sancionar la

    usura, ya sea como delito autnomo o como /raude, no necesitan

    vincularla con la lesin2

    , el por $u otras vinculan su existencia con lalesin3, as# como el por $u en algunas otras, la lesin constituye un

    agravante del delito de usura.4

    3ora bien, aun$ue ya se de& en claro $ue para la con/iguracin

    de la usura no se re$uiere la existencia de la lesin en toda su

    magnitud, en tanto $ue basta $ue el inters sea excesivo o

    desproporcionado para considerar $ue uno de los contratantes

    explotando la necesidad econmica del otro, incurri en ella como una

    /orma de explotacin del 3ombre por el 3ombre, lo cual est% pro3ibido

    por el art#culo 0), apartado 1 de la Convencin mericana, *% -+'%

    '( '> *# -+#)# -%&'&-+& &% )# & #7='%> ' (+# )'

    #(' ## )''=+ -7&)% )'' -%&(+)'#(' ' & +&'?( '('-'(+% % )'(%%-+%)%.

    A(> #&' *# C%&'&-+& A='+-# (%' D''- &% '(#*'-' '(' #7='%> '( &'-'(#+% '(#*'-' %

    2

    guascalientes, Campec3e, C3i3ua3ua, Colima, 2urango, -uana&uato, "uevo en yTamaulipas,

    3Ja&a Cali/ornia, Ja&a Cali/ornia Sur, Coa3uila, Estado de Mxico, -uerrero, 4idalgo,!alisco, Mic3oac%n, Morelos, "ayarit, Puebla,

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    VOTO PARTICULAR FORMULADO EN LA C.T. 350/2013

    9+8# &% ' '(*' *% (9+-+'&'='&' 7*+)% ##

    %)' a(os de prisin y de 0 a 0 d#as multa, y al pago total de la reparacin

    de los da(os y per&uicios ocasionados.BAJA CALIFORNIA

    9S9H6HE?HM2, P.. 0> 2E MK 2E 0)7

    rt#culo 00.@ Se impondr% prisin de dos a die5 a(os y multa de 3asta el e$uivalente a oc3ocientos d#as de salario m#nimo, al $ueaprovec3%ndose de la necesidad apremiante, ignorancia, inexperiencia o notoria miseria de una persona, obtenga venta&as usurariasmediante contratos, convenios o documentos en los $ue se estipulen, para s# o para una tercera persona, +&''('( % ?)+%(('+%'( #*#( #(#( )' +&'?(> &%=#*'( % =%#%+%(> )' *#( %'#-+%&'( -'*'#)#( % *#( '&+)#)'( 9+&-+'#( -%& -*+'&'(> ':*#)#( %'* B#&-% )' M?+-%> % ' %'&:# %%( '&'9+-+%( )'(%%-+%)%( # *%( (%( -%='-+#*'(> '& '('-+' % '& ('+-+%(.

    BAJA CALIFORNIA SUR

    HTLC9 1)0.@ Son /raudes espec#/icos en los $ue se presume el enga(o, salvo prueba en contrario, y se castigar%n con laspenas del /raude simple, los siguientes:

    NO

    35

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    VOTO PARTICULAR FORMULADO EN LA C.T. 350/2013

    En e/ecto, todas las legislaciones del orden penal $ue sancionan

    la usura ya sea como delito autnomo o como /raude, establecen un

    marco de re/erencia para determinar cu%ndo debe considerarse $ue

    un inters es excesivo o desproporcionado, lo $ue como ya se

    adelant, resulta lgico, pues (+& & =#-% )' '9''&-+#> &% ('#

    %(+*' )''=+ )' =#&'# %8'+# -#&)% )'' -%&(+)'#('

    ' & +&'?( '( (#+%.

    .@ provec3arse de la necesidad apremiante, la ignorancia o la inexperiencia de una persona, obteniendo venta&as usurarias pormedio de contratos, convenios o documentos, en los $ue se estipulen +&''('( % ?)+%( ('+%'( # *# #(# %=')+% %-'*#&-#+#' alterar las /ec3as de suscripcin de dic3os documentos, o no registrar ni entregar recibos de pagos parciales, pretendiendoposteriormente su cobro'

    ..OCAMPECE

    CPLT9 I9S9H

    rt#culo 0>.@ Se impondr%n de dos a seis a(os de prisin y multa de doscientos a un mil d#as de salario a $uien obtenga para s# opara otro, en virtud de recibir t#tulos de crdito, documentos a la orden, o celebrar convenios o contratos de manera /ormal o in/ormal,:#&-+#( &%%+#='&' ('+%'( # *#( (#*'( '& '* ='-#)% % # *#( #(#( )' +&'?( #&-#+% #%+$#)#(> % -%&-'% )'+&''('( %#( '#( '-&+#+#(.

    S' -%&(+)'#7& :#&-+#( &%%+#='&' ('+%'( # *#( (#*'( '& '* ='-#)%> *#( ' '-')#& #* +&'?( #&-#+% =7(#*% +:'&' '* )# '& ' (' -'*'' *# %'#-+&.

    Este delito ser% perseguido por $uerella de parte.CIAPAS

    Cap#tulo D9sura62DCD"2, P.. )1 2E MK 2E 0Q7

    rt#culo 10 Jis.@ Comete el delito de usura el $ue por medio de pactos orales o contratos de mutuo o prendarios y $ue sin contarcon los permisos correspondientes realice prstamos de dinero, y obtenga para l o para un tercero, bene/icios econmicos $ue estn en unanotoria desproporcin en relacin a la prestacin del servicio, #( -%=% (+ *%( +&''('( (%& ('+%'( # *# #(# *':#* '(#*'-+)# '& '*C)+:% C++* )'* E(#)%.

    62DCD"2, P.. )1 2E MK 2E 0Q7rt#culo 10 Ter.@ $uien cometa el delito de usura se le aplicar% una pena de cinco a die5 a(os de prisin y multa de ciento

    oc3enta a trescientos salarios m#nimos.El monto de la reparacin del da(o ser%, por lo menos, igual a la desproporcin de la venta&a econmica obtenida, o de los

    intereses devengados en exceso, o en ambos seg8n el caso.62DCD"2, P.. )1 2E MK 2E 0Q7

    rt#culo 10 #*+$#)%> '-')' )' ('(' % -+'&% )'* #*% '#* ' '* (8'% #(+%

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    VOTO PARTICULAR FORMULADO EN LA C.T. 350/2013

    "o obstante, el marco de re/erencia a travs del

    cual se determina $ue un inters es usurario, no es coincidente, pues

    mientras algunas legislaciones establecen un porcenta&e /i&o $ue los

    intereses no deben rebasar 6guascalientes, C3i3ua3ua, Colima y

    Mic3oac%n7, otras se basan en tasas de intereses $ue /i&a el Janco de

    Mxico, pero $ue no necesariamente corresponden a las tasas deprstamos en cual$uier /orma contractual, -%& +&''('( ('+%'( # *%( #&-#+%( % ' %'&:# %%( '&'9+-+%()'(%%-+%)%( # *%( (%( -%='-+#*'(> '& '('-+' % '& ('+-+%(> ## ( % ## %%.

    El monto de la reparacin del da(o, ser% por lo menos igual a la desproporcin del bene/icio econmico obtenido o de los interesesdevengados en exceso, o de ambos, seg8n el caso.

    COLIMA

    HTDC9 01+.@ Se considera /raude y se impondr% pena de uno a nueve a(os de prisin y multa 3asta por ) unidades, para elcaso de las /racciones D y DD, y de tres a nueve a(os de prisin y multa 3asta por la misma cantidad en el caso de las /racciones DDD, DI, I, ID yIDD en los siguientes casos:

    NO6HE?HM2, P.. )+ 2E MK 2E 0))7DD.@ 9S9H. la persona $ue mediante contrato o convenio verbal o escrito, t#tulo de crdito, o cual$uier acto &ur#dico imponga al

    pasivo +&''('( )' -#*+' '('-+' ('+%'( #* '( % -+'&% ='&(#* '& *# 9'- =7( -+&-% &%( %-'*'( , se le aplicar% de uno a seis a(osde prisin y de die5 a sesenta d#as multa.

    Este delito se perseguir% por $uerella.GUERRERO

    CPDT9 IDD9S9H6HE?HM2, P.. 0 2E JHD 2E )QQQ7)*.@ Comete el delito de usura, $uien aprovec3%ndose de la premura econmica del deudor, o la notoria necesidad, ignorancia e

    inexperiencia de una persona, obtiene de sta, para si o para otro, '-'(+%( +&''('( % '#( '-%&=+-#(> % -#*+' %% *-%'+)'&'='&' )'(%%-+%)% -%& *# #*'$# )' *# '(#-+& @ *%( (%( -%='-+#*'(.

    El delito de usura se sancionar% de dos a die5 a(os de prisin y de cien a $uinientos d#as multa.Dgual sancin se impondr% al $ue realice un prstamo de dinero u otra cosa mueble a una persona, 3acindose dar o prometer,

    para si o para otro, por su mediacin una compensacin '& *# ' ('# '+)'&' *% )'(%%-+%)% )'* *-% '& *%( +&''('( %'#( '-%&=+-#( -%& '*#-+& # *%( (#*'( '& '* ='-#)%.

    Se duplicar%n las sanciones a $ue se re/iere el p%rra/o segundo de este art#culo, cuando se acredite $ue el importe de los

    intereses pactados convencionalmente 3ayan sido capitali5ados en contravencin a las disposiciones legales aplicables' esto, sin per&uicio dela accin civil $ue el deudor pueda deducir al respecto

    IDALGO

    3

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    VOTO PARTICULAR FORMULADO EN LA C.T. 350/2013

    inters $ue por un determinado crdito cobran los bancos 6!alisco,

    "ayarit y Puebla7, otras se apoyan en las tasas de inters bancario,

    de entidades /inancieras o las $ue rigen en el mercado 6Ja&a

    Cali/ornia, Ja&a Cali/ornia Sur, Campec3e, Coa3uila, 2urango, Estado

    de Mxico, -uerrero, 4idalgo, Morelos '& #'&-+& # *%( (%( #&-#+%( @ -%='-+#*'( +:'&'(> se le impondr% prisin de cinco a doce a(os y multa de 3astados tantos de los intereses o lucro devengados en exceso.

    JALISCO

    9surart. 0>. Se impondr%n de seis meses a cinco a(os de prisin y multa por el importe de oc3o a cuarenta d#as de salario:D. l $ue, abusando de la apremiante necesidad de una persona, le otorgue un prstamo, a8n encubierto en otra /orma contractual,

    -%& +&''('( =#@%'( )' *%( ' #%+-' '* B#&-% )' M?+-%.as al5as o ba&as del inters bancario, posteriores a la /ec3a de comisindel delito, no alterar%n la situacin &ur#dica de $uienes deban ser o se encuentren procesados por tal il#cito' y

    DD. l $ue, abusando de la apremiante necesidad del o/endido, cobre para s# o para otro una comisin evidentementedesproporcionada, por gestionarle o conseguirle un prstamo cual$uiera.

    MICOACAN

    9sura6HE?HM2, P.. 1 2E 2DCDEMJHE 2E 0>7

    rt#culo 10*.@ Se impondr% de dos a oc3o a(os de prisin y de cien a $uinientos d#as de salario m#nimo general vigente en el lugardel delito, a $uien aprovec3ando:

    D. a necesidad apremiante'll. a inexperiencia' o,DDD. a ignorancia.O'&:# '&'9+-+%( '-%&=+-%( ('+%'( #* )%( % -+'&% ='&(#* mediante intereses o venta&as desproporcionadas o

    excesivas para s# o para otro.Este delito se perseguir% por $uerella del o/endido, a excepcin de la /raccin DDD $ue ser% de o/icio.

    rt#culo 10>.@ la persona moral responsable de estos delitos, se le impondr% suspensin 3asta por tres a(os y ser%n penalmenteresponsables los $ue realicen el delito de usura, como dirigentes, administradores o mandatarios.

    rt#culo 10Q.@ os 3ec3os a $ue se contraen las disposiciones anteriores producen accin p8blica.MORELOS

    CPDT9 9S9H

    HTDC9 )QR.@ $uien aprovec3ando la necesidad econmica de otro obtenga de ste, mediante convenio /ormal o in/ormal,

    :#&-+#( &%#*'='&' ('+%'( # *#( +:'&'( '& '* ='-#) o, caus%ndole con ello per&uicio econmico, se le impondr%n de seismeses a tres a(os de prisin y d#as multa e$uivalentes a los intereses devengados en exceso. simismo, se le condenar% al resarcimiento,consistente en la devolucin de la suma correspondiente a esos mismos intereses excedentes, m%s los per&uicios ocasionados.

    NAARIT

    CPDT9 ID9S9H". 2E E. E" HECD" C" E"TH2 E" ID-H 2E PHESE"TE HTLC9, ISE HTLC9 PHDMEH

    TH"SDTHD 2E 2ECHET ## ( % ## %% , y

    DDD.@ l $ue 3aya ad$uirido un crdito o comisin usuraria con conocimiento de causa para ena&enarlo o 3acerlo valer.Para los e/ectos de esta /raccin, se entender% $ue los crditos, comisiones o prstamos son usurarios, cuando sean superiores al

    l#mite se(alado en la /raccin D del presente art#culo.Cuando una persona moral /acilite los medios para la comisin del presente il#cito en cual$uiera de sus modalidades, de modo $ue

    ste resulte cometido a su nombre, ba&o su amparo o en su bene/icio, se le impondr% suspensin de sus actividades 3asta por un a(o, yadem%s ser%n sancionados penalmente, los dirigentes, administradores y mandatarios $ue ordenen, permitan o e&ecuten dic3os delitos,con/orme a lo prescrito en el primer p%rra/o de este art#culo.

    NUEVO LEON

    CPDT9 I9S9H6HE?HM2, P.. )0 2E MK 2E )QQQ7

    HTDC9 1Q0.@ Comete el delito de usura $uien obtenga bene/icio, para si o para otro, en dinero o en especie, de un prstamoreali5ado, aun encubierto con otra /orma contractual, al recibir& +&'?( +:#* % =#@% #* -%(% %-'* %=')+%> *+-#)% % '*

    3!

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    VOTO PARTICULAR FORMULADO EN LA C.T. 350/2013

    porcenta&e $ue consideran no se debe rebasar

    6-uana&uato, "uevo en, Tabasco, San uis Potos#,

    Tlaxcala y Gacatecas7 y una se apoya en el inters

    legal $ue marca la legislacin civil 6C3iapas7.

    B#&-% )' M?+-%, en el 2iario /icial de la ?ederacin, en la /ec3a prxima anterior al d#a en $ue se acuerde el prstamo, o al obtenerventa&a evidentemente desproporcionada a lo $ue por su parte se oblig.

    T#=+?& *% -%=''7 '* ' '-+# & +&'?( -%&'&-+%* =%#%+% ' '-')# '* -%(% %-'* %=')+%> *+-#)%% '* B#&-% )' M?+-%> '& '* D+#+% O9+-+#* )' *# F')'#-+&> '& *# 9'- -#&)% ('#& ('+%'( # *#( #(#( )' +&'?( #&-#+%#%+$#)#( '& *# 9'-

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    VOTO PARTICULAR FORMULADO EN LA C.T. 350/2013

    3ora bien, aun$ue no existe una coincidencia respecto al marco

    de re/erencia $ue se debe tomar en consideracin para determinar

    cu%ndo es $ue un inters debe considerarse usurario, si destaca el

    3ec3o de $ue *# =#@%# )' '(#( *':+(*#-+%&'( %=#& -%=% =#-%

    )' '9''&-+# '* +&'?( #&-#+% ' +:'& '& '* ='-#)%> lo $ue

    es lgico, pues si la usura implica el cobro de un inters superior al

    normal, es por$ue la usura necesariamente se encuentra vinculada a

    un prstamo o un crdito.P## *%( '9'-%( )' '(' #-*%> (' '&'&)'7 ' '+(' '* *-% '-'(+%> *%( +&''('( @ *#( '#( '-%&=+-#(

    )'(%%-+%)#(> -#&)% *# -#&+)#) %'&+)# # #?( )' '**%( '#(' '& & )+'$ % -+'&% # *# ' -%'(%&)# -%&9%=' #*+&'?( -')++-+% #&-#+% %=')+% ' '#*'$-# #* =%='&% )' -'*'#(' *# %'#-+&.

    Este delito se sancionar% con una pena de dos a seis a(os de prisin, sancin pecuniaria de doscientos a seiscientos d#as desalario m#nimo y la reparacin del da(o.

    SINALOA

    CPDT9 9S9H6HE?HM2, P.. Q 2E -ST 2E 0R7

    HTDC9 010.@ Comete el delito de usura, el $ue abusando de la necesidad o ignorancia de una persona obtenga un lucroexcesivo mediante prstamo con un +&'?( ('+% #* #&-#+% %#( '#( '-%&=+-#( )'(%%-+%)#(> )' #-')% -%& *##*'$# )' *# %'#-+& % -%& *%( (%( -%='-+#*'(.

    l responsable del delito de usura se le impondr% prisin de seis meses a oc3o a(os y de die5 a cuatrocientos d#as multa.El monto de la reparacin del da(o, ser% al menos igual a la desproporcin del bene/icio econmico obtenido o de los intereses

    devengados en exceso, o de ambos, seg8n sea el caso.

    SONORA

    HTDC9 1)Q.@ Se considerar% como ?raude para los e/ectos de la sancin:NOIDDD.@ l $ue valindose de la suma ignorancia, notoria inexperiencia o apremiante necesidad de otro, obtiene de ste venta&as

    usurarias por medio de contratos o convenios en los cuales se '(+*'& ?)+%( % *-%( ('+%'( # *%( (#*'( '& '* ='-#)%TABASCO

    9S9H6HE?HM2, P.. 0* 2E -ST 2E 0))7

    HTLC9 )Q.@ Comete el delito de usura $uien:D. btenga de otra persona, mediante convenio o contrato, /ormal o in/ormal' o del otorgamiento o endoso a nombre propio o de

    otro, de un documento nominativo, a la orden o al portador' +&''('( ='&(#*'( ' '-')#& )' )+'$ '-'( '* +=%' )' *# #(# )'+&'?( +&'#&-#+% )' '+*++%> )''=+)# % '* B#&-% )' M?+-% # *# 9'- *+-#)# %%='&' '& '* D+#+% O9+-+#* )' *# F')'#-+&' y

    DDD. 4abiendo otorgado un prstamo a otra persona, no registre en el documento respectivo, ni entregue recibos de pagos parciales

    a cuenta de la suerte principal o de intereses, pretendiendo su cobro posterior.Este delito se sancionar% con prisin de uno a oc3o a(os y de cien a mil d#as multa.Cuando en la comisin del delito resulte responsabilidad de una persona &ur#dica colectiva, regida por la legislacin local, se le

    impondr% suspensin de actividades de tres meses a dos a(os. Trat%ndose de personas &ur#dicas colectivas $ue se ri&an por leyes /ederales,al decretarse la sancin, el Ministerio P8blico, promover% ante la autoridad competente la e&ecucin de la misma.

    62DCD"2, P.. 0* 2E -ST 2E 0))7rt#culo )Q Jis.@ Se incrementar% de seis meses a dos a(os de prisin, la pena prevista en el art#culo anterior, en los siguientes

    casos:6HE?HM2, P.. R 2E CT9JHE 2E 0)07

    D. Cuando el delito se cometa aprovec3%ndose de la ignorancia, inexperiencia, miseria o necesidad de la v#ctima, aun$ue sta/uese moment%nea'

    DD. Cuando para reali5arlo, disimule o encubra las /ec3as de suscripcin, el inters o lucro mediante t#tulos de crdito o cual$uierotro documento'

    DDD. Cuando se otorgue en prstamo una suma de dinero garanti5ada con bienes muebles o inmuebles con un valor econmico '(% =7( '-'( =#@% #* +=%' )' *# (=# %%:#)#' o

    DI. Cuando para acreditar un prstamo, se exi&a como garant#a $ue se suscriba m%s de un documento $ue corresponda a la propiaoperacin concertada, provocando $ue 3aya m%s de un acto /ormal en $ue cada uno de ellos se vinculen directamente entre s#, siendo elmismo prstamo y se re$uiera el cobro de ambos.

    TAMAULIPAS

    CPDT9 DI9S9H6HE?HM2, P.. 1 2E 2DCDEMJHE 2E 0+7

    HTDC9 +00.@ Comete el delito de usura, el $ue reali5are cual$uier prstamo, a8n encubierto en otra /orma contractual,-%&+&''('( ('+%'( #* #&-#+%, u obtenga otras venta&as evidentemente desproporcionadas para s# o para otro.

    6HE?HM2, P.. 1 2E 2DCDEMJHE 2E 0+7HTDC9 +01.@ l responsable del delito previsto en el art#culo anterior se le impondr% de seis meses a oc3o a(os de prisin y

    multa de ) a d#as salario.Dgual sancin se aplicar% al $ue procurase un prstamo cual$uiera cobrando una comisin evidentemente desproporcionada para

    s# o para otro.TLACALA

    40

  • 7/23/2019 Usura Particular 2

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    VOTO PARTICULAR FORMULADO EN LA C.T. 350/2013

    En esa virtud, si el art#culo 0 de la ey de

    Dnstituciones de Crdito, se(ala $ue el servicio de

    banca y crdito slo podr% prestarse por instituciones de crdito, las

    cuales podr%n ser instituciones de banca m8ltiple e instituciones de

    banca de desarrolloR, resulta acertado considerar $ue las tasas de

    inters bancario &uegan un papel preponderante en el mercado del

    crdito al cual pueden acceder los particulares.CPDT9 I9sura

    rt#culo 1*.@ Se impondr%n prisin de seis meses a cinco a(os y multa de die5 a cien d#as de salario:D. l $ue abusando de la apremiante necesidad de una persona reali5are cual$uier prstamo, aun encubierto en otra /orma

    contractual, -%& +&''('( ('+%'( #* +*' )'* +&'?( #&-#+% u obtenga otras venta&as evidentemente desproporcionadas, para s# opara otro' y

    DD. l $ue abusando de la apremiante necesidad a&ena, procurase un prstamo cual$uiera cobrando una comisin evidentementedesproporcionada, para s# o para otro.

    VERACRUH

    CPLT9 D9S9H

    rt#culo 00).@ $uien aprovec3%ndose de la necesidad apremiante, ignorancia o inexperiencia de otro, obtenga para s# o para untercero, mediante convenio /ormal o in/ormal, +&''('( % +*+)#)'( &%%+#='&' ('+%'( # *%( #%+$#)%( % +:'&'( '& '*='-#)% %9+-+#* )' #*%'(>caus%ndole evidente per&uicio econmico, se le impondr%n de cuatro a oc3o a(os de prisin y multa 3asta de

    cinco tantos de los intereses devengados en exceso.Se e$uipara al delito de usura y se impondr%n las mismas penas a $uien:D. busando de la necesidad de otra persona, cobre para s# o para otro, cual$uier comisin por gestionarle o conseguirle un

    prstamo cual$uiera'DD. 4aya ad$uirido un prstamo usurario o una comisin usuraria para ena&enarlo o 3acerlo e/ectivo' oDDD. 2emande el cobro de un prstamo usurario con conocimiento de ello.

    los dirigentes, administradores y mandatarios de personas morales $ue ordenen, permitan o e&ecuten dic3a actividad, se lesimpondr%, adem%s, la suspensin del e&ercicio de su actividad, 3asta por tres a(os.

    a sancin privativa de libertad se reducir% en una tercera parte si, antes de $ue se dicte sentencia e&ecutoriada, se devolviere a lav#ctima la cantidad lucrada il#citamente con el pago de los intereses legales correspondientes.

    UCATAN

    CPLT9 I9S9H

    HTLC9 10>. Se impondr% prisin de tres a oc3o a(os y de cien a $uinientos d#as@multa, a $uien, aprovec3%ndose de lanecesidad econmica apremiante o de la ignorancia o de la inexperiencia de una persona, obtenga para s# o para otro, en virtud de unconvenio /ormal o in/ormal, & *-% '-'(+% '& )+&'% % '& '('-+'> % -%&-'% )' +&''('( %#( '#( '-&+#+#(.

    S' -%&(+)'# *-% '-'(+% *# %'&-+& )' :#&-+#( ('+%'( # *# #(# )' +&'?( #&-#+# =7( #*# +:'&' '* )# '&' (' -'*'' *# %'#-+&.

    Si el su&eto activo reparare el da(o, las sanciones a $ue se re/iere el primer p%rra/o de este art#culo ser%n 3asta de una mitad delm#nimo y m%ximo $ue correspondiere imponer.". 2E E. E" HECD" C" E"TH2 E" ID-H 2E PHESE"TE PUHH?, ISE TH"SDTHD PHDMEH 2E

    2ECHET

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    VOTO PARTICULAR FORMULADO EN LA C.T. 350/2013

    En consecuencia, el tomar como marco de re/erencia el inters

    bancario $ue rige en el mercado, para determinar si un inters es o no

    usurario, s# puede considerarse como un par%metro ob&etivo para ese

    /in,=7+=' (+ (' +'&' '& -%&(+)'#-+& ' '* ('+-+% #&-#+%

    (' '&-' '(+-#='&' ':*#)% # '9'-% )' %':' *%(

    +&''('( )'* *+-% @ #(':# ' *%( '(#=%( % -?)+%( '

    # #?( )' ?* (' -%&-')'& (%& #--'(+*'( @ #$%*'(.

    En e/ecto, las instituciones bancarias /orman parte del Sistema

    Jancario Mexicano*, el cual de acuerdo con lo dispuesto en el p%rra/o

    sptimo del art#culo 0> constitucional, se encuentra estrictamente

    regulado, pues de acuerdo con ese precepto, el Estado cuenta con un

    banco central 6denominado Janco de Mxico7, $ue en trminos de lo

    dispuesto en diversas leyes y con la intervencin $ue corresponde a

    diversas autoridades competentes, regula la intermediacin y los

    servicios /inancieros, servicios entre los $ue se encuentran

    precisamente las operaciones $ue las instituciones bancarias est%n

    RBHTDC9 0o.@ El servicio de banca y crdito slo podr% prestarse por instituciones de crdito,$ue podr%n ser:D. Dnstituciones de banca m8ltiple, yDD. Dnstituciones de banca de desarrollo.NO

    *HTDC9 1o.@ El Sistema Jancario Mexicano estar% integrado por el Janco de Mxico, lasinstituciones de banca m8ltiple, las instituciones de banca de desarrollo y los /ideicomisos p8blicosconstituidos por el -obierno ?ederal para el /omento econmico $ue realicen actividades/inancieras, as# como los organismos auto regulatorios bancarios.NO

    HTDC9 +o.@ El Estado e&ercer% la rector#a del Sistema Jancario Mexicano, a /in de $ue steoriente /undamentalmente sus actividades a apoyar y promover el desarrollo de las /uer5asproductivas del pa#s y el crecimiento de la econom#a nacional, basado en una pol#tica econmicasoberana, /omentando el a3orro en todos los sectores y regiones de la Hep8blica y su adecuadacanali5acin a una amplia cobertura regional $ue propicie la descentrali5acin del propio Sistema,con apego a sanas pr%cticas y usos bancarios.as instituciones de banca de desarrollo atender%n las actividades productivas $ue el Congreso dela 9nin determine como especialidad de cada una de stas, en las respectivas leyes org%nicas.

    42

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    VOTO PARTICULAR FORMULADO EN LA C.T. 350/2013

    autori5adas a reali5ar, como lo es crdito $ue o/recen

    y otorgan al p8blico en general>.

    En esa virtud, si de acuerdo con lo dispuesto en el art#culo + de

    la ey de Dnstituciones de Crdito, el Estado e&erce la rector#a del

    Sistema Jancario Mexicano, a e/ecto de $ue ste oriente

    /undamentalmente sus actividades a apoyar y promover el desarrollo

    de las /uer5as productivas del pa#s y el crecimiento de la econom#anacional, basado en una pol#tica econmica soberana, /omentando el

    a3orro en todos los sectores y regiones de la Hep8blica y su adecuada

    canali5acin a una amplia cobertura regional $ue propicie la

    descentrali5acin del propio Sistema, con apego a sanas pr%cticas y

    usos bancariosQ, '( '+)'&' ' '* +&'?( #&-#+% ' +:' '& '*

    ='-#)%> #& @ -#&)% ('# )' =#&'# +&)+'-#> ( (' '&-'

    ':*#)%> '( #&' '* B#&-% )' M?+-%> &% &% )'' #(#

    )'(#'-++)% ' +'&' *# %*+:#-+& )' +:+*# ' *%( -?)+%(

    ' %9'-'& )+-

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    VOTO PARTICULAR FORMULADO EN LA C.T. 350/2013

    #--'(+*'( @ #$%*'()> *% -#* +=*+-# ' *#( #(#( )' +&'?(

    #&-#+#(> :%$#& )' *# '(&-+& )' &% (' (#+#(.

    En e/ecto, aun$ue no pasa inadvertido $ue las instituciones

    bancarias $ue con/orman parte del sistema bancario, pertenecen al

    sector privado, lo cierto es $ue el servicio $ue prestan es de orden

    p8blico' y por ende, a di/erencia de lo $ue ocurre en otras empresas

    pertenecientes a ese sector, los due(os o propietarios no pueden3acer lo $ue les pla5ca con sus empresas, sino $ue se regulan por

    leyes $ue vigilan escrupulosamente su /uncionamiento en los servicios

    $ue prestan' por tanto, al menos, legalmente, no existe la posibilidad

    de $ue en /orma arbitraria o capric3osa, los propietarios de dic3as1, EK PH TH"SPHE"CD K H2E"MDE"T 2E S SEHIDCDS?D""CDEHS.

    A-*% 1. a presente ey es del orden /ederal y sus disposiciones son de orden p8blico y deinters social. T+'&' % %8'% ':*# *#( C%=+(+%&'( @ C%#( )' I&'-#=+% #( -%=%%%( #('-%( '*#-+%)%( -%& *%( ('+-+%( 9+&-+'%( @ '* %%:#=+'&% )' -?)+%( )'-#*+' #*'$# ' '#*+-'& *#( E&+)#)'(> -%& '* 9+& )' :##&+$# *# #&(#'&-+#> *#'9+-+'&-+# )'* (+('=# )' #:%( @ %':' *%( +&''('( )'* *+-%.

    A-*% 4.P## *%( 9+&'( '+(%( '& '* #-*% 1 )' '(# L'@> '* B#&-% )' M?+-% '=++7)+(%(+-+%&'( )' -#7-' :'&'#* ## ':*# *#( #(#( )' +&'?(> #-+#( @ #(+#(,Comisiones y pagos anticipados y adelantados de las operaciones $ue realicen con sus Clientes,las instituciones de crdito y las sociedades /inancieras de ob&eto m8ltiple reguladas, salvo loprevisto en el rt#culo + Jis 1 $ue corresponder% regular de manera con&unta a la Comisin"acional Jancaria y de Ialores y al Janco de Mxico.En e&ercicio de las atribuciones $ue le con/iere este art#culo, el Janco de Mxico ':*#7 *#(

    C%=+(+%&'( @ #(#( )' +&'?(, as# como cual$uier otro concepto de cobro de las operacionescelebradas por las Entidades ?inancieras con Clientes. Para el e&ercicio de dic3as atribuciones elJanco de Mxico podr% solicitar la opinin de la Comisin "acional Jancaria y de Ialores, laComisin "acional para la Proteccin y 2e/ensa de los 9suarios de Servicios ?inancieros o de laComisin ?ederal de Competencia Econmica.NOE* B#&-% )' M?+-% %+-+#7 ' *#( +&(+-+%&'( )' -?)+% @ *#( (%-+')#)'( 9+&-+'#()' %8'% =*+*' ':*#)#( %%:'& ?(#=%( % -?)+%( '& -%&)+-+%&'( #--'(+*'( @#$%*'(. P## '**%> )''7 %=# '& -' *#( -%&)+-+%&'( )' 9+&-+#=+'&%'#*'-+'&'( '& '* ='-#)% -+%*> '* -%(% )' -##-+&> *%( -%(%( ## '*%%:#=+'&% @ #)=+&+(#-+& )' *%( -?)+%(> *#( %#+*+)#)'( )' +&-=*+=+'&% @?)+)#( '+(+*'(> *# #)'-#)# -#+#*+$#-+& )' *#( +&(+-+%&'( @ %%( #('-%('+&'&'(.

    E* B#&-% )' M?+-% +:+*#7 ' *#( ='&-+%)#( +&(+-+%&'( %%:'& ?(#=%( %-?)+%( '& -%&)+-+%&'( #--'(+*'( @ #$%*'(> @ %=#7 *#( =')+)#( -%'-+#( '-%'(%&)#& # 9+& )' ' #*'( %'#-+%&'( (' %9'$-#& '& *%( ?=+&%( #&'( ('#*#)%(>+&-*(%> '(#*'-+'&)% *=+'( # *#( #(#( )' +&'?( #*+-#*'( # %'#-+%&'( '('-9+-#(' '&-@% -#(% %)7 %=# '& -' 9=*#( )' )''-

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    instituciones se pongan de acuerdo para establecer

    una tasa de inters elevada $ue no corresponda a las

    condiciones $ue rigen el mercado, ya $ue ello, en

    trminos de lo dispuesto en el art#culo Q, /raccin D, de la ey ?ederal

    de Competencia Econmica)), constituir#a una pr%ctica monoplica

    sancionada por la ley de re/erencia, adem%s de $ue el Janco de

    Mxico, incluso de o/icio puede solicitar a la Comisin ?ederal de

    Competencia $ue determine, si existe o no una competencia e/ectivaen los mercados relevantes respectivos.

    En esa virtud, si el servicio de crdito $ue prestan los bancos, as#

    como su propio /uncionamiento, puede verse regulado en diversos

    aspectos por el Janco de Mxico, as# como por diversas autoridades y

    organismos, como lo son respectivamente la Secretar#a de 4acienda y

    )) ARTICULO ".@ Son pr%cticas monoplicas absolutas los contratos, convenios, arreglos ocombinaciones entre agentes econmicos competidores entre s#, cuyo ob&eto o e/ecto seacual$uiera de los siguientes:D.@ ?i&ar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios al $ue sono/recidos o demandados en los mercados, o intercambiar in/ormacin con el mismo ob&eto o e/ecto'NO

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    Crdito P8blico)0, la Comisin "acional Jancaria y de Ialores)1, la

    Comisin ?ederal de Competencia y la Comisin "acional para la

    Proteccin y 2e/ensa de los 9suarios

    de los Servicios ?inancieros)+, es permisible considerar $ue si bien

    con relacin al monto o porcenta&e de intereses $ue cobran las

    instituciones bancarias por los crditos $ue conceden, no existe un

    l#mite, ya $ue al respecto, el Janco de Mxico slo 3a reconocido y

    establecido diversos tipos de tasas de inters a las $ue las)0LE ORGNICA DE LA ADMINISTRACIN PUBLICA FEDERAL

    HTDC9 1).@ la Secretar#a de 4acienda y Crdito P8blico corresponde el despac3o de lossiguientes asuntos:NOIDD.@ Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del pa#s $ue comprende al JancoCentral, a la Janca "acional de 2esarrollo y las dem%s instituciones encargadas de prestar elservicio de banca y crdito'NO

    LE DE INSTITUCIONES DE CRDITOHTDC9 o.@ El E&ecutivo ?ederal, a travs de la Secretar#a de 4acienda y Crdito P8blico,

    podr% interpretar para e/ectos administrativos, los preceptos de esta ey, as# como lasdisposiciones de car%cter general $ue emita la propia Secretar#a en el e&ercicio de las atribuciones$ue le con/iere la presente ey.

    HTDC9 JDS.@ a Secretar#a de 4acienda y Crdito P8blico podr% solicitar la opinin del Jancode Mxico, de las Comisiones "acionales Jancaria y de Ialores, de Seguros y ?ian5as y de losSistemas de 3orro para el Hetiro, as# como del Dnstituto para la Proteccin al 3orro Jancario, enel %mbito de sus respectivas competencias, cuando para el me&or cumplimiento de las atribuciones$ue le con/iere la presente ey, lo estime procedente.

    simismo, la Secretar#a podr% consultar a la Comisin "acional para la Proteccin y 2e/ensa delos 9suarios de Servicios ?inancieros, en los casos en $ue re$uiera su opinin y de con/ormidadcon las atribuciones con/eridas a esta 8ltima.

    )1

    EK 2E D"STDT9CD"ES 2E CHE2DT.HTDC9 * JDS 1.@ a Comisin "acional Jancaria y de Ialores tendr% /acultades para:D. Ietar las normas de autorregulacin $ue expidan los organismos autorregulatorios bancarios,cuando la propia Comisin considere $ue stas puedan a/ectar el sano y e$uilibrado desarrollo delsistema /inanciero, en proteccin de los intereses del p8blico, en cuyo caso tales normas noiniciar%n su vigencia o $uedar%n sin e/ectos'DD. rdenar la suspensin, remocin o destitucin de los conse&eros y directivos de los organismosautorregulatorios bancarios, as# como imponer veto de tres meses 3asta cinco a(os, a las personasantes mencionadas, cuando cometan in/racciones graves o reiteradas a esta ey y dem%sdisposiciones de car%cter general $ue emanen de ella, con independencia de las sancioneseconmicas $ue correspondan con/orme a esta u otras leyes, yDDD. Hevocar el reconocimiento de organismos autorregulatorios bancarios cuando cometanin/racciones graves o reiteradas a lo previsto en esta u otras leyes y dem%s disposiciones de

    car%cter general $ue emanen de las mismas.Para proceder en trminos de lo previsto en las /racciones DD y DDD de este art#culo, dic3a Comisindeber% contar con el previo acuerdo de su !unta de -obierno. ntes de dictar la resolucincorrespondiente, la Comisin deber% escuc3ar al interesado y al organismo de $ue se trate.

    14EK 2E PHTECCD" K 2E?E"S 9S9HD 2E SEHIDCDS ?D""CDEHS.

    HTLC9 )).@ a Comisin "acional est% /acultada para:

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    instituciones bancarias deben su&etarse, pero sobre

    esas tasas, se agregan los puntos $ue /i&e la pol#tica

    de cada Janco a /in de poder competir en el mercado,

    lo $ue es lgico, dada la multiplicidad de /actores /inancieros $ue

    con/luyen en su determinacin, )'' '(=+(' ' *#( #(#( )'

    +&'?( ' ## *%( -?)+%( ' =#&'8#& *%( #&-%(> %':'& '*

    +&'?( *+-% @ ' % '&)'> (%& #--'(+*'( @ #$%*'(>

    D. tender y resolver las consultas $ue le presenten los 9suarios, sobre asuntos de su competencia'

    DD. tender y, en su caso, resolver las reclamaciones $ue /ormulen los 9suarios, sobre los asuntos $ue seancompetencia de la Comisin "acional'DDD. levar a cabo el procedimiento conciliatorio entre el 9suario y la Dnstitucin ?inanciera en los trminosprevistos en esta ey, as# como entre una Dnstitucin ?inanciera y varios 9suarios, exclusivamente en loscasos en $ue stos 3ayan contratado un mismo producto o servicio, mediante la celebracin de un solocontrato, para lo cual dic3os 9suarios deber%n apegarse a lo establecido en el 8ltimo p%rra/o del art#culo R1de esta ey, as# como emitir dict%menes de con/ormidad con la misma'DI. ctuar como %rbitro en amigable composicin o en &uicio arbitral de estricto derec3o, de con/ormidad conesta ey y con los convenios arbitrales celebrados entre las partes en con/licto, as# como llevar a cabo lasacciones necesarias para la organi5acin, /uncionamiento y promocin del Sistema rbitral en Materia

    ?inanciera, en los trminos previstos en esta ey, y mantener un padrn de %rbitros independientes'DI. Jis. Emitir dict%menes de con/ormidad con esta ey'I. 2e con/ormidad con lo se(alado por el art#culo >R de esta ey, procurar, proteger y representarindividualmente los intereses de los 9suarios, en las controversias entre stos y las Dnstituciones ?inancierasmediante el e&ercicio de las acciones, recursos, tr%mites o gestiones $ue procedan ante autoridadesadministrativas y &urisdiccionales, con motivo de operaciones o servicios $ue los primeros 3ayan contratadopor montos in/eriores a tres millones de unidades de inversin, salvo trat%ndose de reclamaciones en contrade instituciones de seguros en cuyo caso la cuant#a deber% de ser in/erior a seis millones de unidades deinversin'I. Jis. E&ercitar la accin colectiva o asumir la representacin de la colectividad de con/ormidad con lodispuesto en el ibro

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    '( )' *% -%+%> '* B#&-% )' M?+-% @#

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    E(% '( #(> '( '* -+#)% #-*% *'

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    )''& -=*+ -%& *#( 9&-+%&'( ' *'(

    )'' '(=+(' ' =+'( (' -%&(+)'' ' '+('&

    -%&)+-+%&'( %+-+#( )' -%=''&-+# ## *#( +&(+-+%&'(

    #&-#+#(> @ '* B#&-% )' M?+-% '(+=' ' '* -?)+% ' %9'-'

    '* (+('=# #&-#+% '( #--'(+*' @ #$%*'> *#( #(#( )' +&'?(

    ' -%#& *#( +&(+-+%&'( #&-#+#(> ( '(*#& & #7='%

    7*+)% @ %8'+% ## )''=+ (+ '* +&'?( ' -%# &

    #+-*# '( '-'(+%' no obstante, para ello ser% necesario atenderal tipo de crdito $ue se est% otorgando, pues es evidente $ue la tasa

    de inters $ue tiene un crdito con garant#a como lo es el 3ipotecario,

    es m%s ba&a $ue a$ul $ue se otorga con motivo de un crdito

    personal, en tanto $ue en ste, precisamente por no existir una

    garant#a, los riesgos de pago son mayores, y por ende, su cobro

    tambin presenta una di/icultad mayor.

    E& '(# +)> ## )''=+ (+ '* +&'?( -%#)% % &

    #+-*#15> '( % &% (#+%> ( '(*# 7*+)% #-)+ # *#( #(#(

    )' +&'?( #&-#+%(> '% ## '**%> '& +=' *:# (' )''7

    #'&)' #* +% )' -?)+% ' (' -' -%& :## ' ?* =+(=%

    #-' ## -+ '* -?)+% %%:#)%> *% ' +=*+-# ' '*

    +'(:% ## -%# '(' -?)+%> '&)# '+#*'&-+# #* +'(:%

    2ic3as disposiciones no podr%n oponerse a las dem%s disposiciones o reglas $ue emitan otras autoridades enel e&ercicio de sus atribuciones.DDD. as disposiciones de car%cter general, ordenamientos y recomendaciones contenidas en las /raccionesD, I, IDDD, D y DD, deber%n ser di/undidas a los 9suarios del sistema /inanciero a travs del Jur deEntidades ?inancieras, y

    DI. as dem%s $ue le sean con/eridas por esta ey o cual$uier ordenamiento.

    15Entindase por ste el $ue no se dedica a otorgar crditos regulados.

    50

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    %=')+% ' +'&'& *#( +&(+-+%&'( #&-#+#(

    ## -%# '(' +% )' -?)+%(.

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    #&-#+#(.

    o anterior se estima de esa manera, por$ue trat%ndose de

    crditos de