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137 Venezuela: Contexto y necesidades educativas de la población privada de libertad Autoras Equipo de investigación de IRFA Venezuela Jeannely Gil María Bethencourt Noviembre, 2012

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Venezuela: Contexto y necesidades educativas de la población privada de libertad

Autoras Equipo de investigación de IRFA Venezuela Jeannely Gil María Bethencourt Noviembre, 2012

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Introducción Este informe presenta los resultados de la investigación sobre necesidades y demandas educativas de las personas privadas de libertad y se desarrolló en el marco del Proyecto de investigación de la Red Internacional de los IRFA denominado “Análisis del programa de educación semipresencial y a distancia ofertado por los IRFA a las personas privadas de libertad en cuatro países latinoamericanos (Bolivia, Perú, Paraguay y Venezuela)”. El objetivo central de esta investigación es proponer ajustes a la oferta educativa actual de los IRFA, a partir de las necesidades y demandas educativas de los beneficiarios actuales y potenciales del programa, con el fin de mejorarla y fortalecerla. En el caso de Venezuela, el IRFA registra experiencias de implementación de su oferta educativa al menos en dos centros penitenciarios del país. Estas experiencias han tenido lugar en el Internado Judicial Vista Hermosa, Ciudad Bolívar, localizado en el oriente del país; en el Centro Penitenciario Uribana, Región Centro Occidental, estado Lara y; en el Centro Penitenciario Cárcel Nacional de Maracaibo, estado Zulia, ubicado al occidente del país y conocido como “Cárcel de Sabaneta”. De estas tres experiencias, el IRFA ha trabajado de forma ininterrumpida en el Internado Judicial Ciudad Bolívar y, en estos momentos, se encuentra en proceso de reactivación en la Cárcel Nacional de Sabaneta, Maracaibo. Por su parte, en el establecimiento del estado Lara, sólo funcionan los programas de Fe y Alegría asociados a la capacitación laboral; el IRFA como tal dejó de operar en dicho establecimiento a partir del año 2004. La investigación tuvo como objetivo realizar propuestas de ajuste del programa de educación formal y capacitación laboral a distancia, semipresencial y radiofónica del IRFA, dirigida a jóvenes y adultos en contexto de privación de libertad, tomando en cuenta sus necesidades y demandas de formación y las políticas y leyes vigentes sobre el derecho a la educación de las personas privadas de libertad. Esto supuso:

Describir el contexto de los centros penitenciarios donde el IRFA ha desarrollado o desarrollará su propuesta educativa, así como las experiencias de educación formal, radiofónica y de capacitación laboral que actualmente existen en dichos centros.

Identificar las necesidades y demandas con respecto a la educación formal, radiofónica y de capacitación laboral de las personas en contexto de privación de libertad, ubicadas en los centros penitenciarios de interés para el IRFA.

Identificar las políticas públicas, leyes y lineamientos generales, relacionados con el derecho a la educación de las personas privadas de libertad, a la formación orientada a la reinserción y a la rehabilitación con el objeto de examinar las condiciones, oportunidades y requerimientos que desde el sector gubernamental favorecen su desarrollo.

Con relación a la metodología utilizada, destacamos las siguientes estrategias:

El trabajo supuso el desarrollo de una investigación de tipo exploratoria de las necesidades y demandas educativas de la población penitenciaria, y de las políticas

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públicas y leyes vigentes vinculadas con el ámbito y objeto de este estudio en el caso venezolano.

Se aplicaron técnicas e instrumentos propios de las metodologías cuantitativas y cualitativas, para el abordaje de los diferentes objetivos, dimensiones y categorías de observación y análisis. En este sentido, se emplearon las técnicas de la entrevista, el cuestionario y el análisis de documentos.

Dadas las condiciones actuales del sistema penitenciario venezolano, el universo definido para esta investigación incluyó dos instituciones carcelarias donde funciona la propuesta educativa del IRFA: Vista Hermosa, Ciudad Bolívar y Centro Penitenciario de Sabaneta, Maracaibo.

El levantamiento de datos estuvo basado en la aplicación de entrevistas y cuestionarios a los beneficiarios actuales y potenciales del programa, y a las autoridades y funcionarios que administran las instituciones carcelarias ya mencionadas. En total se realizaron cuatro entrevistas a docentes de los distintos programas educativos que funcionan en los establecimientos involucrados en este estudio (3 del Centro de Sabaneta y uno de Vista Hermosa); además de cinco entrevistas a funcionarios pertenecientes a las unidades educativas y trabajo social del Centro Penitenciario de Sabaneta. Asimismo, aplicamos unos 36 cuestionarios a privados de libertad localizados en el Centro de Maracaibo (Sabaneta) y 27 cuestionarios a los privados de libertad del establecimiento Vista Hermosa, Ciudad Bolívar, para un total de 63 cuestionarios. Adicionalmente, la investigación contempló la recopilación de documentos oficiales y legales en torno a las políticas públicas y leyes vigentes.

Para el diseño de la muestra de la población privada de libertad se consideró a hombres y mujeres de edades comprendidas entre los 18 y 45 años de edad, aunque a la hora de aplicar los instrumentos, solo pudimos tener acceso a la población masculina. La muestra se seleccionó a partir de los siguientes criterios: a) personas que estuvieran cursando algún tipo de estudio en los centros penitenciarios, b) personas interesadas en cursar estudios o realizar alguna actividad de formación laboral y/o, c) internos que hayan desertado o culminado algún programa de formación.

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1. La educación en contexto de privación de libertad: el deber ser en la

legislación y en las políticas públicas El derecho a la educación de las personas privadas de libertad en el marco legal del sistema penitenciario venezolano: En la legislación venezolana del sistema penitenciario existe un conjunto de instrumentos jurídicos que norman lo referente a las acciones educativas dentro de los establecimientos carcelarios. Estos instrumentos son:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)

Código Orgánico Procesal Penal (2012)

Ley de Régimen Penitenciario (2000)

Ley de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y el estudio (1993)

Reglamento de Internados Judiciales (1975)

Código Orgánico Penitenciario (Aprobado en primera discusión en 2011) A continuación presentamos en detalle lo establecido en cada uno de estos instrumentos jurídicos. a. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), en su artículo 272, establece que el trabajo y el estudio en contextos de privación de libertad son derechos constitucionales, expresados de la siguiente manera:

“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y proporcionará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.”

De acuerdo a lo anterior, el Estado venezolano está en el deber de procurar la transición hacia un sistema penitenciario que promueva tanto la rehabilitación como la reinserción social de los privados y privadas de libertad, para lo cual es necesario crear los medios e instituciones que consoliden este ideal, garantizando el respeto de los derechos humanos, el impulso al estudio, al trabajo y al deporte; todo ello bajo la dirección de un personal técnico calificado y acreditado como penitenciarista. En este sentido, es un mandato constitucional que los centros de reclusión cuenten con espacios que permitan el desarrollo de actividades para la educación, el trabajo, el deporte y la recreación como parte del debido tratamiento reeducativo de las personas privadas de libertad, dando muestras de la importancia de la construcción de planteles o aldeas estudiantiles en

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dichos centros, sobre todo frente a la carencia de oportunidades y medios para la rehabilitación y reinserción social que actualmente caracteriza al sistema penitenciario venezolano. b. Código Orgánico Procesal Penal:

Como parte de la revisión a fondo de la legislación vinculada al sistema penitenciario, buscando adecuar las normas de orden legal a la Constitución vigente, se aprueba vía habilitante, el decreto Nº 9.042, mediante el cual se dicta la reforma a la Ley del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), con fecha de 15 de junio de 2012. Este instrumento legal establece ciertas disposiciones referentes a los beneficios procesales de los privados de libertad, como por ejemplo, suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de la pena y la redención de la pena por trabajo y estudio. En el caso de las solicitudes de formas alternativas al cumplimiento de la pena, encontramos el Régimen Abierto, que según lo señalado por el artículo 488 del COPP, constituye una medida a través de la cual el penado o recluido egresa del recinto penitenciario una vez que haya cumplido por lo menos con dos tercios de su condena, con la finalidad de trabajar en su localidad. Por otra parte, el interno está obligado, a su vez, a pernoctar en un área del establecimiento penitenciario. Adicionalmente, deben cumplirse las siguientes condiciones: (a) que los tribunales no hayan admitido en contra del interno ninguna otra acusación por la comisión de un nuevo delito; (b) que el interno se encuentre clasificado en el grado de mínima seguridad(penado que presenta alta disposición al cumplimiento de las normas);(c) que la Junta Clasificadora del establecimiento haya emitido un informe conductual favorable;(d) que el interno no tenga antecedentes de revocatoria de alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada; (e) que el privado no haya participado en hechos de violencia que hayan alterado la paz del recinto o del régimen penitenciario y; (f) que la persona haya culminado o esté cursando estudios o trabaje efectivamente en los programas educativos y/o laborales implementados por las autoridades competentes. El COPP también contempla el otorgamiento del beneficio de la redención de la pena por estudio y trabajo, conjunta o alternativamente, realizadas estas actividades dentro del centro penitenciario. En apartados sucesivos aborda ambos beneficios procesales que cuentan con leyes específicas para su aplicación, como lo son la Ley de Régimen Penitenciario y La Ley de Redención Judicial de la pena por trabajo y estudio. La entrada en vigencia de la reforma al Código Orgánico Procesal Penal representa un avance para el sistema penitenciario por cuanto le provee al interno posibilidades de acceder a una serie de medidas de rehabilitación que lo aproximen a la libertad durante el tiempo de cumplimiento de la pena, además de atenuar el problema de hacinamiento carcelario. c. Ley de Régimen Penitenciario: El 19 de junio del año 2000, en Gaceta Oficial Nº 36.975, aparece la puesta en vigencia de la Ley de Régimen Penitenciario, señalando en su artículo 2 lo siguiente: “La reinserción del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de

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la pena”; asimismo, garantiza el respeto de los derechos humanos y constitucionales de los privados y privadas de libertad, destacando el derecho a la educación cuando declara:

“Durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su condición particular de condenado”. (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Nº 36.975. 19 junio 2000)

En su artículo 7, establece que “Los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley”. Sobre este punto, se entiende que el tratamiento penitenciario tiene como fin la rehabilitación del penado y su futura reinserción social, por lo que son necesarias actividades de diversa índole que permitan involucrar al penado, tales como deporte, recreación, estudio, de orientación espiritual y de relación familiar.

En lo referente a la educación, la Ley de Régimen Penitenciario dispone en sus artículos 20 y 21, que la acción educadora sea de naturaleza “integral” y “objeto de atención preferente el proceso de alfabetización y la educación básica” (destacado nuestro), constituyéndose así, estas etapas educativas, de obligatoria implementación dentro de los centros penitenciarios. En cuanto a la educación media, diversificada y profesional, éstas podrán extenderse siempre y cuando sea posible su desarrollo. Un complemento a estas actividades pueden ser los ciclos de conferencias educativas, según se estipula en el artículo 25.

En el caso de la educación para el trabajo, el artículo 18 de la referida ley señala que el trabajo penitenciario se orientará con preferencia en aquellas modalidades más acordes a las exigencias del desarrollo económico nacional, regional o local, por lo tanto, pareciera lógico pensar que la formación en materia laboral debería estar enfocada, principalmente, en aquellas actividades económicas más demandadas por la sociedad local de los centros penitenciarios y/o en aquellos lugares de residencia de los internos.

Dado que el objetivo principal del sistema penitenciario venezolano es la recuperación del individuo trasgresor, el artículo 43 indica que las medidas disciplinarias dirigidas a garantizar la seguridad y lograr la convivencia social ordenada en los establecimientos penitenciarios, no deben interferir en ningún momento con las actividades destinadas a la reinserción del penado, con lo que se protege el derecho a participar en actividades educativas, entre otras. Además, en su artículo 56 estipula que el Ministerio del Interior y Justicia deberá prestar asistencia social anterior y posterior al egreso de las personas privadas de libertad, a fin de velar por su efectiva incorporación a la sociedad.

Por lo tanto, la implementación de programas dirigidos a prestar asistencia educativa en ambientes penitenciarios estaría acorde con el enunciado 61 que plantea formas alternativas al cumplimiento de la pena más próximas a la libertad.

Como puede observarse, en esta ley se aprecian importantes avances en materia de educación, unificando en cierta medida los criterios de los instrumentos legales que norman el sistema penal venezolano.

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d. Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio:

El 3 de septiembre de 1993 (Gaceta Oficial Nº 4.623 Extraordinario) se promulgó la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, la cual regula el procedimiento para que el penado o penada pueda serle otorgado el beneficio de la redención efectiva de la pena por trabajo y estudio dentro de los centros de reclusión, siendo éstos medios idóneos para la rehabilitación según se estipula en su artículo 2. Su aplicación fomenta la incorporación de los condenados en actividades reeducativas. Dicha Ley, en el artículo 3, dice lo siguiente:

“Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o de estudio, las personas condenadas a medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas del cumplimiento de ésta”.

Un requisito indispensable para obtener la redención de la pena es la observancia de buena conducta por parte del penado, sin instigar o participar en motines, intentar evadirse, poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o portar arma blanca o de fuego, o cualquier otro instrumento cortante dentro del establecimiento.

En caso de comprobarse que el penado incurrió en una de estas faltas, se producirá la revocación de la redención de la pena (artículo 4). Las actividades que se reconocen a los efectos de la redención de la pena son los siguientes: (a) la de educación, en cualquiera de sus niveles y modalidades; (b) la de producción, en cualquier rama de la actividad económica; y (c) la de servicios, para desempeñar los puestos auxiliares que requieran las necesidades del establecimiento penitenciario o de instituciones públicas y privadas (Artículo 5).

El artículo 6 señala, a su vez, los términos en los cuales se acreditan como efectivos un día de trabajo, incluida la de un privado o privada de libertad que funja como instructor(a) o facilitador(a), cuya formación y/o experiencia será evaluada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa:

“(…) El recluso que actúe como instructor de otros en cursos de Alfabetización, de Educación o de Adiestramiento, tendrá derecho a que se le cuente cada seis horas como un día de trabajo, siempre que acredite títulos o experiencia que, a juicio de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, sean suficientes para ejercer la función instructora”.

En el Capítulo II del Régimen Administrativo para la redención de la pena, la Ley crea con carácter permanente una Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, integrada por el Director del establecimiento, un Juez de la Circunscripción correspondiente y sendos comisionados de los Ministerios de Educación, de la familia y del Trabajo (Artículo 8). La función principal de esta Junta es verificar el tiempo de trabajo o de estudio efectivamente cumplido por cada recluso y realizar las solicitudes de redención de la pena (Artículo 9).

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Por último, el Capítulo III, acerca de los procedimientos para la obtención o revocatoria del beneficio, contiene cuatro artículos donde se establece, en general, que los Jueces de Primera Instancia en lo Penal son competentes para la otorgación o revocatoria de la redención de la pena los cuales deben decidir en los 15 días hábiles siguientes.

e. Reglamento de Internados Judiciales:

Publicado en Gaceta Oficial Nº 30.784, de fecha 2 de septiembre de 1975, mediante decreto Nº 1.126, durante el primer período de gobierno de Carlos Andrés Pérez (1974-1979), el Reglamento de Internados Judiciales busca responder a las obligaciones adquiridas por el Estado venezolano en materia de derechos humanos para los privados y privadas de libertad (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Nº 30.784. 2 septiembre 1975).

Así lo señala en el artículo 5, cuando expresa la responsabilidad del Ministerio a cargo de velar por la creación, organización y funcionamiento de los servicios penitenciario, así como de procurar durante el período de internación de las personas privadas de libertad “la reorientación de la conducta del recluso y le dispensará asistencia integral mediante: clasificación, agrupación, trabajo, educación, condiciones de vida intramuros, asistencia médica, odontológica y social y asesoramiento jurídico” (Destacado nuestro). Para la prestación de asistencia integral, los reclusos deberán ser clasificados atendiendo a una serie de aspectos físicos, psicológicos, socio-demográficos y judiciales, tales como: el sexo, la edad, grado de instrucción, estado de salud física y mental, formación cultural, características generales de su personalidad, profesión u oficio y la circunstancia de ser primario, o la de haber estado detenido anteriormente, y en este último caso, el sentido de la determinación judicial. La responsabilidad de agrupación de los internos está a cargo de la Junta de Conducta, tomando en cuenta para ello los resultados de los estudios practicados para la clasificación. Dicha Junta de Conducta, está integrada por parte de los especialistas encargados de ofrecer asistencia integral al recluso, a saber (Artículo 15):

El Director del Internado o quien haga sus veces;

El Jefe de Producción de la Caja de Trabajo Penitenciario;

El Jefe de Régimen Coordinador;

El Director del Centro Educativo;

El Trabajador Social más antiguo;

El Jefe del Servicio Médico;

El Asesor Jurídico;

El Capellán.

Por su parte, el Capítulo VI, sobre los servicios Educativos, Culturales y Deportivos, garantiza la asistencia educativa a las personas privadas de libertad, destacándose en el artículo 24, el funcionamiento de un Centro Educativo que abarque los niveles y modalidades de Educación Primaria y de Educación Media, cuya enseñanza será impartida de acuerdo a la Ley de Educación y sus reglamentos.

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En el caso de los internos que no sepan leer y escribir, el artículo subsiguiente dispone que éstos deberán seguir los cursos de alfabetización desde el mismo momento que ingresan al Internado, y en el caso que el ingreso se realice con posterioridad al período de iniciación del lapso escolar correspondiente y no dispongan de documentos que avalen la escolaridad que tienen aprobada, “serán sometidos a pruebas de exploración de conocimientos a los fines de su ubicación en el curso correspondiente del nivel de Educación Primaria” (Artículo 26).

El artículo 30, en sus comentarios, refuerza la plataforma de asistencia educativa, garantizando el servicio de bibliotecas suficientemente dotadas que deben funcionar acorde al régimen de vida del penal.

f. Código Orgánico Penitenciario:

Finalmente, cabe destacar, que dentro de la agenda legislativa se encuentra el Proyecto de Código Orgánico Penitenciario, el cual fue aprobado en primera discusión por la Asamblea Nacional y, a la fecha de cierre de este informe, está en proceso de ajuste por parte del equipo técnico de la Comisión de Cultos y Régimen Penitenciario, cuyo informe final será discutido en el Pleno de la Comisión antes de ser presentado a la Plenaria de la Cámara para segunda discusión. El referido proyecto tiene por objeto establecer las normas y reglas generales para regular la organización y funcionamiento del sistema penitenciario nacional, así como la ejecución de las penas privativas de libertad; y de esa forma lograr la verdadera rehabilitación y reinserción del privado de libertad.

De acuerdo con Maldonado y Vega (2007), la aplicación efectiva del Proyecto de Código Orgánico Penitenciario, una vez sancionado, implicará una serie de cambios institucionales, en donde los órganos o entes que guardan relación con el sistema penitenciario, pondrán el acento en los programas de rehabilitación. Además, dichos autores enfatizan en la necesaria incorporación y participación de los familiares de los privados y privadas de libertad, la comunidad en general y las verdaderas organizaciones sin fines de lucro, en programas que contribuyan, no sólo a la rehabilitación de éstos, sino también a la asistencia postpenitenciaria.

Realidad del sistema penitenciario: la promesa humanizadora

El sistema penitenciario venezolano está integrado por 33 centros e internados de reclusión, distribuidos en 18 de los 24 estados que conforman la geografía nacional, cuya capacidad de reclusión oscila, cada uno, entre unas 275 a 1.200 plazas (OVP, 2010: 189)1. La mayoría de estos centros fueron construidos a mediados del siglo pasado. En la

1 Para el momento de la redacción de este informe, el Ministerio del Poder Popular para los

Servicios Penitenciarios está en proceso de cierre definitivo del Internado Judicial de Coro, ubicado en el estado Falcón. Este cierre, como el ocurrido con el de la Planta, Caracas, produce fuertes resistencias por parte de los internos y sus familiares, registrándose hechos de violencia (balaceras, muertes de internos y Guarda Nacionales heridos). En los casos de clausura total de Centros Penitenciarios, como los señalados, la política establecida es la de trasladar a los internos a diferentes penales del país.

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última década, se han edificado cuatro nuevos establecimientos (Lara, Falcón, Miranda y Barcelona) y un anexo femenino en Porlamar, estado Nueva Esparta. Asimismo, se han realizado remodelaciones y ampliaciones menores en los Centros Penitenciarios de Carabobo y Táchira (Observatorio de Presiones, Provea, 2011, AVN-Prensa 24 de enero de 2012).

Estas instalaciones tienen capacidad para albergar a 18.515 privados de libertad a nivel nacional, sin contar otros sitios utilizados para tal fin, tales como albergues de menores, retenes, centros de atención integral para adolescentes y calabozos policiales y militares. Sin embargo, la población recluida se ubicó en unas 50 mil personas al cierre de julio del año 2011 (Provea, 2011: 365)2, con lo cual la tasa de encarcelamiento se ubicó en 170 por cada cien mil habitantes; esto supone un 270,5% de hacinamiento carcelario. Para el Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP), el hacinamiento constituye el epicentro de los problemas existentes en los establecimientos carcelarios, particularmente en lo referente a la ingobernabilidad y a la violencia (OVP, 2010: 189). Por su parte, Provea señala en su Informe Anual 2011, que el debilitamiento institucional ha

“generado –en el 2011- graves eventos de violencia que no tienen precedente en materia penitenciaria […]. Consistente con años anteriores, hasta diciembre de 2010 se registra una importante disminución en el porcentaje de muertes violentas en los establecimientos, logrando bajar la tasa de homicidios a 7,2 por cada mil reclusos (cuando en el 2007 superaba los 23 pcmil reclusos); sin embargo, un recrudecimiento de la violencia letal marca el primer semestre de 2011”. (Provea, 2011: 365).

Frente a esta situación, el Estado venezolano decide crear, en julio 2011, el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, como hemos indicado en apartados anteriores. En palabras del presidente de la república, Hugo Rafael Chávez Fría, el nuevo ministerio tendría como propósito “garantizarle el derecho a la salud, el deporte, la cultura e incluso el ocio” a los privados de libertad, señalando que, “es una deuda muy grande la que tenemos con el sistema penitenciario y la justicia como un todo. Yo diría que es una mancha que tenemos ahí”. Por su parte, la ministra designada, Iris Valera, destacó como una de sus primeras tareas la revisión de los casos de los reclusos con el objeto de descongestionar las cárceles del país (Diario el Universal, 26 de julio 2011, Caracas).

Y es que, uno de los principales problemas del sistema penitenciario venezolano tiene que ver con el elevado número de personas privadas de libertad sin que su causa haya sido definida por el sistema judicial (66% de la población privada de libertad), siendo el Internado “Vista Hermosa”, localizado en Ciudad Bolívar, uno de los casos más destacados: el porcentaje de población penada no supera el 20%, albergando un alarmante 80% de población sin sentencia (Provea, 2011: 375). Adicionalmente al problema de hacinamiento, el nuevo ministerio debe atender las fallas en los servicios

2 PROVEA destaca la ausencia de estadísticas de privados de libertad ubicados en instalaciones

policiales y en centros para menores, con lo cual es difícil determinar la cantidad real de reclusos del país (PROVEA, 2011: 375 ).

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generales de los establecimientos; uno de los innumerables reclamos de los internos y sus familiares tiene que ver con la falta de agua potable, higiene y mala comida (Provea, 2011: 369).

En lo concerniente a las características sociodemográficas de la población privada de libertad, un diagnóstico realizado por el Ministerio de Interior y Justicia durante los años 2010-2011, reporta los siguientes datos: de 39.694 privados de libertad censados, el 88% no supera los 40 años de edad; mientras un 45% no supera los 25; con respecto a la procedencia, el 96% resultaron ser venezolanos, 4% extranjeros nacionalizados y 2,44% colombianos; en cuanto a su nivel socio económico, los resultados reportan un 68% procedentes del los extractos IV o V (pobres y en pobreza crítica); con relación a los aspectos educativos, el 93,4% señaló saber leer y escribir, el 5,7% manifestó ser analfabeta; un 63,5% declara haber alcanzado la Educación Básica, un 24,8% la Educación Media y un 8,7% la Educación Superior (citado por Provea, 2011: 368).

En cuanto a la ingobernabilidad dentro de los centros, la situación resulta un tanto más compleja, como señalan Crespo y Bolaño (2009: 69),

“muchos de los problemas carcelarios han sido erróneamente relacionados con dificultades propias de la estructura de las penitenciarías; tocando muy pocas veces la amplia libertad de acción que tienen los reclusos, libertad que genera la agrupación e interacción que sustenta la existencia de un código normativo entre los internos.”

Este código normativo controla por completo la vida dentro de los establecimientos (subcultura del privado de libertad), regula la relación de los internos entre ellos mismos, así como la sostenida con el personal a cargo de la administración y custodia y la establecida con las personas extramuros (visitas y otros). Este control está compuesto por tres aspectos básicos: estructura de poder, normativa y empleo de la violencia. De esta manera, la vivencia subcultural de los internos tiende a organizarse sobre la base de una estructura jerárquica rígida, encabezada por un líder, conocido como “pran”, quien está rodeado de otros individuos de menor jerarquía con roles bien definidos. “Seguido del “pran” se encuentra un “segundo al mando” y entre éstos un interno denominado “parquero”; luego se hallan los “perros” y “luceros” del “pran”; llegando así hasta la población general de los internos”. En el escalón más bajo se encuentran los desadaptados de esta estructura, que por lo general son los homosexuales y aquellos que han cometido delitos “mal vistos”: violaciones a niños o niñas, maltrato a mujeres, etc. (Crespo, 2009: 9). Del mismo modo, resulta importante destacar que dentro de un mismo establecimiento existen varios pranes, según el número de áreas o espacios de reclusión (área de reeducación, patio, calabozo, penal, etc.).

En el caso venezolano, el poder de los pranes ha traspasado los muros carcelarios, coordinándose actividades delictivas externas desde adentro de los establecimientos, vinculadas especialmente al tráfico de droga, tráfico de armas, robo de vehículos y secuestros.

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En cuanto a la normativa subcultural, cada interno debe atender aspectos como “no dejarse morir en prisión”, “no mostrar debilidad”, “todo prometido es deuda”, “aquí la palabra es documento”, “cualquier acto es válido si es necesario hacerse respetar”, etc. Por otra parte, el respeto a la comida, a la visita y a las actividades educativas y religiosas constituye un acto sagrado, quien violente este principio se expone, dependiendo la falta, a la expulsión o a la muerte (Crespo, 2009: 10).

En término espaciales, los establecimientos carcelarios están subdivididos por distintas áreas según sea el tipo de delito cometido. En teoría, existen áreas para internos catalogados como de alta peligrosidad, para internos cuyos delitos han sido menores o para internos en espera de ser procesados. Sin embargo, como consecuencia del hacinamiento, en los últimos años no se ha cumplido debidamente con la clasificación de los privados de libertad (Provea, 2011: 371), con lo cual la subcultura carcelaria descrita controla cada rincón de los establecimientos.

María Gracia Morais (2009), clasifica de la siguiente manera los tipos de violencia existe en los centros penitenciarios:

1. Violencia ejercida por la propia Administración de Justicia:

Retraso procesal

Ausencia de defensores públicos

Comida insuficiente

Falta de higiene y asistencia médica

Mal estado de las instalaciones

2. Violencia ejercida por el personal penitenciario:

Malos tratos a los reclusos

Cobros indebidos

Trato vejatorio a las visitas

3. Violencia ejercida por los internos entre sí:

Pago por protección

Reducción a la condición de esclavitud

Chantajes

Extorsión

Delitos de unos internos entre otros

4. Violencia ejercida contra la autoridad:

Resistencia a órdenes y requisas

Motines

Huelgas

Fugas

Secuestro de familiares

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Según testimonios suministrados por educadores y funcionarios, existe también complicidad de los cuerpos policiales y administrativos en la supervivencia de la subcultura carcelaria. Igualmente, se sabe que los internos de todo el país cuentan con armamentos sofisticados que han sido difundidos por ellos mismos a través de las redes sociales.

Por ello, para Crespo y Bolaño (2009: 68), “la pena no sean los años de privación de libertad, sino la propia experiencia de la cárcel”.

Si bien esta realidad no es nueva, en los últimos años se ha ido agudizando. Por ello el Estado venezolano ha puesto en marcha estrategias de acción dirigidas al mejoramiento de la infraestructura y del personal penitenciario, así mismo ha intentado reducir el hacinamiento e implementar programas educativos y laborales (Morais, 2009). Entre los años 1999 y 2003 se propuso, entre otros aspectos, masificar la participación de los internos en actividades deportivas, culturales, educativas y productivas, fortalecer la cooperación inter e intrainsticional, agilizar la clasificación de los internos, agilizar los trámites para la obtención de beneficios procesales, transferir los establecimientos a gobiernos locales, fortalecer la capacitación del personal penitenciario, formar a los internos en cooperativismo y mejorar los servicios de infraestructura, alimentación y médicos (Morais, 2009). Sin embargo, estos propósitos parecen no haberse alcanzado como se esperaban, puesto que para el año 2004, el presidente de la República decreta la emergencia carcelaria y nombra una comisión presidencial para evaluar, a través de un “Censo Diagnóstico”, la situación de los establecimientos penitenciarios con el fin de formular propuestas concretas. De esta manera, nace en el año 2006 el “Plan Nacional de Humanización del Sistema Penitenciario”, cuyos objetivos principales no difieren de los ya señalados para los años anteriores.

Los resultados arrojados por dicho diagnóstico permitieron establecer tres ejes fundamentales: una nueva institucionalidad, donde se prevé la creación de un ente autónomo o Servicio Penitenciario, desconcentrado, en sustitución de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso. Asimismo, contempla también el desarrollo de una nueva cultura organizacional, un nuevo sistema de gestión penitenciaria, y el mejoramiento de la infraestructura.

Sobre este último eje, se estableció la creación de 15 comunidades penitenciarias, 25 Centros de Tratamientos Penitenciarios y la rehabilitación de 30 centros penitenciarios. Al respecto, Jesse Chacón, entonces ministro de Interior y justicia en el año 2005, señalaba que era “necesario humanizar el sistema carcelario del país. No puede haber revolución si no tomamos en cuenta a los más excluidos” (Diario Correo del Caroní, 23 de diciembre de 2005, Ciudad Guayana).

Entre las políticas emprendidas durante la activación del plan piloto para la humanización carcelaria se encuentran: atender la dignidad humana de la población penitenciaria en materia de derechos, participación de las familias y comunidades en la toma de decisiones, desarrollar estrategias encaminadas hacia la revisión y reorientación de la

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política carcelaria, diseñar un sistema de clasificación de la población interna y construir, modernizar y mantener la infraestructura física penitenciaria.

Lo propuesto en el Plan de Humanización es considerado, en términos generales, acertado, siendo elaborado además por criminólogos “especializados” en el tema. No obstante, terminó siendo “de escritorio” ante la falta de contacto con la realidad. Se enfatiza el hecho de que gran parte de la población está ociosa y la presencia de armas, alcohol y drogas empeora la situación, evidenciando a su vez el descontrol y la ingobernabilidad por parte del Estado, sin que se generen avances en la descentralización del sistema penitenciario contemplada en el artículo 272 de la Constitución. Por otra parte, tampoco se han convocado a las organizaciones no gubernamentales para coadyuvar en la problemática penitenciaria (Provea, 2011).

La alta dispersión y discontinuidad de las intervenciones del Estado, resultado en buena medida por la alta rotación de los responsables de las políticas penitenciarias, ha dificultado severamente la concreción de planes de acción dirigidos a resolver los problemas carcelarios.

Los limitados resultados del Plan de Humanización 2006-2011, con respecto al abordaje de asuntos más estructurales del sistema penitenciario, conllevan a la necesidad de cumplir con la creación de un ente autónomo para atender los problemas carcelarios. De este modo, el 26 de julio de 2011 se crea el Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios (MPPSP), asumida por la diputada Iris Varela, que sustituye a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios (DNSP).

Con la creación del nuevo Ministerio, surge el Plan Estratégico del Sistema Penitenciario Venezolano 2011-2013, contemplado cinco líneas de acción (MPPSP, 2011:2-7):

1. Transformación social de los privados y privadas de libertad, la cual incluye entre sus objetivos, brindar atención afectiva e integral en educación, cultura, deporte, formación socio-productiva y ciudadanía. 2. Garantizar los derechos humanos. 3. Adecuadas condiciones de reclusión. 4. Alternativas a las formas de cumplimiento de la pena, que incorpora procesos de reforma legislativa acordes al Código Penal, al Código Orgánico Procesal Penal, a la Ley de Régimen Penitenciario y a la Ley de Redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio, haciendo efectivo también el destacamento de trabajo, el régimen abierto (reconociendo la incorporación de los internos en actividades educativas y laborales) y la libertad condicional. 5. Apoyo post-penitenciario para brindar asistencia al interno en su reinserción en la sociedad, con la colaboración de diversos entes gubernamentales.

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Hasta los momentos, los logros del Plan de Humanización se reportan fundamentalmente en las áreas de atención integral. En el caso del área de Educación, se registra un incremento significativo en la participación de la población privada de libertad en las diferentes misiones y demás programas educativos, hasta alcanzar 6.992 personas durante el año 2010, equivalente al 16% del total de la población privada de libertad, mientras que el 23,4% de la población ha participado en alguna oportunidad en actividades educativas formales. Destaca en este punto la continuidad y reforzamiento de las actividades realizadas por el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la Asociación Venezolana de Educación Católica y la Universidad Nacional de las Fuerzas Armadas (UNEFA) (Provea, 2011: 371-372).

En el ámbito cultural sobresale la creación de la Red Sinfónica Penitenciaria, con participación de privados de libertad de los estados Miranda, Mérida, Táchira y Carabobo (Provea, 2011: 373).

Asimismo, se observa algún avance en la formación productiva. En este sentido, se realizaron 168 cursos de capacitación donde participaron 2.372 personas en diferentes áreas: herrería, textil básico, carpintería, huerto familiar, panadería y pastelería, cerámica básica, corte y confección, informática Linux, producción avícola, cría de peces, etc. En cuanto a la formación asociada al crecimiento personal, se organizaron 120 talleres de motivación con la participación de 584 privados de libertad. Los principales temas fueron: autoestima, valores, motivación y estimulación, cooperativismo, enfermedades de transmisión sexual, entre otros (Provea, 2011: 372).

Del mismo modo, se reporta la realización de un proyecto con el objeto de “formar y ocupar laboralmente a los internos e internas penados que se encuentran en los centros penitenciarios.” La meta de participación del programa era de 1.400 internos e internas procedentes de todos los centros penitenciarios del país, destinándose para ello 5.827.151 bolívares. No obstante, tan solo se incorporaron al proyecto 361 internos a las actividades de producción de la Caja de Trabajo Penitenciario, lo cual representa el 26% de la población que debía ser capacitada y motivada y el 0,8% del total de población para diciembre 2011 (Provea, 2011: 372).

A un año de la creación del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, la ministra Iris Valera destaca las acciones emprendidas y los logros alcanzados: la “Cayapa Judicial”, cuyo propósito es avanzar en materia de retraso procesal, aunque no ofreció cifras sobre este aspecto o el tipo de acuerdos alcanzados con el sistema judicial; “El Cambote”, donde los privados de libertad se ocupan de recuperar los establecimientos y convertirlos en espacios apropiados para vivir; “Llegó la Chamba”, consiste en un trabajo remunerado diariamente en áreas tales como herrería, corte y costura, albañilería, panadería, entre otras; recientemente se creó el plan “Llegó Maíta”, el cual se asienta en la participación de las madres de los privados de libertad en cursos productivos (peluquería, manicure, repostería y corte y costura) y en actividades de convivencia, con miras a mejorar la calidad de vida de la familia de los internos e internas. Hasta los momentos han participado en este plan 200 madres (Prensa, MPPSP, 27 de julio de 2012).

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Igualmente, destacó la ministra, la puesta en funcionamiento, en varios centros penitenciarios, de 17 panaderías, 11 granjas agrícolas, 13 cooperativas de mantenimiento, 3 granjas avícolas y una porcina, 9 talleres textiles, 5 herrerías, 2 fábricas de jabones, 3 talleres de cerámica, 2 peluquerías y 2 bloqueras. En el caso de las granjas avícolas, se producen diariamente 15 mil huevos, y en cuanto a la actividad agrícola se han sembrado 180 hectáreas de maíz en el Centro Penitenciario de Guárico. Cada uno de los rubros producidos por los privados de libertad son comercializados en distintas redes de bienes y servicios del Estado, principalmente en la Corporación CASA (Ministerio para la Alimentación) y Misión Vivienda.

En lo referente a la paz penitenciaria, la ministra destacó como logro el cierre del Centro Penitenciario “La Planta”, ubicado en el sector El Paraíso-Caracas, el pleno control del Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA) y el traslado del líder “El Ever”, y su círculo, a distintos penales del país.

A pesar de estos avances, la situación penitenciaria y de los derechos de los privados de libertad no han registrados cambios sustantivos que den muestras de la transición de unos centros penitenciarios represivos y punitivos hacia unos centros de tratamiento del recluso o reclusa con énfasis en la rehabilitación y reinserción social efectiva.

En consecuencia, resultan obvios los episodios cada vez más constantes de masacres, protestas, auto-secuestros de familiares y huelgas de diversa índole que, durante el año 2012, han sido noticias de primera plana en los principales diarios del país, demostrando la necesidad de una mayor presencia del Estado en la atención de las demandas y necesidades de los privados de libertad, especialmente relacionadas con el retardo procesal, cuya causa radica en el uso generalizado de la prisión preventiva y con el retardo en la concesión de libertades anticipadas. Por otra parte, la subcultura carcelaria fuertemente calada en las relaciones sociales entre los internos, ha conllevado a enfrentamientos con saldos lamentables que hoy convierten al sistema penitenciario venezolano en uno de los más peligrosos de Latinoamérica.

En líneas generales, el Estado venezolano, en algunos casos en cooperación con organizaciones no gubernamentales, fundaciones y organismos internacionales, de una u otra forma ha logrado atender, medianamente, la necesidad de educación de los internos en todos sus niveles: alfabetización, educación primaria, educación secundaria, media y diversificada y superior. En el año 2003, se destaca la introducción de programas educativos, conocidos como Misiones Educativas, dirigidos a la población joven y adulta que por diversas causas no pudieron culminar su escolaridad en el sistema educativo formal. A continuación repasaremos brevemente las características principales de dichos programas educativos.

a. Misión Robinson: este programa educativo está conformado por tres fases de estudio; nace con la finalidad de alfabetizar a aquellas personas que no sepan leer ni escribir y posteriormente garantizar su prosecución en la educación primaria básica. Las fases que lo integran son:

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Misión Róbinson 1, “Yo sí puedo”: dirigido a alfabetizar a la población que no sabe leer ni escribir. El método conocido como “Yo, sí puedo”, empleado en esta fase, consiste en la asociación de los números y con las letras, bajo el supuesto que el adulto analfabeta conoce intuitivamente los números naturales. Esto es, cada letra se relaciona con un número de acuerdo con un estudio previo de mayor utilización de los fonemas. Esta relación se presenta en una cartilla donde se establece un proceso de asociación de lo conocido (los números) a lo desconocido (las letras), utilizándose simultáneamente la tecnología audiovisual (televisión, VHS y video-clases) lo que posibilita la masificación del hecho educativo.

Robinson 2, batalla por el Sexto Grado: la Misión Robinson 2, nace el 15 de septiembre de 2003 con el fin de garantizar la prosecución hacia el sexto grado, tanto de los egresados de Robinson 1, como de todas aquellas personas que por algún motivo abandonaron en algún momento sus estudios de educación formal. Esta fase de la misión, se encuentra apoyada en el método Yo, sí puedo, según el cual se utiliza la televisión, la video-clase y folletos de apoyo como estrategia educativa.

Robinson 3: círculos de trabajo y estudio: la tercera fase de la Misión Robinson, lo que comúnmente conocemos como “Robinson 3” o “Círculos de Lectura”, surge en septiembre de 2006 con la finalidad de difundir y establecer el hábito de la lectura, para el reforzamiento y actualización de temas políticos, económicos, sociales y culturales de interés nacional.(Ministerio del Poder Popular para la Educación, 2011).

En el ámbito penitenciario, la Misión Robinson desde su inicio, ha sido considerada punto de lanza para la inclusión de la población privada de libertad en el Sistema Educativo Venezolano, permitiendo así la alfabetización, prosecución al sexto grado de educación básica y continuidad a las Misiones Ribas y Sucre de todos aquellos internos e internas que lo requieran.

b. Misión Ribas: es una misión educativa dirigida a jóvenes y adultos para su formación en el nivel de secundaria, egresando como bachilleres de la República con el siguiente perfil:

“Nuevo republicano bolivariano y nueva republicana bolivariana, ciudadanos y ciudadanas capaces de valorarse a sí mismos (as) y a su comunidad para vivir en democracia, de manera participativa, protagónica y corresponsable en el marco del ideario bolivariano, con visión holística y en armonía con el ambiente, para la construcción de una sociedad de convivencia, cooperación, solidaria, de justicia y, por ende, de paz” (Misión Ribas, 2012).

La Misión José Félix Ribas se fundamenta en los cimientos de educación y trabajo como procesos fundamentales para lograr la calidad de vida de los participantes; y así establecer una canal de desarrollo en la comunidad. El logro de las competencias exigidas en esta misión educativa dará lugar al otorgamiento de título de Bachiller, que garantizará al participante la prosecución de estudios a nivel superior.

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Dicho programa incorpora dos planes de estudios: Educación Integral y Educación Técnica. En el caso de la Educación Integral, las áreas del conocimiento se integran como un todo con el componente de formación para la ciudadanía, con el fin de permitirles a los participantes tener conciencia y conocimiento de los procesos sociales, políticos, culturales, económicos y ambientales, procurando crear un ambiente de aprendizaje donde los estudiantes trabajen tanto de manera individual como colectiva, ya sea en sus contextos locales, o bien, en el ámbito regional y nacional, adquiriendo al mismo tiempo una visión latinoamericana y mundial. Esto se concreta a través del componente comunitario y sociolaboral establecido por la Misión Ribas.

En el caso de la Educación Técnica, ésta se concibe como una propuesta de continuidad para los participantes de la Misión Ribas, orientada a la formación de técnicos medios asociados a los planes de desarrollo de producción en las áreas petrolera, construcción, agropecuaria, eléctrica, manufacturera, entre otras, considerando las características y necesidades socioeconómicas tanto regionales como locales. La misma comprende una formación teórico-práctica distribuida en 2 periodos, los cuales están conformados por las áreas de aprendizaje generales y especializadas.

De acuerdo con datos ofrecidos en los Indicadores de Logros de la Misión Ribas, actualmente están inscritos en este programa unos 3700 internos e internas de todos los centros penitenciarios del país.

c. Misión Sucre: este programa educativo se define como un plan nacional de acceso a la educación universitaria para facilitar la incorporación y prosecución de estudios en este nivel académico de aquellas personas que no han sido admitidos en ninguna institución de educación superior oficial. Su oferta educativa se basa en programas nacionales de formación que son avalados por universidades nacionales, entre ellas la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV). Las carreras ofertadas son: Estudios Jurídicos, Comunicación Social, Gestión Social para el Desarrollo local, Gestión Ambiental, Formación de Educadores, entre otras.

Cabe destacar que en los centros penitenciarios, además de las misiones educativas, la educación en las etapas de alfabetización, primaria, bachillerato y universitaria también pueden ser impartidas por otras instituciones de educación, quienes establecen convenios de funcionamiento con los establecimientos de reclusión, tales son los casos del Instituto Radiofónico Fe y Alegría y universidades como la Universidad Nacional Abierta (UNA), la Universidad de los Llanos (UNELLEZ), entre otras.

d. Formación y capacitación laboral: en el caso de la educación no formal, han sido diversos los programas de capacitación ofrecidos a los internos e internas que responden a acciones en muchos casos aisladas ante la carencia de políticas rectoras sobre la materia. Sin embargo, se observan significativos esfuerzos por impartir cursos en diversas áreas como herrería, carpintería, informática, albañilería, peluquería, panadería y creación de microempresas, permitiendo a los internos acceder al beneficio de la redención de la pena por estudio y trabajo.

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Una de las instituciones encargadas de impartir cursos es el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), ente autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal, que tiene en su haber el desarrollo del Programa Inces Penitenciario, conocido como el programa “Luisa Cáceres de Arismendi”, destinado a brindar capacitación técnica y profesional a la población reclusa en diversas áreas (textil, industrial, agrícola, construcción) cuya duración puede ser desde veinte horas hasta cinco meses y medio.

Ahora bien, como veremos en la tabla Nº 1, la población penitenciaria atendida en materia de educación durante el período 1999 - 2010, confirma la baja participación de los privados de libertad en actividades educativas formales y no formales, especialmente a partir del 2005, sobre todo si se toma en cuenta el incremento vertiginoso de la población reclusa en los últimos 5 años en un 270%. Anterior a este período se observa un cambio positivo en la matrícula estudiantil, por un lado, debido a la ejecución en el año 2001 del componente educativo del Proyecto “Reinserción Social de Delincuentes y Menores Transgresores”, financiado por la Unión Europea y el Estado Venezolano y cuyo convenio fue realizado por el Instituto Radiofónico Fe y Alegría, la Unión Europea y el anterior Ministerio de Interior y Justicia para ser implementado en 4 centros de reclusión de tres estados seleccionados (Miranda, Lara y Zulia), donde se aspiraba beneficiar a tres mil internos aproximadamente (Provea, 2001).

Tabla Nº 1. Educación Penitenciaria 1999-2010 Nivel Educativo 1999

(Alumnos) 2000

(Alumnos) 2001

(Alumnos) 2004

(Alumnos) 2005 - 2006 (Alumnos)

2008 -2009

(Alumnos)

2010 (Alumnos)

Programa de Alfabetización

330 452 538 1671 457 159 Sin Información

Programa de Educación Básica (Primaria)

3826 4709 5655 6210 1201 1762 Sin Información

Programa de Educación básica (Bachillerato)

133 1741 2250 5165 411 1579 Sin Información

Educación Superior Universitaria

160 158 160 242 328 442 Sin Información

Total alumnos 4449 7060 7188 13288 2397 3882 6922

Total población reclusa

22.914 15.021 18590 19951 19257 24069 37660

Porcentaje de reclusos en actividades educativas

19% 47% 39% 67% 12% 16% 16%

Por otro lado, en el año 2003, inició la puesta en marcha de las misiones educativas Robinson y Ribas, que contó con la colaboración de varios entes gubernamentales para su desarrollo, contribuyendo al aumento de la matrícula en los centros penitenciarios.

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Posteriormente, la agudización de los retardos procesales y el consecuente hacinamiento hacen mella en las condiciones de reclusión, afectando el espacio para áreas dedicadas no sólo a la educación, sino también al esparcimiento, la cultura, el trabajo y el deporte, afectando así un buen desarrollo de los programas educativos como se mencionó anteriormente.

Además, los esfuerzos del gobierno venezolano han estado concentrados preponderantemente en la construcción, modernización y rehabilitación de centros penitenciarios, lo cual representaría un avance para el desarrollo de programas de reinserción social de los internos, pero poco significativos han sido aquellos planes destinados a la atención de problemas estructurales relacionadas con la administración penitenciaria, el hacinamiento y la violencia carcelaria. A ocho años del Decreto Ejecutivo que declaró la emergencia carcelaria, muchos de los problemas detectados entonces por la Comisión Presidencial, se han mantenido o intensificado a pesar de haberse producido una redefinición de la política penitenciaria hacia la humanización, a la par de una importante inversión de recursos económicos (Provea, 2010).

El 18 de octubre de 2012, nuevamente se decreta una declaratoria de emergencia carcelaria en materia de infraestructura, por un lapso de tres meses prorrogables. Según lo señalado en el decreto 9.228, durante este período se atenderán las “transformaciones del Sistema Carcelario en lo que toca a estructuras, construcción, rehabilitación y dotación de la infraestructura física, así como los bienes y servicios en los establecimientos penitenciarios que permitan (…) garantizarles a la población privada de libertad (…)los medios y recursos para una existencia digna” (Gaceta Oficial Nº 40.031)

Hasta el momento, el reimpulso del Plan de Humanización Carcelaria dado a partir del 2011, a cargo del Ministerio de Servicios Penitenciarios, registra entre sus resultados la construcción de 4 centros penitenciarios de los 25 estimados; sólo una comunidad penitenciaria de las 15 comunidades penitenciarias previstas y la rehabilitación de un edificio y la reapertura de un anexo, cuando se contempló la rehabilitación de 30 centros. Eso suma 2.700 plazas de las 13.000 plazas estipuladas en el Plan, representando sólo el 21% de la meta de 2006.

Ante esta realidad, se cuestiona el papel del Estado para ofrecer mejoras en los servicios penitenciarios, ya que si el mejoramiento en las condiciones de infraestructura no están acompañadas de planes para la atención integral de los internos, en cumplimiento a sus derechos inalienables a la educación, el trabajo, la recreación, la cultura y el deporte, difícilmente se alcanzará el objetivo de reinserción social efectiva del interno. De acuerdo con Prado (2012), la situación actual de los programas que se adelantan en esta materia refleja la importancia de diseñar y ejecutar programas, primero, concebidos acorde a la rutina y condiciones existentes entre la población penal; segundo, que no sólo estén dirigidos a combatir el ocio de los penados y penadas; y tercero, que los prepare y los forme para su vida fuera de la prisión. Todo ello con miras a frenar la reproducción de la figura de la “escuela del delito” que hoy caracteriza a nuestros centros penitenciarios, ya que “es altamente probable que un sujeto reincida si dentro de la prisión se dedicó a aprender nuevas formas de delinquir y no a trabajar y estudiar” (Prado, 2012:28).

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2. Estado, academia y trabajadores de prisiones: tres miradas sobre el para qué de la educación en establecimientos de reclusión

Para una mayor comprensión del contexto educativo presente en las instalaciones penitenciarias del país, con énfasis en las necesidades de formación y maneras de satisfacerlas, hemos considerado importante subdividir este apartado en tres aspectos: en un primer momento, abordaremos la concepción educativa que prevalece tanto en la constitución venezolana como en algunos investigadores del tema, para finalizar con la perspectiva formativa del personal a cargo de materializar, en definitiva, la propuesta educativa nacional. En un segundo momento, presentamos una breve descripción de los programas de formación en funcionamiento en la actualidad, para concluir con la temática que ha justificado la realización de esta investigación: necesidades de formación de los privados y privadas de libertad, vistas desde la perspectiva de los actores involucrados en la ejecución de los planes educativos (docentes y funcionarios) y desde la perspectiva de los propios internos.

Cabe destacar que, en el desarrollo de cada aspecto, intentaremos expresar lo que también pudimos observar durante nuestras cuatro visitas al Centro Penitenciario de Sabaneta, donde pudimos aproximarnos a la realidad de las cárceles venezolanas, permitiéndonos constatar lo ya sistematizado por los estudios académicos, pero sobre todo, comprender lo que los docentes, funcionarios e internos intentaban comunicarnos con cierta discreción, evitando un “decir cosas” de algún modo comprometedor y, en algunos casos, percibido como “delicado” o “peligroso”.

Tres lugares, tres corazones, tres miradas sobre la educación carcelaria

Con el cambio de la constitución del año 61, la visión sobre la razón de ser de los centros penitenciarios también cambió. El pueblo venezolano aprobó en el año 1999 una nueva constitución que introduce el concepto de rehabilitación como paradigma de actuación que marca la razón de ser de los establecimientos de reclusión. En concreto, la constitución del 99 establece que “el Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto de sus derechos humanos” (CBRV, 1999, artículo 272). Más adelante, el mismo artículo constitucional deja entrever que ésta idea rehabilitadora de los establecimientos sólo puede alcanzarse mediante la creación de instancias educativas y de formación para el trabajo: “Para ello los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación […]. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias […]. Adicionalmente, puede llegar a pensarse, incluso, que los miembros constituyentes consideraron que estos procesos de rehabilitación durante el cumplimiento de la pena, podrían no ser suficientes para lograr la reinserción plena del interno a su sociedad, puesto que difícilmente las causas sociales, familiares e individuales que provocaron la reclusión, dejan de existir una vez finalizada la pena o alcanzada la libertad plena, acrecentando las posibilidades de reincidencias permanentes. De allí la importancia de la asistencia postpenitenciaria con la que cierra el artículo constitucional: “El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y proporcionará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico”.

De esta manera, la noción de rehabilitación sustituye las viejas nociones asociadas al castigo por delitos cometidos, independientemente de la gravedad de los mismos. De

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algún modo, esto supone un reconocimiento por parte del Estado, o de los miembros que formaron parte de la Asamblea Constituyente del año 1999, de las circunstancias complejas, sociales, ambientales e institucionales, que rodean al individuo infractor, reconociendo simultáneamente la conservación de los derechos humanos del privado de libertad y subrayando la obligatoriedad del Estado de preservárselos.

En el fondo, la noción rehabilitadora está sustentada también en la idea, cada vez más generalizada, de que el delito no es más que la consecuencia de una sociedad enferma, y no de personas pervertidas por naturaleza. Por ello, Sanz (2008) aboga por la creación de iniciativas, procedentes de instituciones públicas y privadas, que mentalicen a toda la población sobre la responsabilidad de todos en el abordaje del problema carcelario.

Es imprescindible […] “comenzar por mentalizar a la opinión pública de que el problema penitenciario, y como efecto reflejo el de los liberados, es un problema de todos que exige soluciones rápidas. Quizás y al respecto convendría empezar por hacerle ver que no solamente el criminal empedernido, el peligroso antisocial, el depravado o el perverso van a prisión, sino también el ocasional, el imprudente y el inocente pueden llegar a ella. Medios como la T.V., la radio, la prensa, organizar ciclos de conferencias, seminarios, etc., en aras a asumir que también son nuestras las partes feas, las partes pecaminosas y que la sociedad debe saber qué hacer con su propia patología. Y es una nueva cultura, porque es cultura de responsabilidad. Porque cuanto mayor sea el convencimiento de la necesidad de buscarle alternativas a la prisión, y ello quede reflejado legislativamente, mayor será el impulso que reciba la política social" (Sanz, citado por Añez Castillo y otros, 2008: 416 o 68).

Así, en Venezuela, y en el contexto internacional general, la tendencia apunta hacia una efectiva integración social de los privados de libertad mediante la implementación de sistemas de rehabilitación o, como suelen calificarlos algunos sectores académicos, de resocialización de los encarcelados. Por ello, en todo el marco legal venezolano descrito en los primeros apartados de este informe, se ha dado especial importancia al trabajo y a la capacitación de los internos dentro de los establecimientos penitenciarios, como una manera de dotarlos de conocimientos y habilidades aprovechables al momento de salir en libertad. Sin embargo, como hemos dicho, una real reinserción social implica un trabajo educativo tanto al interior de los establecimientos como en la sociedad toda, para lograr que internos e internas puedan gozar de aceptación social y de posibilidades laborales reales que eviten la reincidencia o nuevas incorporaciones al mundo delictivo; por lo demás, cada vez más robusto, sofisticado y en auge, lo que lo convierte en un sistema autónomo y difícil de controlar por las autoridades competentes (en Venezuela y en muchos otros países).

Con todo, a pesar de los avances producidos en el plano de las ideas y propuestas, la concepción rehabilitadora no ha sido fácil de implementar en el caso venezolano, entre otras razones, por la ingobernabilidad reinante en los centros penitenciarios, tal como hemos destacado en apartados anteriores. Algunos investigadores son del parecer que en las condiciones actuales no es posible alcanzar este objetivo de resocialización.

“En el sistema penitenciario venezolano el individuo es sometido a un proceso de

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prisionización en el cual se produce la despersonalización, la pérdida de la autoestima y la exposición subsecuente asunción a la subcultura criminal y/o desviada […] por lo que no queda más que afirmar que la posibilidad de emplear la cárcel como lugar y medio de resocialización ha sido desestimada.” (Añez Castillo y otros, 2008: 63).

Añez Castillo y otros, para el año 2008, no parecen constatar en sus indagaciones dentro los establecimientos carcelarios venezolanos, indicios de lo que el cuerpo legal de la nación establece. Por ello insisten en la necesidad de examinar adecuadamente la realidad experimentada por los internos e internas y emprender las acciones adecuadas para lograr la tan anhelada resocialización contemplada en la legislación venezolana.

“La función resocializadora asignada a la pena, no siempre es posible en virtud de la realidad vivida en el sistema penitenciario y de los medios disponibles, por el contrario, la población penitenciaria queda a merced del ocio y la violencia interna, sin posibilidad de acceder a programas laborales y educacionales, lo que trae como consecuencia, que una vez cumplida la pena, no disponga de condiciones mínimas para reinsertarse en el mundo exterior al penal, quedando en muchos casos la reeducación y la reinserción social supeditadas a finalidades puramente de custodia o de seguridad […].” (Añez Castillo y otros, 2008: 62).

[…] “Ello reclama, la redefinición del concepto de resocialización, dándole como contenido, por un lado, el ejercicio de una serie de derechos a formas de instrucción y adiestramiento profesional que compensen su situación originaria de desventaja social, y por otro lado, la obligación del Estado de prestar los servicios correspondientes que va desde la instrucción general y profesional hasta los servicios sanitarios y psicológicos, como una oportunidad de reintegro y no como parte de la disciplina carcelaria, lo cual atañe incluso al trabajo dentro y fuera de la cárcel, que también, debe ser ejercido como un derecho del ciudadano encarcelado […].” (Añez y Castillo, 2008: 64-65).

Por otro parte, otros autores no ven posible lograr una auténtica resocialización del privado de libertad hasta tanto no se configure un sistema capaz de “individualizar” el tratamiento. Esta perspectivas sería el ideal supremo a implementar, sin embargo, nuevamente las condiciones actuales de los establecimientos no la hacen viable, no solo por los problemas de hacinamiento y gestión general de las cárceles, sino también por la ausencia de personal capacitado para acometer una tarea de tal magnitud. Así, el personal penitenciario disponible, psicólogos, trabajadores sociales, sociólogos, etc., no da abasto para satisfacer la atención integral de los internos, quienes consumen la mayor parte de su tiempo en funciones relativa a la custodia de los privados de libertad (Leal y García, 2007: 270; Feria y otros, 2007: 206).

Esta concepción rehabilitadora y resocializadora de los penales, tímidamente aparece expresada en los discursos del personal docente de los centros penitenciarios en estudio. En general, entre este personal prevalece el pesimismo sobre las posibilidades reales que tienen los establecimientos, y el sistema penitenciario en general, de ofrecer un apoyo efectivo a los internos. Solo en un caso, una funcionaria que se desempeña como Delegado de Prueba y psicóloga dentro del Centro

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Penitenciario de Sabaneta, pudimos acercarnos a sus modos de comprender las nociones de rehabilitación y de resocialización de los privados de libertad. Veamos:

“[…] En ese sentido, los sistemas penitenciarios tradicionales se construyen para lograr un contenido moralizante […]. De hecho, se llegaba a decir que la persona que cometía un delito, pues, estaba poseída […]. Este es el origen que tiene la concepción clínica y patológica del privado de libertad […]. Es decir, esto es creer que el delincuente estaba enfermo […], entendido que si el delincuente es un enfermo, debe ser tratado con los mecanismos necesarios para reeducarlo, resocializarlo, rehabilitarlo, en fin, curarlo de ese mal físico, psíquico y moral que padece […]. Esta visión patológica es la que conduce inevitablemente a la consolidación del paradigma rehabilitador que dominaría al sistema, creo que mucha gente tiene ese paradigma, que la gente que comete un delito necesita ser curada, como el que tiene diabetes, como el que tiene una hipertensión, como el que tiene ansiedad, como el que tiene una depresión. Hoy en día hay que cambiar ese paradigma y entender que no está enfermo, sino entender que no ha tenido el acceso a oportunidades como hemos tenido otras personas […].

“La rehabilitación debe dejar de ser el fin de la pena privativa de libertad, lo cual no significa que deban desaparecer los programas de tratamiento, sino que los condenados y condenadas no sean enviados a la cárcel para ser tratados […] ¿Cómo se puede hacer esto? ¿Cómo es que alguien comete un delito y no va la cárcel? El camino es el bien, es decir, no abocarse tanto al tratamiento sino de ofrecer servicios de atención, primero brindarles oportunidades de inducción que puedan ser aprovechadas por éstos y éstas para fortalecerlos y para ser admitidos en su retorno a la sociedad. Tal es el caso de poner las Aldeas Universitarias, tal es el caso de todas las universidades que están circunscritas en el escenario […]” (No se mencionan ninguna otra actividad formativa).(Delegado de Prueba y Psicóloga del Centro Penitenciario de Sabaneta. Estado Zulia. Maracaibo. Ponencia presentada en la Primera Jornada de Educación Universitaria Penitenciaria: Región Centro Occidental y Andina. Misión Sucre. Maracaibo 19 y 21 de septiembre 2012. Ponencia/Audio).

Lo primero a destacar de esta intervención es la insistencia de no asumir la rehabilitación como un proceso dirigido a curar una enfermedad, que en el caso de los reclusos sería, básicamente, una enfermedad mental; y lo otro, la asociación establecida entre privativa de libertad y la imposibilidad de la sociedad de ofrecer iguales oportunidades para toda la población.

Podríamos inferir de esta exposición, una cierta conciencia sobre la relación entre desigualdades sociales y delito. De esta manera, el privado de libertad no es el único culpable, la sociedad también lo es, aunque esta noción de sociedad es usada de manera genérica, despersonalizada, sin estructura y sin responsables concretos.

Por otra parte, el interno y la interna son personas y como tales deben ser tratados, sobre todo por quienes sostienen el sistema penitenciario nacional. Adicionalmente, la rehabilitación se aprecia como atención integral al interno, cuyas posibilidades de éxito está en la capacidad de proporcionar un abanico de ofertas de atención y de formación al alcance de los privados de libertad.

En este sentido, el personal a cargo de los internos, está llamado a tomar conciencia

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de esta realidad, evitando convertirse en “jueces” o interactuando con los privados como si estos carecieran de humanidad. Así, todo proceso de atención debe estar centrado insistentemente en las necesidades de los reclusos, porque éstos tienen voz, tienen derechos, pertenecen a una cultura determinada y son los primeros en decidir qué hacer con sus vidas.

“Porque nosotros hacemos cosas y decimos: éste no quiere cambiar, no quiere tener otra oportunidad y llegará a ser lo que sea, cuando hacíamos cosas y la gente no cambiaba, no cambia de conducta. Cuando comenzamos a entender que se necesitaba una transformación del sistema, que había que comenzar por la necesidad del otro y entender primero su historia, para poder juzgarlo, fue cuando comenzamos a ver procesos de cambio […]. Hoy invito a que nos salgamos de ese caparazón de la posición inquisidora que ha tenido la sociedad hacia los privados y privadas de libertad”. (Delegado de Prueba y Psicóloga del Centro Penitenciario de Sabaneta. Estado Zulia. Maracaibo. Ponencia presentada en la Primera Jornada de Educación Universitaria Penitenciaria: Región Centro Occidental y Andina. Misión Sucre. Maracaibo 19 y 21 de septiembre 2012. Ponencia/Audio).

Más adelante, esta misma Delegada de Prueba, refuerza esta idea acerca de centrar el trabajo de atención en lo que el propio privado demanda desde lo que es como persona, y no, desde las propias expectativas o intereses del personal a cargo de su custodia y educación.

“Hay sujetos que usted le dice, no puede comer alimentos, este, con mucha azúcar, uy, que duro, ¿no? Hay gente que no lo hace […]. Hay gente que le decimos, usted tiene que hacer mucho ejercicio, ajá, ¿y si no le gusta doctora?, a no, es que tiene que hacerlo porque si no, no puede alcanzar el beneficio. ¿Realmente esas son las necesidades de ese privado o de esa privada? Entonces qué pasa, aplicamos el tratamiento social, con aval de lo que yo creía científicamente, que ese hombre podría cambiar. Entonces nos equivocamos, muchísimas veces nos equivocamos, porque es que no parto de las necesidades del otro, sino que parto de mi propia necesidad de verlo cambiado, y que ha llevado el proceso, y que haya participado en no sé cuantas competencias [deportivas], y que se haya ganado tantos certificados […].Se supone que la educación debe estar centrada en las necesidades del otro”.

En otro momento señala:

[…] Los privados y privadas de libertad no tienen el deber de cambiar, sino que… el derecho de elegir oportunidades que ellos crean que sean beneficiosas para su rehabilitación, es decir, por eso es que hoy en día hacemos un plan de atención individual donde cada uno de los privados y privadas realzan, conjuntamente con el terapeuta, los objetivos que ellos quieren alcanzar a lo largo de su permanencia en el centro. ¿Qué quiere decir esto? Que antes no, antes les imponíamos un modelo de conducta [...].

Sobre las condiciones de materialización real de estas nociones:

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“Lo otro es que para nadie es secreto que la cárcel es un medio alienante y artificial. La cárcel no es para nada… lo que es la sociedad, es decir, si entendemos que el hombre debe empezar a que habilite, entonces debemos acercarlo lo más posible a lo que es la sociedad. ¿Qué quiere decir eso? Lo maravilloso sería que las cárceles no existieran, o que las cárceles, si existieran, pues, sean lo más cercano a la sociedad […] justamente para que la persona se resocialice. Entonces ¿qué es lo que pasa?, que la cárcel es más bien un medio estigmatizante, es un medio excluyente, es un medio mortal, este… y es la cárcel que venimos arrastrando desde hace muchos años. Pero les puedo decir, con toda firmeza, que estamos construyendo cárceles cercanas a la sociedad, aun cuando lo que se vea en los medios de comunicación sea diferente. Tenemos el caso del sistema Nacional de Orquesta Sinfónica que está dentro de los penales. Tenemos agrupaciones gaiteras que están aquí, que hemos grabado hasta CD y cualquier cantidad de cosas que puedo decir, lo que pasa es que no me gusta decirlo, sino que me gusta que vaya la gente y que se lleve la experiencia de eso”.

Sobre esta perspectiva, cuyo norte formativo se orienta en la centralidad de la persona del interno (de allí el epíteto humanista), podemos destacar lo siguiente:

(a) Es una perspectiva que, al menos en el discurso, es sostenida por una buena parte del personal directivo de la Misión Sucre que imparte Educación Superior en el Centro Penitenciario de Sabaneta, y también en aquellos funcionarios fuertemente vinculados con el sistema penitenciario nacional;

(b) Si bien este enfoque es loable, puede no ser muy potente a la hora de planear cualquier tipo de proceso formativo dentro de los establecimientos, puesto que, de algún modo, desestima en demasía, sin negarlo completamente, el que los internos, además de poseer derechos, deberían tener también deberes, por una parte, y por otra, las condiciones de precariedad y de ingobernabilidad presentes en todos los Centros Penitenciarios del país. De hecho, el trabajo de atención integral desarrollado por algunos psicólogos y trabajadores sociales de la cárcel de Sabaneta, y aquellos realizados por la propia Misión Sucre, adheridos a esta perspectiva, está circunscrito con mayor fuerza en el anexo femenino, que goza de mejores condiciones de control y estabilidad, y en aquellos privados de libertad, hombres, cuyas posibilidades de salir en libertad son cercanas;

(c) Finalmente, subestima la importancia que para los internos tiene el poseer “muchos certificados de estudios” (una de las llaves para la reducción de la pena), impidiendo convertir esta realidad en una oportunidad para proponer a los internos alternativas formativas sustentadas, sí, en los principios que esta perspectiva sustenta.

Por otra parte, pudimos constatar que, una cosa es la planteada desde las instancias gubernamentales, o cercanas a ellas, y otra muy distinta es la sostenida por los docentes que a diario trabajan con colectivos privados de libertad. En estos casos, el deber ser de la formación apunta al mundo emocional de los internos, al manejo de los conflictos, a la convivencia y al desarrollo de una valoración propia de su persona, fracturada progresivamente por las condiciones del encierro. De esta manera, si bien no hay que ver al interno como un enfermo, no menos cierto es que la cárcel enferma.

Veamos cómo algunos docentes expresan esta realidad.

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“No se puede hablar de la educación penitenciaria como si fuera una educación tradicional; como una educación en el sentido estricto como la que se refleja en los centros educativos que están en el exterior de las cáceles. Aquí hay que adaptarse a unas personas que tienen unas necesidades especiales; bien sea porque de repente no han recibido ningún tipo de instrucción y tienen unos 30 o 40 años, hay que trabajarlas con una pedagogía diferente, los tiempos tampoco son los más adecuados, todo es una adaptación […].

Creo que hay muchos modelos educativos penitenciarios de otros país que habría que compararlos y estudiarlos […]. El modelo español es un modelo basado más en competencias psicosociales, no solamente se queda en el aprendizaje instruccional del “A B C” o de las nociones de matemática, sino que va más allá, en modelar en los privados de libertad características sociales que le permitan integrarse funcionalmente en la sociedad. El modelo dominicano es casi parecido y el modelo chileno, incluso, va más allá, se mete más con la psicología educativa [...]. El trabajador de una cárcel chilena, incluso, es un psicólogo en el área de educación.”(Docente de la Unidad Educativa del Centro Penitenciario de Sabaneta. Estado Zulia/Maracaibo. Entrevista/Audio 10 octubre 2012).

Como vemos, para este docente, los internos tienen necesidades especiales y las propuestas educativas deben partir de ellas y de las realidades de los establecimientos. De igual modo, dichas propuestas deben hacer énfasis en la dimensión psicológica de los privados. En este caso, el docente insistía, durante nuestra entrevista, que para lograr esto hacía falta un personal verdaderamente profesional y espacios equipados para que la tarea formativa sea realmente posible. Al respecto, no se mostró optimista, por el contrario, a la ausencia de una real voluntad para cambiar las cosas.

Esta concepción educativa basada en el crecimiento del ser de los internos e internas, también fue enunciada por el docente del Instituto Radiofónico Fe y Alegría del Internado Judicial de Vista Hermosa, estado Bolívar. Veamos:

[…] íbamos un grupo de cinco y, aproximadamente dos veces en semana […] íbamos dando, pues, sobre todo el trabajo del área de lengua y comunicación, el área de matemáticas, pero sobre todo él área de valores, a través de dinámicas, a través a veces de películas, foros, a través hasta de juegos; llevábamos el video beam, canciones y así íbamos reflexionando temas, motivándolos, siempre motivándolos […].

[…] para el trabajo dentro del penal creo que hace falta mucha formación psicológica […] porque a veces hay casos bastante fuertes, ¿no? Hay personas de verdad que tienen problemas psicológicos, emocionales, a veces quieren suicidarse […] o sea ese trabajo psicológico, esa formación a mi me haría falta para conocer esas conductas y saber cómo abordarlas […] (Docente IRFA. Internado Judicial Vista Hermosa. Estado Bolívar/Ciudad Bolívar. Entrevista/Audio 20 octubre 2012).

Algo similar expresa el Coordinador de Educación del Centro Penitenciario de Sabaneta:

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“La importancia radica en la orientación que tenga a bien el profesor o el facilitador que esté al frente de un grupo de estudiantes; su orientación es muy importante, debido a que esa es la parte que un debe lograr en un aspecto más profundo cuando tratamos de tocar esa alma que está, quizás, errada, desorientada, en fin, en busca de una luz para por lo menos tener una idea de su futuro.”(Coordinador de la Unidad Educativa del Centro Penitenciario de Sabaneta. Estado Zulia/Maracaibo. Entrevista/Audio. 17 octubre 2012).

Para otros docentes de este mismo penal, la oferta educativa debería ampliarse y ser más variada, incluyendo cursos para el trabajo, para mantener ocupados a los privados, ocupadas sus mentes, aunque las condiciones para lograr esto sencillamente no están dadas.

“Entonces ellos quieren que se les dé más intensivos, o sea, más, más, como más completos esos cursos que ya son dictados, y bueno, que se dicten los que mencioné anteriormente, carpintería, mecánica automotriz, computación, que hace muchos años eran dictados, pero eso se dejó de dar a raíz de, bueno, de lo que está pasando en los centros penitenciarios, por medidas de preocupación, pero yo creo que eso ha sido como un error, privarlos a ellos de esas cosas, porque ellos mientras tengan más ocupado su tiempo, menos le da la cabeza para hacer cosas mal hechas ni para actuar con violencia; deberían ayudarnos en eso, nosotros nos mantenemos en ese trabajo, pidiendo colaboraciones en distintas instituciones para que les den más cursos y así mantenerlos ocupados por más tiempo”. (Docente de la Unidad Educativa del Centro Penitenciario de Sabaneta. Estado Zulia/Maracaibo. Entrevista/Audio. 10 octubre 2012).

Ahora bien, volviendo al texto constitucional, la concepción rehabilitadora, basada en actividades educativas y de capacitación laboral dentro de los establecimientos, puede ser realizada también a través de lo que se conoce como programa de régimen abierto progresivo. Existen diferentes modalidades: Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional. En el caso del Régimen Abierto, el mismo consiste en, como ya se dijo en otros apartados, ubicar al privado de libertad en un establecimiento diferente a la cárcel, donde sale a trabajar y a estudiar y regresa a los Centros de Tratamiento Comunitarios, cuya función es la de supervisar y acompañar al interno favorecido por tal beneficio procesal.

Teóricamente, los internos en Régimen Abierto transitan por un período de inducción de 15 días, posteriormente deben incorporarse al trabajo, cuya oferta de servicio debe estar avalada por los tribunales de justicia antes de otorgar el beneficio. Durante su permanencia en estos Centros de Tratamiento, el interno ha de cumplir con una serie de requisitos: pernotar ciertos días a la semana en los establecimientos, presentarse cada cierto tiempo ante el juez del caso y demostrar estar trabajando o estudiando, entre otros requerimientos. El Régimen Abierto tiene una duración de uno a dos años, según sea la pena impuesta, y constituye la antesala para otorgar la libertad condicional (García y Sánchez, 2010: 155-156).

De acuerdo a investigaciones realizadas en los centros penitenciarios ubicados en la región centro occidental del país, las prácticas rehabilitadoras realizadas bajo Régimen Abierto presentan un sinnúmero de dificultades:

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Existen pocos Centros de Tratamiento Comunitarios, con lo cual el beneficio se cumple, según el tipo de pena, en la propia cárcel o en el lugar de vivienda del interno, pero sin un seguimiento y acompañamiento sistemático.

Los Centros de Tratamiento Comunitarios existentes funcionan en localidades arrendadas, en consecuencia, no cuentan con instalaciones adecuadas para la formación y propician el hacinamiento; además, carecen de mantenimiento y de materiales ajustados a los fines de la rehabilitación.

El recurso humano (delegados de prueba, custodios y demás) es escaso para la población atendida, a esto se le suma la ausencia de servicios de transporte, medios de comunicación, computadoras y otros recursos necesarios para el cumplimiento de tareas laborables.

Para el año 2010, no se observa en estos establecimientos una política institucional que desarrolle aspectos educativos en las áreas de capacitación laboral y técnica, así como tampoco se observa una adecuada asesoría jurídica asociada a los procesos penales en curso de los internos, ni vinculada a lo concerniente al campo laboral. Las medidas tomadas en este sentido obedecen más a la mística de los funcionarios y a las propias iniciativas creadas por los internos (García y Sánchez, 2010: 175-176).

De esta manera, los privados de libertad asumen actitudes cónsonas con las expectativas institucionales que proceden más de posiciones individuales que de procesos formativos transformadores de la persona. Como señalan García y Sánchez (2010):

“Es decir, el individuo prisionizado, que tiene oportunidad dentro del modelo progresivo de ejecución penal, de optar por alguna de las formas de cumplimiento de pena, no se presenta como un individuo resocializado en los términos de un desmantelamiento nómico de su realidad subjetiva, sino que instrumentaliza los valores, roles y actitudes esperados por la institución que suponen un “buen pronóstico” (García y Sánchez, 2010: 164).

Sin embargo, esta realidad aparece ausente en los discursos sostenidos por algunos funcionarios, sobre todo en aquellos fuertemente identificados con la política penitenciaria implementada por el Estado en los últimos años. En este sentido, lo que se destaca son tímidas acciones realizadas para mantener la ayuda de aquellos internos que de algún modo gozan de algún beneficio o han alcanzado la libertad plena. En verdad, en la actualidad, parece no existe un plan de acompañamiento estructurado dirigido a la población que ha finalizado su condena o goza de algún beneficio.

“Con esas personas se ha hecho un censo a nivel nacional y ahorita se están viendo sus necesidades para ver dónde se pueden incorporar desde el punto de vista laboral como una manera de prevención social. Para eso están articulados la Misión Vivienda, el Ministerio de Servicio Penitenciario, el Ministerio para la Alimentación […] la idea no es terminar y cortar la tarea que se viene haciendo desde que la persona está privada […] no solamente es protegerlos de los procesos de exclusión, sino también abordar la familia, ¿no?, bueno, porque de repente esa persona salió a la calle y no tiene donde dormir, bueno, entonces, hay una alianza entre esos ministerios, para que esta persona sea incorporada,

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junto a la Misión Vivienda, la Misión Hijos de Venezuela, la Misión Adulto Mayor, hay toda una conexión, y lo maravilloso de todo esto es que hay una política de Estado donde los exprivados de libertad tengan injerencia en todos los ministerios. Es decir, todos los ministerios deben comprometerse a subsanar lo de bienvenido de los privados a la sociedad. Pero bueno, lo que hay ahora es un censo” (Delegado de Prueba y Psicóloga del Centro Penitenciario de Sabaneta. Estado Zulia. Maracaibo. Ponencia presentada en la Primera Jornada de Educación Universitaria Penitenciaria: Región Centro Occidental y Andina. Misión Sucre. Maracaibo 19 y 21 de septiembre 2012. Ponencia/Audio).

3. Programas educativos y de atención existentes en los centros penitenciarios de Sabaneta y Vista Hermosa: funcionamiento, logros y dificultades

Por lo general, en la mayoría de los centros penitenciarios venezolanos funcionan unas oficinas educativas dependientes del Ministerio de Educación. A estas oficinas de las conoce como “Unidades Educativas”.

Las Unidades Educativas del Centro Penitenciario de Sabaneta e Internado Judicial Vista Hermosa tienen bajo su responsabilidad la coordinación, seguimiento y acompañamiento de todos los programas e iniciativas de formación que se realizan en estos establecimientos. En verdad, el rol de las unidades educativas es fundamentalmente administrativo/pedagógico, pero sobre todo, de registro riguroso de aquellos internos que se encuentran participando en algún programa formativo en curso, puesto que son estas instancias las que deben emitir los certificados de estudios y demás documentos de utilidad para la redención de la pena de los privados.

En el caso del Centro de Sabaneta, la Unidad cuentan con un coordinador de educación y con diez docentes, aproximadamente, aunque en nuestras visitas no llegamos a constatar más de seis educadores. Adicionalmente, el establecimiento de Sabaneta posee un coordinador de cultura, otro de deporte (no integrados completamente a la Unidad Educativa) y una Unidad de Trabajo Social conformada por un equipo multidisciplinario (psicólogo, sociólogo, abogados y personal administrativo). Cada una de estas instancias organiza eventualmente ciertas actividades de formación, como veremos más adelante.

En la actualidad, la jefatura de la Unidad Educativa muestra mucho interés en realizar diversas actividades educativas dentro del penal, ya sea “dictando charlas que el profesor tenga a bien realizar (los adscritos a este departamento) o buscando otras organizaciones que apoyen” (Coordinador de Educación, 2012). Según lo descrito por el propio coordinador, la formación no se ha realizado adecuadamente dentro del establecimiento:

“Lo que sí ha fallado aquí, regularmente, es una cosa que es muy importante tomar en cuenta: le han dado mucho la espalda a la parte educativa, no tiene una aceptación firme, no hay una convicción de que la parte educativa debe ser el mayor factor que puede producir cambios a favor de su inserción social” (Coordinador de la Unidad Educativa del Centro Penitenciario de Sabaneta. Estado Zulia/Maracaibo. Entrevista/Audio. 17 octubre 2012).

Cuando el coordinador de educación alude a la no existencia de una convicción firme sobre la importancia de la educación en el establecimiento de Sabaneta, está

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haciendo referencia a los obstáculos y diferencias presentes entre los distintos departamentos que operan dentro del internado (dirección general, coordinación de cultura, trabajo social, deporte y misiones educativas en general). En nuestras visitas, pudimos observar serios problemas de gestión general de las actividades educativas; cada instancia marcha por su cuenta y recibe instrucciones desde Caracas, lo que impide una visión y un esfuerzo colectivo unificado de lo que hay que hacer. Algo similar ocurre en el Internado Judicial Vista Hermosa.

Con todo, la Unidad de Educación de Sabaneta hace esfuerzos por contactar instituciones que acudan al establecimiento a dictar cualquier tipo de cursos. Entre ellos se destacan, principalmente, los cursos socioproductivos proporcionados por el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). Hasta los momentos, sobresalen los talleres de capacitación laboral en las áreas de corte y secado de cabello, repostería y piñatería. Ahora bien, estos talleres suelen estar dirigidos exclusivamente a la población femenina del penal. Algunos docentes son del parecer que ésta formación es igualmente importantes para la población masculina, ya que en ciertas áreas del penal existen internos que trabajan y obtienen algún ingreso gracias a sus labores en las áreas de repostería y panadería.

“[…] ellos en las diferentes áreas tienen panaderías. Ellos hacen quesillos, hacen tortas, hacen pan […]. Ya es de conocimiento de todos que hay ciertas panaderías de Maracaibo, y hasta restaurantes, que venden quesillos y tortas hechos por los privados de libertad. Hay ciertas piñaterías que se llevan las piñatas hechas por las privadas de libertad […]” (Docente de la Unidad Educativa del Centro Penitenciario de Sabaneta. Estado Zulia/Maracaibo. Entrevista/Audio. 10 octubre 2012).

Si bien la formación en el área laboral es una de las demandas expresadas con mayor fuerza, y a pesar de lo realizado hasta ahora, tanto en el establecimiento de Sabaneta como en el Internado de Vista Hermosa, la capacitación para el trabajo se aprecia espasmódica e insuficiente. En uno y otro establecimiento, las razones de esta realidad son diferentes: en el caso de Sabaneta se alude a la situación de ingobernabilidad del penal, así como también a la imposibilidad, por razones de seguridad, de dotar o construir espacios con herramientas o utensilios necesarios para impartir una formación laboral más rigurosa. En el caso de Vista Hermosa, el freno lo establece, además de los aspectos mencionados, su condición de Internado Judicial y no, de Centro Penitenciario, con lo cual, sencillamente, la formación laboral no está contemplada entre sus funciones o competencias.

Adicionalmente a los cursos de capacitación laboral, la Unidad de Trabajo Social de Sabaneta suele realizar talleres asociados al área jurídica, particularmente en lo referente a la obtención de beneficios y formas de alcanzarlos, así como talleres de autoestima y crecimiento personal. Para esto cuentan con el apoyo de instituciones del Ministerio de Interior y Justicia, Fiscalía, Defensoría del Pueblo y Tribunales de Justicia. Estos apoyos son igualmente esporádicos y se limitan a la presentación de charlas puntuales. Por su parte, la coordinación de cultura es la responsable de mantener las actividades de la Orquesta Sinfónica, del grupo de gaita y de organizar talleres y concursos de pintura o máscaras, entre otros, dependiendo siempre de la posibilidad de contar con un “voluntario” que se anime a facilitar este tipo de formación en la cárcel.

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Algo semejante podría señalarse de la coordinación de deporte: en cada pabellón, el coordinador realiza diversas actividades deportivas y, en determinadas épocas del año, organiza campeonatos o competencias. Las actividades deportivas, como es de esperarse, gozan de bastante aceptación por parte de los internos.

“[…] la misma coordinación de deporte […] organiza encuentro deportivos, intercambio entre áreas de reclusión, intercambio entre grupos de visitas […] en fin, entre todas las disciplinas que puedan adaptarse aquí dentro del sistema […] Casi siempre son actividades que se hacen después de las cuatro de la tarde, los sábados, los domingos, dependiendo de la ocasión” (Coordinador de la Unidad Educativa del Centro Penitenciario de Sabaneta. Estado Zulia/Maracaibo. Entrevista/Audio. 17 octubre 2012).

Con relación a la presencia de las misiones educativas, tanto en el caso de Sabaneta como en el Internado de Vista Hermosa, funcionan las tres Misiones Educativas de mayor relevancia para el gobierno central: Misión Robinson (alfabetización y Educación Primaria); Misión Ribas (Educación Media o Bachillerato) y Misión Sucre (Educación Superior). En ambos establecimientos, estas misiones han tenido sus altos y bajos. En esencia, no han sido constantes, bien sea por falta de facilitadores, por falla en la entrega de materiales, por ausencia de un espacio adecuado para el aprendizaje, o bien, por la ausencia de una pedagogía que estimule el interés de los internos. En el caso de la Misión Ribas, por ejemplo, se trata de escuchar clases filmadas y transmitidas a través de un televisor, con apoyo de materiales y de un facilitar que, al presentarse una duda, detiene el aparato e intenta despejarlas. Algunos testimonios de internos indican que el sistema no estimula ni anima la participación de los internos, quienes acuden a él y se mantienen con el objeto de alcanzar algún tipo de beneficio procesal.

Tanto en el caso de Sabaneta como en Vista Hermosa, la Misión Sucre es la que se muestra más activa de todas. En Sabaneta, esta misión ofrece Educación Superior en “Estudios Jurídicos” y, recientemente, en “Gestión Ambiental”. Sus coordinadores y docentes confiesan no haber sido fácil la entrada al establecimiento, careciendo de espacios físicos adecuados y de facilitares que se animen a trabajar en la cárcel.

“Al principio esto fue duro, muchacha. Comenzamos sin nada dando clases en la cancha que está ahí; después de pelear y pelear (con los directivos del centro), nos dieron ese saloncito donde estábamos (un salón que se encuentra fuera de las áreas de reclusión y muy cercano a la garita de la guardia de entrada), y con los mismos internos lo acondicionamos, lo pintamos, le pusimos el aire acondicionado y así […]. Luego nos metimos en el edificio del albergue de menores, que estaba abandonado y nosotros mismos lo acondicionamos y creamos ahí la primera Aldea Universitaria Cárcel de Sabaneta.” (Coordinadora de la Aldea Universitaria de Misión Sucre. Testimonio transcrito de entrevista no grabada. 12 de septiembre 2012).

El problema mayor que presenta la Misión Sucre es la baja matrícula de estudiantes privados de libertad. En todos los casos, en este sistema participan aquellas personas que se encuentran bajo Régimen Abierto o en Libertad Condicional. Esta situación se repite en el Internado Vista Hermosa:

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“La Misión Sucre está y son muy constantes, pero son muy pocos los que están inscritos, unos 4 o unos 5, no sé si se inscribieron más y quedaron esos. El local está en la entrada y no siguen […] no funcionan dentro, dentro del penal” (Docente IRFA. Internado Judicial Vista Hermosa. Estado Bolívar/Ciudad Bolívar. Entrevista/Audio 20 octubre 2012).

El mayor logro de la misión ha sido el acercamiento que han tenido grupos de pobladores de las comunidades aledaña hacia la cárcel, por lo menos en el caso de Sabaneta. De hecho, los distintos grupos de estudios de la Misión Sucre (no pudimos precisar la matrícula de estudiantes) están conformados tanto por personas de las comunidades como por exinternos, algunos de los cuales iniciaron sus estudios universitarios estando privados de toda libertad.

En el caso de Sabaneta, los responsables de los distintos programas educativos, intentan involucrar en los procesos formativos a la familia y a los Consejos Comunales cercanos al centro. De hecho, los docentes del Unidad Educativa, intentan mantener activa la Escuela de Familia que funciona en dicho establecimiento. Veamos sus razones:

“Incluso, trabajamos también con la familia, que es muy importante […] porque así se dan cuenta que en verdad su familiar que está privado tiene interés de aprender algo, en seguir adelante, y ellos a su vez, les gusta ser acompañados por la familia para demostrarles que si son capaces de cambiar y de aprender” (Docente de la Unidad Educativa del Centro Penitenciario de Sabaneta. Estado Zulia/Maracaibo. Entrevista/Audio. 10 octubre 2012).

También estimulan que los estudiantes en condición de libertad de la Misión Sucre, particularmente los que han egresado de Estudios Jurídicos, se incorporen activamente en la dinámica de los Consejos Comunales de sus respectivas comunidades, ya sea brindado asesorías a estas organizaciones o coordinando dentro de ellas algún tipo de atención jurídica dirigida a la población en general, buscando abrir posibilidades de inserción al campo laboral por esta vía. Sin embargo, de acuerdo a los testimonios ofrecidos por los mismos estudiantes en libertad, esta posibilidad no termina de convencerlos, en parte, por la fuerte estigmatización de la cual son objeto por parte de la población en general. De allí que los coordinadores de la Misión Sucre estén intentando formalizar, en la actualidad, convenios de ingreso laboral de los estudiantes en instituciones vinculadas al sistema judicial venezolano, para los casos de los egresados de Estudios Jurídicos; y con el Ministerio de Ambiente y Misión Vivienda para los casos de los estudiantes egresados de Gestión Ambiental.

Entre otras actividades de formación, en el centro penitenciario de Sabaneta, cabe destacar la incorporación de los programas de alfabetización y de Educación Primaria (EBA 1 y EBA 2) del Instituto Radiofónico de Fe y Alegría Maracaibo (IRFA), a partir de noviembre del presente año, particularmente en dos áreas de máxima seguridad del centro. Asimismo, existe una valoración positiva de Fe y Alegría entre los docentes de la Unidad Educativa y en el resto de los funcionarios de este establecimiento.

En el caso del Internado Judicial Vista Hermosa, el IRFA viene desarrollando sus programas de formación desde hace tres años. Esta experiencia nos ha proporcionado algunas luces sobre qué y cómo formar en los establecimientos carcelarios venezolanos. Por ello ahondaremos en ella en el siguiente apartado.

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Con todo, en líneas generales, en ambos establecimientos, la oferta educativa se aprecia deficiente y reducida a espacios relativamente seguros (salones ubicados en la periferia externa del penal). En el caso de Vista Hermosa, el facilitador del IRFA expresa esta situación de la siguiente manera:

“La población del penal es ahorita mismo de casi 1.250 internos y, este, realmente, la oferta educativa debería ser mucho más amplia, debería estar en más lugares, de los 13 lugares, solamente la que está al principio, donde están los de régimen abierto, donde están los locales de Misión Ribas, Misión Sucre y cultura, entonces claro, no hay más. Uno está porque nos metemos dentro, estamos en el centro del internado y ahí pueden venir de todos lados (del penal), de todas las áreas.”(Docente IRFA. Internado Judicial Vista Hermosa. Estado Bolívar/Ciudad Bolívar. Entrevista/Audio 20 octubre 2012).

Finalmente, intentando hacer una síntesis de las dificultades que presentan en la práctica la realización de cada una de las propuestas educativas que hemos mencionado, formales y no formales, tanto en la Cárcel Nacional de Sabaneta como en el Internado Judicial de Vista Hermosa, tenemos:

a. Ausencia de facilitadores profesionalizados con conocimientos y habilidades ajustadas a las necesidades educativas de los privados de libertad y al contexto penitenciario venezolano. A esto hay que sumarle, la inconstancia con la que han trabajado varias instituciones de formación.

(1) […] básicamente, el sistema educativo necesita más ingreso de personal educativo, necesitamos más docentes institucionales, del ministerio, ¿por qué?, porque en el área de las misiones... muy poco, el sueldo es básicamente un voluntariado, no tenemos las condiciones óptimas para dar una educación a nivel estructural de calidad, ¿no? Y la persona que cuenta con unos 200 Bs mensuales y tiene que venir tres o dos veces por semana, pasando, incluso, por una serie de situaciones que pueden ser hasta riesgosas, no permanece, no permanece más allá de un año, máximo dos […]. (Docente de la Unidad Educativa del centro penitenciario de Sabaneta. Estado Zulia/Maracaibo. Entrevista/Audio. 10 octubre 2012).

(2) “[…] Normalmente entran (algunas instituciones), están un tiempo y luego los dejan (a los internos), y se desaniman y pierden toda ilusión […].(Docente IRFA. Internado Judicial Vista Hermosa. Estado Bolívar/Ciudad Bolívar. Entrevista/Audio 20 octubre 2012).

b. Ausencia de espacios físicos y materiales de estudio. Los espacios y los materiales son, prácticamente, proporcionados por los líderes de los distintos pabellones. Contrario a lo que se pueda pensar, los líderes respetan y apoyan toda iniciativa a favor de los internos, puesto que también es una manera de ganarse el respeto de ellos, manteniendo así un mayor control sobre la población encarcelada. Por otra parte, las posibilidades de espacio son más difíciles de obtener por instituciones no gubernamentales.

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(1) “Fui a hablar con el pran para decirle que nos mejorara la luz del salón donde daríamos las clase, que eso está muy oscuro. El dijo que se encargaba de eso. Le dije también que nosotros poníamos todo el material de estudio pero que necesitábamos mesas, sillas, algo donde los muchachos pudieran estudiar. Me dijo que le trajera el presupuesto.” (Docente del Instituto Radiofónico de Fe y Alegría, Maracaibo. Testimonio no grabado. 26 septiembre 2012)

(2) “Claro, hay muchas deficiencias […] no hay aulas, estudiamos en cualquier lado […] Hemos luchado bastante por conseguir el espacio, cuando lo conseguimos después vino la Misión Sucre o la Misión Ribas y nos quitaron el espacio y no podíamos usarlo, y no importa, nosotros no hemos sido guerreros en el sentido de luchar un espacio que normalmente le dan la preferencia a otros por ser del gobierno” (Docente IRFA. Internado Judicial Vista Hermosa. Estado Bolívar/Ciudad Bolívar. Entrevista/Audio 20 octubre 2012).

c. La inadecuada interpretación de los reglamentos penitenciarios por parte de funcionarios de cierta jerarquía o poder, que frenan las posibilidades de un mayor despliegue de las actividades educativas.

“Las posiciones que sostienen los reglamentos que ya se han establecido en estas instituciones carcelarias. Hay instituciones carcelarias a nivel nacional que todo es un límite, todo está supeditado a una persona circunscrita en eso, mientras que en otros no, hay más libertad de poder expresar uno, la parte educativa se va a dar con mejor calidad, porque se va atender con mayor tiempo, más disponibilidad, mientras que aquí (en Sabaneta) se limita. Y es lo que nosotros tratamos de hacer ver (a las autoridades superiores) la importancia que tiene la parte educativa y extenderla lo más que se pueda.” (Coordinador de la Unidad Educativa del centro penitenciario de Sabaneta. Estado Zulia/Maracaibo. Entrevista/Audio. 17 octubre 2012).

d. Restricciones en los horarios y días disponibles para la formación. En la Cárcel Nacional de Sabaneta es posible contar con tres días de formación (martes, miércoles y viernes). Algo parecido sucede en el Internado Judicial de Vista Hermosa. Sin embargo, el tiempo de formación está supeditado a las normas de los establecimientos y a lo dispuesto por los líderes de los centros. De esta manera, casi nunca se tiene una verdadera certeza de cuándo se puede facilitar la formación, ya sea porque la pernocta de los familiares se ha extendido, o bien, por conflictos dentro de los establecimientos durante los cuales está prohibido la entrada de personal ajeno a los internados.

“Aunque no tengamos ningún local, estamos en el mismo pasillo y nos sentamos y damos las clases, pero sigo pensando que ese sitio es mucho más clave que el sitio de la entrada, porque muchos no tienen esa facilidad de desplazamiento, hay que pedir permiso a los líderes, al pran, para desplazarse y entonces no es tan fácil desplazarse por todas las áreas.” (Docente IRFA. Internado Judicial Vista Hermosa. Estado Bolívar/Ciudad Bolívar. Entrevista/Audio 20 octubre 2012).

e. Ausencia de una coordinación mancomunada entre los distintos departamentos y programas de formación.

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“A veces yo veo […] que hay la comisión de educación, a veces el mismo personal de la dirección del penal veo que no quiere trabajar mucho y entonces uno trabaja un poquito solo y no trabaja aliado con el mismo personal, que sería ideal, trabajar con Robinson, socioproductivo, Ribas, crear alianza para sacarle mayor provecho a todo lo que hacen todos los organismos que están en la cárcel. Creo que falta integración […] a pesar que siempre el trato ha sido bueno con el director, con la propia coordinadora de educación. El trato ha sido de mucho respeto, pero a la vez, de poco implicarse, ¿no? Todo muy bien, te respeto, haz lo que tú quieras pero casi no me pidas nada, ni yo te pido nada, ni tú me pides nada.” (Docente IRFA. Internado Judicial Vista Hermosa. Estado Bolívar/Ciudad Bolívar. Entrevista/Audio 20 octubre 2012).

1. Necesidades y demandas educativas de los privados de libertad

En este apartado abordaremos los resultados de las encuestas realizadas a 63 internos pertenecientes a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Internado Judicial de Ciudad Bolívar, así como también dos entrevistas realizadas a dos personas privadas de libertad que poseen el beneficio del Régimen Abierto para poder ahondar en sus apreciaciones sobre el desarrollo de actividades educativas en los centros penitenciarios.

a. Datos generales:

De acuerdo con el gráfico Nº 1, las personas privadas de libertad que conformaron la muestra son hombres, en su mayoría, jóvenes entre 18 y 27 años, representando el 52,4% del total de la muestra, seguido en proporciones iguales de quienes poseen edades comprendidas entre 28 y 45 años (23,8% respectivamente).

Gráfico Nº 1

Con respecto a los programas de estudio que cursan las personas entrevistadas, un poco más de la mitad manifestó que no cursa en la actualidad ningún programa de estudio, en tanto que un 15,9% no suministró información. El 30,1% restante se distribuye entre quienes cursan estudios en el Instituto Radiofónico Fe y Alegría (6,3%)

,0

10,0

20,0

30,0

40,0

50,0

60,0

18 a 27 años 28 a 37 años 38 a 45 años

52,4

23,8 23,8

Po

rce

nta

je

Edades

Edad de los entrevistados

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y en los programas educativos del gobierno: Misión Robinson (11,1%), Misión Ribas (9,5%) y Misión Sucre (3,2%).

Gráfico Nº 2

b. Apreciación sobre la educación en los centros penitenciarios: Sobre la importancia del desarrollo de actividades educativas en los centros penitenciarios, el gráfico Nº 3, evidencia una tendencia positiva entre los internos hacia la realización de este tipo de actividades, ya que un 90,5% está muy de acuerdo seguido de un 9,5% que está de acuerdo.

Gráfico Nº 3

En cuanto a las razones o motivos por las cuales se considera importante que la educación sea un elemento constante para la atención de los internos, las personas entrevistadas en su mayoría manifiestan que les permite adquirir más conocimiento al

0,0

10,0

20,0

30,0

40,0

50,0

60,0

IRFA MisiónRobinson

MisiónRibas

MisiónSucre

Ninguno No informó

6,3%11,1% 9,5%

3,2%

54,0%

15,9%

Po

rce

nta

je

Programas de estudio que cursan los entrevistados

Muy de acuerdo; 90,5

De acuerdo; 9,5

Nivel de acuerdo sobre la importancia de desarrollar actividades educativas en los centros penitenciarios

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representar el 45% del total de respuestas obtenidas; seguido del interés por obtener el beneficio de la redención de la pena por el estudio y el trabajo ya que les permitiría cumplir en menos tiempo la pena impuesta.

Gráfico Nº 4

Otras de las razones señaladas están relacionadas con la posibilidad de obtener un título que acredite su formación (12%) y porque facilita su incorporación al campo laboral (9%). Finalmente se indica que estudiar le ofrece la posibilidad de formarse y poder trabajar para “ayudar a su familia”(1%). En el caso de las entrevistas, los internos coincidieron en la necesidad de desarrollar programas de estudios en los centros penitenciarios porque en su mayoría se inscriben para obtener el beneficio de redención de la pena; de igual manera se señala que el estudio les permite conocer “otros horizontes” transformando o cambiando su visión sobre la vida.

“Muy bien, porque obtuve conocimiento, o sea, la edad, me di cuenta que el tiempo que uno tiene aquí en la vida no le alcanza a uno para conocer tantos conocimientos, tantas cosas distintas que hay en el mundo; entonces yo ahí me puse a conocer otros horizontes, pues, que era la educación. Ya estaba cansado de ir para allá para acá, meterme en problemas y me dije No, yo voy a ponerme a estudiar y trabajar para que me rebajen la pena y bueno y así me quedé aquí y doy clases y sigo estudiando” […] muchos allá se anotan es para eso, para lo que es la redención. Muchos se anotaban era para que les dieran eso, pero no venían más. Siempre quedaban los que en verdad querían hacer el curso pues, los que en verdad querían tener conocimientos” (Interno bajo Régimen Abierto de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Entrevista. 26 de septiembre de 2012)

Los internos también destacaron la importancia que estas tienen para su beneficio en términos de mitigar el tiempo de ocio y para manejar las emociones o dominar el carácter y canalizar la angustia y la desesperación por estar encerrados. Incluso, los internos se organizan para solicitar dichas actividades a los funcionarios respectivos, según se puede observar en los siguientes extractos:

0

10

20

30

40

50

Para adquirirmás

conocimientos

Obtener elbeneficion de

reducción de lapena

Facilitar tuincorporación

al campolaboral

Obtener untítulo que

acredite tuformación

Ayudar a lafamilia

45%

33%

9% 12%

1%

Po

rce

nta

je

Razones que justifican la importancia de las actividades educativas en los centros penitenciarios

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“Nosotros en vacaciones… con la coordinadora (de educación), nosotros le decíamos que en vacaciones, o sea, para no pararnos, no oxidarnos allá, hablábamos con ella para que fuera el INCES y nos daban cursos. O sea en las vacaciones. Y así es que nosotros en las vacaciones hacíamos para no perder esos meses allá” (Interno bajo Régimen Abierto de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Entrevista. 26 de septiembre de 2012)

“Ellos nos llevan talleres como para dominar el carácter porque a veces hay persona que no son delincuentes y al dejarse llevar de la rabia -tiene un carácter muy fuerte algunos- entonces nos llevaban talleres y yo tomé todos los que pude porque era una manera de no perder el tiempo dentro de la cárcel, es muy importante para las personas que van llegando allá nuevos, más que todos jóvenes. Y aprovechar el tiempo como se dice popularmente el tiempo perdido hasta los santos lo lloran. La idea principal mía era no perder el tiempo, lo utilicé fue en aprendizaje, estudios y trabajo también… aprender trabajos artesanales” (Interno bajo Régimen Abierto de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Entrevista. 28 de septiembre de 2012)

Sobre la correspondencia o no de la oferta educativa actual con relación a las necesidades de aprendizaje de los internos, el gráfico Nº 5 revela que el 61,9% del total está muy de acuerdo en que esta correspondencia existe, seguido de un 17,5% que está de acuerdo. Un 9,5% está en desacuerdo, en tanto que un 4,8% no está de acuerdo ni en desacuerdo.

Gráfico Nº 5

En las entrevistas, al momento de consultar sobre las cualidades o característica que debería tener un programa de estudio para que tenga éxito en los centros penitenciarios se apuntó, entre otras cosas, a la necesidad de diversificar la oferta para despertar mayor interés entre los internos, especialmente en los jóvenes, aunque

,0

10,0

20,0

30,0

40,0

50,0

60,0

70,0

Muy deacuerdo

De acuerdo Ni de acuerdo,ni en

desacuerdo

En desacuerdo No sabe

61,9%

17,5%

4,8%9,5%

6,3%

Po

rce

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je

Nivel de acuerdo con respecto a la correspondencia entre la oferta educativa actual y las necesidades de aprendizaje de los internos

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más en términos de cursos de capacitación laboral. Aunque la oferta actual es importante, no es considerada lo suficientemente atractiva para mantener “animado” a los privados de libertad.

“En la encuesta nombré los cursos o áreas, yo lo hice en base a que estos le lleguen a los jóvenes que están internos […] yo creo que esto es… son formas de aprendizaje de trabajo, pienso yo, de que ellos puedan captar mejor. Porque yo llamé muchos bachilleres compañeros que estaban allá ‘pero vamos a estudiar! vamos a la universidad, miren ya yo estoy en el tercer semestre!¿y qué hay ahorita? Lo que hay es derecho. No, es que yo no quiero ser abogado’. ¿Ve? por eso es que yo recordando le coloco algunas otras cosas a nivel técnico, es una inquietud” (Interno bajo Régimen Abierto de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Entrevista. 28 de septiembre de 2012).

Precisamente, las etapas o áreas educativas requeridas por los entrevistados se concentran principalmente los cursos de capacitación laboral con el 38,6% del total, seguido de la preferencia por las etapas educativas formales: alfabetización (16,7%), primaria (17,5%), Secundaria (14%) y media técnica (13,2%).

Gráfico Nº 6

Estos resultados son confirmados en las entrevistas puesto que se manifiesta la necesidad de que se impartan más cursos de formación para el trabajo porque le ofrece posibilidades de establecerse con un negocio propio, especialmente por el estigma que los privados sufren al salir en libertad y que les obstaculiza encontrar un empleo.

“Lo técnico. Porque la parte técnica es donde está, no sé, que salgan a trabajar de una vez si les da el tiempo que tienen que pagar como condena si una

0,0

5,0

10,0

15,0

20,0

25,0

30,0

35,0

40,0

Alfabetización EducaciónPrimaria

EducaciónSecundaria

EducaciónMedia Técnica

Curso deformación

para el trabajo

16,7 17,514,0

13,2

38,6

Po

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nta

je

Etapas o áreas educativas requeridas por los entrevistados

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carrera técnica dura dos años y pues si ellos van a estar tres ya pueden salir como técnico y pueden montar su propio taller porque una de las trabas cuando está en la calle es que nadie te quiere dar trabajo. Cuando se enteran que saliste de la cárcel ni siquiera averiguan por qué estuvo en la cárcel sino que ya es: ‘no, éste es un delincuente’ no todo el que está en la cárcel es un delincuente, cometió un delito, pero no es un delincuente. Hay muchas formas de que las personas delincan y cometen un delito y no son delincuentes comunes sino pudo ser por hechos fortuitos. Lamentablemente que lo cometieron y lo tienen que pagar porque el Estado está para eso para garantizar el orden público” (Interno bajo Régimen Abierto de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Entrevista. 28 de septiembre de 2012).

Entre las áreas de capacitación laboral más demandas por los internos entrevistados destaca con el 71,2% del total entrevistado el área técnica o industrial, aunque también se mencionan cursos pertenecientes a las áreas de construcción (8,8%), artesanía o manualidades (9,6%) y comercio y/o servicios (10,4%), según lo señala el gráfico Nº 7.

Gráfico Nº 7

Por su parte, en la tabla Nº 2 se muestran los cursos mencionados por los internos, según áreas de capacitación, conformando un total de 29 cursos entre los cuales destacan mecánica automotriz (23,2%), carpintería (16,0%), y electricidad automotriz/residencial (12,8%).

0

10

20

30

40

50

60

70

80

Construcción Artesanía omanualidades

Comercio y/oservicios

Técnica Industrial

8,8% 9,6% 10,4%

71,2%

Po

rce

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je

Áreas de capación laboral propuestas por los internos

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178

Tabla Nº 2

Área de formación Cursos Frecuencia Porcentaje

Construcción Albañilería 8 6,4

Elaboración de bloques 2 1,6

Plomería 1 0,8

Artesanía o manualidades Trabajo del cuero para bolsos y carteras 1 0,8

Tejido en mimbre 1 0,8

Elaboración de hamacas y chinchorros 1 0,8

Artesanía tradicional 1 0,8

Repostería 2 1,6

Panadería 6 4,8

Comercio y/o servicios Barbería 1 0,8

Corte de cabello 1 0,8

Contabilidad 1 0,8

Administración 1 0,8

Informática 4 3,2

Contabilidad 1 0,8

Administración 1 0,8

Relaciones Humanas 1 0,8

Expresión oral y escrita 2 1,6

Técnica o industrial Carpintería 20 16,0

Soldadura 3 2,4

Mecánica automotriz 29 23,2

Refrigeración 7 5,6

Pintura de automóviles 1 0,8

Reparación de computadoras 1 0,8

Electrónica 2 1,6

Herrería 7 5,6

Reparación de radio y TV 1 0,8

Electricidad automotriz/residencial 16 12,8

Computación 2 1,6

Total 125 100

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179

De acuerdo con el gráfico Nº 8 la necesidad de ampliar la oferta educativa, especialmente a nivel de cursos de capacitación laboral, se encuentra motivado principalmente a la posibilidad que ofrecen para prepararse y establecer un negocio propio, con un 33%, coincidiendo así con lo manifestado en las entrevistas; así como también, al hecho de que en alguna medida se posee experiencia en el área con el 31% del total de las respuestas.

Gráfico Nº8

Por su parte, el 22% señala la posibilidad que ofrecen estos cursos para la incorporación al mercado laboral, seguido de un 12% que manifiesta que los cursos propuestos coinciden con su vocación y finalmente un 2% señala que quiere ser profesional. Cabe destacar, que en las entrevistas se develaron algunas dificultades que se les presentan al momento de estudiar, específicamente relacionadas con las condiciones básicas que debe cumplir un interno para poder participar. La mayoría de la población penitenciaria es fundamentalmente joven, que provienen de familias desestructuradas y con un bajo nivel educativo, por lo tanto, se sugiere que se flexibilicen los requisitos que deben cumplirse para admitirlos en los cursos de formación para el trabajo, tal como se plantea en el siguiente extracto:

“Yo creo que cualquier institución a nivel educativo no puede ponerse que si no es bachiller no le vas a dar el curso técnico. Es importante que sepa leer porque tiene que leer libros, folletos, guías ¡claro tiene que saber leer! pero no una institución que va allá no puede ponerse con que si no eres bachiller no puedes ser técnico mecánico. Yo conozco personas (que) son analfabetas y que son muy buenos mecánicos y tienen un nivel de retención, parece ser que como que se les desarrolla más por el hecho de ser analfabetas” (Interno bajo Régimen Abierto de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Entrevista. 28 de septiembre de 2012).

0

5

10

15

20

25

30

35

Tienesexperiencia en

el área

Facilita tuincorporación almercado laboral

Te prepara paraestablecer un

negocio propio

Coincide con tuvocación

Ser profesional

31 %

22%

33%

12%2%

Po

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nta

je

Motivos de preferencia de las áreas de capacitación propuestas

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c. Sobre el sistema y las estrategias de estudio:

El gráfico Nº 9 muestra como el 77,8% del total de personas entrevistadas prefiere la modalidad de estudio presencial, seguido de un 12,7% que le gustaría el sistema de estudio a distancia. Apenas el 6,3% manifestó no tener preferencia por algún tipo de modalidad.

Gráfico Nº 9

En las entrevistas realizadas se menciona de forma recurrente el desánimo que experimentan los internos para seguir estudiando; en algunos casos, por motivos personales, en otros, por debilidades presentes en los programas asociados a la baja asistencia de los docentes. Ante este escenario, el sistema de estudio que ofrece el IRFA caracterizado por ser semi-presencial y a distancia empleando la radio y otros recursos tecnológicos, podría mostrarse como una alternativa atractiva que bien podría adecuarse a las necesidades de estudio de los internos.

“Si es por radio tal vez algunos quieran tomar el estudio, ¿cómo llaman a ese estudio?: Radiofónico. Quizás quieran tomarlo de esa manera. Hay algunos internos que tienen su televisor y su DVD…puedan tomar libros con CD para ellos también formase de esa manera. Opino que ustedes deben llevar todo lo que tienen. Porque sí, allá hay primaria…Pero no todos estudian primaria porque allá hay mucho analfabeta, y que no quieren bajar a estudiar; quizás eso los motive a escuchar las clases por radio o por el CD” (Interno bajo Régimen Abierto de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Entrevista. 28 de septiembre de 2012).

Al explorar la preferencia de los internos sobre las estrategias de estudio que más le convienen resulta clara la tendencia por las clases presenciales, bien sea sólo con

0,0

10,0

20,0

30,0

40,0

50,0

60,0

70,0

80,0

Presencial A distancia Sin preferencia

77,8%

12,7%6,3%

Po

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nta

je

Modalidad de estudio

Modalidad de estudio de preferencia de los internos

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181

clases (41,5%), combinada con videos (23,4%) o con clases radiales (22,3%). En menor medida manifiestan estudiar sólo a través de CD interactivos multimedia o de clases radiales (8,5% y 2,1% respectivamente).

Gráfico Nº 10

Explorando acerca del uso de medios de comunicación por parte de los internos, el gráfico Nº 11 muestra la frecuencia de uso de los mismos aunque el porcentaje de personas que no informaron es significativo muy probablemente relacionado con el hecho de que en técnicamente algunos de estos medios, como el teléfono móvil y la internet no pueden ser de uso para los internos.

Gráfico Nº 11

De forma predominante se destaca el uso del teléfono móvil y la televisión, en cuanto al primero se usa en su mayoría de forma ocasional (31,7%) en cambio el segundo,

0,0

5,0

10,0

15,0

20,0

25,0

30,0

35,0

40,0

45,0

A través de laradio y con

clases

Sólo conclases

Sólo a travésde la radio

A través devideos y

orientaciones

A través deCd

interactivos

No informó

22,3%

41,5%

2,1%

23,4%

8,5%

2,1%

Po

rce

nta

je

Estrategia de estudio de preferencia

,0

10,0

20,0

30,0

40,0

50,0

60,0

70,0

80,0

Radio Teléfono móvil Televisión Internet

3,2

25,4

31,7

3,21,6

7,9 7,9

1,6

7,9

31,7

17,5

7,9

15,9

6,33,2

15,9

71,4

28,6

39,7

71,4

Po

rce

nta

je

Medio de comunicación

Frecuencia de uso de medios de comunicación

Todos los días

Casi todos los días

Ocasionalmente

Nunca

No informó

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todos los días (31,7%). En caso de la radio, son muy pocos los internos que manifiestan utilizarla, al igual que internet.

d. Perfil del docente requerido:

Desde el punto de vista de los internos, las características o cualidades que debe cumplir un docente o facilitador están estrechamente vinculadas a los componentes afectivos y emocionales, ya que se insiste en la necesidad que en la relación con ellos esté presente la cortesía, la motivación valorando potencialidades y cualidades, la sensibilidad y la comprensión hacia ellos. De igual manera, éste debería proveer de los recursos necesarios para estudiar desde el libro o guía de estudio, hasta el lápiz y el cuaderno.

“Si es posible tener el cuadernito, el lápiz y lo que es el librito, la guía para incentivarlo, volvemos a decir la palabra, o sea para incentivarlo a él. Siempre tener algo, tomarlo en cuenta: ‘mirá, aquí estáis anotado, mirá ya aquí estáis en sistema’, cada semestre traer la constancia (de estudio); eso para que la consigne allá en los tribunales […].Por lo menos los profesores lo que hacían era tratarnos bien para que la gente tuviera otra visión hacia uno, a los mismos internos para que te tengan aprecio. Y también uno como facilitador del interno tiene que tener la cortesía con ellos, tratarlos bien porque si los tratas mal esos son…esos cuando no quieren ir para una parte uno no lo puedes obligar, “si no voy, no voy ajá” (Interno bajo Régimen Abierto de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Entrevista. 26 de septiembre de 2012). “Tiene que ser una persona muy abierta, el facilitador tiene que ser muy abierto. Lo primero que tiene que hacer es dejar el miedo en la puerta porque allá a los facilitadores, a los profesores se les respeta mucho; son respetados totalmente, no les va a suceder nada, así que pueden entrar sin miedo. Otra cosa, tienen que llevar material didáctico, con libros, cuadernos, lápices porque muchos no tienen la facilidad. Está bien, yo trabajaba y podía pedir que si necesito un bolígrafo, que si necesito un cuaderno, necesito un globo, necesito esto y mis familiares corrían la voz y recibía la ayuda pero hay otros que pueden ser, como les dicen allá: forastero. Los forasteros son los que no pertenecen a Maracaibo o al Zulia. Hay personas que son de Coro, que son del centro del país, que vienen de traslado o que estaban por aquí, delinquieron y cayeron; entonces, quién ayuda a esas personas, quién les va a regalar un cuaderno si no tiene familiares. Si el familiar cuando se entera viene cada 30 días o cada 60 días. Entonces tienen que entrar allá y ayudarlo con guías, cuadernos, lápices”. (Interno bajo Régimen Abierto de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Entrevista. 28 de septiembre de 2012).

e. Dificultades presentadas:

En las entrevistas fueron mencionadas algunas dificultades que se presentan durante el desarrollo de los programas de estudio que se ofrecen en los centros penitenciarios. Como ya se ha mencionado, es recurrente la baja asistencia de los docentes o facilitadores.

“Desanima que los profesores no vayan, desanima mucho ellos están esperando y no vienen y después muchos compañeros que empezaron conmigo no fueron

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más dijeron que no, que los profesores no iban. Culminamos 14 el bachillerato, esos 14 bajamos a la misión Sucre y como estaban en pleno, como decir, prueba y ya habían unos compañeros que estaban estudiando allí que estaban más avanzado, pero no sé qué le pasó a la Sra. Nancy, pero no consiguió a los profesores pronto y ya cuando ella vino de los 14 quedaron 7 eso es lo que desanima que uno baja y no hay profesores”

En segundo lugar, a las rivalidades existentes entre algunos grupos de internos. Al respecto, se mencionan oportunidades en que los internos no se arriesgan a acudir a las aulas porque en el trayecto pueden presentar problemas y algunos temen por sus vidas.

“Por los problemas que se suscitan entre las áreas vecinas. Las riñas y esas cuestiones, entonces se formaban esos líos, pues, o esas riñas; no podía bajar uno a las clases. O a veces uno estaba en el salón de clases y se formaban esas riñas, entonces era un peligro” (Interno bajo Régimen Abierto de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Entrevista. 26 de septiembre de 2012).

De igual manera también se presentan dificultades con los horarios de estudio y los días de visita y pernocta. El primero porque sólo se puede recibir clases desde las ocho de la mañana hasta las tres de la tarde debido a que los internos deben volver a sus pabellones para que los guardias cumplan con el procedimiento de verificación de presencia de ellos, mejor conocido como “el conteo” o “el número”. El segundo, ya que los martes y jueves hay visita de familiares y la pernocta, que es cuando familiares se quedan a dormir dentro del recinto, la cual puede extenderse por varios días y dificultar el interés de los internos por acudir a las aulas.

“El horario de estudio es muy corto porque de lunes a viernes hay dos visitas, los martes y los jueves. Entonces de lunes a viernes solamente te quedan tres días porque martes y jueves no van a bajar pa’ esperar a sus familiares porque es día de visita, entonces quedan lunes, miércoles y viernes y de esa manera estudié yo” (Interno bajo Régimen Abierto de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Entrevista. 28 de septiembre de 2012).

f. Recomendaciones sugeridas para mejorar o fortalecer los programas de

estudio en los centros penitenciarios: Las sugerencias apuntan a brindarle un mejor incentivo a los docentes de los programas educativos para mejorar su desempeño en la institución y contrarrestar la baja asistencia de estos y por ende de los internos.

“Bueno, deben pagarle bien a los profesores para que se incentiven a dar una mejor clase, o sea más amor, más esmero a mejorar la clase, que tengan un trato mejor a los alumnos, con el sueldo; que tengan un sueldo que los justifique así dan sus clases de maravilla. Eso es lo que hace falta ahí y sean puntuales” (Interno bajo Régimen Abierto de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Entrevista. 26 de septiembre de 2012).

De igual manera, realizar actividades más dinámicas que predispongan a los internos hacia un mejor ánimo y liberar tensiones propias de ambientes penitenciarios.

“[…] algo de distracción, de broma, de juego antes de entrar a la clase en sí porque todo el tiempo en sí, echar llave, mecánica, lleno de grasa, eso

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también…hay que alegrarle un poco la vida”. (Interno bajo Régimen Abierto de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Entrevista. 28 de septiembre de 2012).

g. Apreciación general del IRFA: En el caso del IRFA, los 27 internos entrevistados pertenecientes al Internado Judicial Ciudad Bolívar, manifiestan en su totalidad que lo que más les gusta del sistema de estudio son los facilitadores debido al tipo de orientación que brindan y actividades que realizan como campeonatos de ajedrez, dominó, cartas, eventos de carácter deportivos lo cual los ha llevado a ser reconocidos en este centro penitenciario. Por su parte, lo que menos gusta del sistema de estudio son los horarios en los cuales se asiste a las tutorías puesto que se considera que no basta uno o dos días de actividades. En ese sentido, se sugiere mayor presencia y constancia.

2. Condiciones para el desarrollo de la propuesta educativa del IRFA en contexto de encierro.

A partir del análisis del marco legal y reglamentario del sistema nacional penitenciario en materia de educación y capacitación laboral en contexto de encierro, así como también de las políticas públicas emprendidas por el Estado Venezolano, se derivan una serie de condiciones que favorecen u obstaculizan el desarrollo del programa de educación del IRFA: a. La legislación vigente reconoce el derecho a la educación de las personas

privadas de libertad por cuanto se concibe como un instrumento idóneo para lograr la reinserción social del interno o interna. Además, implica una alternativa que posibilita a los privados de libertad el otorgamiento de beneficios procesales como el régimen abierto y la redención de la pena. Por tanto, la educación se concibe como una herramienta para la reintegración del penado a la sociedad más que como un proceso en gran medida condicionado por factores sociales, ambientales, institucionales e individuales. En este sentido, difícilmente sus objetivos pueden lograrse debido al contexto coercitivo y hostil en el que tienen lugar el desarrollo de programas educativos, muy opuesto al ideal liberador y transformador de los sujetos, y donde suele expresarse cierta renuencia a reconocer la humanidad, potencialidades y los derechos de los privados de libertad. Esto se visualiza en la carencia de aplicación de políticas públicas concretas orientadas a mejorar el cambio en las condiciones de hacinamiento, ingobernabilidad y violencia en las cárceles y así lograr el objetivo de recuperación del interno, quedando limitadas en su mayoría al discurso formal por parte del Estado y sus instituciones. Lo anterior evidencia un primer reto interesante con los que se debe sortear o seguir sorteando cualquier programa educativo que se desarrolle en establecimientos penitenciarios sustentados en modelos represivos como el nuestro, por el gran sentido de compromiso que debe prevalecer ante las vicisitudes y carencias que se presentan.

b. Sin embargo, el Estado venezolano asume la responsabilidad de garantizar la rehabilitación y reinserción social de los internos y sus derechos humanos para lo cual se procura la creación de espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, lo cual en términos de discurso favorecería significativamente la implementación de iniciativas educativas en infraestructuras acordes. Estos aspectos han sido contemplados en el Plan de Humanización del Sistema Nacional penitenciario que se adelanta desde el 2006, pero se registran pocos

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avances en materia de infraestructura carcelaria. Es en este punto donde la vinculación con los líderes de las áreas destinadas a la reclusión es idónea por cuanto estos actores se muestran como “gestores” de algunas necesidades y demandas de los internos, entre los cuales se encuentran la disposición de espacios para llevar a cabo las actividades de educación.

c. Para la implementación de la propuesta de formación del IRFA destaca como aspecto favorable el hecho de que la rehabilitación y reinserción social del interno o interna requiera de la realización de actividades de diversa índole (no sólo educativas, sino laborales, deportivas, de orientación espiritual y de relación familiar). Esto resulta esencial, puesto que el IRFA en su propuesta incorpora no sólo contenido académico sino también el desarrollo de actividades que complementan la formación del participante, vinculadas a los ejes transversales de formación humano-cristiana, de educación en, por y para el trabajo y animación sociocultural (deporte, cultura). Además, estaría acorde con la concepción “integral” que debe tener la educación dirigida a los privados de libertad para aumentar sus potencialidades y aptitudes para la convivencia intra y extra muros.

d. Se evidencia una apertura por parte de los establecimientos penitenciarios de masificar la participación de los internos en las actividades ya mencionadas, lo cual facilita la presentación y apoyo de las iniciativas del IRFA y otras organizaciones e instituciones en dichos ámbitos. No obstante, no existe una normativa clara que permite establecer las competencias y funciones entre los responsables de atender las necesidades educativas del interno, lo cual dificulta el trabajo armónico, sostenido y articulado en beneficio de las personas privadas de libertad en el sentido de diseñar y ejecutar planes y estrategias ajustadas al contexto, necesidades y características de éstas y así poder cumplir de manera efectiva con la rehabilitación a la que aspira el cumplimiento de la pena.

e. En definitiva, la implementación de la propuesta del IRFA en ambientes de encierro o reclusión -en términos esencialmente discursivos de las leyes y acciones del Estado -encuentra sus mayores oportunidades de desarrollo, pero en la práctica debe enfrentarse a las situaciones difíciles que contradicen en algunos casos en demasía sus posibilidades de realización de manera efectiva como se podrá apreciar en el apartado siguiente.

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Conclusiones En los capítulos precedentes nos hemos aproximado a lo que podríamos calificar como expectativas formativas de los diversos actores que, de una u otra manera, con su pensamiento y acciones, han definido tanto el contenido como la forma de la educación en los centros penitenciarios del país. De un lado están los legisladores y las autoridades pertenecientes al alto gobierno nacional, los primeros han creado un cuerpo de leyes cargado de principios loables, basado en la defensa de los derechos humanos de los internos y en la necesidad de ofrecerles oportunidades para una vida futura distinta; mientras tanto, los segundos, maniobran para hacer cumplir estos principios frente a unos centros penitenciarios que, en la práctica, se les escapan, no logrando controlarlos plenamente. Del otro lado están los investigadores y actores de organizaciones no gubernamentales, quienes han analizado y denunciado la problemática carcelaria del país, expresando sus dudas sobre la efectividad de las acciones emprendidas por los órganos del Estado, a pesar de no mostrar demasiadas divergencias con relación a los principios legislados hasta ahora. De esta manera, existen acuerdos en el plano de las ideas y fuertes desacuerdos en el plano de las prácticas. Así, las expectativas educativas de los sectores gubernamentales no coinciden con las expectativas de aquellos sectores procedentes del mundo intelectual académico o del mundo intelectual propio de organizaciones específicas (Observatorio de Prisiones, Provea, etc.). Para los representantes del alto gobierno, existen muchas posibilidades de formación porque las misiones funcionan dentro de los centros penitenciarios, tal como indican las estadísticas, aunque pueden llegar a reconocer que todavía falta mucho y se está trabajando en ello. De parte de los intelectuales, las posibilidades de una atención individualizada, psicológica y educativa, siempre será, sencillamente, insuficiente e irreal mientras las condiciones penitenciarias estén marcadas por el hacinamiento y la ingobernabilidad. En un segundo nivel están los coordinadores y educadores de programas de formación gubernamentales y no gubernamentales (misiones educativas, IRFA, etc.), y funcionarios a cargo de la “atención integral” de los internos dentro de los establecimientos (coordinador de educación, cultura, deporte, trabajadores sociales, psicólogos, etc.). En este nivel también podríamos ubicar a los funcionarios o autoridades responsables de la disciplina de los centros (directores de los penales y cuerpos policiales), y los funcionarios destinados a las actividades procesales (delegados de prueba, custodios, etc.). Es en este nivel donde aflora con mayor contundencia la necesidad de ampliar y diversificar las actividades educativas, ya sea para mantener “ocupados” a los internos (funcionarios y docente en cargos administrativos) o bien, como una manera de ofrecer algún tipo de apoyo que sirva a los privados de libertad para rehacer sus vidas, dentro o fuera de los establecimientos, favoreciendo la esperanza, acrecentando su autovalor y fortaleciendo sus nexos familiares y comunitarios. Las expectativas educativas de cada uno de los actores incluidos en este nivel, coinciden en los aspectos enunciados a continuación. En cuanto a los contenidos de formación: a. Intensificar las actividades de atención psicológica de los privados de libertad

mediante experiencias formativas, colectivas e individuales, donde puedan tratarse

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temas asociados a la convivencia dentro y fuera de los establecimientos, al sentido de la vida, al manejo de emociones (la rabia, las sensaciones de impotencia, las actitudes impulsivas, la depresión, etc.) y al manejo de conflictos en contextos de violencia como los experimentados en las cárceles, así como diversos contenidos vinculados al crecimiento del ser y al fortalecimiento de relaciones “sanas” con familiares, amigos y compañeros de prisión.

b. Incrementar las acciones educativas con relación a la alfabetización de los privados de libertad, procurando desarrollar un ambiente de aprendizaje estimulante y lo más presencial posible.

c. Desplegar múltiples y variadas actividades deportivas y culturales, con capacidad para despertar la creatividad y el ingenio de internos e internas.

d. Desarrollar de manera permanente cursos de formación para el trabajo, prácticamente inexistentes en los centros penitenciarios, aunque algunos privados realizan algún tipo de actividad laboral con el fin de aumentar sus ingresos y cubrir los gastos del penal, al tiempo que, ayudan a sus madres, hijos y esposas. Por otra parte, resulta importante destacar, que la formación laboral realizada hasta ahora ha favorecido más a las mujeres privadas de libertad que a los hombres. En cuanto a los facilitadores y modos de aprendizaje:

a. Los facilitadores deben, ante todo, perder el miedo a la cárcel, poseer habilidades para comunicarse con los internos y ganarse su confianza, siendo conscientes de los límites y peligros existentes en los penales, así por ejemplo, no aceptar ni ofrecer “favores”, no enviar mensajes a familiares y no servir de enlace para el envío o entrega de encomiendas, entre otras situaciones. Asimismo, se aprecia la necesidad de contar con facilitadores o docentes con conocimientos relacionados con la psicología de las personas en condiciones de encierro y en contextos de violencia, con destrezas en el manejo de múltiples técnicas pedagógicas que favorezcan el trabajo en equipo y las relaciones interpersonales, pero sobre todo, la demanda generalizada se ubica en la formación de facilitadores comprometidos, generosos y constantes, que con sus acciones sean ejemplo de vida.

b. Los modos de aprendizaje en los centros penitenciarios han de ser diversos y estimulantes. De allí la importancia de emplear juegos y distintos recursos didácticos: presentar películas, realizar sociodrama, trabajar con canciones sugerentes, manejar refranes, escuchar programas de radio, realizar lecturas colectivas, etc. De esta manera, adicionalmente a la actitud mostrada por los facilitadores, una sesión de formación puede ser o no exitosa dependiendo del nivel de participación que logre provocar en los privados de libertad.

c. La ausencia de espacios para la formación y para la capacitación laboral resulta una limitante para la realización adecuada de las actividades educativas. Sin embargo, todos los testimonios obtenidos sugieren experiencias exitosas donde los mismos internos y pranes participan en la consolidación de espacios para la formación, siempre y cuando las instituciones educativas a cargo de un determinado programa, gocen de credibilidad y respeto entre la población privada de libertad.

d. Los tiempos destinados para la formación han de ajustarse al ritmo de las cárceles. Aunque es posible establecer días y horas fijas para los encuentros formativos (máximo tres veces a la semana a razón de 2 horas diarias), cada semana puede ser una sorpresa: pernoctas extendidas a más días, huelgas de internos, requisas

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institucionales, etc.). Resulta importante tener en consideración este aspecto para la continuidad de los programas, estudiando estrategias que hagan posible, reales aprendizajes, siendo flexibles con los horarios académicos.

En cuanto a la gestión general de la formación: a. Necesidad de una mayor coordinación entre las distintas instituciones educativas

que hacen vida dentro de los centros penitenciarios. Si bien ésta es una demanda de las coordinaciones educativas existentes en los establecimientos, y de los facilitadores en general, lo cierto es que cada organización de formación, interna o externa, trabaja de manera aislada y autónoma, obedeciendo lineamientos procedentes de las autoridades centrales de cada programa. Así, de cara a la población interna, la propuesta educativa de los centros penitenciarios se presenta fragmentada, como una gama de ofertas formativas a las cuales echar mano según las posibilidades, o de acuerdo a la confiabilidad que ofrezca cada institución, y no, como un conjunto de intencionalidades educativas compartidas en permanente colaboración interinstitucional. De momento, la estructura organizacional de los centros y la diversidad de líneas de mando, no parecen favorecer una mayor articulación entre las distintas organizaciones educativas existentes dentro de los penales. De cambiar esta situación, cada programa o iniciativa educativa sería mucho más potente en términos tanto formativos como organizacionales.

b. Hasta tanto los centros penitenciarios estén controlados por grupos de internos, la gestión de la formación tendrá que ser negociada con los líderes de los penales, respetando sus códigos y normas. En esto coinciden tanto funcionarios como docentes, quienes colocan las dificultades de la formación más del lado de las instituciones del Estado. Esta apreciación atenúa un poco la percepción que pudieran llegar a tener académicos y organizaciones de monitoreo de las cárceles; los programas educativos son bien recibidos por los internos, solo que, en la realidad actual, las instituciones educativas deben establecer negociaciones y acuerdos con los pranes principales de los establecimientos.

c. Si bien los funcionarios y facilitadores destacan que los contenidos de alfabetización, formación humana y educación para el trabajo son los más necesarios, consideran importante mantener la presencia de los niveles educativos tradicionales del sistema educativo: educación primaria, educación media (con sus distintas modalidades y niveles) y educación superior, toda vez que para algunos internos resulta importante continuar su escolaridad.

Finalmente, en el tercer nivel, constituido por los destinatarios finales de los programas educativos, es decir, los privados de libertad, sus expectativas concuerdan con las expresadas por funcionarios, facilitadores o docentes, aunque por razones completamente diferentes. Para los internos, la demanda de cursos de formación laboral sobresale por encima de las otras ofertas educativas. Igualmente manifiestan buena disposición a participar en actividades culturales, recreativas y deportivas, así como en cursar estudios en el sistema educativo regular. En este último caso sus posibilidades son menores, puesto que muchos internos no cuentan con la documentación exigida por el Ministerio de Educación (constancia de notas, certificados de egreso, documentos de identidad), organismo que no cuenta con procedimientos administrativos alternativos que faciliten el ingreso de los internos e internas en el sistema educativo, ya sea a través de las misiones educativas del gobierno nacional o de otra institución no gubernamental con posibilidades de brindar este tipo de servicio.

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En un caso y en el otro (cursos laborales o ingreso a niveles de escolarización), el interés de los internos está relacionado con las posibilidades de redención de la pena por estudio o trabajo, pero también, por necesidades de hacer alguna actividad que reporte algún tipo ingreso económico y, no menos importante, por una necesidad de sentir que el tiempo en la cárcel no es un tiempo perdido. Los internos también quieren sentirse “ocupados”, atenuando así la sensación de estar en un tiempo y espacio suspendido.

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