AUDITORIA ADUANERA PARTE TRES TOPICOS DE NEGOCIOS
INTERNACIONALES INTEGRANTES: ALONSO REYNA ELVIA CAZARES ALCANTARA
KARINA A. GOMEZ CAMPOS OMAR RAFAEL MARIANO MARTINEZ LILIANA DEL
ROCIO 29 DE MARZO DEL 2011 UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS
POTOSI
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OPERACIONES TEMPORALES (IMMEX) Omar Rafael Gmez C.
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DEFINICIN Omar Rafael Gmez C. El programa IMMEX es un
instrumento mediante el cual se les permite a las empresas importar
temporalmente los bienes necesarios para ser utilizados en un
proceso industrial o de servicio destinado a la elaboracin,
transformacin o reparacin de mercancas de procedencia extranjera
sin cubrir el pago del impuesto general de importacin (IGI), del
impuesto al valor agregado (IVA) y de las cuotas
compensatorias.
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CATEGORIA DE BIENES A IMPORTAR (IMMEX) Omar Rafael Gmez C.
Materias primas Partes y componentes que se vayan a destinar
totalmente a integrar mercancas de exportacin; combustibles,
lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el
proceso productivo de la mercanca de exportacin; envases y
empaques; etiquetas y folletos. Contenedores y cajas de triler
Maquinaria, Equipo, Herramientas, Instrumentos destinados al
proceso productivo, equipos y aparatos para el control de la
contaminacin; investigacin o capacitacin.
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MODALIDADES Omar Rafael Gmez C. Programa IMMEX controladora de
empresas. Programa IMMEX Industrial Programa IMMEX servicios.
Programa IMMEX albergue Programa IMMEX Tercerizacin La SE podr
aprobar un Programa de Promocin Sectorial, de acuerdo con el tipo
de productos que fabrica o a los servicios de exportacin que
realice, debiendo cumplir con la normatividad aplicable a los
mismos.
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VIGENCIA - PERMANENCIA Omar Rafael Gmez C. La vigencia de los
Programas IMMEX estar sujeta mientras el titular de los mismos
contine cumpliendo con los requisitos previstos para su
otorgamiento y con las obligaciones establecidas en el Decreto. Los
bienes importados temporalmente al amparo de un Programa IMMEX,
podrn permanecer en territorio nacional por los plazos establecidos
en el artculo 108 de la Ley Aduanera. Art 108 LA.- Las mercancas
importadas temporalmente por las maquiladoras o empresas con
programas de exportacin autorizados por la Secretara de Comercio y
Fomento Industrial podrn permanecer en el territorio nacional por
los siguientes plazos Combustibles, lubricantes. (18 meses)
Materias primas, partes y componentes. (18 meses) Envases y
empaques. (18 meses) Contenedores y cajas de triler. (2 aos)
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COMPROMISOS - REPORTES Omar Rafael Gmez C. El otorgamiento del
programa (IMMEX) se dar bajo el compromiso de realizar anualmente
ventas al exterior por un valor superior a 500,000 dlares o su
equivalente en moneda nacional, o bien, facturar exportaciones
cuando menos el 10% de la facturacin total de la empresa. El
titular de un Programa IMMEX deber presentar un reporte anual de
forma electrnica, respecto del total de las ventas y exportaciones
dadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior, a ms tardar el
ltimo da hbil del mes de mayo, conforme al formato que mediante
Reglas y Criterios de Carcter General en Materia de Comercio
Exterior de a conocer la Secretaria de Economa.
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CONCLUSIONES Omar Rafael Gmez C. El Programa IMMEX promueve una
actividad primordial de las empresas modernas como es la exportacin
de productos y adems ayuda en su incursin a mercados
internacionales. Este programa impacta en las estadsticas de las
exportaciones no petroleras de Mxico por lo tanto tiene una
relevancia importante en este sector. Una ventaja de este programa
es que compromete a las empresas a producir sus bienes en mayor
volumen y con mejor calidad.
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AGENTE ADUANAL Cazares Alcntara Karina Alejandra
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ANTECEDENTES La figura del agente aduanal surgi de la necesidad
que exista en el comercio internacional para facilitar a los
industriales y comerciantes, la realizacin de los trmites aduaneros
con base en dos aspectos principales: la especialidad tcnica de las
operaciones que ellos no podan realizar y la situacin de las
Aduanas en puertos y fronteras. Cazares Alcntara Karina
Alejandra
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Es una persona fsica independiente que cuenta con autorizacin
por parte del Servicio de Administracin Tributaria (patente) para
representar a los contribuyentes que deseen efectuar operaciones de
entrada de mercancas al pas o de su salida. Es un profesionista
independiente autorizado para ejercer la prctica privada de
intermediacin entre los contribuyentes y la Aduana para realizar la
importacin o exportacin de mercancas. Las actividades que realiza
son: Documentacin oficial Clasifica los bienes de acuerdo al
sistema armonizado Determina las contribuciones a pagar
Obligaciones adicionales aplicables Realiza el pago de los
impuestos Coordina las maniobras necesarias Reconoce las mercancas
Recopila la documentacin Cazares Alcntara Karina Alejandra
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REQUISITOS PARA OBTENER LA PATENTE DE AA ART. 159 LA Ser
mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos. No
haber sido condenado por delito doloso. En caso de haber sido
apoderado o agente aduanal que su autorizacin o patente no hubiera
sido cancelada. Gozar de buena reputacin personal. No ser servidor
pblico. No tener parentesco por consanguinidad con el administrador
de la aduana de adscripcin de la patente. Tener titulo profesional
o equivalente. Tener experiencia aduanera mayor de tres aos. Contar
con RFC. Aprobar exmenes de conocimientos tericos y examen
psicotcnico. Cazares Alcntara Karina Alejandra
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CUBIERTOS LOS REQUISITOS: La Secretara otorgar la patente al
interesado en un plazo no mayor a cuatro meses. La patente es
personal e intransferible. El agente aduanal tiene empleados o
dependientes autorizados para auxiliar en los trmites de todos los
actos del despacho, as como mandatarios, que lo representan al
promover y tramitar el despacho. El AA se ocupar por lo menos del
35% de las operaciones de importacin y exportacin, esta obligacin
aplica en cada una de las aduanas de las que opere. APODERADO
ADUANAL Persona fsica asalariada y contratada por algn
contribuyente, para que en su nombre y representacin pueda
efectuar, previa autorizacin del servicio de Administracin
Tributaria, el despacho aduanal sin necesidad de contratar los
servicios de un agente aduanal autorizado. Cazares Alcntara Karina
Alejandra
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AGENTES ADUANALES EN MEXICO CAAREM Fundada en 1938 la
Confederacin de Asociaciones de Agentes Aduanales de la Repblica
Mexicana, es un organismo que representa y defiende los intereses
corporativos de los especialistas en comercio exterior: los Agentes
Aduanales. Contempla: Junto con el Estado, colabora en la mejora
continua de las actividades aduaneras a travs del acercamiento y el
trabajo conjunto. Promueve la promulgacin, reforma, derogacin,
interpretacin y cumplimiento de leyes y decretos de las actividades
aduaneras. Apoya e impulsa iniciativas que mejoran la
competitividad del pas a travs de sus aduanas. Vigila el
comportamiento tico de los agentes aduanales en el ejercicio de sus
actividades y mantiene la armona entre ellos mismos, autoridades y
la comunidad exportadora e importadora. Proporciona a los agentes
aduanales soporte arancelario, operativo y jurdico. Cazares
Alcntara Karina Alejandra
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Hay 875 Agentes Aduanales en puntos fronterizos, martimos,
areos e interiores de la Repblica Mexicana, a travs de las 38
Asociaciones de Agentes Aduanales Cazares Alcntara Karina
Alejandra
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CONCLUSIONES Mediante la auditoria aduanera se puede examinar
la efectividad en las operaciones de Comercio Exterior para saber
qu cuestiones pueden mejorar; la actuacin del agente aduanal, y en
general el cumplimiento de los procedimientos aduanales es
indispensable. Las finalidades principales es la deteccin y
correccin de errores revisando los principales aspectos, la
metodologa, evaluacin del departamento de trfico, el personal que
lo componen, los procesos y sistemas que se llevan a cabo para el
cumplimiento de leyes, regulaciones, reglas aduanales as como de
restricciones no arancelarias. Generando todos estos aspectos para
establecer una respuesta optima en la Auditoria Aduanal. Cazares
Alcntara Karina Alejandra
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CONCLUSIONES Adems el CAAREM tiene vital importancia para el
desarrollo de nuestro pas, ya que desarrolla a el Agente Aduanal
Mexicano, mediante Sistemas de Gestin de Calidad con reconocimiento
a nivel Internacional de acuerdo a la Normatividad ISO 9001:2000.
Permitiendo calidad de los servicios de agentes aduanales para
mejorar el desarrollo del comercio exterior mexicano. Cazares
Alcntara Karina Alejandra
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INFRACCIONES Y SANCIONES Mariano Martnez Liliana del Roco
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INFRACCIN Es el acto realizado contra lo dispuesto en una norma
legal o el incumplimiento de un compromiso contrado. Es una accin
pecuniaria. SANCIN Pena (se llega hasta la privacin de la libertad)
o represin. Castigo que solo es impuesto por la autoridad. Es una
accin que no es pecuniaria Mariano Martnez Liliana del Roco
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PRINCIPALES INFRACCIONES PARA EFECTOS DE AUDITORIA Art 176
(LA). Comete las infracciones relacionadas con la importacin o
exportacin, quien introduzca al pas o extraiga de l mercancas, en
cualquiera de los siguientes casos: I. Omitiendo el pago total o
parcial de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, de las
cuotas compensatorias, que deban cubrirse. II. Sin permiso de las
autoridades competentes o sin la firma electrnica en el pedimento
que demuestre el descargo total o parcial del permiso antes de
realizar los trmites del despacho aduanero o sin cumplir
cualesquiera otras regulaciones o restricciones no arancelarias
emitidas conforme a la Ley de Comercio Exterior, por razones de
seguridad nacional, salud pblica, preservacin de la flora o fauna,
del medio ambiente, de sanidad fitopecuaria o los relativos a
Normas Oficiales Mexicanas excepto tratndose de las Normas
Oficiales Mexicanas de informacin comercial, compromisos
internacionales, requerimientos de orden pblico o cualquiera otra
regulacin. Mariano Martnez Liliana del Roco
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III. Cuando su importacin o exportacin est prohibida o cuando
las maquiladoras y empresas con programa autorizado por la
Secretara de Comercio y Fomento Industrial realicen importaciones
temporales de conformidad con el artculo 108 de esta Ley, de
mercancas que no se encuentren amparadas por su programa. Mariano
Martnez Liliana del Roco
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CONTINUACIN IV. Cuando se ejecuten actos idneos inequvocamente
dirigidos a realizar las operaciones a que se refieren las
fracciones anteriores, si stos no se consuman por causas ajenas a
la voluntad del agente. V.Cuando se internen mercancas extranjeras
procedentes de la franja o regin fronteriza al resto del territorio
nacional en cualquiera de los casos anteriores. VI. Cuando se
extraigan o se pretendan extraer mercancas de recintos fiscales o
fiscalizados sin que hayan sido entregadas legalmente por la
autoridad o por las personas autorizadas para ello. VII. Cuando en
la importacin, exportacin o retorno de mercancas el resultado del
mecanismo de seleccin automatizado hubiera determinado
reconocimiento aduanero y no se pueda llevar a cabo ste, por no
encontrarse las mercancas en el lugar sealado para tal efecto.
Mariano Martnez Liliana del Roco
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CONTINACIN VIII. Cuando las mercancas extranjeras en trnsito
internacional se desven de las rutas fiscales o sean transportadas
en medios distintos a los autorizados tratndose de trnsito interno.
IX. Cuando se introduzcan o se extraigan mercancas del territorio
nacional por aduana no autorizada. X.Cuando no se acredite con la
documentacin aduanal correspondiente la legal estancia o tenencia
de las mercancas en el pas o que se sometieron a los trmites
previstos en esta Ley, para su introduccin al territorio nacional o
para su salida del mismo. Se considera que se encuentran dentro de
este supuesto, las mercancas que se presenten ante el mecanismo de
seleccin automatizado sin pedimento, cuando ste sea exigible, o con
un pedimento que no corresponda. Mariano Martnez Liliana del
Roco
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ARTICULO 178 (LA). Se aplicarn las siguientes sanciones a quien
cometa las infracciones establecidas por el artculo 176 de esta
Ley: I.Multa del 130% al 150% de los impuestos al comercio exterior
omitidos, cuando no se haya cubierto lo que corresponda pagar.
Cuando la infraccin a que se refiere esta fraccin sea cometida por
pasajeros, se impondr una multa del 80% al 120% del valor comercial
de las mercancas, salvo que se haya ejercido la opcin a que se
refiere la fraccin I del artculo 50 de esta Ley, en cuyo caso, la
multa ser del 70% al 100% de dicho valor comercial. II.Multa de
$2,838.00 a $7,096.00 cuando no se haya obtenido el permiso de
autoridad competente, tratndose de vehculos. III.Multa del 70% al
100% del valor comercial de las mercancas, cuando su importacin o
exportacin est prohibida o cuando las maquiladoras y empresas con
programa autorizado por la Secretara de Economa realicen las
importaciones temporales a que se refiere la fraccin III. Mariano
Martnez Liliana del Roco
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ARTICULO 178 (LA) cont. IV. Siempre que no se trate de
vehculos, multa del 70% al 100% del valor comercial de las
mercancas cuando no se compruebe el cumplimiento de las
regulaciones y restricciones no arancelarias o cuotas
compensatorias correspondientes, normas oficiales mexicanas, con
excepcin de las normas oficiales mexicanas de informacin comercial.
V. Multa del 100% al 150% del valor comercial de las mercancas
declaradas, a la mencionada en la fraccin VI del artculo 176 de
esta Ley. VI.- Multa equivalente del 5% al 10% del valor declarado
de las mercancas cuando se trate de los supuestos a que se refiere
la fraccin VII. Mariano Martnez Liliana del Roco
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ARTICULO 178 (LA) cont. VII. Multa del 70% al 100% del valor
declarado o del valor comercial de las mercancas, el que sea mayor,
a la mencionada en la fraccin VIII. VIII. Multa del 10% al 20% del
valor declarado o del valor comercial de las mercancas, el que sea
mayor, a la sealada en la fraccin IX. IX. Multa equivalente a la
sealada en las fracciones I, II, III o IV de este artculo, segn se
trate, o del 70% al 100% del valor comercial de las mercancas
cuando estn exentas, a la sealada en la fraccin X, salvo que se
demuestre que el pago correspondiente se efectu con anterioridad a
la presentacin de las mercancas, en cuyo caso, nicamente se
incurrir en la sancin prevista en la fraccin V del artculo 185 de
esta Ley. Mariano Martnez Liliana del Roco
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ARTICULO 179 (LA) Las sanciones establecidas por el artculo
178, se aplicarn a quien enajene, comercie, adquiera o tenga en su
poder por cualquier ttulo mercancas extranjeras, sin comprobar su
legal estancia en el pas. Mariano Martnez Liliana del Roco
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ARTICULO 182 (LA) Cometen las infracciones relacionadas con el
destino de las mercancas, quienes: I.Sin autorizacin de la
autoridad aduanera: a)Destinen las mercancas por cuya importacin
fue concedida alguna franquicia, exencin o reduccin de
contribuciones o se haya eximido del cumplimiento de alguna
regulacin o restriccin no arancelaria, a una finalidad distinta de
la que determin su otorgamiento. c)Las enajenen o permitan que las
usen personas diferentes del beneficiario. Mariano Martnez Liliana
del Roco
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ARTICULO 182 (LA) cont. II.Excedan el plazo concedido para el
retorno de las mercancas importadas o internadas temporalmente; no
se lleve a cabo el retorno al extranjero de las importaciones
temporales o el retorno a la franja o regin fronteriza en las
internaciones temporales de vehculos; transformen las mercancas que
debieron conservar en el mismo estado o de cualquier otra forma
violen las disposiciones que regulen el rgimen aduanero autorizado
en cuanto al destino de las mercancas correspondientes y la
finalidad especfica del rgimen. Mariano Martnez Liliana del
Roco
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ARTICULO 182 (LA) lV. Retiren las mercancas del recinto
fiscalizado autorizado para operar el rgimen de elaboracin,
transformacin o reparacin con una finalidad distinta de su
exportacin o retorno al extranjero. Mariano Martnez Liliana del
Roco
Diapositiva 31
ARTICULO 183 (LA). Se aplicarn las siguientes sanciones a quien
cometa las infracciones relacionadas con el destino de las
mercancas, previstas en el artculo 182 de esta Ley: I.Multa
equivalente del 130% al 150% del beneficio obtenido con la
franquicia, exencin o reduccin de impuestos concedida o del 70% al
100% del valor comercial de las mercancas cuando se haya eximido
del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no
arancelarias, en los casos a que se refiere la fraccin I, incisos
a), b), c) y f). Multa equivalente del 30% al 50% del impuesto
general de importacin que habra tenido que cubrirse si la
importacin fuera definitiva o del 15% al 30% del valor comercial de
las mercancas cuando estn exentas, en los casos a que se refiere la
fraccin I, incisos d) y e) y la fraccin III. Tratndose de yates y
veleros tursticos la multa ser del 10% al 15% del valor comercial.
Mariano Martnez Liliana del Roco
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CONTINUACIN II.Si la infraccin consisti en exceder los plazos
concedidos para el retorno de las mercancas de importacin o
internacin, segn el caso, multa de $1,145.00 a $1,717.00 si el
retorno se verifica en forma espontnea, por cada periodo de quince
das o fraccin que transcurra desde la fecha de vencimiento del
plazo hasta que se efecte el retorno. El monto de la multa no
exceder del valor de las mercancas. No se aplicar la multa a que se
refiere el prrafo anterior, a las personas que retornen en forma
espontnea los vehculos importados o internados temporalmente.
Mariano Martnez Liliana del Roco
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DELITO DE CONTRABANDO ARTCULO 103 (CCF) Se presume cometido el
delito de contrabando cuando: I. Se descubran mercancas extranjeras
sin la documentacin aduanera que acredite que las mercancas se
sometieron a los trmites previstos en la Ley Aduanera para su
introduccin al territorio nacional o para su internacin de la
franja o regin fronteriza al resto del pas. X. Las mercancas
extranjeras se introduzcan a territorio nacional por lugar no
autorizado para la entrada a territorio nacional o la salida del
mismo. Mariano Martnez Liliana del Roco
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ARTICULO 103(CCF) cont. XI. Las mercancas extranjeras sujetas a
transito internacional se desven de las rutas fiscales o sean
transportadas en medios distintos a los autorizados tratndose de
transito interno o no arriben a la aduana de destino o de salida
treinta das despus del plazo mximo establecido para ello. XII. Se
pretenda realizar la exportacin, el retorno de mercancas, el
desistimiento de rgimen o la conclusin de las operaciones de
transito, en el caso de que se presente el pedimento sin las
mercancas correspondientes en la aduana de salida, siempre que la
consumacin de tales conductas hubiere causado un perjuicio al Fisco
Federal. XIII. Las mercancas de comercio exterior destinadas al
rgimen aduanero de depsito fiscal no arriben al almacn general de
depsito que hubiera expedido la carta de cupo para almacenar dicha
mercanca o a los locales autorizados Mariano Martnez Liliana del
Roco
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ARTICULO 103(CCF) cont. XIV. Los pilotos omitan presentar las
aeronaves en el lugar designado por las autoridades aduaneras para
recibir la visita de inspeccin de la autoridad aduanera, o las
personas que presten los servicios de mantenimiento y custodia de
aeronaves que realicen el transporte internacional no regular
omitan requerir la documentacin que compruebe que la aeronave
recibi la visita de inspeccin o no la conserven por el plazo de
cinco aos. XV. Se realicen importaciones temporales de conformidad
con el artculo 108 de la Ley Aduanera sin contar con programas de
maquila o de exportacin autorizados por la Secretara de Economa, de
mercancas que no se encuentren amparadas en los programas
autorizados; se importen como insumos mercancas que por sus
caractersticas de producto terminado ya no sean susceptibles de ser
sometidas a procesos de elaboracin, transformacin o reparacin
siempre que la consumacin de tales conductas hubiere causado un
perjuicio al Fisco Federal; se contine importando temporalmente la
mercanca prevista en un programa de maquila o de exportacin cuando
este ya no se encuentra vigente o cuando se contine importando
temporalmente la mercanca prevista en un programa de maquila o de
exportacin de una empresa que haya cambiado de denominacin o razn
social, se haya fusionado o escindido y se haya omitido presentar
los avisos correspondientes en el registro federal de
contribuyentes y en la Secretara de Economa. Mariano Martnez
Liliana del Roco
Diapositiva 36
CONCLUSIONES Las infracciones y sanciones van de la mano,
puesto que las dos conllevan a un castigo, sin embargo, la
infraccin es mas administrativa y pecuniaria y la sancin es mas de
ndole monetaria. Son necesarias para no infringir las leyes y
reglamentos que le confieren al comercio exterior. Permiten la
disminucin del contrabando, y a su vez el incremento del control
que le corresponda a la autoridad aduanera Mariano Martnez Liliana
del Roco
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BIBLIOGRAFIA Ley Aduanera Cdigo Fiscal de la Federacin De Pina
Vara, Diccionario de derecho, Editorial Porra Mariano Martnez
Liliana del Roco