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XI Seminario de RedMuni “Repensando la Agenda Local” 19 y 20 de octubre de 2012. Universidad Nacional Arturo Jauretche Título de la ponencia: “NUEVO MODELO DE MUNICIPIO PARA EL PRESENTE SIGLO” Nombre del autor: Roberto Cayetano Esposito Pertenencia institucional: Foro del Régimen Municipal de la Universidad de Morón, Colegio de Abogados del Dto. Judicial de San Martín.- Ex Secretario del Concejo Deliberante Avellaneda, Ex Director de legales del Municipio de Tres de Febrero, Ex Sub-Secretario de Economía y Hacienda del Municipio de Tres de Febrero, Ex Asesor del Intendente de la Matanza Dr. Héctor Cozzi, Ex Secretario del Bloque Victoria Peronista del Concejo Deliberante del Municipio de José C. Paz, Ex asesor de la Municipalidad de Luján.- Correo electrónico: [email protected]

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XI Seminario de RedMuni

“Repensando la Agenda Local”

19 y 20 de octubre de 2012.

Universidad Nacional Arturo Jauretche

Título de la ponencia: “NUEVO MODELO DE MUNICIPIO PARA EL

PRESENTE SIGLO”

Nombre del autor: Roberto Cayetano Esposito

Pertenencia institucional: Foro del Régimen Municipal de la Universidad de

Morón, Colegio de Abogados del Dto. Judicial de San Martín.-

Ex Secretario del Concejo Deliberante Avellaneda, Ex Director de legales

del Municipio de Tres de Febrero, Ex Sub-Secretario de Economía y

Hacienda del Municipio de Tres de Febrero, Ex Asesor del Intendente de

la Matanza Dr. Héctor Cozzi, Ex Secretario del Bloque Victoria Peronista

del Concejo Deliberante del Municipio de José C. Paz, Ex asesor de la

Municipalidad de Luján.-

Correo electrónico: [email protected]

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PROLOGO.

Cuando empecé a escribir este artículo, vinieron a mi memoria, las ideas

surgidas por largos años de trabajo en Municipios de la Provincia, y sobre todo

por las experiencias obtenidas en distintos congresos realizados por el Colegio

de Abogados de San Martín, La Universidad de Morón, la Asesoría General de

Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, y otras instituciones, donde

profesores académicos y funcionarios de los Gobiernos Municipales de la

Provincia de Buenos Aires, estudiosos del Derecho Municipal, debatieron la

posibilidad de legislar un “Proyecto de Autonomía Municipal”, sin necesidad de

impulsar una reforma a la norma fundamental de la Provincia, y que sirva para

mejorar la gestión.-

En primer lugar quiero expresar que la Provincia de Buenos Aires, está en

mora en el cumplimiento de lo preceptuado por la Constitución Nacional, que

sostiene que a los Municipios se le debe otorgar “autonomía” de acuerdo a lo

normado por el art. 5°, y 123 de la Constitución Nacional, que permitirá tener un

régimen comunal más justo, que sirva a los intereses de los vecinos

contribuyentes, permitiendo una mejor descentralización planificada y de esta

forma fortalecer la Provincia, y sobre todo a la Nación.

Estoy convencido que debemos trabajar con el fin de lograr una “Ley Orgánica

Municipal con carácter de autónoma”, en función a un proyecto que nos de

modelos y estrategias que permitan crecer a las Comunas en forma constante

y sin interrupción, dentro del orden democrático institucional.-

Estamos comenzado un largo camino hacia el futuro, queremos aportar ideas

de organización de las estructuras del Estado Nacional, Provincial y Municipal.

La Argentina se merece que “empecemos a trabajar todos” en esa dirección.-

No Queremos, que nuestra República, en un futuro cercano, sirva a los

intereses de cualquier grupo corporativo burocrático institucionalizado, nacional

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o internacional, sino que se transforme en bandera de lucha contra cualquier

imperialismo de turno, provenga de donde proviniere, siempre en defensa de

los trabajadores y los más necesitados.- “Filosofía de vida de los argentinos y

en defensa de nuestra patria.”

Es necesario que sin límite de tiempo, los argentinos demos el puntapié inicial

para la construcción en unidad, de un “Proyecto Nacional que nos dé

identidad de Nación”, frente a todos los Estados del Mundo, fijando políticas

de Estado de corto, mediano, y largo plazo, para proyectarnos definitivamente

en un verdadero “Estado Federal”, “ideario de nuestro pueblo”.-.

“...El desarrollo exige transformaciones audaces, profundamente innovadoras.

Hay que emprender, sin esperar más, reformas urgentes. Cada uno debe

aceptar generosamente su papel, sobre todo los que por su educación, su

situación y su poder tienen grandes posibilidades de acción...”. (Pablo VI –

Populorum progressio- 32).-

CAPITULO PRIMERO:

1-1 -CONSIDERACIONES GENERALES.

Para comprender mejor la tesis que propugno, es necesario en primer lugar

dejar constancia, que la Carta Magna Provincial, en ninguno de sus articulados,

prohíbe expresamente, el otorgamiento de la “autonomía”, a las Comunas

Provinciales, por lo tanto el Estado Provincial, puede cumplir con la manda

Constitucional, reglando en lo funcional con una ley general del Congreso de la

Provincia de Buenos aires, y dando autorización a que las propias comunas

puedan a través del llamado a un Congreso Constituyente, legislar normas de

uso domestico, que reglarán parte del manejo burocrático administrativo, a

efectos de mejorar la gestión, permitiendo reducir costos al erario público

Municipal, y de esta forma dar mejor servicios a los vecinos, teniendo en

cuenta las distintas formas de administración, en las comunas de las Grandes

Ciudades, del primer , segundo , y tercer cordón.-

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Todas las normas que implementen las comunas no se podrán contradecir con

la ley que dicte la legislatura provincial, para la Organización Municipal,

conforme lo dispone la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.-

Aquel viejo principio de que los Municipios Provinciales, estaban destinados a

dar a los vecinos “alumbrado, barrido y limpieza”, (ABL) en estos tiempos, a

quedado en desuso, por el gran cambio que ha experimentado el “Gobierno

Comunal”, que debe complementar políticas, que en estos tiempos, no puede

gestionar la Provincia, por el aumento constante de la Población.

Hoy deben colaborar, en Seguridad, Salud, Control Ecológico, Espacio Público

destinado a complejos habitacionales, etc., lo que significa, que hay motivos

prácticos y económicos, para realizar una nueva “Ley Orgánica Municipal

autónoma “.-

Para ello proponemos una “LEY MARCO”, dictada por la Legislatura

Provincial, en concordancia con la Constitucional Provincial; donde se

especifiquen, cada una de las funciones, que debe tener para su organización

los Estados Municipales, en el departamento ejecutivo, legislativa y judicial

comunal.- (art. 190 /1297 de la norma Constitucional Provincial. )

Esto permitirá a los Municipios optimizar el gasto en beneficio de la “gestión”.

Regionalizar, actuar en forma asociadas a otras comunas y/o con particulares a

través de conformaciones societarias, compras comunitarias, y toda otra

negociación compatible con la administración, con el fin de optimizar el gasto,

modernizar las condiciones del empleo público, y definir políticas publicas

propias de acuerdo a sus necesidades, e intereses.-

Es necesario que, la Provincia de Buenos, en mora, en el cumplimiento de lo

preceptuado por la Constitución Nacional; que sostiene que se debe

“garantizar” a los Municipios su “autonomía”, conforme a lo establecido por el

art. 5º, y 123 de la Carta Magna, que permitirá tener un régimen comunal, mas

justo y ajustado a derecho, para que sirva a los intereses de los vecinos

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contribuyentes, permitiendo una descentralización planificada y de esta forma

fortalecer la gestión Provincial, en el manejo de los recursos del erario

público.-

Los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, no son ajenos a la revolución

Cultural, que se esta realizando en la República, en su “Organización

Estructural”. Para ello es necesario establecer un “nuevo modelo” de

comuna de carácter “autónomo”, conforme lo establece la Constitución

Nacional, y en concordancia con la Constitución de la Provincia de Buenos

Aires, tendiente a mejorar la “gestión”, y el “control” de la hacienda comunal;

con una nueva “Carta Orgánica Municipal” que respete los auténticos derechos

que tienen los Municipios, de conformidad con la normativa constitucional,

impuesta por la Reforma del año 1994.-

La Constitución de la Provincia de Buenos Aires dispone en el art. 190, que “…

la administración de los intereses y servicios locales en la capital y cada uno de

los partidos que formen la Provincia, estará a cargo de una Municipalidad,

compuesta de un departamento ejecutivo unipersonal y un departamento

deliberativo…”.- Para continuar con el art. 191, que reza “…La legislatura

deslindará las atribuciones y responsabilidades de cada departamento,

confiriéndoles las facultades necesarias para que ellos puedan atender

eficazmente a todos los intereses y servicios locales…”.-

La norma Constitucional, no prohíbe, otorgar “la autonomía a los Municipios

Bonaerenses”. Solo se opone la voluntad política de los Gobiernos.- Máxime le

otorga poder discrecional a la Legislatura para que delegue facultades y

funciones, ya que dicho artículo es declarativo y no taxativo.

Art. 191”…La legislatura deslindará las atribuciones y responsabilidades de

cada departamento, confiriéndoles las facultades…necesarias para que ellos

puedan atender eficazmente todos los intereses y servicios locales…” CPBA.-

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No comparto la idea de algunos juristas que sostienen que no se puede otorgar

autonomía a los Municipios sin una reforma Constitucional Provincial.-

Para mayor abundamiento podemos decir que la Constitución Nacional, en el

art. 5, es clara “…cada provincia dictara para si una Constitución…su régimen

municipal…”, en concordancia con el articulo 123, que dice “…cada provincia

dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el art. 5 asegurando

su autonomía municipal y reglando su alcance y su contenido en el arden

institucional, político, administrativo, económico y financiero…”.-

El Doctor Kelsen, en su teoría Pura del Derecho, sostiene “…las jerarquías de

las normas, dando validez a la existencia de otra norma de rango superior,

sobre la inferior.”. “….Siempre existe una norma primaria fundacional, la que

da sustento a todo el plexo normativo que esta debajo de ella, debiendo

respetarse el orden jerárquico de las normas jurídicas…” Teo. Pura del

Derecho.

En el mismo sentido Raúl D. Calvente, en su libro Derecho y Administración

Municipal enseña “…La Constitución Nacional…en el ordenamiento vigente en

el Estado contiene las normas de las mas altas jerarquías, al adquirir el

carácter de Ley Suprema, conforme lo expresa Kelsen, estas normas

determinan el sentido de las leyes y regulan su creación, por lo cual la

Constitución es la primera fuente legal del Derecho Municipal, ya que las cartas

fundamentales...contienen preceptos que rigen las estructuras Municipales…”

El doctor Horacio Rossati, en Tratado de Derecho Municipal tomo 1, enseña

que “… Definir la autonomía en el texto Constitucional equivale a consagrar

una herramienta interpretativa uniforme en todo el territorio del país… habrá

Municipios que podrán tener un status de autonomía plena, y otros de

autonomía semiplena, según las circunstancias que así lo determinen.-·”

Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de La Nación ha establecido que “el

art.123 de Constitución Nacional, incorporado por la reforma del año 1994, no

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confiere a los Municipios el poder de reglar las materias que le son propias sin

sujeción a límite alguno. La Cláusula Constitucional les reconoce autonomía en

las ordenes, institucional, político, administrativo, económico y financiero, e

impone a las Provincias la obligación de asegurarlas, pero deja librado a las

reglamentaciones que ellas realicen la determinación de alcance y contenido…”

Fallo 28/5/2002- 325:l249.-

Lo que aquí planteamos es que la norma Constitucional Nacional, esta sobre la

Provincial y así lo establece la propia Constitución, donde conforme el titulo

segundo, art. 123 y concordantes, determinan los Derechos y deberes que

tienen las provincias, en bien de un Estado Federal.-

Frente a una posible reforma total de la Ley Orgánica Municipal, La legislatura

deberá respetar la Manda Constitucional de la Nación, bajo pena de que la

misma sea declarada Inconstitucional. En el hipotético caso que el Congreso

Provincial, no dicte una nueva Ley Orgánica, y solamente una simple

actualización de la Ley Vigente, se podrá mantener el mismo status legal.-

Por lo tanto una “Ley Marco”, es el gran logro que merecen los ciudadanos de

la Provincia de Buenos Aires, para mejorar las Instituciones Municipales, y

también la Provincial. Hoy debemos los bonaerenses dar un paso

revolucionario, que nos permita caminar para un futuro promisorio, que

merecemos todos los bonaerenses.-

La sociedad tiene derecho de ejercer un mejor control sobre las cuentas

públicas, para ello propongo como cambio, la creación de una auditoria interna,

(un Contador- un Abogado y un ingeniero), para que auditen en forma

permanente, y al momento las actividades económicas de la Repartición, para

mejorar el control, los que serán designados de conformidad a la nueva Ley

Orgánica.-

Sin desmedro del Control que realizará el Tribunal de Cuenta de la Provincia de

Buenos Aires, sobre los resultados económicos finales para la aprobación de

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las cuentas. La auditoría propuesta deberá auditar las cuentas en el momento

en el que se produce el gasto, y de esta forma se lograra romper con la

corrupción corporativa burocratizada, en función de gestión.-

Dentro de esta Nueva Estructura es necesario, que la nueva ley a crearse,

designe a un Vice-Intendente, o un Secretario Jefe de Gabinete o alguna

figura que tenga la autoridad y autonomía suficiente, para descargar en él parte

las decisiones burocráticas que asume el Jefe Comunal, sobre todo aquellas

que no son decisiones políticas.-

La Ley Orgánica Municipal, (6769/58) a través de sus distintas modificaciones y

actualizaciones, no logra cumplir con la función, que hoy exigen los intereses

comunales, producto de haber cambiado las situaciones fácticas, de la

población.-

CAPITULO SEGUNDO.-

1-1 –POLITICA DE REFORMA - CAMBIO.

Comenzare diciendo que, es necesario para una correcta interpretación del

presente estudio, una referencia generalizada de la situación que se esta

planteando como coyuntura.- Para tal fin, es necesario establecer algunas

pautas globales, que permitan desarrollar a los Municipios de acuerdo a sus

propios intereses, con eficiencia en la gestión, sobre todo en la ejecución del

gasto público y los resultados a obtenerse.

Pora ello es necesario que tomemos algunas “consideraciones generales” que

son sus antecedentes y nos muestran que hoy los argentinos, que estamos

atravesando un tiempo de “transición para el cambio”, que permite la

realización de un “nuevo modelo de país”, que da credibilidad, sobre la

legitimidad del poder político, la transparencia en la gestión del Estado

Nacional, Provincial y Municipal.-

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Para lograr la realización de este “cambio de modelo estructural permanente”

que nos permita desarrollarnos en plenitud, como un “Estado Independiente

Federal”, con proyectos estratégicos integradores, es necesario que los

argentinos definamos un “proyecto nacional” que nos otorgue “identidad de

nación”, para construir “políticas de estado”, consensuadas entre los distintos

factores de poder, y de esta forma, lograr ser una República con proyección de

futuro.-

Hay muchas voces que sostienen que nuestra patria, no puede tener una

identidad propia, por su idiosincrasia cosmopolita, porque culturalmente

descendemos de distintas etnias culturales, religiosas, y esto nos impide ser un

país con personalidad propia, en el contexto internacional. Esto es producto de

la no existencia un Proyecto Nacional que nos aglutine en nuestras ideas y

estrategias, Y nos permita ser creíble, a nivel mundial.-

1.2- POLÍTICA INTEGRADORA – ALCANCE Y CONTENIDO.-

La historia nos presenta un gran desafío, lograr a través de un “proyecto

nacional”, una verdadera integración federal, que incluya una “justa

participación de la riqueza”, conforme a la integración regional económica, a

través de un nuevo “pacto fiscal de coparticipación”, ( en cumplimiento con

las Disposiciones Transitorias – Sexta de la Constitución Nacional) y que

rompa con las asimetrías existentes entre distintas Provincias, permitiendo a

través de esta nueva coparticipación mejorar “la gestión”, del Estado

Provincial, lo que redundara en la comunidad y en favor de los Municipios,

sobre la base de la descentralización, y con ello mejorar la calidad de vida de

los habitantes.-

Debemos tener presente, que si la Nación le entregara a las Provincias una

justa coparticipación, que permita mejorar al “erario” Provincial, estos tendrían

un mejoramiento en su servicio, lo cual redundaría a favor de la gente.-

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“...A los gobernantes de la Nación compete la defensa de la comunidad y de

sus miembros, pero en la protección de esos derechos deberá sobre todo

velarse por los débiles y los necesitados (Pío XI, cuadragésimo anno. 25.-)

El Presidente Juan Perón, en su libro Modelo Argentino para el proyecto

nacional enseña que “...que treinta años de lucha en el pensamiento, la acción

y la reflexión me han suscitado la convicción de que nuestra argentina necesita

definir y escribir un proyecto nacional...este proyecto tiene que ser

verdaderamente nacional, vale decir , realizado por el país.-...”.-

El desorden existente es producto de distintas “políticas de Gobierno”,

realizada por “dictadores de turno” que no supieron interpretar las

necesidades del país en lo “social, económica y cultural”, para liberarnos de

las ataduras de los monopolios burocráticos nacionales y /o internacionales,

que no, nos permiten ser una República totalmente Soberana e

Independiente.-

La falta de “políticas de Estado”, sobre la base de un “proyecto nacional”,

han construido un orden legal “burocrático corporativo centralizado” que

hizo que, se perdieran los “valores éticos, morales, culturales e

intelectuales”, de los funcionarios permitiendo, el fortalecimiento de la

corrupción, sobre la base de una inseguridad jurídica, preexistente producto de

una legislación reglamentaria vertical, que nos impide expandirnos en plenitud

como país, justo, libre y soberano, en todos los estamentos Estatales.

No debemos olvidar la palabras escritas por Aristóteles, en la Ética a

Nicomaco, cuando dice:”...que la ética procede de la costumbre, tal como su

nombre lo indica...de ahí que las virtudes no residen en nosotros por naturaleza

ni por oposición de ella, sino a causa de estar dotados de una disposición

natural para adquirirlas y perfeccionarlas por medio de la costumbre...y se

adquieren como resultado de los ejercicios y las practicas conducentes...”

(Pensadores Universales- 2007)

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1.3. PLANIFICACIÓN PARA LA INTEGRACIÓN – CONTENIDO.-

Hoy las democracias del Mundo, planifican a través de políticas de Estados

Nacionales; Provinciales y Municipales, estrategias en los distintos campos,

con objetivos claros, de corto, mediano y largo alcance, tendientes a hacer

frente a las grandes exigencias que implican estar en un mundo altamente

tecnificado y Globalizado. Donde los intereses en juego son tan grandes que

muchas veces atentan contra la misma estructura del Estado, por las presiones

que se ejercen desde los centros del poder.-

La Nación, actuando conjuntamente con las Provincias y los Municipios, debe

modelar su política: en lo económico, en lo social, educacional, en seguridad,

en salud, etc. etc., como un todo, para poder desarrollar una estrategia global

que permita realizar, las transformaciones que nuestra Sociedad está pidiendo

para este siglo.-

Todo lo mencionado, nos permitirá ingresar en forma soberana en el nuevo

régimen jurídico de los “Mercados Comunes Regionales”..- Los Constituyentes

a la reforma de la Constitución, del año 1994, estatuyeron “... que los Estados

Provinciales pudieran regionalizarse entre sí, e integrarse entre ellos en

cumplimiento de sus fines y también celebrar convenios internacionales...”

(art.124 de la norma fundamental).-

Las Provincias, cuentan hoy, con recursos propios que históricamente el

centralismo de Buenos Aires le negaba, hasta el día en que se firmó en la

Ciudad de Luján el “llamado Pacto de Luján” donde se le reconocieron los

derechos originarios de sus propios recursos naturales, renovables y no

renovables, acuerdo que fue ratificado por la reforma de la Constitución

Nacional en el año l994- Art. 124 que dice: “...el dominio originario de los

recursos naturales existentes en su territorio...”.-

El Dr. José R Dromi, enseña que “… el esquema centralista del poder, que

llevó, históricamente a enfrentamientos entre Provincianos y Capitalinos,

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(Federales y Unitarios) ha comenzado a cambiar, al permitir la

descentralización, en algunas áreas en beneficio de las Provincias, lo que

permite el avance de la “Regionalización, y la apertura de las Provincias

directamente para el desarrollo económico y social...” (Art. 124 de la

Constitución Nacional).-“...La “unidad nacional “, debe ser el nuevo valor

histórico político para el desarrollo de nuestro país.-...La Argentina del presente

reclama algo más que la “unión nacional”.Hoy se debe procurara una identidad

única y unitaria del querer común de los Argentinos .La “unidad nacional” debe

salvar a los argentinos de la disociación...” “Estos principios federales y

regionales, son prioritarios para el desarrollo integral de la Republica, que sin

duda redundan en beneficio de las Provincias y de los Municipios, ya que son

estos en última instancia los que contemplan las necesidades del pueblo.-“...El

Régimen Federal se presupuesta y condiciona en el régimen Municipal que

habilita la garantía Federal...”Dormí op.cit. pag.6l.-

1.4- FORMACIÓN DE UN PROYECTO NACIONAL PARA LA

GLOBALIZACIÓN.-

Todo lo escrito , lleva a pensar que para que el Estado Nacional, pueda

ingresar en esta nueva estructura de Globalización, debe consensuar con las

Provincias y estas con sus Municipios un “proyecto nacional integrador”, que

surja de un “consenso político de unidad” y que defina “políticas de estado”

en las distintas áreas estratégicas, en el corto, mediano y largo plazo, para el

presente milenio, y de esta forma lograremos “identidad de nación”, con

“espíritu de país” que nos permita entrar con un modelo, en igualdad de

condiciones, con todos los Estados miembros, del mundo.-

Es muy importante diferenciar modelo de proyecto nacional. Un modelo es un

plan para un tiempo de coyuntura y es limitado en el tiempo, su vigencia

podemos decir que no va más allá de una generación, o sea diez años, salvo

que se transforme en política de Estado, para mantener plenamente su

vigencia.-

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“...A este fin debe unirse a todos los ciudadanos en los mismos intereses,

comprometiéndose por medio de la persuasión o por la autoridad a que se

comuniquen unos a otros todas las ventajas que estén en posición de procurar

a la comunidad un beneficio... que fortifique los lazos del estado.-...” Platón –

La República o el Estado- Libro VII.-Punto V.-

Un “proyecto”, nos debe definir “como país”,? como somos?, que queremos?,

hacia donde vamos?, que queremos lograr?, para que una vez definidos, surjan

los “modelos” que cada uno de los Gobernantes pretenda en su gestión, bajo

la línea de conducción prevista, en el “proyecto nacional como política de

Estado”.-

Hay que diferenciar, marco normativo, de proyecto nacional, el primero lo

define la “Constitución Nacional”, nominando la organización del Estado, las

libertades individuales, las garantías de los ciudadanos, la División de Poderes,

Ejecutivo, Legislativo, y Judicial, y el funcionamiento y la responsabilidades

administrativas y políticas del estado, Gobierno de la Nación.-

“...La Constitución Nacional se halla en la cúspide del sistema normativo

argentino...” Miguel A. Ekmekdjian Reforma Const. l994- Pág. l9 .-

Por el contrario el “Proyecto nacional”, define el Pensamiento de“…Ser

Argentino”, y fija los objetivos políticos y estratégicos de corto, mediano largo

plazo de la conducción general de la República, fijando los distintos “modelos”

que surgen como “políticas de Estado”, para nuestro desarrollo, con el aporte

irrestricto de la dirigencia político social.

Perón enseñaba que “...todos los sectores políticos y sociales y todos los

ciudadanos, tienen el deber cívico y moral de aportar sus ideas en bien de la

comunidad...” (op. citada).-

En el mismo sentido debe existir “...el respeto reciproco, y al mismo tiempo

examina los puntos de coincidencias a que pueden llegar todos,… no derrochar

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energías en discusiones interminables...so pretexto de lo mejor...” (Juan XXIII –

mater et magistra. 138.-)

Entiendo que a través de esta nueva Ley Orgánica Municipal, que se esta

debatiendo en la Provincia de Buenos Aires, podamos integrar definitivamente

a nuestro país a un verdadero federalismo, esto es un momento histórico que le

compete a esta generación, por un futuro mejor para los argentinos.-

CAPITULO SEGUNDO.-

1.1- CONSIDERACIONES PARTICULARES SOBRE LOS MUNICIPIOS.

Los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, no son ajenos a la revolución

Cultural, que se esta produciendo en la República, para producir un cambio en

su “Organización Estructural”, siendo necesario establecer un “nuevo

modelo” de comuna de carácter “autónomo”, conforme lo establece la

Constitución Nacional, y en concordancia con la Constitución Provincial,

tendiente a mejorar la “gestión”, y el “control” de la hacienda comunal, con

una nueva “Carta Orgánica Municipal” donde se respete los auténticos

derechos que tienen los Municipios, de conformidad con la normativa

constitucional, de la Reforma del año 1994.

En primer lugar quiero reiterar que la Provincia de Buenos Aires, se encuentra

en mora con el cumplimiento de dispuesto por la Constitución Nacional, que

sostiene que a los Municipios se le debe otorgar “autonomía” de acuerdo a lo

normado por el art. 5°, y l23 de la Constitución Nacional, que permitirá tener un

régimen comunal, mas justo, que sirva a los intereses de los Vecinos

contribuyentes, permitiendo una mejor descentralización planificada, y de esta

forma fortalecer la Provincia.

Como antecedente, puede recordarse que por primera vez, en el año 2006, el

Gobiern

o de la Provincia de Buenos Aires, en un proyecto oficial reconoció la

“autonomía Municipal”, sin reforma Constitucional.-

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El mismo no tuvo un acogimiento por parte de los Municipios, porque la

“autonomía”, se le otorgaba como un complemento a la Ley Orgánica en

vigencia. También, permitía que los Contadores Municipales, “entre otros

temas”, podían ejercer funciones legales, que le son propias de los Asesores

letrados, como asimismo revisar, “Ordenanzas Municipales”, en su ejecución,

como si fueran jueces. Todas incumbencias que hoy no tienen, ni le pertenecen

como propias.-

Dicha reforma de la Ley Orgánica Municipal, otorgaba “autonomía” como un

cambio de maquillaje, para cumplir con la norma Constitucional, sin darle

ninguna posibilidad a las comunas a dictar sus propia Carta Orgánica, por

medio de una Asamblea Constituyente, sobre las pautas formales dictadas por

una Ley especial conforme lo establece la Constitución Provincial.-

Este proyecto lo que hacía era producir verdadera inseguridad jurídica en

perjuicio de la administración municipal, sin permitir un “estatuto municipal

autónomo” que contemplara los intereses de los Municipio, por el contrario

acentúo su poder centralismo sobre la base de un “contralor” imponiendo

condiciones, que eran en perjuicio de la administración Municipal. (nota., en el

art. 1 se le establecía la autonomía, en el art. 2, mantenían la casi totalidad del

articulado de la Ley anterior (6769/58).-

El mencionado proyecto, hacia una diferencia pragmática entre los Municipios

de las grandes Ciudades, las del primer, segundo y tercer cordón, cuando los

mismos cuentan con igual jerarquía Constitucional.-

En suma la “autonomía Municipal” otorgada por ese proyecto era

simplemente declarativa, y fue por los motivos enunciados que los Intendentes,

procedieran a solicitarle al Gobernador, que retire el mencionado proyecto.-

1.2. MODELO AUTÓNOMO – “LEY MARCO”

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Para que este “modelo de Municipio autónomo”, funcione, es necesario que

a través de una “Ley Marco”, se den las normas de “Organización Municipal”

primarias que permitan a cada comuna dictar posteriormente sobre la base de

una Ley Provincial que al efecto se dicte, autorizando a que las Comunas

puedan adaptar estos principios a sus propias cartas “orgánica”, de acuerdo a

sus necesidades, a través del llamado de un Convención Constituyente

Municipal, a fin de incorporar principios de organización, contralor interno y

ejecución del gasto, empleo publico, urbanización comunal, ecología, y en

general todo lo que le esta permitido por las normas jurídicas vigentes.-

CAPITULO TERCERO.-

1.1-ANTECEDENTES HISTORICO DE LOS MUNICIPIOS –CABILDOS.

Históricamente, el asiento del Virreinato del Río de la Plata, era el Cabildo de

Buenos Aires, donde se gestionaba administrativamente los negocios de la

Ciudad Portuaria.- Este poder lo ejercía el Virrey, en representación del Rey de

España, quien ejercía la Soberanía sobre estas tierras.-

Ocurrida la Revolución del 25 de Mayo de l8l0, se estableció una Junta de

Gobierno revolucionario, la cual respetó que la soberanía siguiera en manos

del Monarca, pues no declaro la Independencia, pero dejó sin efecto Gobierno

anterior, abrogándose esta Junta el derecho a Regir en el Virreinato, como

sucesores del Virrey, y quedando en cabeza de esta Junta el manejo de los

fondos públicos del Estado.-

De ahí en más la Junta estableció un poder de hecho que ejerció en nombre

del antiguo Virreinato, en el Cabildo de Buenos Aires, hasta que el 9 de Julio de

l8l6, los representantes del pueblo, en Tucumán declaran la Independencia

Nacional, decretando por este acto, que la soberanía dejaba de estar en

cabeza del Rey, para pasar a manos del pueblo, siendo en más el autentico

soberano.-

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El 3 de Diciembre de 1817, en Buenos Aires, los representantes llegados del

norte dictan el “Reglamento provisorio dictado por el Congreso de Tucumán

para las Provincias Unidas de Sud- América en la Sec. V -Capitulo II- donde se

establece “que se elegirán alcaldes de barrio, Hermandad y Pedanéos, que

sean necesarios para mantener el orden, y administrar justicia según sus

facultades, y empleos en los curatos y Departamento de las

Campañas...Nombrará un Asesor letrado y Asesor sobre los fondos

Municipales.-”. Dicho Estatuto crea el Directorio.-

Los distintos Gobiernos que sucedieron a la primitiva Junta, fueron

desplazando el funcionamiento del Cabildo de Buenos Aires, pero

centralizando cada vez más el poder de las Provincias que conformaban el

antiguo Virreinato, en la Ciudad Portuaria, donde salía todo el trafico comercial

hacia el exterior, estableciendo las autoridades Gubernamentales, y el lugar

donde se encontraba la administración central del Estado.-

Esto llevó a que los caudillos de Santa Fe, Don Estanislao López y el de Entre

Ríos Francisco Ramírez, se alzaran para derrocar al Gobierno Centralista de

José Rondeau, Director Supremo de las Provincias. Del Rió de La Plata y la

Constitución de las Provincias Unidas de Sud América dictada en el año l8l9. El

1° de febrero de l820 se produce la batalla, librada en la localidad de Cepeda.

A raíz de ello, y la victoria de los Federales, y de la firma del “Pacto Federal” se

integran, al país trece Provincias autónomas, entre ellas Buenos Aires como

una Provincia, mas y en esa oportunidad de su entrada, la Legislatura

Provincial , designada quien va ser su Gobernador.-

Durante este proceso se firman distintos pactos o tratados, el Tratado de Pilar,

(23/2/ l820); el de Benegas (24/11/l820), el del cuadrilátero de (7/4/l922), los

cuales no tuvieron una efectiva vigencia, a pesar de haberse firmados.-

En el año l924 el Gobierno de Buenos Aires llama, a un Congreso

Constituyente, donde se aprueba una Constitución netamente unitaria. Tanto

es así que su art. 7º- Sección tercera dice, “…la Nación Argentina adopta

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para su gobierno la forma representativa republicana, consolidada en

unidad de régimen…”, bajo la forma Presidencial, siendo designado como

Presidente don Bernardino Rivadavia.- En dicha norma quedan abolidos los

Cabildos.-

Esta Constitución unitaria, se enfrentaba abiertamente a la Confederación lo

que hizo que las Provincias Autónomas, se opusieran produciendo la caída del

Gobierno centralista Presidencial de Rivadavia. Con su renuncia a su cargo

quedo derogada la Constitución llamada unitaria.-

Adhemar Bricchi, (en aportes para la reforma Constitucional- año 1984

publicado en el Tº III- Pág.1615), sostiene que Rivadavia, que tanto hizo por el

progreso de nuestra incipiente patria, suprima los Cabildos, abatiendo la única

institución vinculada al pueblo, cometiendo un grave error...).-

A pesar de que las Provincias, conformaron la Confederación, a través del

Pacto Federal (1831), entre Buenos Aires, Santa Fe y Corrientes; el

centralismo continuó ya que la Provincia de Buenos Aires, logró el poder

delegado que le habían otorgado, sobre la administración nacional. La facultad

de hacer la guerra, y la representación del país frente al extranjero y sobre todo

el poder de recaudar los derechos que producía la Aduana de Buenos Aires.-

Este poder fue ejercido en nombre de la Confederación por don Juan Manuel

de Rosas, quien con el fin de pacificar al país y ante ataques extranjeros, pidió

poderes “plenipotenciarios”, para Gobernar.-

Producida la Batalla de Caseros, las Provincias firman de común acuerdo el

“Pacto Federal de San Nicolás de los Arroyos”, donde se establece la

Necesidad de legitimar el poder. Para ello se llama a una Convención

Constituyente la que legisla una Constitución Nacional “...representativa,

republicana y Federal...”, y que estatuye en el art. 5°, el Régimen Municipal.-

Asimismo el mismo Congreso Constituyente, de 1853, organiza una Ley

Orgánica de la Municipalidad de Buenos Aires.-

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El profesor Dr. German Bidart Campos: sostiene que “... La Constitución de

1853, incluye entre las condiciones fijadas a las provincias garantizar “...el

régimen municipal...” Ello significa a nuestro juicio que el Estatuto máximo

incorpora al orden Constitucional argentino la realidad Municipal bajo forma de

régimen, es decir de ordenamiento político, de Gobierno local, con

independencia y autonomía dentro de los Estados Federales...” Derecho

Constitucional- 1964-Pág. 544.-

Por su parte, la reforma del año 1994, estableció una ampliación del art. 5 de la

Constitución Nacional ya que en el art. 123 nos dice, que “…Cada provincia

dicta su propia Constitución... asegurando la autonomía municipal y reglando

su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo

económico y financiero...”.-

CAPITULO CUARTO.

1.1. AUTONOMÍA –FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES.

Con la reforma a la norma fundamental del año 1994, el Constituyente ha

querido instituir en todas las provincias el Estado autónomo de los Municipios.-

Hoy la mayoría de las Provincias Argentinas reconocen la autonomía de las

comunas, de conformidad a lo establecido por nuestra Constitución Nacional.

A pesar de que la Provincia de Buenos Aires, ha sido una de las Primeras en

reconocer a los Municipios, ya que el 11 de Abril de 1854, al dictarse por el

Congreso Constituyente la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, donde

se reconoce expresamente en el art. 170 “…. El Régimen Municipal en todo el

estado”, legislando la primera Ley Orgánica Municipal N° 35 el 11 de Octubre

de 1854, pero delegado no autónomo.- (op. Cit. Horacio Rosatti. Tra. Der.

Munc-05.)

El Doctor Lisandro de la Torre, en su tesis doctoral, citado en su libro el

Municipio del Tercer Milenio por Ricardo Miguel Zucherino, (Función Pública)

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quien estima que solamente pueden tener autonomía “...aquellos llamados

Municipios de Convención, porque de esa forma pueden lograr su carta

orgánica propia...”

La Provincia de Buenos Aires, ha sostenía el principio de que los Municipios,

tienen una delegación propia del poder central, dictando para ello una norma

reglamentaria, “ley orgánica Municipal” (Decreto ley 6769/58 y sus

modificaciones por los Decretos Leyes 7443/68, 8613/76, 8752/77, 8851/77,

9094/78, 9117/78, 9289/79, 9443/79, 9448/79, 9926/83, 9950/83, y 10.100/83;

y las leyes 5887, 5988, 6266, 6896, 10140,10164, 10251, 10260, 10377,

10706, 10716, 10766, 10857, 10936, 11024, 11092, 11134, 11239,

11240,11300, 11582, 11664, 11690,11741, 11757, 11838, 11866, 12076,

12120,12288, 12396, 12929, 13101,13154,13217, y 13580.-) y que hoy sea ha

transformado “engorrosa y de difusa, interpretación”, lo que produce

inseguridad jurídica, no solo en los que están en el Gobierno del Municipio, sino

de los que necesitan de estos organismos para poder ejercer sus profesiones y

negocios jurídicos propios o de terceros.-

La falta de autonomía afecta en forma negativa sobre las capacidades de los

Gobiernos Comunales, pues impiden su propio desarrollo.- El Dr. Alberto

Aramouri, en su libro Derecho Municipal edi. Menesis, sostiene “...que es

necesario que el Municipio sea Autónomo a fin de poder afianzar la democracia

como forma de Gobierno y estilo de vida y el federalismo como estructura del

Estado...”

La mayoría de la doctrina actual se ha expedido en el sentido de que se le

debe otorgar autonomía propia a los Municipios de la Provincia de Buenos

Aires, en cumplimiento de lo dispuesto por la Constitución Nacional. En ese

sentido el Dr. Sabsay y el Dr. Onaindia, al analizar el art. 123 de la Constitución

Nacional, se han preguntado “...si la presente cláusula agregada por la

Convención Constituyente de l994, obligará a aquellas Provincias que no

consagren la autonomía Municipal, a reformar sus Constitución. Creemos que

la respuesta es afirmativa, por que se agrego a los límites impuestos por el art.

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5° un nuevo elemento y este debe ser respetado por las Provincias para tomar

legitimo ejercicio de su poder constituyente. En consecuencia estimamos que

las Provincias deberás revisar sus constituciones, para adaptarlas a las nuevas

pautas, establecidas en la Constitución Federal. ( Sabsay y Onainian . Op.

Citada Pág. 404 Der. Pub. Munc. Prov. –Ed. Jurid. Cuyo Mend. Pag.3l7/3l8)

Por su parte el Dr. Hernández y el Dr. Néstor Loza, sostiene que “...el logro

nacional de 1994, fue acompañado ese año por otras reformas constitucionales

Provinciales, que acataron la pauta autonómica o la ampliaron. Se puede

agiornar la autonomía del art. 123 de la C.N., mas no se puede desconocer o

atemperar pues es el piso o base que la Ley Suprema fijó para que (el

municipio) sea un Gobierno y no un simple ente...” (opin cit. 3l7/3l8).-

“...El concepto de autonomía local debe superar los planos teóricos y el

universo de las grandes declaraciones para materializarse en una realidad

permanente y auténtica que además de constar en los Textos Fundamentales

de cada país, sea reconocida como un principio inalterable, como deber de los

Gobiernos y el derecho de los ciudadanos...” “…Carta de la autonomía

Municipal Iberoamericana” dado por la Organización Iberoamericana de

cooperación Intermunicipal.- Internet- Autonomía Municipal.

CAPITULO QUINTO.

1.1 DEFINICION Y CONTENIDO.

Podemos definir al Municipio como la “.... Institución del Estado de carácter

primario en la Organización de la Comunidad, la que a través del Gobierno

Municipal, “gestiona y administra “, los bienes y servicios públicos

comunitarios y los intereses colectivos de los vecinos contribuyentes, teniendo

como objetivo, mejorar su calidad de vida, la defensa del habita y el ambiente

sustentable, ayudando en el desarrollo económico y social de la comunidad. La

Salud en su atención primaria, la cultura, educación, el deporte y contribuir con

la seguridad con medios propios, promoviendo la integración social

participativa, haciendo cumplir la legislación vigente en los términos de ley...”.-

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(Esposito, Roberto Cayetano. Reforma Constitucional –Ed. Los Mellizos- ed.

1993).-

Los Municipios son el cimiento de la organización del Estado en Democracia,

en el ejercicio directo de la voluntad ciudadana, es el lugar donde el pueblo

busca en forma directa las respuestas que necesita la gente.-Donde se

comienza a defender la filosofía y doctrina política, que impone a los pueblos la

representación Republicana.-“...La doctrina une a las cosas con sus principios,

conocen la relación que tienen entre sí y descubre lo que hay que hacer para

proceder en consecuencia... los hace dignos de elogios y recompensa...” Sé-

Ma-IIl.

2- BASE INSTITUCIONAL DEL MODELO AUTONOMO.

De lo dicho hasta aquí surge la necesidad de encontrar las herramientas que

nos permita pensar un “…nuevo modelo de Municipio...”, con carácter

autónomo conforme lo determina la Constitución Nacional y que sirva como

“pacto social comunitario”, entre el pueblo y sus Gobernantes para lograr la

integración “socio cultural” que nos permita proyectarnos hacia el futuro. -

1.3-ESTRUCTURA DE PODER CON BASE CONSTITUCIONAL.

La Gobernabilidad Municipal, esta formada por tres elementos: A) la “política”

que es la que da origen a la conducción estratégica, para lograr los objetivos

determinados, de acuerdo al modelo propuesto a la comunidad, sobre la base

de la negociación de intereses.;B) La “gestión”, que es ordenada por la política

y realizada por funcionarios dependientes del poder políticos, que funcionan

tácticamente, en base a los cursos de acción dirigidos desde la política. C) la

“burocracia”, que ejecuta las ordenes emanadas desde la política, realizando

cada una de las tareas asignadas en forma operativa, a través del

procedimiento administrativo de los expedientes.-

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Entiendo que la estructura del poder, “como poder mismo”, esta distorsionada,

porque digo esto, lo digo porque cada uno de los protagonistas, ya sea en el

Estado Nacional, Estado Provincial, o Estado Municipal, no siempre concuerda

con una estrategia Global, por la falta de “políticas de estado “sino que por el

contrario, cada una de las partes actúa de acuerdo a sus necesidades sin tener

en cuenta las necesidades de los demás, como si cada una fuera distinta de

las otras, atentando contra su naturaleza.-

Aristóteles – en su libro “Política – libro IV- “...Hay justicia...en la

reciprocidad...la desigualdad entre iguales y la disparidad entre pares son

hechos contrarios a la naturaleza.-...”.-

Como venimos sosteniendo al producirse fricciones por distintas

interpretaciones entre quien ordena y quien ejecuta la “gestión”, por la

insuficiencia de la legislación, aparece la Burocracia Institucionalizada, la cual

asociada a ciertos intereses corporativos da las pautas de proceder conforme a

usos y costumbre, que muchas veces son corruptas, en la concepción de la

gestión.-

La responsabilidad política, es de quien por ley tiene la administración de la

cosa pública y manda ejecutar una orden, como parte de la gestión, y debe

controlar, pero ocurre que muchas veces quien controla, no es quien tiene la

responsabilidad institucional sino que la toma para sí la Burocracia y no el

“orden político de gestión”, produciendo un accionar corrupto, que distorsiona

el sistema en su totalidad.-

Por eso es necesario que se creen modelos de tareas que surjan de proyectos

y que constituyan “política de estado municipal”, para reformular el accionar de

los empleados públicos, perfeccionando los marcos legales administrativos por

medio de nuevas normas que terminen con el viejo mandato “ del derecho

consuetudinario de la burocracia ”dando un ordenamiento mas eficiente al

trabajo en los municipios de acuerdo a sus necesidades, conformando

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“manuales de función y gestión”, en cada una de las jurisdicciones, y acuerdo a

sus necesidades de administración.-

Hay que pensar como podemos volver al equilibrio institucional del “poder

político en “gestión”, para transformarla en “razón de Estado de la gestión” y

de esta forma realizar acuerdos políticos, entre el Estado Federal, Las

Provincias y los Municipios, a fin del progreso general.

Los países democráticos del mundo aceptan la representación política social y

gremial, dentro de un “marco de representación” que signifique un equilibrio

de poder como auxiliar de la Gobernabilidad, privilegiando al Estado Nacional,

Provincial o Municipal”, en favor de la “Gestión” que realiza la política en

función de Gobierno..-

Porque existen, estos conflictos entre los políticos y las necesidades sociales?

porque hay carencia doctrinaria y filosofía de los “ejecutores de la gestión ¿ por

un pragmatismo histórico, que es funcional a la Burocracia Institucionalizada

Corporativa. Por eso existe una discordancia entre los que ordenan en la

gestión y los que la ejecutan, y esto es parte del proceso que produce

corrupción administrativa y funcional.-

Es necesario tener presente que los cuadros políticos ocupados de la gestión,

deben estar capacitados, ya que la burocracia Institucionalizada, que posee

gente altamente especializada, que responden a distintos intereses, en las

distintas materias y hacen muchas veces que quienes tienen poder de decisión,

tomen caminos equivocados que perjudican en el fondo al erario público.-

CAPITULO SEXTO.

1.1. CENTRALISMO POLÍTICO DEL PODER.

La historia nos indica que el poder, se asienta en Buenos Aires, y desde allí se

definió el que hacer político Nacional, a pesar de los Pactos Federales, de los

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acuerdos y la reforma de la Constitución, hasta la fecha no se ha dado

respuesta a un autentico y democrático Federalismo.-

Un reconocimiento expreso del Estado Nacional, hacia las Provincias

Argentinas, se realiza en el año 1989, al establecerse un “nuevo pacto

Federal”, llamado “pacto de Luján”, donde se le entregaron a las Provincias

Argentinas el derecho a “los recursos renovables y no renovables”.

La Constitución reformada en el año 1994, ratifica dicho acuerdo en el art. 124

al establecer “. Corresponde a las Provincias el dominio originario de los

recursos naturales existentes en su territorio...”

Que significa ello, significa que aquellas provincias que posean recursos

naturales renovables y no renovables pueden explotarlos en su beneficio,

siendo un proceso altamente Federal, ya que todos los beneficios que se

obtengan pasan al erario Público Provincial y no Nacional, permitiendo una

mayor redistribución de la riqueza, en favor de los Municipios y que redunda en

beneficio de los pueblos de menores recursos, por la coparticipación que se

realiza.-

La Constitución Nacional en la Reforma del año 1994, en sus Disposiciones

Transitorias dispone “...un régimen de coparticipación conforme a lo dispuesto

en el inc. 2 del Art. 75 y la reglamentación del organismo fiscal federal, serán

establecidos antes de la finalización del año 1996...”.-

Por ello es fundamental que se establezcan reglas claras sobre la

coparticipación para cada Provincia, porque de esta forma los, Municipios que

también participan de este excedente de presupuesto provincial, puedan tener

una mayor co-participación económica, ya que si la provincia accede a

mayores recursos, estos recursos siempre redundarán en beneficio de las

comunas.

CAPITULO SEPTIMO

1.1. ORGANIZACIÓN - FUNCIONAMIENTO Y DESARROLLO MUNICIPAL.

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Para lograr una verdadera revolución estructural Argentina, en función de

intereses directrices y no en función de intereses “burocráticos corporativos”,

es necesario realizar “...un nuevo pacto social entre el pueblo y sus

Gobernantes.”, con el fin de lograr un reencuentro que nos permita salir de

Las constantes crisis que atentan contra el crecimiento de la Argentina.-

Debemos revertir con “un nuevo pensamiento nacional”, toda infiltración

ideológica de grupos extranjerizantes, nacionales o foráneos, y de los

representantes de grupos “corporativos burocráticos”, quienes con

campañas de penetración psicológicas a través de los medios de comunicación

quieren quebrar momentáneamente la ligazón y el respeto entre el pueblo y

sus representantes, con el solo propósito de apoderare de las riquezas

existentes que están guardadas por la naturaleza, provocando reformas

propias a sus intereses y no a los de los argentinos.

Este tipo de penetración de intereses corporativos económicos, lo podemos

observar en la mayoría de los pueblos “Sudamericanos”, que han debido

enfrentar luchas internas armadas, con Gobiernos dictatoriales dirigidos, por los

imperialistas, los cuales fueron inducidos para que pudiesen los “poderosos”,

realizar en su propio provecho pingues ganancias, y llevarse a precios viles los

recursos de estos pueblos.

Lo peor que hicieron, (que violando los derechos humanos hicieron un

genocidio para dar satisfacción a los grandes intereses extranjeros); sin contar

que contribuyeron a conformar una legislación piramidal, para que cuando

entregarán el poder, con la complicidad de las “burocracia Corporativa

institucionalizada”, bajo la mascara de “democracia participativa vertical de

ejecución”, pudieran mantener sus privilegios, y para ello necesitaban destruir

las bases de la democracia, y seguir gobernando desde las sombras.

Ante este planteamiento de la realidad, los argentinos debemos adaptar la

legislación y la política, para que nos permita ingresar en igualdad de

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condiciones en la globalización con como Nación soberana y no acoplado a los

intereses de los otros estados Miembros.-

No hay que olvidar lo escrito por Ulrich Beck, en su libro ¿Que es la

Globalización? (ed. Paidos, pag. 17) quien escribió: “...la política de la

Globalización, no pretende solamente eliminar las trabas de los sindicatos, sino

también del Estado nacional...”, “... todo ello es para repartir el trabajo por todo

el mundo en un función del Estado dominante...”-

Para romper, las “estructuras burocráticas corporativas” internacionales es

necesario trabajar para encontrar un “Plan general”, de corto, medio y largo

alcance, que nos permita terminar con la pobreza, la exclusión, y la falta de

trabajo. Y que nos impulse a lograr un lugar en el mundo sobre la base de

Políticas consensuadas.

Debemos comprender que los únicos garantes de los intereses de nuestro

pueblo, ya sea en salud, educación, seguridad, ecología, planificación de las

industrias urbanas y rurales, control de la recaudación de impuestos, control de

salubridad, etc. etc. (sin perjuicio de la Nación y/o Las provincias) son los

Municipios porque siempre están junto a ellos.-

“...El estado Municipal tienen la obligación de planificar estratégicamente, el

desarrollo local, contemplando e integrando los intereses locales juntos con los

Provinciales, regionales y nacionales.”.Graglia–Marcellino-Mayor (Anteproyecto

Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Córdoba- Edición Advocatus – Pág.

95).-

CAPITULO OCTAVO.

1.1-REORDENAMIENTO MUNICIPAL – AUTONOMIA.-

Es mi intención marcar en este trabajo alguno de los temas que desde mi punto

de vista son fundamentales, para que los Municipios sean organizaciones

autónomas estables, y con visión de futuro.-

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Para ello es necesario que la nueva “Ley Orgánica Municipal” tenga una

declaración, que indique que los Municipios, “adoptan para su Gobierno la

forma “Representativa, democrática y Autónoma”, respetando la normativa

Constitucional Nacional, Provincial, y legal vigente. Debiendo determinar las

funciones que le son propias al Ejecutivo y al Deliberativo.-

La mencionada Carta Orgánica, deberá hacer constar la participación de los

vecinos en forma efectiva, como también asimismo la forma de publicidad de

los actos de Gobierno. Las Audiencias Públicas, previa a cualquier llamamiento

de una licitación Pública de envergadura, y el derecho de revocación de

mandato.-

Deberá legislar sobre la responsabilidad de las autoridades, sobre todo en los

manejos de los fondos Públicos Municipales, a fin de garantizar la mayor

transparencia lo que permitirá un mayor fortalecimiento de la “gestión pública

Municipal”.-

Es de destacar que la propuesta autonómica de la que estamos hablando, es el

derecho de los vecinos a autogobernarse.- Concuerdo con quien escribió, que:

“...La autonomía Municipal, no significa solamente el derecho de los habitantes

de las comunas a elegir sus propias autoridades...sino también la facultad de

establecer la organización política administrativa del municipio, y determinar

sus atribuciones, y la esfera del Gobierno Local, en armonía con las

atribuciones del Gobierno Estatal...culmina con el sistema de la Carta, es decir,

con la competencia otorgada a un Municipio...”( Carlos Mouchet, la legalidad en

el Municipio, BsAs. Abeledo Perrot l965- pag. 12).-

Para que este proceso tenga efecto en la población, y puedan las Comunas

mejorar en las finanzas públicas comunales, la realización de un nuevo “pacto

fiscal” entre los Municipios y la Provincia de Buenos Aires, que establezca una

mejor y más justa redistribución de los ingresos de coparticipación, una vez que

la Nación la realice con las Provincias.

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Para ello es necesario estudiar entre las partes comprometidas, la forma de

que los Municipios recauden los impuestos, propios y del Estado Provincial,

con rendición de cuentas diarias, y de esta forma se aumentará en forma

geométrica la recaudación impositiva provincial, ya que nadie mejor para

controlar que quien conoce verdaderamente a su contribuyente y que son los

Municipio.-

Asimismo repito dentro de la Carta Orgánica, deberá crearse un instituto de

control, y fiscalización que se denominarían “Auditorias Contables internas”,

que tendrían dentro de su ámbito en seguimiento y control operacional de los

expedientes internos, y el cumplimiento de las pautas presupuestarias, sin

poder decidir sobre su ejecución, en una palabra el control sobre la ejecución

del gasto, lo que garantizará mayor trasparencia sobre la gestión.-

Dicho organismo deberá estar integrado por distintos profesionales

especializados en las distintas áreas de Gobierno, elegidos por votación

popular, que duraran en sus cargos por un tiempo de cuatro años, pudiendo ser

reelegidos con un período de descanso; para que controle no solo la “ la

gestión en la realización”, sino todo lo que compete al contexto “burocrático

operativo”,con informes periódicos, audiencias públicas y/o publicaciones

periodísticas sobre cada una de las cuentas, y de esta forma se logrará un

mayor control sobre “Estado municipal”, y una mayor libertad de acción a “la

política” para que de esta forma se rompería la estructura de la “ corrupción

institucionalizada”.-

Además tendrá la tarea de informar, al Tribunal de Cuentas de la Provincia De

Buenos Aires, siendo responsables ante el Organismo, con las mismas

sanciones que los funcionarios.- Tendrá también la obligación de emitir

informes mensuales ante el Concejo Deliberante del Estado de las cuentas y

del manejo del procedimiento administrativo.-

Es importante hacer la distinción de cada uno de los controles, El Tribunal de

Cuentas controla la “gestión pública municipal”, cuando fue ejecutada, y

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terminada en su función; Por el contrario las Auditorías contables internas,

controlarían, el momento de ejecución de la “gestión pública”, previo a ser

ejecutoriada.-

La carta Orgánica deberá establecer las normas de procedimiento

administrativo interno para la tramitación de los expedientes administrativos,

ordenes de compra etc. etc.

Otro de los temas que se deberá abordar es la revocabilidad de los mandatos,

del Jefe de Gobierno Comunal, doctrina moderna y que se estas aplicando en

muchos lugares del Mundo. Ello se debe a que cuando el pueblo no quiere a su

Gobernantes, pueda revocarle el mandato otorgado en las Urnas.- Por

supuesto debe ser solicitado por lo menos por el diez por ciento de los

electores del Partido.- Una ves hecha la Solicitud, corresponde al Concejo

Deliberante el llamado a un “plebiscito vinculante para que de esta forma sea el

Pueblo todo el que pide la revocatoria, debiendo en ese caso asumir quien por

ley deberá terminar el mandato.-

Proponemos desdoblar la Responsabilidad política y la administrativa, que si

bien continuará en la cabeza del Intendente, este podrá delegar esa función en

manos de uno de un Secretario Ejecutivo, que tendrá la responsabilidad de

llevar esa función, como así también distintas funciones operativas comunales

que le designe el Jefe Ejecutivo comunal, y establezcan para los Secretarios la

Carta Orgánica.-

Para reordenan los períodos de mandatos, se deberá tener en cuenta, que

propongo tres periodos completos para el Intendente, y dos para cada uno de

los Concejales, pudiendo ser reelectos con un período de descanso.-

Para finalizar, quiero decir que las “perspectivas actuales de la

modernización estatal a nivel local “, surgirán de un cambio revolucionario de

la Institución Municipal, a través del cumplimiento de la norma Constitucional,

otorgando “autonomía “, para que los mismos produzcan los cambios que

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necesitan en su organización, y que permitan optimizar mejor los recursos, con

control de gestión, en beneficio de los vecinos.-

El desdoblamiento de la Responsabilidad política y la administrativa, que si

bien continuará en la cabeza del Jefe de Gobierno Comunal, este podrá

delegar esa función en manos de un Secretario Ejecutivo, y que le designe el

Jefe Ejecutivo comunal.-

Estas son algunas reformas que entendemos se deben hacer para tener una

Ley Orgánica Municipal, que sirva a los intereses de la Provincia y la Nación.-

Para concluir quiero dejar aquella reflexión del Presidente J. F. Kennedy: “...no

preguntes lo que tu país puede hacer por ti, pregunta lo que tu puedes

hacer por tu país...”

FIN.

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BIBLIOGRAFIA:

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Año Publicación: 2012.

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