9
www.monografias.com Derecho Penal - Vocabulario Ines Quirós - [email protected] ACCIÓN PENAL: Es aquella acción ejercitada por el Ministerio Público o por los particulares (según la naturaleza del delito), para establecer, mediante el pronunciamiento del órgano jurisdiccional, la responsabilidad en un evento considerado como delito o falta. La acción tiene por fin la aplicación del derecho material por parte del juez. ACCIÓN PENAL PÚBLICA CARACTERÍSTICAS: Autónoma: Es independiente del derecho material. Oficialidad - carácter público: El ejercicio de la acción es del Poder Público, excepto cuando se trata de delitos de acción privada. Publicidad: Puede ser ejercitada por personas públicas, cuando se busca proteger a la sociedad en su conjunto; se ejercita en interés de sus miembros. Irrevocabilidad: La regla general es que una vez promovida la acción penal no existe posibilidad de desistimiento. Se puede interrumpir, suspender o hacer cesar, sólo y exclusivamente cuando está expresamente previsto en la ley. Indiscrecionalidad: Se debe ejercer siempre que la ley lo exija. No está obligado a ejercer la acción penal sino cuando se siente obligado y debe ser desarrollada en función de la investigación realizada por el fiscal, que tiene discrecionalidad, cuando cree que hay motivos para suspender, cesar, etc., el proceso. Indivisibilidad: La acción es una sola y comprende a todos los que hayan participado en el hecho delictivo. Unicidad: No se admite pluralidad o concurso de titulares de la acción. ACCIÓN TÍPICA ANTIJURÍDICA: es una fuerza irresistible, movimiento reflejo, sueño, sonambulismo. Elimina la antijuricidad, no hay delito porque no hay conocimiento o voluntad ACCIÓN-REQUISITOS Y ELEMENTOS. Que se tiene que pedir alguna cosa o la forma legal de hacerlo, a interpretar la norma los jueces y defensores aplican el derecho apegados a lo que indica literalmente la norma, no pueden quitarle sumar cuál llegar situaciones que no conste en la norma ACTIO LIBERA EN CAUSA. Es cuando sujeto voluntariamente se pone en un estado incapaz de comprender se le juzga de acuerdo al estado que tenía antes de este estado ACTIO LIBERA IN CAUSA Y LA FUERZA IRRESISTIBLE: es cuando el responsable la prevé y la conciente al entregarse al sueño ACTOS REFLEJOS: son aquellos que obedecen a excitaciones no percibidas por la conciencia p or transmisión nerviosa a un centro y de este a un nervio periférico Amortización de la multa; A un día de trabajo rutinario equivale un día multa y cada dos días de trabajo ordinario equivalen a un día de prisión ANALOGÍA: Semejanza entre cosas o ideas distintas cuya aplicación se admiten derecho para regular mediante un caso provisto en la ley a otro que siendo semejante se ha omitido considerar en aquélla el argumento de la analogía se llama símil 1

Vocabulario Penal

Embed Size (px)

DESCRIPTION

vocabulario términos penales

Citation preview

EXAMEN FINAL DERECHO PENAL

www.monografias.com

Derecho Penal - VocabularioInes Quirs - [email protected]

ACCIN PENAL: Es aquella accin ejercitada por el Ministerio Pblico o por los particulares (segn la naturaleza del delito), para establecer, mediante el pronunciamiento del rgano jurisdiccional, la responsabilidad en un evento considerado como delito o falta. La accin tiene por fin la aplicacin del derecho material por parte del juez. ACCIN PENAL PBLICA CARACTERSTICAS: Autnoma: Es independiente del derecho material. Oficialidad - carcter pblico: El ejercicio de la accin es del Poder Pblico, excepto cuando se trata de delitos de accin privada. Publicidad: Puede ser ejercitada por personas pblicas, cuando se busca proteger a la sociedad en su conjunto; se ejercita en inters de sus miembros. Irrevocabilidad: La regla general es que una vez promovida la accin penal no existe posibilidad de desistimiento. Se puede interrumpir, suspender o hacer cesar, slo y exclusivamente cuando est expresamente previsto en la ley. Indiscrecionalidad: Se debe ejercer siempre que la ley lo exija. No est obligado a ejercer la accin penal sino cuando se siente obligado y debe ser desarrollada en funcin de la investigacin realizada por el fiscal, que tiene discrecionalidad, cuando cree que hay motivos para suspender, cesar, etc., el proceso. Indivisibilidad: La accin es una sola y comprende a todos los que hayan participado en el hecho delictivo. Unicidad: No se admite pluralidad o concurso de titulares de la accin. ACCIN TPICA ANTIJURDICA: es una fuerza irresistible, movimiento reflejo, sueo, sonambulismo. Elimina la antijuricidad, no hay delito porque no hay conocimiento o voluntad

ACCIN-REQUISITOS Y ELEMENTOS. Que se tiene que pedir alguna cosa o la forma legal de hacerlo, a interpretar la norma los jueces y defensores aplican el derecho apegados a lo que indica literalmente la norma, no pueden quitarle sumar cul llegar situaciones que no conste en la norma

ACTIO LIBERA EN CAUSA. Es cuando sujeto voluntariamente se pone en un estado incapaz de comprender se le juzga de acuerdo al estado que tena antes de este estado

ACTIO LIBERA IN CAUSA Y LA FUERZA IRRESISTIBLE: es cuando el responsable la prev y la conciente al entregarse al sueoACTOS REFLEJOS: son aquellos que obedecen a excitaciones no percibidas por la conciencia por transmisin nerviosa a un centro y de este a un nervio perifrico

Amortizacin de la multa; A un da de trabajo rutinario equivale un da multa y cada dos das de trabajo ordinario equivalen a un da de prisin

ANALOGA: Semejanza entre cosas o ideas distintas cuya aplicacin se admiten derecho para regular mediante un caso provisto en la ley a otro que siendo semejante se ha omitido considerar en aqulla el argumento de la analoga se llama smil

ANTIJURICIDAD: Elemento esencial del delito cuya frmula es el valor que concede el fin perseguido por la accin criminal en contradiccin con aquel otro garantizado por el derecho

ATPICO: Es cuando se realiza un accin o misin que no est considerada dentro de nuestra legislacin penal como delito

AUSENCIA DE CAUSA TPICA: No se da el delito cuando la falta coaccin tpica sea usurpacin de un modo distinto a lo dispuesto al artculo 225 CP

AUTOR: Sujeto activo del delito y el que coopera hacia la realizacin como autor moral es un encargado

BIEN JURDICO: Es lo que la norma pretende proteger, puede ser la vida personas etc. son valores de los individuos jurdicamente reconocidos y titulados el ordenamiento jurdico

CARACTERSTICA DE LA LEY PENAL: Escrito, (consta de un cdigo penal formal), igualitario (se aplique cul acta las personas), exclusivo (porque es para definir solamente lo que delitos), valorativo (valora la conducta del hombre tipificando la causa) territorial y coercitivo (o sea me obliga a hacer conocer una determinada conducta y si desobedezco me aplican una sancin) finalistas (persigue la proteccin del individuo y de la sociedad garantizndole el goce y de los bienes jurdicosCARACTERSTICA GENERAL DE LA LEY: Busca el bien jurdico, la interpretacin de la ley, formo la del caso y avalar lo en el derecho penal la analoga es prohibida

CARACTERSTICAS DEL DERECHO PENAL: Normativo (regula la vida social no slo conocer) valorativa (valora para asignar la pena algunos de los numerosos hechos ya valorados como ilcitos) finalistas (porque persigue la proteccin de los individuos componentes de la sociedad garantizarle el cosa de bienes jurdicos) otra caractersticas el derecho de penas y tiene derecho complementario pues no slo aparece la pena sino tambin las sanciones que la misma lleva a

CASO FORTUITO: Es todo aquel hecho que se da de manera casual o accidental de forma aleatoria, sin mediar premeditacin alguna. En diversos casos podemos enumerar como caso fortuito casos, cuando la inevitablilidad del hecho se da a pesar de las medidas que tomemos para evitarlo. Se les llama tambin fuerza mayor y es cuando una persona realiza el hecho tpico por fuerza mayorCASUALISMO: La accin sera el movimiento corporal producido que responde a un acto de voluntad, y seala que todas las condiciones (conductas) productoras del resultado son equivalentes y, por tanto, causa de este

Clases de penas: Son principales (prisin, extraamiento, multa e inhabilitacin) accesorias (inhabilitacin especial) prestacin de servicios de utilidad pblica

COACCIN, es la violencia, intimidacin, imposicin de un tercero a que cometa un delitoCOACCION: Fuerza violencia que se hace a una persona para obligarle a decir o ejecutar algo

COAUTOR: Quien demanda en juicio juntamente con otros ovarios

CMPLICE: El que sin pudor coopera en ejecucin de un hecho delictivo por actos anteriores o simultneos

COSA JUZGADA: Excepcin Perentoria. Se interpone cuando el hecho investigado ya ha sido objeto de un fallo o decisin judicial (Nacional o extranjera) en un Proceso Penal, por los mismos hechos y contra la misma persona.COSTUMBRE: Una de las fuentes del derecho que no es otra cosa ms que normas jurdicas no escritas, impuestas por el uso

CULPA, CLASIFICACION: culpa conciente y culpa inconciente

CULPA: Cualquier falta voluntaria uno de una persona que produce un mal o dao en cuyo caso la culpa equivale a causa

CULPABILIDAD: Calidad de culpables o responsables de un mal o de un dao. Imputacin del delito o falta a quien resulte agente de una u otra para exigirle al arresto correspondiente responsabilidad civil y penal

CULPABILIDAD: es la existencia de una fuerza irresistible, excluye la accin

Delito: Es un hecho antijurdico y doloso castigado con una pena, en general culpa crimen o quebrantamiento de una ley imperativa

DELITO: Es una accin tpica, antijurdica y culpable,

Delitos culposos: Existe una aspecto, conocimiento (impericia, imprudencia) y no fue hecho por voluntad, imprudencia, mala praxis, homicidio culposo, presin culposo

Delitos culposos: no fue hecho por voluntad, imprudencia, mala praxis, homicidio culposo, presin culposo ej. Homicidio

Denuncia: acto por el cual se da conocimiento a la autoridad, por escrito o verbalmente de un hecho contrario las leyes, con el objeto de que se proceda a su investigacin y castigo

Denunciante: Persona que hace una denuncia ante los tribunales o administracin

Derecho administrativo: No slo hay conductas en administracin que tienen consecuencias penales sino que tambin a travs del derecho administrativo se fijan establecen y regulan diferentes organismos que hacen a la actividad judicial

Derecho civil: Paralelo al penal, debe de existir el delito para pagar

Derecho constitucional: Es donde se establecern normas de los individuos y como ejecutar dichas normas y los lmites a los que el derecho penal debe sujetarse

Derecho mercantil:Sucede lo mismo que en el anterior por ejemplo la estafa con cheques por lo cual es necesario tomar del derecho comercial el concepto de cheques

DERECHO PENAL: es un conjunto de normas que regulan la conducta de las personas, imponiendo una sancin para aquellos que cometan o lleven a cabo acciones prohibidas en el cdigo penal. Un requisito del derecho penal en la presionar calidad entre el delito y pena y el respeto al principio de legalidad

Derogacin:Es el fin de la vigencia de las leyes puede ser expresa (cuando el legislador seala una por una la leyes que deroga) y tcita (cuando lo hace forma automtica)

DIFERENCIA ENTRE CULP Y CULPABILIDAD: Culpabilidad es el conjunto de condiciones que determinan que un accin tpica antijurdica y atribuible a que sea criminalmente responsable el autor de la misma y ser el reproche social y jurdico contra el individuo que realiz la conducta atpica y culpa y la culpa es el delito culposo por ediciones culposos que siente el individuo

DIFERENCIA ENTRE DELITO DOLOSO Y CULPOSO: Delito doloso es tener voluntad que hacerlo y delito culposo son aquellos delitos en que no existe el dolo, falta de cuidado, negligencia, impericia o imprudencia

DIVISIN DE LA LEY PENAL: Se divide en dos general y especial en evalan conductas que no deben de cometer las personas porque son contrarias al orden jurdico preceptos (es la descripcin de la conducta prohibida o la conducta que obligatoriamente debe de asumir el individuo) sancin (es la consecuencias derivadas de esa conducta que el individuo va a tener que cumplir)

Divisin del derecho penal:Se divide en dos general y especial en evalan conductas que no deben de cometer las personas porque son contrarias al orden jurdico preceptos (en la descripcin de la conducta prohibida o la conducta que obligatoriamente debe de asumir el individuo) sancin (en la consecuencias derivadas de esa conducta que el individuo va a tener que cumplir)

DOCTRINAS: Enseanza que se da para instruccin de alguien. Que se deduce del conjunto de la sentencias de los tribunales

DOLO ELEMENTOS: cognoscitivo y volitivo.

DOLO TECNICAMENTE: es la voluntad de realizar el tipo objetivo

DOLO, TIPOS Existen varios, el dolo directo y el dolo eventual (es posible)

DOLO: Engao fraude simulacin o sea acto que se realizan contrario a la ley sea por conocimiento a voluntad. Querer hacer algo prohibido

EJECUCIN CONDICIONAL DE LA PENA: El juez tiene la facultad de aplicar la condena de ejecucin condicional cuando la pena no exceda de tres aos y consiste en prisin por extraamiento a

ELEMENTOS DE LA CULPA: previsibilidad (si el acto era previsible) y evitabilidad (si era evitable)

En nuestro medio se da esta teora finalistaEXTRADICIN-ELEMENTOS: Relacin entre estados, entrega del inculpado para ser sometido un proceso penal, procedimiento jurdico mediante cual se hace la entrega efectiva, tratado especfico de Costa Rica y otro pas, respetar el cdigo de Bustamante, la ley que extradicin en la que se aplica sin hay tratado poda verlo en los aspectos no previstos pero

EXTRADICIN-PRINCIPIOS: Principio de legalidad, reciprocidad, doble incriminacin (su finalidad es que debe de haber identidad de normas y que estas ste en tanto en el estado nuestro y sea punible) no entrega por delitos polticos, especialidad (se somete a la contienda que el estado requirieron que dijo) principios de conmutacin no se acepta la pena de muerte principio de nom bis in idem cuando el hecho no ha sido juzgado an por el estado requerido, nuestra diccin por infracciones de poca gravedad, prohibicin de extraditar a los nacionales (

EXTRADICIN-TIPOS: De ser activa (si el estado la solicita), pasiva (estado entrega), en trnsito (paso de un estado) o re extradicin (cuando el estado ya detenido el extradicin lo entrega otro de mejor derecho), espontnea (cuando un estado tiene conocimiento de la presencia de una persona que deba ser extraditada, lo pueden conocimiento del estado interesado)

EXTRADITACIN: Es en el cual el estado entrega a una persona que se halle su territorio a las autoridades de otro estado para que sea juzgada por delitos cometidos en este a fin de que cumpla condena por un delito por el que ya fue juzgada. El que solicita es el estado requiere entre y al requerido el estado al que se le solicita la entrega es necesario que exista sentencia firme contra el acusado stas se regula con tratados internacionales

EXTRAAMIENTO: Se aplica slo a los extranjeros y es la expulsin del territorio de la repblica con precisin de regresar a lleven durante el tiempo de la condena

EXTRATERRITORIALIDAD: La ley penal no persigue sino que se aplica alo individuo que comete un ilcito, fuera del territorio y siempre cuando afecten nuestros intereses , seguridad de nuestro territorio y sean cometidos contra la administracin pblica por funcionarios al servicio de ella ,

FIN DE LA PENA: Sancionador, preventivo, resocializador, ademas de decirnos cuales delitos existen y cual es la pena

FIN GENERAL DEL DERECHO: Es buscar la paz social entre las personas y la armona y la buena convivencia

FINALISMO: tratase de la accin voluntaria final: la accin se concibe como conducta en cuanto a actividad u omisin con las que el autor persigue un objetivo

FUERZA MAYOR o FUERZA IRRESISTIBLE: Quien acta materialmente violentado por una fuerza irresistible, no es dueo de lo que hace. La cantidad de fuerza debe de ser tal que anule la posibilidad de reaccin voluntaria del sujeto La fuerza mayor tambin es procedente en los delitos por omisin, puede preceder cuando otra persona le impida salvar o socorrer a alguien o elementos humanos como el viento las aguas profundas u otros. La fuerza irresistible elimina la accin, la tipicidad y la antijuricidadHECHOS: El hecho punible puede ser realizado por accin o por omisin y se considera realizado en el momento de la accin u omisin y en el lugar en que se desarroll en todo cul parte la utilidad de la cosa de autores o partcipes

IMPERICIA: persona que no esta desempeadaIMPUTABILIDAD: Capacidad para responder y serle atribuida a una persona, cuya accin u omisin que constituye delito o falta. Puede que haya cometido un delito culposo y doloso pero existen los documentos de que l es inimputable, ejemplo un loco, estado de emocin violenta homicidio atenuado

IMPUTADO: Persona contra quien se dirige un proceso legal o penal y que cometi determinada accin, mayores de 18 aos, de capacidad cognoscitiva (sabe lo que est siendo) o, positiva (de voluntad si es bueno o malo) y con capacidad de realizar en acto

INHABILITACIN ABSOLUTA: Va de seis meses a 12 aos y produce el condenado prdida de empleo, cargo o comisiones pblicas, incapacidad para obtener cargos empleos o comisiones, privacin de derechos polticos activos y pasivos, incapacidad para ejercer la profesin oficio que desempee, incapacidad para ejercer la patria potestad tutela curativa u administracin judicial de bienes

INHABILITACIN: Es cuando un juez sea por actuacin de otro cometi un error a la hora de emitir una sentenciaININMPUTABILIDAD: Capacidad responder, a y para hacerle atribuida a una persona, cuya accin u o misin que constituye delito o falta. Puede que haya cometido un delito culposo y doloso pero existen los documentos de que l es inimputable, ejemplo un loco, estado de mansin violenta

INSTIGADOR: Persona que provoca hoy induce a que se haga algo malo

INTERCRIMINIS ETAPAS: existe la esfera interna y la externa, la esfera externa posee las etapas, actos preparatorios (el ind. Piensa, ejecuta la obra a travs de los medios delitos que va a usar),acto de ejecucin (es el despliegue de la accin encaminada a la ejecucin del delito), consumacin(es lograr el objetivo) agotamiento del delito (disposicin de satisfaccin por haber cometido el delito)

INTERCRIMINIS: se le conoce como el camino al delito, el sujeto realiza una serie de pasos para llegar a cometer el delitoINTERPRETACIN DE LA LEY: Puede interpretarse de forma declarativa (las palabras de la ley dice lo que el texto quera y deba decir) restrictiva (el legislador ha dicho ms de lo que quera y se debe limitar el alcance) progresiva (se adapta los cambios y evoluciona para no estar modificando al da a) tambin existen la interpretacin judicial (la que realizan los jueces y tribunales al dictar sus fallos) la interpretacin doctrinal (en la libre que realizan los jurisconsultos y comentaristas en general carece de fuerza vinculante u obligatoriedad) la interpretacin legislativa (emana del poder legislativo cuando dicta una ley interpretativa de otra ley)

INTERPRETACIN RESTRICTIVA: Es como interpretamos la normas los jueces y de asesores todo tenga precaria estrictamente apegados a lo que dice la norma

IRRETROACTIVIDAD: Se aplica la ley penal que exista el momento de cometer el hecho tambin conocido como ley benigna que es la ley que favorece al imputado

IUS PUNENDI: capacidad que tienen el estado de aplicar la ley a travs de los diferentes rganos y a la facultad del estado para imponer penas y medidas de seguridad una vez que se infringi la norma. Poder de Imperio

JURISPRUDENCIA: Interpretacin de la ley, hecha por los jueces. Conjunto de sentencias

LEGTIMA DEFENSA: Es cuando una persona se defiende ella guarda hacia otros en circunstancias tales como agresin ilegtima y necesidad razonable l en defensa empleada para repeler o impedir la agresin

Legtima defensa:Es cuando una persona se defiende ella guarda hacia otros en circunstancias tales como agresin ilegtima y necesidad razonable l en defensa empleada para repeler o impedir la agresin

LEY BENIGNA: , Lo que regia en el momento de cometer el delito, favorece al imputado.

LEY ESPACIAL: Los hechos punible es se juzgarn conforme a las leyes vigentes en la poca de su comisin y por la que sea ms favorable al reo

LEY TEMPORAL: Es aqulla que se aplica individuo siempre bajo los mismos trminos, en estado de necesidad o sea una ley destinada al regir temporalmente

MEDIDAS CAUTELARES: Estas son cuando el expediente estn investigacin por ejemplo impedimento de salida no acercarse a los testigos

MEDIDAS DE SEGURIDAD: Es una sancin alternativa de la sancin penal, procede abandonar persona o individuo es intocable declarado oficialmente y mdicamente, se les llama estado de interdiccin por ejemplo un internamiento Son: Entraamiento, Inestabilidad y Multa

MODO DE PROMOCIN DEL ACCIN PENAL: La accin privada (es particular ofendido por el hecho que se postula como delito acude por medio del representante) accin popular (lo hace mediante escrito de acusacin para convertirse en acusador de un delito pblico) accin pblica (es cuando se realizan investigacin y juzgamiento penal

MOVIMIENTOS REFLEJOS: tienen lugar sin la participacin de la voluntad. Son procesos en que el impulso externo acta por va subcordial, perifrica, pasando directamente de un centro sensorio a un centro motor. Todo ello sin la intervencin primaria de la conciencia.NO HAY CULPA SIN DELITO: Nadie puede ser sancionado por un hecho expresamente tipificado en la ley si no ha sido realizado con dolo culpa

OFENDIDO: que ha recibido alguna ofensa

PENA: Sancin previamente establecida por la ley para quien comete un delito o falta tambin especficos

POTESTAD PUNITIVA: es la capacidad del est. Como sujeto para imponer la pena y la pretensin es de ndole realiza activaPRECEPTO: Es la descripcin de una conducta prohibida o la conducta que obligatoriamente debe de asumir el individuo.PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Es que ninguna persona pueda ser condenada o demandadas y no es por la condicin de un delito tipificado y de sentencia firme

PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD: Por este principio, el rgano persecutor e iniciador de la accin penal (Fiscal General de la Repblica) tiene la facultad de abstenerse de ejercitar la Accin Penal o archivar la causa penal. Es decir, se permite que los rganos Pblicos encargados de la persecucin penal prescindan de ella y cierren definitivamente el caso

PRINCIPIO RETROACTIVIDAD: Es la ley mas benigna que exista en el momento de cometer el delito

PRINCIPIOS QUE REGULAN EL D. PENAL DE LA LEY PENAL: P. Legalidad, territorialidad, extraterritorialidad, retroactividad, Ley temporal, Ius Punendi.

RESPONSABILIDAD DEL DERECHO: Existe la objetiva (responde porque la accin menoscab un bien jurdico y el derecho pretende equilibrar la relacin alterada) y subjetiva (se ha dado un accin de ataque y an bien jurdico, actuando con voluntad de desconocer el mandato protector de tal bien jurdico)

RETROACTIVIDAD: La ley diferente a la que existe en el momento de cometer el hecho siempre y cuando se mantengan los intereses del individuo es decir la ms favorable

SANCIN: es la consecuencia derivada de la conducta humana, que el individuo va a pretender cumplirTEORA DE LA ACCIN FINALISTA. Es toda accin a todo comportamiento dependiente de la voluntad humana. Solo el acto voluntario puede ser penalmente relevante. La voluntad implica, sin embargo, siempre una finalidad.TEORA DE LA CAUSALIDAD ADECUADA: Este teora tienen criterio limitado al del anterior y sostiene que no todas las condiciones son causas sino slo aquellas que de acuerdo con la experiencia general producen habitualmente un resultado ejemplo si dispar un arma puede producir la muerte, la crtica esta teora es el hecho de que segn la experiencia general tambin los comportamientos inadecuados producen resultados no habituales

TEORIA DE LA IMPUTACION OBJETIVA: es la relacin entre causa y resultado, o sea la imputacin del resultado producido al autor de la conducta que lo ha causado. Se requiere que la accin haya creado un peligro y que ste se hay ejecutado, con ella se pretende una conexin elaborada a las consideraciones jurdicas, la normas jurdicas slo prohben resultados evitables, las normas jurdicas slo prohben acciones que aumentan el peligro corrido por el bien jurdico, las normas jurdicas slo prohben acciones que empeora la situacin del bien jurdico pero que no las beneficien, las normas no prohben si no acciones que representan un peligro para el bien jurdico que protegen en consecuencia aquello resultados que caen fuera del mbito de proteccin de la normas no son imputablesTEORA DE LA RELEVANCIA TPICA LA CAUSALIDAD: Esta carta delimita la existencia la teora del equivalencia condiciones por ejemplo A mata a B, los padres que engendraron a no son cuestionables la accin de los padres no puede considerarse sea una accin de matarTEORA EQUIVALENCIA CONDICIN: Dice que todas las condiciones que determinen cierto resultado, tienen idntica causa. Todas las condiciones son causas ejemplo A lesionaB, ste se quema y B muere en el hospital esto significa que Aes causa de muerte B

TEORAS CAUSALISTA Y FINALISTA DE LA ACCIN. CARACTERISTICAS Voluntad: Es el querer, por parte del sujeto activo, de cometer el delito. Es propiamente la intencin. Actividad: Consiste en el hacer o actuar. Es el hecho positivo o movimiento corporal humano encaminado a producir el ilcito. Resultado: Es la consecuencia de la conducta; el fin deseado por el agente y previsto en la ley penal. Nexo de causalidad: Es el ligamento o nexo que une a la conducta con el resultado, el cual debe ser material. Dicho nexo es lo que une a la causa con el efecto, sin el cual este ultimo no puede atribuirse la causa.Territorialidad:Son los delitos cometidos dentro del territorio nacional

TIPICIDAD: Es la determinacin, concreta de un castigo de conducta determinada

TIPO PENA: En la descripcin obj. De la conducta antijurdica seleccionada por el D penal como merecedora de la penaTIPO PENAL CLASIFICACIN SEGN ACCIN SIEMPRE O PLURALES: Siempre: de una accin, homicidio. Plurales: en o sea varias acciones y basta con que el autor realice una de ellas para que se d la comisin del delito. Las personas que realizan esta delito son especiales ejemplo los empleados pblicos con malversacin de fondos

TIPO PENAL-CLASIFICACIN: En delitos instantneos (cuando la accin se consuma y termina en ese momento ejemplo homicidios) delito permanente (la accin consumada se prolonga en el tiempo el delito contina con sus mandos ejemplo la usurpacin o privacin de libertad)

TIPO PENAL-ELEMENTOS: Descriptivos u (a travs del tacto, la vista o los sentidos son hecho del mundo exterior que el autor puede conocer sin hacer una especial valoracin ejemplo un acto o cosa mueble) normativos (descripcin tpica y se capta slo a travs de actos de valoracin

TIPOS DE COMPORTAMIENTO: Son las conductas concretas establecidas de una ley que se considera delito

VCTIMA: Persona que sufre violencia injusta en su persona o ataque a sus derechos sujeto pasivo del delito

VOLUNTAD: Potencia facultad de almas que lleva obrar o abstenerse, acto de admitir o repeler algo

Ines [email protected]: DerechoPas: Costa RicaPAGE 6