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COLEGIO PARTICULAR CORAZÓN DE MARÍA DE SAN MIGUEL

SAN NICOLAS 1261 – SAN MIGUEL DCTO N° 67

COLEGIO PARTICULAR

CORAZÓN DE MARÍA DE SAN MIGUEL

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN,

CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN

Sede Central: SAN NICOLÁS 1261 – SAN MIGUEL www.colegiocorazondemaria.cl

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ÍNDICE

T E M A S N° pág

I. DISPOSICIONES GENERALES 2

II. DE LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN 3

III. DE LA CONSIGNACIÓN DE NOTAS POR ASIGNATURA 6

IV. DE LA APLICACIÓN DE PRUEBAS DE SÍNTESIS 8

V. DE LA APLICACIÓN DE EXÁMENES FINALES 9

VI. DE LA INASISTENCIA A PRUEBAS O EVALUACIONES 10

VII. DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA 11

VIII. DE LAS ADECUACIONES CURRICULARES 12

IX. DE LOS OBJETIVOS DE APRENDIZAJE TRANSVERSALES (OAT) 13

X. DE LA PROMOCIÓN Y ASISTENCIA 13

XI. DE LA ELECTIVIDAD DE LAS ASIGNATURAS ARTÍSTICAS 15

XII. DEL PLAN COMÚN ELECTIVO DEL ÁMBITO DE FORMACIÓN GENERAL Y DE PROFUNDIZACIÓN DE LA FORMACIÓN DIFERENCIADA 15

XIII. SITUACIONES ESPECIALES 16

XIV. DE LA LICENCIA DE ENSEÑANZA MEDIA 17

XV. DISPOSICIONES FINALES 17

ANEXOS

ANEXO N°1: Reglamento de evaluación modalidad presencial 19

ANEXO N°2: Reglamento de evaluación Educación Parvularia 23

ANEXO N°3: tabla de asignaturas afectas a examen final 26

ANEXO N°4: Ficha de registro y planificación de las adecuaciones

curriculares 26

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN Y

PROMOCIÓN.

CONSIDERANDO:

Que, el decreto con fuerza de ley N°2, de 2009, del Ministerio

de Educación, regula la "Calificación, validación y certificación de estudios y licencias de

educación básica y media";

Que, mediante resolución exenta N° 38 de 2018, el Consejo

Nacional de Educación, informó que "Aprueba normas mínimas nacionales sobre

evaluación, calificación y promoción y deroga los decretos exentos Nº511 de 1997, Nº112

de 1999 y Nº83 de 2001, todos del Ministerio de Educación"

Que, el decreto N° 67/2018 aprueba las normas mínimas

nacionales sobre evaluación, calificación y promoción escolar y, que en su artículo 1°

establece las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción para

los estudiantes que cursen la modalidad tradicional de la enseñanza formal en los niveles

de educación básica y media, en todas sus formaciones diferenciadas, en

establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado.

Que, el dcto. N° 83/2015 aprueba criterios y orientaciones de

adecuación curricular para estudiantes con necesidades educativas especiales para la

educación general básica.

Que, de acuerdo a los lineamientos curriculares establecidos

en los decretos N° 433/12 y N° 439/12 de la Educación Básica y los decretos N° 614/13 y

N° 369/15 de la Educación Media, hacen necesario un Reglamento de Evaluación,

Calificación y Promoción Escolar, concordante con estos nuevos lineamientos curriculares

para la enseñanza.

Que, el Colegio Corazón de María de San Miguel, en

conformidad a su Proyecto Educativo Institucional, elaboró su propio Reglamento de

Evaluación, Calificación y Promoción Escolar de acuerdo al Decreto N° 67/2018.

Cumplo con informar los acuerdos tomados por la

Dirección del Colegio Corazón de María, en conjunto con el Consejo General de

Profesores, respecto a las disposiciones del Decreto Nº 67/2018 que aprueba normas

mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción, para lo cual se ha

elaborado: estrategias para evaluar los aprendizajes de los estudiantes , formas de

calificar y comunicar los resultados a los estudiantes , padres y apoderados,

procedimientos para determinar la situación final de los estudiantes y las disposiciones

para la evaluación formativa y de la evaluación diferenciada.

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I. DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1:

Este Reglamento será comunicado a la comunidad educativa al momento de

efectuar la postulación o a más tardar en la matrícula, a través de su publicación en la

página web del colegio (www.colegiocorazondemaria.cl).

ARTÍCULO 2: Este Reglamento será aplicado a todos los estudiantes de Primero Básico a Cuarto

año de Enseñanza Media en todas las asignaturas del Plan de Estudios del año lectivo

vigente, en períodos semestrales. Para Educación Parvularia tendrá efecto el Anexo Nº 2

“Evaluación para el Aprendizaje en Educación Parvularia”.

ARTÍCULO 3:

Los estudiantes serán informados de los criterios de evaluación; y serán evaluados

y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente, mediante el presente

reglamento de evaluación.

ARTÍCULO 4:

Para efectos del presente reglamento, se entenderá por:

a) Reglamento: Instrumento mediante el cual se establecen los procedimientos de

carácter objetivo y transparente para la evaluación periódica de los logros y

aprendizajes de los estudiantes, basados en las normas mínimas nacionales sobre

evaluación, calificación y promoción.

b) Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación

para que tanto ellos como los estudiantes puedan obtener e interpretar la

información sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan

promover su progreso y retroalimentar los procesos de enseñanza.

c) Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso

de evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho

aprendizaje mediante un número o concepto.

d) Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación general

común o diferenciada, del proceso de enseñanza y aprendizaje que se desarrolla

durante una jornada en un año escolar determinado, mediante los Planes y

Programas previamente aprobados por el Ministerio de Educación.

e) Promoción: Acción mediante la cual el estudiante culmina favorablemente un

curso, transitando al nivel inmediatamente superior o egresando de la educación

media.

f) Actividad Sincrónica: Actividades que se desarrollan en tiempo real en

simultáneo con los estudiantes en línea y/o de manera presencial.

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g) Actividad Asincrónica: Actividades que el docente asigna a sus estudiantes, las

que son realizadas en otro momento, no necesariamente al mismo tiempo que sus

pares.

h) Prueba de síntesis: Instrumento de evaluación escrito que permite medir las

habilidades básicas en las asignaturas de Lenguaje y Matemática adquiridas por

los estudiantes durante el primer semestre.

i) Examen Final: Instrumento de evaluación escrito que permite medir las

habilidades básicas en las asignaturas de Lenguaje y Matemática adquiridas por

los estudiantes durante el año lectivo.

II. DE LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN.

ARTÍCULO 5:

El proceso de evaluación, como parte intrínseca de la enseñanza, se usará de

manera formativa o sumativa según corresponda.

Tendrá un uso formativo en la medida que se integra a la enseñanza para

monitorear y acompañar el aprendizaje de los estudiantes, es decir, cuando la evidencia

del desempeño de éstos, se obtiene, se interpreta por los docentes y por los estudiantes

para tomar decisiones acerca de los siguientes pasos en el proceso de enseñanza-

aprendizaje. Para lo anterior se aplicarán los siguientes criterios, los cuales serán

informados a los estudiantes, padres y apoderados al inicio del año escolar:

a) Explicitar lo que se evaluará

b) Identificación de los logros y las debilidades

c) Retroalimentación del proceso de la enseñanza – aprendizaje

La evaluación sumativa, por su parte, tiene por objeto certificar, mediante una

calificación, los aprendizajes logrados por los estudiantes, todas ellas serán presenciales.

ARTÍCULO 6:

De la evaluación formativa:

a) Las actividades que se desarrollan al interior del aula y/o en modalidad híbrida se

evaluarán formativamente retroalimentando en forma individual, grupal o para el

curso en general en tiempos sincrónicos y/o asincrónicos, de manera presencial o

través de la utilización de la plataforma virtual LIRMI, reunión MEET o Zoom.

b) Actividades formativas de terreno o tareas: serán retroalimentadas con pautas de

evaluación o rúbricas conocidas previamente por el estudiante, o a través de

informes individuales, grupales o de manera general dentro de un máximo de 10

días hábiles.

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c) Las actividades evaluativas formativas se programarán en los equipos

profesionales de asignaturas por Departamento donde se decide la pertinencia

según las necesidades del nivel o ciclo de enseñanza.

d) Las evaluaciones formativas de terreno o tareas deberán declararse en la

planificación anual de cada asignatura y comunicar la cantidad o frecuencia al

inicio de cada semestre a los estudiantes y apoderados.

e) Los equipos docentes deberán registrar en el “plan de actividades anuales” la

calendarización de las evaluaciones formativas de terreno o tareas procurando

privilegiar la distribución homogénea de dichas actividades.

ARTÍCULO 7:

Para calificar una actividad de aprendizaje se utilizará una escala numérica de 1.0

a 7.0, siendo la calificación mínima de aprobación un 4.0.

Las asignaturas y actividades que no inciden en la promoción serán evaluadas con

escala conceptual (Insuficiente, Suficiente, Bueno, Muy Bueno).

ARTÍCULO 8:

Los estudiantes no podrán ser eximidos de ninguna asignatura del plan de estudio,

debiendo ser evaluados en todos los cursos y asignaturas cumpliendo con los objetivos de

aprendizaje.

Para los estudiantes con necesidades educativas especiales (NEE) el Colegio

Corazón de María implementa algunas diversificaciones pertinentes para las actividades

de aprendizaje y los procesos de evaluación de las asignaturas, así como también

algunas adecuaciones curriculares.

ARTÍCULO 9:

La calificación obtenida en la asignatura de Religión no incidirá en la promoción.

Sin embargo, esta asignatura y la acción pastoral forman parte fundamental del proyecto

educativo del colegio.

De igual forma la calificación final obtenida en las asignaturas de Orientación y

Consejo de Curso no incidirá en el promedio final anual ni en la promoción de los

estudiantes.

ARTÍCULO 10:

Toda calificación será el resultado de la aplicación de algún instrumento de

evaluación y deberá referirse al logro de los objetivos de aprendizaje de cada asignatura.

Todos los trabajos, exposiciones, representaciones, disertaciones, etc., que

impliquen la consignación de una nota, se evaluarán a través de una pauta de

observación o rúbrica conocida previamente por el estudiante, las que podrán considerar

la integración de conocimientos, habilidades y actitudes propias de la asignatura.

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ARTÍCULO 11:

Las formas de evaluar y/o calificar el proceso educativo se diversificarán en orden de atender de mejor manera la diversidad y necesidad de los estudiantes, para lo cual se podrán utilizar variadas situaciones evaluativas (heteroevaluación, coevaluación, autoevaluación) e instrumentos de evaluación tales como rubricas, listas de cotejo, escala de apreciación, pruebas escritas, entre otros.

ARTÍCULO 12:

Promedio Semestral de la asignatura:

Es el promedio aritmético de las calificaciones parciales obtenidas por el estudiante en

evaluaciones sumativas y se expresa con un decimal, el cual se aproximará a la décima

superior cuando la centésima sea igual o superior a cinco.

Promedio Anual de la asignatura:

Es el promedio aritmético de los promedios de cada semestre que ha obtenido el

estudiante en la asignatura respectiva, el cual será aproximado a la décima.

Promedio Final de la asignatura:

Para los cursos de Séptimo básico a Segundo medio en las asignaturas de Lenguaje y

Matemática, la calificación final corresponderá a la sumatoria de la ponderación asignada

al promedio anual (80%) y a la ponderación asignada al examen final (20%).

Para las asignaturas que no rinden examen, la calificación final corresponderá al

promedio anual.

Promedio del semestre:

Es el promedio aritmético de las calificaciones semestrales obtenidas en cada asignatura

el cual no será aproximado a la décima. Este promedio es referencial y no se utiliza para

el cálculo del promedio general.

Promedio General:

Corresponderá al promedio aritmético de los promedios finales obtenidos por el estudiante en

cada una de las asignaturas, el cual será aproximado a la décima.

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III. DE LA CONSIGNACIÓN DE NOTAS POR ASIGNATURA.

ARTÍCULO 13:

La cantidad de calificaciones y las ponderaciones utilizadas para calcular la

calificación semestral y final en las asignaturas de cada curso, deberá ser coherente con

la planificación que para dicha asignatura realice el(la) profesor(a).

Los ajustes que el profesor(a) estime necesario deberán sustentarse en

argumentos pedagógicos y se acordarán con la coordinación académica debiendo

informar con anticipación a los estudiantes.

En general, el número de calificaciones recomendado dependerá de la carga

horaria de cada asignatura, con un máximo que no exceda seis calificaciones sumativas

por semestre en enseñanza media y ocho calificaciones sumativas en enseñanza básica.

Hrs. de clases semanal

N° de calificaciones mínimas semestral

1 hr o 2 hrs 2 notas

3 hrs 3 notas

4 hrs o más 4 notas

ARTÍCULO 14:

El nivel de exigencia de los instrumentos de evaluación para la consignación de

una nota podrá variar entre el 50% y el 70% de exigencia.

ARTÍCULO 15:

Para toda evaluación que conlleve a una calificación, se deberá hacer una

retroalimentación al momento de entregar los resultados, donde cada estudiante analice

sus respuestas y resuelva sus dudas junto al profesor(a).

Las pruebas de síntesis y exámenes de Lenguaje y Matemática serán igualmente

revisadas junto a los estudiantes, pero dichos instrumentos no le serán entregados con el

fin de validar los ítems para futuras aplicaciones.

De igual manera las pruebas de las distintas asignaturas que impliquen solo ítem

de selección múltiple podrán no ser entregadas a los estudiantes a fin de analizarlas en

forma interna por el docente para su validación, pero se deberá hacer la retroalimentación

correspondiente junto al grupo curso.

ARTÍCULO 16:

Si la calificación final del estudiante(a) es (3,9) en una o más asignaturas y es

causal de repitencia, el profesor correspondiente deberá resolver dicha situación a través

de un instrumento de evaluación, de cuyo resultado el estudiante alcanzará la nota de

aprobación 4,0 o reprobará dicha asignatura con nota 3,8.

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ARTÍCULO 17:

La calificación proveniente de un proceso autoevaluativo o coevaluativo podrá

corresponder a una ponderación máxima del 20% respecto a la evaluación que asigne el

profesor.

ARTÍCULO 18:

La entrega de calificaciones a los estudiantes dependerá del tipo de instrumento

de evaluación y de los reactivos de ítems que contenga. En general, desde la

administración del instrumento, la entrega de resultados de la evaluación no debe exceder

los 10 días hábiles para ítems de selección múltiple y los 15 días hábiles para ítems de

desarrollo o proyectos que involucren análisis más complejos.

ARTÍCULO 19:

El estudiante(a) obtendrá puntaje mínimo en un instrumento de evaluación, con la

mínima calificación cuando:

a) Luego de participar del proceso educativo, entregue el instrumento de evaluación

sin respuestas.

b) Estando en el establecimiento se niegue o no se presente a rendir una evaluación

programada. En este caso el estudiante será derivado al Departamento de

Orientación o al equipo profesional correspondiente.

c) Presente un trabajo parcial o totalmente plagiado.

d) No cumpla con alguna actividad evaluada a la fecha publicada en el calendario

anual para consignar los promedios de cada semestre en las respectivas

asignaturas.

e) No justifique de manera oportuna la inasistencia a una evaluación

f) Sea sorprendido(a) copiando o entregando información durante el desarrollo de

una prueba u otra instancia de evaluación.

g) Cuando el estudiante, sin justificación del apoderado, no se presenta o no

responda a una segunda instancia evaluativa previamente acordada con el

profesor(a).

ARTÍCULO 20:

El estudiante, de los niveles Primero a Cuarto año básico, que sea sorprendido en

actitud de copia durante el desarrollo de una prueba, será citado junto a su apoderado a

fin de fomentar en forma conjunta la actitud de honestidad. La entrevista al apoderado con

los acuerdos y/o proceso formativo que se adopte deberán ser registrado en la hoja de

vida del estudiante.

En estos niveles, es importante promover la autonomía del estudiante evitando la

ayuda o intervención de un adulto durante las actividades on-line.

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Por lo anterior, y entendiendo que el resultado de la evaluación debe reflejar el real aprendizaje del estudiante, es primordial en estos niveles que durante las situaciones evaluativas on-line, los estudiantes se presenten con la cámara encendida en todo momento para procurar dicha autonomía.

ARTÍCULO 21:

Todas las evaluaciones sumativas que impliquen una calificación a consignar en el

libro de clases digital, serán calendarizadas por el profesor(a) en la planificación anual y

en el calendario de evaluaciones. Estas serán informadas al estudiante y/o apoderado al

comienzo de cada semestre y/o de forma mensual con el temario correspondiente y forma

de evaluar.

La calendarización de las evaluaciones no podrá ser modificada sin previa consulta

al evaluador del ciclo correspondiente, de ser necesaria la modificación se deberá

comunicar a los estudiantes con un mínimo de una semana de anticipación.

ARTÍCULO 22:

El colegio llevará el registro de calificaciones de los estudiantes en el Libro de

Clases digital al cual tendrán acceso los apoderados.

IV. APLICACIÓN DE PRUEBAS DE SÍNTESIS ARTÍCULO 23:

En el período final del primer semestre, los estudiantes de los cursos quinto básico

a segundo medio rendirán una prueba de Síntesis en las asignaturas de Lenguaje y

Matemáticas calendarizada por el Evaluador del ciclo.

ARTÍCULO 24: La aplicación de la prueba de síntesis debe considerar:

- Instrumento de evaluación objetivo.

- Los contenidos a evaluar corresponderán a la(s) unidad(es) más relevantes

contempladas durante el primer semestre con énfasis en el desarrollo de las

habilidades propias de la asignatura.

- La administración de la prueba de síntesis será responsabilidad del profesor de la

asignatura correspondiente y/o el profesor asignado por el Evaluador del ciclo

correspondiente.

ARTÍCULO 25:

Al ausentarse un estudiante(a) a una prueba de síntesis, su apoderado(a) deberá

enviar una certificación médica o justificación al correo institucional del encargado(a) de

disciplina del nivel correspondiente con copia al profesor(a) jefe y profesor(a) de la

asignatura, a más tardar 24 hrs. después de la fecha de la prueba no rendida.

De no cumplirse lo anterior, se reprogramará dicha prueba con un grado de

dificultad mayor.

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V. DE LA APLICACIÓN DE EXÁMENES FINALES. ARTÍCULO 26:

En los cursos Séptimo básico a Segundo medio los estudiantes rendirán

exámenes finales equivalentes al 20% del promedio final en las asignaturas de: Lenguaje

y Matemática. (Anexo N° 3)

ARTÍCULO 27:

En los exámenes finales se deben considerar los siguientes aspectos:

a) Debe ser una prueba objetiva escrita.

b) Los contenidos a evaluar corresponderán a las unidades de aprendizaje más

importantes contempladas durante el año lectivo, las que deberán informarse a los

estudiantes con la debida anticipación.

c) La elaboración del examen será responsabilidad del profesor de la asignatura

correspondiente.

d) El Evaluador determinará los(as) profesores(as) que administrarán el examen en

los respectivos cursos (de preferencia será el profesor(a) jefe del curso

correspondiente).

e) El examen que rindan los estudiantes con adecuaciones curriculares en los

objetivos de aprendizaje, será adaptado considerando la situación individual de

cada uno.

ARTÍCULO 28:

Podrán eximirse del examen final aquellos(as) estudiante(as) cuyo Promedio Anual

sea igual o superior a 6,0 en la asignatura correspondiente.

ARTÍCULO 29:

No podrán eximirse de ningún examen final aquellos estudiantes que hayan sido

sorprendidos(as) copiando o entregando información durante el desarrollo de una prueba,

o haber hurtado una prueba en cualquier asignatura mediante un medio físico o

electrónico. Dicho acto deberá quedar registrado en la “hoja de vida” del estudiante por el

profesor correspondiente, y se aplicarán los procedimientos establecidos en el RIE

(Reglamento Interno Escolar).

ARTÍCULO 30:

Al ausentarse un estudiante(a) a un examen, su apoderado(a) deberá enviar una

certificación médica o justificación al correo institucional del encargado(a) de disciplina del

nivel correspondiente con copia al profesor(a) Jefe y profesor(a) de la asignatura, a más

tardar 24 hrs. después de la fecha del examen no rendido

De no cumplirse lo anterior, se reprogramará el(los) examen(es) correspondientes

con un grado de dificultad mayor.

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VI. DE LA INASISTENCIA A PRUEBAS O EVALUACIONES.

ARTÍCULO 31:

Cuando el estudiante(a) se ausente el día fijado para una prueba o actividad

evaluada, su apoderado(a) deberá enviar una certificación médica o justificación al

correo institucional al profesor de la asignatura, a más tardar 24 hrs. después de la

fecha de la prueba o actividad evaluada.

De no cumplirse lo anterior, se reprogramará la(s) prueba(s) correspondiente(s)

con un grado de dificultad mayor. De no presentarse o no responder a esta segunda

instancia evaluativa sin justificación se le consignará la nota mínima.

El profesor de la asignatura respectiva deberá registrar en el Libro de Clases digital

la inasistencia a la prueba o evaluación del estudiante(a).

ARTÍCULO 32:

Ante una inasistencia prolongada de un(a) estudiante del ciclo básico (1° a 6°

básico), el profesor jefe establecerá un calendario de evaluaciones pendientes una vez

que éste vuelva a clases, el cual será informado al apoderado a través del correo

institucional. En caso que el estudiante pertenezca al ciclo 7° básico a 4° medio, será el

propio estudiante, junto al profesor jefe, el que deberá elaborar su calendarización de

pruebas o evaluaciones atrasadas en coordinación con los respectivos profesores de

asignatura.

ARTÍCULO 33:

Los estudiantes que lleguen atrasados(as) el día fijado para una prueba a la

primera hora de clases, deberán entrar a rendirla en el momento que ingresen, pero

dispondrán solo del tiempo que resta para que termine la prueba en curso.

ARTÍCULO 34:

Los estudiantes que lleguen después del horario fijado para una prueba, deberán

rendirla durante la jornada o podrá ser reprogramada por el profesor respectivo utilizando

un instrumento diferente al aplicado al resto del curso.

ARTÍCULO 35:

Los estudiantes que se retiren durante la jornada antes de realizar una prueba

programada (al grupo curso o prueba atrasada) se les consignará la nota mínima si no

existe una explicación o justificación previa del apoderado que amerite el retiro.

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VII. DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA.

ARTÍCULO 36: Los estudiantes podrán ser atendidos con evaluación diferenciada, si existe un

certificado emitido por un especialista del área médica correspondiente que respalde la

determinación de aplicar este tipo de evaluación, según se establece en el protocolo de

“Evaluación diferenciada” publicado en la página web del colegio

(www.colegiocorazondemaria.cl).

ARTÍCULO 37:

La documentación médica deberá ser entregada al profesor jefe hasta el último día

hábil del mes de marzo, debiendo ser renovada con el certificado médico correspondiente,

el cual deberá ser entregado al respectivo profesor jefe al término del primer semestre.

En el certificado médico debe indicar las sugerencias de las acciones y/o

actividades propuestas para este tipo de evaluación.

ARTÍCULO 38:

Los antecedentes de los estudiantes que opten a la evaluación diferenciada y que

cumplen con los requisitos establecidos en el protocolo serán recepcionados en

enseñanza media por el departamento de Orientación e en enseñanza básica por el

equipo UAP (Unidad de Apoyo Psicopedagógico). Estos antecedentes serán presentados

al consejo de profesores donde se aceptarán o se rechazarán de acuerdo a los

antecedentes médicos y académicos que se dispongan.

El evaluador del ciclo informará vía correo electrónico institucional a los profesores,

padres y apoderados respecto de los estudiantes que se incorporan al proceso de

evaluación diferenciada del año lectivo correspondiente.

ARTÍCULO 39: Los instrumentos de evaluación de los estudiantes con NEE serán adaptados

según estime el profesor considerando la situación individual del estudiante, incluyendo los

mismos objetivos y contenidos.

También se podrá utilizar el mismo instrumento que se aplica al resto del curso,

adaptando, quitando o agregando preguntas atendiendo a las dificultades específicas que

presenta el estudiante.

ARTÍCULO 40: Para la evaluación diferenciada se considerarán actividades flexibles y/o

adaptativas referidas a trabajos de investigación, trabajos de creación, exposiciones

orales, representaciones artístico – creativas, elaboración de videos y audio,

investigaciones, evaluaciones online u otra actividad que el profesor estime conveniente

de acuerdo a los objetivos de aprendizaje de la asignatura correspondiente.

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VIII. DE LAS ADECUACIONES CURRICULARES.

ARTÍCULO 41:

Las adecuaciones curriculares se entienden como los cambios a los diferentes

elementos del currículum, que se traducen en ajustes en la programación del trabajo en el

aula, considerando las diferencias individuales de los estudiantes con necesidades

educativas especiales, aplicando una evaluación de acuerdo a dichas adecuaciones.

Las adecuaciones curriculares buscan favorecer que los estudiantes con

necesidades educativas especiales que así lo requieran, puedan acceder y progresar en

los distintos niveles educativos, para que adquieran los aprendizajes básicos

imprescindibles establecidos en las bases curriculares.

ARTÍCULO 42:

La Unidad de Apoyo Psicopedagógico (UAP) del colegio en conjunto con el

profesor de la asignatura correspondiente decidirán respecto de los estudiantes de 1° a

6° básico con NEE que requieran adecuación curricular según las sugerencias aportadas

por el especialista del área médica correspondiente y bajo la supervisión de la

Coordinadora Académica y evaluador del ciclo correspondiente.

ARTÍCULO 43:

Las adecuaciones curriculares que se establezcan para un estudiante se

organizarán en un Plan de Adecuaciones Curriculares Individualizado (PACI), el cual tiene

como finalidad orientar la acción pedagógica de los docentes y llevar un seguimiento de la

eficacia de las medidas curriculares adoptadas.

La evaluación, calificación y promoción de los estudiantes que presentan NEE con

adecuación curricular se determinará en función de lo establecido en el Plan de

Adecuación Curricular Individual (PACI). (anexo N° 4)

ARTÍCULO 44:

Los tipos de Adecuaciones Curriculares serán:

a) Adecuaciones curriculares de acceso (Ceguera parcial, audición reducida,

movilidad reducida): que permitan facilitar el acceso a la información, expresión y

comunicación, cambiando o adaptando el material pedagógico, organización del entorno,

del tiempo y/u horario.

b) Adecuaciones curriculares en los objetivos de aprendizaje (capacidad de

comprensión reducida): Ajustando los objetivos curriculares en función de las

necesidades del estudiante, evitando eliminar los aprendizajes que se consideran

imprescindibles para su desarrollo integral. Se pueden considerar los siguientes criterios:

▪ Gradualidad del nivel de complejidad

▪ Priorización de los objetivos de aprendizaje y contenidos

▪ Temporalización de los objetivos de aprendizaje y contenidos

▪ Eliminar o variar objetivos de aprendizaje (solo cuando otras formas de adecuación

curricular no resultan efectivas).

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IX. DE LOS OBJETIVOS DE APRENDIZAJE TRANSVERSALES (OAT):

ARTÍCULO 45:

Los objetivos de aprendizaje transversales serán evaluados durante las

actividades de aprendizaje en las distintas asignaturas, a través de una pauta de

evaluación (pauta de observaciones, rúbrica, lista de cotejo, etc.) presentadas al

Evaluador del ciclo y previamente a su aplicación conocida por los estudiantes.

ARTÍCULO 46:

El logro de los objetivos de aprendizaje transversales serán evaluados con una

escala conceptual y se registrará en el informe de desarrollo personal y social del

estudiante(a), el que podrá ser dado a conocer a los padres o apoderados en entrevista

con el profesor jefe o junto con el informe final.

X. DE LA PROMOCIÓN Y ASISTENCIA.

ARTÍCULO 47:

En la promoción de los estudiantes se considerará conjuntamente el logro de los

objetivos de aprendizaje de las asignaturas del plan de estudio y la asistencia a clases.

Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los estudiantes que:

a) Hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos planes de estudio.

b) Habiendo reprobado una asignatura, su promedio general sea como mínimo un

4.5, incluyendo la asignatura no aprobada.

c) Habiendo reprobado dos asignaturas y su promedio general sea como mínimo un

5.0, incluidas las asignaturas no aprobadas.

ARTÍCULO 48:

Sin perjuicio del artículo precedente, la Dirección y su equipo directivo, analizarán

la situación de aquellos estudiantes que no cumplan con los requisitos de promoción

antes mencionados o que presenten una calificación de alguna asignatura que ponga en

riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera

fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de estos estudiantes. Dicho

análisis deberá ser de carácter deliberativo, basado en información recogida en distintos

momentos y obtenida de diversas fuentes y considerando la visión del estudiante y

apoderado. Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe

elaborado por la Coordinadora académica de ciclo, en colaboración con el profesor jefe,

otros profesionales de la educación, y profesionales del establecimiento que hayan

participado del proceso de aprendizaje del estudiante. El informe individual de cada

estudiante(a) deberá considerar, a lo menos, los siguientes criterios pedagógicos y

socioemocionales:

a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el estudiante durante el año.

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b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el estudiante y los

logros de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la

continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.

c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación

del estudiante(a) y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más

adecuado para su bienestar y desarrollo integral.

El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior, podrá ser consignado

en la hoja de vida del estudiante(a).

ARTÍCULO 49:

En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los estudiantes que

tengan un porcentaje igual o superior al 85% de aquellas establecidas en el calendario

escolar anual.

Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de los

estudiantes en eventos previamente autorizados por el establecimiento, sean nacionales e

internacionales, en el área del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las artes.

El director del establecimiento, en conjunto con la coordinación académica del ciclo

correspondiente y consultando al Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de

estudiantes con porcentajes menores a la asistencia requerida cuando existan razones

debidamente justificadas.

ARTÍCULO 50:

El colegio podrá informar acerca del proceso, progreso y logro de los objetivos de

aprendizaje de los estudiantes a través de las siguientes modalidades:

Entrevista con profesor jefe y/o de asignatura, en formato presencial u on/line.

Informe de calificaciones parciales a través de la plataforma digital.

Emisión de informes de calificaciones Semestrales.

Emisión de informe de Desarrollo Personal.

Emisión de certificado anual de estudio con situación final correspondiente.

Informe online en plataforma digital.

Reuniones de apoderados programadas.

ARTÍCULO 51:

La situación final de promoción de los estudiantes con matrícula vigente quedará

resuelta al término de cada año escolar. El colegio entregará a sus estudiantes un informe

anual de estudios que contenga las calificaciones obtenidas por el estudiante(a) y su

situación final.

ARTÍCULO 52:

La permanencia en el establecimiento de un estudiante no promovido estará sujeta

a vacante disponible y a su condición disciplinaria.

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ARTÍCULO 53:

Ante una segunda repitencia en un mismo ciclo de enseñanza, la dirección del

colegio cancelará la matrícula del estudiante.

XI. DE LA ELECTIVIDAD DE LAS ASIGNATURAS ARTÍSTICAS.

ARTÍCULO 54:

a) Los estudiantes de octavo básico deberán escoger, en el mes de noviembre, entre

Artes Visuales o Artes Musicales para cursar el primer y segundo año medio.

b) Los cupos para cada área serán la mitad del número total de estudiantes de cada

promoción más uno.

c) Los estudiantes que, por razones fundamentadas y específicas, necesiten cambiar

su elección, lo podrán realizar hasta la primera semana del año lectivo en curso.

Para lo anterior, el apoderado deberá entregar una carta dirigida a coordinación

académica, señalando las razones de dicha solicitud, la que será analizada en

conjunto con los profesores de artes. La determinación respecto de la solicitud

será informada a los apoderados a través de un correo institucional y en un plazo

no superior a 7 días hábiles.

d) De no existir cupo en el grupo electivo al que un estudiante quiera cambiarse, solo

podrá hacerlo de existir la posibilidad intercambio con un estudiante del otro grupo.

XII. DEL PLAN COMÚN ELECTIVO DEL ÁMBITO DE

FORMACIÓN GENERAL Y DE PROFUNDIZACIÓN DE LA

FORMACIÓN DIFERENCIADA.

ARTÍCULO 55:

Los estudiantes de tercer año medio deberán elegir una de las asignaturas

ofrecidas del plan común electivo entre las Artes Visuales o Artes Música.

ARTÍCULO 56:

Los estudiantes de tercer año medio deberán elegir tres asignaturas de

profundización de un mínimo de dos áreas diferentes. La implementación de estas

asignaturas dependerá del establecimiento dependiendo de la disponibilidad de recursos y

condiciones del colegio.

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XIII. SITUACIONES ESPECIALES. ARTÍCULO 57:

La Dirección del Colegio junto al Equipo Técnico Pedagógico, en consulta al

profesor jefe correspondiente y/o al Consejo de Profesores, resolverá los casos de los

estudiantes que estén en situación especial de evaluación y promoción (enfermedad,

traslado, viaje de emergencia) dentro del año lectivo correspondiente.

ARTÍCULO 58:

Será considerada como situación especial la evaluación recuperativa,

entendiéndose ésta como una evaluación remedial ante una situación no resuelta en el

presente reglamento y que será decidida y aplicada por el profesor de asignatura previa

consulta al evaluador del ciclo correspondiente. Este tipo de evaluación deberá quedar

resuelta antes de la consignación del promedio anual en el libro de clases.

ARTÍCULO 59:

Para los estudiantes que se incorporen en fecha posterior al inicio de las clases, el

apoderado deberá firmar un compromiso, en la entrevista de admisión, donde se consigne

la responsabilidad del estudiante para alcanzar los objetivos y contenidos del curso

correspondiente a la fecha de ingreso.

ARTÍCULO 60:

Para el cálculo del promedio final de los estudiantes que se incorporen al colegio a

partir del segundo semestre, se le considerará las calificaciones del primer semestre del

colegio de procedencia siempre y cuando éste venga cerrado con la certificación

correspondiente (Firma y timbre) de la autoridad competente del colegio del cual

provenga. De lo contrario solo se considerarán las notas del segundo semestre obtenidas

en este establecimiento.

ARTÍCULO 61:

En caso de que un estudiante deba finalizar su año escolar anticipadamente, la

Dirección del colegio evaluará con los antecedentes que disponga y podrá cerrar el año

escolar con las calificaciones parciales que presente en las distintas asignaturas.

ARTÍCULO 62:

Las alumnas que se encuentren en situación de embarazo se les facilitará un

horario y asistencia flexible dependiendo de su estado de gravidez y se respetará y deberá

hacer uso de su período de pre y post natal de acuerdo a prescripción médica. Su

situación final se resolverá con las calificaciones consignadas a la fecha de su retiro de

prenatal.

ARTÍCULO 63:

Los estudiantes que deseen o deban rendir el Servicio Militar Voluntario deberán

comunicar su decisión al comienzo del año lectivo correspondiente a fin de resguardar su

matrícula.

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ARTÍCULO 64:

Los estudiantes que participen en certámenes autorizados por el colegio, ya sean

nacionales o internacionales en el área del deporte, la literatura, las ciencias y las artes o

hayan sido acreedores de alguna beca u otros, se les facilitará un horario y/o asistencia

flexible dependiendo de la duración del período de participación en dichos eventos. La

situación final del estudiante(a) se resolverá con las calificaciones obtenidas a lo menos

con un semestre completo.

XIV. DE LA LICENCIA DE ENSEÑANZA MEDIA

ARTÍCULO 65:

La Licencia de Enseñanza Media será obtenida por todos los estudiantes que

aprueben el Cuarto año de Educación Media.

XV. DE LAS DISPOSICIONES FINALES. ARTÍCULO 66:

Con el fin de mantener instancias de comunicación y reflexión con apoderados se

utilizarán las reuniones de apoderados programadas en cada ciclo de enseñanza.

ARTÍCULO 67:

Respecto a la toma de decisiones, el progreso y los logros de aprendizaje de

estudiantes se utilizarán los consejos de profesores.

ARTÍCULO 68:

Para la discusión y acuerdo de criterios referidos a la evaluación y tipos de

evidencia centrales en cada asignatura, se realizará un consejo de profesores mensual

que permita fomentar un trabajo colaborativo para promover la mejora continua de la

calidad de sus prácticas evaluativas y de enseñanza.

ARTÍCULO 69:

La certificación anual de estudios de los estudiantes no será retenida por ningún

motivo. Así mismo, las oficinas competentes del Ministerio de Educación, podrán expedir

los certificados anuales y de concentraciones (Dcto. 157/2000)

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ARTÍCULO 70:

Las disposiciones no contempladas en este Reglamento serán resueltas por la

Dirección del Colegio Corazón de María o por la Seremi de educación y en última

instancia por la División de Educación General.

ARTÍCULO 71:

El presente Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción será revisado

cuando amerite por el Consejo de Profesores para su adecuación de acuerdo a la

normativa vigente.

Este Reglamento de Evaluación se ha transcrito en

cumplimiento del Decreto de Evaluación N° 67 que establece las disposiciones para que

los establecimientos educacionales elaboren su propio reglamento de evaluación,

calificación y promoción.

Saluda atentamente a Uds.

Olga Eliana Pedrero Ovando.

Directora

Colegio Particular Corazón de María de San Miguel

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ANEXOS:

ANEXO 1: Reglamento de Evaluación modalidad semipresencial

ANEXO REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y

PROMOCIÓN

MODALIDAD SEMIPRESENCIAL

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ESTRUCTURA

Disposiciones generales

Programación de clases

Conexión y participación del estudiante en la plataforma LIRMI

Proceso de evaluación y calificación

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1. DISPOSICIONES GENERALES

• A partir del año 2020 el colegio Corazón de María ha implementado el proceso

de educación a distancia debido a la pandemia COVID-19, adecuando los planes

y programas según priorización propuesta por el MINEDUC. Este proceso de

educación a distancia tiene por objetivo dar continuidad al proceso educativo de

los estudiantes, el cuál es monitoreado por un proceso de evaluación,

calificación y promoción acorde al contexto pandemia.

• Debido a lo anterior se realiza adaptación a la carga y distribución horaria para

adecuar el plan de estudio a la modalidad semipresencial y la atención del

estudiante por grupos de trabajo.

2. PROGRAMACIÓN DE CLASES

● La selección curricular se realizará según la priorización de los objetivos de

aprendizaje (esenciales, integradores y significativos) propuestos por el

MINEDUC, pudiendo los docentes implementar modificaciones en cuanto al

ordenamiento cronológico de los objetivos, su extensión o incorporar otros

objetivos que sean necesarios.

● Las actividades de aprendizaje, así como las instancias de evaluación serán

publicadas en la plataforma LIRMI, para que sean informadas a estudiantes y

apoderados.

● Es responsabilidad del estudiante y del apoderado mantenerse al tanto de la

programación de actividades y evaluaciones en cada asignatura.

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3. CONEXIÓN Y PARTICIPACIÓN DEL ESTUDIANTE EN PLATAFORMA

LIRMI.

● La conexión a las clases ONLINE se realizará en tiempo real, en el horario

establecido por el Colegio y considerando todas las asignaturas del plan

curricular.

● La asistencia virtual de los estudiantes será asignada en plataforma LIRMI,

quedando registrada en el libro de clases virtual.

● Los estudiantes deberán ingresar a las clases virtuales solo a través de su cuenta

institucional (@colegiocorazondemaria.cl).

● Si el estudiante llega con más de 10 minutos tarde a clases quedará registrado su

atraso en el libro de clases virtual. Si el estudiante se conecta por menos de 20

minutos, quedará ausente a esa clase.

● Los estudiantes deberán seguir y respetar las instrucciones de trabajo y

responder a las interrogantes planteadas por el profesor, las que tendrán como

finalidad propiciar la participación de los estudiantes y monitorear el proceso de

aprendizaje

● Las asignaturas podrán considerar la entrega de distintos recursos de

aprendizaje como guías, ppt, programas virtuales de aplicación, etc.

● El material de trabajo entregado por el profesor es solo una herramienta de

apoyo, el cual debe ser complementado con los apuntes personales que cada

estudiante realice en la clase.

● Este material de apoyo se entregará durante la misma semana de la clase

realizada, a través de la plataforma LIRMi.

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ANEXO N° 2: Reglamento Evaluación Educación Parvularia

EVALUACIÓN PARA EL APRENDIZAJE EN EDUCACIÓN PARVULARIA

1.- INTRODUCCIÓN

En nuestro establecimiento educacional el ciclo de Educación Parvularia se estructura en los niveles de Medio Mayor, Primer Nivel de Transición (NT1) y Segundo Nivel de Transición (NT2) atendiendo integralmente a los niños y niñas desde los tres años hasta su ingreso a la Educación Básica, sin constituir antecedente obligatorio para esta. Su propósito es favorecer de manera sistemática, oportuna y pertinente el desarrollo integral y aprendizajes relevantes y significativos en los párvulos, de acuerdo con las bases curriculares que se determinen en conformidad a esta ley, apoyando a la familia en su rol insustituible de primera educadora (Ley N° 20.370 General de Educación, art. 18).

Las Bases Curriculares de Educación Parvularia definen la evaluación como “una instancia formadora y una herramienta de apoyo al aprendizaje, que aporta efectivamente al logro de los OA” (BCEP, 2018, p.110). Por tanto este documento, de carácter interno y alineado al Proyecto Educativo Institucional, establece un conjunto de orientaciones evaluativas para el desarrollo y logro de los aprendizajes del nivel.

Dado esto es importante mencionar que la evaluación en este nivel es principalmente formativa y formadora, es decir, permite dar mayor sentido a los procesos educativos que se desarrollan ya que existe construcción, reconstrucción y reflexión permanente de las experiencias de aprendizaje, cambiando de esta manera la idea de que solo es un juicio de valor de qué o cuánto saben los párvulos.

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2.- DE LOS PROCEDIMIENTOS EVALUATIVOS La evaluación está integrada en todas las actividades de la jornada diaria. La Educadora de Párvulos, por medio de juegos y experiencias de aprendizaje variables y constantes, observa y registra el despliegue de habilidades, conocimientos y actitudes del niño(a). Se utilizan diversas estrategias evaluativas e instrumentos de tipo desempeño para evaluar los núcleos y objetivos de aprendizaje de distinta complejidad. Entre ellos se diseñan y aplican listas de cotejo, escalas de apreciación, rúbricas que, en conjunto con la observación directa y entrevistas con la familia, permiten la mejora y logro de aprendizajes en los estudiantes. 3.- TIPOS DE EVALUACIÓN

- Diagnóstica: se presenta en inicios de periodos lectivos. Permite identificar necesidades mediante la exploración de conocimientos previos.

- Formativa: se presenta durante el proceso educativo. Permite corregir y reorientar el proceso de aprendizaje, reconceptualizar la metodología didáctica, realizar mejoras en el clima de aprendizaje. Es todo aquello que contribuye a mejorar los procesos de construcción del conocimiento de los estudiantes.

- Sumativa: se presenta en instancias finales de periodos lectivos. Permite comprobar

si se han conseguido los aprendizajes planteados para los estudiantes. 4.- CRITERIOS EVALUATIVOS Los indicadores utilizados para la graduación del desempeño del aprendizaje son: Logrado (L); cuando el niño y niña manifiesta completamente el aprendizaje y /o conducta esperada en la evaluación.

Medianamente Logrado (M/L); cuando el niño y niña, manifiesta solo parte del aprendizaje esperado, solo o con ayuda del educador y /o sus pares.

Por Lograr (P/L); cuando el niño y niña no ha podido lograr los aprendizajes y /o conductas esperadas en la evaluación y requiere de apoyo.

No Observado (N/O); los aprendizajes y /o conductas esperadas no han sido observadas.

Las evaluaciones se realizan considerando los ámbitos de las Bases Curriculares y se evidencian a través de la entrega de informes dos veces al año y entrevistas con los apoderados ya que las familias se consideran como el primer educador de los niños(as). En estas también se incorporan observaciones y sugerencias pedagógicas realizadas por las educadoras de párvulos. Es una instancia de comunicación, que retroalimenta la intervención de todos los que participan en el proceso.

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En el caso de los estudiantes con inasistencias reiteradas se entregará al apoderado el informe pedagógico semestral con los indicadores que pudieron ser evaluados y los que no se les pondrá “no observado”, indicando el motivo de ello. La Educadora de párvulos del Segundo Nivel de Transición tiene la facultad de sugerir al apoderado, a partir de su experiencia pedagógica con el estudiante, que este vuelva a cursar dicho nivel, dándole a conocer evidencias que muestren nivel de aprendizaje obtenidos por el estudiante, después de un año de apoyo pedagógico y acompañamiento del equipo multidisciplinario si fuese necesario. Finalmente, será decisión del apoderado, para lo cual deberá firmar un documento indicando su determinación y compromiso con el aprendizaje de su hijo(a). Características particulares de la modalidad online y semipresencial. Para el grupo que está únicamente en modalidad online, las experiencias de aprendizaje se harán a través de encuentros formativos online y en esta instancia serán evaluados los estudiantes, por esto es fundamental que los apoderados conecten a sus hijos(as) a estos espacios, cuenten con los materiales solicitados y cuando se requiera se envíen las evidencias de aprendizaje. Para los estudiantes que estén en modalidad semipresencial serán evaluados cuando asistan al colegio. En modalidad online en el informe pedagógico no se reportarán indicadores de evaluación referidos a los talleres de música, inglés y expresión corporal.

Toda situación no contemplada en este anexo, será resuelta por la Dirección y por el equipo Técnico Pedagógico del nivel de Educación Parvularia.

Referentes bibliográficos: Subsecretaría de Educación Parvularia (2018). Bases Curriculares Educación Parvularia. Santiago,

Chile: Ministerio de Educación.

Subsecretaría de Educación Parvularia (2018). Planificación y Evaluación. Orientaciones Técnicas

Pedagógicas para el nivel de Educación Parvularia. Santiago, Chile: Ministerio de Educación.

Subsecretaría de Educación Parvularia (2019). Taller N°2 Evaluación para el aprendizaje en

Educación Parvularia. Santiago, Chile: Ministerio de Educación.

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ANEXO N° 3: TABLA DE ASIGNATURAS AFECTAS A EXAMEN FINAL

básico 8°

básico 1°

medio 2°

medio

Lenguaje y Comunicación x x x x

Matemática x x x x

ANEXO 4: Ficha de registro y planificación de las Adecuaciones Curriculares

- Identificación del establecimiento. COLEGIO CORAZÓN DE MARÍA

- Identificación del estudiante y sus necesidades educativas individuales y contextuales.

- Tipo de adecuación curricular y criterios a considerar.

- Asignatura(s) en que se aplicarán.

- Herramientas o estrategias metodológicas a utilizar.

- Tiempo de aplicación.

- Responsable(s) de su aplicación y seguimiento.

- Recursos humanos y materiales involucrados.

- Estrategias de seguimiento y evaluación de las medidas y acciones de apoyo definidas en el Plan.

- Evaluación de resultados de aprendizaje del estudiante.

- Revisión y ajustes del Plan.

SAN MIGUEL, marzo 2022.


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