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Estructura del gorel De acuerdo con el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú 3 la estructura orgánica básica de los gobiernos regionales está conformada de la siguiente ma Gobernador egional Conse!o egional Conse!o de Coordinación egional "l Gobernador egional constitu#e el órgano e!ecuti$o # sus funciones inclu#en %ro%oner # e!ecutar el %resu%uesto& designar a los oficiales de gobierno& %ro decretos # resoluciones& e!ecutar %lanes # %rogramas regionales # administrar %ro%iedades # rentas regionales' ( "l Conse!o egional debate # $ota sobre el %resu%uesto sugerido %or el %residente regional& tambi)n su%er$isa a todos lo de gobierno # %uede de%oner de su cargo al %residente& su $ice%residente # a c miembro del conse!o' + "l Conse!o de Coordinación egional está integrado %or los alcaldes %ro$inciales # re%resentantes de la sociedad ci$il # tiene un %a%el c los asuntos de %laneamiento # %resu%uesto& no tiene %oderes e!ecuti$os ni legi , "l Gobernador egional # el Conse!o egional sir$en %or un %eriodo de cuatro a . De acuerdo con la /e# 0° 3 3 + 2 /e# de eforma Constitucional& el Gobernador egional # el icegobernador egional no %ueden ser reelectos inmediatamente& aun*ue transcurrido un %eríodo como mínimo& %ueden $ol$er a %ostular' En la organización territorial de muchos países, el término región designa una división política del territorio de un Estado a partir del espacio regio defnido según los criterios establecidos ofcialmente, que generalmente pueden ser caracteres étnicos, demográfcos, históricos, culturales, económicos o circunstancias especiales de clima, relieve o topograía, administración, gobierno, etc. ctualidad! "onstitución de #$$% del #& de noviembre "l Presidente de la e%ública& además de 4efe de "stado& es el 4efe del Gobier nacional' 5us funciones están e6%lícitas en la Constitución # la /e# 7rgánica "!ecuti$o' #. "umplir ' hacer cumplir la "onstitución ' los tratados, le'es ' demás disposiciones legales. &. (epresentar al Estado, dentro ' uera de la (epública. %. )irigir la política general del *obierno. +. elar por el orden interno ' la seguridad e-terior de la (epública. ."onvocar a elecciones para /residente de la (epública ' para representantes a "ongreso, así como para alcaldes ' regidores ' demás uncionarios que se0ala la le'.

Valores y Actitudes Morales

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Valores y Actitudes Morales desarrolladas por el ser humano en su vida cotidiana

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Estructura del gorelDe acuerdo con el Artculo 191 de la Constitucin Poltica del Per3 la estructura orgnica bsica de los gobiernos regionales est conformada de la siguiente manera: Gobernador Regional Consejo Regional Consejo de Coordinacin RegionalEl Gobernador Regional constituye el rgano ejecutivo y sus funciones incluyen proponer y ejecutar el presupuesto, designar a los oficiales de gobierno, promulgar decretos y resoluciones, ejecutar planes y programas regionales y administrar las propiedades y rentas regionales.4 El Consejo Regional debate y vota sobre el presupuesto sugerido por el presidente regional, tambin supervisa a todos los oficiales de gobierno y puede deponer de su cargo al presidente, su vicepresidente y a cualquier miembro del consejo.5 El Consejo de Coordinacin Regional est integrado por los alcaldes provinciales y representantes de la sociedad civil y tiene un papel consultivo en los asuntos de planeamiento y presupuesto, no tiene poderes ejecutivos ni legislativos.6 El Gobernador Regional y el Consejo Regional sirven por un periodo de cuatro aos.7 De acuerdo con la Ley N 30305 - Ley de Reforma Constitucional, el Gobernador Regional y el Vicegobernador Regional no pueden ser reelectos inmediatamente, aunque transcurrido un perodo como mnimo, pueden volver a postular.En la organizacin territorial de muchos pases, el trmino regin designa una divisin poltica del territorio de un Estado a partir del espacio regional definido segn los criterios establecidos oficialmente, que generalmente pueden ser caracteres tnicos, demogrficos, histricos, culturales, econmicos o circunstancias especiales de clima, relieve o topografa, administracin, gobierno, etc.Actualidad: Constitucin de 1993 del 12 de noviembreEl Presidente de la Repblica, adems de Jefe de Estado, es el Jefe del Gobierno nacional. Sus funciones estn explcitas en la Constitucin y la Ley Orgnica del Poder Ejecutivo.1. Cumplir y hacer cumplir la Constitucin y los tratados, leyes y dems disposiciones legales.2. Representar al Estado, dentro y fuera de la Repblica.3. Dirigir la poltica general del Gobierno.4. Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la Repblica.5. Convocar a elecciones para Presidente de la Repblica y para representantes a Congreso, as como para alcaldes y regidores y dems funcionarios que seala la ley.6. Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria; y firmar, en ese caso, el decreto de convocatoria.7. Dirigir mensajes al Congreso en cualquier poca y obligatoriamente, en forma personal y por escrito, al instalarse la primera legislatura ordinaria anual. Los mensajes anuales contienen la exposicin detallada de la situacin de la Repblica y las mejoras y reformas que el Presidente juzgue necesarias y convenientes para su consideracin por el Congreso. Los mensajes del Presidente de la Repblica, salvo el primero de ellos, son aprobados por el Consejo de Ministros.8. Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales lmites, dictar decretos y resoluciones.9. Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los rganos jurisdiccionales.10. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones.11. Dirigir la poltica exterior y las relaciones internacionales; y celebrar y ratificar tratados.12. Nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios, con aprobacin del Consejo de Ministros, con cargo de dar cuenta al Congreso.13. Recibir a los agentes diplomticos extranjeros, y autorizar a los cnsules el ejercicio de sus funciones.14. Presidir el Sistema de Defensa Nacional; y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional.15. Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la Repblica, de la integridad del territorio y de la soberana del Estado.16. Declarar la guerra y firmar la paz, con autorizacin del Congreso.17. Administrar la hacienda pblica.18. Negociar los emprstitos.19. Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia econmica y financiera, cuando as lo requiere el inters nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia.20. Regular las tarifas arancelarias.21. Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instruccin haya excedido el doble de su plazo ms su ampliatoria.22. Conferir condecoraciones en nombre de la Nacin.23. Autorizar a los peruanos para servir en un ejrcito extranjero.24. Conceder la extradicin, con aprobacin del Consejo de Ministros, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica.25. Presidir el Foro del Acuerdo Nacional, pudiendo delegar tal funcin el en Presidente del Consejo de Ministros.26. Ejercer las dems funciones de gobierno y administracin que la Constitucin y las leyes le encomiendan.

PerEl estado de emergencia es uno de los regmenes de excepcin que puede dictar el gobierno de un pas en situaciones excepcionales.Este estado de emergencia se dicta, generalmente, en caso de perturbacin de la paz o del orden interno de un Estado, ya sea a consecuencia de catstrofes, brotes de enfermedades contagiosas, graves circunstancias polticas o civiles que afectan e impiden la vida normal de una comunidad, regin o pas.En Per, el estado de emergencia es dictado por el Presidente de la Repblica con acuerdo de su Consejo de Ministros con cargo de dar cuenta al Congreso de la Repblica. Este estado puede ser declarado en todo o en parte del territorio nacional y no puede exceder de un plazo de sesenta das. Transcurrido ese plazo, mediante nuevo decreto, el Presidente puede prorrogar el estado. No existe lmite de prrrogas.Los derechos que se pueden restringir son: Libertad de trnsito Libertad de reunin Inviolabilidad de las comunicaciones Inviolabilidad del domicilio Detencin por orden de juez

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: Ya hemos dado algunos alcances sobre el Tribunal Constitucional, sin embargo es necesario hacer un anlisis sobre la naturaleza, organizacin y otros aspectos que nos ayuden a conocer un poco ms del principal organismo en lo que respecta al Control Concentrado. El tribunal Constitucional es un organismo jurisdiccional especializado en problemas constitucionales, autnomo tanto en su origen como en su funcionamiento. Debe quedar perfectamente definido que el Tribunal Constitucional interpreta jurdicamente la constitucin, a diferencia de los otros rganos del estado cuya interpretacin es esencialmente poltica(12) . Constitucionalmente este organismo est regulado en los artculos 201 y 202. Establecindose que es un ente autnomo, en el sentido que no depende administrativamente de ningn otro organismo del Estado; de igual manera seala que es independiente, lo que implica, que sus decisiones son tomadas sin influencia ni sujecin alguna a otros elementos que no sean la Constitucin, su Ley Orgnica -Ley Nro. 26435 del 06-01-95- y sobre todo la conciencia de sus magistrados. Los miembros del Tribunal Constitucional son siete, elegidos por el Congreso de la Repblica con el voto favorable de los dos tercios del nmero legal de sus miembros. Tiene entre otras, las siguientes funciones: Conocer, en instancia nica, la accin de inconstitucionalidad, la cual es una competencia exclusiva que no comparte con el Poder Judicial; tomar conocimiento y ejecutar jurisdiccin sobre fondo y forma del asunto, emitiendo la ltima resolucin que pasar, as, en calidad de cosa juzgada en lo que se refiere a los recursos de hbeas corpus, amparo, hbeas data y accin de cumplimiento; conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitucin, conforme a ley, mediante esta atribucin el Tribunal Constitucional puede crear jurisprudencia y precedentes sobre la distribucin de competencias y atribuciones asignadas por la Constitucin.