Upload
others
View
6
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
Artículo 35.- Corresponde al Departamento de Sistemas de Información Geográfica:
1. Crear, actualizar, administrar y mantener los mecanismos para la operación del Sistema Municipal de Información Geográfica para la recopilación, concentración, procesamiento, resguardo, intercambio y difusión en su caso, de información con todos los sectores del municipio.
2. Mantener actualizado el Sistema de Información Geográfica del territorio municipal, por medio del registro, captura y gestión de datos obtenidos en campo o de manera oficial por parte de otras unidades departamentales y dependencias.
3. Elaborar los insumos necesarios, de acuerdo a los términos de referencia que se establezcan, que sean solicitados por las demás unidades departamentales para la ejecución correcta de sus trabajos.
4. Elaborar los productos y entregar los productos comercializados por IMPLAN que correspondan a la Ley de Ingresos, en lo que respecta a trabajos de cartografía y análisis espacial.