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X. LA CLASIFICACIN DEL SUELO. CLASES Y CATEGORIAS 1 EL SUELO URBANO Los criterios de clasificacin de la clase de suelo urbano Las categoras de Suelo Urbano: Consolidado y No Consolidado por la Urbanizacin El Suelo Urbano Consolidado El Suelo Urbano No Consolidado 2 EL SUELO URBANIZABLE DEL NUEVO PLAN GENERAL El Suelo Urbanizable El Suelo Urbanizable con delimitacin de Sectores El Suelo Urbanizable No Sectorizado 3 EL SUELO NO URBANIZABLE La regulacin estatal del suelo no urbanizable Los Criterios de clasificacin del Suelo No Urbanizable adoptados por la LOUA El Suelo No Urbanizable del Nuevo Plan General 4 SUELOS DE SISTEMAS TERRITORIALES PARA LAS COMUNICACIONES LA LOG˝STICA, ESPACIOS LIBRES Y EQUIPAMIENTOS METROPOLITANOS X. 6 X. 6 X. 7 X. 9 X. 9 X. 22 X. 22 X. 27 X. 32 X. 33 X. 33 X. 36 X. 37 X. 40 X. 1 ndice NUEVO PLAN GENERAL DE ORDENACIN URBAN˝STICA. SEVILLA junio 2006 clasificacin clasificacin El presente documento es copia del documento aprobado por Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Sevilla de 14 de junio de 2006, si bien, para su difusión por internet ha sido necesario reducir su resolución

X. LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO. CLASES Y … · sitœan en una posición dinÆmica hacia su transformación en suelos urbanos que se constituye en la finalidad œltima de la decisión

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X. LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO. CLASES Y CATEGORIAS

1 EL SUELO URBANO

� Los criterios de clasificación de la clase de suelo urbano� Las categorías de Suelo Urbano: Consolidado y No Consolidado por la Urbanización� El Suelo Urbano Consolidado� El Suelo Urbano No Consolidado

2 EL SUELO URBANIZABLE DEL NUEVO PLAN GENERAL

� El Suelo Urbanizable� El Suelo Urbanizable con delimitación de Sectores� El Suelo Urbanizable No Sectorizado

3 EL SUELO NO URBANIZABLE

� La regulación estatal del suelo no urbanizable� Los Criterios de clasificación del Suelo No Urbanizable adoptados por la LOUA� El Suelo No Urbanizable del Nuevo Plan General

4 SUELOS DE SISTEMAS TERRITORIALES PARA LAS COMUNICACIONESLA LOGÍSTICA, ESPACIOS LIBRES Y EQUIPAMIENTOS METROPOLITANOS

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X. LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO. CLASES Y CATEGORÍAS

La clasificación del suelo es una técnica urbanística que se desarrolla en la fase de formulación delplaneamiento general y que permite asignar a cada terreno un concreto estatuto de derecho y deberes dela propiedad inmobiliaria, entre los diversos establecidos en la legislación.

La clasificación del suelo es un instrumento básico de la ordenación urbanística que se realiza atendiendoa la situación fáctica actual de los terrenos y al destino urbanístico que el planeamiento general prevea encada caso. Distingue el suelo que ya es ciudad o está en condiciones de incorporarse a ella, el nuevo suelode crecimiento que debe o puede incorporarse a ella, y por último el suelo que debe permanecer vinculadoa su destino original y natural.

Los diferentes instrumentos de intervención de los que se sirve el planeamiento general para lograr susobjetivos, se articulan una vez definida la clasificación del suelo. A partir de esta técnica se establece lacalificación del suelo, la regulación de usos y sus intensidades, los mecanismos de reparto de cargas ybeneficios, y la programación de acciones públicas y privadas para ejecutar la ordenación planeada.

La clasificación del suelo es, pues, la primera decisión que en el marco jurídico ha de tomar el Plan, ysupone el establecimiento de un primer estatuto jurídico a que se ajustará la propiedad de cada terrenoen materia de derechos y deberes. Pero al mismo tiempo es la expresión más primaria y fundamental delmodelo territorial adoptado.

La clasificación del suelo no es inmutable sino que mediante los procedimientos de innovación delplaneamiento puede alterarse; y, es más, en la lógica del sistema urbanístico los suelos urbanizables sesitúan en una posición dinámica hacia su transformación en suelos urbanos que se constituye en lafinalidad última de la decisión previa de su clasificación como urbanizables.

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CLASIFICACIÓN Y CATEGORÍAS DEL SUELO URBANO Y URBANIZABLE

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Pues bien, el presente documento incorpora la atribución de la clasificación urbanística que establece elNuevo Plan General para las 14.131 hectáreas que constituyen la totalidad del término municipal.

El presente Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla, en materia de clasificación urbanística, seadapta a lo preceptuado en el artículo 7 de la ley estatal LRSV 6/1998 y en el 44 y siguientes de la LOUA.

En concreto, dispone el art. 7LRSV 1998 (Clases de suelo):

"A los efectos de la presente Ley, el suelo se clasifica en urbano, urbanizable y no urbanizable oclases equivalentes reguladas por la legislación urbanística".

Por su parte, la LOUA establece en su artículo 44 que

"El Plan General de Ordenación Urbanística clasifica la totalidad del suelo de cada términomunicipal en todas o algunas de las siguientes clases de suelo: suelo urbano, no urbanizable yurbanizable, distinguiendo en cada una de éstas las correspondientes categorías.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los terrenos destinados a sistemas generales que porsu naturaleza, entidad u objeto tengan carácter o interés supramunicipal o singular podrán serexcluidos de la clasificación del suelo, sin perjuicio de su adscripción a una de las clases de éste alos efectos de su valoración y obtención"

De esta regulación legal, se deduce que, en principio, todos los terrenos del término municipal debencontar con una clasificación de suelo, como se deriva de la previsión del art.44 LOUA: "� el Plan clasificala totalidad del suelo de cada término municipal�".

Únicamente admite la LOUA una excepción: los suelos calificados de Sistemas Generales que tengancarácter o interés supramunicipal o singular.

El Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla ejercita esta potestad en los Sistemas Generalesidentificados como Suelos de Sistemas Territoriales para la Logística, Espacios Libres y EquipamientosMetropolitanos, sin necesidad de determinar la adscripción a una clase concreta por referirse a suelos que,calificados de Sistemas Generales, se encuentran ya en la titularidad pública, por ello no siendo necesarioinstrumentar su forma de adquisición ni su valoración, de ser terrenos fuera del comercio.

En consecuencia, el Nuevo Plan divide el territorio del término municipal de Sevilla a efectos de suclasificación en las siguientes clases:

� El Suelo Urbano, diferenciando las categorías de consolidado y no consolidado por la urbanización.El suelo urbano se corresponde a los terrenos que conforman la ciudad existente, incluyendo susvacíos interiores o los situados en zonas periféricas pero integrados en la malla urbana actual.

� El Suelo Urbanizable, diferenciando entre las categorías de ordenado, sectorizado y no sectorizado.

El Suelo Urbanizable expresa los terrenos de los que se hace depender el crecimiento de la ciudadpara satisfacer las necesidades de suelo urbanizado apto en los que implantar adecuadamente losdiversos usos urbanos que demanda la sociedad. La importancia de los suelos a los que se leatribuye esta clasificación no solamente en términos físicos y formales, sino en cuanto contenidoestratégico que se le atribuyen a las oportunidades de crecimiento. De igual modo, se identificancomo no sectorizado, aquellos suelos que cuentan con aptitudes para incorporarse en el futuro alproceso de urbanización y edificación previa formulación y aprobación de un Plan de Sectorizaciónque garantiza su adecuación integración en la nueva estructura urbana propuesta.

Así mismo, incorpora dentro de la categoría de Urbanizable Ordenado pero con el carácter deTransitorio aquellos ámbitos del Suelo Urbanizable del Plan General del 87 que contando con suordenación pormenorizada aprobada con anterioridad aun no han culminado las obras deurbanización.

� El Suelo No Urbanizable, diferenciado tres categorías. Se corresponde con los terrenos excluidos delproceso urbanístico por presentar valores que exigen su preservación o bien por localizarse enposiciones inadecuadas para su integración urbanística.

� Suelos de Sistemas Territoriales para las Comunicaciones, la Logística, Espacios Libres yEquipamientos Metropolitanos, correspondientes a aquellos suelos previstos en el Nuevo Plan paralas infraestructuras logísticas del Puerto, Aeropuerto, así como aquellos Sistemas Generales deEspacios Libres y de equipamiento de carácter metropolitano: Estadio Deportivo la Cartuja, CentroPenitenciario Sevilla, Universidad Pablo Olavide, Charco de la Pava y los Parques del Alamillo yGuadaira.

El Nuevo Plan al establecer la clasificación urbanística de los terrenos, de acuerdo con el modelo urbanoy territorial adoptado, respeta en general los derechos consolidados por los propietarios, si bien procedea la extinción de aquellas expectativas generadas por el planeamiento vigente que no pueden mantenersepor ser contrarias a los objetivos y criterios del Nuevo Plan.

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1 EL SUELO URBANO

� Los criterios de clasificación de la clase de suelo urbano

Todavía en Sevilla una gran parte de los problemas urbanos acumulados se localizan en el sueloque merece la clasificación de urbano. Por ésta y otras razones, el Suelo Urbano es un punto centralde este Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla, porque aquello que constituye suobjetivo básico, la solución de los problemas de los ciudadanos, coincide en muchas ocasionesprecisamente con la resolución de los problemas del Suelo Urbano.

En el documento del metaPlan ya se manifestaba un compromiso del Nuevo Plan General porotorgar prioridad a la ciudad consolidada. Así se señalaba como un elemento importante en laposición de partida para la redacción del Nuevo Plan restablecer y asegurar los equilibrios socialesy espaciales, en términos de justicia territorial,�. Además, en la ciudad es cada vez más evidente loque se ha dado en llamar la cara oculta de lo urbano, manifestada hoy en Sevilla en muchossectores sociales y espaciales que reflejan los efectos más duros de los cambios socioeconómicos(drogas, marginación, desempleo, deterioro social...".

En este mismo sentido, la Declaración de Sevilla de 2001 formulada en el Encuentro del Grupo deGrandes Ciudades Españolas se exponía:

"La necesaria atención por los Ayuntamientos por la previsión de nuevo suelo urbanizado nodebe implicar olvidar el reto de regeneración urbana que deben abordarse en muchosbarrios de nuestras ciudades. La rehabilitación, la reutilización de espacios urbanos en desusou obsoletos y la recualificación de áreas degradadas deben ser los postulados prioritarios delas políticas urbanísticas de las Grandes Ciudades. Priorizar las acciones de revitalización dela ciudad consolidada resulta conforme con los criterios de sostenibilidad medioambiental,contribuye a la cohesión social y territorial de la ciudad y permite ampliar la oferta de viviendadevolviendo su funcionalidad al parque residencial degradado".

También en las Conclusiones de la Mesa de la Vivienda constituida durante el proceso departicipación ciudadana en la fase de Diagnóstico de este Nuevo Plan se indicaba:

"Por tanto la Revisión del Plan General debe configurar como uno de los pilares básicos enmateria de vivienda su apuesta por la revitalización de la ciudad consolidada, extendiendo lasacciones de rehabilitación no sólo al Conjunto Histórico sino también al resto de zonasconsolidadas".

En concordancia con estos principios este documento del Plan General de Ordenación Urbanísticade Sevilla propone una clasificación de suelo urbano de conformidad con lo establecido en la Leyde Ordenación Urbanística de Andalucía y en el art. 8 de la Ley estatal 6/1998.

Establece el art. 8 de la Ley 6/98:

"Tendrán la condición de suelo urbano, a los efectos de esta Ley:a) El suelo ya transformado por contar, como mínimo, con acceso rodado, abastecimiento deagua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica o por estar consolidados por laedificación en la forma y con las características que establezca la legislación urbanística.b) Los terrenos que en ejecución del planeamiento hayan sido urbanizados de acuerdo conel mismo."

La definición de la clasificación de suelo urbano que realiza la Ley estatal necesita para suaplicabilidad del complemento de la legislación autonómica, que concreta en último extremo laforma y características de los elementos de infraestructuras y el nivel de consolidación de laedificación que determinan aquella clasificación.

Según el legislador andaluz es suelo urbano el terreno ya transformado por la urbanización o laedificación.

La LOUA ofrece la siguiente definición de los criterios de clasificación de suelo urbano, contenidaen el apartado 1 del artículo 45:

1. Integran el suelo urbano los terrenos que el Plan General de Ordenación Urbanística, y ensu caso el Plan de Ordenación Intermunicipal, adscriba a esta clase de suelo por encontrarseen alguna de las siguientes circunstancias:

a) Formar parte de un núcleo de población existente o ser susceptible de incorporarse en élen ejecución del Plan, y estar dotados, como mínimo de los servicios urbanísticos de accesorodado por vía urbana, abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía eléctricaen baja tensión.

b) Estar ya consolidados al menos en las dos terceras partes del espacio apto para laedificación según la ordenación que el planeamiento general proponga e integrados en lamalla urbana en condiciones de conectar a los servicios urbanísticos básicos reseñados en elapartado anterior.

c) Haber sido transformados y urbanizados en ejecución del correspondiente instrumento deplaneamiento urbanístico y de conformidad con sus determinaciones.

Como puede comprobarse, la regulación de la LOUA se inspira en la regulación básica establecidaen la Ley estatal, desarrollándola y completándola, si bien incorpora algunos matices propios.

La LOUA parte en principio, al igual que la ley estatal, del carácter reglado del suelo urbano("Integran el suelo urbano�"), pero ésta configuración reglada es inmediatamente matizada acontinuación: sólo es suelo urbano aquel terreno que el Plan así lo clasifique como tal (� losterrenos que el Plan General de Ordenación Urbanística, y en su caso el Plan de OrdenaciónIntermunicipal, adscriba a esta clase de suelo); el suelo urbano es creación del Plan, por tanto, aun

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cuando el Plan esté obligado a clasificar unos terrenos como urbano, jurídicamente no existirá talsuelo urbano hasta que el Plan así lo clasifique, por ser el único instrumento con fuerza legitimadorapara establecer las clasificaciones de suelo.

La LOUA establece tres supuestos de hechos diferenciados que se conectan con los tres criteriosclásicos formulados en nuestro Derecho Urbanístico histórico para reconocer el carácter de suelourbano a terrenos ya transformados o en curso de ello:

1º el criterio de consolidación por contar con una urbanización mínima2º el criterio de consolidación por la edificación.3º el criterio de ejecución de planeamiento anterior.

Estos criterios se aplican de forma autónoma sin requerir concurrencia, de forma que es suficienteque se aprecie uno cualquiera de ellos para que se reconozca a un terreno su pertenencia a la clasede suelo urbano.

Pues bien, en aplicación del art.45.1 de la LOUA, constituye el Suelo Urbano del presente PlanGeneral aquellas áreas o terrenos del territorio municipal, que expresamente se delimitan en el Planode Ordenación Estructural por encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:

- Formar parte de un núcleo de población existente o ser susceptible de incorporar a él enejecución del Plan, y estar dotados, como mínimo, de los servicios urbanísticos básicos deacceso rodado por vía urbana, abastecimiento de agua, saneamiento de aguas residuales ysuministro de energía eléctrica en baja tensión, teniendo estos servicios característicasadecuadas para servir a la edificación que sobre ellos existe o se prevé construir;

En definitiva para el reconocimiento como clase de suelo urbano a unos terrenos apelando aeste primer supuesto (que responde al criterio clásico de consolidación de la urbanización) seprecisa la concurrencia necesaria de dos requisitos:

La presencia de unos terrenos dotados de una urbanización básica integrada comomínimo de los servicios urbanísticos de acceso rodado por vía urbana, abastecimientode agua y de saneamiento, y suministro de energía eléctrica en baja tensión con lascaracterísticas adecuadas y proporcionadas.

Su pertenencia actual o integración futura a un núcleo de población. Esta capacidad deinserción en un entramado urbanístico existente puede ser actual o futura, generada porla ejecución de las previsiones establecidas en el propio Plan.

- Estar comprendidos en áreas en las que, aún careciendo de algunos de los serviciosurbanísticos básicos antes citados, se encuentran ya consolidadas por la edificación, almenos, en las dos terceras partes de los espacios aptos para la misma, según la ordenaciónque este Plan propone y que al tiempo se encuentren integrados en la malla urbana encondiciones de conectar a los servicios urbanísticos básicos señalados reseñados en elapartado anterior.

En todo caso es el Plan el que determina, según la ordenación que proponga, los espaciosaptos para edificar en un ámbito territorial preciso. Pero no basta con la presencia de eseporcentaje de consolidación por la edificación de las dos terceras partes de los espacios aptospara ello, sino que además se ha analizado su capacidad de integración en la malla urbana,es decir su conexión con la estructura urbana y su capacidad de conexión a los serviciosurbanísticos básicos.

- Por último se reconocen como suelos con la clasificación de urbano, aquellos terrenos quehan sido transformados y urbanizados en ejecución del planeamiento anterior.

En aplicación de los criterios expuestos el presente Plan reconoce como suelo urbano a los terrenosque ya contaban con esta clasificación en el planeamiento urbanístico general anterior de 1987,ampliando la delimitación del perímetro de esta clase de suelo, exclusivamente a aquellos sectoresque clasificados como urbanizables por el Plan General anterior cuentan con planeamientoaprobado y ejecutado (criterio del apartado c). Por último, la apelación a los criterios expuestos enel apartado b) únicamente se realiza en el caso del núcleo de El Gordillo que presenta, no sólo yaun alto grado de consolidación de la edificación, sino además cuenta con unos niveles deurbanización difícilmente justificables en suelo no urbanizable y que se presenta como una realidadurbana con signos de irreversibilidad.

Como resumen general podemos señalar que el Nuevo Plan clasifica en la clase de suelo urbanoun total de 6.475,03 Has, lo que supone, aproximadamente un 45% del término municipal.

� Las categorías de Suelo Urbano: Consolidado y No Consolidado por la Urbanización

El Suelo Urbano de Sevilla dista mucho de ser homogéneo ya que sus condiciones actuales son elresultado del proceso urbanístico que ha experimentado cada área de la ciudad consolidada en eltiempo. Debe su existencia a un desarrollo urbanístico anterior, lo cual ha generado unamultiplicidad de actuaciones dispares en el tiempo y en el espacio que han dado lugar a áreasconsolidadas con edificaciones junto a parcelas sin edificar, áreas urbanizadas junto con otras quecarecen de los servicios urbanísticos precisos para su edificación, áreas con aprovechamientosurbanísticos diferentes a pesar de que su desarrollo y ejecución hayan sido simultáneos, zonas delsuelo urbano con necesidades de rehabilitar la urbanización, y dotarlas de los equipamientosadecuados a la realidad actual.

Esta variedad de situaciones, ha exigido a este Plan General, de conformidad con las previsionesde la LOUA, tratamientos diferenciados del Suelo Urbano en función de si las parcelas tienen lascondiciones para ser solares o carecen de ellas, o si las deficiencias en la urbanización son tales quepese a merecer la consideración de suelo urbano por tener un porcentaje elevado de edificaciones,pertenecen a la categoría de suelo no consolidado por la urbanización. Y es que el régimen de todoel suelo urbano no puede ser idéntico. Y en base a esas distintas situaciones, la forma de actuaciónurbanística en Suelo Urbano debe diferenciarse.

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ACTUACIONES INTEGRADAS EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. DISTRITO CASCO ANTIGUO

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Así, el Plan General desarrolla las ordenaciones de sectores de suelo urbano que representan vacíosen zonas interiores o colindantes a núcleos existentes; en definitiva intersticios de la ciudad quedeben completar la ordenación de la zona en la que se localizan. De otra, el Plan proponeactuaciones integradas de reforma interior en zonas urbanas en desuso y que representan unaoportunidad para la revitalización y mejora dotacional de algunos barrios. También se identificanpuntualmente zonas en las que la apertura de algún viario representa la ocasión para proponer unarenovación urbana no forzada mediante el reconocimiento de unas mayores posibilidades deintervención.

Por tanto, una parte del suelo urbano precisará operaciones de reestructuración y ejecución que loasemejan en gran medida al suelo urbanizable. Todas estas intervenciones deben contar con unrégimen diferente que las intervenciones en el suelo urbano verdaderamente consolidado.

Pues bien, sobre estos presupuestos y en aplicación de la LOUA y de la Ley Estatal 6/1.998, elpresente Plan General distingue dentro de la clase de suelo urbano dos categorías, que suponenregímenes distintos de derechos y deberes que corresponderán a los propietarios de los terrenossegún que estos se encuentren en situación de consolidación o no por la urbanización.

� El Suelo Urbano Consolidado

El presente Plan General, en cumplimiento de lo dispuesto en el art.45.2.A de la LOUA, reconocela categoría de suelo urbano consolidado por la urbanización a los terrenos que clasificados con laclase de suelo urbano se encuentren urbanizados o tengan la condición de solares, siempre que noqueden adscritos a la categoría de suelo urbano no consolidado.

Este Plan General delimita los perímetros del Suelo Urbano Consolidado en los Planos deOrdenación siguientes: Plano de Ordenación Estructural: Clasificación y Categoría del Suelo, y enlos Planos de Ordenación Pormenorizada Completa.

El suelo urbano consolidado tiene una superficie de 6.018,26 hectáreas

Respecto al suelo urbano consolidado, el Nuevo Plan asume básicamente las condicionesestablecidas en el planeamiento anterior sin perjuicio de clarificar y subsanar algún apartado de suscondiciones de edificación particulares.

El Suelo Urbano Consolidado permanecerá en su configuración actual, bien por su correctaadecuación e integración urbanística, bien por la imposibilidad material o costo desorbitado de lareconstrucción en otras.

El Suelo Urbano Consolidado por la urbanización, además de las limitaciones específicas de uso yedificación que le impone este Plan en sus determinaciones correspondientes a la ordenaciónpormenorizada completa, estará sujeto a la de no poder ser edificado hasta que la respectivaparcela mereciera la calificación de solar, salvo que se asegure la ejecución simultánea de laurbanización y de la edificación, mediante las garantías contenidas en las presentes Normas. Lospropietarios de terrenos de suelo urbano consolidado por la urbanización deberán completar a sucosta la urbanización necesaria para que los mismos alcancen -si aún no la tuvieran- la condiciónde solar y edificarlos en los plazos que el Nuevo Plan establece.

No serán de aplicación en esta categoría de suelo urbano las determinaciones sobreAprovechamiento Medio.

Sin embargo, el Plan General no renuncia a que las áreas de la ciudad consolidada con unaplanificación en origen nula o desacertada, en las que la reconstrucción deba descartarse desde unaposición realista, se vean mejoradas por actuaciones que, sin suponer una renovación edificatoria,tiendan a dotarlas de mejores condiciones de urbanización y dotaciones. Así el Plan proponeactuaciones urbanizadoras no integradas en el suelo urbano consolidado de dos tipos: Actuacionessimples y Actuaciones de Mejora Urbana.

Son Actuaciones de Mejora Urbana aquellas que se refieren a ámbitos homogéneos de la ciudadconsolidada sobre los que se proponen actuaciones de reurbanización y recualificación del sistemade espacios públicos, al objeto de mejorar los actuales niveles de urbanización y resolver carenciaspuntuales del sistema de infraestructuras y servicios básicos.

Estas intervenciones son explicadas en el Capítulo XII de esta Memoria.

� El Suelo Urbano No Consolidado

El mero dato de que unos terrenos merezcan la clasificación de suelo urbano (clase), no presuponeque haya de reconocerles en todo caso la categoría de consolidación por la urbanización.

En materia de clasificación de suelo, es preciso distinguir entre clase y categoría.

Así, es evidentemente que aquellos terrenos que merezcan la clasificación (clase) de suelo urbanopor el sólo criterio de consolidación de la edificación (en la proporción de las 2/3 de las parcelasaptas para la edificación), en ningún caso pueden adscribirse a la categoría de suelo urbanoconsolidado por la urbanización.

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ACTUACIONES INTEGRADAS EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. DISTRITOS CERRO AMATE Y ESTE

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Además, la presencia de unos elementos de urbanización no es razón suficiente para determinar quelos suelos merezcan la consideración de consolidación por la urbanización. En este sentido, caberecordar que en algunos casos la presencia de elementos de urbanización puede ser razón suficientepara reconocer la clasificación (clase) de suelo urbano a unos terrenos, pero insuficiente paraadscribirlos a la categoría de urbano con urbanización consolidada.

Por tanto, y en aplicación de lo dispuesto en el art.45.2.B de la LOUA, para el Plan General deOrdenación de Sevilla, tienen la categoría de Suelo urbano no consolidado, los terrenos que el Planadscribe a la clase de suelo urbano en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

- Carecer de urbanización consolidada por:

No comprender la urbanización existente todos los servicios, infraestructuras y dotacionespúblicos precisos, o unos u otras no tengan la proporción o las características adecuadas paraservir a la edificación que sobre ellos exista o se haya de construir.

Precisar la urbanización existente de renovación, mejora o rehabilitación que deba serrealizada mediante actuaciones integradas de reforma interior, incluidas las dirigidas alestablecimiento de dotaciones.

- Formar parte de áreas homogéneas de edificación, continuas o discontinuas, a las que elpresente Plan les atribuye un aprovechamiento objetivo considerablemente superior alexistente con anterioridad a su entrada en vigor, cuando su ejecución requiera el incrementoo mejora de los servicios públicos y de urbanización existentes.

Como se ha expresado con anterioridad, no basta la simple existencia de unos servicios deinfraestructuras urbanas para que un suelo urbano se considere consolidado por la urbanización,pues además debe contar con todos los servicios requeridos por el Plan, y todos ellos de formaadecuada a las necesidades de los usos e intensidades previstos por el nuevo planeamiento, puesen otro caso, se adscriben a la categoría de urbano no consolidado por la urbanización.

Además, y conforme a la LOUA, por urbanización consolidada habrá de entenderse no sólo lapresencia de los elementos de infraestructuras propiamente dicho, sino además de otros elementosrelacionados con el cumplimiento de los estándares de calidad y funcionalidad urbana de losterrenos (espacios libres y equipamientos adecuados a las características de la población y susnecesidades actuales).

De una interpretación sistemática de la LOUA, pueden diferenciarse diversas tipologías deactuaciones que pueden merecer la consideración de suelo urbano no consolidado.

Desde la anterior consideración, el presente Plan General delimita los perímetros del Suelo UrbanoNo Consolidado en el Plano de Ordenación Estructural, diferenciando las siguientes tipologías:

- Sectores de Ordenación en Suelo Urbano (SOU)

- Áreas para actuaciones integradas de Reforma Interior. (ARI).

- Áreas de Transferencias de Aprovechamientos Urbanísticos (ATA).

- Actuaciones Urbanizadoras No Integradas en Suelo Urbano No Consolidado.

- Suelo Urbano No Consolidado de carácter transitorio, que se corresponde con las Áreas dePlaneamiento Incorporado (API) en esta categoría de suelo

El suelo urbano con la categoría de no consolidado por la urbanización tiene una superficie de462,37 Has en lo que respecta a los ámbitos de nuevas propuestas (SOU, ARI, ATA y AUNI). Losámbitos de API suman 345 Has.

Sectores de Ordenación del Suelo Urbano No Consolidado (SOU)

Los Sectores de Ordenación del Suelo Urbano no Consolidado son superficies relevantes de terrenoscon pocas edificaciones situados en la periferia o en el interior de la ciudad que mereciendo laclasificación de urbano son susceptibles de ser ordenados mediante Plan Parcial. Ahora bien, laordenación pormenorizada completa puede ser llevada a cabo directamente por el Plan General.

Los Sectores de Ordenación (SOU) del Suelo Urbano No Consolidado delimitados por este PlanGeneral son:

SOU-DBP-01 Banda del Ferrocarril-Guadaira

SOU-DMN-01 Valdezorras NorteSOU-DMN-02 Valdezorras SurSOU-DMN-03 Valdezorras Este

SOU-DR-01 Los Gordales

El Plan General acomete directamente la ordenación pormenorizada completa de estos sectoresexcepto el correspondiente al delimitado en el Distrito Sur, que se remite a Plan Parcial.

Todos los sectores de ordenación cumplen los estándares dotacionales exigidos en el artículo 17.1regla segunda, así como los parámetros de edificabilidad y densidad máxima, en relación con el usocaracterístico, que se determinan en la regla primera del citado precepto.

X. 11

clasificación del suelo

NUEVO PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA. SSEEVVIILLLLAA junio 2006

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ACTUACIONES INTEGRADAS EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. DISTRITOS MACARENA Y MACARENA NORTE ACTUACIONES INTEGRADAS EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. DISTRITOS MACARENA Y MACARENA NORTE(DETALLE GORDILLO Y VALDEZORRAS)

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Áreas de Reforma Interior. (ARI).

Las actuaciones integradas de reforma interior (supuesto regulado en el art.45.2.B.a.2 de la LOUA)representan una segunda tipología de intervenciones planificadoras en concretas zonas del suelourbano no consolidado.

En el presente Plan, las áreas de reforma interior se corresponden con actuaciones de renovación ysustitución integradas en tejidos urbanos existentes que presentan signos de obsolescencia. Tienenpor objeto el suelo anteriormente clasificado como urbano y consolidado por la edificación en losque se propone una reforma importante de la ordenación anterior con la voluntad de revitalizar lazona, incorporado usos urbanos más atractivos y mejorando las dotaciones públicas del entorno. Deforma excepcional, se conceptualiza también como área de reforma interior a terrenos que contabanen el Plan anterior con una clasificación distinta, pero en los que se presenta una realidad con altonivel de consolidación de la edificación que el planeamiento asume, al tiempo que cuenta con unaurbanización primaria, aunque insuficiente, que precisa ser completada o mejorada, así como preverun nivel mínimo de dotaciones. Estos casos, de realidad irreversibles en el que no se presentanvacíos relevantes, difícilmente pueda plantearse su ordenación como un sector, precisamente por esealto nivel de consolidación.

Las Áreas de Reforma Interior (ARI) previstas en el presente Plan General de Ordenación Urbanísticade Sevilla son:

� Distrito Centro (DC)

ARI-DC-01 VascongadasARI-DC-02 Naves San LuisARI-DC-03 Pasaje MallolARI-DC-04 Fábrica de sombrerosARI-DC-05 Huerta del Rey MoroARI-DC-06 Naves Muro NavarrosARI-DC-07 Castellar- CaballerizasARI-DC-08 Castellar-Dueñas

� Distrito Bellavista-Palmera (DBP)

ARI-DBP-01 Cuartel de CaballeríaARI-DBP-02 Gasolinera BellavistaARI-DBP-03 Avd. La PalmeraARI-DBP-04 Cooperativa de AstillerosARI-DBP-05 Laboratorio análisis aguasARI-DBP-06 C.D.M. San FernandoARI-DBP-07 Regimiento de ArtilleríaARI-DBP-08 Avda. de la Raza

� Distrito Cerro-Amate (DCA)

ARI-DCA-01 Fábrica de ContadoresARI-DCA-02 P.I. Amate 3ARI-DCA-03 P.I. Amate, 2ARI-DCA-04 FF.CC. PalmeteARI-DCA-05 Colegio S. José de PalmeteARI-DCA-06 La Plata 1ARI-DCA-07 Bª Nª Sª del Águila 1ARI-DCA-08 Bª Nª Sª del Águila 2ARI-DCA-09 Bª Nª Sª del Aguila 3ARI-DCA-10 Avda. Andalucía - Satsumas

� Distrito Este (DE)

ARI-DE-01 Virgen de los ReyesARI-DE-02 SE-30 - MontesierraARI-DE-03 MercasevillaARI-DE-04 ONCEARI-DE-05 Torres Albas 2ARI-DE-06 Ctra. Málaga-GranadaARI-DE-07 Merkamueble

� Distrito Macarena (DM)

ARI-DM-01 Polígono Norte - OrotavaARI-DM-02 Avd. Pino MontanoARI-DM-03 Polígono Norte - A. Asenjo

� Distrito Macarena Norte (DMN)

ARI-DMN-01 P.I. San JerónimoARI-DMN-02 SalmónARI-DMN-03 Instituto de toxicologíaARI-DMN-04 Estación transformadoraARI-DMN-05 Arteferro - CitroenARI-DMN-06 El GordilloARI-DMN-07 Camino de RojasARI-DMN-08 Cataluña-S. Jerónimo

� Distrito Nervión (DN)

ARI-DN-01Fábrica Santa BárbaraARI-DN-02Antigua E. Magisterio

X. 13

clasificación del suelo

NUEVO PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA. SSEEVVIILLLLAA junio 2006

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NUEVO PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

ACTUACIONES INTEGRADAS EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. DISTRITOS NERVIÓN Y SAN PABLO

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� Distrito Remedios (DR)

ARI-DR-01 Escuela Técnica UniversitariaARI-DR-02 Ctra. Esclusa

� Distrito Sur (DS)

ARI-DS-01 Cocheras de TussamARI-DS-02 TamarguilloARI-DS-03 HytasalARI-DS-04 HYTASAARI-DS-05 InduicoARI-DS-06 Nudo Ctra. Su Eminencia

� Distrito San Pablo (DSP)

ARI-DSP-01 Carmona - Kansas CityARI-DSP-02 Santa JustaARI-DSP-03 La Cruz del CampoARI-DSP-04 ABENGOA-IBISAARI-DSP-05 PICA

� Distrito Triana (DT)

ARI-DT-01 Pagés del corro - AlfareríaARI-DT-02 Viveros MunicipalesARI-DT-03 TroyaARI-DT-04 TejaresARI-DT-05 San Vicente de PaulARI-DT-06 Trabajo - LealtadARI-DT-07 Cartuja - Canal ExpoARI-DT-08 Cartuja - Avda Carlos IIIARI-DT-09 Caracolas CartujaARI-DT-10 Puerto Triana

Las áreas de reforma requieren la atribución de un aprovechamiento lucrativo suficiente queposibilite la viabilidad económica de la actuación y siempre atendiendo a su capacidad deintegración urbana en el entorno y a las exigencias de generación de terrenos dotacionales.Difícilmente puede plantearse una reforma interior si se mantienen los aprovechamientosurbanísticos, porque estas actuaciones (de renovación urbana) tienen que partir de unos costes desuelo y urbanización muy superiores a las actuaciones del suelo urbanizable.

Los índices de edificabilidad de las ARI que se proponen en el Nuevo Plan de Sevilla no superan enningún caso el límite de 1,3 metros cuadrados de techo por metro cuadrado de suelo establecidoen el artículo 17.5 de la LOUA. De igual modo, se cumplimenta en todas las ARI con uso dominanteresidencial, la exigencia del art.17.5 de la LOUA de que su densidad, en ningún caso sea superiora 100 viviendas por hectárea.

En cualquier caso, se cumple la exigencia del párrafo segundo de este precepto, y siempre sepropone un incremento de las reservas para dotaciones y la previsión de nuevas infraestructuras ola mejora de las existentes.

A este respecto, hay que señalar que si bien el artículo 17.1 de la LOUA excluye del cumplimientode los estándares dotacionales mínimos establecidos en la regla 2ª a las áreas de reforma interior(por estar establecidos para los sectores), el presente Plan General, como criterio general, haadoptado también estos estándares para las ARI; aun cuando plantee en algunos de sus ámbitos unreajuste de la distribución parcial asignada por la LOUA a las diversas clases de dotaciones. Estereajuste se justifica tanto en los requerimientos de la ordenación del área como en el estudioparticularizado de dotaciones concretas que resultan prioritarias en cada uno de los Barrios-Ciudad.En cualquier caso, siempre se aspira -como directriz orientadora de la ordenación- al cumplimiento,al menos, de forma global de la superficie dotacional que resulta de los diversos estándares legalesde la citada regla 2ª. Sólo en algún supuesto concreto, y justificado por la voluntad de respetomayoritario de las edificaciones existentes, el Plan plantea que el planeamiento de desarrollo puedallegar a justificar una exención parcial de estos estándares dotacionales, sin perjuicio de estableceren cualquier caso el cumplimiento de una superficie mínima.

Aun cuando el concepto de actuación integrada, al que alude la LOUA para la identificación de lasáreas de reforma interior, no debe asimilarse necesariamente con el de actuación sistemática, sinoque se refiere más propiamente a que se presente como una ordenación específica e integrada deun ámbito territorial determinado, en definitiva que respondan a una planificación integral, lo ciertoes, que el presente Plan General prevé la delimitación de unidades de ejecución en las áreas dereforma interior como la forma más adecuada para materializar sus previsiones.

En las áreas de reforma interior, por regla general, el Plan General, establece su ordenaciónpormenorizada completa, si bien establece en algunos ámbitos, una ordenación diferida.

En efecto, son áreas de reforma interior con planeamiento diferido, aquellas en las que el NuevoPlan General, regulando sólo su ordenación estructural y pormenorizada preceptiva, remite elposterior desarrollo de sus determinaciones a la formulación de un Plan Especial de Reforma Interiorque complete su ordenación detallada y que responderán a los objetivos específicos que en cadacaso se señalen.

Así, precisan Planes Especiales para culminar su ordenación pormenorizada completa los siguientesámbitos de áreas de reforma interior:

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X. 16

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NUEVO PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

ACTUACIONES INTEGRADAS EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. DISTRITOS SUR Y BELLAVISTA - LA PALMERA DETALLE DE INTERVENCIONES DE ÁREAS DE TRANSFERENCIA DE APROVECHAMIENTO EN BELLAVISTA

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� Distrito Este (DE)

ARI-DC-08 Castellar-Dueñas

� Distrito Bellavista-Palmera (DBP)

ARI-DBP-01 Cuartel de CaballeríaARI-DBP-05 Laboratorio análisis aguasARI-DBP-07 Regimiento de ArtilleríaARI-DBP-08 Avda. de la Raza

� Distrito Cerro-Amate (DCA)

ARI-DCA-04 FF.CC. PalmeteARI-DCA-05 Colegio S. José de PalmeteARI-DCA-06 La Plata 1ARI-DCA-07 Bª Nª Sª del Águila 1

� Distrito Este (DE)

ARI-DE-02 SE-30 - MontesierraARI-DE-03 Mercasevilla

� Distrito Macarena (DM)

No se prevén

� Distrito Macarena Norte (DMN)

ARI-DMN-04 Estación transformadoraARI-DMN-06 El Gordillo

� Distrito Nervión (DN)

ARI-DN-01 Fábrica Santa Bárbara

� Distrito Remedios (DR)

ARI-DR-02 Ctra. Esclusa

� Distrito Sur (DS)

ARI-DS-03 HytasalARI-DS-04 Nave de HYTASAARI-DS-05 Su EminenciaARI-DS-06 Nudo Ctra. Su Eminencia

� Distrito San Pablo (DSP)

ARI-DSP-02 Santa JustaARI-DSP-03 La Cruz del CampoARI-DSP-04 ABENGOA-IBISA

� Distrito Triana (DT)

ARI-DT-07 Cartuja - Canal ExpoARI-DT-08 Cartuja - Avda Carlos IIIARI-DT-09 Caracolas - CartujaARI-DT-10 Puerto Triana

Áreas de Transferencias de Aprovechamientos Urbanísticos.

Las Áreas de Transferencias de Aprovechamientos Urbanísticos están constituidas por áreashomogéneas de edificación en las que se incrementa su aprovechamiento urbanístico y que resultanincluidas en Áreas de Repartos.

Las Áreas de Transferencias de Aprovechamientos Urbanísticos definidas por este Plan General son:

� Distrito Centro (DC)

ATA-DC-01 Arjona

� Distrito Bellavista-Palmera (DBP)

ATA-DBP-01 Logroño - San Antonio AbadATA-DBP-02 San Antonio Abad - PlataATA-DBP-03 Gaspar Calderas - Isabel CheizATA-DBP-04 Rosas- AgujasATA-DBP-05 Agujas - MarteATA-DBP-06 Marte - Alonso MingoATA-DBP-07 Alonso Mingo - PamplonaATA-DBP-08 Miguel Ángel - Alvar NegroATA-DBP-09 EnamoradosATA-DBP-10 Bulevar Bellavista - Fauno

X. 17

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ACTUACIONES INTEGRADAS EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. DISTRITO TRIANA ACTUACIONES INTEGRADAS EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. DISTRITO LOS REMEDIOS

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� Distrito Cerro-Amate (DCA)

ATA-DCA-01 P.I. Amate 1ATA-DCA-02 P.I. Amate 4

� Distrito Este (DE)

ATA-DE-01 P.I. La Chaparrilla

� Distrito Macarena (DM)

ATA-DM-01 León XIIIATA-DM-02 Maimónides

� Distrito Macarena Norte (DMN)

ATA-DMN-01 Rey Baltasar

� Distrito Nervión (DN)

No se prevén ATA

� Distrito Remedios (DR)

No se prevén ATA

� Distrito Sur (DS)

No se prevén ATA

� Distrito San Pablo (DSP)

ATA-DSP-01 Plaza Antonio MarteloATA-DSP-02 P. Saharaui - Alcalde M. Valle

� Distrito Triana (DT)

ATA-DT-01 El TurruñueloATA-DT-02 Trabajo - Febo

Este tipo de intervenciones se encuadran en la categoría de suelo urbano no consolidado por laurbanización. Son parcelas no incluidas en unidades de ejecución a las que el Nuevo Plan lesatribuye un aprovechamiento superior al que contaban con el planeamiento anterior, en medidasuficiente para al menos compensar las cargas urbanísticas que se derivan del régimen de deberesque corresponde a esta categoría de suelo. Y ello por considerar que estas parcelas deben degarantizar la obtención gratuita de terrenos destinados a equipamientos y espacios libres localizadosen su ámbito de ordenanzas en proporción adecuada al incremento de aprovechamientoposibilitado mediante la aplicación de la técnica de ejecución de las transferencias deaprovechamientos. En otro caso, no podría materializarse ese aprovechamiento adicional otorgadopor el Plan a fin de no incrementar los déficits en los estándares de calidad urbana actuales.

Actuaciones Urbanizadoras No Integradas en Suelo Urbano Consolidado.

Actuaciones Simples (AS) asistemáticas, por requerir la simple expropiación para la obtención deterrenos de usos dotacionales públicos o viario ( sin perjuicio de que algunas de ellas ya hayan sidoobtenidas mediante convenio). Las Actuaciones Urbanizadoras No Integradas en Suelo UrbanoConsolidado podrán ser de Equipamiento (ASE), de Espacios Libres (ASEL) y de Viario (ASV).

� Distrito Centro (DC)

ASV-DC-01 Consuelo - Doña ElviraASV-DC-02 HiniestaASV-DC-03 LiriaASV-DC-04 Liria - HiniestaASV-DC-05 Juan RabadánASV-DC-06 Amapola - EspinosaASV-DC-07 QuintanaASE-DC-02 Naves MacarenaASE-DC-04 CastellarASE-DC-05 Doña María CoronelASE-DC-06 ColiseoASE-DC-07 San JulianASE-DC-08 AlamedaASE-DC-09 Mendoza Ríos - G. RamosASE-DC-10 Baños ÁrabesASE-DC-11 Nave Goles

� Distrito Bellavista-Palmera (DBP)

ASE-DBP-01 Alonso MingoASV-DBP-01 Alfonso de Lugo - Blanco CrespoASV-DBP-03 IFP Bellavista

X. 19

clasificación del suelo

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NUEVO PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

� Distrito Cerro-Amate (DCA)

ASEL-DCA-01 Maestro Mariani - PalmaASV-DCA-02 Galicia Puerto de PiedrafritaASV-DCA-03 Maestro TurinaASV-DCA-04 Miguel Fleta - AzorínASV-DCA-05 Corneta - FlautaASV-DCA-06 BurguillosASV-DCA-07 Raimundo Lulio

� Distrito Este (DE)

ASE-DE-01 MarinaledaASE-DE-02 TorrelodonesASV-DE-01 EL Pino Oeste

� Distrito Macarena (DM)

ASE-DM-01 Florencio QuinteroASE-DM-02 Francisco MenesesASEL-DM-02 Garaje MirafloresASV-DM-01 BasílicaASV-DM-02 Sta. Mª del Robledo

� Distrito Macarena Norte (DMN)

ASE-DMN-01 Ampliación del CementerioASE-DMN-02 I. ToxicologíaASEL-DMN-01 BachilleraASV-DMN-01 Bachillera 1ASV-DMN-02 Bachillera 2ASV-DMN-03 Bachillera 3ASV-DMN-04 Bachillera 4ASV-DMN-05 Bachillera 5ASV-DMN-06 Bachillera 6ASV-DMN-07 Bachillera 7ASV-DMN-08 Bachillera 8ASV-DMN-09 Bachillera 9ASV-DMN-10 Bachillera 10ASV-DMN-11 Bachillera 11ASV-DMN-12 Bachillera 12ASV-DMN-13 Bachillera 13ASV-DMN-14 Calonge

� Distrito Nervión (DN)

ASEL-DN-01 Pisos de PinillosASV-DN-01 Luis MontotoASV-DN-02 Lionel Carvallo

� Distrito Remedios (DR)

ASE-DR-01 Invifas

� Distrito Sur (DS)

No se prevén actuaciones.

� Distrito San Pablo (DSP)

ASE-DSP-01 Gonzalo de Bilbao

� Distrito Triana (DT)

ASE-DT-01Corral de la Encarnación

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