21
VI. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y CIVIL

VI. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y CIVIL

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: VI. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y CIVIL

VI. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD

ADMINISTRATIVA Y CIVIL

Page 2: VI. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y CIVIL

Régimen de Responsabilidad del servidor público

• El incumplimiento de los deberes del cargo genera para el servidor público una responsabilidad que puede revestir carácter patrimonial, penal o disciplinario.

Page 3: VI. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y CIVIL

• El primer tipo de responsabilidad (CIVIL) surge cuando el empleado, con su actuación dolosa o por culpa grave, causa un daño económicamente evaluable a terceros o a la propia Administración.

Page 4: VI. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y CIVIL

• La responsabilidad penal presupone la comisión de alguno de los delitos tipificados en la legislación penal.

Page 5: VI. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y CIVIL

• Ambos tipos de responsabilidad comentados, rara vez se suelen exigir personalmente, pues la mayoría de las infracciones tienen “naturaleza administrativa”; a esto último se le conoce como el régimen disciplinario de los servidores públicos.

Page 6: VI. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y CIVIL

Acción de Sancionar

• Art. 1º, inciso 3) Decreto 32333-MP-J (Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

• Ejercicio de la potestad sancionadora frente al acto de corrupción, garantizando el debido proceso

Page 7: VI. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y CIVIL

El Régimen Disciplinario

• La responsabilidad administrativa o disciplinaria es la que nace de la transgresión de una obligación administrativa o de un deber impuesto a un funcionario o empleado

• Este régimen es una especie de la potestad "sancionadora" del Estado, de la que dimana, potestad que es inherente y propia de la Administración Pública

Page 8: VI. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y CIVIL

El fin de la responsabilidad disciplinaria

• Asegurar la observancia de las normas de subordinación y, en general, del exacto cumplimiento de todos los deberes de la función (necesidad de mantener la disciplina interna)

• Presupone una relación de subordinación entre el órgano sometido a la disciplina y el órgano que la establece o aplica

Page 9: VI. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y CIVIL

Diversidad de regímenes disciplinarios

• No existe un solo régimen disciplinario en el ámbito de la función pública, pues las exigencias de protección de los bienes jurídicos relativos a la correcta prestación del servicio público, son distintos en muchos de los casos.

• Régimen jurídico varía según se esté ante un servidor de la Hacienda Pública o no

Page 10: VI. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y CIVIL

Servidor de Hacienda Pública

• Aquél que conforme a su acto de nombramiento está en una particular relación con los citados fondos públicos por disposición del ordenamiento

• Quién participar en las distintas etapas de la ejecución presupuestaria

• El que intervienen en le proceso de fiscalización y control de la "Hacienda Pública"

• En general, los que participan directamente en la

administración financiera de organismos públicos (recibe, custodia, paga o administra bienes o

valores)

Page 11: VI. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y CIVIL

El Régimen Disciplinario de la Ley Nº 8422

• Art. 44 remite en cuanto a la responsabilidad administrativa al régimen de la Hacienda Pública (art. 71 LOCGR)

• Por no decirlo -pese al Título del Capítulo IV “Responsabilidad administrativa y civil)-, ni regularlo, ¿en lo civil se aplicará el mismo régimen?

Page 12: VI. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y CIVIL

Art. 71 LOCGR

• "Artículo 71.—Prescripción de la responsabilidad disciplinaria (...) será de 5 años, de acuerdo con las siguientes reglas:

• a) En los casos en que el hecho irregular sea notorio, contados a partir del acaecimiento del hecho.

• b) En los casos en que el hecho irregular no sea notorio –entendido este como aquel hecho que requiere una indagación o un estudio de auditoría para informar de su posible irregularidad-, contados a partir de la fecha en que el informe sobre la indagación o la auditoría respectiva se ponga en conocimiento del jerarca o el funcionario competente para dar inicio al procedimiento respectivo.

Page 13: VI. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y CIVIL

• "La prescripción se interrumpirá, con efectos continuados, por la notificación al presunto responsable del acto que acuerde el inicio del procedimiento administrativo.

• Lo cual limita la posibilidad de que durante la tramitación del expediente administrativo opere la prescripción de la potestad sancionadora C-307-2004 PGR

Page 14: VI. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y CIVIL

• Cuando el autor de la falta sea el jerarca, el plazo empezará a correr a partir de la fecha en que él termine su relación de servicio con el ente, la empresa o el órgano respectivo.

• Se reputará como falta grave del funcionario competente para iniciar el procedimiento sancionatorio, el no darle inicio a este oportunamente o el dejar que la responsabilidad del infractor prescriba, sin causa justificada.(Así reformado por el inciso a) del artículo 45 de la Ley N° 8292 de 31 de julio del 2002, Ley de Control Interno)".

Page 15: VI. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y CIVIL

Las infracciones administrativas sancionables

• Art. 38 Ley Nº 8422

• Se establecen 15 causales (infracciones) no existe una gradación fácilmente perceptible (faltas graves, faltas menores)

• Por enunciación legal limita la posibilidad de sancionar por otras faltas administrativas no enunciadas (art 39 amarra esta idea)

Page 16: VI. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y CIVIL

Principio de “tipicidad” en Régimen disciplinario

• Ppio de tipicidad como aplicación del ppio. de legalidad exige delimitación concreta de conductas reprochables (determinación normativa previa d elas faltas y sus correlativas sanciones)

• En lo disciplinario la determinación de la infracción es menos exigente que en lo penal

• Comprende hechos que pueden ser calificados como violación de los deberes del cargo, aún cuando no estén especificados

• Enunciación vía reglamento no es limitativa

Page 17: VI. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y CIVIL

Decreto Nº 32333

• No vino por ello a regular otras infracciones

• Arts. 8 a 26 Regulan aspectos de las denuncias como punto de partida de la acción de sancionar; su admisibilidad; confidencialidad; investigación preliminar; contra el informe solo cabe aclaración y adición.

Page 18: VI. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y CIVIL

Sanciones administrativas

• Art. 39 Ley Nº 8422

• Amonestación publicada Diario Oficial

• Suspensión sin goce de salario, dieta o estipendio (15 a 30 días)

• Separación del cargo sin responsabilidad patronal o cancelación de credencial

Page 19: VI. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y CIVIL

Órganos competentes para investigar e imponer sanciones

• Art. 40 Ley Nº 8422

• Órgano superior jerárquico administrativo que ostente potestad disciplinaria

• Contraloría General de la República

• Previo procedimiento administrativo con arreglo a ppios. LGAP y constitucionales

• Art. 43. TSE, CSJ, CG, AL (competencias y desafueros).

Page 20: VI. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y CIVIL

Títulos de imputación y condiciones agravantes o atenuantes

• Art. 41 Ley Nº 8422• Dolo o culpa grave• Efectiva lesión interese económicos y su cuantía

(daños y perjuicios)• Éxito en resultados no deseados• Impacto negativo en servicio público• reincidencia (4 años anteriores) *• Rango y funciones (mayor jerarquía mayor

responsabilidad)

Page 21: VI. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y CIVIL

¿Y la Responsabilidad Civil?

• Art. 44 y el Capítulo entero no dice nada al respecto

• Art. 75 LOCGR

• prescribirá en un plazo de cinco años, contados a partir del conocimiento comprobado del hecho.