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TRATADO DE LA USURA.

TRATADO DE LA USURA - ABATE MARCO MASTROFINI.pdf

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  • TRATADO

    DE LA USURA.

  • Varios Prelados de Esparta han, concedido 2400 dios de indulgencia todos los que leyeren irt, oyeren, leer un capitulo pgina decualquiera de las publicaciones de la LIBRERA RELIGIOSA.

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    TRATADO

    DE LA USURAEN TRES LIBROS

    POR

    EL ABATE MARCO MASTROFINI;

    y traducido del original italiano

    POR EL PRESBTERO

    D. MARIANO JOS DE IBARGIINGOITIA.

    Con aprobacion del Ordinario.

    LIBRE/a

    91LIBRERA RELIGIOSA.1)Avi, 20.

    BARCELONA. ;LO RIERA,

    1859.

  • CENSURA.

    Por comision del M. Iltre. Sr. D. Juan de Palau y Soler, Presb-tero, Doctor en ambos derechos, Abogado de los tribunales del reino,Cannigo de esta santa Iglesia, y Vicario General Gobernador de laDicesis de Barcelona por el Excmo. Ilmo. Sr. D. D. Antonio Palauy Trmens, Obispo deja misma, he leido, traducida del italiano alespaol , la obra que lleva por ttulo: Tratado de la Usura, escrita enaquel idioma por el clebre abate Marco Mastrofini.

    Tan slidas y convincentes son las razones con que Mastrofini dilu-cida en su obra la escabrossima materia intrincadsima cuestionde la Usura, que Vicente de Massa y Juan Toms Turco, Consultoresambos del Santo Oficio , en Roma, y aferrados uno y otro la antiguadoctrina de la escuela sobre el particular, no solo mudaron de opinionluego de revisados los manuscritos del autor por encargo y splica delmismo , sino que se deshicieron en elogios de su obra ; declarandoadems que nada errneo hallaron en ella, y conviniendo ambos dosen que Mastrofini ha dado en el vivo de la dificultad, de modo con-cluir de una vez esta embrolladsima cuestion.

    Segun mi dbil modo de pensar, escribi Massa al autor, me pa- rece que con su obra asegura los derechos de la justicia, y favorece la tranquilidad de las conciencias con tal que se entiendan bien las doctrinas de V. Estoy ya previendo, le dijo Turco, la utilidad grande que de su obra habr de resultar... Esta obra ayudar tam- bien los confesores, que con arreglo la doctrina sansima de V., y las justas limitaciones que prescribe, podrn desde luego absolversin ninguna dificultad sus penitentes.

    Visto esto, y comparada la traduccion con el original italiano, de-claro que aquella est enteramente conforme con este, y que mi pare-cer lo est en un todo con el de los ya citados censores.

    Barcelona 17 de junio de 1858.FR. JAIME ROIG, Pbro., Lector en Filo-

    sofa, de la rden de Carmelitas cal-zados exclaustrados.

  • APROBACION.

    Barcelona diez y nueve de junio de mil ochocientos cincuenta y ocho.Vista la anterior censura, damos nuestra aprobacion para que se im-prima la obra de que hace mrito.

    JUAN DE PALAU Y SOLER, Vi-cario General Gobernador.

  • PRLOGO DEL TRADUCTOR.

    La obra cuya traduccion nuestro idioma he emprendi-do , va en mi concepto satisfacer una, grande necesidad,moral que la estaba yo sintiendo hacia, tiempo r y para laque consiguientemente deseaba el remedio.. Laraentbamede ver la oposicion tan marcada; que cualquiera podio no-tar entre los principios sentados en la escuela acerca dela usura , y la prctica observada generalmente en la so-ciedad , y que sin embargo ninguno ,

    tratase de examinarmas fondo la cuestion para investigar si en los argumen-tos de nuestros escolsticos haba alguna falacia, antes decondenar tan absolutamente muchos hombres honradosque obraban de un modo diferente en sus negocios. mer-cantiles.

    Tan de frente estn encarados los principios especula-tivos y la prctica en esta materia, que veces da unoganas de creer que algunos autores se poni .an escribirpara un mundo puramente ideal. Qu dirmos sino dela solucion que en el tratado de contratos, hablando de lausura, da un autor de los mas acreditados, y con mucharazon por el tino con que ha manejado otras materias muydelicadas? Propnese el argumento, de que en el censopuede uno recibir anualmente tantos por ciento, y ademsel capital , de consiguiente que es lcito percibir aliquid ul-tra sortem. Y responde : que este no tiene derecho per-cibir intereses y capital , sino uno u otro disyuntivamen-te. De creer es que este autor abstraido enteramente- de'los negocios seculares, segun encarga el. Apstol los mi,-

  • 8nistros del Evangelio, no habia visto lo que pasa en elmundo en este particular ; pues, aunque el error nuncapuede prescribir contra la verdad por muchos que seansus partidarios, y muy nidos los ttulos que exhiban depropiedad, no obstante, siendo tan atendible el axiomaperitis in arte credendum est, la caridad cristiana le hu-biera hecho parar un poco antes de consignar en el papeluna sentencia tan funesta.

    Para satisfacer mi deseo habame contentado con ensan-char mas y mas los ttulos de perieulo sortis y de lucro ces-santi reconocidos por todos como legtimos para percibiraliquid ultra so;-tem; porque respecto del primero habiapalpado de cerca que la experiencia ensea mucho alhombre en esta materia como en todas las dems, y queaun despues de asegurado el dinero que se ha prestadocon todas las precauciones que los autores moralistas pa-recen no dejar nada que temer, todava la sagacidad deun estafador infame puede hacer ilusorias aquellas , y es-to acaso la sombra veneranda de las mismas leyes quehalla medio de combinarlas en favor suyo. Respecto delsegundo ttulo tenia tambien una ntima conviccion de queel caso de lucro cesante era mas comun de lo que regu-larmente se piensa.

    Pero confieso que no habia tenido ni la penetracion nila intrepidez del seor abate Mastrofini para hallar la ven-tana por donde habia de entrar la luz y atreverme abrir-la para aclarar el camino, sin necesidad de todas esaslmparas que los hombres iban encendiendo fuerza dedar tropezones en la oscuridad en que caminaban , y queahora la luz del dia ya no pueden alumbrar. Tal es elprincipio de la preciosidad del dinero por s mismo, sucapacidad ser dado en uso , sobre el cual basa nuestroautor toda su doctrina , evidenciando la inutilidad de to-

    S'

  • - 9dos los ttulos inventados por los autores para percibir masque el capital prestado.

    Ni se crea por esto que yo trato de inculpar aqu lasopiniones de la escuela, antes bien estoy persuadido quecuando se dijo que el dinero es infructfero, y que era unainjusticia el exigir cosa alguna por su prestacion , se hablcon mucho tino y acierto ; porque con arreglo al tiempoesto era una verdad , as como ahora parece ser verdad locontrario en los trminos que explica el autor, por la va-riacion que ha habido de circunstancias.

    En efecto , la moneda desde la simple consideracion demetal ha ido adquiriendo mas y mas grados de estima yaprecio. Cuando vinieron los escolsticos , aun no habisalido el dinero de aquel estado de inercia, digmoslo as,en que se estaba amontonado en las arcas de los ricos pormuchos aos, sin mas destino que esperar que su dueomuriese , colocase algun hijo, para moverse siquiera pa-sando de la casa del uno la del otro , continuar cum-pliendo su condena en la nueva crcel; y sobre tal moldefueron aquellos vaciando toda su doctrina de la traslaciondel dominio, de la esterilidad de la moneda y dems prin-cipios adoptados en la escuela como axiomas inconcusos.Comenz luego moverse la moneda con tal actividad,que abandon todas las arcas en que yacia, y no pudien-

    1111 do aun as acudir todos los puntos donde era llama-da , se ha llegado en el dia suplir su falta con pedazos depapel que los hombres estiman tanto como el dinero , querepresentan , y representan las veces cantidades muycrecidas, sirviendo de este modo cosas de cortsimo valor

    SET de representantes de lo que los hombres inventaron en unprincipio para representar todas las cosas.

    Apenas , pues , comenz el dinero ponerse en esta1,`circulacion , hubo de sentirse la necesidad de aflojar algun

  • 10tanto el rigor de la escuela en materia de productibilidaddel dinero, admitiendo excepciones que antes no se cono-cian , porque no existia la causa que las hacia indispen-sables. Pero habiendo crecido la actividad del comerciohasta la altura en que se halla en el dia, se estaba en elcaso de dejar un lado las excepciones , fundando, comohace nuestro autor, la razon sobre la cual se basa de unmodo estable y regular lo que antes era tan solo provisio-nalmente, porque aun estaba en su comienzo el trnsitodel dinero de infructfero fructfero.

    Seria menester cerrar con todo empeo los ojos, huir una soledad para no ver cmo fructifica hoy el dinero.Basta dar un vistazo las diferentes clases de papel queel Estado , que las provincias, que los pueblos van crean-do, la multitud tambien de medios que ciertas asocia-ciones y hasta los individuos en particular inventan cadadia para proporcionarse grandes capitales con que especu-lar y ganar diez veinte, cediendo tanto cuanto al aoen favor de los prestamistas. Tan fructfero es en la actua-lidad el dinero, que si un comerciante tiene estancado poralgun tiempo el gnero que pensaba despachar prontamente, aun cuando lo venda con ganancia, descuentasiempre en sus clculos los intereses del dinero que teniaempleado, y esto con mucha razon. Porque reembolsadoantes, hubiera podido hacerlo fructificar en otra empresamercantil para la cual se halla imposibilitado , no tomardinero prestado, que no hallar ciertamente quien se lod sino pagndole intereses.

    Y tan penetrados estn los hombres de la fructificaciondel dinero, que poco que se reflexione , se observar,que los intereses que produce , es proporcional en cadapas al producto de las fincas, y al, que Baria empleadoen los mil medios, que lo saben bien los inteligentes en la.

  • 11 --rotera , los cuales observan la !proporcion en razon in-versa entre los productos del dinero y la seguridad de es-te ; es decir , que cuanto mas produce , lo ponen menos,seguro, cuanto mas en seguro, les es menos productivo.As obran los hombres de todos los pases.

    De qu servir, pues, que el telogo venga diciendo.con mucha, seriedad : el dinero es infructfero? El mundoest palpando todo lo contrario , y al que se empee endetenerle , le suceder lo que decia el inmortal Baimes, quequedar aplastado, y el mundo pasar adelante.

    Pero aqu insurge una dificultad gravsima. Pues qu,se dir': la doctrina de la Iglesia est sujeta variacio-nes? la usura no ha de ser siempre un crimen? deja-r de ser usura ahora lo que antes lo era?

    Antes de responder directamente al argumento , de-bo hacer notar que esta variacion de doctrina, si la hu-biera , dataria la fecha de su inauguracion el dia y horaen que los escolsticos admitieron sin escrpulo alguno elttulo de lucro cesante con el cual proclamaron en ciertomodo la fructificacion del dinero en algunas Ocasiones , yla licitud consiguiente de percibir algo por su prestacion.S muy bien que la escuela entiende por ttulo de lucrocesante tan solo el caso en que uno prestando otro, de-ja de ganar ; pero si fructfero es el dinero que yo pudie-ra emplear en un negocio, y me es lcito sin correr elriesgo de la negociacion pactar , y exigir la ganancia pro-bable que dejo de tener por prestar al otro, fructfero se-r siempre, si siempre dejo de ganar, como en el dia su-cede con tantos medios que hay para ello.

    Y ntese que el principio de la fructificacion del dine-ro por el ttulo de lucro cesante est proclamado con unafalsa exageracion que se rectifica en la doctrina de nues-tro autor. Porque aquel titulo hace fructfero al dinero,

  • 12 aun cuando en la realidad no lo es, como sucede en loscasos en que se da para atender las necesidades del mo-mento, en los cuales ni fructifica para el que lo da , puestoque se desprende de ello , ni para el que recibe , que sesupone querer el dinero para consumirlo en la conserva-cion del individuo; mas nuestro autor considera el dineroen tales circunstancias infructfero, ilcito cuanto exi-girse quiera por su prestacion. Y esta doctrina me pa-rece tan clara, tan pura, tan luminosa, que cuanto mas laexamino la simple luz de la razon, me hace concebiruna idea mas negra y horrorosa del crimen de la usura,cuya malicia no, se percibe tan fcilmente atenindose las explicaciones de la escuela. Porque si uno gana grue-sas cantidades, tiene esperanza probable (como la tie-ne todo el que emprende un negocio) , no parece justo la simple razon natural que deba dar una partecita de suganancia al que le ha facilitado los medios para ello? Porel contrario cun injusto aparece que el que no ha hechomas que prestar el dinero se lleve toda acaso , la mayorparte de la ganancia que tuvo el que sud y se afan poraumentar aquel capital! Y qu dirmos del que se valede la necesidad del prjimo, y estando obligado socor-rerle con un prstamo, pretende y exige una srdida ga-nancia por el cumplimiento de su obligacion? Esto es muycruel y muy inhumano; esta es la usura tan execrableque la misma razon la est condenando.

    Y esto nos conduce naturalmente hacer otra observa-cion en favor,

    de la doctrina de nuestro autor, saber :que en sus principios la obligacion de prestar va inheren-te la de no exigir nada por el prstamo ; ambas son obli-gaciones, inseparables ; no existe ninguna de ellas, las dos juntas, cabalmente como lo prescribe san Lucas.Mas los telogos de la escuela, aunque hacen grande fuer-

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  • 1bV

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    11P

    ---- 13 --za en las palabras nihil inde sperantes , no parece se cui-dan tanto de las anteriores date mutuum. Ni cmo pudie-ran atreverse imponer la obligacion de prestar con estageneralidad? En ese caso ningun catlico podria tener unsolo cuarto reservado en sus arcas, fuera de lo que nece-sitaba para su gasto diario ; porque cualquiera comer-ciante con el Evangelio en la mano tendra derecho quese lo entregase para prosperar l con el dinero de otros ;lo cual no parece ser la intencion del Fundador de laIglesia.

    Consignadas ya estas observaciones, voy derechamenteal argumento que me propuse de la variacion que nuestroautor parece introducir en la doctrina de la Iglesia, di-ciendo que esta en materia de usura, as como en todas lasdems, siempre ha sido y es la misma, ni puede variarjams ; porque est fundada en principios eternos. Si losde la ciencia econmica han variado, esto en nada alterala inmutabilidad de la teologa moral, la cual se enseo-rea por el campo de todos los conocimientos humanos pa-ra decidir en cualesquiera materias lo que es lcito il-cito, fallando segun sus principios indestructibles, emperoaplicados en la prctica los casos particulares sujetos las veces variacion. Y de esto pudense presentar milesde ejemplos, que al mismo tiempo servirn fijar mejorel sentido de lo que quiero decir.

    Si encontrndose hace cien aos un telogo con otropasajero en una misma fonda, le asegurase este haber es-tado aquella maana en una ciudad distante de all dos-cientas leguas, por de pronto hubiera suspendido el jui-cio ; pero presentados los datos que le convenciesen de laverdad de su aserto, hubiera concluido que si no hablasido transportado por la virtud divina, aquel hombre eraun mago, que por arte diablica se hallaba en aquel pun-

  • 14to. Y si disputando dos en la ciudad de Viena, le dijeseel uno al otro : esprese Y. un poco que consulte Prusiapara terminar de una vez nuestras diferencias , y viniera la media hora con la respuesta , qu telogo no le hu-biera tenido , este en aquel tiempo por un insigne mago?Y con muchsima razon , porque estas cosas eran enton-ces imposibles naturalmente ; luego si no se hacian porvirtud divina, como se supone, debia y era preciso con-cluir que por arte diablica. Mas la inmutabilidad de ladoctrina de la Iglesia sobre la mgia qu le perjudica elque las portentosas aplicaciones que se han hecho en el diadel vapor y de la electricidad hayan hecho posible lo queantes era imposible? Dejar por eso la mgia de ser unpecado? dejar de consistir la esencia de la mgia enhacer por arte diablica lo que por medios naturales esimposible?

    Y contrayndonos ejemplos mas domsticos para el te-logo, qu cosa mas inmutable que las materias y formasde los Sacramentos? Y sin embargo vemos que el matri-monio clandestino, que antes era vlido, es ahora nulo.Y qu dicen esto los telogos? Que la materia del sa-cramento del Matrimonio no ha variado en nada por eso ;que en el contrato vlido estaba basado antes del conciliode Trent , y pie en el contrato vlido lo est tambienahora ; y que as la variacion que aquella santa asambleaintrodujo , fue solo en las solemnidades requeridas parala validez del contrato , en lo cual son rbitros los hombresde hacer las reformas que crean convenientes, sin que poreso deje de ser siempre el contrato vlido la materia deaquel Sacramento.

    Pues este modo, porque los hombres hayan halladotantos medios para hacer fructificar el dinero que antes lotenian ocioso en las

    . arcas , y por esta razon se haya hecho

  • precio estimable el uso que antes no tenia valor alguno,ninguna alteracion ha habido en la doctrina de la Iglesia;habr variado la ciencia econmica en sus relaciones, pe-ro no la eclesistica , que ense antes y ensea ahora yensear siempre del mismo modo que la usura es uncrimen, y que este crimen consiste en dar recibir algo in-justamente en los prstamos.

    Si esta lacnica, aunque en mi juicio suficiente, solu-cion no acabase de tranquilizar mis lectores, yo les pro-testo que difcilmente me ganarn m en '

    el respeto yamor la doctrina de la Iglesia , porque estoy tan pene-trado de la miseria del entendimiento humano , que param tiene mas fuerza, no digo una decision solemne, sinouna mera opinion suya , que un ciento de razones que yodiscurra en contrario. Y fndome en que el hombre, conel dan de levantar l por s solo soberbios edilicios en elterreno de la inteligencia, pone la primera piedra dondele viene mejor para colocar las dems, sin reparar en suanhelo de llevar cabo su obra, que quizs la asent tanen falso, que el dedo de un nio podr derribar toda sugrande fbrica, si es que antes de dejarla por concluidano se viene abajo por s misma, desengaando al insen-sato arquitecto de su ceguera tiempo de poder aun evi-tar la confusion de que se revele su loca intentona, comosucede muchsimas veces.

    Por eso, pesar de hallar la doctrina del autor tan deacuerdo con mis ideas , hubirame abstenido de hacer suapologa si no la hubiera visto autorizada en cierto modopor la misma Iglesia en varias respuestas de la sagrada Pe-nitenciaria, algunas de ellas con aprobacion de Su Santi-dad , que realzan grandemente el mrito del seor abateMastrofini, ya por el contexto de aquellas, ya por eltiempo en que se formularon.

  • 16Los censores encargados de revisar en Roma la obra de

    nuestro autor , consultores ambos del Santo Oficio , y elprimero tambien del ndice, evacuaron su comision el unoel 20 de mayo, y el otro el 21 de junio de 1830, y el 16de setiembre de aquel mismo ao expidi la sagrada Pe-nitenciara su respuesta al profesor de teologa en Francia,que ntegra la encontrarn nuestros lectores en la notaal V del Prlogo del autor. En ella se declara que la me-ra ley del Prncipe es ttulo bastante para no molestar los penitentes que con arreglo ella hubiesen percibidode buena fe intereses por el dinero prestado.

    Todava el ao siguiente de 1831, y un ao despuesque la obra de nuestro autor vi la luz pblica, expidila sagrada Penitenciaria, en confirmacion de la anterior,otra respuesta que fue provocada por el mismo consultan-te, el cual prevenido contra la ley de intereses, y prejuz-gando la misma cuestion que propone , suponindola comodecidida por el inmortal Benedicto XIV, inst de nuevoalegando el voto en contrario de los autores de mejor no-ta y la doctrina de csi todos los Seminarios de Francia, yespecialmente de la respetable congregacion de San Sulpi-cio. Pero Roma, que no ignoraba todo esto, no mud unpice de su declaracion , antes bien consultada en otrasocasiones, respondi ensanchando el favor que antes ha-bia dispensado los fieles que percibiesen intereses, y los que sostuviesen que la ley del Prncipe era ttulo su-ficiente para ello.

    Y para que nuestros lectores tengan algun conocimien-to de toda la historia jurdica de la usura , citar aqu laconsulta mas moderna de que tengo noticia en este parti-cular, hecha por Mr. Antonio Monillot, prroco y vicariogeneral de la dicesis de Claramont , el cual temiendoperjudicar sus feligreses, si preguntado por ellos, les

  • 1 7 decia segun la sentencia mas rgida no serles lcito, res-pondet interrogantibus 1. Qucestionem haneesse scepius agitatam, nondum fuisse Sancta Sede defi-nitam. 2. filos posse interea lucrum, quinque pro centumperciioere , dummodo ipsi futuris Sanctce Sedis mandatisparere sint paratissimi.

    Huntillime postulat orator, , 1. utrum sapienter et inbeta conscientia agat? ad quid teneatur si temere egerit ?

    Besponsum. Feria IV 27 nov. 185'9.In congregatione eminentissimorum et reverendissimo-

    rum S. R. E. Cardinalium contra hcereticam pravitatem,et generaliumInquisitorum, habita in convento Sanctce Ma-rk supra Ninervam , iidem eminentissimi DD. Cardina-les, audita relatione suprascripti supplicis libelli una cumreverendissimorum DD. consultorum voto , dixerunt ora-torem recte se gessisse stando decretis hect usque lats Sane-ta Sede.

    ANGELUS ARGENTI S. fi. Ecclesice et tribunalisInquisitionis notarios.

    Cualquiera podr fcilmente conocer la analoga quecon la doctrina de nuestro autor tienen estas declaracio-nes de la validacion que la ley del Prncipe causa en laexaccion de inters por el dinero prestado.

    No negar que hasta ahora no se ha concedido mas queun mero permiso provisional hasta la decision definitivade la Santa Sede ; pero esto me basta m para conven-cerme que la cuestion sobre la ilicitud de los intereses noqued terminada por la Encclica de Benedicto XIV, comohan supuesto muchos. Adems ese largo transcurso de veintey siete aos que van corriendo desde que reson el famosonon esse inquietandos en favor de los que habian percibido

    2

  • -- 18 leas intereses bona fide, y la tendencia ensanchar los lmi-tes de la declarada, hacindola extensiva aun los quebaban percibido mala fide , y hasta facultando para conti-nuar percibiendo aquellos con samision las futuras dis-posiciones de la Santa Sede, mi me llena de satisfaccion inspira gran confianza para seguir sin escrpulo algunola doctrina del autor. Que cada cual vea las razones enque apoya su modo de pensar, y las examine con todaimparcialidad.

  • EL EDITOR.

    Las dos cartas de dos distinguidsimos personajes quepreceden la obra tan dignamente elaborada y discutidade nuestro autor, y lo que acerca de esto dice la Bibliotecaitaliana al nm. 186, en el mes de junio de 1851, pgi-na 399, me dispensan de apelar otros testimonios feha-cientes para demostrar al lector que esta es una obra desumo precio, y deseada por largo tiempo, como muy pro-pia para tranquilizar hasta las conciencias mas delicadasen materia de usura, de que en ella se trata.

    Omitiendo, pues, toda reflexion este propsito, solome resta prometerme la indulgencia de mis socios, deseosoal propio tiempo de que les sean agradables mis incesantesdesvelos, dirigidos proporcionarles las obras de mayormrito , tanto antiguas como modernas, que ha producidola pluma de los hombres esclarecidos, que tanta luz espar-cieron sobre las ciencias, las letras y las artes.

    2,*

  • .

  • Fr. Vicente de Massa, ex-vicario general de Menores Observantes,ex-procurador general del Orden, Consultor del ndice y del SantoOficio.

    A MARCO MASTROFINI.

    Con mi acostumbrada ingenuidad escribo V., y le digo que su in-vitacion leer la obra que acaba de dar luz sobre la Usura me fueno menos sorprendente que desagradable. Dominbame entonces laantigua opinion, diametralmente contraria la suya; y si bien no meempeaba en que todos pensasen del mismo modo que yo, tampocoquera abandonar una opinion comunmente seguida.

    Gracias al mrito de V. y su reputacion literaria , adquirida consus muchas, selectas y distinguidas obras, me hubiera sido imposibledejar de aceptar la invitacion leer cuanto V. habia escrito acerca dela Usura. Lo le del modo mejor que me permitieron mis ocupacio-nes; y cuanto mas avanzaba en la lectura, tanto mas estimulado mesentia proseguirla, para gustar la claridad en que V. presenta unamateria embrolladsima, y la fuerza de las razones con que prueba suasunto.

    Su modo de escribir tan filosfico, meditado con ateneion, me pusoen un estado de pensar del todo nuevo ; y aunque no depusiera ente-ramente mi antigua opinion, sin embargo me di conocer que estaiba por grados quedar enmudecida; y me llevaba con una entera es-pontaneidad escuchar la voz de su dictmen.

    Al invitarme Y. la lectura de su escrito, me recomend princi-palmente que viera si en l habia algo de errneo y de contrario losdogmas de nuestra fe. Puedo hoy decirle con sumo placer, que nadahe hallado en l de errneo , antes bien , si he de decirle mi modo depensar, me parece que V. ha dado con el medio de concluir de unavez esta intrincadsima cuestion.

    La discusion , que V. entabla sobre la Usura, est comprendida entres libros, cada uno de los cuales, sobre el mismo argumento, es co-mo un tratado diferente, bastante por s solo para hacer superior lacausa que se ha encargado de defender. En el primer libro demuestra, mi parecer, evidentemente, que ni en las Escrituras ni en la tradi-cion se encuentra cosa alguna que condene las ganancias moderadas,discretas, no opresivas fraudulentas, salvos siempre empero los de-rechos del pobre.

    En el segundo libro reduce la cuestion su verdadero punto devista. La examina segun los derechos de la ley natural; la considerapor lo que es en s misma, y desentendindose enteramente de losnombres de la escuela, fija su sentido, del cual tanto se ha disputado,se disputa, y se hubiera continuado disputando. Yo creo . que el quelea atentamente su segundo libro , deber concluir que la cuestion pre-

  • 2 2sente es puramente filosfica , y reconocer que el dinero tiene un usopermanente, manifiesto y digno de un precio correspondiente, comoel uso del vestido, de la casa, del caballo y dems. Es digno tambien denotarse, corno en fuerza del principio establecido se presenta con to-da claridad la idea del prstamo mtuo , sobre cuya inteligencia gi-raban todas las disputas y cuestiones.

    Despues de este libro pareceria suprfiuo cualquiera otro; V. sinembargo aade un tercero: discute en l la cuestion con los nombresde la escuela, y hace ver dnde y cmo fueron estos en otro tiempocausa de tantas dificultades.

    En este hace conocer que son verdaderos todos aquellos ttulos quehasta ahora se han estado mendigando para hacer lcita la exaccionde un precio 6 fruto por el dinero. Pero, sobre todo, el captulo ex-clusivamente teolgico es aquel donde se concilian las sentencias delos Sumos Pontfices que hablaron de esta materia.

    ltimamente , la conclusion corresponde al todo de la obra.Segun mi dbil modo de pensar, me parece que con su obra ase-

    gura Y. los derechos de la justicia, y favorece la tranquilidad de lasconciencias, con tal que se entiendan bien las doctrinas de Y. Cuandoest concluida la impresion , estimar saberlo, para procurarme unejemplar en memoria de haberla yo revisado, y de los efectos que consu lectura he experimentado. Aseguro Y. que ni aun sospechar hu-biera podido que llegaria tanto; pero es preciso confesarlo; porquecuando la verdad reclama sus derechos, conviene escucharla y ren-dirse ella.

    Emplee Y. el resto de vida, que Dios le conceda, en beneficio delpblico, como lo ha hecho hasta aqui; y yo tendr siempre el honor yla gloria de ser su rendido servidor Q. S. M. B.

    Roma, Araceli 20 de mayo de 1830.

  • Carta de Fr. Juan Toms Turco 1W. C. y Consultar del Santo Oficio.

    A MARCO MASTROFINI.

    Mi muy venerado dueo y seor: La lectura que por complacerle hehecho de sus tres libros manuscritos, que le devuelvo, sobre la esca-brossima cuestion de la Usura, que ha sido siempre objeto de grandecontroversia y de difcil resultado entre los telogos, y que tanto inte-res la profunda penetracion del inmortal pontfice Benedicto XIV , meha confirmado en la justsima opinion en que he vivido siempre delingenio penetrantsimo de Y., dado bastantemente conocer en tan-tas otras producciones suyas muy apreciables, las cuales han obteni-do los aplausos de los hombres literatos y de buen sentido, y de todoslos sbios apreciadores del mrito.

    La doctrina que V. explica sobre la Usura en su citado manuscritono solamente es muy sana y muy conforme la Escritura y tradicion,sino que de tal modo est corroborada con la fuerza de los argumentosy con la exactitud, del raciocinio , que me ha hecho cambiar de opinion,y me ha determinado sin rplica al partido de seguirla en un todo, porla ntima conviccion en que ya estoy de que V. ha dado en el punto dela dificultad.

    Estoy ya previendo la utilidad grande que de aqu habr de resul-tar, y especialmente la de tranquilizar la conciencia de tantos, quehasta ahora han estado obrando en esto con duda con manifiestaacusacion y condenacion interior, mas bien que resolverse dar ce-der gratuitamente y sin retribucion alguna los ricos y los comer-ciantes el uso de su dinero. Empero V. con argumentos irrefragablesdemuestra que semejante uso es realmente distinto, permanente y deprecio estimable y por tanto rendible; y que se puede justamente va-lorar y contracambiar con un provecho valor prudente y moderado,que llamamos lucro d inters, exceptuando los casos de verdadera ne-cesidad indigencia, en los cuales, y en ellos solos, obliga la ley divi-na y natural socorrer al pobre indigente sin inters alguno; y enlos cuales, como V. mismo ensea sbiarnente , solo se puede preten-der el verdadero mtuo prstamo, el cual no admite retribucion al-guna ; y de este debe entenderse que hablan las Escrituras santas, losPadres y los Sumos Pontfices, y entre estos el gran Benedicto XIV ar-riba citado, cuando conden las usuras sobre el mtuo, sea lasusuras exorbitantes.

    Esta obra ayudar tambien los confesores ., que con arreglo ladoctrina sansima de V. y las justas limitaciones que prescribe, po-drn desde luego absolver sin ninguna dificultad sus penitentes.

    Prosiga Y., pues, con buen nimo promoviendo la gloria de Dios,el bien de la Iglesia y el provecho de sus prjimos, mientras que yo

  • --- 21al mismo tiempo que le doy la mas completa enhorabuena, tengo elgusto de protestarme de nuevo con la mas distinguida estimacionS. S. S. Q. S. 111. B.

    Roma en el convento de los doce Santos Apstoles, 21 dejunio de 1830.

  • PRLOGO.

    I. La cuestion sobre la Usura se presenta bajo un dobleaspecto : el uno piadoso y consolador, el otro triste y dolo-roso. Segun el uno se ve la Iglesia en sus Concilios gene-rales, y los Sumos Pontfices, asiduamente aplicados for-mar un clero piadoso , santo y expurgado de toda baja ytorpe ganancia ; del mismo modo que procurar que todoslos simples fieles sean ingnuos , uniformes, alejados del frau-de y de las violencias del inters, y ricos de la tierna y co-mun benevolencia, don que de Dios viene y lDios encami-na. Bajo del otro aspecto se ve comenzar nacer, y crecer,y tumultuarse la disputa sin fijar con precision el sentido,altercando unos con otros hasta con vituperios y recrimina-ciones poco decorosas, poniendo de este modo como un lin-de de separacion entre ellos, sin esperanza de unirse jams ;siendo as que no hay discordancia, si se acierta sealarel punto donde vienen juntarse, como los rdios de laspartes opuestas , un centro.

    II. Entre tan puras intenciones de la Iglesia y de susprelados, la disputa habia tomado un giro que haria creerque la una parte tiene su favor las ilustraciones de las san-tas Escrituras , transmitidas por los Padres nosotros sin in-terrupcion alguna ; esto es, que tiene su favor las instruc-ciones de Dios, ante las cuales enmudece la sabidura delhombre ; y que la otra no cuenta sino con los impulsos deuna codicia perversa, tanto mas criminal cuanto mas enro-bustecida con las obras contrarias los derechos de la justi-cia y santidad. Pero llegndole esto su poca con el trans-curso del tiempo , como . todos los ramos de las ciencias, elexmen infatigable, acompaado del anlisis atento y pro-gresivo, que separa y sigue el hilo de las cosas hasta su pri-mer orgen , no ha encontrado en suma ni el manantial cierto

  • 26 de aquellas ilustraciones, ni la corriente continuada y no in-terrumpida, como lo exige la tradicion invariable, si ha deservir de conducto de la santa revelacion. Y cuanto mayorimportancia di sus reflexiones el examen en las contesta-dones que ocasion, tanto mas se vi la dificultad de encon-trar lo que se buscaba, y se conoci tambien mejor lo queen esto exigia el derecho natural de las gentes, conforme ynada discordante por s mismo de las santas Escrituras.

    III. Pero por mucho que en el da sea esto conocido delos apreciadores imparciales, el impulso formidable que sedi todas las usuras 'E indistintamente, con especialidaddespues del 1200, es tan fuerte todava en muchos y tan ac-tivo, que de hora en hora la disputa atiza sus llamas comoamenazando un incendio. Suscitada de nuevo en el siglo XVItuvo por la una parte los Calvinistas, y por contrarios los Luteranos i , y de los primeros hubo escritos que to-dava se mencionan, se alegan y se buscan. Pero la gran-de exaltacion de los nimos fue dos siglos despues, hcia elpontificado de Benedicto XIV, el cual se apresur po-ner el remedio con su famosa encclica Vix pervenit dada el1. de noviembre de 1745. Entonces salieron luz las obrasmas memorables sobre la materia, en lo que no falt ni cr-tica, ni pericia de la lengua y del derecho, ni claridad en laexposicion, ni delicadeza en los raciocinios, ni constancia deestudios porfiadsimos ; pues obra hubo que hasta pareciespantar con su volmen.

    IV. Ya la controversia iba al parecer calmando y amor-tigundose, cuando hcia fines de aquel siglo y al asomar-se el XIX que atravesamos, tom en el movimiento del es-tado de Europa nueva ocasion de clamores, de escritos, de

    * Tngase presente que la palabra usura la toma el autor en bue-no y mal sentido, segun se ver mas adelante, y as deber entendersetoda vez que en la traduccion conservemos intacta esta expresion. (No-ta del Traductor).

    1 Concina , Theologia christiana, doginatico-moralis , t. VII; dejusticia el jure, lib. III; Dissertat. De mutuo et usura.

  • 27multiplicados recursos, tanto que empearon el nimo dePio VII, siempre dispuesto acudir por todas partes lasnecesidades de los fieles y por disposicion suya se tuvieroncon la mayor reserva varias, y graves, y prolongadas dis-cusiones, no sin hacer columbrar la esperanza de una futuray definitiva resolucion.

    V. Esto hizo que el negocio no fuese del todo oculto. Yomismo he oido algunos expresarse con las mas vivas an-sias porque se pusiera trmino l de una vez, resonandoy acatndose el orculo de una decision precisa, clara, in-declinable, como pareca ser necesario, y desearse de quienpor sus deseos mide los de todos los otros. Mas, en mi juicio,no podia adelantarse mas en la materia, como se conocerdespues ; y as , las santas deliberaciones no llegaron verla luz pblica. La ansiedad , pues, que dieron lugar lasdisensiones cientficas, obtuvo de la ciencia , si no la ltimacalma, al menos cuanto pudo drsela *.

    * liemos creido conveniente completar la historia de la usura conlas respuestas que la sagrada Penitenciara di un profesor de teo-loga moral del reino de Francia, la primera por el mismo tiempo queel autor public su obra , y la segunda un ao despues.

    Exponia el orador que algunos eclesisticos sostenian como lcita laexaccion de un cinco por ciento sobre , el capital, sin mas ttulo de da-rlo emergente lucro cesante que la disposicion de la ley civil; y quel no creyendo deberse apartar de la doctrina de Benedicto XIV, lacual remitia siempre en esta materia la sagrada Penitenciara, nega-ba los tales la absolucion , concluyendo con las siguientes preguntas:

    La Utrum possit in conscientia denegare absolutionem Presbyterispmfatis.

    2.a Utrum debeat.Sacra Pcenitentiaria diligenter ac mature perpensis dubiis proposi-

    tis, respondendum censuit Presbyteros , de quibus agitur, non esseinquietandos quousque Saneta Sedes definitivam decisionem emiserit,cui parati sint se subjicere, ideoque nihil obstare eorum absolutioni inSacramento Pcenitentice.

    Datum Roma! in Pcenitentiaria, die 16 septembris 1830.E. DE GREGORIO M. P.

    F. FRICCA S. P., Secretarius .A pesar de esta resolucion, y sin dejar de acatarla con veneracion,

  • 28VI.. li aqu el origen de esta obra. Oyendo que aun

    continuaba la nueva fermentacion , y vindome ya libre deotras'atenciones que hasta ahora me habian embarazado, mesent estimulado conocer fondo la disputa, su estado ac-tual, y causas del entorpecimiento y oscuridad que ella entra-aba, lo que tuve la grande satisfaccion de llegar conse-guir, leyendo al efecto mucho de una y otra parte , pero sinpasion por unos ni por otros , y s solo adhirindome lo queme parecia recto y justo.

    VII. De estas observaciones sobre la materia infer quesi no se sabia mejorar el ensayo en recoger los textos y dis-cutir el sentido de los Concilios y de los Padres, se podia sinembargo perfeccionarlo, tentando discernir, si hubo algu-na vez doctrina evanglica, original, escrita tradicional,que prohibiese toda usura indistintamente sin excepcion al-guna ; porque, lo que yo alcanzo , pienso que no la hubovolvi exponer que, segun los autores y la doctrina de csi todos losSeminarios de Francia, la opinion que tiene por insuficiente el ttulode la ley civil es mucho mas probable, mas segura, y la nica en laprctica, hasta la definicion de la Santa Sede; por lo cual, los fielesque le consultaban sobre esto, respondia que no les era lcito exigirdichos intereses por solo ese ttulo, y que si lo hacian , les negaba laabsolucion; as como tambien los que, habindolos percibido, noquerian restituir; y pregunta :

    1. Utrum durius et severius me babean] erga hujuscemodi fideles.2. Quee agendi ratio in praxi tenenda erga fideles, dones S. Sedes

    definitivam sententiam miserit.Sacra Pcenitentiaria, perpensis dubiis quee ab oratore proponuntur,

    respondet:Ad primum , affirmative: quandoquidem ex dato h Sacra Peeniten-

    tiaria Responso liquet, fideles hujusmodi, qui bona fide ita se gerunt,non esse inquietandos.

    Ad secundum : Provisum in primo: unde orator priori Sacra Pceni-tentiarize Responso sub die 16 septembris 1830, sese in praxi confor-mare studeat.

    Datum Roma in Sacra Poenitentiaria, die 11 novembris 1831.A. F. DE RETZ , S. Pcrnitentiarice Regens.

    F. FRICCA, S. Panitentiarice Secretarius.( Nota del Traductor).

  • 29jams. Examinada bajo de este punto de vista la cuestion,ces; enteramente la necesidad de tomarse el mprobo trabajode seguir la tradicion de siglo en siglo, limitndose la dis-cusion , y facilitndose incomparablemente para llegar sutrmino. En segundo lugar infer que el ensayo se pudo me-jorar en la parte cientfica, particularmente en variar el modode presentar la cuestion y de explanarla ; lo cual ayuda mu-cho la conciliacion final, muy fcil siempre, cuando se des-cubre el medio donde cada parte tiene en salvo sus razones,sin necesitar para ello desechar las de la opinion contraria.

    VIII. Estimulado me sent, pues, interiormente, y cu-si precisado estampar en el papel mis ideas para que sir-vieran algun tanto de luz ulterior los sbios, no menos que la tranquilidad de la conducta moral de los hombres, com-batidos entre las fluctuaciones violentsimas de los clamoresdel inters y de la conciencia en las varias clases de prs-tamos y precios de su uso. Y por cierto que es cosa agrada-ble hallar el modo de entender aquello que uno mas lo de-sea ; y negocio de no pequea importancia tener tranquili-dad de espritu en el obrar.

    IX. Quedan ya realizadas estas inspiraciones de mi co-razon , y en su realizacion he observado cuanto me ha sidoposible un mtodo severo , cientfico filosfico : el libro II,sobre todo, presenta los caractres de un tratado en formaenteramente metafsica. Como en tal mtodo es de mas elamontonar textos autoridades de autores, ser mu y par-co en citarlos, y nada mas que lo preciso indispensable ;que es tambien el mtodo que con preferencia adoptan losque tratan del derecho natural.

    X. Me ha ocurrido tambien que el citar sobre tal mate-ria un escritor mas que otro, hace sospechar que uno haestudiado con mucha mayor detencion al uno que al otro, yque de consiguiente es parcial mas bien de este que de aquel ;y yo no soy partidario de nadie, ni tengo motivos para serlo.Busco la verdad cuanto me sea dable lo mismo para m quepara los dems. Por lo tanto la mayor parte de mis citas so-

  • 30 --bre este aquel autor ser en confirmacion de la historiade los hechos sentencias , para que sepa el lector , si le ocur-re, quin consultar.

    XI. He estado dudando largo tiempo cmo habia de pu-blicar mis ideas, si en idioma latino en el italiano , y porltimo me he decidido por este, en atencion que las voceslatinas ocasionarian grande ambigedad en esta materia,mayormente como las usaba la escuela. Por muy bien quese sepan las exquisitas elegancias del buen siglo de Augusto,DO obstante las palabras de la escuela entraan consigo lasambigedades de la escuela. Exigia por tanto la claridad elevitarlas todo lo posible, sin dejar al mismo tiempo de aten-der al fin que la escuela se propone ; que es lo que tambiense ha procurado con todas veras.

    XII. Yo espero que en mi escrito el pobre ver garan-tizado lo que la caridad evanglica le asegura, y que los queno lo son vern que lo suyo, es suyo sin ser contradeci-dos , despachados y repulsados con mucha y grave inquie-tud de sus familias. Esta dulce esperanza me-anima inten-tar un bien que puede producirse hacerle crecer, sin queme tome cuidado de los clamores y nublados que se levan-tarn en derredor de m. Estas densas nieblas se disiparn;esta gritera cesar , y el bien permanecer para siempre ba-sado sobre la verdad.

    XIII. Ni aun creo que llegar tal caso, mayormente ha-biendo ya prevenido el remedio el inmortal pontfice Bene-dicto XIV, cuando en su Encclica, poco h citada, hizo enel VIII, cabalmente sobre esta controversia, aquella ad-vertencia gravsima: Si disputatio insurgat dura contractasaliquis in examen adducitur, nullw omnino contumelias ineos confingantur qui contrariam sententiam sequuntur, ne-que illam censuris gravissimis notandam asserant ; si prze-esertim ratione et prwstantium virorum testimoniis minimecareat ; siquidem convicia atque injurias vinculum chris-tianw charitatis infringunt, et gravissimam populis offen-sionem et scandalum prw se ferunt.

  • TRATADO DE LA USURA.

    LIBRO I.

    OBJETO, DIVISION DE LA OBRA, Y EXMEN DE LO QUE EL AN-TIGUO Y NUEVO TESTAMENTO PRESCRIBIERON ACERCA DE LA

    USURA.

    CAPITULO 1.

    Objeto y division de la obra.1. Los nombres participan de las vicisitudes de los tiem-

    pos , del mismo modo que los hombres que los usan, y lasgeneraciones que los heredan. Csar y Pompeyo tuvieronsiempre un nombre ; en la niez, en la juventud, y en lamayor edad ; pero cuando eran nios aquel nombre desig-naba un hombre que comenzaba la carrera mortal ; cuandojvenes daba , entender al hombre guerrero, lleno de ardory de intrepidez en el camino de la milicia y de la gloria ;mas en la mayor edad, mulos irreconciliables, so color delbien pblico, compitieron en oprimir la patria, y fueronvctimas, por ltimo, el uno del otro.

    Conocieron Alejandra, Atenas y Roma, y conocemosahora nosotros despues de tantos aos los nombres de geo-metra, de astronoma , de msica, etc. ; pero qu varie-dad de conceptos de uno otro siglo , de una generacion otra! La geometra no fue en su origen otra cosa que el artede- medir los terrenos de los ciudadanos ; y ahora rica decontemplaciones, de curvas, de mtodos, se asocia constan-

  • 32temente la fsica para ensanchar los lmites del entendi-miento con el fin de que vea y haga ver por medio de n-gulos y lneas cosas abstractas y muy estriles por s mismas.Y cunto mas reducida y pobre no es la antigua astrono-ma, comparada con la nuestra, que, provista de nuevos

    il

    instrumentos para ver, y de nuevos clculos para forzar, di-gmoslo as , la verdad manifestarse, va siempre dandoextension al espectculo de las maravillas en el nmero,magnitud y rden de los planetas y estrellas! Y cun gran-de no seria, en fin , el encanto de un hombre de la antige-dad transportado las delicias de una voz muy agradable,que sube, y baja, y se espacia, y se aleja, y hace pausa, yvuelve, y se une con otra, sin dejar de ser todava muy gus-tosa, y siempre con cierto magisterio de los tiempos y de las

    1expresiones que cautivan los corazones sensibles ! Y sin em-bargo este arte, insignificante en su origen, se llam msica,y msica se llama tambien ahora en la prosperidad victorio-sa de su estado actual. Tanta verdad es que los nombres par-ticipan de las vicisitudes de los tiempos, del mismo modoque los hombres que los usan , y las generaciones que losheredan. o

    2. Tambien el nombre de usura ha venido hasta nos-sotros por una larga sucesion de siglos. Qu dirmos, pues,nosotros de tal nombre ? No ha estado sujeto vicisitudes ? Tiene ahora el significado que recibi en su origen ? Lerecibi uniformemente en todas las naciones ? Expresabasiempre una cosa razonable y moderada ; desarreglada, ycruel y excesiva ? tuvo ya la una, ya la otra acepcion,segun los tiempos y la variedad de los lugares y de las per-sonas , y acaso tambien de sus ideas religiosas ? Es un puntoeste muy oscuro por su larga distancia, y las ventajas desu conocimiento no igualarian los trabajos de la investiga-cion , si es que conseguir pudiese fuerza de fatigas tocaralguna vez su trmino el lector perplejo siempre vista dela vasta extension de la empresa acometida.

    3. Reconcentrando nuestras consideraciones en lo que

  • 33 mas interesa, decimos : que en ambos Testamentos, Antiguoy Nuevo , se entiende generalmente por usura toda adicion aumento que se exige, cobra, por la suma del dinero dadopor cierto tiempo. Por ejemplo, si uno diese otro cien rea-les por un ao, y quisiese despues sus ciento con cuatro,cinco, etc., de mas ; estos cuatro, cinco , etc. , de mas, esteaumento aadidura, es lo que deheria llamarse tenersepor usura, al paso que la suma de los cien reales se llamsuerte capital ; y hoy capitalista al , que la di.

    Y de consiguiente, si disemos , otro cien medidas de gra-no , de vino, de aceite, etc., por un ao, y despues pre-tendisemos las cien medidas con otras cuatro, cinco, etc.,mas, este exceso se llamarla igualmente usura, compren-diendo bajo este nombre genrico las cosas capaces de me-dida, de nmero de peso ; bien que en el Viejo Testamentose us tambien en tal caso de la palabra especial de amplia-cion sobreabundancia pleonasmo , palabra griega !. Tal esel concepto general de la usura en ambos Testamentos, ytal es tambien hoy entre los hombres mas acostumbrados ,pronunciar aquel nombre. Este ser tam bien , por lo tanto,el significado que el lector deber atenerse siempre y su-ponerlo, no obstante las restricciones modificaciones quese le agregan, las cuales suponen siempre la cosa generalque se restringe modifica.

    a. Por ltimo, se observa por ahora que el dar dinero otro por cierto tiempo se deca en latin , ciare mutuum, se die-se, no se diese, con usura 2 ; fuese, no, lcito darlo conella ; bien que el contrato particular con el cual se concediandineros con usura se llamaba Nnus , fcenerare , y fcenus eraCambien el nombre del exceso la usura que se cobra; y elcontrato en que se da sin usura, se decia mas propiamentemutuum 3 . Colmbrase ya en esto un indicio de la incerti-

    Maffei, Impiego del danaro , lib. II, C. 1.2 En la obra cit. lib. 1, c. 1, en la palabra Alutuum.3 De aqu viene aquello de Planto en Asinar, act. 1. scen. ult..

    Nam si mutuas non potero , certum est sumere fcenori.3

  • dumbretle los nombres latinos respecto la materia. No obs-tante por lo que hace la nocion del mtuo se aclarar me-jor en su lugar, en el libro III. De buena gana hubiera yoadmitido aqu el nombre de mtuo, si las discusiones crti-cas que se anteponen la parte cientfica no le presentaseninevitablemente; lo usaremos, sin embargo, cautamente, has-ta que lleguemos examinar y desenvolver con los nom-bres latinos la naturaleza del objeto que hemos emprendidotratar

    5. Vamos ahora derechamente la cuestion. Las usuras,esto es, aquellas adiciones, aquellos aumentos de mas delcapital, son prohibidos por s mismos, y por lo tanto todossin excepcion ; lo son , no por s mismos, sino relativamen-te. y por tanto algunos dejarn de ser prohibidos ?

    'A_ la pregunta seria fcil y muy suficiente responder quelas usuras son prohibidas relativamente, segun que violanla caridad la justicia, atendidos los lugares, tiempos y per-sonas (en lo cual todos convienen); pero que no lo son deotro modo, y en esto segundo est la divergencia de opini-nes. Mas la certeza tanto de la primera como de la segundaparte sale la flor muy fcilmente, con solo tocar el fondopara conseguirlo. Pues donde no se viola por relacion ni mo-do alguno ninguna de las virtudes superiores que regulannuestras obras respecto al prjimo , ni tampoco puede resul-tar vicio alguno que es propiamente una violacion de la vir-tud , no hay ninguna prohibicion ; la cual por su naturalezamira las obras malas, y se intima para impedirlas.

    6. Y porque, cuando la caridad la justicia se viola ennosotros, atendidos los tiempos, lugares y personas, nuestroestado y nosotros mismos somos relativamente ofendidos,oprimidos, destruidos en todo en parte, y nada de esto pa-decemos en otros casos en los que no se viola de modo algu-no ni la caridad ni la justicia, seria tambien fcil concluir

    Santo Toms trat del mtuo y de las usuras en la 2, 2, en todala cuestion 78 en cuatro artculos; pero no defini qu es mtuo, conioque hablaba de cosa muy conocida.

    n,

  • ---- 33que las usuras . prohibidas son las relativamente opresivas daosas, y no las otras.

    7. Con lo poco que se ha dicho' tendramos ya fijada laregla general y concluido el tratado de las usuras para loshombres sencillos ingnuos, los cuales saben qu cosa escaridad y justicia con relacion los tiempos, lugares y per-sonas, y cundo se violan propiamente y cundo no ; cun-do, verificada la violacion, se siguen daos y opresiones, ycundo no.

    8. Pero como en esta materia se suscitan quejas mi pa-recer mas por costumbre que por conviccion , y se suscitanapoyadas con textos del Viejo y Nuevo Testamento , y hastabajo el disfraz y susurros de la ley natural, por la preocupa-cion de que cuanto viene con el nombre de usura surge deuna fuente viciosa y mala, y siempre envuelve falta de ca-ridad, siempre daos, perjuicios, robos, violencias , injus-ticias, y de consiguiente opresiones, sin que tengamos me-dio alguno relativo absoluto para evitarlo 1 ; ser pruden-cia extendernos en la materia y tratarla del mejor modoposible ; primero, con el Viejo y Nuevo Testamento ; lo queejecutarmos en el libro I, y despues siguiendo las inspira-ciones de la ley natural, lo cual verificarmos en los dos li-bros siguientes; en el segundo desentendindonos entera-mente de todos los nombres de escuela, que son los que hanlevantado la niebla y la oscuridad, y considerando el asuntoen s mismo ; y en el tercero examinndolo tambien con lostrminos de escuela, con lo que no quedar cosa alguna queobjetarse pueda en contrario.

    9. El camino que nos es preciso emprender ser maslargo y mas trabajoso ; empero as vermos, , mi parecer,claramente por cuntos lados y con cunta variedad est

    1 Daniel Concina , conocido en esta cuestion , concede que solo estcondenada la usura que perjudica la caridad y la justicia ; perose-gun l todas las usuras son de esta clase. ( Esposizione del dogma chela chiesa romana propone a credersi in torno all' usura, pag. 71. Na-poli, 1756).

    3*

  • 36fortificada y asegurada la mxima que hemos consignadoanteriormente, de que estn prohibidas las usuras segun queson relativamente opresivas y perjudiciales , y no las dems : lo que es lo mismo, que estn prohibidas las relativamen-te violadoras de la caridad y de la justicia bajo cualquierarespecto, y por tanto no todas ; porque no todas violan deeste modo las mencionadas virtudes. Despues en los lugarescorrespondientes conoceremos bien palpablemente, si no meengao, que la dificultad por si misma se va desvaneciendo,

    cede el campo la verdad, dejndola dominar sin contra-diccion alguna.

    10. De los tres libros que escribo, el segundo es propia-mente mi Tratado sobre la, usura ; pues el primero no 'lacemas que despejarle el camino, demostrando que no hay opo-sicion de parte de las Escrituras, ni de la tradicion ; y el ter-cero es como un nuevo tratado sobre la usura, escrito paracontentar los que, acostumbrados al mtodo escolstico, nosaben desentenderse de l, al mismo tiempo que para dar :conocer lo que han alegado sobre esta cuestion ; puesto quede este modo se obtiene la misma verdad, con mas rodeo s,pero no menos luminosamente ,y con la ventaja adems deconocer el origen de este alucinamiento, y el modo de eva-dirse de l. As los tres libros preparan , desenvuelven yperfeccionan nuestro trabajo, presentndolo, digmoslo as,como un todo de dos obras en una.

    CAPTULO II.

    Disposiciones del Antiguo Testamento acerca de la usura. (fo

    11. La palabra de Dios comunicada por escrito antes del 11Evangelio se contiene en muchos libros, el primero de los:61

    cuales es el Pentateuco, en el que se habla de la creacion delmundo, del origen del hombre y su caida , de las vicisitudesde los Patriarcas, de la liberacion de los hebreos del Egiptoy su vuelta Canaan, principalmente de la ley que por me-

    ;11

  • 37dio de Moiss di el Seor al pueblo de Israel. Los demslibros , que despues se dieron luz con el transcurso de losaos, son histricos, morales y profticos. Es claro por con-siguiente que querindose conocer lo que hubo en materiade usura, entre los hebreos , ante todo deben consultarselas disposiciones de la ley acerca de este particular. Por tan-to vamos ocuparnos inmediatamente de ello, cuanto al efec-to sea suficiente , sin extendernos empero . inutilidades quemas bien son para perder el tiempo, que para otra cosa.

    12. En el yodo, que es el segundo de los libros delPentateuco , en el v. 25 del cap. xx se dice : Si pecuniammutilan% dederis populo meo pauperi, qui habitat tecum, non,urgebis eum quasi exactor , nec usuris opprimes ; tal es la pri-mera ley que se intima los hebreos sobre la usura. Exa-minmosla. Traducida nuestro idioma quiere decir : Sidieres dinero (prestado ) . mi pueblo pobre que vive contigo,no le apurars manera de los que cobran los impuestos, nile oprimirs con usuras.

    Es ciertsimo que aqu se trata de usuras con los pobres ;porque en toda nacion todos los individuos son pueblo ; perolos pobres son el pueblo pobre, y los ricos el pueblo no po-bre. Aqu se habla del pueblo pobre ; populo meo pauperi ;luego de los pobres se habla , de las usuras con los pobrespropiamente ; pues que si quisiese hablar de todo el pueblo,bastaba decir populo meo sin la aadidura de pauperi , lacual restringe y limita el sentido de la proposicion general.Se ve tambien que uno recibe el dinero , y otro se lo da. Alque lo recibe se le considera como necesitado, y al que loda con abundancia. De aqu se infiere que se distinguen esen-cialmente el pobre y el rico, y debe concluirse que el decre-to ley mira las usuras de los hebreos ricos respecto de lospobres que viven con ellos en un mismo suelo.

    13. No ha faltado quien por populo meo pauperi ha en-

    1 Populo meo pauperi (id est alicui pauperi de populo meo). ElTostado en los comentarios, cuest. 15 in Exod. mur.

  • 38 tendido los pobres de toda la tierra 1 , como llamados con es-pecial nombre el pueblo pobre de Dios. Si algunos les agra-da mas esta exposicion , no les contradecirnos. Ellos admitenel sentido que nosotros le hemos dado, y aun le extiendenmucho mas ; y sin oponerse al objeto conclusion final detoda la ley, antes bien guardando con ella una maravillosaconformidad. Porque si Dios intim esta ley en favor de loshebreos pobres, en razon precisamente de las necesidadesnaturales, y si tal situacion es comun los pobres de todoel gnero humano , por una consecuencia indeclinable la leydada por l no poda menos de proteger todos los pobres,no obstante de tratar originalmente del pobre qui hbitat te-cum , que vive contigo, esto es, del hebreo propiamente, y deun mismo pas.

    11. En esta ley se consideran dos cosas : la devolucion deldinero recibido , y la usura. Cuanto lo primero , se mandaque quien ha de recuperar el dinero, no tenga la insistenciay la inexorabilidad de un exactor, que no pierde jams devista su deudor, embistindole por un lado y por otro , yestrechndole, y oprimindole hasta afligirle y reducirle ladesesperacion.

    Cuanto la usura, se ordena al rico que haya prestadodinero al pobre, que no le oprima con usuras, nec usuris op-primes, como tiene la Vulgata con san Jernimo. San Am-brosio. 2 por op'primes traduce non suffocabis. El Lirano,nec morsum pones super eurn. El original Hebreo literalmentetiene : non imponetis .ei usurean. Esto es, si t, rico cual-quiera, dieres dinero prestado los pobres, no les impondris, no les impondrs usuras.

    15. Atenindonos aqu al sentido que da san Jernimo ycuantos usan la Vulgata de no imponer usuras para no opri-mir sofocar, como explica san Ambrosio, con ellas; parano causar una herida, esto es, que permanezca siempre enel mismo estado, que extendindose consuma la vcti-

    1 El Vatablo. Vanse los crticos sagrados 'en este lugar.2 Ambros. De_Tobia , c. 14.

    Ii

    de

    111

    111

  • 39ina, como se inclinan otros . entender, yo conchiyo de to-do esto que aqu Vieron, en el caso presente, se trataba deusuras opresoras y ruinosas; si no queremos decir tambienque toda usura ataca y aniquila todos los pobres sin dis-tincion : lo que no concedermos tan fcilmente con esta ge-neralidad , por ser entre los pobres muy vario y casi indefi-nible el grado de pobreza.. Sin embargo , para alejar todomotivo de escrpulo, y esquivar tambiendiscusiones sutilesde palabras, que acaso fastidiarian mucho y no lograrianpersuadir nadie, concdase tambien quesaqu se mira todausura como ,opresiva para todos los pobres, sin mas ttuloque el ser en efecto pobres, estn sanos enfermos, poseanalgun pequeo capital no le posean, tengan no ramilla,sean laboriosos enemigos del trabajo. Limitndonos lasusuras, sin atencion la dureza del que las exige, esta leyprimitiva dice as : Si t que tienes dinero, lo dieses calidadde devolver los pobres que viven contigo , , no les impondrsusuras como opresivas.

    16. Fuerza es , pues, que yo concluya que entre los he-breos no estaban prohibidas, sino permitidas, las usuras en-tre el rico hebreo y su paisano forastero que fuesen tam-bien ricos. Porque la ley que examinamos es negativa , esdecir, que est comprendida en una proposicion negativa,bajo esta frmula : T que das dinero calidad de devolverpara un tiempo cualquiera, no impondrs los pobres usuras.Mas , como ensea todalgica , la ndole condicion de la pro-posicion negativa exige remover . del sujeto todo el predi-cado en la precisa,amplitud de aquel predicado y nada mas.Por ejemplo, dijo Dios al primer hombre (Genes. 17) :De ligno scientice boni et mali ne comedas. No comas del frutodel rbol de la ciencia del bien y del mal. El precepto est for-mulado en una proposicion negativa : el sujeto es el primerhombre, su pronombre t; el predicado es el uso del frutodel rbol de la ciencia del bien y del mal. Ahora bien : conla negacion de la proposicion se impide el uso de este, perono el de otras tantas plantas que aun quedaban en la ame-

  • 40 nidad de aquel lugar, y estaria mal dicho lo contrario, co-mo Dios mismo lo hace ver claramente con la premisa :Exomni ligno paradisi comede.

    Lo mismo puede decirse en esta otra ley : Ninguno harobra servil en los das festivos. En esta ley proposicion ne-gativa se quita cada uno , esto es, todo el sujeto , la fa-cultad de hacer obras serviles en los dias festivos ; pero noen los dems. Qu hombre sbio podria inferir, ni seriatolerable que infiriese que por haberse prohibido las obrasserviles en los dios festivos , tambien lo estn en los dias queno son festivos? Pues en la ley primordial del xodo (xxii,v. 25) : Si pecuniam mutuas dederis populo meo pauperi... nonopprimes usuris (eum , esto es, populum rneum pauperemqui habitat tecum), as corno el predicado en toda su exten-sion mira los hebreos pobres, son los hebreos pobresque viven con el hebreo rico , y no otros ; as la usura con-siguientemente est prohibida respecto de los tales hebreospobres, y no respecto de otros; lo que vaciado en otro mol-de mas anchuroso, equivale decir : Que las usuras estnpor la indicada ley primitiva prohibidas al hebreo rico res-pecto del hebreo pobre, y que no estn prohibidas sino per-mitidas respecto del rico, hebreo no hebreo, esto es, fo-rastero.

    Y si alguno quisiere concluir lo contrario, que destruyaprimero la naturaleza de las proposiciones negativas y lasleyes que tenemos que observar en sus conclusiones, y des-pues puede venir y encararse de frente ; mas con esto pre-tenderia trastornar todo el reino de la verdad , y saldria ra-ciocinar despues de perdidas las reglas del raciocinio.

    17. Empero cuando se concluye que segun la ley anti-gua las usuras estaban prohibidas al hebreo con los pobres,y no con los ricos hebreos forasteros, siempre debe enten-derse necesariamente que no estaban prohibidas las usurasmoderadas y prudentes ; esto es, las enteramente exentasdel fraude y del exceso, y de ningun modo las contamina-das de estos vicios; porque tanto la ley antigua como la nue-

  • 41 --va y la natural condenan y repudian irrevocablemente todafraudulencia y demasa

    Y que esto deba explicarse de esta manera, se demuestratambien considerando, si no la ley en s misma, al menosel espritu de la tal ley que prohibe las usuras con los po-bres. Pues estas se prohiban; porque aniquilaban tendan aniquilar los pobres ; mas el fraude y el exceso aniqui-lan tienden aniquilar todos aun los mas poderosos. lo que es lo mismo, para resistir los fraudes, todos sonpobres ; porque desde luego que ninguna razon les pone l-mites, el intento que los provoca, y el esfuerzo que los ani-ma, es de invadir todo todos , segun se presenta la oca-sion. Luego, siguiendo el espritu de la ley que prohibe lasusuras con los pobres, debe concluirse, y esto queda demos-trado, que si entre los hebreos estaban prohibidas las usu-ras con los pobres y no con los ricos, hebreos extranjeros,las no prohibidas eran las prudentes y moderadas, y no lasfraudulentas y exorbitantes.

    18. De esta reflexion surge la regla generalsima , indi-cada ya en el prlogo de la obra, que entre los hebreos, delmismo modo que en los dems pases, por la ley natural es-taban prohibidas todas las usuras relativamente opresivas,pero no las otras. Esto es, con los pobres siempre; porquetratndose del pobre verdadero necesitado la usura masinsignificante le arruina, como tenemos concedido anterior-mente; y con los ricos en el caso de fraude y de exorbitan-cia, que son cosas relativas oprimirles, comparativa-mente opresivas tambien para ellos.

    19. Vuelvo al comienzo : la ley primordial sobre la usu-ra era (Exod. xxii, 25) : Si dieses dinero en calidad dereintegro (mutuum) , mi pueblo pobre, que vive contigo,no le urgirs como un exactor, ni le oprimirs con usuras. Si pecuniam mutuam dederis populo meo pauperi, qui habita

    I Deut. xv , 10: Sed dabis el (mutuum) , nec ages quidquarn cal -lide in ejus necessitatibus sublevandis. I Thes. iv : Et ne quis super-gredietur, , neque circumveniat in negotio fratrern suum , etc.

  • 42 tecum, non urgebis euni quasi exactor, nec usuras opprimes.

    20. Una secuela naturalsima de esta ley era , que si unhebreo que se habia reducido pobreza, no era ya tilpara el trabajo, se trasladaba de un pas otro de su pro-pia nacion, y hallaba all acogida y habitacion , debiese dis-frutar de lleno el beneficio-de la ley primordial sobre las usu-ras que tenemos ya citada ; pues de l se verificaba que erauno de los pobres, y hebreo que vivia entre los ricos de sunueva residencia. Pues esto cabalmente se encuentra esta-blecido en el cap. xxv , 35 , del Levtico con singular previ-vision al caso del hebreo empobrecido invlido que se tras-lada de un pas otro , y es acogido y se establece en l. liaqu el texto : Si attenuatus fuerit frater tuus et infirmus ma-nu , et susceperis eran quasi advenam et peregrinum, et vixerittecum ( y . 36), nec accipias usuras ab eo , nec amplius quam de-disti t . Time Deum tutor' ut /*ere possit frater tuus apud te(v. 37), pecuniam non dabis el ad usuram, et frugum super-abundantiam non exiges. Que quiere decir : Si tu hermano

    Las palabras quam dedisti parecen fortuitas intrusas mas bienque necesarias. No se hallan ni en el Hebreo ni en el Griego. Aquelamplius tiene aqu la fuerza de ampliationem. Algun copiante, mi-rando aquel amplius como un adverbio que pedia un sentido ulterior,supli all quam dedisti, introduciendo una ambigedad para los in-trpretes. Pues aquel ampliatio superabundantia denotaba espe-cialmente lo que se daba de mas por granos y otras producciones ycosas prestadas en medida , del mismo modo que la palabra usura,aunque general, expresaba muchas veces en sentido particular el masque se aadia al devolver el dinero tomado por cierto tiempo. Mas siaquel amplius, ampliatio, superabundantia, expresaba en el sentidode la ley (lo que todava dejamos sin discutir) aadidura exorbitan-te, seria diferente del amplius limitado al quam dedisti; pues una co-sa es prohibir la exorbitancia, y otra , toda mnima cosa de mas de loque se di , pero no exorbitante.Segun el mtodo TI seguirnos , nues-tra conclusion marcha sin mucho embarazo su :trmino ,,haya aqu no haya esta aadidura ; pues tenemos ya concedido que con lospobres todas las usuras estaban excluidas. Pero al que pretenda quela ley relativa la usura ntiendesiemprella

    .exorbitancia real y pro-pia , y no mas bien^ la respectiva , no le faltarn 'parlello dificultades ytrabajos.

  • ha venido pobreza, y sus manos se han imposibilitadopara el trabajo, y le has recibido como forastero y pe-

    regrino, y viviere en tu compaa, norecibas de l usuras,ni las ampliaciones. Teme 'tu Dios para que tu hermanopueda vivir en tu compaia ; no le dars dinero usura , y0,no le exigirs mas granos que los prestados.

    21. Tambien esta disposicion da aqu por no prohibidas, lo que es lo mismo , como permitidas, las usuras y las am-pliaciones con el rico , hebreo extranjero , que ha aportado

    17j. un pueblo de los hebreos. La razon es la misma que se hagas producido arriba. La ley proposicion negativa remueve

    g dl sujeto todo el predicado en la extension de su significa--1 do , y nada mas. Aqu la . negacion recae solamente sobre el

    hebreo pobre invlido que muda de pas, y no los ricos,de hebreos extranjeros, llegados de otro pas. Y por tanto las

    usuras moderadas y prudentes no estaban prohibidas res-er- pecto de estos, lo cual concuerda en todo con la ley univer-

    sal del xodo (xxir, 25).22. Puesta la ley del xodo, debia como por consecuen-

    1 cia quedar comprendido tambien el caso especial que trata-mos, pues sobre ello fue dada en el Levtico (xxv, 35) unaley particular correspondiente la primera y universal,

    r,que la confirma en su sentido natural y manifiesto. Y red-procamente, si se pone la ley especial del Levtico acercadel hebreo pobre, que se traslada otro pas de la nacion,en el cual es acogido y fija en l su habitacion, y encuentrahaber Dios dispuesto que no se exijan de l usuras del di-nero , ni las ampliaciones por especies que se le han sumi-nistrado para cierto tiempo, antes bien que l se le dndineros especies sin pacto alguno de semejante retribucion ;esta ley especial presupone demanda como irremisible-mente necesaria y establecida la ley universal del xodo..Pues si el hebreo pobre, hallando acogida en otro pas desu. nacion , encuentra adems este beneficio , es indispensableque all le hayan gozado y lo estn gozando todava todoslos hebreos pobres naturales de aquel lugar, puesto que en

  • 44, 110ellos milita la misma razon de prestar aquellos socorros :mancomunidad de nacion, de pobreza, de patria.

    23. De aqu es que la ley del Levtico sobre la usura, enel caso del hebreo pobre y peregrino , no es ley diversa dela del xodo , sino demostrativa de un caso particular com-prendido en la universalidad de aquella. De modo, que pues-ta la ley universal , no pudo menos de surgir de ella la es-pecial ,y puesta la especial, no pudo menos de presuponersela universal. La ley, pues, del Levtico sobre la usura nointrodujo novedad alguna, antes bien lo que hizo es, pre-suponer la ley primordial del l' xodo , ratificarla y servirlade testimonio para la inteligencia invariabilidad del sen-tido que intent el divino Legislador ; esto es , queda firme,como de lo dicho arriba se colige, que entre los hebreos es-taban prohibidas, del modo mismo que dicta la ley natural,las usuras relativamente opresivas, pero no las otras. () conel pobre lo estaban siempre, y tambien con los ricos hebreos extranjeros en el caso de fraude de exceso.

    24. Queremos tambien que se vuelva observar quecuanto la ley ha dicho hasta aqu de los pobres, se entiendede los pobres en particular que habitan en el mismo pasque el rico ; porque si se entendiera de todos en general , noseria necesaria, mi parecer, la ley del hebreo pobre quese traslada otro pueblo, y es all acogido. Esta observacionno solo nos har mas flexibles , admitir cuanto se ha con-cluido acera de los ricos, sino que tambien nos desemba-raza para ver mejor la armona que.guardan la ley mosicay la natural sobre la usur.

    25. Cuando en un pueblo se hace una ley para los po-bres, ninguno la interpreta habla de .ella como promul-gada tambien para los ricos. La historia de lo que vamostratando puede servir de regla general. La ley primordialsobre las usuras concierne , los pobres; pues ningun sbio,por consiguiente, podr jams decir creer que sea prohi-bitiva de las usuras con los ricos, hebreos extranjeros. Yrespecto de los hebreos ricos debi haber sido esto muy ma-

  • nifiesto desde el momento mismo de promuigarse la ley enel desierto, donde todos eran hebreos. Mas respecto de losricos extranjeros pudo creeerse que surgiria alguna duda,si no desde aquel tiempo, aunque del todo inoportuno paralas usuras con los extranjeros, al menos para los casos quehabian de ocurrir despues de la entrada en la Palestina. Puesel dar usuras los ricos forasteros supone consorcio y fa-miliaridad con ellos ;y tal consorcio y. familiaridad acostum-braba al hebreo la prctica de su culto, animndole y con-ducindole con el ejemplo la idolatra veneracion de losdioses de los gentiles, la cual tanto propendia.

    De aqu es que aunque en la ley primordial acerca de lagusura est comprendida , no se quita la facultad de dar los ricos con usuras, sean hebreos extranjeros ; sin em-bargo era al parecer de desear que se declarase al menosla parte relativa los extranjeros ; y efectivamente vamosahora ver declarada la.una y la otra, pero mas la que mira los extranjeros.- Demostrmoslo.

    26. En el undcimo mes del ao cuarenta de la salida deEgipto, cuando el pueblo estaba prximo entrar en la Pales-tina, su caudillo Moiss le congregaba con mas frecuencia paraperorarles, y recordarles los sucesos de todos aquellos aos,y la ley dada por el Seor treinta y ocho aos antes en elSnai ;

    en consideracion especialmente de los jvenes, loscuales no se habian hallado presentes la publicacion deaquella; y despues escribi aquellos recuerdos razona-mientos que les hizo en el ltimo de sus cirwo libros cono-cido con el nombre de Deuteronomio , escrito repetido so-bre la ley. li aqu, pues, lo que en l se dice acerca de losricos extranjeros (xv, 16) : hrnerabis gentibus mulls, et psea malo accipies ; esto es, muchos de otras naciones dars usura, pero t no tornars de nadie usura; anuncio que serepite en el 12 del cap. xxven , en aquellas palabras :Benedicetque (Deus) ~Os operibus manuum tuarzn, et fa-nerabis gentibus. ,ravitis , et ipse millo fcenus accipies. Ntesebien que el poder hacer ; se mira tambien como una secuela

  • 46 de la bendicion del Seor. Luminossimo es tambien aque-llo que se dice en el cap. xxiii, v. 19 y 20 : Non fcenerabisfratri tuo (pauperi , segun vermos) ad usuram pecuniam , nec(ruges, nec quamlibet aliam rem ; sed alieno. IV o dars usura tu hermano, sino al extranjero. De modo que no puededudarse que la ley primordial comprendia la facultad de dar usura los ricos, tratndose de extranjeros, cuando en ellibro que es una repeticion de las leyes se declara esto enmuchos lugares.

    Cuanto los ricos hebreos , tenemos en el Eclesistico( , 15) el siguiente documento : Noli fcenerare homini for-tiori te, quod si fceneraveris , quasi perditum Babe ; esto es : nods usura al mas poderoso que t ; y si le hubieses dado,tenlo por perdido. Quien hace semejante recomendacion su-pone de un modo manifiesto que se daba lcitamente con usura los ricos de la nacion ; de otro modo en lugar de decir : Nods usura al mas poderoso, debiera haber exhortado or-denado, que de ningun modo se diese nadie con usura,por ser esto siempre un delito. Este pasaje, pues, aunque nodel Deuteronomio , al menos como que es de un libro santo,declara hace entender, como cosa muy conocida entonces,que la ley prohibia s las usuras con los pobres ; pero no conel rico hebreo, cuando en ellas no intervena el engao elexceso.

    27. Es til tambien observar que es una , comun fi-divisible la razon por la cual de la ley primordial del xodoxxll , 25) se deduce conoce que los hebreos no era

    prohibido sino permitido el dar con usura los ricos, tantoextranjeros como nacionales. Pues si en la repeticion de laley se encuentra explcitamente escrito este permiso respectode los unos los otros ricos, hebreos extranjeros, tal ex-presion es un comprobante de la razon intrnseca que entra-aba la ley desde la primera vez que se intim. Mas estarazon es una , comun indivisible ; luego el permiso para elun linaje. mencionado de ricos es permiso comun indivisi-ble para los otros ricos. En los textos paralelos del Deutero-

  • 47 nomio el permiso para los ricos extranjeros es manifiesto ;luego es igualmente una expresa concesion para los nacio-nales. Por mucho que queramos seguir el hilo de los racio-cinios, debermos siempre concluir aqu felizmente. Podr-mos por tanto repetir que entre los hebreos por la ley anti-gua estaban prohibidas las usuras relativamente opresivas,pero no las otras.

    28. Empero el ltimo lugar que hemos citado del Deu-teronotnio merece que lo examinemos aqu detenidamente,como que sobre l se formaron mas de una vez argumentoscontrarios, y que no dejan de tener apariencia de ser con-vincentes, si no se desvanecen. Ello aqu ntegro : Deut.xxii1,19 : Non fcenerabis fratri tuo ad usuram pecuniam, nec[ruges, nec quamlibet aliam rem, 20, sed alieno. Fratri autemtuo absque usura id quo indiget commodabis, ut benedicat tibiDominus taus in omni opere tuo in terra ad quam ingredierispossidendam ; esto es : lo dars tu hermano usura ni di-nero, ni granos , ni, otra cosa cualquiera, sino al extranjero(esto es , dars , usura). Mas tu hermano dars sin usuralo que necesita, para que tu 'Seor Dios te bendiga en todas tusobras en la tierra que entres poseer.

    29. Este nos presenta de nuevo la misma ley primitivadel xodo, y no otra. Pues el hermano con el cual est pro-hibida la usura en el y . 19 , es aquel mismo hermano dequien se habla en el v. 20 ; mas en el v. 20 est. escrito : Fra-tri autem tuo absque usura id quo indiget commodabis ; estoes : se habla del hermano necesitado pobre ; luego la usuraest. aqu prohibida con el hebreo pobre y no con los ricos.Y cuanto , los ricos extranjeros , se expresa tambien conaquel sed alieno. Confirmase, pues, en un todo la ley delxodo.

    30. Dicen en contrario , aquel id quo indiget en el v. 20indica necesidad del momento, sea del rico, sea dcl pobre;y no el estado propiamente del pobre.

    Se responde que teniendo el rico en el dinero en otrosmedios el equivalente para sustituir lo que necesita obtener,

  • 48 no puede decirse en todo rigor que su necesidad es de ver-dadero nombre, necesidad inquietante, y que deba ser so-corrida con liberalidad. Por lo tanto el mandato que obliga dar al hermano aquello de que tiene necesidad , es mandatoen favor del pobre y no de otros.

    Aaden : en el original Hebreo y en los Setenta al U. 20faltan las palabras id quo indiget , por las cuales se concluyeque all se habla de los pobres* solamente; de modo que,quitadas aquellas palabras, quedar que la usura est pro-hibida no solamente con los pobres, sino tarnbien con todoslos hebreos.

    Mas nosotros replicaremos que las tales palabras se hallanen la version latina, al menos desde el tiempo mismo de sanJernimo ; que este doctsimo Padre y tantos otros quie-nes consult, y que fueron del mismo modo de pensar, vie-ron un tal sentido en el original ; y que la Iglesia no con-tradice este sentido cuando declara autntica la Vulgata, como acreditada de muchos y por muchos siglos, y exentade errores contra la fe y las costumbres ; y que por lo tantono nos hacemos ilusiones arguyendo con la aadidura de es-tas palabras que determinan la sentencia. Y finalmente, sital sentido es incierto, lo ser igualmente para los contrarios,y la prudencia exige que ni unos ni otros elevemos nuestraobra mayor altura que la que permiten los argumentos.Sentado esto, se desvanecern todas las oposiciones contrala ley del xodo y del Levtico ; esto es, quedaremos firme-mente convencidos, segun quiere aquella ley, de que esta-ban prohibidas en el Viejo Testamento todas las usuras conel hebreo pobre ; mas no con los ricos, nacionales extran-jeros, las moderadas y prudentes.

    31. Pero qutense .tambien las palabras id quo indiget ;quedar en el v. 19 non fwnerabis fratri tuo, etc., y en el v. 20fratri autem tuo absque usura commodabis. Ahora bien : res-pecto de los pobres es razonable el doble precepto de darles,y de darles sin usura ; mas cuanto los ricos, aun supuestoque se les deba dar sin usura , faltar siempre el mandato,

  • osi

    a

    _

    obligatorio de dar los que piden para aumentar mas y massus riquezas. Aqu, pues, se manda dar : commodabis: luegodel pobre se habla en esto , y no del rico.

    Confrmase mas esto todava con lo que dice en el y . 20,absque usura commodabis, ut benedicat tibi Dominus Deus tuusin omnj opere tuo, etc.,. bendicion que se ve prometida porDios, cabalmente por semejante modo de dar los pobres,en el mismo Deuteronomio (xv, 8) : Sed aperies eam (ma-num tuam ) pauperi, et dabis mutuum quo indigere perspexe-riS . 10 : Sed dabis el : nec ages quidquarn cdllide in ejus neces-sitatibus sublevandis : ut benedicat tibi Dominus Deus tuus inomni tempore et in cunctis ad quce manum miseris. Si la ben-dicion que se promete es la misma, tambien la obra , por lacual se dispensa , debe reputarse la misma. Que es lo mismoque decir : en los dos lugares se trata de cosas concedidas los pobres sin usura. Por otra parte : el rico ya tiene de Dioscon que socorrerse, sin que'el mismo Dios excite los otroscon sus bendiciones , suplrselo ; adems, que no se com-prende la necesidad de tales providencias.

    Por otra parte : Qu hace aqu Moiss? Recuerda la leyprimitiva? la explica la altera? Lo ltimo no puede su-ponerse, sin poner Moiss en oposicion con su misma ley ;luego la recuerda. Y si la recuerda, no hay aqu otra ley masque la del xodo y del Levtico. lo que es lo mismo : lainterpretacion de san Jernimo es intrnseca al texto, nece-saria, inevitable , literal , no fortuita, ni sobrepuesta, ni in-til para hacer deducciones.

    32. Pero trasladmonos al punto 'donde est, mi pare-cer , el manantial de las contradicciones, para agotarlo. Elargumento contrario poclria presentarse con apariencias masvictoriosas, diciendo as : Aqu las dos partes non fcenerabisfratri tuo ad usuram, etc. , sed alieno, etc., son opuestas ;mas, de dos partes opuestas la una quita lo que hay en laotra., como es conocido entre los lgicos , y aqu se dice : fce-nerabis alieno indistintamente ; luego indistintamente debe

  • 50 ---concluirse que se .quita al hebreo el dar con usuras otrohebreo, sea rico pobre.

    Me parece que esta forma ha sido y es la causa de todaslas reclamaciones ; y yo respondo que en esta forma est ca-balmente todo el alucinamiento. Pues se supone que en lainterpretacion de aquel texto hay9ugar argir ab opposi-lis, cuando de ningun modo puede haberlo. Y es la razonque las condiciones de ciudadano y extranjero no son con-trariedades de naturaleza de propiedades naturales , sinocircunstancias incidentales consideradas en sus relaciones,segun la latitud que los legisladores quieren y publican. Poreso, las leyes en la distincion de ciudadano y de extranjerodeben ser interpretadas literalmente por lo que son . man-dan cada una en s misma , y no por reglas de oposicion ; yobrar de otro modo es trastornar el rden sin conseguir elresultado propio de los silogismos. Yen verdad Faraon man-d ,que los hebreos no salieran de su reino. Si sobre estemandato arguysemos ab oppositis, inferiramos de aqu .quetodos los no hebreos, nacionales extranjeros, tenian quesalir de su reino. Supongamos tambin ,que ,un -edicto p-blico intima la hospitalidad con los extranjeros. Queriendoconcluir ab oppositis, vendramos decir que los de la na-cion no se debe la hospitalidad. Mas quin no ve cun er-rneo seria este mtodo? Abstengmonos, pues, de concluirpor el extranjero del ciudadano , si no queremos extraviar-nos ; y atengmonos lo que la ley marca expresamente res-pecto del uno y del otro.

    Esto mismo sucede con la ley non fwnerabis fratri tuo adusuram , etc. , sed alieno (feenerabis), etc. Cada parte debeapreciarse por s misma, y no por su opuesta; y apreciarsesegun lo que all mismo se expresa y en los lmites tambin

    , que all.se prescriben, y no hagamos lo concedido al unomedida .de lo que se niega los otros Hacindolo as , en-

    Eu la Vulgata, en el cap. loot del Deuteropornio, el v. 19 tiene:non fcenerabis fratris tuo ad usuram , etc.,-y el y . 20 sed alieno, etc.

  • (51contrarmos prohibidas las usuras al hebreo pobre, y con-cluyendo con identidad de mon , las entendermios prohi-bidas ,tambien con el pobre extranjero. Estas restriccionescon que serohiben las usuras con los pobres, nos conducen,como est. dicho ( 16 , 21) , concluir que no lo estn conlos ricos nacionales extranjeros ; antes.por el contrario, res-pecto de los ricos extranjeros ha sido expresada tarnbien estaconsecuencia ; lo cual viene . ser la ley misma del xodo algomas declarada., pero no variada enteramente de sentido.

    33. Dicen : con los pobres no habia necesidad de prohi-bir la usura : la prohibe la misma ley natural; por lo tantoaqu se prohibe con el hebreo rico ; y de consiguiente se en-tiende no prohibida sino permitida con el rico extranjero.

    Creyse que este argumento era de difcil solucion ; massu insubsistencia se deja ver, sentando por base que habraque argir' ab oppositis, lo que no debe admitirse, como yase ha demostrado. Y si el espritu del legislador hubiera sidocual le suponen, en las leyes precedentes sobre la usura hu-biera tambien omitido el nombre de pobres, lo que es lomismo, le hubiera omitido en el tiempo mismo en que concuidado , de propsito, ha hablado de ellos solamente ; aspues el, argumento es hasta imaginario. Pero no es imagi-nario que un legislador contine hablando en el sentido enque lo estaba haciendo. Las reclamaciones, pues , de los con-trarios son imaginarias, y no tienen subsistencia alguna I.

    31. Por tanto , si queremos acomodarnos las reglas deAquel sed puede haber dado una idea de contraposicion ; mas en eloriginalidebreo falta el sed; y segun la N ersion de S. Pagnino el v.19 es:non, fcerierabis fratri tico usura pecunic e , y el 20 extraneo fwnerabis.

    1 Nicols Broedersen, De usuris licitis atque illicitis, investiga su-tilmente el modo de sentir de Filon y de Josefo el historiador, doshombres eminentes en el conocimiento de las costumbres hebreas. Masde Filon concluye, col. 271, LVII: ((Ex aliisquequte haud difficulterobservantur ala jis qui Philonis libros legunt, liquet Philonem usura-rias leges de solis pauperibus ac indigentibus intellexisse.

    Y sobre Josefo escribe, col. 221, LXXI: In iis quw Josephus re- fert de legibus usurariis, solos fratres sive ejusdern nationis homincscosque pauperes ac indigentes respici judieavit.

    I*

  • 52la interpretacion , debertnos confesar que segun el Deutero-nomio no estaba prohibido el dar alguna cosa por usura , nohabiendo fraude ni excesos, al rico fuese hebreo forastero;del mismo modo que tampoco lo estaba por la ley primitivadel xodo, confirmada tambien por la del Levtico.

    35. Y me parece conveniente pasar aqu en silencio lasmuchas cosas indebidas que en la ley del Deuteronomio(xxiii, 19, 20) han querido ver nuestros contrarios del si-glo XIII v de algun tiempo despees. Como se habian enca-prichado en que toda usura es ilcita , no vejan cmo poderconceder los hebreos el dar con usura los extranjeros :nos dijeron que aquella era ley de tolerancia y no mas; queera en pena de algunos pueblos vecinos 1 como enemigos ;que Dios, dueo de los bienes de todos , privilegiaba loshebreos para tomrselos de cualesquiera pueblos por esemedio.

    Pero la ley, mirada en su simplicidad, desecha tales su-posiciones; porque dicindose non fanerabis fratri tuo adusurain, etc. , sed fcenerabis (como est en el Hebreo y el Grie-go) alieno, etc., del mismo modo que el non fwnerabis es ver-dadera prohibicion, el ftenerabis ad usuram es tambien per-inision verdadera. Y aquel foenerabis ad usuraria ,callado enla Vulgata , pero clarsimarnente subentendido, no podr,jams el escritor instruido emplearlo ni mirarlo como fr-mula que indica tolerancia. Adems hemos visto que el po-der dar con usuras hombres de muchas naciones fue comosecuela de las bendiciones del Seor : i tan -extraa y fuerade propsito es aqu la idea de tolerancia!

    Negamos tambien que aquel permiso era en pena de al-gunos cuantos pueblos enemigos ; pues no fue dada para muypocos sino para todos los pueblos de la tierra, y no todos eranenemigos de los nuevos habitantes de la Palestina, oscursi-ma parte del globo.

    Por ltimo, Dios concedia los hebreos dar con usuras por

    1 Fagio entre los crticos sagrados ea este lugar del Deuteronomio.

  • 53la ntima condicion de este contrato , sed ( fcenerabis ) alieno,y no porque en fuerza de su proteccion universal quisiesedespojar todos los otros, sin saberlo ellos , por favorecer los hebreos, que tampoco tenan noticia de semejante dispo-sicion divina.

    Estas dificultades, pues, se hubieran encontrado ser todasde ningun valor , si por la consideracion intima de la ley mo-sica sobre las usuras se hubiese llegado, , querer conocerque estas eran permitidas, como lo hemos demostrado antes,con el hebreo rico , y no solamente con el rico extranjero ;pero la dificultad de extender la atencion sobre todo el con-plexo de la ley acerca de las usuras para conocerla en todassus relaciones con sus resultados, reducirla , considerar lacosa subdividida por separado en pequeas partes, y diver-gir en consecuencias que si podian convenir con las fraccionesde la ley , de ningun modo con el todo, esto es, con la ver-dad misma.

    36. Las muchas y tan varias interpretaciones que se handado al alieno fcenerabis, para borrarlo como la fuerza, noshacen concebir la idea de que gustosos hubieran hecho des--aparecer , si posible les fuera, estas palabras del sagrado tex-to ; pero encontrndose claramente en el Hebreo y el Griego,y equivalentemente en la Vulgata, no se quiso suprimirlasde hecho, fue sofocada la voluntad de hacerlo. Y la ver-dad que, si estando tan conformes los pasajes en los textosoriginales y autnticos, sin embargo se suprimen, me pareceque ya toda la Escritura santa se concluy. mas de que,aun cuando se hubiesen hecho desaparecer las palabras sedalieno fcenerabis , la sentencia queda la misma ; de la maneraque en la ley del xodo y del Levtico , aunque no existen,por una deduccion necesaria se las supone , segun hemosvisto ya (, 16, 21). Todava se ve esto mas palpablemente

    , por la ley del Deuteronomio, en la cual estaba expreso (xv,c. 16) fcenerabis gentibus multis , et ipse ic nullo accipies , lo cualse repite tambien en el cap. XXVIII, 12. Por lo tanto, queestuviese no estuviese en el cap. xxiii el alie