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1 Programa de Servicios Ambientales del Bosque Plan de Pueblos Indígenas IPP158 Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized

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Programa de Servicios Ambientales del Bosque

Plan de Pueblos Indígenas

IPP158

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SIGLAS Y ACRONIMOS

AE Asamblea ejidal ANP Área Natural Protegida APROMSA Áreas de promoción de servicios ambientales AT Asistencia Técnica CDI Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas CONAFOR Comisión Nacional Forestal CONAPO Comisión Nacional de Población ES Estudio Social PP Plan de Participación PPI Plan de Pueblos Indígenas PSAB Programa de Servicios Ambientales del Bosque PSA-CABSA Programa para desarrollar el mercado de servicios ambientales

por captura de carbono y los derivados de la biodiversidad y para fomentar el establecimiento y mejoramiento de los sistemas agroforestales.

PSAH Programa de Servicios Ambientales Hidrológicos

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Introducción.

Objetivos

a) Promover el acceso de los productores forestales indígenas a los beneficios de los programas de servicios ambientales de la CONAFOR.

b) Fortalecer la organización indígena que permita incrementar sus capacidades de gestión y toma de decisiones para incorporarse al desarrollo de esquemas locales de pago por servicios ambientales

c) Fortalecer las capacidades los productores forestales indígenas para mejorar el manejo de sus terrenos forestales, mediante apoyos culturalmente adecuados, que les permitan mantener y/o incrementar la provisión de servicios ambientales cuando se encuentren adheridos a esquemas de pagos por servicios ambientales.

1. Población indígena y rezago socioeconómico.

La población indígena de México asciende a 10.2 millones1 de personas, de los cuales 5 millones son hombres y 5.2 mujeres, es decir el 10.5 por ciento de la población nacional. Un 87.6 por ciento de la población indígena habita en municipios considerados indígenas, debido a que más de un 40 por ciento de su población es hablante de una lengua indígena (HLI).

La población indígena residente en sus espacios originarios es la parte de la población mexicana en condiciones de mayor pobreza y rezago en el acceso a servicios públicos básicos. Algunos datos ilustran tal situación:

• La población indígena que habita en viviendas sin acceso a agua entubada asciende a 28.3 por ciento, mientras que el promedio nacional es de 15.8 por ciento. Entre los indígenas que habitan en municipios indígenas el porcentaje asciende al 34.5. Un 65.9 por ciento de la población indígena cocina con leña o carbón.

• La esperanza de vida al nacer es dos años menor en los municipios con más del 75 por ciento de población indígena que en aquellos que tienen 5 por ciento o menos. La probabilidad de muerte antes de los cinco años es de 53 por mil en los primeros y de 25 por mil en los segundos2.

1 Población que habita en hogares indígenas; un número superior al de la población hablante de lengua indígena. Datos de Indicadores socioeconómicos de los pueblos indígenas de México, 2002, con base en datos del XII Censo General de población y vivienda 2000. Instituto Nacional Indigenista, Comisión Nacional de Población y UNDP, México 2002. Otra publicación de la CDI, el informe final de la Consulta a los pueblos indígenas sobre sus aspiraciones de desarrollo, considera en base a algunos criterios distintos, que la población indígena supera los 12 millones y constituye el 13 por ciento de la población. Estimaciones no oficiales sustentadas en criterios culturales llegan a elevar este cálculo a 16 millones. 2 José Luis Torres et al, La salud de la población indígena en México. Fundación mexicana para la salud. Los datos son para 1990-1996.

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• El porcentaje de la población nacional analfabeta es de 9.5 por ciento y entre la población indígena asciende al 27.3 por ciento (34.5 por ciento en mujeres y 19.6 por ciento en hombres). En los municipios considerados indígenas (más del 40% de población indígena) el analfabetismo es mayor, 42.2 por ciento en mujeres y 24.6 por ciento en hombres. Existen importantes diferencias generacionales que implican un porcentaje inferior de analfabetismo en las generaciones más jóvenes y superior en los adultos mayores. De la población indígena joven y adulta (de 15 a 59 años de edad) tan solo el 52.6 por ciento terminó la primaria (que por ley es obligatoria).3

Ante esta situación el gobierno de México reconoce que aún falta mucho por hacer para disminuir los grandes rezagos de los pueblos indígenas, reflejados en el hecho de que la población indígena presenta los más bajos índices de desarrollo humano del país4.

2. Marco Normativo

Por otra parte en los últimos años se han dado pasos muy importantes en la redefinición del marco jurídico concerniente a los derechos de los pueblos indígenas de México. El más importante de ellos ha sido la reforma constitucional del 14 de agosto de 2001 que en el artículo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece lo siguiente:

La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quienes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.

Más adelante, el mismo artículo establece que:

B. La federación, los estados y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

Es importante hacer notar que finalmente la Constitución señala que:

3 Fernández Ham, Patricia. Indicadores con perspectiva de género para los pueblos indígenas. Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. México, 2005. 4 Respuesta del Gobierno de México al informe del relator especial sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas sobres sobre su visita a México. Ginebra, Suiza, Marzo de 2004.

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Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a ellos tendrá en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la ley.

Otras leyes relevantes a los derechos de los pueblos indígenas son:

• La firma del Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales de la Organización Internacional del Trabajo, con efectos plenos de ley interna.

• Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

• Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

• Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

3. Distribución de recursos del PSAH

El decreto de creación del PSAH establece, en el artículo 11 de sus reglas de operación, la prohibición expresa de cualquier discriminación a la participación de la población indígena en el programa. El programa CABSA hace lo mismo en su artículo 17. Las evaluaciones de ambos programas y la consulta llevada a cabo en relación al diseño del PSAB indican que no existe discriminación a la población indígena. No obstante existen elementos que podrían mejorarse en adelante.

La ausencia de discriminación ha sido pasiva al dejar en manos del entorno, de las capacidades organizativas de las propias comunidades, y de los servicios de gestión existentes, el acceso a los recursos. Ello ha generado que en la distribución de los recursos ocurran dos tendencias de signo contrario. Una de ellas es la sub-representación de la participación indígena en las regiones donde, o no cuentan con mecanismos de gestión o sólo acceden a la gestión privada, individual, errática y en general de baja calidad.

Por otra parte, en sentido contrario a lo que se acaba de señalar, la capacidad de atraer recursos de los programas de servicios ambientales por parte de los municipios y comunidades indígenas de algunos estados, como es el caso de Oaxaca, es sobresaliente. Oaxaca es el estado que más recursos ha obtenido tanto del PSAH como de CABSA, y ello en proporciones muy superiores al porcentaje de sus superficies elegibles en el total nacional. Oaxaca es un buen ejemplo, desde el lado positivo, de cómo el acceso a los recursos del PSAH y CABSA depende fuertemente de las capacidades organizativas y de gestión que existen en sus comunidades y ejidos.

Los pueblos de Oaxaca destacan por sus capacidades organizativas íntimamente asociadas a su conquista de los poderes municipales del estado (una gran mayoría de los municipios se rigen bajo la ley indígena del estado). Cuentan, además de ello, con importantes organizaciones regionales de base y, finalmente, la operación del PROCYMAF (otro programa de la CONAFOR con importante penetración en el medio comunitario indígena) adoptó como propia la

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promoción del PSAH5. Se trata, en los tres casos, de servicios de gestoría pre-existentes, comprometidos con la población local y de una calidad superior a la que se encuentra en otras entidades.

Conviene hacer notar que los costos de transacción para la participación en el programa son mucho más altos en el caso de los propietarios colectivos, a diferencia de los privados. Por lo general los ejidos y comunidades, en particular los indígenas, se encuentran alejados de las vías de comunicación principales y pobremente conectados a ellas. Pero sobre todo, quien dentro del ejido o comunidad promueve la participación en el programa, tiene que hacer un trabajo de difusión, explicación y convencimiento sobre un amplio número de interesados en un territorio disperso. La insuficiencia informativa genera con frecuencia dificultades de comprensión y acuerdo. El trámite es, en términos relativos, mucho más oneroso, y les requiere más tiempo para hacerlo, que para un propietario privado.

El diseño actual del PSAH considera a las unidades de propiedad colectiva y privada como equivalentes y les asigna montos máximos iguales de superficie elegible. Como consecuencia el tope de participación per capita es muy distinto. En promedio en el 2004 los propietarios privados participantes recibieron $172,020 pesos per capita. Los propietarios colectivos, ejidatarios y comuneros, participantes recibieron $6,624 cada uno. Dado que los ejidos y comunidades tienden a ser más extensos que las propiedades privadas, existe dentro de ellos un importante margen para ampliar la superficie elegible si se modifica la restricción que se les aplica.

El estudio de evaluación formal realizado por el Colegio de Posgraduados propone pasar, de la no discriminación pasiva, a un proceso activo de apoyo a la participación de los ejidos y comunidades mayormente marginados y que en la actualidad no tienen acceso a mecanismos de gestoría de calidad. Esto implica, como recomendación asociada, reforzar la estructura de personal operativo de la CONAFOR.

4. Acceso a la tierra y organización social.

Los pueblos indígenas de México tienen tres tipos principales de tenencia de la tierra: bienes comunales, ejidos y propiedad privada. En términos generales, la posesión por bienes comunales señala una mayor continuidad histórica en la posesión de la tierra como grupo colectivo, mientras que la posesión ejidal indica una dotación más moderna, aún cuando desde la perspectiva comunitaria pudiera tratarse de una recuperación de tierras ancestrales. Aún cuando no existen estadísticas precisas al respecto, se calcula que las posesiones indígenas bajo la forma de propiedad ejidal son mayores que las que son formalmente indígenas.

En la práctica ambas formas de propiedad tienden a ser manejadas de maneras similares en la medida en que la formalidad institucional es modificada por los usos y costumbres indígenas. Las tierras comunales y ejidales se dividen en

5 Una decisión local que no se repite en otros estados.

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parcelas para el usufructo individual permanente y que se transmiten por herencia o pueden intercambiarse entre los miembros de la comunidad, pero no tienen un carácter pleno de propiedad privada. El asentamiento y usufructo de estas tierras por un extraño con frecuencia demanda un proceso de aceptación formal de esa persona como parte de la comunidad. Con ello adquiere tanto derechos como obligaciones de servicio al colectivo.

Entre las formas típicas de organización indígena, con variaciones étnicas y regionales, se encuentra el sistema de cargos que asigna responsabilidades de servicio a la comunidad en un esquema muy diverso de actividades: de policía local a presidente municipal (en Oaxaca), pasando de manera ascendente por muy diversas funciones de acuerdo al nivel de desempeño mostrado en cada una de ellas. Otra institución relevante es el trabajo comunitario obligatorio (comúnmente conocido como tequio o faena) que debe prestar todo individuo. Es una práctica que podría equipararse a un pago de impuestos a la comunidad mediante trabajo. Finalmente, se encuentran dos instancias de gobierno que son la asamblea comunitaria y el consejo de ancianos. En algunos ejidos de mayor tradición indígena, la asamblea comunitaria incluye al total de la población adulta, mientras que los ejidatarios con derechos formales sobre la tierra se constituyen como consejo de ancianos.

La organización indígena tradicional no se ha deslindado como una entidad civil y mezcla aspectos de gobernabilidad comunitaria con funciones de orden religioso. Entre las responsabilidades más importantes del sistema de cargos se encuentra la organización de fiestas religiosas, el cuidado de la iglesia y las figuras sagradas. Tal situación origina confusiones entre religión e identidad indígena y comunitaria con distintos grados de acomodo y capacidad de coexistencia entre la organización indígena tradicional y la creciente población protestante en las comunidades indígenas.

Es importante señalar que no existe una correlación directa entre pobreza, marginación y organización social. Incluso entre comunidades relativamente cercanas pueden darse diferencias relevantes en cuanto a la vigencia de los usos y costumbres y en cuanto a la capacidad para la toma de decisiones de forma democrática y transparente.

5. Tipología de comunidades por organización y servicios de acompañamiento.

Para efectos de orientar la estrategia específica seguida por región y comunidad para el Programa de Servicios Ambientales del Bosque, se propone una tipología de organización basada en la conjunción de dos indicadores relacionados con su organización interna y con su acceso a servicios de acompañamiento.

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Nivel de organización Estrategia de aproximación. Indicadores de gobernabilidad interna en elejido o la comunidad

Servicios de Asistencia Técnica (AT) ygestoría.

1) Muy alto nivel de organizaciónsocial y de acompañamiento (ATy gestión)

• La estrategia es básicamente de alianza yfortalecimiento de sus mecanismos degestión.

• Respeto a las estrategias de trabajo de supropia organización de AT y gestoría.

• Convenios de trabajo con la organizaciónimpulsando, en caso necesario, una mayorcobertura de comunidades y grupos;acuerdos con otras organizaciones para eltrabajo regional y/o mecanismos detransferencia de capacidades hacia otrasorganizaciones.

• La asamblea comunitaria o ejidal se reúnecon regularidad, discute y toma acuerdossobre aspectos relevantes de la vidacomunitaria.

• Hay posibilidades de participación de todoslos grupos de la comunidad.

• Existen mecanismos de seguimiento yvigilancia del cumplimiento de los acuerdos.

• Las decisiones colectivas se cumplen.

• La comunidad cuenta con un ordenamientoterritorial y un plan de manejo que secumple de manera efectiva.

• La comunidad, por si sola o como parte deuna organización regional, cuenta conservicios “propios” de AT y gestoría que sonresponsables ante ella (le rinden cuentas).

• El mecanismo de AT y gestoría trabaja afavor de la inclusión de grupos vulnerables,indígenas y mujeres. La toma interna dedecisiones es transparente y es unresultado colegiado.

• En caso de inconformidad, la comunidadtiene posibilidades de cambiar o modificarsu servicio de AT y gestoría.

2) Alto nivel de organización yservicios de acompañamientobásicamente bien orientadosaunque posiblementeinsuficientes

• Se establece una alianza orientada alfortalecimiento del mecanismo de gestión yAT.

• En caso necesario se promueven cambiosen el mecanismo de gestión orientados a sumayor transparencia, rendición de cuentas yfortalecimiento de capacidades.

• Se promueve la ampliación de estosservicios de AT y gestoría hacia otrascomunidades y grupos.

• La asamblea comunitaria se reúne cuandoun asunto extraordinario lo hace necesario.

• La participación es muy variable, en generalel nivel de interés es bajo.

• No siempre es posible dar seguimiento alcumplimiento de acuerdos.

• Existen grupos o individuos dentro de lacomunidad que no acatan las decisiones deasamblea. La mayoría sí lo hace.

• La comunidad tiene acceso a servicios deAT y/o gestoría brindados por unainstitución, o una organización social.

• Estos servicios proporcionan una presenciapermanente (recurrente); se han ganado laconfianza de la población.

• Se da un diálogo respetuoso entre elmecanismo de acompañamiento y lacomunidad.

3) Bajo nivel de organización yacompañamiento

• Estrategia de substitución del mecanismode AT y gestoría, o en su caso, deentrenamiento del mismo.

• Estrategia de acompañamiento alfortalecimiento de la organización socialcomunitaria/ ejidal con promoción de la

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• Las decisiones tienden a ser de un grupopequeño que ocupa los cargos formales delejido y la comunidad.

• La transparencia, participación y rendiciónde cuentas interna es deficiente.

• La asamblea ejidal o comunitaria se reúne

• La comunidad tiene acceso a un gestorpagado por un programa público.

• La actividad del gestor no incluye AT; serelaciona únicamente con las autoridadesde la comunidad.

• Su presencia en la comunidad es errática;

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Nivel de organización Estrategia de aproximación. Indicadores de gobernabilidad interna en elejido o la comunidad

Servicios de Asistencia Técnica (AT) ygestoría.

participación comunitaria en la toma dedecisiones, apoyo a la resolución deconflictos, transparencia en el manejo derecursos y rendición de cuentas.

• Se promueve que un mecanismo regionalde gestoría y AT amplíe su cobertura hastacubrir adecuadamente las necesidades deesta comunidad.

• O bien, los servicios de AT y gestoría sebasan en el contacto personal de largoplazo, con presencia recurrente yconstrucción de confianza.

solo de manera extraordinaria. Elcumplimiento de la normatividad de lasconvocatorias es meramente formal.

• La comunidad no puede comprometersecon un ordenamiento territorial y plan demanejo que funcionen con efectividad.

no se construye una relación de confianza.

4. Muy bajo nivel deorganización. Sinacompañamiento.

• Determinación de la estrategia (que puedeser similar a la empleada en casos de bajonivel organizacional) y evaluación deposibles aliados internos para lareconstrucción del tejido social comunitario/ejidal.

• Estrategia similar a la brindada en casos debajo nivel organizacional con mayorintensidad de acompañamiento a laorganización social y la construcción decapacidades de gobernabilidad.

• La institucionalidad local (ejidal/comunitaria) es inoperante. No haytransparencia, participación ni rendición decuentas.

• Existen prácticas de parcelación de lasuperficie forestal o de asignación individualde derechos de aprovechamiento.

• No hay condiciones para concertar dentrode la comunidad un ordenamiento territorialy plan de manejo.

• La comunidad o el ejido no tiene acceso aservicios de AT y gestoría.

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6. Aplicación del Plan de Pueblos Indígenas

El plan de pueblos indígenas tendrá dos vertientes de acción. Una se refiere a la operación de los programas de servicios ambientales PSAH y CABSA en el ámbito nacional. La segunda, de mayor intensidad y acorde a los objetivos del Programa de Servicios Ambientales del Bosque (PSAB) se ejercerá en las Áreas de Promoción de Servicios Ambientales (APROMSAs).

6.1. En el ámbito Nacional.

La estrategia se centrará en la prestación de un servicio de acompañamiento técnico y de gestión en los casos de las comunidades y ejidos menos accesibles, donde predomina el analfabetismo funcional y con dificultades para cubrir los costos de transacción internos y externos asociados a la participación en los programas PSAH y CABSA.

El acompañamiento técnico podrá ser proporcionado directamente por la CONAFOR o por una organización social con experiencia de trabajo comunitario en la región. En cualquier caso se procurará que tal acompañamiento tenga un compromiso de largo plazo (dos o tres años), tenga una presencia recurrente en la comunidad (mensual) a lo largo de todo el año. La estrategia se centrará en promover una amplia concertación interna orientada hacia el ordenamiento territorial y plan de manejo como una buena práctica (no un requisito de acceso a los programas) y en preparar oportunamente a la comunidad para presentar solicitudes a estos programas al momento de sus convocatorias. El tipo de acompañamiento requerido podrá ser cubierto en la mayoría de los casos por un prestador de servicios técnicos en cada región.

6.2 En Áreas de Promoción de Servicios Ambientales.

El gran reto del Programa de Servicios Ambientales del Bosque es la construcción participativa del sujeto social (la organización regional) con capacidades para negociar y acordar, en nombre de los proveedores de servicios ambientales, estrategias y actividades que eleven la calidad y aseguren la permanencia de los servicios ambientales de la región. El Plan de Pueblos Indígenas de cada APROMSA promoverá la elevación interna de la organización social y la gobernabilidad de comunidades, ejidos y grupos indígenas, así como su participación activa en la construcción de la organización regional de los proveedores de SA.

Planes de Participación (PP) y de Pueblos Indígenas (PPI) por APROMSA.

Algunas de las regiones seleccionadas como APROMSAs coinciden con Áreas Naturales Protegidas (ANP) que han sido determinadas por su importancia ambiental y que tienen límites claros establecidos normativamente. Esta es la situación de Cerro Grande en Colima, Zapalinamé en Coahuila y Parque Cumbres de Monterrey en Nuevo León. Otras regiones cuentan con límites determinados sobre la base de estudios ambientales y fortalecidos por la costumbre como espacios de promoción de prácticas de conservación promovidas por la sociedad civil y/o instituciones locales. Tal es el caso de la cuenca de Valle de Bravo – Amanalco en el Estado de México.

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Otras APROMSAs, no obstante, tienen definiciones menos precisas que habrán de ser definidas más adelante. Para ello habrán de confluir estudios ambientales, el interés mostrado por los potenciales compradores de servicios ambientales, e incluso el contexto sociodemográfico y aspectos de logística, relacionados con la implementación del programa. Entre las áreas que habrán de ser delimitadas durante la operación del Programa se encuentran la de San Felipe que presta servicios ambientales a la ciudad de Oaxaca; la cuenca del río Copalita en la costa de Oaxaca; la de Coatepec en Veracruz y la ubicada en los alrededores de Cancún en Quintana Roo.

Es decir que existen indefiniciones que habrán de solventarse más adelante, como parte de las primeras tareas del PSAB, en cuanto a la superficie, pueblos, comunidades y ejidos involucrados, población total e indígena de algunas regiones que son candidatas para ser Áreas de Promoción de Servicios Ambientales (APROMSAs). Existe también la posibilidad de que el programa se vea obligado a revisar el listado de APROMSAs para sustituir o incluir alguna no considerada en este momento. Por ello se propone aquí una estrategia de incorporación de APROMSAS al programa que asegure en cada caso la puesta en práctica de una estrategia de inclusión de la población indígena.

En cada APROMSA se llevará a cabo un estudio que sobre la base de una consulta determine un Plan de Participación (PP) y un Plan de Pueblos Indígenas (PPI) específico para esa área. Los términos de referencia de los PP y PPI serán presentados por la CONAFOR para obtener la no objeción del Banco Mundial antes de las negociaciones del programa. Tales planes incluirán resultados de la evaluación social regional, resultados de una consulta social regional, mecanismos de participación, un programa de ejecución y presupuesto específico para la región y una estrategia de diseminación.

Tales estudios tendrán una diferente complejidad dependiendo de las características de la APROMSA. A manera de ejemplos:

• En Cerro Grande, en la Sierra de Manantlán, Colima, básicamente recogerá la experiencia del equipo técnico del ANP que opera en la región, establecerá acuerdos de coordinación entre la delegación estatal de la CONAFOR y la administración de la ANP y determinará, en su caso las necesidades de fortalecimiento y modalidades de operación del equipo existente, con el apoyo del programa. El Plan de Participación de Cerro Grande sistematizará la experiencia de la región de manera que puedan difundirse las buenas prácticas generadas en esta experiencia. El Plan de Pueblos Indígenas de Cerro Grande establecerá las acciones necesarias para asegurar la participación equitativa de la comunidad de Zacualpan (único núcleo indígena en la zona) en el conjunto del Plan de Participación.

• En el Parque Cumbres de Monterrey la tarea de elaborar el PP será de mucha mayor complejidad y esfuerzo. Así lo determina, tanto la región misma y sus características sociodemográficas, como un complicado esquema de responsabilidades traslapadas y mal definidas entre las

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autoridades e instituciones que inciden en la región. En este caso el PP deberá ser el producto de una intensa labor de promoción del acercamiento entre esferas del poder público, la consulta con la población local (ejidos, comuneros no indígenas, propietarios privados), y la identificación de organizaciones sociales capaces de crecer, fortalecerse y operar como aliados operativos del programa en la región. No hay población indígena en esta APROMSA.

• En Zapalinamé el PP (no hay población indígena) deberá establecer bases de concertación con la organización social a la que el gobierno del estado (mediante concurso público) ha confiado el papel de guarda parques de la región.

• Los Planes de Participación y los Planes de Pueblos Indígenas podrán ser una única estrategia (expresada en un solo documento) en las regiones en las que la población indígena es claramente mayoritaria, prácticamente la totalidad de la población. Se trata de las regiones de San Felipe y Copalita en Oaxaca y la Región Maya de Quintana Roo.

• En otras regiones con minoría de población indígena (Valle de Bravo – Amanalco y Coatepec) el PP de pueblos indígenas contendrá o será paralelo al PPI estableciendo montos de recursos específicos destinados a la población indígena dentro de la operación del PSAB en la región.

Consejo Técnico Consultivo de la APROMSA.

El reto central del programa es elevar el capital social regional y construir la organización colectiva capaz de negociar la venta de servicios ambientales; concertar las actividades asociadas a la elevación de la calidad y permanencia de estos servicios ambientales (SA); promover, con el soporte técnico adecuado, ordenamientos territoriales y planes de manejo sub-regionales y regionales; promover y dar seguimiento a la participación social; transparentar el uso de los recursos del programa; y rendir cuentas a la sociedad regional.

La figura que puede hacer esto requiere de ser construida en la mayoría de las regiones. No obstante en algunas de ellas existen avances importantes con los que el programa no debe rivalizar, competir o ignorar. No necesariamente deberá intentarse la construcción de algo nuevo o a partir de cero. El PP y el PPI diseñará una estrategia de construcción de lo que pudiera llamarse Consejo Técnico Consultivo a partir de lo existente: Consejos de ANP, otras figuras regionales integradas con amplia participación social de base, organizaciones regionales de base, organizaciones sociales con una estructura transparente y participativa y otras más.

La estrategia de construcción del Consejo deberá emanar de la consulta social regional y la consulta con instituciones que inciden en la región.

Promotor de la participación y de la inclusión indígena.

En cada una de las APROMSAs se contratará dentro de la estructura de la CONAFOR y subordinado al Gerente Regional o Estatal, según sea el caso, un

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promotor de la participación social y la inclusión indígena, encargado de vincular al aparato institucional de la CONAFOR con los agentes sociales de la región (ejidos, comunidades, organizaciones de base y sociales, Consejo Técnico Consultivo, etc.). Idealmente la elaboración del PP y PPI será la tarea de arranque de cada promotor de la participación social y la inclusión indígena. Estos planes serán revisados conjuntamente por la Gerencia de Silvicultura y Manejo Forestal y la Gerencia Regional o Estatal correspondiente. El promotor se dedicará exclusivamente a las tareas asociadas a la promoción de la construcción y fortalecimiento del Consejo Técnico Consultivo de la APROMSA, o de su figura equivalente (que puede tener otro patrocinio institucional y otro nombre). Una de sus responsabilidades más relevantes será liderar y promover la formación de los promotores comunitarios (hombres y mujeres) y su estrecha vinculación con los servicios técnicos y de gestión.

Promotores/ técnicos comunitarios

Un elemento central de la estrategia de construcción de capacidades en comunidades y ejidos indígenas será la habilitación de promotores o técnicos comunitarios que servirán de enlace con los servicios de AT y gestoría externos, con el promotor de la participación social y la inclusión indígena y, en general, con los programas de la CONAFOR e incluso otros programas institucionales que operen en la región. El promotor o técnico comunitario será de preferencia un adulto joven, hombre o mujer, con alguna formación técnica o social, o experiencia de trabajo relevante, pero sobre ello tendrá prioridad su buena comunicación con todos los grupos de la comunidad, su vocación de servicio, la firmeza de sus raíces locales (no se plantea emigrar) y sus capacidades de aprendizaje. Será seleccionado entre aquellos y aquellas propuestos por grupos de la comunidad (incluyendo mujeres).

El promotor o técnico comunitario recibirá un estipendio modesto, suficiente para cubrir gastos personales, los costos de sus salidas fuera de la comunidad por razones de capacitación y gestión de los intereses comunitarios y los costos de la promoción dentro de la comunidad o ejido. En algunos casos un solo promotor comunitario podrá ejercer sus actividades en dos y hasta tres localidades, cuidando que se trate de poblaciones sin conflictos entre ellas y que las condiciones de distancia y transporte lo permitan.

Entre las tareas de los promotores podrán encontrarse las de seguimiento de la instrumentación de acuerdos comunitarios, la traducción de diálogos con el personal técnico, explicaciones posteriores a grupos que no acudieron a una reunión donde se trataron temas relevantes, convocatoria interna para reuniones y tareas asociadas al programa.

Los promotores comunitarios se adentrarán en la estrategia de fortalecimiento de la organización y la participación dentro de sus comunidades y en el ámbito regional. Se capacitarán en la gestión de programas públicos y apoyarán la labor de los servicios de AT y gestoría dentro de la comunidad y la región. Buena parte de su capacitación se basará en la transmisión horizontal de experiencias y buenas prácticas compartidas con el equipo técnico regional. El equipo de

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promotores comunitarios será la base de una estrategia de mediano plazo para la construcción de habilidades internas de gestión, de fortalecimiento de la organización interna y construcción de liderazgos informados y de capacidades para-técnicas.

Promotor nacional de la participación y la inclusión indígena.

La CONAFOR integrará en su estructura central y subordinado a la Gerencia de Silvicultura y Manejo Forestal (aunque podrá ser un consultor externo) un promotor de buenas prácticas de participación social e inclusión indígena. Su tarea será acopiar la experiencia de campo y sistematizarla de manera que pueda ser difundida y aprovechada en otras regiones. Habrá de orientar y apoyar el trabajo de los promotores de la participación y la inclusión indígena regionales pero no tendrá en relación a ellos una relación de superioridad jerárquica (los promotores dependerán de las gerencias regionales o estatales). Promoverá el diálogo con el personal estatal y regional de la CONAFOR y recogerá sus comentarios y observaciones para una mejor operación local del programa.

Aproximación comunitaria integradora.

No es viable en lo operativo, técnicamente adecuado, ni contribuiría a la cohesión comunitaria, una estrategia que dividiera el trato técnico y de gestión a la población indígena y no indígena dentro de un mismo ejido o comunidad. Por el contrario, fomentar la integración y el capital social al interior del mismo propietario colectivo requiere un trato manifiestamente igualitario e incluyente. Es por ello que el acompañamiento técnico y a la organización social deberá aproximarse a la comunidad o ejido bajo una estrategia integrada y ejercido por la misma persona, u organización, para el conjunto de la comunidad.

6.3 Asignación de recursos a los planes de pueblos indígenas.

Los esfuerzos de incrementar la inclusión de la participación de los pueblos indígenas habrán de darse en dos vertientes principales:

• Incremento en el plano nacional del acceso a los programas de servicios ambientales hidrológicos y de captura de carbono, biodiversidad y sistemas agroforestales, mediante una significativa mejoría de los servicios de acompañamiento técnico y de gestión. Se plantea en este caso una meta de 40 por ciento de estos recursos destinados a población indígena en el plano nacional.

• Plena participación en el desarrollo del programa de servicios ambientales del bosque y de los dos programas mencionados en el contexto de las APROMSAs. En el caso de las APROMSAs la meta de asignación de recursos del PSAB ejercido dentro de las APROMSAs es también una meta de 40 por ciento en el total nacional, aún cuando son de prever muy importantes variaciones regionales. Esto incluye el gasto de los programas PSAH y CABSA y del Componente III del proyecto. Adicionalmente algunos gastos de los componentes I, II y IV se orientarán

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a estudios, consultorías y personal de apoyo al desarrollo del Plan de Pueblos Indígenas dentro de las APROMSAs.

Lo anterior se refleja en los siguientes dos cuadros que comparan la asignación total del programa con los recursos asignados al Plan de Pueblos Indígenas, desglosado por componente, subcomponente y año de operación.

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Costo total* del Proyecto por componente, subcomponente y años.Cost (thousands US $)

Component /Sub-component2006 2007 2008 2009 Total

I. DEVELOPING SUSTAINABLE FINANCING MECHANISMS1.A. Development of financing mechanisms from water users 364.13 425.13 230.50 57.50 1,077.26

1.B. Development of financing mechanisms from biodiversity users 366.50 392.50 201.50 46.50 1,007.001.C. Development of financing mechanisms from carbon users 92.00 92.00 87.00 87.00 358.00

Subtotal Component I 822.63 909.63 519.00 191.00 2,442.26

II. DEVELOPING AND STRENGTHENING PES DELIVERYMECHANISMS2.A. Strengthening of existing PES programs 303.00 303.00 303.00 303.00 1,212.002.B. Support development of stand-alone local PES programs 205.00 255.00 225.00 255.00 940.00

Subtotal Component II 508.00 558.00 528.00 558.00 2,152.00

III. SUPPORTING ENVIRONMENTAL SERVICES PROVIDERS3.A. Community organization and Capacity Diagnostic 72.00 0.00 0.00 0.00 72.00

3.B. Community Technicians 114.30 152.70 152.70 152.70 572.40

3.C. Organizational Assistance 763.65 1,118.85 896.85 866.85 3,646.203.D. Technical Assistance 987.50 962.50 987.50 962.50 3,900.00

Subtotal Component III 1,937.45 2,234.05 2,037.05 1,982.05 8,190.60

IV. PAYMENT TO SERVICES PROVIDERSSubtotal Component IV 32,690.91 33,690.91 34,211.91 37,211.91 137,805.64

V. PROJECT AND PROGRAM MANAGEMENTSubtotal Component V 36.00 0.00 0.00 0.00 36.00

TOTAL 35,994.99 37,392.59 37,295.96 39,942.96 150,626.49*No incluye el monto destinado al endowment fund.Costo total del Proyecto USD $ 171,971,818.18

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Recursos asignados al Plan de Pueblos IndígenasCost (thousands US $)

Component /Sub-component2006 2007 2008 2009 Total

I. DEVELOPING SUSTAINABLE FINANCING MECHANISMS1.A. Development of financing mechanisms from water users

1.B. Development of financing mechanisms from biodiversity users1.C. Development of financing mechanisms from carbon users

Subtotal Component I

II. DEVELOPING AND STRENGTHENING PES DELIVERYMECHANISMS2.A. Strengthening of existing PES programs 121.20 121.20 121.20 121.20 484.802.B. Support development of stand-alone local PES programs 82.00 102.00 90.00 102.00 376.00

Subtotal Component II 203.20 223.20 211.20 223.20 860.80

III. SUPPORTING ENVIRONMENTAL SERVICES PROVIDERS3.A. Community organization and Capacity Diagnostic 28.80 0.00 0.00 0.00 28.8

3.B. Community Technicians 51.44 68.71 68.71 68.71 257.57

3.C. Organizational Assistance 305.46 447.30 358.74 346.74 1,458.243.D. Technical Assistance 395.00 385.00 395.00 385.00 1,560.00

Subtotal Component III 780.70 901.01 822.45 800.45 3,304.61

IV. PAYMENT TO SERVICES PROVIDERSSubtotal Component IV 9,807.27 11,791.82 13,684.76 14,884.76 50,168.61

V. PROJECT AND PROGRAM MANAGEMENTSubtotal Component V

IPDP TOTAL 10,791.17 12,916.03 14,718.41 15,908.41 54,334.02

Se asignan al Plan de Pueblos Indígenas un 36 por ciento de los recursos del proyecto (sin considerar el “endowment”).

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Anexo I. Artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULO 2o.- LA NACIÓN MEXICANA ES ÚNICA E INDIVISIBLE.

LA NACIÓN TIENE UNA COMPOSICIÓN PLURICULTURAL SUSTENTADA ORIGINALMENTE EN SUS PUEBLOS INDÍGENAS QUE SON AQUELLOS QUE DESCIENDEN DE POBLACIONES QUE HABITABAN EN EL TERRITORIO ACTUAL DEL PAÍS AL INICIARSE LA COLONIZACIÓN Y QUE CONSERVAN SUS PROPIAS INSTITUCIONES SOCIALES, ECONÓMICAS, CULTURALES Y POLÍTICAS, O PARTE DE ELLAS.

LA CONCIENCIA DE SU IDENTIDAD INDÍGENA DEBERÁ SER CRITERIO FUNDAMENTAL PARA DETERMINAR A QUIENES SE APLICAN LAS DISPOSICIONES SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS.

SON COMUNIDADES INTEGRANTES DE UN PUEBLO INDÍGENA, AQUELLAS QUE FORMEN UNA UNIDAD SOCIAL, ECONÓMICA Y CULTURAL, ASENTADAS EN UN TERRITORIO Y QUE RECONOCEN AUTORIDADES PROPIAS DE ACUERDO CON SUS USOS Y COSTUMBRES.

EL DERECHO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS A LA LIBRE DETERMINACIÓN SE EJERCERÁ EN UN MARCO CONSTITUCIONAL DE AUTONOMÍA QUE ASEGURE LA UNIDAD NACIONAL. EL RECONOCIMIENTO DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS SE HARÁ EN LAS CONSTITUCIONES Y LEYES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LAS QUE DEBERÁN TOMAR EN CUENTA, ADEMÁS DE LOS PRINCIPIOS GENERALES ESTABLECIDOS EN LOS PÁRRAFOS ANTERIORES DE ESTE ARTICULO, CRITERIOS ETNOLINGÜÍSTICOS Y DE ASENTAMIENTO FÍSICO.

A. ESTA CONSTITUCIÓN RECONOCE Y GARANTIZA EL DERECHO DE LOS PUEBLOS Y LAS COMUNIDADES INDÍGENAS A LA LIBRE DETERMINACIÓN Y, EN CONSECUENCIA, A LA AUTONOMÍA PARA:

I. DECIDIR SUS FORMAS INTERNAS DE CONVIVENCIA Y ORGANIZACIÓN SOCIAL, ECONÓMICA, POLÍTICA Y CULTURAL.

II. APLICAR SUS PROPIOS SISTEMAS NORMATIVOS EN LA REGULACIÓN Y SOLUCIÓN DE SUS CONFLICTOS INTERNOS, SUJETÁNDOSE A LOS PRINCIPIOS GENERALES DE ESTA CONSTITUCIÓN, RESPETANDO LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES, LOS DERECHOS HUMANOS Y, DE MANERA RELEVANTE, LA DIGNIDAD E INTEGRIDAD DE LAS MUJERES. LA LEY ESTABLECERÁ LOS CASOS Y PROCEDIMIENTOS DE VALIDACIÓN POR LOS JUECES O TRIBUNALES CORRESPONDIENTES.

III. ELEGIR DE ACUERDO CON SUS NORMAS, PROCEDIMIENTOS Y PRACTICAS TRADICIONALES, A LAS AUTORIDADES O REPRESENTANTES PARA EL EJERCICIO DE SUS FORMAS PROPIAS DE GOBIERNO INTERNO, GARANTIZANDO LA PARTICIPACIÓN DE LAS MUJERES EN CONDICIONES DE EQUIDAD FRENTE A LOS VARONES, EN UN MARCO QUE RESPETE EL PACTO FEDERAL Y LA SOBERANÍA DE LOS ESTADOS.

IV. PRESERVAR Y ENRIQUECER SUS LENGUAS, CONOCIMIENTOS Y TODOS LOS ELEMENTOS QUE CONSTITUYAN SU CULTURA E IDENTIDAD.

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V. CONSERVAR Y MEJORAR EL HÁBITAT Y PRESERVAR LA INTEGRIDAD DE SUS TIERRAS EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN ESTA CONSTITUCIÓN.

VI. ACCEDER, CON RESPETO A LAS FORMAS Y MODALIDADES DE PROPIEDAD Y TENENCIA DE LA TIERRA ESTABLECIDAS EN ESTA CONSTITUCIÓN Y A LAS LEYES DE LA MATERIA, ASÍ COMO A LOS DERECHOS ADQUIRIDOS POR TERCEROS O POR INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD, AL USO Y DISFRUTE PREFERENTE DE LOS RECURSOS NATURALES DE LOS LUGARES QUE HABITAN Y OCUPAN LAS COMUNIDADES, SALVO AQUELLOS QUE CORRESPONDEN A LAS ÁREAS ESTRATÉGICAS, EN TÉRMINOS DE ESTA CONSTITUCIÓN. PARA ESTOS EFECTOS LAS COMUNIDADES PODRÁN ASOCIARSE EN TÉRMINOS DE LEY.

VII. ELEGIR, EN LOS MUNICIPIOS CON POBLACIÓN INDÍGENA, REPRESENTANTES ANTE LOS AYUNTAMIENTOS.

LAS CONSTITUCIONES Y LEYES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS RECONOCERÁN Y REGULARAN ESTOS DERECHOS EN LOS MUNICIPIOS, CON EL PROPÓSITO DE FORTALECER LA PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN POLÍTICA DE CONFORMIDAD CON SUS TRADICIONES Y NORMAS INTERNAS.

VIII. ACCEDER PLENAMENTE A LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO. PARA GARANTIZAR ESE DERECHO, EN TODOS LOS JUICIOS Y PROCEDIMIENTOS EN QUE SEAN PARTE, INDIVIDUAL O COLECTIVAMENTE, SE DEBERÁN TOMAR EN CUENTA SUS COSTUMBRES Y ESPECIFICIDADES CULTURALES RESPETANDO LOS PRECEPTOS DE ESTA CONSTITUCIÓN. LOS INDÍGENAS TIENEN EN TODO TIEMPO EL DERECHO A SER ASISTIDOS POR INTERPRETES Y DEFENSORES QUE TENGAN CONOCIMIENTO DE SU LENGUA Y CULTURA.

LAS CONSTITUCIONES Y LEYES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS ESTABLECERÁN LAS CARACTERÍSTICAS DE LIBRE DETERMINACIÓN Y AUTONOMÍA QUE MEJOR EXPRESEN LAS SITUACIONES Y ASPIRACIONES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN CADA ENTIDAD, ASÍ COMO LAS NORMAS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS COMO ENTIDADES DE INTERÉS PUBLICO.

B. LA FEDERACIÓN, LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS, PARA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LOS INDÍGENAS Y ELIMINAR CUALQUIER PRACTICA DISCRIMINATORIA, ESTABLECERÁN LAS INSTITUCIONES Y DETERMINARAN LAS POLÍTICAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR LA VIGENCIA DE LOS DERECHOS DE LOS INDÍGENAS Y EL DESARROLLO INTEGRAL DE SUS PUEBLOS Y COMUNIDADES, LAS CUALES DEBERÁN SER DISEÑADAS Y OPERADAS CONJUNTAMENTE CON ELLOS.

PARA ABATIR LAS CARENCIAS Y REZAGOS QUE AFECTAN A LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS, DICHAS AUTORIDADES, TIENEN LA OBLIGACIÓN DE:

I. IMPULSAR EL DESARROLLO REGIONAL DE LAS ZONAS INDÍGENAS CON EL PROPÓSITO DE FORTALECER LAS ECONOMÍAS LOCALES Y MEJORAR LAS CONDICIONES DE VIDA DE SUS PUEBLOS, MEDIANTE ACCIONES COORDINADAS ENTRE LOS TRES ORDENES DE GOBIERNO, CON LA PARTICIPACIÓN DE LAS COMUNIDADES. LAS AUTORIDADES MUNICIPALES DETERMINARAN EQUITATIVAMENTE LAS ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE LAS COMUNIDADES ADMINISTRARAN DIRECTAMENTE PARA FINES ESPECÍFICOS.

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II. GARANTIZAR E INCREMENTAR LOS NIVELES DE ESCOLARIDAD, FAVORECIENDO LA EDUCACIÓN BILINGÜE E INTERCULTURAL, LA ALFABETIZACIÓN, LA CONCLUSIÓN DE LA EDUCACIÓN BÁSICA, LA CAPACITACIÓN PRODUCTIVA Y LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR. ESTABLECER UN SISTEMA DE BECAS PARA LOS ESTUDIANTES INDÍGENAS EN TODOS LOS NIVELES. DEFINIR Y DESARROLLAR PROGRAMAS EDUCATIVOS DE CONTENIDO REGIONAL QUE RECONOZCAN LA HERENCIA CULTURAL DE SUS PUEBLOS, DE ACUERDO CON LAS LEYES DE LA MATERIA Y EN CONSULTA CON LAS COMUNIDADES INDÍGENAS. IMPULSAR EL RESPETO Y CONOCIMIENTO DE LAS DIVERSAS CULTURAS EXISTENTES EN LA NACIÓN.

III. ASEGURAR EL ACCESO EFECTIVO A LOS SERVICIOS DE SALUD MEDIANTE LA AMPLIACIÓN DE LA COBERTURA DEL SISTEMA NACIONAL, APROVECHANDO DEBIDAMENTE LA MEDICINA TRADICIONAL, ASÍ COMO APOYAR LA NUTRICIÓN DE LOS INDÍGENAS MEDIANTE PROGRAMAS DE ALIMENTACIÓN, EN ESPECIAL PARA LA POBLACIÓN INFANTIL.

IV. MEJORAR LAS CONDICIONES DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS Y DE SUS ESPACIOS PARA LA CONVIVENCIA Y RECREACIÓN, MEDIANTE ACCIONES QUE FACILITEN EL ACCESO AL FINANCIAMIENTO PUBLICO Y PRIVADO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA, ASÍ COMO AMPLIAR LA COBERTURA DE LOS SERVICIOS SOCIALES BÁSICOS.

V. PROPICIAR LA INCORPORACIÓN DE LAS MUJERES INDÍGENAS AL DESARROLLO, MEDIANTE EL APOYO A LOS PROYECTOS PRODUCTIVOS, LA PROTECCIÓN DE SU SALUD, EL OTORGAMIENTO DE ESTÍMULOS PARA FAVORECER SU EDUCACIÓN Y SU PARTICIPACIÓN EN LA TOMA DE DECISIONES RELACIONADAS CON LA VIDA COMUNITARIA.

VI. EXTENDER LA RED DE COMUNICACIONES QUE PERMITA LA INTEGRACIÓN DE LAS COMUNIDADES, MEDIANTE LA CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN DE VÍAS DE COMUNICACIÓN Y TELECOMUNICACIÓN. ESTABLECER CONDICIONES PARA QUE LOS PUEBLOS Y LAS COMUNIDADES INDÍGENAS PUEDAN ADQUIRIR, OPERAR Y ADMINISTRAR MEDIOS DE COMUNICACIÓN, EN LOS TÉRMINOS QUE LAS LEYES DE LA MATERIA DETERMINEN.

VII. APOYAR LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS MEDIANTE ACCIONES QUE PERMITAN ALCANZAR LA SUFICIENCIA DE SUS INGRESOS ECONÓMICOS, LA APLICACIÓN DE ESTÍMULOS PARA LAS INVERSIONES PUBLICAS Y PRIVADAS QUE PROPICIEN LA CREACIÓN DE EMPLEOS, LA INCORPORACIÓN DE TECNOLOGÍAS PARA INCREMENTAR SU PROPIA CAPACIDAD PRODUCTIVA, ASÍ COMO PARA ASEGURAR EL ACCESO EQUITATIVO A LOS SISTEMAS DE ABASTO Y COMERCIALIZACIÓN.

III. ESTABLECER POLÍTICAS SOCIALES PARA PROTEGER A LOS MIGRANTES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, TANTO EN EL TERRITORIO NACIONAL COMO EN EL EXTRANJERO, MEDIANTE ACCIONES PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS LABORALES DE LOS JORNALEROS AGRÍCOLAS; MEJORAR LAS CONDICIONES DE SALUD DE LAS MUJERES; APOYAR CON PROGRAMAS ESPECIALES DE EDUCACIÓN Y NUTRICIÓN A NIÑOS Y JÓVENES DE FAMILIAS MIGRANTES; VELAR POR EL RESPETO DE SUS DERECHOS HUMANOS Y PROMOVER LA DIFUSIÓN DE SUS CULTURAS.

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IX. CONSULTAR A LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN LA ELABORACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO Y DE LOS ESTATALES Y MUNICIPALES Y, EN SU CASO, INCORPORAR LAS RECOMENDACIONES Y PROPUESTAS QUE REALICEN.

PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES SEÑALADAS EN ESTE APARTADO, LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, LAS LEGISLATURAS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS AYUNTAMIENTOS, EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, ESTABLECERÁN LAS PARTIDAS ESPECIFICAS DESTINADAS AL CUMPLIMIENTO DE ESTAS OBLIGACIONES EN LOS PRESUPUESTOS DE EGRESOS QUE APRUEBEN, ASÍ COMO LAS FORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA QUE LAS COMUNIDADES PARTICIPEN EN EL EJERCICIO Y VIGILANCIA DE LAS MISMAS.

SIN PERJUICIO DE LOS DERECHOS ESTABLECIDOS A FAVOR DE LOS INDÍGENAS, SUS COMUNIDADES Y PUEBLOS, TODA COMUNIDAD EQUIPARABLE A AQUELLOS TENDRÁ EN LO CONDUCENTE LOS MISMOS DERECHOS TAL Y COMO LO ESTABLEZCA LA LEY.