Transcript
Page 1: BOLETIN OFICIAL DEL PRINOPADO DE ASTURIAS Y …...19-XII-9O BOLETIN OFICIAL DEL PRINOPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 6765 Deconformidadcon 10 dispuestoen el art. 17-3 de la Ley

19-XII-9O BOLETIN OFICIAL DEL PRINOPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 6765

De conformidad con 10 dispuesto en elart. 17-3 de la Ley 3911988, de 28 dediciembre, quedan elevados automati­camente a definitivos, con fecha de hoy ,los acuerdos provisionales de modifica­ci6n de las Ordenanzas, debiendo publi- :carse los acuerdos y las modificaciones ,de las mismas en el BOLETIN OFI·CIAL del Principado de Asturias y de la :Provincia, todo ella de coformidad con10dispuesto en el art. 17-4 de la Ley 391 '1988, de 28 de diciembre.

Contra la aprobaci6n definitiva de la 'modificaci6n de las Ordenanzas, podranlos interesados interpo ner recurso con­tencioso administrativo ante el TribunalSuperior de Justicia de Asturias, en elplazo de dos meses contados desde el dfa

Se convoca a los aspirantes admitidospara la celebraci6n del primer ejerciciopara ellunes dfa 14 de enero de 1991, alas 10 horas de la manana, en el Sal6n dePlenos de la Consistorial de Cabaiia­quinta. Para sucesivas convocatorias seefectuaran llamamientos conforme a lasbases .

Aller, a 4 de diciembre de 199O.-EIAlcalde.-12.31O.

-e-

Anuncio

Aprobado por este Ayuntamiento deAller, en sesi6n celebrada el dta 30-11­90, las modificaciones de las OrdenanzasReguladoras del Impuesto sobreVehf­culos de Tracci6n Mecanica, y sobreImpuesto de Bienes Inmuebles (nisti­ca), y asimismo, acordado dejar sinefecto el acuerdo adoptado por esteAyuntamiento, en sesi6n celebrada el25-5-90, en relaci6n con el asunto 3.° delorden del dfa de dicha sesi6n, titulado"Imposici6n y ordenaci6n de contribu­ciones especiales, por obras de instala­ci6n de alumbrados publicos", los acuer­dos en cuesti6n se exponen en el tabl6nde anuncios de este Ayuntamiento,durante 30 dfashabiles, dentro de loscuales los interesados podran examinarlos expedientes y presentar las reclama­ciones que estimen oportunas.

EI plazo indicado empieza a contardesde el dfa siguienteal del BOPAP enque se publique este anuncio.

Cabafiaquinta, a 3 de diciembre de199O.-EI Alcalde.-12.309.

DE BELMONTE DE MIRANDA

EI Pleno de este Ayuntamiento, ensesi6n celebrada el dfa 29 de noviembrede 1990, adopt6 entre otros el siguienteacuerdo: aprobar inicialmente la modifi­caci6n de la Ordenanza Reguladora delImpuesto sobre Bienes Inmuebles denaturaleza nistica.

EI expediente se halla de manifiestoen la Secretarfa del Ayuntamiento ,donde puede ser examinado en el plazode un mes, a contar desde la inserci6n deeste anuncio en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias y de la Pro­vincia .

En caso de que no se hubieran presen­tado reclamaciones se entendera defini­tivamente adoptado el acuerdo hastaentonces provisional.

Belmonte, a 4 de diciembre de199O.-EI Alcalde.-12.312.

DE LENA

Anuncio

Aprobado por el Ayuntamiento Plenoel expediente de modificacion de credi-

tos mim . 6/90, al vigente PresupuestoGeneral Municipal, por importe de sietemillones novecientas treinta mil ocho­cientas cincuentas y una (7.930.851)pesetas, queda expuesto al publicodurante quince dfas habiles a contar delsiguiente al de la publicaci6n de esteanuncio en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias y de la Provincia,durante los cuales, los 'interesadospodran examinarlo y presentar reclama­ciones ante el Pleno.

EI expediente se considera definitiva­mente aprobado , si durante el citadoplazo, no se hubiesen presentado recla­maciones.

Lo que se hace publico, en cumpli­miento de 10dispuesto en el art. 158, enrelaci6n con el 150, de la Ley 39/88, de28 de diciembre , y demas disposicionesaplicables.

Pola de Lena, a 10 de diciembre de199O.-EI Alcalde.-12.318.

DELLANERA

Edicto

Habiendose elevado a definitivos, confecha de hoy , los acuerdos plenarios de18 de octubre de 1990, de aprobaci6nprovisional de niodificaci6n de Orde­nanzas Fiscales, de conformidad con 10dispuesto en el art . 174 de la Ley 3911988, de 28 de diciembre , se publican,como anexos al presente edicto, la eleva­ci6n a definitiva delos acuerdos provi­sionales y los textos modificados de lasOrdenanzas Fiscales. '

Acuerdo definitivoNo habiendose presentado reclama­

ciones, duranteel perfodo de exposici6nal publico, contra el expediente de modi­ficaci6n de las Ordenanzas Fiscales delos tributos siguientes:

- Tasa por suministro de agua a domi­cilio .

- Tasa por recogida domiciliaria debasuras 0 residuos s6lidos urbanos, y

- Tasa por el servicio de alcantarilla­do.

siguiente a la publicaci6n de los acuer­dos y del texto modificado de las Orde- ,nanzas en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias y de la Provincia.

Ordenanza Fiscal num. 100.Reguladora del suministro de agua pota­

ble a domicilio:

EI art. 17.° queda redactado en lossiguientes terminos:

Art. 17. Bases y tarifas

La cuota correspondiente a las acome-tidas a la red se exigira por una sola vez

• al comerizar a prestar el servicio, 0, cuando se reanude despue de haber side; suspendido por falta de pago u otra, causa imputable al usuario y consistira

, : en la cantidad fija de pesetas:

a) ' Usos domesticos y ganaderos:4.500 ptas.

b) Usos industriales: 9.000 ptas.Las cuotas por suministro se exigiran

en funci6nde los m.! de agua facturadade acuerdo eon las siguientes ,tarifas:

Usos domesticos y ganaderos:

Minimo 10 m.! bimestral: 230 ptas. +IVA ,

Exceso hasta 40 m.! bimestral: 29 +IVA

Exceso a partir de 40 m.3 bimestral: 46ptas. + IVA.

Usos industriales :

Minimo hasta 20 m.! bimestral: 615ptas. + IVA

Exceso hasta 100 m.? bimestral: 66ptas. m.! + IVA

, Exceso a partir de 100 m.3 bimestral:105 ptas. m. + IVA. "

Usos especiales:

, Por cada m.! bimestral: 22 ptas. +: IVA. .

Las cuotas de conservaci6n de conta-:, dor bimestral , 100 ptas. + IVA., Se incorpora la Disposici6n Adicional

• , Primera siguiente:

: Disposicion Adicional Primera:.

La redacci6n acutualdel art. 17 de lapresente Ordenanza, aprobada definiti­vamente con fecha 11 de diciembre de1990, entrara en vigor el mismo dia de supublicaci6n en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias,y de la Pro­vincia, y sera de aplicacion a partir deldfa uno de ' enero de mil novecientosnoventa y uno , permaneciendo en vigorhasta su modificaci6n 0 derogaci6nexpresa.

Ordenanza Fiscal nUm.10J. Reguladorade la tasa por recogida de basuras

EI art. 6.° queda redaetado en los 'siguientes terminos:

, Art. 6.0-Cuota tributaria

1. La cuota tributaria consistira en'una cantidad fija por unidad de local ,

Page 2: BOLETIN OFICIAL DEL PRINOPADO DE ASTURIAS Y …...19-XII-9O BOLETIN OFICIAL DEL PRINOPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 6765 Deconformidadcon 10 dispuestoen el art. 17-3 de la Ley

6766 BOLETIN OFIOAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 19-XII-9O

que se determinara en funci6n de lanaturaleza y destino de los inmuebles.

2. A tal efecto se aplicara la siguientetarifa:

- Domicilios particulares al bimestre:500ptas.

- Locales de negocio ycomercios albimestre: 1.750 ptas.

- Grandes productores de residuos albimestre: 13.000 ptas.

3. Las cuotas sefialadas en la tarifatienen caracter irreducible y correspon­den ados meses .

Se incorpora la Disposici6n AdicionalPrimera siguiente:

Disposici6nAdicional Primera

La redacci6n actual del art. 6.0 de lapresente Ordenanza, aprobada definiti­vamente con fecha 11 de diciembre de1990, entrara en vigor el mismo dia de supublicaci6n en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias y de la Pro- 'vincia, y sera de aplicaci6n a partir deluno de' enero de mil novecientosnoventa y uno, permaneciendo en vigorhasta su modificaci6n 0 derogaci6nexpresa.

Ordenanza Fiscal num. 102. Reguladorade la tasa de alcantarillado

El art. 5.° queda redactado en lossiguientes terminos:

Art . 5.0-Cuota tributaria

1. La cuota tributaria correspon­diente a la concesi6n de la licencia 0

autorizaci6n de acometida a la red dealcantarillado se exigira por una sola vezy consistira en la cantidad fija de pese­tas:

a) Viviendas:

Por cada vivienda: 4.500 ptas .b) Fincas y locales no destinados

exclusivamente a vivienda:Por cadafinca 0 local : 9.000 ptas.

2. La cuota tributaria a exigir por laprestaci6n de los servicios de alcantari­llado se determinara en funci6n de lacantidad de agua, medida en metroscubicos, facturada en la finca.

A tal efecto se aplicara la siguientetarifa:

Conceptos

a) Viviendas:Por cada metro ciibico de agua factu­

rada: 7 ptas.b) Fincas y locales no destinados

exclusivamente a viviendasPor cada metro cubico de agua factu­

rada: 14 ptas .

Se incorpora la Disposici6n AdicionalPrimera siguiente:

Disposicion Adicional Primera

La redacci6n actual del art . 5.0 de lapresente Ordenanza, aprobada definiti­vamente con fecha 11 de diciembre de

1990, entrara en vigor el mismo dfa de supublicaci6n en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias y de la Pro­vincia, y sera de aplicaci6n a partir deldfa uno de enero de mil novecientosnoventa y uno, permaneciendo en vigorhasta su modificaci6n 0 derogaci6nexpresa.

Llanera, a 11 de diciembre de 1990.­El Alcalde.-12.379.

-e-

Edicto

Habiendose elevado a definitivo en eldfa de hoy el acuerdo plenario de fecha18 de octubre de 1990, de modificaci6nde la Ordenanza 'reguladora del preciopublico por entradas de vehfculos a tra­ves de las aceras y reserva de la viapublica para aparcamiento, carga y des­carga de mercancias de cualquier clase,de conformidad con 10 dispuesto en elart . 70-2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,se publica el texto de los preceptos modi­ficados de la Ordenanza, que figurancomo anexos al presente edicto.

Ordenanza nUm. 300. Reguladora delpreciopublico por entradasde vehiculosa travesde lasaceras y las reservas de v(apublica para aparcamiento, cargay des-carga de mercanctas de cualquierclase

El art. 11.0 queda redactado en lossiguientes terminos:

Art. 11.0 CuantfaLa tarifa a aplicar sera la siguiente:

1. Por cada baden 0 paso para almane­ces, industrias 0 comercio, al ana: 3.000ptas.

2. Por cada baden 0 paso de servicioparticular, al ana: 3.500 ptas.

3. Por cada baden 0 paso de garajecolectivo, entendiendose por colectivoel aprovechamiento para mas de tresplazas, por cada plaza, al ana: 1.000ptas.

4. Por cada metro lineal 0 fracci6n dereserva para aparcamiento exclusivo, alana: 600 ptas.

5. Por cada metro lineal 0 fracci6n dereserva para carga y descarga, al ana:400 ptas.

Se incorpora a la Ordenanza la Dispo­sici6n Adicional Primera siguiente:

La redacci6n actual del art. 11.0 de lapresente Ordenanza, aprobada definiti­vamente con fecha 11 de diciembre de1990, entrara en vigor una vez publicadaen el BOLETIN OFICIAL del Princi­pado de Asturias y de la Provincia y hayatranscurrido el plazo a que se refiere elart. 70-2 en relaci6n con e165.2 de la Ley7/1985, de 2 de abril, reguladora de lasBases de Regimen Local, y comenzara aaplicarse a partir del uno de enero de milnovecientos noventa y uno, 0 cuando se

cumpla el tramite y plazo anteriores si .fuesen posteriores a la fecha indicada.

Llanera, a 11 de diciembre de 1990.­El Alcalde.-12.378.

. DE PENAMELLERA BAJA

Anuncio

Transcurrido el plazo de exposici6n alpublico de los acuerdos iniciales de apro­baci6n 0 modificaci6n de las Ordenan­zas adjuntas, de fecha 12 de noviembre:del 90, y no habiendose presentado den­tro .del mismo reclamaci6n alguna,dichos acuerdos quedan elevados a defi­nitivos, de conformidad con 10dispuestoen el art. 17.3 de la Ley 39/88 de 28 de

, diciembre.

Ordenanza Reguladora del Impuestosobre Yehiculos de Tracci6n Mecanica

I) Naturaleza y hecho imponible:

Articulo 1.°El Impuesto sobre Vehiculos de Trac­

ci6n Mecanica es un tributo que grava latitularidad de los vehiculos de esta natu­raleza, aptos para circular por las viaspublicas, cualesquiera que sean su clasey categorfa.

2. Se considera vehfculo apto para lacirculaci6n el que hubiere sido matricu­lado en los registros publicos correspon­dientes y mientras no haya causado bajaen los rnismos. A los efectos de esteimpuesto tambien se consideraran aptoslos vehfculos provistos de permisos tem­porales y matrfcula turfstica,

3. No estan sujetos a este impuesto losvehfculos que habiendo sido dados debaja en los registros por antigiiedad desu modelo, puedan ser autorizados paracircular excepcionalmente con ocasi6nde exhibiciones, certamenes 0 carreraslirnitadas a los de esta naturaleza.

II) Exenciones y bonificaciones:

Articulo 2.°1. Estaran exentos del impuesto:

a) Los vehfculos oficiales del Estado,Comunidades Aut6nomas y EntidadesLocales adscritos a la defensa nacional 0a la seguridad ciudadana.

b) Los vehiculos de representacionesdiplomaticas, oficinas consulares, agen­tes diplomaticos yfuncionarios consula­res de carrera acreditados en Espana,que sean subditos de los respectivos pat­ses,extemamente identificados y a con­dici6n de reciprocidad en su extensi6n ygrado.

Asimismo, los vehtculosde los orga­nismos intemacionales con sede u ofi­cina en Espana y de sus funcionarios 0iniembros con estatuto diplomatico,

c) Las ambulancias y demas vehiculosdirectamente destinados a la asistenciasanitaria que pertenezcan a la CruzRoja .


Recommended